El fu uro Mininte es de todos 0455

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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 El fu uro es de todos Mininte MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN NÚMERO 0455 ._ DE1 3 ASO 2019 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el articulo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el oficio con radicado externo EXTMI19-8914 del 07 de marzo de 2019, por medio del cual los señores SEBASTIÁN CARBONO BOLAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.701.878 y MARIA BLANQUICET OTERO en calidad de personas naturales, quienes solicitan se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "EMBARCADERO TURÍSTICO EN PESECAR, SAN ARTERO", localizado en jurisdicción del Municipio de San Antero en el Departamento de Córdoba, identificado con las siguientes coordenadas: PUNTO ESTE NORTE 1 1142784,584 1531415,33 2 1142782,951 1531414,125 3 1142796,23 1531396,531 4 1142792,027 1531392,173 5 4_1142797,21 1531385,496 6 1142803,451 1531391,022 Fuente: Suministrada por la solicitante; radicado externo EXTMI19-8914 del 07 de marzo de 2019. Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de certificación (Análogo 13 folios, formato análogo, CD con la información cartográfica del proyecto). Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por la solicitante para el proyecto: "EMBARCADERO TURÍSTICO EN PESECAR, SAN ARTERO", localizado en jurisdicción del Municipio de San Antero en el Departamento de Córdoba. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base Cartográfica de resguardos Indígenas constituidos (Agencia Nacional de Tierras 2019), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Agencia Nacional de Tierras 2019), iii) Base de Datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y minorías (Ministerio del Interior 2019), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras (Ministerio del Interior 2019), y v) Base de datos de Consulta Previa (Ministerio del Interior 2019). Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 2 de abril en el cual se estableció lo siguiente: "Concepto técnico 1: Página 1 de 4

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

El fu uro es de todos

Mininte

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN NÚMERO 0455 ._ DE1 3 ASO 2019

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el articulo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto

de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el oficio con radicado externo EXTMI19-8914 del 07 de marzo de 2019, por medio del cual los señores SEBASTIÁN CARBONO BOLAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.701.878 y MARIA BLANQUICET OTERO en calidad de personas naturales, quienes solicitan se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "EMBARCADERO TURÍSTICO EN PESECAR, SAN ARTERO", localizado en jurisdicción del Municipio de San Antero en el Departamento de Córdoba, identificado con las siguientes coordenadas:

PUNTO ESTE NORTE 1 1142784,584 1531415,33 2 1142782,951 1531414,125 3 1142796,23 1531396,531 4 1142792,027 1531392,173 5 4_1142797,21 1531385,496 6 1142803,451 1531391,022

Fuente: Suministrada por la solicitante; radicado externo EXTMI19-8914 del 07 de marzo de 2019.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de certificación (Análogo 13 folios, formato análogo, CD con la información cartográfica del proyecto).

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por la solicitante para el proyecto: "EMBARCADERO TURÍSTICO EN PESECAR, SAN ARTERO", localizado en jurisdicción del Municipio de San Antero en el Departamento de Córdoba. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base Cartográfica de resguardos Indígenas constituidos (Agencia Nacional de Tierras 2019), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Agencia Nacional de Tierras 2019), iii) Base de Datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y minorías (Ministerio del Interior 2019), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras (Ministerio del Interior 2019), y v) Base de datos de Consulta Previa (Ministerio del Interior 2019).

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 2 de abril en el cual se estableció lo siguiente:

"Concepto técnico 1:

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 04 55 DE 13 AGO 2019

Se digitalizó en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante, en coordenadas planas origen centro del Datum Magna-Sirgas, para el proyecto t'EMBARCADERO TURÍSTICO EN PESECAR, SAN ARTERO".

Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática fGAC 2019 lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción de los Municipios de SAN ARTERO Departamento de CORDOBA, por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud.

ACTIVIDADES

El embarcadero se pretende hacer de forma perpendicular a la línea de costa, en el lado norte del establecimiento a fin de alcanzar la profundidad necesaria para el arribo de las embarcaciones; constara de una plataforma hecha de tablones de madera inmunizada, bases en madera y tubos PVC reforzado con concreto, tendrá una longitud de 30m de largo con 2m de ancho, hasta una profundidad máxima de 1 m y un deck cuadrado en el costado interno del embarcadero para un área total aproximada solicitada en concesión de 120,68m2.

La construcción del embarcadero se piensa realizar sobre un fondo compuesto de material lodoso (limos y arcilla), en una zona donde no hay manglar, arrecifes de coral o algún hábitat de especies en peligro de extinción o biológicamente estratégica y comercial que pudiera afectar la biodiversidad del sitio o la extracción del recurso pesquero, adicionalmente la zona predestinada para el muelle está conformada por un fondo de material fino donde no se cuenta con la presencia de flora vital para el desarrollo de los ecosistemas, asimismo la obra pretende usar material de construcción amigable con el medio ambiente y no se recurrirá al uso del recurso maderable autóctono (manglar) o de algún otro ecosistema costero estratégico para la presentación de los ecosistemas marinos.

Con el desarrollo de este proyecto se espera ofrecer la óptima realización de actividades seguras para el atraque de lanchas o yates de tipo recreativo y desembarque de pasajeros. De esta manera el sector público y privado podrá hacer uso de este para llevar a cabo diversas actividades de recreación, ofreciendo a los diferentes usuarios yen especial a los turistas una zona segura de desembarque, otra vía de acceso adicional a la terrestre, promover e incentivar las actividades y rutas turísticas no solo en beneficio al restaurante y pescadería Pesecar, sino a los diversos atractivos turísticos con los que cuenta este municipio y evitar que el usuario tenga que desplazarse hasta Tolú o, a la marina Cispatá que, aunque son sitios que cuentan con las condiciones necesarias para atracar, son aislados al sector de San Antera, por lo que no promueven el turismo autóctono de esta región e implican un costo adicional a la hora de acceder al municipio.

Concepto técnico 2:

Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas con que cuenta la Dirección de Consulta Previa (relacionadas en el cuadro anterior), del análisis cartográfico y geográfico realizado, del análisis de tallado de las actividades aportadas por el peticionario y a partir del cruce de dicha información con el proyecto "EMBARCADERO TURÍSTICO EN PESECAR, SAN ARTERO", se determina que para el citado proyecto no se registra presencia de comunidades étnicas.

De acuerdo con lo anterior, se establece que no se registra presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto "EMBARCADERO TURÍSTICO EN PESECAR, SAN ANTERO"."

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, en el área del proyecto: "EMBARCADERO TURÍSTICO EN PESECAR, SAN ANTERO", localizado en jurisdicción del Municipio de San Antero en el Departamento de Córdoba, identificado con las siguientes coordenadas:

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PUNTO _ ESTE NORTE 1 1142784,584 l 1531415,33 2 1142782,951 1531414,125 3 1142796,23 1531396,531 4 1142792,027 1531392,173

1142797,21 15313851416 1142803,451 1531311,022

Fuente: Suministrada por la solicitante; radicado externo EXTMI19-8914 del 07 de marzo de 2019.

SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "EMBARCADERO TURÍSTICO EN PESECAR, SAN ANTERO", localizado en jurisdicción del Municipio de San Antero en el Departamento de Córdoba, identificado con las siguientes coordenadas:

PUNTO ESTE NORTE 1 1142784,584 1531415,33

1142782,951 1531414,125 3 ' 1142796,23 1531396,531 4 1531392,173 1142792,027

5 1142797,21 1531385,496 6 1142803,451 1531391,022

Fuente: Suministrada por la solicitante; radicado externo EXTMI19-8914 del 07 de marzo de 2019.

TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto: "EMBARCADERO TURÍSTICO EN PESECAR, SAN ANTERO", localizado en jurisdicción del Municipio de San Antera en el Departamento de Córdoba, identificado con las siguientes coordenadas:

PUNTO ESTE NORTE 1 1142784,584 1531415,33 2 1142782,951 1 1531414,125 3 1142796,23 ' 1531396,531 4 1142792,027 1531392,173 5 1142797,21 1531385,496 6 1142803,451 1531391,022

Fuente: Suministrada por la solicitante: radicado externo EXTMI19-8914 del 07 de marzo de 2019.

CUARTO. La información sobre la . cual se expide la presente Certificación, aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI19-8914 del 07 de marzo de 2019, para el proyecto: "EMBARCADERO TURÍSTICO EN PESECAR, SAN ANTERO", localizado en jurisdicción del Municipio de San Antero en el Departamento de Córdoba, identificado con las siguientes coordenadas:

PUNTO ESTE.. NORTE

1 1142784,584 1531415,33

1142782 951 1531414,125 3 1142796,23 1531396,531

4 1142792,027 1531392,173 5 1142797,21 1531385,496

6 1142803,451 1531391,022 Fuente: Suministrada por la solicitante; radicado externo EXTMI19-8914 del 07 de marzo de 2019.

QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso en cartelera o por página

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 0455 . DE 13 ASO 2019

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electrónica, ante esta Dirección, Ley 1437 de 2011 (Código Administrativo).

LUIS

COMUNÍQUESE

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de conformidad de Procedimiento

con lo establecido Administrativo

Y CÚMPLASE

en el articulo 76 de la y de lo Contencioso

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Revisión Técnica: Carolina Ortiz Líder Área de Cert 5Iones id

T.R.D. 2500.225.44 EXTMI19-8914

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