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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN TURISMO El Estudio Comparativo de las Condiciones Laborales y de Empleo en los Convenios Colectivos de Parque Isla Mágica S.A. y Grupo Port Aventura. Trabajo Fin de Grado presentado por Ana Isabel Gámez González, siendo la tutora del mismo la profesora Esperanza Roales Paniagua. Vº. Bº. de la tutora: Ana Isabel Gámez González: D. D. Sevilla. Mayo de 2015

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AUTOR:ANA ISABEL GÁMEZ GONZÁLEZTUTOR:D. ESPERANZA ROALES PANIAGUADEPARTAMENTO:DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIALÁREA DE CONOCIMIENTO:DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUMEN:En este proyecto se estudiarán las diferencias y similitudes que se puedan encontrar entre los convenios de los parques de atracciones Isla Mágica y Port Aventura.A lo largo de él iremos viendo las diferencias más significativas, analizando uno por uno los artículos definidos en dichos convenios por ambas empresas.Se analizará tanto los aspectos referentes a la contratación del personal, como la estructura retributiva de cada uno de los trabajadores, y los grupos profesionales diferenciados por ambas empresas, entre otros muchos aspectos reflejados en los mencionados convenios.Y para concluir se realizarán unas series de conclusiones generales, que abarcarán los aspectos más relevantes encontrados, según evaluación propia.PALABRAS CLAVE:Port Aventura; Isla Mágica; parques de atracciones; turismo de ocio; convenios colectivos.

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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

GRADO EN TURISMO

El Estudio Comparativo de las Condiciones Laborales y de Empleo en los Convenios Colectivos de Parque Isla Mágica

S.A. y Grupo Port Aventura.

Trabajo Fin de Grado presentado por Ana Isabel Gámez González, siendo la tutora del mismo la profesora Esperanza Roales Paniagua.

Vº. Bº. de la tutora: Ana Isabel Gámez González:

D. D.

Sevilla. Mayo de 2015

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GRADO EN TURISMO

FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

TRABAJO FIN DE GRADO

CURSO ACADÉMICO [2014-2015]

TÍTULO:

EL ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DE EMPLEO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE PARQUE ISLA MÁGICA S.A. Y GRUPO PORT AVENTURA.

AUTOR:

ANA ISABEL GÁMEZ GONZÁLEZ

TUTOR:

D. ESPERANZA ROALES PANIAGUA

DEPARTAMENTO:

DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ÁREA DE CONOCIMIENTO:

DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUMEN:

En este proyecto se estudiarán las diferencias y similitudes que se puedan encontrar entre los convenios de los parques de atracciones Isla Mágica y Port Aventura.

A lo largo de él iremos viendo las diferencias más significativas, analizando uno por uno los artículos definidos en dichos convenios por ambas empresas.

Se analizará tanto los aspectos referentes a la contratación del personal, como la estructura retributiva de cada uno de los trabajadores, y los grupos profesionales diferenciados por ambas empresas, entre otros muchos aspectos reflejados en los mencionados convenios.

Y para concluir se realizarán unas series de conclusiones generales, que abarcarán los aspectos más relevantes encontrados, según evaluación propia.

PALABRAS CLAVE:

Port Aventura; Isla Mágica; parques de atracciones; turismo de ocio; convenios colectivos.

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ………………………………………………………....................1

1.1. OBJETIVOS …………………………………………………………………..1

1.2. ESTRUCTURA ……………………………………………………………….1

2. IMPACTO DE LOS PARQUES DE ATRACCIONES EN EL SECTOR TURISTICO …………………………………………………………………………...3

2.1. PARQUE ISLA MÁGICA S.A. ………………………………………………3

2.2. PARQUE PORT AVENTURA ENTERTAIMENT S.A. …………………..4

3. ESTUDIO COMPARATIVO …………………………………………………………5

3.1. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y TIEMPO DE TRABAJO …………..5

3.1.1. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ………………………………………5

3.1.2. TIEMPO DE TRABAJO …………………………………………………11

3.2. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN ……………………………………….17

3.2.1. POLÍTICA DE CONTRATACIÓN ……………………………………..17

3.2.2. SELECCIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL …..19

3.3. REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES…………………………………22

3.3.1. FALTAS……………………………………………………………………24

3.3.2. SANCIONES…………………………………………………………….24

3.4. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA……………………………………………25

3.4.1. SALARIO BASE…………………………………………………………26

3.4.2. PLUS DE FIDELIDAD O DE VINCULACIÓN…………………………26

3.4.3. PLUS DE DISPONIBILIDAD O DE POLIVALENCIA Y PLUS DE NOCTURNIDAD…………………………………………………………27

3.4.4. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS………………………......28

3.4.5. OTROS SUPLEMENTOS SALARIALES………………………………29

3.5. ACCIÓN SINDICAL………………………………………………………30

3.6. DISPOSICIONES VARIAS……………………………………………...31

3.6.1. COMISIÓN PARITARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS……...32

3.6.2. CODIGOS DE CONDUCTA LABORAL………………………………..33

3.6.3. INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO COLECTIVO……………….34

4. CONCLUSIONES ……………………………………………………………………39

4.1. CONCLUSIONES GENERALES ………………………………………….39

4.2. OBJETIVOS ALCANZADOS ………………………………………………40

4.3. PROPUESTAS DE MEJORA………………………………………………40

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………….41

ANEXOS……………………………………………………………………………………44

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CAPÍTULO 1

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo consiste en un estudio comparativo entre las características fundamentales de dos convenios colectivos pertenecientes a un mismo sector (ocio) y subsector (parques de atracciones y entretenimiento).

Como ya sabemos, el estudio de los convenios resulta de gran importancia, ya que dichos documentos son instrumentos fundamentales en la regulación de las relaciones laborales de cada trabajador, siendo también resultantes de ellos los límites destinados a la protección de los derechos de los mismos.

Se estudiará con mayor detenimiento las materias más relevantes que componen estos documentos, como sería el caso de los horarios de trabajo, la retribución mínima de los empleados (a través de las categorías profesionales de la empresa), los complementos salariales, los días de vacaciones y permisos adicionales con respecto a la Ley y los aspectos organizativos.

Dichos convenios a los que va a ir destinado el estudio serán aquellos que sean de aplicación a todos los empleados/as pertenecientes a las empresas:

- Parque Isla Mágica, S.A.

- Port Aventura Entertainment, S.A. y Port Aventura Viajes, S.A., ambas

integrantes del Grupo Port Aventura.

1.1. OBJETIVOS

Mediante un análisis comparativo entre ambos convenios, tendremos como finalidad la observación y estudio de las diferencias más significativas entre las condiciones laborales y de empleo fijadas por cada empresa a sus trabajadores/as.

Se plantearán los artículo más importantes de cada convenio, y teniendo en cuenta la situación económica que vive cada empresa, se realizarán conclusiones sobre el porqué de algunos artículos como por ejemplo los sueldos y suplementos salariales, que siempre dependen de la evolución económica de la empresa.

Todo esto con el objetivo de analizar los posibles efectos negativos y/o positivos que podrían generar dichos convenios en los trabajadores a los que éstos se les aplican, y que tendrán un claro ejemplo con respecto al funcionamiento de dichas empresas.

1.2. ESTRUCTURA

Este trabajo se desarrollará de la siguiente manera:

El primer capítulo recoge una breve introducción que nos ayudará a entrar en materia. En ésta se exponen, de manera global, las ideas más generales que forman las bases del trabajo. Como son la importancia de la creación de convenios colectivos en las empresas, y la importancia de los parques temáticos en el turismo español.

El segundo capítulo está dedicado a explicar los antecedentes de las empresas estudiadas, con respecto al sector al que pertenecen. En él se analiza tanto la afluencia de personas que visita el parque, sus temporadas altas y bajas, evolución de

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ventas, etc., como los accionistas que invierten en ellos para mejorar la gestión del mismo.

El tercer capítulo es el tronco del trabajo, ya que es donde se plasma de manera detallada el estudio comparativo entre ambos convenios, analizando una por unas las materias más relevantes que se encuentran en dichos documentos y las diferencias más significativas existentes entre ellos.

Y por último, el capítulo final está enfocado hacia la exposición de conclusiones propias a través de las reflexiones que han surgido a lo largo de la realización del estudio comparativo.

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CAPÍTULO 2

2. IMPACTO DE LOS PARQUES DE ATRACCIONES EN EL

SECTOR TURÍSTICO

Los parques de atracciones en España poseen un impacto importante sobre el sector turístico, éstos forman parte del sector ocio, y contribuyen en la generación de empleo e ingresos económicos.

Según las conclusiones del Consejo de Turismo de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (en adelante CEOE) con respecto a la III Cumbre del Turismo Español, los 9 parques que constituyen la Asociación Española de Parques de Atracciones (en adelante AEPA) reciben más de 12 millones de visitas al año, que suponen 586 millones de euros de facturación anuales. Generan unas cifras de empleo que superan los 6.000 empleados, además de los ingresos indirectos que repercuten en el sector servicios y que suponen más de 1.000 millones de euros de renta turística generada, lo que les constituye como un referente importante de la oferta turística, en cuanto espacios de ocio diversificados1.

En este capítulo procederemos a estudiar, de manera informativa, la contribución de los parques objeto de estudio al turismo español.

2.1. PARQUE ISLA MÁGICA S.A.

Este parque lo encontramos en la provincia de Sevilla, en Andalucía. Se trata de un parque temático ambientado en el siglo XVI, y que está dividido en ocho zonas compuestas por diversas atracciones y establecimientos.

Isla Mágica se ha proclamado como gran atractivo turístico en la provincia, sobre todo para aquellos turistas provenientes de las cercanías, es decir, mayoritariamente turismo nacional y portugués.

En este año Isla Mágica abrirá de cara al público un nuevo espacio dentro de su parque. Looping Group, grupo de nacionalidad francesa a cargo del consejo de administración de Isla Mágica, ha apostado por potenciar la oferta del parque combatiendo la estacionalidad con la apertura de un parque acuático dentro del recinto.

Isla Mágica comenzó el año 2013 con la incertidumbre de si su socio mayoritario Caixabank, iba a proceder a la venta de las acciones que poseía (82%), las cuales acabaron en manos del Looping Group, que los primeros años se dedico a mantener el parque tal cual estaba, realizando modificaciones mínimas y sin gran cantidad de inversión necesaria.

Este grupo, ya anunció en su momento que realizarían una inversión de cinco millones de euros para la apertura de un parque acuático dentro del recinto.

Dicho parque acuático, que recibe el nombre de Agua Mágica, comenzó su construcción a finales del año 2013, y hoy día ya está abierto para el disfrute de sus visitantes.

Adicionalmente a la inversión, Looping Group realizó también una reestructuración de plantilla, despidiendo a 17 trabajadores y seis directivos, y rebajando las horas laborales garantizadas a los fijos discontinuos.

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El grupo francés de cara a la apertura de la nueva temporada del parque, ha renovado también todos los espectáculos, incluyendo uno que se desarrolla en el lago, e incluye efectos especiales, pirotecnia y espectáculos con motos de agua, entre otros.

Con todos estos cambios en proceso, la empresa consiguió reducir las pérdidas esperadas para el año 2013, debidas al estado de incertidumbre del parque, en un millón de euros.

Agua Mágica, que realizó su apertura el 6 de junio de 2014, tuvo un gran éxito la temporada pasada recibiendo más de 250.000 visitas, lo que supuso un incremento de las visitas del parque en 200.000 visitantes.

La creación de los pases de temporadas, supuso para Isla Mágica una gran ayuda a la hora de levantar las ventas del parque. En la pasada temporada de 2014 se vendieron más de 10.000 pases de temporada, suponiendo este colectivo más de 100.000 de las visitas recibidas.

En la actualidad, Isla Mágica realizó su apertura de temporada el pasado 4 de abril de este 2015, para la cual se esperaron más de 3.000 visitas.

Para este año 2015, Isla Mágica espera más de 700.000 visitas, teniendo el parque abierto durante 134 días, finalizando la temporada el 2 de noviembre. Se espera fidelizar a más clientes con la venta de los mencionados pases de temporada, teniendo unas previsiones de 10.000 pases.

Y por último se espera las llegadas de más de 80.000 escolares, profesores y miembros de la Comunidad Educativa.

2.2. PORT AVENTURA ENTERTAIMENT S.A.

Este complejo lo encontramos en la provincia de Tarragona, y está integrado por un parque de atracciones (compuesto por seis zonas temáticas), un parque acuático, un campo de golf y cuatro hoteles temáticos.

Este parque es el tercero más grande de Europa, el sexto más visitado y el más visitado de España, obteniendo en 2013 más de 3.400.000 visitas.

A diferencia de Isla Mágica, este parque no ha pasado por tanto tiempo de incertidumbre, ya que posee más atractivos que consiguen mantener las ventas del parque, sin tener que cerrarlo durante largos periodos de tiempo.

En este año 2015, Port Aventura celebra su 20 aniversario, y para ello han renovado todos sus espectáculos, contando incluso con el Cirque du Soleil para la realización de alguno de ellos.

También para renovarse, se ha realizado una inversión de 10 millones de euros para la construcción de dos espacios hoteleros, que ampliarán la capacidad del parque, en lo que a clientes del sector Premium se refiere, ya que los hoteles que se van a crear serán de cinco estrellas.

Port Aventura, a parte de su función de entretenimiento y ocio, adopta un posición solidaria, ya que realiza numerosos eventos especiales para la recaudación de dinero, como carreras solidarias, cenas temáticas, etc.

Al contrario que en el caso de Isla Mágica, que ha pasado por una época complicada, Port Aventura desarrolla sus temporadas con grandes resultados que los ayuda a seguir mejorando el parque.

Cuenta con espectáculos de diferentes grupos de calidad como es el ejemplo del Cirque du Soleil, con el cual ha firmado un acuerdo de colaboración durante 5 años.

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En la pasada temporada con el espectáculo “Kooza”, generaron más de 100.000 visitas, consiguiendo ser el primer resort de Europa en realizar un espectáculo en colaboración con el Cirque du Soleil.

Port Aventura, no es solo un parque de atracciones a diferencia que Isla Mágica, es un Resort que a lo largo de su historia a recibido más de 60 millones de visitas con una inversión acumulada de más de 1.000 millones de euros.

1 Información obtenida a través de la III Cumbre del Turismo Español. Conclusiones del

Consejo de Turismo de CEOE al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y a las Administraciones Públicas Territoriales.

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CAPÍTULO 3

3. ESTUDIO COMPARATIVO

3.1. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y TIEMPO DE TRABAJO

3.1.1. Clasificación profesional

Ambas empresas diferencian sus grupos profesionales en dos tipos, por un lado tenemos las actividades destinadas a servicios y por otro, las destinadas a operaciones.

A continuación se plantean dos tablas que recogen las relaciones existentes entre los grupos y categorías profesionales de ambos parques, de tal manera que se vea la similitud con respecto a los requisitos comunes exigidos entre los grupos y categorías profesionales descritos en ambos convenios, y a continuación de cada una de ellas aparecerán estudiados esos mismos requisitos, tanto los que tengan en común como en los que discrepen.

Comenzaremos con el estudio de los grupos y categorías profesionales destinados a actividades de servicio de apoyo:

PARQUE ISLA MÁGICA PARQUE PORT AVENTURA

Grupo Profesional Categoría

Profesional Grupo Profesional

Categoría Profesional

2

Personal Asistente Nivel 2

E

Administrativo Junior

2 Personal Asistente Nivel 1

C

Administrativo Senior

4

Personal Técnico Nivel 2

C Técnico Junior

B Técnico

4 Personal Técnico Nivel 1 A Técnico Senior

6 Responsable 3 Responsable

7 Jefes/as 2 Jefes/as

7 Directivos/as 1 Directivos/as

Tabla 3.1. Servicios de Apoyo Fuente: Elaboración propia a partir del Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla

Mágica, S.A. (2014, pp.5-8) y el Convenio Colectivo de la empresa Port Aventura Entertaiment, S.A. (2012, Anexo 1 pp. 16-18)

Con respeto a las actividades de servicio, podemos ver algunas diferencias entre ambas empresas, sobre todo en la inclusión de más grupos profesionales en el caso de Port Aventura o la fusión de los Jefes/as y Directivos/as en un solo grupo profesional por parte de Isla Mágica.

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Para la elaboración de la tabla 3.1., me he limitado a comprobar los requisitos que cada categoría profesional exigía, y a seleccionar aquellos coincidentes entre todas esas categorías definidas por ambas empresas.

A continuación se explicará de manera resumida los requisitos coincidentes en cada uno de los grupos profesionales plasmados en la tabla. Describiremos primero los requisitos en los que coinciden ambos grupos profesionales y a continuación especificaremos las diferencias. Por último aclarar que el orden en el que se recogerán los grupos profesionales será de menor a mayor nivel de autonomía:

- Requisitos comunes entre el grupo profesional 2 (Personal Asistente), niveles 2 y 1 de Isla Mágica, y los grupos profesionales E (Administrativo/a Junior) y C (Administrativo/a Senior) de Port Aventura:

Nuevas incorporaciones

Función administrativa

Sin experiencia profesional

Ejecutan instrucciones de niveles superiores

Operaciones basadas en los procedimientos

Responsabilidad limitada por supervisión directa

Nivel alto de conocimientos técnicos y aptitudes prácticas

Supervisión y coordinación de procesos de cierta complejidad

Trabajos coordinados con otras áreas

Como se ve en lo descrito anteriormente ambas empresas coinciden en algunos de los requisitos, la diferencia es que Isla Mágica reúne en un solo grupo profesional, lo que Port Aventura divide en dos.

En cuanto a los requisitos en los que ambas empresas no coinciden para estos grupos profesionales, nos encontramos que la única diferencia existente entre ellos es que en el caso del grupo profesional E de Port Aventura, ofrecen a los 2 años de experiencia, la promoción hacia el grupo profesional que le sigue, es decir, al de Administrativo/a Senior.

- Requisitos comunes entre el grupo profesional 4 (Personal Técnico), niveles 2 y 1 de Isla Mágica, y los grupos profesionales C (Técnico Junior), B (Técnico/a) y A (Técnico/a Senior) de Port Aventura.

Nuevas incorporaciones

Funciones técnicas

Sin experiencia profesional

Alto grado de experiencia

Formación precisa y especializada

Tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos

Autonomía, iniciativa y responsabilidad

Grupo de colaboración a su cargo.

En este caso observamos que lo que Isla Mágica recoge en un solo grupo profesional a dos niveles, Port Aventura divide en tres grupos profesionales, de los cuales, el Técnico/a Junior ofrece la posibilidad de a los 2 años de experiencia, ser

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promocionado al siguiente grupo, Técnico/a. Esta última sería la única diferencia entre ambas empresas.

- Requisitos comunes entre el grupo profesional 6 (Responsable) de Isla Mágica, y el grupo profesional 3 (Responsable) de Port Aventura.

Alto grado de experiencia

Controlar, organizar, supervisar, programar y realizar tareas de alta responsabilidad en un Área Funcional concreta.

Planteamientos generales y consecución de objetivos empresariales

Responsable de una área concreta

En el caso de los responsables encontramos dos requisitos a los que el grupo profesional 3 de Port Aventura no hace alusión y el de Isla Mágica sí, estos son:

Titulación universitaria

Designación por libre decisión de la empresa

Con esto observamos que Isla Mágica requiere una mayor especialización que Port Aventura en los procedimientos realizados por los responsables.

En mi opinión y a vista de la importancia del puesto a desarrollar en cuestión, creo que sí es de necesidad, además de la experiencia correspondiente, tener estudios de nivel superior, ya que en la resolución de procesos complejos una buena base universitaria ayuda a la hora de afrontarlos.

- En el caso de los últimos grupos profesionales comparados en la tabla 3.1., los requisitos descritos en ellos son diferentes en ambas empresas, ya que Isla Mágica reúne a los jefes/as de departamento y los directivos/as en un mismo grupo profesional y Port Aventura los separa, añadiendo requisitos de diferente índole en ambos.

Para ver de mejor manera estas diferencias, indicaré los requisitos definidos en ambas empresas para dichos grupos profesionales; comenzando por el grupo profesional 7 de Isla Mágica, en el que, como hemos comentado anteriormente, se incluyen tanto los Jefes/as de departamento como los directivos/as:

Funciones de planificación, organización y dirección.

Máximo nivel en la toma de decisiones o participación en las mismas.

Establecimiento o participación en la definición de objetivos

Máxima autonomía, iniciativa y responsabilidad

Titulación adecuada y /o experiencia equivalente

Designación por libre decisión de la empresa

De forma continuada especificamos las del grupo profesional 2 (Jefes/as) de Port Aventura:

Proposición, supervisión, coordinación y control.

Alta responsabilidad de gestión y mando sobre una o varias áreas funcionales.

Designación por el director/a del departamento.

Y por último, los requisitos del grupo profesional 1 (Directivos/as) de Port Aventura:

Dirección, planificación, control y decisión.

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Máxima responsabilidad sobre un departamento, siendo competente de sus actuaciones ante la Dirección General.

En segundo lugar estudiaremos los grupos y categorías profesionales destinados a las actividades de operaciones de ambos parques.

PARQUE ISLA MÁGICA PARQUE PORT AVENTURA

Grupo Profesional Categoría

Profesional Grupo Profesional

Categoría Profesional

2

Personal Polivalente Nivel 2

F

Asistente Tipo C

2 Personal Polivalente Nivel 1

F Asistente Tipo B

3

Operación Técnico Nivel 2

C Operador/a

3 Operación Técnico Nivel 3

4 Encargado Nivel 2 B Encargado/a de unidad

4 Encargado Nivel 1

5 Supervisor Nivel 2 A Supervisor/a

5 Supervisor Nivel 1

6 Responsable 3 Responsable

7 Jefes/as y Directios/as

--- ---

Tabla 3.2. Operaciones del Parque Fuente: Elaboración propia a partir del Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla

Mágica, S.A. (2014, Art. 15) y el Convenio Colectivo de la empresa Port Aventura Entertaiment, S.A. (2012, Anexo 1 pp. 16-18)

En el caso de las operaciones del parque las diferencias entre ambas partes es más notable. Ha sido de mayor dificultad encontrar similitudes entre ambos convenios, ya que en el caso de Isla Mágica suele dividir los grupos profesionales en dos niveles, a diferencia de Port Aventura que los resume en un solo grupo profesional, exceptuando el caso de los niveles más bajos de autonomía, como es en el caso de los Asistentes.

Como se comenta con la tabla anterior, en la elaboración de la tabla 3.2. me he basado también en los requisitos definidos por cada empresa para caracterizar los diferentes grupos profesionales.

De igual manera, a continuación realizaremos el mismo estudio desarrollado con la tabla 3.1., que abarcará de manera resumida las coincidencias y diferencias entre los grupos y categorías profesionales definidos en ambos parques, seguidos de los comentarios correspondientes. Estos estarán ordenados de igual manera, de menor a mayor nivel de autonomía:

- Requisitos comunes entre el grupo profesional 2 (Personal Polivalente) nivel 2 de Isla Mágica, y el grupo profesional F (Asistente C) de Port Aventura:

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Procedimientos de baja complejidad.

Responsabilidad ante tareas y procedimientos establecidos.

Escasa autonomía.

Tutela de un nivel superior.

Especialización básica.

En este caso, ambas empresas coinciden en todos los requisitos. El segundo nivel del grupo profesional 2 de Isla Mágica posee los mismos requisitos que el Asistente de tipo C del grupo profesional F de Port Aventura. La única diferencia que podemos encontrar entre ambos, es que el Asistente C de Port Aventura especifica entre sus requisitos el requerimiento preferente de esfuerzo físico o atención, para el desarrollo de su trabajo.

- Requisitos comunes entre el grupo profesional 2 (Personal Polivalente) nivel 1 de Isla Mágica, y el grupo profesional F (Asistente B) de Port Aventura:

Especialización básica.

Procedimientos de complejidad media.

Responsabilidad ante procedimientos asignados.

Supervisión de nivel superior.

Autonomía escasa.

En este caso los requisitos son muy similares a los del anterior análisis, la única diferencia reside en la complejidad de los procedimientos. En ambas empresas vuelven a coincidir con la definición de requisitos para el puesto en concreto.

- Requisitos comunes entre el grupo profesional 3 (Operación Técnico) niveles 2 y 3 de Isla Mágica, y el grupo profesional C (Operador/a) de Port Aventura:

Especialización media.

Supervisión directa.

Asignación de un grupo reducido de colaboradores.

Este es el caso de mayor complejidad, puesto que las diferencias entre ambos grupos profesionales son mayores. Isla Mágica divide en dos niveles lo que Port Aventura resume en uno, e incluso les da más responsabilidad. A continuación especifico los requisitos que marcan la diferencia entre ambas empresas en este caso.

Por el lado de Isla Mágica tenemos que dota a su grupo profesional 3 de menos autonomía, puesto que los procedimientos de éste son de complejidad media y están establecidos, mientras que Port Aventura le da la responsabilidad a su grupo profesional C de desarrollar, coordinar y supervisar procesos complejos, así como también requieren de experiencia media para acceder al puesto.

- Requisitos comunes entre el grupo profesional 4 (Encargado/a) niveles 2 y 1 de Isla Mágica, y el grupo profesional B (Encargado/a de unidad) de Port Aventura:

Responsabilidad sobre áreas funcionales con funciones especializadas.

Autonomía e iniciativa.

Asignación de un grupo medio de colaboración.

En este caso, ambas empresas otorgan el mismo nivel de autonomía en estos puestos. Las diferencias entre ellos reside, por un lado en la especialización, que en el caso de Isla Mágica se requiere de especialización media y en el de Port Aventura por

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el contrario, requiere especialización alta o la experiencia correspondiente. Y por otro lado en el caso de la supervisión, que en el caso de Isla Mágica se necesita de supervisión directa y en Port Aventura de manera general.

- Requisitos comunes entre el grupo profesional 5 (Supervisor/a) niveles 2 y 1 de Isla Mágica, y el grupo profesional A (Supervisor/a) de Port Aventura:

Alta especialización.

Alto nivel de experiencia.

Procedimientos complejos que afectan a varias unidades.

Grupo amplio de colaboración.

Esta vez estamos ante que ambas empresas coinciden a la hora de los conocimientos requeridos y los procedimientos y áreas a coordinar. Pero tenemos que Isla Mágica ofrece más autonomía a los supervisores que Port Aventura y que la responsabilidad, en cuanto a tareas y procedimientos, es distinta también en ambas empresas.

Por un lado Isla Mágica, responsabiliza a sus supervisores a procedimientos y tareas propias del empleado y posee más implicación en cuanto a seguridad, resultados de gestión, etc. Y por otro lado tenemos que por el contrario, Port Aventura responsabiliza a sus supervisores a tareas y procedimientos ya definidos.

- Requisitos comunes entre el grupo profesional 6 (Responsables) de Isla Mágica, y el grupo profesional 3 (Responsables) de Port Aventura:

Alta especialización.

Procedimientos complejos en varias áreas.

Alta responsabilidad sobre el Área Funcional Operativa (resultados)

Supervisión y gestión de un amplio grupo.

Concreción de las políticas de organización operativas del área.

En el caso de los responsables en ambas empresas, los dos presentan similitudes casi completas. Por lo que se especifica en ambos convenios, he podido deducir que en los dos casos se definen los requisitos de los responsables de áreas de la misma forma, con gran autonomía e iniciativa, procedimientos en tareas complejas, así como la programación, control, organización y supervisión de las mismas.

La única diferencia que he podido localizar es que en Isla Mágica se especifica que la elección de la persona que ocupe este puesto, depende de la designación libre por parte de la empresa, y sin embargo en Port Aventura no se especifica nada.

- Por último nos encontramos ante la situación de que en Isla Mágica definen un grupo profesional destinado a los jefes/as y directores/as en cuando a operaciones del parque se refiere, y que por el contrario, en Port Aventura no existe tal grupo profesional.

Por lo que a continuación solo determinaré los requisitos del grupo profesional 7 de Isla Mágica destinado a los jefes/as y directores/as del parque:

Planificación, organización y dirección de la empresa.

Máximo nivel en la toma de decisiones.

Definición de objetivos

Máximo nivel de autonomía e iniciativa.

Titulación adecuada y/o experiencia equivalente.

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Designación por libre decisión de la empresa.

3.1.2. Tiempo de trabajo

Con respecto a este apartado, estará planteado de manera que se vean con mayor claridad las diferencias entre ambos convenios, ya que cada uno de ellos ha definido los tiempos de trabajo y descansos de una manera distinta, y resulta de gran dificultad encontrar similitudes entre ellos.

Comenzaremos especificando lo más básico con respecto a este tema, esto es, la jornada máxima y mínima, tanto diaria como anual; los descansos equivalentes a cada tipo de empleado; las vacaciones, los cuadrantes, permisos, etc.

- JORNADA DE TRABAJO

En lo que a jornada de trabajo se refiere, tenemos que las diferencias más significativas residen en el momento de clasificar o repartir las horas de jornada máxima y mínima según el tipo de contrato, o repartirlas de manera general, como es en el caso de Port Aventura.

Jornada máxima anual 1800 horas de trabajo efectivo

Jornada máxima diaria 9 horas

Tabla 3.1.1. Jornada máxima general del Parque Isla Mágica Fuente: Elaboración propia a partir del Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla

Mágica, S.A. (2014, Art. 28.1 y 28.6)

En la tabla 3.1.1. vemos la jornada máxima planteada de manera general en Isla Mágica, pero tenemos que aparte, divide las jornadas según el tipo de contrato del que se trate. En la tabla 3.1.2. podremos ver, que según si el empleado pertenece a un grupo u otro, poseerán jornadas máximas y mínimas diferentes.

Ante todo, aclarar las divisiones que hace Isla Mágica en lo que a tipo de contrato se refiere. En primer lugar hemos de saber que Isla Mágica tiene fijado un número mínimo de trabajadores, del tipo fijo discontinuo horas, de 265 personas; de las cuales 150 poseerán una garantía de trabajo de 780 horas por temporada (cuyas vacantes serán cubiertas por el siguiente de la bolsa), y que el resto de trabajadores con este mismo tipo de contrato, poseerán una garantía de 680 horas de trabajo por temporada.

Tipo de contrato Jornada

Contrato Fijo Discontinuo Horas

150 Trabajadores con garantía de 780 horas

Parque abierto más de 10 horas

7 horas máximo

Parque abierto 10 horas o menos

5 horas mínimo

115 Trabajadores con garantía 780 horas

Parque abierto más de 10 horas

6 horas máximo

Parque abierto 10 horas o menos

4 horas mínimo

Estructura Permanente y Fijo Discontinuo Meses

Vinculados al horario y jornada del parque

Dependerá de las necesidades del departamento.

No vinculados al horario y jornada del parque

Jornada intensiva de 8.00 a 15.30 y una tarde de guardia rotativa por departamentos de lunes a jueves

Tabla 3.1.2. Jornada máxima por contrato del Parque Isla Mágica

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Fuente: Elaboración propia a partir del Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla Mágica, S.A. (2014, Art. 28.6)

Por el contrario, en el caso de Port Aventura no se especifica en convenio las variables entre los trabajadores según contrato, solo aparece que en la realización de los horarios de trabajo se seguirá un criterio de racionalidad y equidad entre los distintos trabajadores/as que sirvan sus servicios en un mismo departamento o unidad.

Jornada anual Jornada máxima 1776 horas de trabajo efectivo

Jornada diaria Jornada máxima 9 horas

Jornada mínima 4 horas

Tabla 3.1.3. Jornada máxima de Port Aventura Fuente: Elaboración propia a partir del Convenio Colectivo de la empresa Port Aventura

Entertaiment, S.A. (2012, Art. 11.1 y 11.2)

Por lo que con esto podemos entender que cada departamento o unidad establecerá los horarios aplicados a los trabajadores que compongan la misma, de manera justa y racional.

A mi parecer las jornadas máximas y mínimas de cada tipo de contrato deberían venir especificada en convenio, ya que de esta forma se le facilitaría al trabajador, en caso de cualquier anomalía, poder aplicar la ley vigente y defender sus derechos.

Ya que al no haber constancia de jornadas u horarios aproximados, es de mayor dificultad para el personal el poder corroborar si no se está aplicando dicha ley con ellos, o se aplica de manera inadecuada.

- CUADRANTES U HORARIOS DE TRABAJO

La primera diferencia que destaca entre ambos convenios es el tipo de carácter temporal con en que se realizan dichos horarios.

En el caso de Isla Mágica, vuelve a diferenciar dos tipos. Por un lado tenemos los trabajadores con contrato fijo discontinuo horas y con garantía de 780 horas, para los que se fijarán los horarios con carácter mensual, entendiéndose este cada cuatro semanas; y por otro lado tenemos el resto de trabajadores fijos discontinuos horas y con garantía de 680 horas, para los cuales se fijarán los horarios con carácter semanal. En ambos casos comunicándose dichos horarios con 6 días de antelación.

Y por el contrario, en el caso de Port Aventura estos horarios se fijan con carácter mensual, comunicándose el 25 de cada mes (se entiende que el 25 del mes anterior).

En ambos casos, una copia de los horarios pasan por manos del Comité de empresa, para su sello en prueba de recepción, siendo esa copia la que aparecerá en el tablón de anuncios, donde se debe publicar. Luego ya la empresa en sí se encarga del cumplimiento del mismo.

Una vez publicados dichos horarios, en el caso de Port Aventura solo podrá ser modificado por decisión de la empresa.

En el caso de Isla Mágica, los cuadrantes con carácter semanal tendrá total flexibilidad a la hora de hacer modificaciones (motivos de lluvia, problemas técnicos, etc.). Pero en el caso de los cuadrantes con carácter mensual, solo podrán ser modificados ante diferentes supuestos y condiciones, siendo éstas las siguientes:

Supresión del día asignado: La empresa solo podrá realizar esta excepción 3 veces por trabajador y se deberá realizar el aviso al mismo con 24 horas de antelación.

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Reducción o ampliación de jornada y/ modificación del horario en cuadrante diario asignado. En este caso se deberá avisar al empleado con una semana de antelación.

En el caso de Port Aventura, existe una excepción por la cual el personal con distribución regular de jornada podría pasar a jornada flexible comprendida entre las 08.00 horas y las 19.30 horas de lunes a jueves, siempre y cuando trabajen durante el periodo de 09.30 y 17.00 horas, poseyendo un descanso para comer que podrá ser desde media a dos horas. Y los viernes en un horario comprendido entre las 08.30 horas y las 15.00 horas.

Pero en todo momento las áreas deberán asegurar un servicio suficiente durante el periodo que abarca desde las 09.00 hasta las 19.30 horas, de lunes a viernes.

Ambas empresas poseen un sistema de fichaje, por el cual controlan las horas de entrada y salida de sus trabajadores. Éstos deben fichar 5 minutos antes o después de su entrada o salida respectivamente.

En el caso de Isla Mágica este sistema de fichaje esta impuesto para toda la plantilla de la empresa, y por el contrario en Port Aventura solo corresponde a los grupos profesionales F, E, C y B; afectando a este último grupo solo a los empleados que desarrollen actividades de operaciones.

Con respecto al descanso diario para los empleados, tenemos que por un lado, Port Aventura distribuye de manera muy específica el tiempo de descanso correspondiente a cada tipo de contrato y empleado, siendo de la siguiente manera:

Por un lado, el personal en jornada partida tendrá derecho a un descanso que abarca desde las dos horas como máximo, hasta la hora como mínimo. Exceptuando el caso de los restaurantes que tendrán derecho a tres horas de descanso.

Por otro lado tenemos que el mismo tipo de personal nombrado en el punto anterior, posee el derecho de pactar con la empresa un descanso de 5 horas, esto quiere decir que la jornada será interrumpida. La elección de este derecho deberá ser informado a la empresa que hará público un listado cuando la plantilla esté organizada, y se compensará dicha elección de jornada interrumpida con un 10% del salario base.

Si el descanso supera la hora, el trabajador deberá haber realizado un tercio de la jornada antes y después del descanso. Esto no afecta a la plantilla con jornada flexible.

La plantilla con jornada continuada que trabaje durante un periodo superior o igual a seis horas, tendrá derecho a 15 minutos de descanso, los cuales serán considerados Tiempo de Trabajo Efectivo.

La plantilla tanto con jornada partida como con continuada, podrán pactar con la empresa un descanso de 30 minutos, de los cuales solo 15 serán considerados Tiempo de Trabajo Efectivo.

Y por último la plantilla con jornada continuada que trabaje durante un periodo igual o superior a las 8 horas, tendrán derecho a un descanso de 30 minutos de los cuales 20 serán considerados Tiempo de Trabajo Efectivo.

Y por otro lado, Isla Mágica distribuye ese tiempo de descanso de manera más simplificada:

Para las personas fijas discontinuas horas, sean del grupo que sean, realizarán las jornadas de manera continuada.

Solo existe una excepción, que se da en el personal técnico de atracciones y personal de sala y autoservicio de restauración, en la que la jornada podrá ser partida

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por un periodo máximo de una hora por motivos de seguridad, en el caso de los técnicos, y la mínima que permita las necesidades del servicio en el caso de restauración.

Y por último, para el personal con jornada de más de 6 horas continuadas, tendrán derecho a un descanso de 25 minutos considerados en su totalidad Tiempo de Trabajo Efectivo.

- DESCANSO SEMANAL

Con respecto al descanso semanal programado por ambas empresas para cada uno de sus trabajadores, observamos que Isla Mágica plantea un mismo descanso semanal para toda su plantilla, y por el contrario, Port Aventura especifica los días de descanso según el tipo de contrato.

En primer lugar, veremos el caso de Isla Mágica, que por su parte les da derecho a todos sus trabajadores/as a un día y medio libre consecutivo, o su equivalente de 36 horas.

En todo caso, el medio día de descanso semanal podrá ser acumulado hasta dos semanas consecutivas.

Por el otro lado, tenemos el caso de Port Aventura, que plantea los descansos semanales de manera más compleja y estructurada. El descanso semanal al que tienen derecho los trabajadores/as del parque son de dos días consecutivos, con dos excepciones:

La plantilla con contrato a tiempo parcial y,

el personal fijo discontinuo, que durante 5 semanas al año solo tendrán derecho a disfrutar un día de descanso, no pudiéndose dar este caso más de dos semanas consecutivas al mes.

Sin embardo el personal contratado durante un periodo inferior a los seis meses, tendrá derecho a un día y medio de descanso, pudiéndose, al igual que en Isla Mágica, acumular el medio día de descanso. Pero en este caso en periodos no superiores a cuatro semanas

Para el resto de la plantilla, se mantendrán los dos días de descanso consecutivos, pero según el contrato que posean, dichos días podrán ser a lo largo de la semana o durante el fin de semana.

En el caso de los trabajadores/as fijos discontinuos en jornada completa, el descanso deberá desarrollarse durante el fin de semana mínimo una vez al mes (viernes - sábado, sábado - domingo y domingo - lunes), existiendo dos excepciones:

Los trabajadores/as contratados para los fines de semana y,

durante los meses de noviembre y diciembre.

Estos descansos deberán ser disfrutados por la plantilla al menos en 5 ocasiones para los empleados/as que presten sus servicios durante 6 meses y 20 días, y al menos en 9 ocasiones para los que presten sus servicios durante 9 meses. Entre los descansos semanales mediarán como máximo 7 de trabajo.

En el régimen de descansos para los trabajadores/as fijos discontinuos están incluidos los días necesarios para compensar los días declarados fiesta nacional, autonómica o local.

Port Aventura, por otro lado, compensa las iniciativas de los empleados a la hora de ceder días de descanso o cambiarlos, en el caso de tenerlos en fin de semana, por días de descanso durante la misma. Estas compensaciones se dan por distintos motivos y obteniendo diferentes suplementos salariales:

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El personal que decida voluntariamente cambiar dichos descansos durante fin de semana, por otro día durante la misma recibirán la compensación de 40,42 € por parte de la empresa.

Si deciden ampliar el número de semanas con un solo día de descanso, recibirán la compensación de 40,42 € por parte de la empresa.

Si las decisiones anteriores fueran impuestas de manera forzosa por la empresa al trabajador, el importe de compensación será de 57,69 €.

Y por último, en el caso de los encargado/as y supervisores participen en eventos especiales voluntariamente fuera de su horario de trabajo, se les compensara con 104,41 euros brutos.

Por último, se especifica en convenio que el personal fijo discontinuo con distribución irregular, en la semana de inicio o finalización de prestaciones de servicios, o en la semana de inicio o finalización de vacaciones, se seguirá los criterios plasmados en la tabla 3.1.4., en el momento de la asignación de descansos semanales.

Días de trabajo en la semana 1 – 2 3 - 4 - 5 6 - 7

Días de descanso proporcional 0 1 2

Tabla 3.1.4. Proporcionalidad horas de descanso Port Aventura Fuente: Convenio Colectivo de la empresa Port Aventura Entertaiment, S.A. (2012, Art.

11.4., pp. 4)

- VACACIONES ANUALES

En el caso de las vacaciones, ambas empresas coinciden en que las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales.

La discrepancia aparece a la hora de señalar durante qué periodos del año se han de desarrollar dichas vacaciones.

Por un lado tenemos que Isla Mágica adjudica un solo periodo del año para el disfrute de esas vacaciones por parte de los empleados, que será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

En primer lugar, Isla Mágica otorga a su estructura permanente 15 días naturales de vacaciones entre los meses de junio y septiembre.

En segundo lugar, tenemos que el personal que preste sus servicios como fijo discontinuo podrá disfrutar de 7 días de vacaciones continuados durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

El resto de vacaciones del personal fijo discontinuo, podrán ser disfrutados de forma continuada a partir de la finalización de la temporada alta.

Y por último, con respecto al personal que preste sus servicios a tiempo parcial, se realizará la siguiente fórmula para la determinación de sus vacaciones:

x=171×nº de horasefectivamente trabajadas

1800

Por el otro lado, tenemos que Port Aventura divide el periodo vacacional de sus trabajadores en dos periodos iguales: uno que será fijado a elección del trabajador (del 22 de diciembre al 12 de enero) y que no podrá coincidir ni con navidad ni con semana santa; y el otro que lo fijará la empresa.

Ambos periodos deberán de ser notificados con un mes de antelación, excepto en el caso de que sea en el primer mes de prestación de servicios, que será con un aviso previo de mínimo 15 días.

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También nos especifican en convenio que el personal con distribución regular de la jornada del Área de Servicio, tendrán derecho a 22 días de vacaciones anuales.

Y por último, Port Aventura hace alusión a los días festivos locales a los que tienen derecho a disfrutar el personal con contrato a tiempo parcial, indefinido o con reducción de jornada- Éstos serán los siguientes:

Cuando se presten servicios durante un periodo continuado de tiempo igual o superior a los 9 meses, se tendrá derecho a dos días de fiesta local.

Cuando se presten servicios durante un periodo continuado mayor a 5 meses e inferior a 9 meses, se tendrá derecho a un día de fiesta local.

Con respecto a las vacaciones he de decir, que el método de Port Aventura me parece más adecuado que el de Isla Mágica, ya que éste cuenta también con las fiestas locales, dando derechos a sus trabajadores a disfrutarlas.

También considero mejor el dividir el periodo vacacional en dos, para elección conjunta por ambas partes. De este modo, tanto la empresa como el trabajador estarán satisfechos, y se controlará de mejor modo las plazas a cubrir durante las vacaciones anuales, contribuyendo siempre a que no se solapen las vacaciones de algunos trabajadores con las de otros.

- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS

En cuanto a las licencias y permisos retribuidos, encontramos que existen diferencias entre los motivos que justifican dichos permisos en ambas empresas. En la tabla 3.1.5., se realiza una comparativa de dichos motivos.

MOTIVO ISL MAGICA PORT AVENTURA

Fallecimiento de un familiar de 2º grado de consanguinidad o afinidad

2 días

Si implica desplazamiento: 4 días

2 días

Si implica desplazamiento: 4 días

Enfermedad grave de un familiar de 2º grado de consanguinidad o afinidad

2 días

Si implica desplazamiento: 4 días

2 días

Si implica desplazamiento: 4 días

Natalidad 3 días 2 días

Cambio o traslado de domicilio habitual

1 día 1 día

Matrimonio trabajador/a 15 días 15 días

Por boda de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad

1 día ---

Consulta de un médico especialista

Tiempo necesario Máximo 4 horas al día

Consulta médico de cabecera u otro

--- Máximo 4 horas al día

Tribunales ordinarios y de Trabajo en calidad de testigo

--- Tiempo necesario

Exámenes en caso de estar cursando estudios superiores

--- El tiempo indispensable de la duración del examen

Exámenes prenatales --- El tiempo indispensable

Lactancia 1hora al día con posibilidad 1 hora al día dividida en dos

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de ser dividida en dos o la disminución de jornada de 45 minutos

descansos o una disminución de la jornada de 30 minutos durante 9 meses

Tabla 3.1.5. Licencias y permisos retribuidos Fuente: Elaboración propia a partir del Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla

Mágica, S.A. (2014, Art. 33) y el Convenio Colectivo de la empresa Port Aventura Entertaiment, S.A. (2012, Art. 15)

Por parte de Port Aventura, vemos más motivos a la hora de pedir permisos retribuidos. Pero aparte de lo recogido en la tabla 3.1.5., tenemos que en esta misma empresa, el personal que preste sus servicios durante un periodo superior a los 6 meses tendrá derecho a 3 días de asuntos propios.

Y el personal fijo discontinuo que preste sus servicios durante un periodo menor al de 6 meses tendrá derecho a dos días de asuntos propios.

Estos días se deberán solicitar por escrito, con una antelación de 5 días e incluyo los justificantes necesarios para cada uno de ellos. En todo caso no se podrán solicitar días de asuntos propios en los periodos de navidad y semana santa, y durante los días 11 de septiembre y 15 de agosto.

Por parte de Isla Mágica, vemos en la tabla 3.1.5. que no abarca mucho de los motivos a los que Port Aventura sí que hace alusión.

Según el parque Isla Mágica, los días de permisos y licencias, deberán ser solicitados por escrito y con la máxima antelación posible, sin especificar límite.

También especifica que en caso de que dichas licencias se solapen, se atribuirán aquellas que posean más días de disfrute. Las licencias se disfrutarán sin pérdida de retribución.

Y por último, también da la posibilidad al trabajador de disponer de cuatro días de asuntos propios por temporada y sin retribución.

3.2. SELECCIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN

3.2.1. Política de contratación

Las políticas de contratación se basan en el orden establecido por las empresas para realizar el llamamiento de sus trabajadores a la reincorporación en sus respectivos puestos de trabajo.

Ambas empresas imponen un sistema de llamamiento para su personal con contrato fijo discontinuo. Por lo que para su correcto estudio, comenzaré con Isla Mágica y su sistema de llamamiento y a continuación plantearé el desarrollado en Port Aventura, realizando un breve comentario sobre las mayores diferencias entre ambos, a su inmediata continuación.

En el caso de Isla Mágica se especifica en convenio que los contratos de los fijos discontinuos no podrán ser suspendidos más de tres veces en una misma temporada, y que no podrán realizar contrataciones temporales en el caso de que exista personal fijo discontinuo capacitado para realizar las tareas necesarias.

También especifican que en caso de que exista personal fijo discontinuo que aun no esté incorporado, tendrá la posibilidad de ser contratado temporalmente para la realización de trabajos de otras categorías profesionales.

Con respecto al sistema de llamamiento en la empresa Isla Mágica, se realizará de la siguiente manera:

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La empresa publicará cada año antes del 31 de enero en sus tablones de anuncios, el orden de llamada del personal fijo discontinuo.

El llamamiento se realizará por teléfono o por correo electrónico.

El trabajador deberá incorporarse en un plazo de 24 horas desde el emplazamiento. En el caso de no incorporarse en el plazo determinado, la empresa llamará al siguiente de la lista.

El trabajador/a tendrá la posibilidad en el plazo de 96 horas de notificar su interés en incorporarse, de no hacerlo se entenderá su renuncia al puesto en cuestión.

En el caso de que en esas 96 horas demuestre de manera justificada su imposibilidad de incorporarse en las 24 horas mencionadas anteriormente, la empresa tendrá la obligación de llamar al trabajador/a para la siguiente vacante que se presente en la bolsa de trabajo.

Si por el contrario el trabajador/a comunica en esas 96 horas su interés por incorporarse, pero no posee justificación, pasará a ocupar el último puesto en su bolsa de llamada correspondiente.

Las causas consideradas para justificar la no incorporación en el plazo de 24 horas, serán las siguientes:

Enfermedad grave que suponga internamiento, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Hallarse formando parte de un Jurado o de una Mesa Electoral durante la votación a Elecciones Generales, Autonómicas o Locales.

Encontrarse realizando un examen de estudios oficiales de Bachillerato, Formación Profesional o Universitario.

En cuanto al parque de Port Aventura, tenemos que plantea su política de contratación de manera distinta, diferenciándose sobre todo en los plazos de incorporación o comunicación del interés por el puesto en cuestión.

Además se especifica en convenio, que el personal fijo discontinuo que preste sus servicios durante un periodo igual o superior a los 10 meses y medio durante un mismo año, y sin periodo de vacaciones, pasará a formar parte del personal con contrato fijo a tiempo completo.

En primer lugar, como en el caso de Isla Mágica, la contratación a realizar en el periodo de apertura del parque, para el desarrollo de las actividades normales de funcionamiento, estará vinculada a el personal fijo discontinuo.

En Port Aventura existen dos grupos de garantía para el personal fijo discontinuo:

Una de 9 meses, donde se encontrarán aquellos fijos discontinuos que presten sus servicios durante 2 años consecutivos o 3 alternos en un periodo de tiempo igual o superior a 9 meses. Éstos serán un mínimo de 550 personas.

Y otra de 6 meses y 20 días para el resto de fijo discontinuos, con un número mínimo de 750 personas.

En el caso de los trabajadores/as que posean la garantía de 9 meses podrán renunciar a ésta, e incorporarse en caso de que lo deseen a la de los 6 meses y 20 días. Deberá comunicarlo por escrito antes del 1 de julio de cada año, siempre y cuando exista vacante para dicho grupo.

Por lo que respecta al llamamiento e incorporación de los trabajadores/as, deberá producirse con 45 días de antelación como máximo, a la apertura regular de la temporada.

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La comunicación del llamamiento se realizará por escrito.

El trabajador/a deberá comunicar su interés por el reingreso en la compañía con una anticipación de 7 días a la fecha de la incorporación. Y dicho llamamiento deberá de ser comunicado al trabajador con 20 días mínimo de antelación.

Por lo que respecta a los contratos temporales, en ambas empresas se especifica que solo se realizarán en casos excepcionales, y siempre informando de ello al Comité de empresa.

3.2.2. Selección, promoción y formación del personal

En cuanto a promoción y formación del personal, ambas empresas discrepan en varios puntos en concreto.

A continuación, aparecerán analizados uno a uno, destacando sus diferencias y similitudes.

- SELECCIÓN

Con respecto a la selección del personal, en Port Aventura no se alude nada sobre selección, solo especifican que siempre se seguirá el orden de llamamiento para todos los trabajadores/as fijos discontinuos.

Sin embargo en el parque de Isla Mágica, también cubre las vacantes generadas en su empresa mediante procesos de selección internos (exceptuando dirección y jefatura), pero realiza los procesos de selección de una manera concreta, que se especifica en convenio en el siguiente orden:

a. La empresa informará en primer lugar al Comité, para informarles de la plaza a cubrir, los perfiles, las fases de conclusiones y los resultados previos de los candidatos.

b. Una vez informado el Comité, se publicará la oferta en los tablones de información. Ésta contendrá la siguiente información:

Denominación del puesto,

plazo de cobertura,

grupo profesional y clasificación por continuidad,

cualificación, experiencia, destreza, etc., y

características psicoprofesionales y de personalidad.

c. El Departamento de Selección realizará una preselección de los candidatos atendiendo a su perfil y rendimiento histórico en la empresa.

d. El Departamento de Personal realizará las pruebas técnicas, psicotécnicas, psicológicas y otras que sean necesarias.

e. Los candidatos que sean elegidos al final, se presentarán ante los jefes/as de departamento. Entre ellos y los directivos/as elegirán al candidato que más se adecue al puesto.

f. En el caso de que la vacante no sea cubierta por fallo en la selección interna, se procederá a realizar una selección externa.

g. Por último aclarar que ninguna vacante (excepto jefes/as y directivos/as) podrán ser seleccionados de manera externa sin antes hacer la selección interna y que ésta sea negativa.

Bajo mi punto de vista, la manera en la que Isla Mágica especifica la manera en la que realiza la selección en su empresa, es correcta, ya que los empleados de esta

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forma pueden saber las posibilidades que poseen de cara a la creación de vacantes en la empresa.

Sin embargo, aunque Port Aventura no hace alusión a la manera de seleccionar a su personal, sí que deja claro la utilización de la bolsa de empleo como método a la hora de captar personal.

Pero en caso de no encontrar en su personal interno al candidato idóneo, no especifican cómo seleccionan al candidato que finalmente ocupará el puesto.

- PROMOCIÓN

Con respecto a la promoción en ambas empresas, tenemos que en el caso de Port Aventura se da entre más grupos profesionales que en Isla Mágica.

Por un lado en Isla Mágica, nos encontramos con que existe una lista de personas promocionadas que es pública durante todo el año en los tablones, ordenada como una bolsa de empleo. Esta lista está destinada para los técnicos/as de atracciones y para los encargados/as de restaurantes.

Y por otro lado tenemos el caso de Port Aventura, que realiza las acciones promocionales en su empresa de una manera muy específica, y abarcando más grupos profesionales que Isla Mágica.

En primer lugar, todas las vacantes que se creen en el grupo profesional E de Port Aventura serán cubiertas por los primeros candidatos en las listas de promoción del grupo profesional F.

Y en segundo lugar, nos encontramos que para todas las vacantes que se generen en los grupos profesionales C, B y A de Port Aventura, serán cubiertas por el personal perteneciente al grupo profesional inmediatamente inferior a éstos.

Por último especificar que todo lo dicho anteriormente es de acuerdo a los criterios de idoneidad y competencias desarrollados por el Departamento de Recursos Humanos de Port Aventura.

- FORMACIÓN

En cuanto a la formación, por el lado de Port Aventura, solo se dice que todo el personal del parque tendrá derecho al disfrute de la formación profesional a lo largo de su vida activa. Pudiendo tener criterio con respecto a su contenido el Comité de la misma.

Sin embargo, en el caso de Isla Mágica se especifica más información sobre esta formación profesional.

En la empresa Parque Isla Mágica S.A. se diferencias varios tipos de formación.

En primer lugar nos encontramos con la formación en materia de salud y seguridad laboral, para la que la empresa ha constituido un Comité de Seguridad y Salud, siendo éste un órgano de información participación y debate en materia de salud y seguridad laboral.

A través de este Comité se busca que la plantilla tenga mayor implicación en los estamentos para mejorar las condiciones de seguridad y salud de la empresa. Algo muy importante a tener en cuenta tratándose de una empresa en la que los empleados, sobre todo técnicos/as de atracciones, están en contacto con aparatos delicados y de difícil manejo.

En segundo lugar, encontramos la formación en materia medio ambiental, que será retribuida también y posee una gran importancia hoy día de cara a la demanda de la empresa, ya que la sociedad cada día está más concienciada con la protección al medio ambiente y siempre es de importancia tener una buena imagen exterior.

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Y en tercer y último lugar, la empresa también hace alusión en su convenio, a la formación en igualdad, materia muy importante dada la delicadeza del tema hoy día en la sociedad.

Isla Mágica se obliga a garantizar el principio de igualdad de trato de todo el personal con independencia de la situación laboral, sexo, religión, creencia, país de procedencia, etc..

En el caso de Port Aventura y con respecto a los temas en salud, seguridad y medio ambiente, nos encontramos con que ha constituido un Comité de Seguridad y Salud y diversas prácticas de protección y conservación del medio ambiente., para concienciar a su plantilla sobre estos temas. No haciendo alusión en temas de igualdad.

En lo relacionado a la salud y seguridad laboral, la empresa también dispone de un Servicio de Prevención Propio, mediante el cual la Dirección organiza y supervisa, actividades programadas, a las que asisten los Responsables de los trabajadores para asegurarse del correcto desarrollo de éstas.

- PERIODO DE PRUEBA Y PREAVISO

Con respecto a este tema, tenemos que en Port Aventura se pactan los periodo de prueba según el tipo de contrato y especificando el grupo profesional al que va dedicado, y que en Isla Mágica, por el contrario, se clasifican sólo según el empleo realizado por el trabajador/a.

Por lo que a Port Aventura se refiere nos encontramos con que en el caso de tener un contrato indefinido, el periodo de prueba será de 6 meses (para los grupos profesionales 3, A y B), en el resto serán de dos meses o el mayor necesario para que los días efectivos de trabajo durante el periodo de prueba sean 30 días.

Los contratos temporales tendrán un periodo de prueba de un mes, o el mayor tiempo necesario para que los días efectivos de trabajo durante el periodo de prueba sean 15 días.

En caso de incapacidad temporal del trabajador/a en periodo de prueba, éste se verá interrumpido.

El personal que quiera podrá solicitar la baja voluntaria. En plazo de preaviso variará según el grupo profesional, siendo éste de la siguiente manera:

Para los grupos profesionales A, B, C, E y F; 15 días.

Para el grupo profesional 3; 30 días.

En caso de incumplimiento del plazo de preaviso de la baja para los casos anteriores, se castigará con devengos salariales equivalentes a los días de retraso.

En el caso de la empresa, podrá dar de baja a los empleados/as en contrato de fijo discontinuo, con un plazo de aviso de 5 días antes de la finalización del periodo de prestación del mismo.

En caso de retraso, el trabajador/a tendrá derecho a recibir la cuantía equivalente a los días de retraso.

En el caso de Isla Mágica, los periodos de prueba para los determinados empleos son los siguientes:

Para jefes/as de departamento, responsables de área y supervisores/as, 6 meses de prueba.

Para los encargados/as, oficiales y técnicos/as, dos meses de prueba.

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Para los ayudantes, operadores/as, administrativos/as y el resto, en el caso de ser jornada a tiempo completo, serán 15 días laborales, y en el caso de ser jornada a tiempo parcial serán 85 horas de trabajo efectivo.

En el caso de Isla Mágica se especifica que durante el periodo de prueba ambas partes podrán prescindir del contrato sin preaviso ni justificación, solo renunciando correspondientemente al puesto.

Al igual que en el caso de Port Aventura en caso de incapacidad temporal del empleado/a durante el periodo de prueba, éste se verá interrumpido.

Tras el periodo de prueba, siempre que no haya denuncia por parte de ninguna de las partes, el trabajador/a continuara en la empresa, desempeñando ese mismo puesto.

Una vez que se realice la contratación temporal, la empresa deberá de avisar al empleado/a en caso de cese de contrato, con 15 días de antelación. En caso de ser el trabajador el que decida cesar el contrato, el plazo de aviso será el mismo, 15 días.

Veo correcto, por parte de Isla Mágica, la incorporación del trabajador/a en periodo de prueba una vez que finalice éste, en la empresa, siempre y que no haya denuncia entre ellos. En el caso de Port Aventura, no se asegura la continuación del trabajador/a en la empresa una vez finalizado correctamente su periodo de prueba.

3.3. Régimen de faltas y sanciones

3.3.1. Faltas

Por lo que a las faltas se refiere, tenemos que en la mayoría de ellas ambas empresas coinciden, tanto en la descripción como en su grado de gravedad.

Sólo discrepan en algunas faltas consideradas de más, o en algunas ocasiones, una falta considerada de una determinada gravedad en Isla Mágica, en Port Aventura se considera de otro nivel de gravedad.

En el Anexo I encontramos las faltas en las que coinciden ambas empresas tanto en gravedad como en tipología. Este apartado lo dedicaremos exclusivamente a aquellas faltas en las que ambas empresas discrepen, comentando cada una de ellas y exponiendo alguna conclusión.

En primer lugar y con respecto a las faltas leves en las que ambas empresas discrepan, tenemos que en el caso de Isla Mágica se consideran las siguientes faltas, a las que por el contrario, Port Aventura no hace alusión:

Los descuidos, errores o demoras en la ejecución de cualquier trabajo que no produzcan perturbación importante en el servicio prestado.

No hacer uso, durante las horas de trabajo, del uniforme y complementos facilitados por la empresa, salvo causa justificada.

El uso del teléfono móvil particular en el puesto de trabajo, o en cualquier lugar del parque si hay visitantes y el trabajador/a viste el uniforme reglamentario. Se considerará falta grave la reincidencia en la misma temporada siendo sancionada.

La más importante a mi parecer a tener en cuenta de las tres citadas anteriormente, es la referida al uso del teléfono móvil particular, la considero de real importancia, y por ello opino que Port Aventura podría incluirla en sus faltas, para complementar las ya incluidas, y evitar comportamientos como éstos que pueden afectar a la imagen de la empresa.

Por lo que se refiere a las faltas leves no incluidas por Isla Mágica y sí por Port Aventura, tenemos las siguientes:

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Fichar en diferente reloj control de presencia asignado.

En segundo lugar, y por lo que a las faltas graves se refieren, tenemos que por parte de Isla Mágica, se incluyen como complemento de las que aparecen en el Anexo I, las siguientes faltas:

No entregar fehacientemente a la empresa, dentro del plazo reglamentario, los partes de baja, alta o confirmación derivados de una situación de Incapacidad Temporal.

La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado previamente la atención al trabajador/a o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros/as.

Acudir al trabajo en estado de embriaguez o consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.

Omitir la conclusión de un servicio previamente aceptado alegando la finalización de la jornada laboral.

Rechazar la realización de un servicio ordinario sin que concurra causa justificada.

Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.

Los abusos de autoridad y de posición dominante, de un cargo superior a uno subordinado.

Con respecto a las faltas mencionadas, he de destacar la referida a los abusos de autoridad de un cargo superior, puesto que Port Aventura no la incluye en su convenio, me parece relevante y justo incluir esta acción entre las faltas graves.

En lo que a Port Aventura se refiere, las faltas incluidas por este y de las que Isla Mágica carece son las siguientes:

No marcar en el reloj control de presencia.

El mal uso de los uniformes de la empresa, así como la reincidencia en el incumplimiento de las normas sobre imagen y cuidado personal contenidos en el “Bienvenidos a Port Aventura”.

El no marcar en el reloj de presencia considero, que se debería posicionar junto a las faltas leves, siendo considerada falta grave en el caso en el que se reitere la acción.

En tercer y último lugar, y por lo que respecta a las faltas muy graves incluidas por Isla Mágica y no por Port Aventura, nos encontramos las siguientes:

Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa y específicamente en los vehículos.

Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.

La falsificación o alteración fraudulenta de inventarios y demás documentos del trabajo empresarial.

Conductas constitutivas de acoso sexual.

Con respecto a las faltas muy graves descritas anteriormente, he de destacar las dos últimas.

En primer lugar, considero que las acciones fraudulentas en una empresa deben ser controladas, para todos los niveles jerárquicos de la misma, ya que estas acciones

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podrían afectar de manera negativa, tanto a la evolución de la empresa, como a su imagen de cara al público.

Y en segundo lugar, las conductas de acoso sexual, ya que me parece un tema muy importante a tratar en la empresa, y sobre todo en empresas con tantos niveles jerárquicos y personal, en cuyos casos, considero, de mayor dificultad detectar este tipo de conductas. Desde mi punto de vista Port Aventura debería de aludir también, a estas conductas en su convenio.

Y por lo que respecta a las faltas muy graves consideradas por Port Aventura, y que no aparecen en el convenio de Isla Mágica, tenemos:

Haber recaído sobre el trabajador/a sentencia condenatoria de los Tribunales de Justicia competentes, por delitos o faltas de robo, hurto, estafa, malversaciones cometidas fuera de la empresa, que puedan motivar la desconfianza hacia su autor.

En último lugar, y para concluir este punto, he de decir que existen un total de dos faltas consideradas por cada una de las empresas, que se refieren a la misma sanción pero la han distribuido de distinta manera.

Estas cuatro faltas en total, se refieren a la falta de comunicación a tiempo de documentación relevante para el correcto funcionamiento de la empresa.

Port Aventura considera la no comunicación de una falta de trabajo justifica a tiempo, como falta leve y el no comunicar con antelación los cambios en la unidad familiar que puedan afectar en la cotización de la Seguridad Social o en las retenciones de renta, la considera falta grave.

Sin embargo, Isla Mágica considera ambas acciones faltas graves según su convenio.

3.3.2. Sanciones

En el caso de las sanciones, tenemos que ambas empresas discrepan en da “dureza” a la hora de sancionar unas faltas u otras, sobre todo en los días de amonestación.

En la tabla 3.3.1. podremos observar de manera más global esas diferencias.

ISLA MÁGICA PORT AVENTURA

FALTAS LEVES

Amonestación verbal o escrita.

Amonestación verbal y escrita.

Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días

Suspensión de empleo y sueldo por 1 día

FALTAS GRAVES

--- Amonestación escrita

Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días

Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días

FALTAS MUY GRAVES

Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días

Suspensión de empleo y sueldo de 20 a 60 días

Despido disciplinario Despido disciplinario

Tabla 3.3.1. Sanciones Parques Isla Mágica y Port Aventura

Fuente: Elaboración propia a partir del Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla Mágica, S.A. (2014, Art. 57) y el Convenio Colectivo de la empresa Port Aventura Entertaiment,

S.A. (2012, Art. 35)

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Como podemos ver en dicha tabla, Port Aventura tiene un criterio más duro a la hora de sancionar sus faltas, aunque en el caso de las faltas graves, Isla Mágica sanciona directamente con suspensión de empleo y sueldo, mientras que en Port Aventura algunas faltas (no se especifican cuál) podrán ser sancionadas con amonestaciones verbales o escritas.

En el caso de los días de suspensión de empleo y sueldo, Port Aventura castiga de manera más dura a los empleados que realicen dichas faltas.

Por último, comentar que en Isla Mágica las faltas cometidas pueden prescribir, a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de su comisión, o en su defecto a los 6 meses de haberse cometido. Siendo las prescripciones de la siguiente manera:

Faltas leves: prescriben a los 10 días.

Faltas graves: prescriben a los 20 días.

Faltas muy graves: prescriben a los 60 días.

En el caso de Port Aventura, no aparece alusión alguna en convenio hacia las prescripciones de las faltas cometidas por los empleados/as de la empresa. Solo se especifica que en el caso de las faltas muy graves se procederá a la apertura de un expediente sancionador.

3.4. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

En la estructura retributiva de ambas empresas las mayores diferencias residen en los suplementos salariales impuestos por cada una de ellas.

En lo que se refiere al salario base, aclarar, que para cualquier alusión, ambas tablas salariales se pueden encontrar en el Anexo II, al final de este trabajo.

En cuanto a lo comentado en el primer párrafo del presente punto, existen similitudes entre ambas empresas. Ambas coinciden en la inclusión de plus de polivalencia o disponibilidad, plus de vinculación o fidelidad, gratificaciones extraordinarias, plus de nocturnidad y plus de transporte (Isla Mágica no dedica un artículo para ello, pero aparece en las tablas salariales).

Con respecto a las discrepancias entre ambas nos encontramos que por un lado Isla Mágica incluye también plus de eventos y premio de temporada, y por otro lado Port Aventura incluye gratificaciones especiales y un plus por uso de explosivos.

Atendiendo a todo lo dicho anteriormente, este punto estará dedicado al estudio de la aplicación por parte de cada una de las empresas estudiadas, de los suplementos salariales mencionados en los párrafos anteriores.

Se comenzará con el estudio de las tablas salariales, continuando por los suplementos coincidentes, y por último se dedicará a plantear los individuales.

Antes de todo, mencionar que ambas empresas realizan la entrega del pago a cada trabajador, por transferencia bancaria a la entidad que se les especifique, de manera mensual.

Con respecto al tiempo en el que se realiza ese pago, en el caso de Isla Mágica se realizará en los 6 primeros días de cada mes, y en el caso de Port Aventura será el primer día hábil de cada mes.

3.4.1. Salario Base

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Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho sobre las tablas salariales, a continuación se realizará un estudio comparativo entre el salario base implantado por cada una de las empresas estudiadas.

En primer lugar, aclarar que las tablas salariales de ambos convenios, para poder ser comparados de manera correcta, han sido modificados de la siguiente manera.

Con respecto a las tablas salariales de Isla Mágica, el salario base viene dividido por categoría profesional, a diferencia de las de Port Aventura, que se definen según el grupo profesional. Por lo que se ha realizado la media aritmética entre las categorías profesionales para poder dar con la cuantía estimada para grupo profesional.

En el caso de las de Port Aventura, encontramos dos tablas salariales, una dedicada a los empleados horas y otra anual, a diferencia de las de Isla Mágica que vienen reflejadas de manera mensual. Por lo que se ha divido cada cuantía entre las doce mensualidades del año, para hallar la cuantía estimada mensualmente.

Una vez aclarado lo anterior, podremos observar en el gráfico 3.4.1. que aparece a continuación, las diferencias entre ambos parques, en lo que al salario base se refiere.

Gráfico 3.4.1. Comparativa Salario Base Isla Mágica y Port Aventura

Fuente: Elaboración propia a partir de las Tablas Salariales del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Port Aventura Entertaiment S.A. (2014,

pp.2) y el Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla Mágica S.A. (2014, Anexo II)

En el gráfico 3.4.1. podemos observar que, exceptuando el caso de los Técnicos/as y Operadores/as, en el resto de grupos profesionales de Isla Mágica supera en salario base a los de Port Aventura.

A mi parecer, Isla Mágica debería reducir sobre todo el salario base de los altos cargos de su empresa, pudiendo ahorrarse suficiente dinero para poder compensar la falta de suplementos salariales, o aumentar la cuantía adicional de los ya existentes.

3.4.2. Plus de fidelidad o de vinculación

En el Convenio Colectivo de Port Aventura se le dedica el Artículo 20, y recibe el nombre de plus de vinculación. Se le da derecho a los trabajadores/as según su grupo profesional, a una cuantía determinada, siempre que haya estado prestando sus servicios durante tres temporadas seguidas en su mismo grupo profesional.

En primer lugar, los empleados/as con contrato indefinido o fijo discontinuo pertenecientes a los grupos profesionales F y E, devengarán la cantidad adicional de 449,78 € y 562,24 € al año respectivamente. Y en el caso de acumular otras tres temporadas, serán 798,30 € y 1.461,38 € al año respectivamente.

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Y en segundo lugar, los empleados/as con contrato indefinido y fijo discontinuo de los grupos profesionales B y C, devengarán la cantidad adicional de 230,98 € y 337,34 € al año respectivamente. En el caso de prestar sus servicios por 3 temporadas más devengarán las misma cantidad adicional (461,98€ y 674,67€ al año respectivamente).

Este plus, por parte de Port Aventura se devengará de forma mensual, al personal a tiempo completo (cantidad anual dividido entre 12 meses), y al personal a tiempo parcial se devengará por cada hora trabajada (cantidad anual dividida entre el número de horas de jornada máxima anual).

Por el contrario, en el caso de Isla Mágica, este plus es llamado plus de fidelidad, y solo afecta a la estructura discontinua de la empresa con uno o más cuartenios de antigüedad (con un máximo de tres).

Personal que recibirá al final de cada temporada de vigencia en convenio, una paga del 3% del Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por el número de meses completos que el trabajador/a haya permanecido de alta en la temporada.

3.4.3. Plus de polivalencia o de disponibilidad y plus de nocturnidad

Por lo que se refiere a Port Aventura, debido a la movilidad funcional y a la flexibilidad horaria del trabajador/a, éste tendrá derecho a una determinada cantidad adicional, que aparece reflejada para cada grupo profesional, en las tablas salariales del Anexo II bajo la denominación de Plus de Polivalencia.

Entendiéndose la movilidad funcional, como la posibilidad de adscribir al personal a la realización de cualquiera de las funciones que integran cada grupo profesional.

Por lo que a Isla Mágica se refiere, tenemos que denomina este tipo de suplementos salariales, como Plus de Disponibilidad. Dando derecho a toda la plantilla, exceptuando jefes/as y directivos/as, a un determinado suplemento salarial que vendrá determinado según el tipo de contrato que posea el trabajador/a.

Por un lado, la plantilla con contrato fijo discontinuo horas, con más de 3 años a plena disposición en la empresa, tendrá derecho a un suplemento del 2’5% del Sueldo Mínimo Interprofesional.

Y por otro lado, el resto de la plantilla fija discontinua y la estructura continua de la empresa, con 3 años a plena disposición, tendrá derecho a un suplemento del 1’5% del Sueldo Mínimo Interprofesional.

Con respecto al plus de nocturnidad, hemos de diferenciar, para ambas empresas, la existencia de dos tipos de regulación.

Por un lado los trabajadores que no están contratados específicamente para prestar sus servicios en periodo nocturno, y por otro lado los que realmente están contratados para realizar esos servicios.

En el caso de Isla Mágica, los trabajadores/as pertenecientes al primer grupo diferenciado anteriormente, tanto en régimen de turno como de carácter fijo, cobrarán un plus de nocturnidad por hora de 0,66 €.

Y en el caso de los trabajadores/as que sí están contratados para prestar sus servicios en periodo nocturno, siendo éstos los pertenecientes a los grupos profesionales 4, 5 y 6, tendrán derecho a recibir un Complemento especial de nocturnidad, que vendrá reflejado en las tablas salariales del Anexo II.

Por otro lado, nos encontramos con que Port Aventura paga mejor el desarrollo de horas nocturnas, en lo que a personal no contratado para ello se refiere. Ya que por cada hora que realice este tipo de personal, a partir de las 24.00 horas, se le pagará 1,23 €.

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En el caso del personal contratado para la prestación de servicios en periodo nocturno, la empresa le hará entrega de un plus de nocturnidad del 5% de su salario base.

Con respecto al plus de nocturnidad, considero que Isla Mágica premia las horas realizadas en horario nocturno, en lo que al personal no contratado para ello se refiere, de una manera insuficiente. Port Aventura, sin embargo, ofrece a esa misma plantilla por la realización de ese tipo de turnos un 53% más que Isla Mágica.

Esto puede ser debido, a los problemas económicos por los que ha pasado Isla Mágica, desde hace unos años. Incluyendo el bajón de un 12% de las ventas del parque, desde que Looping Group se hizo con las acciones mayoritarias de Caixabank.

Gráfica 3.4.3. Comparativa Plus de Polivalencia y Nocturnidad de los parques Isla Mágica

y Port Aventura Fuente: Elaboración propia a partir del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de la empresa Parque Port Aventura Entertaiment S.A. (2014, pp.2) y el Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla Mágica S.A. (2014, Anexo II)

Atendiendo al gráfico 3.4.3., podemos ver la gran diferencia existente entre ambas empresas a la hora de fijar las cuantías del plus de polivalencia y nocturnidad. Mientras que Port Aventura beneficia a toda su plantilla de ambos pluses, Isla Mágica no ofrece esa garantía a los grupos profesionales más bajos.

Aun no contando con los grupos profesionales 2 y 3, Isla Mágica beneficia muy poco a sus empleados por el desarrollo de horas nocturnas. Considero ésta una forma de motivar al personal a estar dispuesto siempre a la hora de realizar este tipo de horas, y teniendo una gratificación tan baja la plantilla puede no estar conforme con la recompensa en relación al trabajo realizado.

3.4.4. Gratificaciones extraordinarias

En el caso de las gratificaciones extraordinarias, nos encontramos que al igual que en caso del plus de nocturnidad, Port Aventura beneficia más que Isla Mágica a su plantilla.

Por parte de Isla Mágica, da derecho a toda su plantilla a dos gratificaciones extraordinarias de computo anual, las cuales serán abonadas de forma prorrateada cada mes.

En el caso de Port Aventura, y al igual que Isla Mágica, todo el personal tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, siendo cada una de ellas en

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cuantía equivalente a un mes del salario base y plus de polivalencia. Éstas se devengarán de manera semestral.

Al personal que preste sus servicios durante un periodo de tiempo inferior al semestre, se les abonará la parte proporcional al tiempo que éste haya prestado sus servicios en la empresa. Igualmente en caso de cambio de categoría profesional durante el semestre, se calcularán de forma prorrateada.

Port Aventura especifica en convenio, que las gratificaciones se abonarán durante la primera quincena de junio y durante la primera quincena de diciembre.

Por último, en el caso de los contratos temporales, Port Aventura abona las gratificaciones prorrateadas mensualmente. El personal que así lo desee, podrá recibir las gratificaciones prorrateadas mensualmente, no pudiendo revocar la decisión, hasta la finalización de la temporada.

Gráfica 3.4.4. Comparativa Pagas Extras de los parques Isla Mágica y Port Aventura

Fuente: Elaboración propia a partir del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Parque Port Aventura Entertaiment S.A. (2014, pp.2) y el Convenio

Colectivo de la empresa Parque Isla Mágica S.A. (2014, Anexo II)

Atendiendo a la gráfica 3.4.4. podemos observar, de manera similar a la evolución del salario base, como Isla Mágica premia demasiado a los grupos profesionales de mayor nivel, dejando al resto con unas gratificaciones extraordinarias notoriamente más reducidas.

Port Aventura sin embargo está más nivelado a la hora de cuantificar esas gratificaciones.

Considero que Isla Mágica, al igual que en el salario base, debería de reducir los destinados a los altos cargos de la empresa, para poder tener al resto de la plantilla en unas condiciones más favorables.

3.4.5. Plus de transporte

En cuanto al transporte de los trabajadores hacia su lugar de trabajo, cada empresa plantea un importe adicional que cubra los gastos que le pueda suponer al trabajador el transporte hasta el parque.

En el caso de Port Aventura, debido a la situación geográfica del parque, destina para cubrir los gastos de transporte de todo el personal, un total de 571,77 euros brutos anuales.

Ésta también asegura que el transporte externo cubra todas las horas de salida y entrada de todos los trabajadores/as de la empresa.

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Por otro lado, Isla Mágica, no presta gran ayuda a la hora de cubrir los gastos de transporte de sus empleados. Hay grupos profesionales, a los que directamente no otorga dicho plus de transporte, éstos son los grupos profesionales 2 y 3. Todo lo referido al plus de transporte con respecto a Isla Mágica, se encuentra reflejado en las tablas salariales de dicha empresa, en el Anexo II.

Grafica 3.4.5. Comparativa Plus de Transporte entre los parque Isla Mágica y Port

Aventura. Fuente: Elaboración propia a partir del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de la empresa Parque Port Aventura Entertaiment S.A. (2014, pp.2) y el Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla Mágica S.A. (2014, Anexo II)

Con respecto al plus de transporte, podemos observar en la gráfica 3.4.5. que mientras que Port Aventura ofrece la misma cuantía a toda su plantilla, independientemente del grupo profesional al que pertenezca; Isla Mágica incrementa la cuantía a partir del grupo profesional 4.

Con respecto a la actuación de Isla Mágica para compensar los gastos de transporte que puedan ocasionar a sus trabajadores el asistir a su puesto de trabajo, considero que debería repartir de manera más compensatoria las cuantía ofrecidas para cubrir estas necesidades.

No encuentro motivo por el cuál a partir del grupo profesional 4 los empleados/as pertenecientes a esos grupos profesionales vayan a generar más gastos en lo que a transporte se refiere.

3.4.6. Otros suplementos salariales

Ambos convenios complementan los suplementos salariales descritos anteriormente, añadiendo otros suplementos propios de cada una.

Por parte de Isla Mágica nos encontramos con dos suplementos salariales más, un plus de eventos y el premio de temporada.

El primero de ellos premia con una cuantía adicional del 25% de la hora ordinaria, a la plantilla que preste sus servicios durante eventos realizados en el parque, considerándose éstos como aquellas horas que se trabajen tras el cierre y durante la jornada fuera de la temporada del parque.

Y por lo que al premio de temporada se refiere, todo el personal recibirá una cantidad adicional en relación a los resultados obtenidos por la empresa

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En el caso de Port Aventura, nos encontramos con que éste premia al personal que trabaje los días 25 de diciembre y 1 de enero con una gratificación especial, que vendrá descrita dependiendo del grupo profesional del trabajador/a.

Para los trabajadores de los grupos profesionales B, C, E, y F, serán 61,95 €; para los del grupo profesional A, serán 72,54 €; todos ellos recibirán esta gratificación especial en la nómina de cada mes.

Y para el grupo profesional 3, se les gratificará con un día adicional de vacaciones, por cada día de prestación de servicios durante los días mencionados anteriormente.

Por otro lado, Port Aventura también gratifica aquellos trabajadores/a que maneje explosivos de manera habitual, para espectáculos y demás eventos que se realicen en el parque, con un plus del 10% del salario base.

Considero que en caso de Isla Mágica podrían incluir un suplemento salarial destinado para el personal que maneje explosivos, puesto que conlleva un cierto riesgo, que a mi parecer debe ser compensado.

Y por último, Port Aventura también compensa la voluntad de colaborar en el evento de Fin de Año celebrado en el parque.

Teniendo en cuenta que entre el final de jornada de fin de año y el comienzo de la siguiente debe mediar 12 horas como máximo, Port Aventura abonará la cuantía de 25,70 euros brutos a los niveles F, E, C y B (especialistas-camarero) que participen en este evento, a partir de las 20:00 horas del 31 de diciembre (siendo el servicio mínimo de 5 horas y máximo de 9 horas).

Y con respecto a los niveles B y A (especialistas-cocinero, encargados y supervisores) se fija una cuantía para el servicio completo durante ese día de 279,11 euros brutos.

3.5. ACCIÓN SINDICAL

En cuanto a la acción y derechos sindicales referidos en ambos convenios, nos encontramos ante la situación de que ambos se ajustan a lo descrito en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (en adelante LOLS) en cuanto a garantías sindicales se refiere.

Sin embargo, por lo que se refiere a la acumulación de créditos sindicales, discrepan.

Por un lado Port Aventura, ofrece la constitución por parte de los sindicatos firmantes de las secciones sindicales de la empresa pudiendo elegir hasta tres delegados/as sindicales que lo representen. Reconociendo los derechos y garantías descritos en la LOLS.

Ofrece, también, un local a disposición de las secciones sindicales para el adecuado desarrollo de su actividad sindical.

Y por último, y con relación a los créditos sindicales, especifican que los representantes legales y sindicales de los trabajadores/as podrán acumular su crédito horario, si así lo acuerdan, para relevarse de su trabajo sin pérdida de remuneración.

Por otro lado, nos encontramos con que Isla Mágica en lo que a garantías sindicales respecta, coincide con Port Aventura, cumpliendo los descrito en la LOLS. Pero en el caso de los derechos, Isla Mágica especifica cinco derechos concretos, que su empresa otorga a los componentes del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales:

Se fijan unos créditos de horas específicos, según el número de trabajadores que compongan las determinadas secciones sindicales:

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Trabajadores/as Número de horas

Hasta 100 15 mensuales a utilizar por cada miembro

Desde 101 hasta 250 20 mensuales a utilizar por cada miembro

Desde 251 hasta 500 30 mensuales a utilizar por cada miembro

Desde 501 hasta 750 35 mensuales a utilizar por cada miembro

Desde 751 en adelante 40 mensuales a utilizar por cada miembro

Tabla 3.5.1. Créditos de horas para los miembros del Comité de Empresa Fuente: Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla Mágica S.A. (2014, Art. 60, pp.20)

Tanto el Comité de Empresa como los Delegados/as Sindicales dispondrán de una bolsa de crédito horario, la cual se distribuirá proporcionalmente a cada miembro, que podrá hacer uso de ella de manera irregular. Y al igual que en Port Aventura, dichos créditos podrán ser acumulados. La citada bolsa se fijará en reunión de los Representantes Legales de los trabajadores/as y de la empresa.

El Comité de Empresa designará tres miembros que serán dados de alta un mes antes de la apertura oficial del parque, y se mantendrán en dicha situación hasta los quince días siguientes al cierre de temporada. Las jornadas comprendidas en los periodos de permanencia en alta, se computarán con cargo al crédito horario sindical (a excepción de un número total de 500 horas).

El Comité de Empresa podrán designar Delegados/as de Prevención de entre los Delegados/as Sindicales, aun sin ser miembro del Comité.

Y por último, los componentes del Comité y los Delegados/as Sindicales que sean fijos discontinuos, permanecerán en alta desde el primer día de la temporada hasta la finalización de la misma.

3.6. DISPOSICIONES VARIAS

Este último apartado del capítulo lo dedicaremos a aquellas disposiciones, ajenas a lo anteriormente estudiado.

Comenzaremos con las comunes entre ambos convenios, y finalizaremos el capítulo con la mención de las disposiciones únicas pertenecientes a cada uno de los convenios estudiados.

3.6.1. Comisión Paritaria y resolución de conflictos

En ambos parques se acuerda la creación de una Comisión Paritaria, entendiéndose ésta como un órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio vigente.

En el caso de Isla Mágica, dicha comisión estará compuesta por tres miembros pertenecientes a la representación social firmante del convenio y otros tres miembros en representación de la empresa, designados por cada una de las respectivas partes.

Estos miembros podrán elegir asesores/as que asistirán a las reuniones que se concierten, teniendo voz, pero no voto en los asuntos que se traten. Estos asesores/as podrán ser empleados siempre y cuando el horario de las reuniones no coincida con las horas de trabajo del mismo.

Por el contrario en el caso de Port Aventura, dicha comisión estará formada por 4 miembros designados por el sindicato firmante UGT y por otros 4 designados por la Dirección de la Compañía.

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Al igual que en el caso de Isla Mágica, Por Aventura también da la posibilidad a los miembros de elegir asesores/as que podrán asistir a las reuniones que se convoquen, teniendo, de la misma manera, voz pero no voto en ellas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, Isla Mágica especifica que dicha comisión podrá adaptar el convenio durante su vigencia o modificarlo, en caso de que todas las partes miembros estén de acuerdo con ello.

También se hace alusión a la elección de un presidente para dicha comisión, cosa que en Port Aventura no aparece.

Con respecto a la elección del presidente/a, Isla Mágica plantea su elección en un acuerdo común entre los miembros, debiendo de votar la mayoría de ellos para que tal acuerdo exista. En caso de no haber acuerdo se procederá a realizar un sorteo.

Por otro lado, Port Aventura especifica en su convenio los tipos de reuniones posibles, y el número de reuniones anuales a realizar por la comisión.

En primer lugar tenemos las reuniones ordinarias, las cuales tendrán lugar 3 veces al año en los meses de abril, julio y noviembre. El secretario/a deberá informar a todas las partes asistentes a la reunión con 15 días de antelación, y una vez convocada, los asistentes deberán hacerle entrega al secretario/a, de una lista con los asuntos a tratar en la reunión.

Y en segundo lugar no encontramos con las reuniones extraordinarias, de las cuales se pueden celebrar tres al año, pudiendo ser convocada tanto por la parte social como por el Comité de Empresa. El interesado en realizarla, deberá remitir los temas a tratar al secretario/a, siendo éste el encargado de convocar al resto de partes, por escrito y con una antelación de 7 días.

Las horas empleadas en las reuniones extraordinarias sí que computan en la bolsa de horas sindicales, a diferencia que en las reuniones ordinarias que no computan.

Al igual que en Isla Mágica, los acuerdo a los que se lleguen en dichas reuniones, se adoptarán por unanimidad, o como mínimo por mayoría, y en caso de no llegar a acuerdo, se seguirá la vía administrativa correspondiente.

Por último, para ambas empresas, se especifica que en cada reunión realizada por la comisión, se levantará acta que deberá recoger, los asistentes, los temas tratados, los acuerdos a los que se han llegado, etc.

3.6.2. Códigos de Conducta Laboral

En cuanto a los códigos de conducta adoptados por cada una de las empresas, nos encontramos ante la situación, de que Isla Mágica reparte las acciones entre diferentes artículos de su convenio, mientras que Port Aventura dedica todo un artículo para aludir a dichas acciones.

En primer lugar, y en lo que a Isla Mágica se refiere, tenemos que ésta hace alusión a los acosos morales o sexuales en los artículos referidos a faltas y sanciones, situando estas acciones entre las infracciones consideradas muy graves.

Y por otro lado, expresa su protección en cuestiones de igualdad y garantiza el principio de igualdad de trato de todo el personal, formando un Plan de Igualdad que defiende la igualdad de trato independientemente de la situación laboral, sexo, creencia, etc.

Por último, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan de Igualdad mecionado anteriormente, en los casos que la empresa decida no renovar o prorrogar a las trabajadoras que se encuentren en ese momento, en periodo de embarazo, la

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empresa deberá informar al Comité de Empresa en un plazo de siete días, antes del vencimiento del contrato o prorroga.

Ante esta información el Comité deberá emitir un informe escrito favorable o desfavorable, en un plazo de cinco días desde la notificación.

Esta norma, anteriormente descrita, no será de aplicación en los casos descritos en el Anexo III.

Y en segundo lugar, y en lo que a Port Aventura se refiere, nos encontramos con que ésta recoge todo lo dicho anteriormente sobre Isla Mágica en un solo artículo, donde pone de manifiesto su rechazo moral ante cualquiera de estas acciones de acoso y aislamiento.

Especifica que la persona que sufra cualquiera de los acosos descritos anteriormente, moral o sexual, deberá ponerlo en conocimiento del Comité en un plazo no superior a 15 días desde que éste tenga consciencia del mismo, con el fin de que la dirección instruya el expediente oportuno.

3.6.3. Incapacidad laboral y Seguro Colectivo

Ambas empresas plantean diferentes maneras de compensar a sus trabajadores/as en caso de incapacidad o accidente laboral, y de la misma manera plantean el seguro colectivo por el que la empresa cubre los riesgos laborales.

- INCAPACIDAD LABORAL

Con respecto a los accidentes de trabajo, tenemos que Isla Mágica garantiza a aquellos trabajadores/as que se encuentren en situación de enfermedad profesional o accidente de trabajo, percibir su salario real. El inicio de la garantía será desde el primer día en el que el trabajador se encuentre en tal situación, y continuará mientras dure la misma.

Y en caso de accidente no laboral o enfermedad común, se garantiza la percepción del 50% del salario real durante los tres primeros días en dicha situación. Pero en caso de mediar hospitalización de un día o más, o intervención quirúrgica (con o sin hospitalización), se garantiza la percepción por parte del trabajador/a, del salario real en su totalidad.

En el caso de que no exista base de referencia del mes anterior, Isla Mágica calculará la base de cotización para la incapacidad laboral, en base al salario real devengado hasta la fecha del hecho causante (teniendo como mínimo de referencia el cuadrante previsto).

Por otro lado, en el caso de Port Aventura, se especifica que en caso de incapacidad temporal se tomará como base reguladora de la prestación, la del mes anterior a la baja. Pero durante la primera baja por incapacidad temporal de cada año, se abonará al trabajador/a el 100% del salario durante los tres primeros días en tal situación.

Y en el caso de que dicha incapacidad sea laboral, la empresa compensará a dicho empleado/a con el 100% del salario real percibido en el mes anterior a la baja.

Observamos en lo dicho, que en caso de que la incapacidad sea debida a un accidente producido fuera de la jornada laboral, Port Aventura compensa con una mejor garantía a sus trabajadores/as que Isla Mágica.

- SEGURO COLECTIVO

En el caso de Isla Mágica se contratará una póliza de seguro colectiva que cubra a todo el personal en situación de alta laboral, con 18.000 euros por muerte o invalidez permanente (accidente de trabajo o no laboral).

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Y además de la anterior descrita, también se contratará una póliza de seguro colectiva que cubrirá tanto a los trabajadores/as que se encuentren dentro del recinto como a otros colectivos aun sin ser trabajador/a del parque, que tendrá las siguientes cuotas de riesgo cubiertos:

9.000 euros por muerte debida a un accidente dentro del parque

18.000 euros por invalidez permanente debida a un accidente dentro del parque.

En el caso de Port Aventura, solo se contrata una póliza de seguro colectiva a favor de todos sus empleados/as, que cubrirá por muerte o invalidez en cuantía de 15.879,60 euros de indemnización a su beneficiario.

Considero que Port Aventura debería incluir en los riesgos a cubrir, lo descrito por Isla Mágica en la segunda póliza a la que se hace referencia, contando con los posibles accidentes que se puedan ocasionar en el parque a personas ajenas al desarrollo laboral de la empresa.

3.6.4. Jubilación

En cuanto a la jubilación de los trabajadores/as, en Port Aventura se alude a la jubilación forzosa y en Isla Mágica a la parcial anticipada.

En primer lugar, y por lo que a Port Aventura se refiere, tenemos que ésta habla de la jubilación forzosa de sus trabajadores, por la cual se producirá la extinción del contrato, en el caso de que el trabajador/a en cuestión cumpla la edad ordinaria de jubilación. Siempre que tenga cubierto el periodo mínimo de cotización para poder acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Y ante lo dicho anteriormente, Port Aventura se compromete a contratar un número superior de personal que se haya jubilado forzosamente durante la vigencia del convenio.

Y en segundo lugar, y por lo que Isla Mágica se refiere, observamos que ésta hace alusión a la jubilación parcial anticipada, por la cual las partes acuerdan que tanto la empresa como los trabajadores/as pueden negociar y acordar, a título individual la Jubilación Parcial Anticipada mediante un Contrato de Relevo de los trabajadores/as interesados en tal situación, y que además reúnan los requisitos legales.

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CAPÍTULO 4

4. CONCLUSIONES

4.1. CONCLUSIONES GENERALES

Después del estudio realizado, he de decir que resalta a la vista las diferencias encontradas entre ambos convenios, pero es lógico, ya que ambas empresas no se encuentras desarrollando su actividad ni en las mimas condiciones ni en la misma situación económica.

Isla Mágica, por un lado, ha pasado estos últimos años por momentos de incertidumbre ya que su máximo accionista iba a vender sus acciones, y una vez compradas por el grupo francés, las ventas una vez finalizada la primera temporada tras la compra de las acciones, fueron demasiados bajas.

Mientras que Port Aventura es el tercer complejo más grande de Europa y acoge cada año a más de 3 millones de personas, posee muchos sectores dentro de su resort, incluyendo el parque temático, en el que nos centramos en este trabajo.

En mi opinión, y observando lo estudiado a lo largo del presente estudio, considero que Isla Mágica, para mejorar la calidad laboral de sus trabajadores debería de equilibrar las diferencias existentes entre los diferentes niveles jerárquicos de la empresa sobre todo a la hora de fijar la estructura retributiva de los trabajadores/as.

Port Aventura sin embargo, en mi opinión debería de incluir más planes de creación y mantenimiento de empleo, ya que Isla Mágica observando lo estudiado, ofrece más facilidades a la hora de mantener y crear empleo que Port Aventura.

Aunque ésta ofrece más “premios” por así decirlo a sus trabajadores a la hora de garantizar compensaciones por el desarrollo de actividades adicionales o el cumplimiento de horas adicionales voluntarias.

Considerando todo lo estudiado, opino que Isla Mágica debería de plantear su estructura retributiva de una manera distinta, equilibrando los sueldos de sus empleados, y compensando los suplementos salariales a los que el empleado tiene derecho a lo largo de su prestación de servicios.

Destacando el plus de nocturnidad a los empleados no contratados para ello, y el plus de transporte, ya que a los altos cargos se les ofrece más que a los de menor rango en el caso del transporte, y en el caso de la nocturnidad porque se compensa con muy poco importe la realización de una hora nocturna, considerándose estas las realizadas pasadas las 22.00 horas.

Y en el caso de Port Aventura, considero de mejora lo que alude al plan de igualdad constituido por la empresa, ya que solo hace mención al rechazo hacia esas prácticas, pero no se especifica castigo en caso de realizarse, ni constan en las faltas y sanciones descritas en convenio.

En definitiva, Isla Mágica necesita asentarse de nuevo en su mercado, y conseguir aumentar las ventas, y considero que con la apertura de Agua Mágica conseguirán mucho de los objetivos que se han planteado para este año 2015.

Y en cuanto a Port Aventura, este año celebran su 20 aniversario, por lo que se espera una temporada bastante productiva. Todo ello sumado a la apertura de los dos nuevos establecimientos hoteleros que aumentarán la capacidad del parque, siendo uno un nuevo hotel, y el otro una ampliación de uno ya existente.

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4.2. OBJETIVOS ALCANZADOS

El trabajo realizado me ha resultado de gran interés ya que pienso que los trabajadores/as de una empresa no averiguan si se está cumpliendo la ley con ellos, hasta que se paran a observar sus convenios.

Hoy días, tal y como está la situación económica de España, muchas empresas utilizan la desesperación de las personas para conseguir empleo, y explotan o infravaloran las capacidades de las mismas.

Considero haber alcanzado los objetivos planteados, ya que este trabajo contempla un estudio detallado de cada uno de los artículos que conforman los convenios colectivos de las empresas de Isla Mágica y Port Aventura.

4.3. PROPUESTA DE MEJORA

Por lo que a la realización del trabajo respecta, considero que si se realizará en fecha de temporada baja, se realizaría de mejor manera ya que las empresas podría tener quizás más tiempo para recibir tus peticiones y ayudarte con información.

En mi caso, los parques tanto Port Aventura como Isla Mágica se encuentran en periodo de apertura y temporada alta, por el buen clima y la llegada de turistas a la zona. Por lo que no han podido atenderme como me hubiese gustado, pero aún así he recibido ayuda suficiente de ellas como para poder completar mi trabajo.

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Bibliografía

Normativa:

Convenio Colectivo de Port Aventura S.A.

IX Convenio Colectivo de Parque Isla Mágica S.A.

Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (RCL 1985, 1980)

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. BOE número 75, de 29 de marzo de 1995.

Acta de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Port Aventura. Bulletí Oficial de la Província de Tarragona, 12 de diciembre de 2014. Diputació Tarragona.

Documentos y manuales:

Consejo de Turismo de CEOE. Valoración del ejercicio 2013 y perspectivas del turismo para 2014. Consejo Español de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Estudio de sectores DBK. Parques de Ocio. Mayo de 2014. DBK

Balance anual de 2013 del Turismo de Sevilla. Ayuntamiento de Sevilla.

Recursos electrónicos:

Nota de prensa Port Aventura (2015). “Port Aventura Resort amplía su oferta de alta gama convirtiendo su singular Mansión de Lucy en su 5º hotel y primer 5 estrellas” 20 de enero. http://d1bj8o11twzns1.cloudfront.net/uploads/NdP_Hotel_5_Estrellas_es.pdf

Nota de Prensa Port Aventura (2015). “Port Aventura inicia la temporada 2015 celebrando su 20 aniversario” 18 de marzo. http://img.portaventura.es/PDF/NdP_PortAventura_20_aniversario.pdf#_ga=1.222989147.1167228614.1432543370

Nota de prensa Port Aventura (2015). “Port Aventura abre hoy sus puertas para dar comienzo a la temporada de su 20 aniversario” 21 de marzo. http://img.portaventura.es/PDF/NdP_Evento_inauguracion_es.pdf#_ga=1.259638346.1167228614.1432543370

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Dossier de prensa Isla Mágica (2015). “Isla Mágica ultima los preparativos para abrir el parque el 4 de abril” 9 de marzo. http://islamagica.es/prensa/documentos/1NOTAVENTADEPASES.pdf

Dossier de prensa Isla Mágica (2015). “Isla Mágica ha presentado hoy su oferta para la temporada 2015 que comenzará el próximo día 4 de Abril” 26 de marzo. http://islamagica.es/prensa/documentos/NOTAPRESENTACIONTEMPORADA2015.pdf

Dossier de prensa Isla Mágica (2015). “Isla Mágica inaugura hoy su temporada 2015” 4 de marzo. http://islamagica.es/prensa/documentos/NOTAAPERTURA15.pdf

Web Oficial de Isla Mágica.

https://www.islamagica.es/

Web Oficial de Port Aventura

http://www.portaventura.es/

Web Oficial del Ayuntamiento de Sevilla

http://www.sevilla.org/

Web Oficial del Ayuntamiento de Tarragona

https://www.tarragona.cat/

Web Oficial de la Asociación Española de Parques de Atracciones (AEPA)

http://www.aepa.es/

Web Oficial de la Junta de Andalucía

http://www.juntadeandalucia.es/index.html

Europa Press (2014). “La plantilla de Isla Mágica refrenda el nuevo convenio con un apoyo del 90,16%” 26 de junio. http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-plantilla-isla-magica-refrenda-nuevo-convenio-apoyo-9016-ciento-20140626172452.html

Web Oficial del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos (SERCLA)

http://www.juntadeandalucia.es/temas/empresas/relaciones/conflictos.html

Web Oficial de la Diputación de Sevilla

http://www.turismosevilla.org/opencms2/opencms/es/buscador/

Web Oficial de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)

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http://www.ceoe.es/

Observatorio Inmobiliario (2014). “La recuperación que llega tras dos años de caída se mantendrá también en 2015” 24 de junio. http://observatorioinmobiliario.es/Blog/index.php/titulares/estudio-de-dbk-los-parques-de-ocio-aumentaran-un-2-su-facturacion-en-2014-y-recib

El Correo (2013). “Las visitas a Isla Mágica caen un 18% en el año de la venta al grupo francés” 21 de diciembre. http://elcorreoweb.es/las-visitas-a-isla-magica-caen-un-18-en-el-ano-de-la-venta-al-grupo-frances-AEEC571302

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Anexos

ANEXO I

Las tipologías de faltas comunes entre ambas empresas son las descritas a continuación, clasificadas según su nivel de gravedad:

Se consideran faltas leves las siguientes:

De una a tres faltas injustificadas de puntualidad durante el periodo de un mes. A efectos de puntualidad se entenderá que al inicio y al final de la jornada el trabajador/a se deberá encontrar en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo.

Falta de aseo o limpieza personal.

Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

Discutir con los compañeros/as dentro de la jornada de trabajo. En Isla Mágica se considerará falta grave en caso de que estas acciones se realicen en presencia del público.

Inobservancia de las normas de imagen y cuidado personal contenidas en el Manual del Colaborador/a de Port Aventura.

La inobservancia de las señales de tráfico dentro del recinto de la empresa. En caso de producir algún accidente o deterioro a vehículos ajenos a propietarios de la empresa, se considerará, falta grave o muy grave a tenor de los hechos ocurridos.

No comunicar a las empresa los cambios de residencia o domicilio.

Falta de rendimiento habitual.

Pequeños descuidos en la conservación del material y del uniforme

Se consideran faltas graves las siguientes:

Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidos en el periodo de 30 días cuando, en suma, excedan de 30 minutos.

Falta de asistencia al trabajo durante 2 o más días en un periodo de 30 días en el caso de Port Aventura y 3 meses en el caso de Isla Mágica, sin causa justificada.

Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios, de herramientas de la empresa.

La imprudencia en acto de trabajo así como la negligencia en la conservación y utilización de materiales y máquinas que el trabajador/a tenga a su cargo. Se considerará imprudencia de acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio. Si implica riesgo de accidente a sí mismo, compañeros/as, clientes/as, o peligro de avería en las instalaciones se considerará falta muy grave.

La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. S i implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

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La comisión de tres faltas leves aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, sería considerada falta muy grave.

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de 6 meses.

Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un periodo de un mes o 6 días en un periodo de 3 meses.

El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o fuera de la misma durante el desarrollo de su actividad laboral.

La simulación de enfermedad o accidente así como la manipulación hecha para prolongar la situación de baja de forma fraudulenta.

La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un trimestre.

La disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.

Abandonar el trabajo en puesto de especial responsabilidad, sin previo aviso.

Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes/as o a sus familiares, así como a sus compañeros/as y subordinados/as.

Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o a revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.

La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.

La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas si repercute negativamente en el trabajo.

La negativa a realizar una inspección de taquilla, contenido de bolsos y vehículos al entrar o salir del recinto del parque.

Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa o sean incompatibles con la actividad de la misma.

La venta pública o uso indebido de entradas del parque y objetos adquiridos en el mismo.

Aceptar regalos de cualquier tipo, de parte de proveedores o contratistas que trabajen con Port Aventura.

La falta de respeto grave o reiterada a los clientes/as.

ANEXO II

A continuación se muestran las tablas salariales, por meses, para cada grupo profesional:

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MENSUAL NIVEL F NIVEL E NIVEL C NIVEL B NIVEL A NIVEL 3

Salario Base 847,56 877,27 980,17 1116,08 1278,80 1317,20

Plus de Polivalencia 62,09 92,41 170,99 270,67 322,78 380,50

Plus de transporte 47,65 47,65 47,65 47,65 47,65 47,65

Pagas Extras 151,61 161,61 191,86 231,13 266,93 282,95

Total 1108,90 1178,94 1390,68 1665,53 1916,16 2028,30

Tabla 1 Anexo II: Tabla Salarial Mensual Parque Port Aventura Entertaiment S.A. Fuente: Elaboración propia a partir del Acta Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa

Port Aventura Entertaiment S.A.(2014, pp.2)

MENSUAL NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 NIVEL 6 NIVEL 7

Salario Base 910,38 941,59 965,39 1065,66 1468,52 1995,60

Plus de Polivalencia 0,00 0,00 81,80 138,41 194,12 213,29

Plus de transporte 14,34 27,67 75,83 75,83 72,80 75,05

Pagas extras 151,73 148,60 160,90 177,61 244,75 332,60

Total 1076,44 1117,86 1283,92 1457,51 1980,19 2616,54

Tabla 2 Anexo II: Media aritmética entre Categorías Profesionales. Parque Isla Mágica S.A.

Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla Mágica S.A.(2014, Anexo II)

MENSUAL Salario base Pagas extras Plus poliv. y noct. Plus de transporte Salario bruto

Grupo Prof. 7 1995,60 332,60 213,29 75,05 2613,54

Grupo Prof. 6 1468,52 244,75 194,12 72,80 1980,19

Grupo Prof. 5 1065,66 177,61 138,41 75,83 1457,51

Grupo Profesional 4

Encargado N-1 926,13 154,36 81,80 75,83 1238,12

Técnico 1º 1043,91 173,99 81,80 75,83 1375,53

Técnico 2º 926,12 154,36 81,80 75,83 1238,12

Grupo Profesional 3

Operador/a 996,41 149,40 0,00 27,82 1073,63

Técnico N-1 886,77 147,80 0,00 27,52 1062,09

Grupo Profesional 2

Asistente 1º 924,19 154,03 0,00 28,68 1106,00

Asistente 2º 896,56 149,42 0,00 0,00 1045,98

Tabla 3 Anexo II: Tabla Salarial Mensual Parque Isla Mágica S.A. Fuente: Convenio Colectivo de la empresa Parque Isla Mágica S.A.(2014, Anexo II)

ANEXO III

La norma de protección del empleo de trabajadoras en situación de embarazo, no será de aplicación en los siguientes casos:

a. Cuando la trabajadora tenga un contrato de carácter discontinuo para la prestación de sus servicios durante la temporada de apertura del Parque al público, y la empresa comunique la suspensión del contrato por finalización de temporada.

b. En los contratos de obra o servicio determinados, cuando el servicio u obra para el que se contrató a la trabajadora se encuentren efectivamente terminados.

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TFG-TUR. El Estudio Comparativo de las Condiciones Laborales y de Empleo en los Convenios Colectivos de Parque Isla Mágica S.A. y Grupo Port Aventura.

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c. En los contratos de circunstancias de la producción, cuando la acumulación de tareas o las circunstancias de la producción hayan efectivamente terminado.

d. Las trabajadoras embarazadas contarán con un informe específicamente prenatal.

e. Se considerará trabajo efectivo, para computo de vacaciones, el tiempo de baja maternal coincidente con la temporada de parque.

f. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, o parto reciente, a los riesgos que se determinen en la evaluación y que puedan afectar a la salud de la trabajadoras o del feto, a través de: