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REPUBLICA DE COLOMBIA El futuro es de todos MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN NÚMERO 0 1 1 5 _ _ DE 1 2 MAR 2019 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el articulo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el oficio con radicado externo EXTMI19-8018 del 01 de marzo de 2019, por medio del cual el señor JUAN PABLO OROZCO VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadania No.15.443.852, en calidad de apoderado de la empresa EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., identificada con NIT No. 900861857-0, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "ÁREAS ADICIONALES A LA CERTIFICACIÓN 01470 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGIA EÓLICA BETA", localizado en jurisdicción del Municipio de Uribia, en el Departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas: Numero Pollgono Vértice Este Norte 8 1 880.953,36 1.774.059,15 8 2 880.92163 1.774.058,03 8 3 880.925,22 880.241,72 1.774.057,82 1/72022,57 8 4 8 5 880.220,40 1.771.741,86 8 6 880.214,43 1.771.663,31 8 7 879.886 41 1.771.62314 8 8 879.069 07 1.772.02812 8 9 878.511,07 1.772.743,57 8 10 878.506 39 1.773.080,95 8 11 878E06,32 1.773.085,95 8 12 875.851,17 1.774.978,20 8 13 876.083,60 1.775.410,79 14 876.18120 1.775.605,46 8 15 876.184 52 1.775.606 72 8 16 876.182E4 1.775.607,36 1.775.711,46 8 17 876.237,94 8 18 876.277,94 1.775.786,75 1.775.789,45 8 19 876.279,37 8 20 876.287,99 1.775.805,17 8 21 876.293,39 1.775.815 01 8 22 876.318,20 1.775.860,24 8 23 876.331,56 1.775.884,60 8 24 876.336,51 1.775.893,65 8 25 876.33152 1.775.893,65 8 26 876.327,57 1.775.896,02 8 27 871.900,99 1.777.068,51 8 28 871.770,47 1.777.36155 8 29 871.292 44 1.778.472,08 8 30 870.291,82 1.779.367,25 8 31 869.243,41 1.779.729,74 8 32 869.224,80 1.779.593,08 Página 1 de 10 DCP-2500

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REPUBLICA DE COLOMBIA

El futuro es de todos

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN NÚMERO 0 1 1 5 _ _ DE 12 MAR 2019 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o

actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el articulo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto

de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el oficio con radicado externo EXTMI19-8018 del 01 de marzo de 2019, por medio del cual el señor JUAN PABLO OROZCO VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadania No.15.443.852, en calidad de apoderado de la empresa EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., identificada con NIT No. 900861857-0, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "ÁREAS ADICIONALES A LA CERTIFICACIÓN 01470 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGIA EÓLICA BETA", localizado en jurisdicción del Municipio de Uribia, en el Departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:

Numero Pollgono Vértice Este Norte

8 1 880.953,36 1.774.059,15 8 2 880.92163 1.774.058,03 8 3 880.925,22

880.241,72 1.774.057,82 1/72022,57 8 4

8 5 880.220,40 1.771.741,86 8 6 880.214,43 1.771.663,31 8 7 879.886 41 1.771.62314 8 8 879.069 07 1.772.02812 8 9 878.511,07 1.772.743,57 8 10 878.506 39 1.773.080,95 8 11 878E06,32 1.773.085,95 8 12 875.851,17 1.774.978,20 8 13 876.083,60 1.775.410,79

14 876.18120 1.775.605,46 8 15 876.184 52 1.775.606 72 8 16 876.182E4 1.775.607,36

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1.775.789,45 8 19 876.279,37 8 20 876.287,99 1.775.805,17 8 21 876.293,39 1.775.815 01 8 22 876.318,20 1.775.860,24 8 23 876.331,56 1.775.884,60 8 24 876.336,51 1.775.893,65 8 25 876.33152 1.775.893,65 8 26 876.327,57 1.775.896,02 8 27 871.900,99 1.777.068,51 8 28 871.770,47 1.777.36155 8 29 871.292 44 1.778.472,08 8 30 870.291,82 1.779.367,25 8 31 869.243,41 1.779.729,74 8 32 869.224,80 1.779.593,08

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a 33 869.148,57 1.778.876,30 e 34 869.140,08 1.778.796 43 a 35 867.961,73 1.778642 41 a 36 867.929 77 1.778.879 03 e 37 867.64919 1.779.199 87 a 38 867.668,25 1.779.566 56 a 39 867.704 97 1.779.632 72 a 40 867.038,28 1.779.818 30 a 41 866.221,04 1.780.045,79 a 42 866.31814 1.780.271,64 a 43 867.022,27 1.781.901,81 a 44 867.371,58 1.782.691,94 8 45 869.058 31 1.782.306 97 8 46 868.71189 1.781.45116 8 47 869.454,89 1.781.282,62 8 48 871.071,95 1.780.594,99 a 49 871.909,65 1.780.23876 a 50 874.70428 1.778.97969 8 51 876.848,23 1.778.013,76 8 52 877.335,36 1.777.79429 a 53 877.347,24 1.777.788 94 a 54 877.351,35 1.777.786,02 8 55 878.466,91 1.776.993 29 a 56 878.869,15 1.776.707,46 8 57 880.850,08 1.775.299,79 8 58 880.898,10 1.775.265,66 8 59 880.910,96 1.774.939,85

Fuente: Suministrada pare' solicitante; radicado externo EXTMI19-8018 del 01 de marzo de 2019.

Que en la solicitud se anexaron los siguien es documentos técnicos: i) Solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, debidamente diligenciado y firmado, ii) Mapa del proyecto, archivo digital Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "ÁREAS ADICIONALES A LA CERTIFICACIÓN 01470 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA", localizado en jurisdicción del Municipio de Uribia, en el Departamento de La Guajira, iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante, iv) fotocopia del codificado de existencia y representación legal de la empresa EOLOS ENERGR S.A.S. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "ÁREAS ADICIONALES A LA CERTIFICACIÓN 01470 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA", localizado en jurisdicción del Municipio de Uribia, en el Departamento de La Guajira. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (ANT 2018), ii) Base cadográfica de Consejos Comunitarios constituidos (ANT 2018), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (Mininterior 2018), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2018), v) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2018).

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 04 de marzo de 2019 en el cual se estableció lo siguiente:

"Antecedentes:

1 "Certificación número 0281 de 21 de marzo de 2017. Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyecto, obras o actividades a realizarse. CERTIFICA. PRIMERO. Que se registra presencia del Resguardo de la Alta y Media Guajira reconocido por el INCORA mediante la Resolución N° 0015, del 228 de febrero de 1984. Específicamente con las siguientes rancherías indígenas Wayuu: Ranchería Atain, Ranchería Tewou, Ranchería Yotojoroin, Ranchería Mapuachon, todas las rancherías en mención son reconocidas por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías > del ministerio del Interior, en el área del proyecto: GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA — PROYECTO BETA, localizado en jurisdicción de los municipios de Uribe y Maicao, en el departamento de la Guajira. SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negra, Atrocolombianas, Raizales y Palanqueras, en el área del proyecto: GENERACIÓN

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DE ENERGÍA EÓLICA — PROYECTO BETA, localizado en jurisdicción de los municipios de Uribía y N'alosa".

"Certificación número 0680 del 05 de Julio de 2017. Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyecto, obras o actividades a realizarse. CERTIFICA. PRIMERO. Que se registra presencia del Resguardo de la Alta y Media Guajira reconocido por el INCORA mediante la Resolución N° 0015, del 228 de febrero de 1984, específicamente con las siguientes rancherías Indígenas Wayuu: Ranchería Cachinn, Ranchería Tewou — Santa Fe, Rancheria Curalarrain, Ranchería Kijotchon, Ranchería Majayut, Ranchería Yatashi Alitepchon, Ranchería Sukulowou y Ranchería Mapuachon. En el área del proyecto: GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA — PROYECTO BETA, localizado en jurisdicción de los municipios de Uribla y Maicao, en el departamento de la Guajira. SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negra, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: GENERACIÓN DE ENERGIA EÓLICA — PROYECTO BETA, localizado en jurisdicción de los municipios de Uribía y Maicao".

En respuesta al radicado EXTMI17-41999 del 18 de septiembre de 2017, se emitió el Acto Administrativo número 01470 del 22 de diciembre de 2017, a nombre del señor André Pereira Fraga Figueiredo, Representante legal de EOLOS ENERGÍA S.A.S E S.P, para el proyecto "GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA — PROYECTO BETA", en donde se certificó que:

PRIMERO. Que se registra la presencia de las siguientes comunidades indlgenas Wayuú: Ranchería Cachirin, Ranchería Curalarrain, Rancherla Kijotchon, Rancherla Majayut, Rancherla Sukulowou, Rancherla Mapuachon, Rancheria Tewos pertenecientes al resguardo de la Alta y Media Guajira, reconocidos por el INCORA mediante la resolución N° 0015, del 28 de febrero de 1984, en el área del proyecto: "GENERACIÓN DE ENERGIA EÓLICA — PROYECTO BETA", localizado en jurisdicción de los Municipios de Uribla y

SEGUNDO, Que no se registra la presencia de las siguientes comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto: "GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA — PROYECTO BETA", localizada en jurisdicción de los Municipios de Uribla y Maicao, identificado con las siguientes

TERCERO. La información sobre la cual se expide la presente Certificación, aplica específicamente para las coordenadas y las caracteristicas técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI17. 41999 del 18 de septiembre de 2017, para el proyecto: "GENERACIÓN DE ENERGIA EÓLICA — PROYECTO BETA, localizado en jurisdicción de los Municipios de Urda y Maicao, identcado con las siguientes coordenadas:

A petición del titular del Acto Administrativo número 01470 del 22 de diciembre de 2017, se procedió a dar continuidad con el proceso de Consulta Previa de las comunidades indígenas certificadas, de la siguiente manera: solicitud de inicio de consulta previa (10 de enero 2016); coordinación reunión de inicio (18 de enero de 2018); proceso de preconsulta y apertura (entre el 20 de febrero y el 2 de marzo de 2018), taller de impactos y medidas de manejo (entre el 17 y el 27 de abril de 2018); formulación de acuerdos (entre el 21 y el 24 de agosto de 2018) y protocolización de acuerdos (entre el 18 y el 28 de septiembre de 2018).

Mediante EXTMI19-8018 del 01 de marzo de 2019 se solicitó lo siguiente:

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Asunto: "Solicitud de área adicional a la certificación 01470 del 22 de diciembre de 2017 sobre presencia o no de grupos etnicos en el área de influencia del proyecto de Generación de Energía Eólica BETA".

Atento saludo,

Con el objeto de solicitar el área adicional ala certificación 01470 de 22 de diciembre de 2017 en el área de influencia del proyecto relacionado en el asunto, presentamos los antecedentes del mismo y adjuntamos los anexos pertinentes para la ampliación de área solicitada.

Antecedentes

El 22 de diciembre de 2017, mediante certificación 01470 el Ministerio del Interior certificó la presencia de comunidades etnicas para el proyecto de generación de energía eólica BETA, donde se registró la presencia de las siguientes comunidades indígenas wayuu: Ranchería Cacherin, Rancheria Curalarrain, Rancheria Kflotchon, Ranchería Majayut, Rancheria Sukuluwou, Ranchería Mapuachon, Ranchería Tewou.

A partir de esta certificación se procedió a dar continuidad con el proceso de Consulta Previa de las comunidades indígenas anteriormente mencionadas, siguiendo la ruta metodológica aprobada por el ministerio de la siguiente manera: solicitud de inicio de consulta previa (10 de enero 2018); coordinación reunión de inicio (18 de enero de 2018); proceso de preconsulta y apertura (entre el 20 de febrero y el 2 de marzo de 2018), taller de impactos y medidas de manejo (entre el 17 y el 27 de abril de 2018); formulación de acuerdos (entre el 21 y el 24 de agosto de 2018) y protocolización de acuerdos (entre el 18y el 28 de septiembre de 2018).

El 11 de octubre de 2018 se radicó ante la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, bajo número de expediente LAV0056-00-2018 el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Generación de Energía Eólica BETA, el cual incluyó cómo área de influencia, el polígono certificado.

Entre el 13 y el 17 de noviembre de 2018, se realizó visita de evalución por parte de ANLA al Proyecto Eólico BETA, en la cual y para el medio socioeconómico se verificó que las comunidades protocolizadas hacen parte del área de influencia del proyecto.

El 11 y 12 de diciembre de 2018 la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA realizó reunión de solicitud de información adicional para la evaluación ambiental del Proyecto de Generación de Energía Eólica BETA. En esta reunión se realizarán requerimientos al medio socioeconómico tal y como se presentan a continuación_

Requerimiento 6: "Complementar y ajustar la definición, identificación y delimitación del área de influencia, teniendo en cuenta el análisis de la caracterización ambiental presentada para el medio socioeconómico".

El argumento dado a este requerimiento según el acta de información adicional, es que:

Te acuerdo con los Tdr -09 numeral 4.2, el área de influencia por componente debe ser una unidad mínima de análisis, la cual debe ser debidamente sustentada. Para el medio socioeconómico, el análisis debe tener en cuenta las unidades territoriales contenidas en los municipios, reconocidas administrativa o socialmente"

Como respuesta a este requerimiento se indicó que la empresa Echas Energía SAS ESP para la caracterización del medio socioeconómico realizó mediciones de los poligonos de cada una de las comunidades en compañia de las autoridades tradicionales y ancestrales; siendo algunos de estos superiores en tamaño al área seleccionada para desarrollar /as actividades del parque eólico, lo cual no implica el uso de este territorio para las actividades del proyecto; a pesar de que el argumento fue consistente, la autoridad ambiental solicitó ampliar el área certificada a toda la unidad territorial medida incialmente, tal y como se presenta en el siguiente requerimiento.

Requerimiento 14 'Presentar la certificación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a partir de las coordenadas que cubren la totalidad del territorio de cada una de las comunidades que hacen parte del área de influencia, así como de los remirados de las comunidades ubicadas en el corredor de acceso al proyecto, en concordancia con el requerimiento No_ 4 de la presente RIA'.

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Solicitud

Con base a los antecedentes presentados y los requerimientos realizados por parte de la Agencia Nacional de Licencias Ambiental ANLA, solicitamos de manera muy respetuosa la ampliación del área de la certificación 01470 del 22 de diciembre de 2017, de forma a incluir el área que cubre la totalidad de la unidad territorial de cada una de as comunidades certificadas y protocolizadas.

Las comunidades que fueron protocolizadas en el proceso consultivo para la construcción y operación del parque eólico para la instalación de toda la infraestructura del proyecto:

corresponden a las comunidades de 1) Cacherin, 2) Currulurrain, 3) Kijotchon, 4) Majayut, 5) hlapuachon, 6) Sukuluwou y 7) Temo.

Concepto técnico 1:

Se digitalizó en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante en coordenadas planas, origen este, Datum Magna — Sirgas, para el proyecto "ÁREAS ADICIONALES A LA CERTIFICACIÓN 01470 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA"

Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2011 lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción del Municipio de URIBIA, Departamento de LA GUAJIRA, por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud,

Actividades del proyecto:

Las certificadas en el Acto Administrativo número 01470 del 22 de diciembre de 2017

Concepto técnico 2:

Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas con que cuenta la Dirección de Consulta Previa (relacionadas en el cuadro anterior) y del análisis cartográfico realizado a partir del cruce de dicha información con el proyecto: "ÁREAS ADICIONALES A LA CERTIFICACIÓN 01470 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA", se determinó que se registra presencia de las siguientes Comunidad Indígenas de la etnia Wayuu, pertenecientes al Resguardo Indígena Alta y Media Guajira, constituido mediante resolución No. 0015 del 28 de febrero de 1984 del INCORA:

Ranchería Cachirin. Ranchería Guralarrain Ranchería Kijotchon Ranchería Majayut Ranchería Sukulowou Ranchería Mapuachon Rancheria Tewoc

No obstante lo anterior, se deben tener en cuenta dos situaciones: O que las comunidades certificadas y las actividades a desarrollar en el proyecto "ÁREAS ADICIONALES A LA CERTIFICACIÓN 01470 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA" corresponden a las ya certificadas en el Acto Administrativo número 01470 del 22 de diciembre de 2017 y II) que las referidas comunidades y actividades ya fueron objeto de consulta previa en el marco del Acto Administrativo número 01470 del 22 de diciembre de 2017.

Dado lo anterior se deja a consideración y análisis jurídico el presente concepto y se anexan las actas resultantes de la etapa de protocolización con las citadas comunidades étnicas."

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección

CERTIFICA:

PRIMERO. Que se registra presencia de las siguientes Comunidades Indígenas: Ranchería Cachirin, Ranchería Curalarrain, Ranchería Kijotchon, Ranchería Majayut,

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0115_. DE- 12 MAR 2019

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Ranchería Sukulowou, Ranchería Mapuachon, Rancheria Tewoc, de la etnia Wayuu, pertenecientes al Resguardo Indígena Alta y Media Guajira, constituido mediante resolución No. 0015 del 28 de febrero de 1984, expedida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria-INCORA, en el área del proyecto: "ÁREAS ADICIONALES A LA CERTIFICACIÓN 01470 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA", localizado en jurisdicción del Municipio de Uribia, en el Departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:

Numero Polígono Vértice Este Norte

a 1 880.95136 1.774.05915 8 2 88092913 1.774%58 03 8 3 88092122 1.77405712 8 4 880.241 72 1.772.022 57 8 5 880.22140 1.77134116 8 6 880.21443 1.771.663,31 8 7 879.886,41 1.771.623,64 8 8 879.069,07 1.772.028,52 8 9 878.511,07 1.772.743,57 8 10 878.506,39 1.773.080,95 a 11 878.506,32 1.773.085 95 8 12 875.851 17 1.774.978 20 8 13 876083,60 1.771410,79 a 14 871188 20 1.775.605,46 8 15 876.18452 1.771606 72 8 16 876.182,64 1.771607,36 8 17 876.237/4 1.775.71146 8 18 876.277,94 1.775.786,75 8 19 876.279 37 1.771789 45 8 20 876.287,99 1.775.805,17 8 21 876.29319 1.775.815,01 8 22 876.318,20 1.775.860,24 8 23 876.331 56 1.775.884 60 e 24 876.336,51 1.775.89365 8 25 876.336,52 1.775.893,65 e 26 876.327 57 1.771896 02 8 27 871.900,99 1.777.06151 a 28 871.770,47 1,777.369,55 8 29 871.292,44 1.778.472,08 8 30 870.291,82 1.779.367,25 8 31 869.243,41 1.779.729,74 8 32 869.224,80 1.779.593,08 8 33 869.148,57 1.778,876,30 8 34 869.140,08 1,778.79643 8 35 867.961,73 1.778.842,41 a 36 867.929,77 1.778.879 03 8 37 867.649 69 1.779.199,87 8 38 867.668,25 1.779.566,56 8 39 867.704,97 1.779.632 72 8 40 867.038,28 1.779.818,30 8 41 866.221,04 1.780.045,79 8 42 866.318 54 1.780.271,64 a 43 867.022 27 1 781.901,81 8 44 867.371,58 1.782.691,94 a 45 869.058,31 1.782.308,97 8 46 868.716,89 1.781.456,16 8 47 869,454,89 1.781282,62 8 48 871.071,95 1.780.594,99 8 49 871.909,65 1.780.238,76 8 50 874.704,28 1.778.979 69 8 51 876.848,23 1.778.013,76 8 52 877.335,36 1.777.794,29 8 53 877.347,24 1.777.788,94 8 54 877.351,35 1.777.786 02 8 55 878.466,91 1.776.993 29 8 56 878.869,15 1.776.707 46 a 57 880.850,08 1.775.299,79 8 58 880.89110 1.775.265,66 8 59 880.910,96 1.774.939 85

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMI19-8018 del 01 de marzo de 2019.

0 1 1 5 1 2 MAR 2019 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN

Página 6 de 10 tiedi

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O 115 _DE

12 MAR 2019 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN

SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "ÁREAS ADICIONALES A ,LA CERTIFICACIÓN 01470 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA", localizado en jurisdicción del Municipio de Uribia, en el Departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:

Numero Polígono Vértice Este Norte

8 1 880,953,36 1.774.059 15 8 2 880.929,63 1.774,058,03 a 3 880,92522 1,774.057,82 8 4 880.241,72 1.772.022,57 8 5 880.220,40 1.771.741,86 8 6 880.21443 1.771.663,31 8 7 879.886,41 1.771.623 64 e 8 879.069,07 1,772.028,62 8 9 878.511,07 1.772.743,57 8 10 878.506,39 1.773,080,95 8 11 878.506,32 1.773.085,95 8 12 875.851,17 1.774.978 20 8 13 876.083,60 1.775.410,79

1.775.605,46 8 14 876.188,20 8 15 876.184,52 1.775.606 72 8 16 876.182,64 1.775.607,36 8 17 876.237,94 1.775.711,46 8 18 876.277,94 1.775.786,75 8 19 876.279,37 1.775.789 45 e 20 876.287,99 1175.80517 8 21 876.293,39 1.775.815,01 8 22 876.31820 1.775.860,24 8 23 876,331,56 1.775.884,60 8 24 876.336,51 1.775.893,65 8 25 876.336,52 1.775.893,65 8 26 876.327,57 1.775.896,02 8 27 871.900,99 1.777.068,51

28 871.770,47 1.777.369,55 8 29 871.292,44 1.778.472,08 8 30 870.291 82 1.779,367,25 8 31 869.243,41 1.779.729,74 8 32 869.224,80 1.779.593,08 8 33 869.148,57 1.778.876,30 8 34 869140,08 1.778.796,43 8 35 867.961,73 1.778.842,41 8 36 867.929,77 1 778 879,03 8 37 867.649,69 1.779.199,87 8 38 867.668,25 1.779.566,56 8 39 867.704,97 1.779.632 72 8 40 867.038,28 1.779,81830 8 41 866.221,04 1.780.045,79 8 42 866.318,54 1.780.271,64 8 43 867.022,27 1.781.901,81 8 44 867.371,58 1.782.691,94 8 45 869.058,31 1.782.306,97 8 48 868.716,89 1.781.456 16 8 47 869,454,89

871.071,95 1.781.282,62 1.780.594,99 8 48

8 49 871.909,65 1.780.238,76 8 50 874.704,28 1.778.979,69 8 51 876.848,23 1.778.013,76 8 52 877.335,36 1.777.794 29 8 53 877.347,24 1.777.788 94 8 54 877.351,35 1.777.786,02 8 55 878.466,91 1.776.993,29 8 56 878.869,15 1,776.707,46

1.775.299,79 1.775,265,66

8 57 880.850,08 a 58 880.898,10 8 59 880.910,96 1.774.939,85

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMI19-8018 del 01 de marzo de 2019.

TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto: "ÁREAS ADICIONALES A LA CERTIFICACIÓN 01470 DEL 22 DE

Página 7 de

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DICIEMBRE DE 2017, PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA", localizado en jurisdicción del Municipio de Uribia, en el Departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:

Numero Polígono Vértice Este Norte

a 1 880,953 36 1.774.059 15 8 2 880929 63 1.774.058,03 8 3 880.925,22 1.774.057,82 8 4 880.241 72 1.772022 57 8 5 880.220,40 1.771.74166 8 a 880.214,43 1.771.663,31 8 7 879.88641 1.771.62364 8 8 879.069 07 1.772a28,62 8 9 878.511,07 1/72.74367 8 10 878.506 39 1.773.080,95 8 11 878.506,32 1.773.085,95 8 12 875.851,17 1.774.978,20 8 13 876.083,60 1.775.410,79 8 14 876.188,20 1.775.605 46 8 15 876.184,52 1.775.606 72 8 16 876.182,64 1.775.607,36 a 17 87123794 1.775.711,46 a 18 876277,94 1.775.786,75 8 19 876.279 37 1.775.789 45 8 20 876.28769 1.775.805,17 a 21 876.293,39 1.775.815,01 8 22 876.318,20 1.775.860,24 o 23 876.331,56 1.775684 60 8 24 876.336 51 1.775.893,65 8 25 876.336 52 1.775.893 65 8 26 876.327,57 1.775.896,02 8 27 871.900,99 1.777.068,51 8 28 871.770,47 1.777.369,55 8 29 871.292 44 1.778.472 08 8 30 870.291,82 1.779.367,25 8 31 869.243,41 1.779.729,74 8 32 869.224,80 1.779.593,08 8 33 869.148,57 1.778.87630 8 34 869.140,08 1.778.796,43 8 35 867.961,73 1.778.842 41 o 36 867.929,77 1.778.879 03 a 37 867.649,69 1.779.199 87 8 38 867.668,25 1.779.56656 a 39 867.704,97 1.779.632,72 a 40 867.038,28 1.779.818 30 a 41 866.221 04 1.780,04579 8 42 866.318,54 1.780.271,64 a 43 867.022,27 1.781.901,81 8 44 867.371,58 1.782.691,94 a 45 869.058,31 1.782.306,97 a 46 868.716,89 1.781.456,16 8 47 869.454,89 1.781.282,62 8 48 871.071,95 1.780.594 99 8 49 871.909 65 1.780.238 76 a 50 874.704 28 1.778.979 69 8 51 876.848 23 1.778.013,76 8 52 877.335 36 1.777.794 29 a 53 877.347,24 ¶777.78894 8 54 877.351,35 1.777.786,02 a 55 878.466,91 1.776.993,29 8 56 878.869 15 1.776.707,46 8 57 880.850,08 1.775.299,79 8 58 880.898,10 1/75.265,66 8 59 880.910,96 1774.939,85

Fuente: Sunli istrada porelsolickantei radicado externo MR1119-8018 del Dl de marzo de 2019.

CUARTO. La info mación sobre la cual se expide la presente Certificación, aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI19-8018 del 01 de marzo de 2019, para el proyecto: "ÁREAS ADICIONALES A LA CERTIFICACIÓN

0115 12 MAR 2019 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN -15-E

Página 8 de 10 C:52C/

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01470 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA", localizado en urisdicción del Municipio de Uribia, en el Departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:

Numero Rangoso Vértice Este Norte

8 1 880.95136 1.774.059,15 8 2 880.92963 1.774.058,03 8 3 880.925,22 1.774.057,82 8 4 880.241,72 1.772.022,57 8 5 880.220,40 1.771.741 86 8 6 880.214,43 1.771.663,31 8 7 879.886,41 1.771.623,64 8 8 879.06907 1.772.028,62 8 9 878.511,07

878.506,39 1.772.743,57 1.771080 95 8 10

8 11 878.506,32 1.773.085,95 8 12 875.851,17 1.774.978,20 8 13 876.083,60 1.775.410,79 8 14 876.188,20 1.775.605,46

1.775.606,72 1.775.607,36 1.775.711,46

8 15 876.184,52 a 16 876,182,64

876.237,94 8 17 8 18 876.277,94 1.775.78675 8 19 876.27917 1.775.789,45

1,775.805,17 1.775.815,01

8 20 876.287,99 876.293,39 8 21

a 22 876.318,20 1,775.860,24 e 23 876.33156 1.775.884,60 8 24 876.33a 51 1.775.893 65 8 25 876.336,52 1.775.893,65 8 26 876.327,57 1.775.896,02 8 27 871.900 99 1.777.068,51 8 28 871.770,47 1.777.369 55 8 29 871.292,44 1.778.472,08 8 30 870.29182 1.779.367 25 a 31 869.243,41 1,779.729,74

1.779.593,08 a 32 869224,80 8 33 869.148,57 1.778.876,30 a 34 869.14008 1.778.796,43 8 35 867.961,73

867.929,77 1.778.842,41 1.778.879,03 1.779.199 87

a 36 8 37 867.649,69 a 38 867.668,25 1.779.566,56 8 39 867.704,97 1.779.632,72

1.779.818,30 1.780.045,79 1.780.271,64 1.781.901,81

8 40 867.038,28 8 41 866.221,04

866.318,54 867.022,27

e 42 8 43 O 44 867,371,58 1.782.69194 8 45 869.058 31 1.782.30697 8 46 868.716,89 1.781.456,16 8 47 869.454,89 1.781.282,62 8 48 871.071,95 1.780.594,99 8 49 871.909,65 1.780.238,76 8 50 874.704,28 1,778.979 69 8 51 876.848,23 1.778.013,76 a 52 877.335,36 1.777.79429 8 53 877,347,24 1.777.78894 B 54 877,351,35 1.777.786,02 8 55 878.466,91 1.776.993,29

1.776.707,46 a 56 878.869,15 8 57 880.850,08 1.775.299,79 8 58 880.898,10 1.775.265,66 8 59 880.910,96 1.774.939,85

Fuente: Suministrada por el solicitante, radicada externo EXTMI19.80113 del 01 de marzo de 2019.

QUINTO. Conforme a lo anterior si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta certificación, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos del artículo 330 de la Constitución

_ - - 1 2 MAR 2019

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0 1 1 5

DE

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0115 - 12 MAR 2019 — DE

Política, los artículos Directiva Presidencial

SEXTO. Contra deberá interponerse diez (10) días siguientes electrónica, ante Ley 1437 de 2011 Administrativo).

6 y 7 de la 10 de 2013.

el presente acto por escrito

a ella, esta Dirección,

Ley

en la o a

41> ector

NPU:'

21

la

1 . ,ÁrLUIS

administrativo

de conformidad de Procedimiento

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, • de

diligencia notificación

19911 el artículo

procede de notificación

por con b establecido

Administrativo

76 de la Ley 99 de 1993 y la

el recurso de reposición, el cual personal, o dentro de los

aviso en cartelera o por página en el articulo 76 de la y de lo Contencioso

ESE

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Elaboró: Angélica María Muñoz Lozano Elaboró concepto técnico: Yolanda Pinto Amaya

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