El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
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8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
1/20
Asociación
de
Derecho
f
r
ibutart
o
-
8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
2/20
EL
IVA
APLICABLE
A
LOS
SERVlClos
PRESTADo§
EN
EL
PAlq
Francisco
J.
Ruiz de
Gastilla
Ponce
de
León
lntroducción
El
impuesto
al
valor
agregado
-
..
IVA
se
aplica
a
determinadas operaciones
qué
se
realizan
en
el
mercado
tales
como
la
vónta
de
bienes,
prestaciÓn
de
servicios
y
la
importación
de
bienes.
Eri
el
caso
de
los
servicios
empresariales
nos
encontramos
generalmente
ante
prestaciones
de
hacer
que
tienen
áspectos
objetivos,
subjetivos,
espaciales
y
temporales.
vamos
a concentrar
nuestro estudio
en
las consideraciones
de
política
fiscal
relativas
a
los
aspectos
espaciales
de
la
impbsición
al
valor
agregado
en
el
caso
específico
de
los
servicios
empresarialés
prestados
en
el
país.
(l
)
Principio
de
retribución
1
)
Finanzas
PÚblicas
El
Estado
ofrece
toda
una gama
de
bienes
y
seryicios,
cuyos
usuarios
son
las
familias
y
empresas'
"
Profesor
de
Derecho
Tributario
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
-
8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
3/20
Cada
uno
de
los usuarios
debe
financiar
la actividad
estatal
mediante
el
pago
de
una determinada
cuota
dineraria.
Uno
de
los
instrumentos
más
idÓneos
para
lograr
este
objetivo
es
conocido
como
"
impuesto
"
el
mismo
que
tiene
la
ventaja
de estar
dirigido
a
todo
un
público
masivo
donde
seguramente
se
encuentran
los
usuarios
de
la
actividad
estatal.
De este
modo
las
posibilidades
para
evadir
el
pago
a
favor
del
Estado
quedan
reducidas,
pues
tanto
los
usurarios
potenciales como los
usuarios
efectivos aportan
a
las
arcas
fiscales.
2)
Modulación
de
la
carga
tributaria
Un
verdadero
reto
es
encontrar
a
fÓrmula
que
permita
determinar
el
nivel
de
carga
tributaria
que
le
corresponde
a
cada
usuario.
Para
estos
efectos
se
considera
necesario
analizar
el
grado
de
intensidad
de
uso
de
la actividad
estatal.(2)
De
este
modo
el
sujeto
que
utiliza
en
mayor
medida
los
bienes
y
servicios
del
Estado
debe
asumir
una
carga
impositiva
más
elevada.
A
Ia inversa
el sujeto
que
usufructÚa
con
menor
intensidad
la
actividad
estatal
debe
soportar
una
menor
carga
tributaria.
El
quid
del
asunto
es
encontrar
aquellas
evidencias
que
nos
permitan
apreciar
los
diferentes
grados
de
aprovechamiento
de
los bienes
y
servicios
fiscales.
-
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aplicar
10%
que
recauda
sobre
100.
En
este caso
la
cuota
de
impuesto
el
Fisco
es
10
dólares.
Principio
de
imposición
en
el
país
de
destino
1
)
Comercio
internacional
Desde
et
punto
de
vista
del
comercio
internacional
(operaciones
de
importaciÓn
y
exportaciÓn)
es
muy
importante
definir
si
et
IVA
se
debe
aplicar
tanto
en
el
país
de
origen
como
en
el
país
de
destino
o si
el IVA
se
tiene
que
aplicar
solamente
en
uno
de
estos
países.
2)
Concepto
En los
países
que no
forman
parte
de
un
significativo
proceso de
integraciÓn
económica
y
fiscal,
como
es
el
caso
del
Perú,
la
tendencia
contemporánea
apunta
a la
aplicación
del
IVA
únicamente
en
el
país
de
destino.
Se
entiende
que
en
el
país
de
destino
se
produce
el
efectivo
consumo
del
bien
o servicio
importado.
El
principio de territorialidad
señata
que
el
IVA
se
aplica
en
el
país
del
consumo.
(3)
Distinta
es
la figura
en
Ios
países
que
se
encuentran
en
importantes
procesos
de
integraciÓn
económica
y
fiscal
como
la
UniÓn
EuroPea.
Allí
se
aplica
el
principio
de
imposiciÓn
en
el
país
de
origen
en el
entendido que se trata de un mercado común,
con
un
solo
territorio
económico,
de
tal modo
que
el
IVA
que
ha
sido
pagado
en
el
país
de
origen
por
parte
del
adquirente
del
servicio
puede
ser
aplicado
por
el mismo
como
crédito
en
el
país
de
destino
(4)
3)
Justificación
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Uno
de
los
fundamentos
más
importantes
para
fórrnula
excluyente
de
la imposición
en
el
país
optar
por
la
de
destino
es
que
de
este
modo
se
logra
que
los
sistemas
nacionales sean
equitativos
(5)
tributarios
Supongamos
que
en
el
país
de
destino
No
1
existe
una
tasa
eféctiva
de
IVA
igual
a
'100
que
afecta
el
precio
de
venta
final
al
pÚblico
de
un
bien
o
servicio
producido
en
dicho
país.
Si
el
bien
o
servicio
importado
que
se
introduce
en
el
país
No
1
ingresa
con
una carga
tributaria que representa
el
IVA
aplicado
en
el
país
de
origen
y
además
experimenta
Ia
aplicación
de otro
IVA
en
el
país
de
destino,
entonces
la
tasa
efectiva
del
IVA
total
es
igual
a
100
más
"
n
"
de
tal
modo
que
muy
probablemente
el
precio
de
venta
final
al
público
es
mayor
que
et
precio
de
los
productos
nacionales.
De
esta
manera
el
fabricante
nacional
(perteneciente
al
país
No
1
)
se
encuentra
en
el
mercado
en
una
posiciÓn
más
ventajosa
que el
productor extranjero.
En
el
sistema
tributario
correspondiente
al
país
de
destino
se observa
una
discriminaciÓn
tributaria
a
favor
del
productor
local
y
en
contra
del
productor
foráneo.
Además
se
incumple
el
principio
de
neutralidad
(6),
según
el
cual
los
consumidores
del
país
de
destino
deben
decidir
en
base
a
consideraciones
tales como
la
calidad
del
producto,
servicios
complementarios,
etc.
y
no
por
los
niveles
de
precio
debido
a las
distintas
cargas
tributarias
aplicables
a
los
productos
que
compiten
en
el mercado
internacional.
Por
estas
razones
se
puede
concluir
que
del
principio
de
territorialidad
se
desprenden
dos
reglas
básicas
para
el
caso
de los
países poco
integrados:
las
exportaciones
de
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bienes
y
servicios
deben
estar
liberadas
del
IVA
en
el
país
de
origen,
mientras
que
las
importaciones
de
bienes
y
servicios
tienen
que
estar
afectas
con
IVA
en
el
país de
destino.
4)
Finanzas
Públicas
El
principio
de
aplicación
del
lvA
en
el
país
de
destino
tiene
un
importantá
impacto
fiscal
para
1o:
países
en
vías
de
desarrollo
no
integrados,
en
la
medida
que
-en
teoría-
e[
país
de
origen
no
[uede
contar
con
este
importante
ingreso
tributario.
En
cambio
el
país de
destino
va
a
cQncentrar
la
recaudación
del
IVA
AquÍ
se
produce
una
situación
muy
especial'
En
el
país
de
origen
los
proveedores
que
suministran
bienes
y
servicios
a
los
exportadores
aplican
un
IVA
que
es
recaudado
Por
el
Estado
XX'
una
vezproducida
la
transferencia
de
bienes
al
exterior
o
la
presta'ciÓn
de
servicios
al
exterior,
el
exportador
obtiene
la
devoluciÓn
del
IVA
que
ya
había
recaudado
el
Estado
XX.
Existe
un
determinado
período
de
tiempo
entre
el
fecha
de
captaciÓn
del
tributo
por
parte del
Estado
)O(
y
el
momento
de
la
devolución del impuesto
a
favor del exportador'
En
la
medida
que
este
período
de
tiempo
es
mayor
(puede
durar
varios
meses)
esta
masa
monetaria
en
poder
del
Fisco
XX
muy
prooáotemente
va
a
ser
utilizada
para
el
financiamiento
de
su
propia
actividad'
-
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Al final de
cuentas
parece
como
que
el
exportador
ha
realizado
un
préstamo
forzoso
al
Estado
XX
y
éste
solo
devuelve
el
capital,
sin
el
pago
de
intereses.
Ciertamente
se
trata
de
una
importante
ventaja
financiera
para
el
Fisco.
Esta
figura tiende
a
ser
cada
vez
más
importante
en
la
medida
que
las economías
de
los
paÍses
en
vías
de
desarrollo
incrementan
su
oferta
exportable.
EI
Perú
tradicionalmente
ha sido
un
país
exportador
de
productos
naturales, sobre
todo
minerales.
En los
últimos
años
hemos
ingresado
a un
esquema
innovador,
observándose
un
importante
crecimiento
de
nuestras
exportaciones
no tradicionales
(productos
con
mayor
valor agregado
nacional).
5)
Operaciones
internas
El principio de territorialidad que apunta hacia la
imposición
en
el
país
de
destino
también
es
aplicable
a las
operaciones
internas, es
decir
a
los
casos
de
venta
de
bienes
y
prestaciones
de
servicios donde
el
país
de origen
y
el
país
de
destino
es el
mismo.
En
los casos donde
la cadena
del
proceso
de
producciÓn
y
distribución
nacional
termina
con
el
consumo
dentro del
mismo
país,
se
justifica
la
incidencia
del
IVA
en
el
consumidor
final.
Doble
imposición
internacional
1)
Problema
Si
los
países
no integrados
que
han
introducido
el
IVA en
sus sistemas tributarios respetasen
a
cabalidad
el
principio
-
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de
imposición
en
el
pais
de
destino'
se
del
fenÓmeno
de
la
doble
imposiciÓn'
acumul
aria
la
aplicación
del
IVA
tanto
como en el
País
de
destino'
muchas
veces
en
los
casos
de
exportaciÓn
de
país
no
respeta
dul
todo
el
principio
de
fü.rrre
a
la
imposición
en
el
país
de
origen'
Entonces
se
genera
el
problema
de
la
doble
imposición
internacional
én
la
medida
que
en
el
pais
de,
origen
el
servicio
que
se
exporta
sufre
la
aplicación
del
IVA
y
este
mismo servicio también
se
encuentra gravado
con
el
lvA
en
el
País
de
destino.
Ante
este
problema
la
alternativa
que apunta
a
suprimir
totalmente
la
imposición
en
el
pais
de
origen
-es
difícil
de
poner
en
práctica
-sobretodo
si
se
trata
de
países
en
vías
de
desarrollo-no
integrados
que están
experimentando
un
importante
incrementó
de
su
ó1".tq
exportable
de
servicios-
debido
a
que este
país
se
privaría
de
cierta
parte
de
su
principal
ingreso
tributario
(7)
Los
paises
exportadores
involucrados
en
este
ti"n"n
que
hacer
un
importante
esfuerzo
que
necesidaddegarantizarUnmercadoeficiente
d
istorsiones
tributarias)'
plano
las
consideraciones
impacto negativo
de
estas
para
estos
efectos
en
la
coyuntura
que
adopte
tan
irur."Ááental
Jecisión
política
se
debería
implementar
un
conjunto
de
medidas
adicionales
tales
como
la
sustitución
det
ingreso
;;;
;,
a
dejar
de
percibir
el
Estado,
la
reducción
del
gasto
fiscal,
etc'
evitaría
la
aParlclon
toda
vez
que
no
se
en
el
país
de
origen
Sin
embargo
servicios
un
territorialidad
pr:oblema
priorice
la
(libre
de
Se debería
releg
ar
a
un segundo
de
finanzas
Públicas,
es
decir
el
medidas
en
la
caja
fiscal'
-
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9/20
Un
problema
central
que
envuelve
toda
esta
temática
es
que
muchos
países
en
vías
de
desarrollo
no
integrados
como
el
Perú
carecen
de
una
política
fiscal
internacional
con
objetivos,
metas
y
planes debidamente estructurados.
En
los
procesos
de
toma
de
decisiones
del
gobernante
de
turno
existe
una
tendencia
según
la
cual
lo
urgente
desplaza
a
lo
importante.
Las
necesidades
para
cubrir
los
crecientes
gastos
fiscales
alejan
la
posibilidad
de
diseñar
sistemas
tributarios
eficientes
en el
mercado.
El
tributo
suele
ser
visto
por
el
lado
de
las
ventajas
para
las
finanzas
públicas
y
no
tanto
por
sus
efectos
en
la economía
y
el
desarrollo
de
los
pueblos
(
8)
2)
Armonización
tributaria
Se
trata
de
hacer
compatibles
los
sistemas
impositivos
nacionales
de
tal
modo
que la
presión
tributaria efectiva
de
cada
país
sea
razonable
con
relaciÓn
al
comercio
internacional
(9)
En
América
Latina
ya
existen
interesantes
experiencias
que
apuntan
hacia
una
sincronización
tributaria
relativa
a
la
imposición
al consurno.
Véase
por
ejemplo
la
DecisiÓn
599
de
la
Comunidad
Andina
-
CAN
que
se
inspira
en
el
principio
de
territorialidad,
aunque
de
modo
relativo.
El art.
24
de
la
Decisión
599
establece
que -en
materia
de
servicios-
en
todos
los
paÍses
andinos
regirá
el
principio
de
"
imposición
en
el
paÍs
de
destino
"
salvo
los
casos
dispuestos
en
el
artículo
'13.
\
-
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-
8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
11/20
Aspectos
espaciales
de
la
hipótesis
de
incidencia
Con
relación
al
aspecto
espacial
de
la
hipótesis
de
incidencia relativa
a
las distintas operaciones sometidas
al
IVA
se
trata
de
determinar
aquellos
factores
de
conexión
que
permitan
vincular
el
hecho
gravado c9n
un
determinado
Estado
para
justificar
la
aplicaciÓn
del
impuesto
en dicho
Estado.
En
el
caso
del
IVA
se
considera
que
el
hecho
gravado es
el
consumo
del
bien
o
servicio;
en
Ia
medida
que
constituye
una
razonable manifestación de capacidad contributiva.(1
1
)
Los
factores
de
conexiÓn
a
tomar
en
cuenta
por
el
legislador
deben
ser
idóneos;
es
decir
tienen
que
ser
criterios
confiables
que
permitan suponer
que
el
hecho
económico
gravado
(consumo)
ha
ocurrido
efectivamente
dentro
del
territorio
de
un
determinado
Estado.
En
el
caso
especÍfico
de los
servicios
empresariales
se
puede
tomar
en
cuenta,
entre
otros
factores
de
conexiÓn:
el
irga
de
prestación del
servicio,
el
lugar
del
pago
del
servicio,
etc.
Nosotros
nos
vamos
a
centrar
en
el
primero
de
los
criterios
rnencionados.
Lugar
de
prestación del
servicio
1)
Concepto
La
ley
puede
señalar
que
el
servicio
empresarial
que
ha
sido
prestado en
el
territorio
del
Estado
No
1 se
encuentra
sometido
al
IVA
de
este
Pais-
-
8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
12/20
Esta
regla
se
justifica
en
el
entendido
que
si
un
servicio
se
ejecuta
en
el
país
No
1,
lo
más
probable es
que
el
consumo
de
dicho
servicio
también
ocurre
en
el
país
No
1
2)
Principio
de retribución
El
criterio
de
vinculaciÓn
que
venimos
analizando
es
compatible
con
el
principio
de
retribución,
toda
vez
que
en
el
territorio
perteneciente
al
Estado
No
1 se
lleva
a
cabo
tanto
la
realizaciÓn
del
servicio
como
la
generación
del
valor
agregado
que
ha
requerido
el
empleo
de
los
bienes
y
serviCios
fiscales,
de
tal
modo
que
Gorresponde
tributar
(financiar)
a
dicho
Estado.
3)
Servicios
internos
El
criterio
de
vinculación
que
venimos
estudiando
es
concordante
con
el
principio
de
imposición
en
el
país
de
destino
en
la
medida
que
si
el
servicio
es
prestado
en
el
país
No
1,
lo
más
probable es
que
e
consumo
también
ocurre
en el país
No
1
Por
tanto
en
estos
servicios
internos
se
justifica
la
aplicación
del
IVA
en
el
PaÍs
No
1
La
ley
puede
señalar
que
la
prestaciÓn de
servicios
en
el
país
ócurre
cuando
el
sujeto
que
presta
el
servicio
domicilia
en
dicho
país.
La
ley
puede
no
señalar
como
requisito
adicional
que
el
consumo
del
servicio
debe
ocurrir
en
este
mismo
país.
Lo
que
sucede
es
que
el
''
consumo
"
es
un
hecho
de
difícil
.
determinación
y
Probanza.
Si
una
persona
jurídica
residente
en
el
país
No
1
presta
un
servicio
en
este
país.
¿Cómo
puede
saber
si
el
servicio
va
a
ser
consumido
dentro
o
fuera del
territorio del país No
1?
-
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13/20
por
otra
parte
para
esta
compañía
seria
muy
fácil
declarar
a
la
Administración
Tributaria
que
el
servicio
prestado
en
el
país
No
1
no ha sido
,on,u*id.o
en
dicho
país,
de
tal
modo
quelosinspectoresfiscalestendríanqUeasumirlacarga
de
la
prueba
para
demostá,
qr"
el
servicio
fue
consumido
en
el
País
No
1
CiertamenteestetrabajoprobatorioydefiscalizaciÓn
puede
resultai*rv
"o*[ti.ádo,
costoso
y
hasta
imposible;
de
tal
modo
que
se
g"nátrriun
peligrosas
brechas
de
evasiÓn
tributaria.
4)
Críticas
4 .1)
Relativa
confiabilidad
El
criterio
de
vinculación
consistente
en
la
prestación
del
servicioenelpaistieneproblemasdeconfiabilidad.
Existen
casos donde
la
ejecuciÓn
del
servicio
se
lleva
a
cabo
en
el
país
No
1
perb
el
consumo
se
produce
en
el
país
No
2
por
ejemplo
una
empresa
residente
en
el
país
No
1
presta
el
servicio
de
investigación
de
mercado
y
el
respectivo
informe
es
utilizado
pol-
-rn
inversionista
que
reside
en
el
país
No
2
4.Z)Concepto
j
urÍdico
indeterminado
Una
de
las
dificultades
más
importantes
que
tiene
el
criterio
de
vinculaciÓn
que
venimos
estudiando
es
que
viene
a
constituir
una
suerte
de
.l
.on""pto
jurídico
indeterminado
"
de
significaciÓn
de
de
prestación
del
sea
Para
cubrir
todas
la
norma
legal que
se
las
posibilidades
refiere
al
"
lugar
-
8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
14/20
-
8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
15/20
determina
de
acuerdo
a la
legislación
del
lmpuesto
a
la
Renta
(14)
El
domicilio
del
sujeto
que
presta
el
servicio
es
un
criterio
objetivo
que
elimina
un
importante
margen
de
discusión
enire
el
administrado
y
la
Administración
Tributaria
acerca
de
lo
que
debe
entenderse
por
la
prestación de
un
servicio
en
el
país.
Además
desde
la
perspectiva
del
administrado,
el
requisito
del
domicilio
representa
un
criterio
de
fácil
y
segura
determinaciÓn
de
los
CaSoS
que
Se
encuentran
comprendidos
dentro
del
supuesto
legal
de
afectación
referente
a
los
servicios
prestados
en
el
país'
por
otra
parte
para
la
Administración
Tributaria
el
requisito
del
domicilio
es
de
fácil
verificación
pues
podría
ser
suficiente
una
constancia
de
inscripciÓn
de
la
persona
jurÍdica
en
los
Registros
Públicos
del
país
No
l
para
sustentar
que
se
trata
de
un
sujeto
que
tiene
la calidad
de
domiciliado en
dicho
País.
Nótese
cómo
el
punto
de
partida
econÓmico
ha
sido
que
el
IVA
se
aplica
en
el
país
donde
se
produce el
consumo,
sin
embargo
el
punto
de
llegada
legal
es
otro:
el
IVA
se
aplica
en
el
país
donde
se
encuentra
constituida
la
persona
jurídica
que
presta
el
servicio.
Lo
que
sucede
es
que
la
política fiscal
en
su
tarea
de
estructurar
el
IVA toma como punto
de
partida
criterios
puramente técnicos
(principio
de
imposiciÓn
en
el
país
de
destino),
sin
embargo
también
debe
tener
en
cuenta
consideraciones
de
gestión tributaria
(para
el
operador
del
Derecho)
tales
como
las
posibilidades
y
limitaciones
prácticas,
todo
lo cual
conduce
a
la
necesidad
de
adoptar
ciertos
criterios
técnicos
registrables.
6)
ExportaciÓn
de servicios
-
8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
16/20
6.1)
Principio
de
imposición
en
el
país
de
destino
Conforme al principio
de
imposición en
el
país
de
destino
el
punto
de
partida
debe
ser
que
las
exportaciones
de
servicios
del
país
No
t
hacia
terceros
países
se
encuentra
libre
del
lVA.
U
na
definición
legal
de
exportaciÓn
de
servicios
otros
requisitos,
eguramente
tendría
que
establecer,
entre
que
el
servicio
debe
ser
consumido
en
el
fuera'del
territorio
del
país
No
1
(15)
exterior;
es
decir
Ya
hemos
visto
que
este
hecho
(consumo
del
servicio
en
el
exterior)
es
de
muy
difícil
determinaciÓn
y probanza.
EI
extremo
contrario
-a
favor
del
Estado
No
1-
consiste
en
aplicar
el
IVA
a
todas
Ias
exportaciones
de
servicios,
de tal
modo
que
se
aminoran
de
modo
considerable
las
posibilidades de
evasión
tributaria.
Entre
estas
dos
posiciones
opuestas
cabe
un
punto
intermedio.
El
legislador
puede
recurrir
a
la
liberación
del
IVA
solaménte
para
las
exportaciones
de
servicios
más
importantes
respecto
de
la
economía
nacional,
consignándolas
de
modo
expreso
en
una
lista
legal
(sisteñra
de
tabla) (
16)
Las
ventajas
de
esie
sistema
son
que
se
satisfacen
las
exigencias
técnicas
del
principio
de
imposición
en
el
país
de
áestino,
aunque
de
modo
relativo
y
se
cautela
el
interés
fiscal
neutralizando
posibles
prácticas
de
evasiÓn
tributaria.
Una
importante
desventaja
es
que
se
generan
problemas
de
doble
imposición
en
tanto
los
servicios
prestados
en
el
país
No
1
que
no
aparecen
en la
referida
lista
legal
son
-
8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
17/20
somet¡dos
al
IVA
del
país
No
1
y
también
pasan
a
llPortar
el
lvA
del
país
No
2
que
es
el
lugar
del
consumo
(17)
Pensamos
que
en
la
medida
que
se
fortalezca
el
control
cruzado
entre
ras
Administraciones
Tributarias
de
los
diferentes
países
del
mundo
aumentarán
las
posibilidades
del
ensanchamiento
de
la
lista
bajo
comentario'
6.2)
PrinciPio
de
retribuciÓn
Desde
el
punto
de
vista
del
principio
de
retribuciÓn
la
fórmula
según
la
cual
los
servicios
que se
exportan
desde
el
país
No
1
deben estar
liberados
del
IVA en
dicho país
no
resulta
ser
Ia
más
adecuada'
EnefectolaempresaqueresideenelpaísNo1
seguramente
há
utilizado
los
bienes
y
servicios
del
Estado
No
1
y,
sin
embargo,
no
va
a
llegar
a
retribuir
y
financiar
estas
actividades
fiscales'
se
estarÍa
generando
una suerte
de
inequidad'.Mientras
quelasempresasqueresidenen.elEstadoNolse
dedican
a
la
prestación
de
servicios
locales
que son
consumidos
dentro
del
territorio
de
dicho
Estado
y
cumplen
con
retribuir
a
éste;
las
compañías
exportadoras
de
servicios
que
residen
en
el
Estado
No
1
no
financian
a
este
Fisco.
CITAS
(1) En
el
Perú
el
IVA
recibe
la
denominaciÓn
de
lmpuesto
General
a
las
Ventas
-
lGV.
Este
impuesto
se
encuentra
regulado
en
el
Texto
unico
ordenado,
aprobado
por
Decreto
supremo
No
55-99-EF,
publicado
en
el
diario
"
EI
Peruano
"
.
En
adelante
a
este
texto
legal
lo
denominamos:
LlGv.
El
art.
1
.b
de la
LIGV
precisa
que el
IGV
se
aplica
a
la
presf
aciÓnde
servicios
en
el país.
El
segundo
párrafo
del
-
8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
18/20
art,3.c.1
de
la LIGV
establece
que
un
servicio
es
prestado
en
el
Perú cuando
el sujeto
que
lo
ejecuta
califica
como
domiciliado
en
el
Perú
según
la
legislaciÓn
del
lmpuesto
a
la Renta.
EI Reglamento
del
IGV
ha sido
aprobado
por
el
Decreto Supremo
No
136-96-EF,
en
adelante
RIGV.
El
segundo
párrafo
del
arl.2.1,b
del
R¡GV
indica
que
no
se
encuentra
gravado
el servicio
presf
ado
en
el
extranjero
por
sujetos
domiciliados
en
el
país.
Esta
última
norma
lleva
al
entendimiento
que
el
servicio
prestado
en
el
país
es
aquél
que
ha
sido ejecutado
dentro
del
territorio
del
Perú.
(2)
Las
ideas
básicas
sobre
el
principio
de
retribución
las
hemos
tomado
de
Cesare Cosciani.-
El
lmpuesto
al
Valor
Agregado.
Buenos
Aires,
Ediciones
De
Palma,
1969,
pág.
109
y
siguientes.
(3)
Bravo
Sheen,
David
y
Villanueva
Gutiérrez,
Walker.-
La
lmposición
al Consumo
en
el
PerÚ.
Lima,
Estudio
Caballero
Bustamante,
1998,
pá9.
16
(4)
Luque
Bustamante,
Javier.-
"
Problemática
en
la
lmposición
al Consumo
"
. Revista
Estudios
Privados
No
3,
Universidad
Particular
San
Martín
de
Porres,
pá9.
59
(5)
Martín
Carneiro,
Ronald
Diego.-
"
La
Armonización
Tributaria
como
Factor de
lntegraciÓn
"
.
Revista
Estudios
Privados
No
4, Universidad
Particular
San
Martín
de
Porres,
pá9.
183
(6)
Zolt,
Eric.-
El
Rol
de
los
Sistemas
Tributarios
en
los
Programas
de Reducción
de la
Pobreza.
Revista
Advocatus
No 6,
Universidad
de
Lima,
págs.
34
y
35
(7)
En
los
países
en
vÍas de
desarrotlo
la
recaudaciÓn
de
impuestog
al
consumo
duplica
a
la
recaudaciÓn
de
impuestos
a la
renta.
Ver:
Zolt,
Eric, op.
cit.
pá9.
43
-
8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
19/20
(B)
Gomez
Sabían,
Juan.-
Comentario
sobre
los
Efectos
Económicos de Ia
Generalización
del
lVA.
En:
El lmpuesto
al
Valor
Agregado
y
su
Generalización
en América
Latina.
Buenos
Aires,
Ediciones lnteroceánicas SA,
1993,
pá9.
63
(9)
León
Huayanca, Marisol.- Concepto
y
Fines de
la
Armonización Tributaria Americana
en el Contexto
de
la
Globalización.
Revista Actualidad
Empresarial, enero
2002,
2da.
quincena, pá9.
l-1
(10)
Martín
Carneiro,
Ronald. op.
cit.,
pág
. 182
(11)
Robles
Moreno,
Carmen.-
La Sujeción Pasiva
en
la
Relación Jurídico
Tributaria
y
la Capacidad
de Pago.
En:
Revista Foro
Jurídico,
año
l,
No 1,
Lima,
Diciembre del
2002,
pag.
96
(12)
Anteriormente la
ley
peruana
establecía
que
un
servicio
se consideraba
prestado
en el
país
cuando
la
actividad
generadora
se desarrollaba dentro
del
territorio
nacional.
Esta
definición
trajo
algunas
dudas sobre
su
alcance.
Ver.
Javier
Luque Bustamante.-
El
IVA
en
los
Negocios lnternacionales. Revista del
lnstituto
Peruano
de
Derecho Tributario No 28,
junio
de
1995,
pá9.
13
(13)
El
segundo
párrafo
del art.
2.1.b
del
RIGV establece
que
no
se aplica
el
IGV al servicio
prestado
en el
extranjero
por
sujetos domiciliados en el
Perú.
(14)
En
el
Perú el segundo párrafo del art. 3.c.1
de la
LIGV
opta
por
esta
segunda
alternativa.
(1
5) En
el
Perú el art. 9.1
del Reglamento
de la LIGV
establece
que
el
servicio exportado
debe
ser usado,
explotado
o aprovechado
íntegramente
en
el extranjero.
-
8/18/2019 El IGV Aplicable a Los Servicios Prestados en El País
20/20
(16)
La
ley
peruana
prefiere
esta
alternativa.
En el
Apéndice
V
de la LIGV
se establece
una lista
de
casos
que
son
considerados
"
exportación
de
servicios
"
(17)
Pantigoso
Velloso da
Silveira, Francisco.-
El
lmpuesto
General
a
las
Ventas
y
e¡ Tratamiento
de
las Prestaciones
lnternacionales
de
Servicios.
Revista
del
lnstituto
Peruano
de
Derecho
Tributario
No 28,
junio
de
1995,
pá9.
65