EL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS … · SESION CELEBRADA EL DIA CATORCE DE ABRIL A...

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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. ASISTENTES: PRESIDENTE D. Justo V. Vázquez Chao CONCEJALES D. José Joaquín Gayoso Roca, D. Antonio Solla Díaz, D. José Manuel Díaz García, D. José Díaz Rey, D. José Fernández Arrizado, Dª Marta Pérez Lage, D. Domingo N. Otero Seara, D. Angel Almoina Fernández, D. Luis Rego Pérez, D. José María Gueimunde Vila, D. Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, D. César R. Naval Parapar y D. Orlando Expósito Mariño. NO ASISTEN CON EXCUSA D. César Aja Mariño D. José Veiga Candia Dª. Montserrat Giz Martínez SECRETARIA Dª. Sara Martínez Alvarez INTERVENTORA Dª. María Isabel Parapar Ben En la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de VIVEIRO, siendo las veinte horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, bajo la Presidencia del primer Teniente de Alcalde, D. Justo V. Vázquez Chao, por ausencia del titular, y con la asistencia de los Sres. Concejales relacionados anteriormente, así como la de la Secretaria, Dª. Sara Martínez Alvarez, y de la Interventora accidental, Dª. María Isabel Parapar Ben, se procede a celebrar sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, en primera convocatoria. Siendo la hora señalada para este acto, por el Sr. Alcalde, se declara abierto el mismo. 1º.-APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 6 DE FEBRERO DE 1998. Por el Sr. Presidente se pregunta a los Sres. Concejales si tienen alguna aclaración o rectificación que hacer al acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 6 de febrero de 1998, interviniendo el portavoz del PS de G-PSOE, D. Luis Rego Pérez, para hacer aclaración al ruego que se refleja en la página 106, que es su 2º) ruego, en el sentido de que la Avda. García Dóriga resulta estrecha, por lo que se debería suprimir el estacionamiento en uno de sus márgenes. Asimismo, interviene el portavoz del BNG, D. Francisco Luis

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Rodríguez Guerreiro, para volver a recordar que las actas no están escritas en gallego. No se producen más intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por mayoría de doce votos a favor (PP, PS de G-PSOE y Grupo Mixto) y un voto en contra (BNG), acuerda dar aprobación al acta de referencia. 2º.- RESOLUCION DE ALEGACIONES AL PROYECTO DE REPARCELACIóN DE XUNQUEIRA. Por Secretaría se da cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en su sesión de fecha 14 de abril del año actual, a las alegaciones del proyecto de reparcelación de Xunqueira, dictamenes que se han basado en el informe efectuado por el redactor de dicho proyecto de reparcelación. No se producen intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes (trece), lo que supone mayoría del número legal de miembros, acuerda: PRIMERO.- Dar su aprobación al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en sesión celebrada el pasado 14 de abril, a las alegaciones al proyecto de reparacelación de Xunqueira, que dice: "DICTAMENES EMITIDOS POR LA COMISION INFORMATIVA DE OBRAS Y URBANISMO EN SESION CELEBRADA EL DIA CATORCE DE ABRIL A LAS ALEGACIONES AL PROYECTO DE REPARCELACION DE MAGAZOS ------------------------------------------------------------------ 1. LA PRESENTADA POR DOÑA MARIA RAMONA PARDIÑO GONZALEZ La Comisión Informativa de Obras y Urbanismo acuerda desestimar dicha alegación en base a los siguientes fundamentos: 1º.La cuenta de liquidación está calculada teniendo en cuenta el importe total de urbanización de la unidad reparcelable, calculado con precios unitarios de mercado, obtenidos de una base de datos real. También se ha utilizado para el cálculo de dicha cuenta, un valor unitario de repercusión del suelo de 10.000 ptas/m2. Ambos conceptos son de cuantía normal y dentro del espectro de mercado. 2º. La asignación al Ayuntamiento es la correspondiente a su participación inicial, más la derivada de las determinaciones legales de cesión obligatoria y gratuita. Se ajusta rigurosamente al ordenamiento urbanístico. Por otra parte, el reparto del costo de urbanización se ha efectuado proporcionalmente a la adjudicación y a partir del importe calculado, según los precios de mercado, antes indicado. 2. LA PRESENTADA POR DON EMILIO MENDEZ PEREZ

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La Comisión Informativa de Obras y Urbanismo acuerda dictaminar favorablemente la alegación interpuesta por el citado, por lo que procede la continuación del expediente con los nuevos titulares D. Jesús y D. Francisco Méndez Vázquez. 3. LA PRESENTADA POR DON GERARDO GONZALEZ RIVERA La Comisión Informativa acuerda desestimarla en base a que solución propuesta por el alegante sale del ámbito de la unidad reparcelable y no es admisible desde los postulados de la propia reparcelación. En tanto se prolonga la vía y se permite el acceso a la finca, podría establecerse la servidumbre de paso por el lateral norte del espacio libre, en contacto con la edificación. 4. LA PRESENTADA POR DON RAMON SALGUEIRO ABAD La Comisión acuerda desestimarla en base a los siguientes fundamentos: 1º. La superficie a señalar será, obviamente, la total de pertenencia. 2º.El cerramiento está conceptuado como un costo de urbanización. 3º.En la cuenta de liquidación provisional se señala la cuota correspondiente a la parcela 25, proindivisa con las parcelas 12, 10 y 22. El reparto de la cuotaentre ellas es proporcional al valor inicial que se aporta al proceso. 5. LA PRESENTADA POR DON JOSE GOMEZ COCIÑA La Comisión acuerda dejar pendiente de verificación por más metros, en base al informe emitido por el estudio encargado de la redacción del proyecto. 6. ALEGACION PRESENTADA POR ANTONIA SANCHEZ SERRA La Comisión acuerda desestimarla en base a los siguientes fundamentos: 1.El suelo de cesión obligatoria, espacio libre y dotacional, se deriva del Plan Especial y está aprobado de acuerdo con la legislación urbanística. El proyecto de reparcelación no tiene competencias para alterar tales espacios. 2.La asignación al Ayuntamiento se ha efectuado, exactamente, con los mismos criterios utilizados para efectuar la adjudicación a los restantes propietarios. El proceso reparcelatorio no tiene en cuenta el origen de la propiedad. 3. Ya se ha indicado que el espacio dotacional es invariable en el proceso reparcelatorio. Asimismo la asignación de fincas está fundamentada en los derechos de cada propietario que establece el reglamento de gestión. Es de

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destacar que esa aparente diferencia que señala el alegante representa en términos comparativos, 1,9765 milésimas, y es en este nivel donde se deben cuantificar, comparadamente, los valores de pertenencia y de adjudicación. 4.La cuenta de liquidación se ha calculado con imputación total del costo de urbanización. 7.LA PRESENTADA POR DON RAINERIO VALE LOPEZ La Comisión Informativa acuerda desestimarla por unanimidad dado que la unidad reparcelable está delimitada con racionalidad y afecta a todos los incluídos con independencia del beneficio generador hacia el exterior." SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al departamento de Obras y Urbanismo para su notificación a los interesados y publicación, si procede. 3º.- EXPOSICION PUBLICA DEL ANTEPROYECTO DE REPARCELACION Y ESTUDIO DE DETALLE DE VALDEFLORES. Por Secretaría se da cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en su sesión de fecha 14 de abril de 1998, a la exposición al público del Anteproyecto de Reparcelación y Estudio de Detalle de Valdeflores. Se produce, en primer lugar, la intervención del Presidente de la Comisión de Obras y Urbanismo, D. Antonio Solla Díaz, exponiendo que se ha celebrado una reunión con los propietarios afectados por el anteproyecto y, añadiendo, ante una breve intervención del Concejal del Grupo Mixto, D. Orlando Expósito Mariño, que la propiedad, en este momento, no es edificable, y ante una insinuación del portavoz del PS de G-PSOE, D. Luis Rego Pérez, de que el Estudio de Detalle no pasa de ser un mero instrumento administrativo, el Presidente citado señala que en el Estudio de Detalle aparece suficientemente grafiado. Seguidamente, se incorpora a la sesión el Concejal D. Domingo Néstor Otero Seara, siendo las veinte horas y cuarenta minutos. Finalmente, interviene el portavoz del BNG, D. Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, diciendo que no tiene interés en debatir asuntos que no son del Orden del Día, ya que aunque el Anteproyecto de Reparcelación no cuenta con el apoyo de su grupo, pero puesto que ésto no es una aprobación, sino una exposición al público, cree que no hay que entrar en otros debates. No se producen otras intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes (catorce) lo que supone mayoría absoluta del número legal de miembros, acuerda:

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PRIMERO.- Someter a información pública el anteproyecto de reparcelación y Estudio de Detalle de Valdeflores, por el plazo de un mes, para su examen y, en su caso, presentación de sugerencias por los interesados. SEGUNDO.- Publicar edicto en el Diario Oficial de Galicia, así como en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artº 41 de la Ley del Suelo de Galicia. 4º.- PROPUESTA DE INCLUSION DE NUCLEOS EN LAS N.S.P.M. ADAPTADAS A LA LASGA. Por Secretaría se da lectura del punto 1º, párrafo 2º del acuerdo plenario de fecha 2 de septiembre de 1997, relativo a "ratificación de aprobación definitiva de la adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la LASGA", en cuyo citado párrafo se determinaba que había de confeccionarse un documento a refundir en el texto de dichas Normas, para incluir los siguientes núcleos: Brieiro-Faro, Aguadoce-Faro, Escourido-Porto- Covas, Santo Albites, Pirixel, Pena-Ameixoa y Alvarelle-Covas. No se producen intervenciones, por lo que obrando en el expediente el informe de Secretaría, se procede a efectuar la votación, y el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes (catorce), lo que supone mayoría absoluta del número legal de los mismos, acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la inclusión de los núcleos: Brieiro-Faro, Aguadoce-Faro, Escourido-Porto-Covas, Santo Albites, Pirixel, Pena-Ameixoa y Alvarelle-Covas, en el documento definitivamente aprobado de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, adaptadas a la LASGA. SEGUNDO.- Publicar edicto en el Diario Oficial de Galicia, para presentación de alegaciones por plazo de un mes, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Dese traslado del presente acuerdo al departamento de Obras y Urbanismo. 5.- PROPUESTA DE ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO PARA LA REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION MUNICIPAL DE VIVEIRO. Por Secretaría se da lectura de la propuesta que dice: " PROPUESTA DE ADJUDICACION DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DE TRABAJOS DE REDACCION DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO.---------------------------------------------------- De conformidad con lo establecido en el artº 10 del Pliego de Condiciones económico-administrativas, el día dieciocho de abril del presente se reunió la mesa de contratación del concurso para la adjudicación de los trabajos de redacción del Plan General de OrdenaciónMunicipal de este Ayuntamiento, integrada por:

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PRESIDENTE: D. César Aja Mariño VOCALES: D. Antonio Solla Díaz, Concejal-Presidente de la Comisión de Obras y Urbanismo D. José Luis Losada López, Xefe del Servicio de Urbanismo y Arquitectura de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Técnico Superior designado por la Dirección Xeral de Calidade Meioambiental de la Xunta. D. José Coya Rodríguez, Aparejador Municipal. Da. Sara Martínez Alvarez, Secretario del Ayuntamiento, en sustitución del Jefe del Negociado de Obras y Urbanismo, que asímismo actúa como Secretario. Vistas las proposiciones presentadas por los concurrentes: MONICA MESEJO CONDE Y OTROS S.C., UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, CERNE INGENIERIA S.A.-CEINSA, HABITAT 6 S.L., GARRIGUES&ANDERSEN, IDASA-INGENIERIA DEL ATLANTICO Y, COTECNO 25, la mesa de contratación examinada cada una de éstas, aplicando los criterios objetivos contenidos en el artº11 del Pliego de condiciones, acuerda por unanimidad proponer como adjudicatario del concurso para la redacción del Plan General de Ordenación Municipal a la empresa CERNE INGENIERIA S. A.-CEINSA, así como elevar esta propuesta al Pleno de la Corporación Municipal para la adjudicación definitiva a la misma." Seguidamente, se produce la intervención del portavoz del PS de G-PSOE, D. Luis Rego Pérez, manifestando su satisfacción porque el Ayuntamiento de Viveiro acometa la redacción de un instrumento tan importante, como es la redacción de un Plan General de Ordenación Municipal, agrado que reitera aunque por el tiempo que esos trabajos y tramitación conllevan, quizás no le permitan votar su aprobación. No se producen otras intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes (catorce), acuerda: PRIMERO.- Adjudicar definitivamente el concurso abierto para los trabajos de redacción del Plan General de Ordenación Municipal a CERNE INGENIERIA S. A.-CEINSA, de conformidad con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación. SEGUNDO.- comunicar el presente acuerdo al departamento de Obras y Urbanismo para su notificación a todos los concursantes y formalización del preceptivo contrato con la empresa adjudicataria. 6.- APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LAS ORDENANZA DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO.

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Por Secretaría se da cuenta que, habiendo estado expuesto al público el texto de la Ordenanza aprobado provisionalmente y, no presentándose alegaciones contra el mismo, es por lo que se propone su aprobación definitiva para su inmediata entrada en vigor, efectuada la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia. No se producen intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes (catorce), acuerda: PRIMERO.- Dar su aprobación definitiva a la modificación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, que, textualmente, dice: "PROPUESTA DE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO. 1.- Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 72 y la letra i) del mismo; además, se establece una nueva numeración a partir de la letra i), de forma que el apartado 1 del artículo queda redactado como sigue: ARTICULO 72 1.- Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, de vehículos o peatones, o el funcionamiento de un servicio público, y quedan por tanto prohibidos, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación, como los siguientes: a) Cuando un vehículo se halle en doble fila y se encuentre sin conductor. b) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre un paso de peatones señalizado, o en un rebajo de la acera para disminuidos físicos. c) Cuando lo esté frente a la salida o entrada de vehículos de un inmueble, debidamente señalizada o bien en zona de carga y descarga u otra reserva de utilidad pública, durante el horario utilizado para tales fines. d) Cuando se halle a menos de cinco metros de una esquina, impidiendo o entorpeciendo gravemente el giro, y consecuentemente la circulación. e) Cuando el vehículo estacionado impida el giro autorizado por la señal correspondiente. f) Cuando se produzca el estacionamiento en aceras, zonas ajardinadas, andenes, refugios, paseos centrales o laterales, medianas, zonas señaladas con franjas en el pavimento o en plena calzada. g) Cuando obstaculice la visibilidad del tráfico de una vía pública a los conductores que accedan desde otra. h) Cuando se encuentre en un emplazamiento tal que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía pública. i) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado. j) Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados para transporte público, siempre que se encuentren debidamente señalados y delimitados.

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k) Cuando lo esté en espacios expresamente reservados a servicios de seguridad y urgencia, tales como ambulancias, bomberos y policía. l) Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos, y actividades recreativas, durante su celebración. m) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. n) La parada o estacionamiento en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles. ñ) En las intersecciones y sus proximidades. o) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos y animales. 2.- El artículo 79 tendrá la siguiente redacción: ARTICULO 79 1.- La parada o estacionamiento incurriendo en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 72, dará lugar a la aplicación de lo previsto en la sección anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan. 2.- El estacionamiento de un vehículo en los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria dará lugar a la retirada del vehículo cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que tenga lugar dentro del período horario en que el estacionamiento está sometido a restricción de tiempo. b) Que no se haya colocado el distintivo habilitante o que, obtenido el mismo, se rebase el doble del tiempo abonado. 3.- Procederá igualmente la retirada del vehículo en los siguientes supuestos. a) Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública. b) En caso de emergencia. c) Cuando el vehículo se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada. 4.- En los supuestos contemplados en el número anterior, los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo que se pueda, con la indicación a sus conductores de la situación de aquellos, sin que el traslado comporte ningún tipo de gasto para el titular del vehículo, cualquiera que sea el lugar donde éste sea conducido.

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3.- El artículo 82 pasa a tener el siguiente contenido: ARTICULO 82 1.- Se procederá a la retirada del vehículo, con los efectos previstos en los artículos anteriores, en los supuestos siguientes: a) En caso de accidente que impida continuar la marcha. b) Cuando el vehículo haya sido inmovilizado como consecuencia de deficiencias del mismo. Serán causas de inmovilización referidas al vehículo las siguientes: - No llevar el permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya, siempre que existan dudas acerca de la personalidad y domicilio del conductor. - La existencia de deficiencias ostensibles en el vehículo que causen daños en la calzada o constituyan un peligro para la circulación. - Cuando el vehículo circule con una carga cuyo peso o longitud exceda en más del 10% de los que tiene autorizados. - Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares en que sea obligatorio su uso. - Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados. c) Cuando el vehículo haya sido inmovilizado por limitaciones en su conductor, que tendrán lugar: - Cuando el conductor se niegue a efectuar las pruebas de alcoholemia. - Cuando el conductor diere resultado positivo en las pruebas de alcoholemia. - Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido y su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los requisitos necesarios para la conducción, siempre que hayan transcurrido veinticuatro horas desde que se llevó a cabo la inmovilización del vehículo, sin que se hubiere solicitado la suspensión de la medida. d) Cuando inmovilizado el vehículo, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa. e) Cuando se deteriore el patrimonio público. A estos efectos, se entiende que se produce daño al patrimonio público cuando el vehículo vierta o derrame cualquier sustancia que dañe calzadas, aceras, paseos, zonas verdes, arenales o cualesquiera otros bienes públicos. 2.- En el supuesto de la letra a), el interesado estará exclusivamente obligado al abono de la tasa de retirada y depósito, con arreglo a la ordenanza fiscal, sin que quepa la imposición de sanción administrativa." SEGUNDO.- Publíquese edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para su

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entrada en vigor. 7.-MOCIONES DEL BNG, RELATIVAS A: 7.1.- VIOLENCIA A LA MUJER. Por el portavoz del BNG, D. Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, se efectua lectura de la moción, tras lo cual se abre el turno de intervenciones, produciéndose, en primer lugar, la del portavoz del PS de G-PSOE, D. Luis Rego Pérez, manifestando que están de acuerdo con lo expuesto en la moción, no obstante, referente a lo afirmado en el punto 1º de los acuerdos, su grupo condenaría todos los actos de violencia indistintamente cometidos. También quiere decir que la libertad de presentar mociones es de todos los grupos políticos, pero alguna de las presentadas por el BNG tiene una parte expositiva tan amplia que más parece que de leyes se tratara; por lo que considera que bastaría una exposición más sencilla. Seguidamente, interviene el concejal del Grupo Mixto, para manifestar su acuerdo con la moción. Produciéndose, a continuación, la intervención del Teniente de Alcalde, D. José Joaquín Gayoso Roca, manifestando que no tiene nada que objetar a la parte expositiva, pero, sin embargo, le parece un poco general el punto nº 2 del acuerdo, cuando dice buscar posibles soluciones, para., seguidamente, referirse que en el Concello hay dos Asistentes Sociales, una del Concello y otra de la Xunta, así como Educadora de Familia que canalizarían cualquier problema que se presentara. Antes de la votación, el portavoz del BNG pide intervenir para matizar una afirmción hecha por el portavoz del PS de G-PSOE, ya que cree que la parte expositiva que recogen las mociones es, según el grupo que propone la moción, la que se precisa para cada una de ellas, y más en este caso en que cree, y así se lo han manifestado las personas que la han leído, que es uno de los texto más bonitos que se han incluído en una moción para el Pleno. Tras lo cual, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda prestar aprobación a la moción que, transcrita, literalmente, dice: "A xa de vello violéncia fisica contra as mulleres ten producido nos últimos meses un importente e necesário debate social. Máis unha vez, temos que denunciar que a evidente brutalidade non é máis que a ponta do iceberg dunha violéncia estrutural legalmente consentida e sen resposta por parte das institucións e poderes públicos. Porque é violéncia que traballadoras cualificadas cobren menos que os seus compañeiros homes por igual traballo. Porque é violéncia a burla que degrada a imaxe da muller, merecedora dos golpes que recebe, das violacións que "provoca" e dos insultos que "suscita". Porque é violéncia o acoso sexual no traballo. Porque é violéncia a exclusión sistemática de mulleres de todos aqueles lugares onde se toman decisións.

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Porque é violéncia ter que demostrar con creces a capacidade para desempeñar un posto de traballo que calquer home pode ocupar. Porque é violéncia unha linguaxe que oculta ou siléncia á muller. Porque é violéncia a explotación doméstica á que se llesomete á muller, mesmo moitas veces despois da xornada laboral. E é tamén violéncia a complicidade nesta sociedade agresiva que converte as mulleres en obxectos de pertenza a aqueles homes cos que mantiveron ou manteñen unha relación sentimental. E viléncia o siléncio que non procura solucións para miles de vítimas aterrorizadas e que non se para a analisar as causas que a provocan. Por todo o anterior, Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, en nome do Grupo Municipal de BNG, somete á consideración do Concello Pleno a adopción dos seguintes ACORDOS: 1º.- Condenar todos os casos de violéncia cometidos contra as mulleres. 2º.- O Concello, como administración máis próxima á cidadania, interesará-se polos casos desta violéncia estrutural e porá os médios necesários para buscar posíbeis solucións." 7.2.- CONSELLO ESCOLAR MUNICIPAL. Por el portavoz del BNG, D. Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, se da lectura de la moción que, textualmente, dice: "O Grupo Municial de Bloque Nacionaslita Galego ten-se interesado en várias ocasións pola situación do Ensino Público no noso concello. No mes de outubro de 1991 apresentabamos unha moción propoñendo que se elaborase un mapa escolar do concello de Viveiro; en xaneiro do 97 defendimos unha iniciativa que instaba á Xunta de Galiza a atender cumpridamente as necesidades básicas do sistema educativo (reposición de servizos suprimidos, posta en marcha da Equipa Psicopedagóxica de Apoio --criada para funcionar en Viveiro-- etc.,etc.) e na última sesión plenária interpelamos á Alcaldia sobre o incumprimento da Lei neste Concello --ao contrario do que sucede noutros da Comarca-- á hora de pór en funcionamento o Consello Escolar Municipal. Coa progresiva implantación da Reforma Educativa, estamos vivindo no noso concello situacións nada favorábeis para a comunidade escolar: enfrontamentos entre centros de ensino, incertidume nos traballadores do ensino público, desconcerto no movimento asociativo de mais e pais de alunos... E todo isto cando o concello de Viveiro está incumprindo a Lei 3/1986 do 18 de decembro de Consellos EScolares de Galiza e o Decreto 44/1988, do 11 de febreiro que desenvolve esta Lei. Ainda considerando que a inexisténcia do Consello Escolar Municipal de Viveiro non é o motivo dos problemas que neste momento vive a comunidade escolar, este Grupo Municipal entende que deberia constituir-se canto antes, xa que seria o órgano adecuado para tratar todo o relacionado co mundo do ensino no ámbito municipal. Segundo a lexislación vixente os Consellos Escolares

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municipais "están concebidos como pezas básicas e fundamentais para unha eficaz instrumentalización da participación da comunidade escolar. Así --segue dicendo o texto legal-- cos Consellos Escolares municipais procura-se a máis ampla participación social e suliña-se a representatividade dos protagonistas directos da acción educativa para asegurar a fluidez de comunicación cos Consellos Escolares de centros e acadar, por outra banda, un alto nivel de interlocución co poder municipal". O Consello Escolar Municipal será consultado --segundo a Lei-- pola Administración educativa e deberá ser consultado tamén polo próprio concello sobre cuestións como: convénios e acordos de colaboración da Consellería de Educación ou calquer outra administración pública, actuación en normas municipais que afecten aos servizos educativos complementários e extraescolares (transporte escolar, comedores, servizo de limpeza e conservación), actuacións e normas municipais que afecten ou favorezan a ocupación real das prazas escolares, programación de investimentos en matéria educativa, etec.,etc. O Grupo Municipal asinante desta iniciativa entende que non é necesário xustificar con máis argumentos a urxéncia da constitución do Consello Escolar Municipal. De seguir na situación actual, ademáis de estar incumprindo a Lei, estaria-se a favorecer o enfrontamento entre os membros da comunidade escolar de Viveiro, nun momento defícil como o que está a pasar o Ensino Público. Por todo o anteriormente exposto, o Grupo Municipal do Bloque Nacionalista Galego propón ao Pleno da Corporación Municipal de Viveiro que ACORDE 1º.- CONSTITUIR O CONSELLO ESCOLAR MUNICIPAL SEGUNDO ESTABLECE A LEI 3/1986, DO 18 DE DECEMBRO E O DECRETO 44/1988, DO 11 DE FEBREIRO QUE DESENVOLVE A DEVENDITA LEI. 2º.- QUE A CONSTITUCION DO CONSELLO ESCOLAR MUNICIPAL SE LEVE A CABO CANTO ANTES, FIXANDO COMO DATA LIMITE PARA ESTA CONSTITUCION A DO 31 DE MAIO DE 1998." Abierto el turno de intervenciones, se produce, en primer lugar, la del portavoz del PS de G-PSOE, D. Luis Rego Pérez, manifestando estar conforme con el texto de la moción; manifestándose en igual sentido el concejal del Grupo Mixto, D. Orlando Expósito Mariño. Interviene, seguidamente, el segundo Teniente de Alcalde D. José Joaquín Gayoso Roca, manifestando que su grupo va a votar en contra, y además cree que en casi ningún municipio está constituido, y que es un incumplimiento de carácter formal por tratarse de un órgano consultivo. Ante una nueva intervención del Concejal proponente, en la que manifiesta que hay un incumplimiento de una disposición legal de la Xunta de Galicia, el Teniente de Alcalde citado, manifiesta que en tal caso ese incumplimiento no es constituvo de generar sancionar, a no ser una de tipo político.

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No se producen otras intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por mayoría de nueve votos en contra (PP) y cinco votos a favor (BNG, PS de G-PSOE y Grupo Mixto), acuerda desestimar la citada moción. 7.3.- SERVICIO DE CERCANIAS DE FEVE. El portavoz del BNG, D. Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, explica brevemente el contenido de la moción, tras lo cual se abre el debate, produciéndose, en primer lugar, la intervención del portavoz del PS de G-PSOE, D. Luis Rego Pérez, que manifiesta su apoyo a la moción, afirmando que, como hijo, nieto y biznieto de ferroviarios, cree que la toma de acuerdo sobre esta moción. Igualmente, por lo que se refiere al asunto de los apeaderos. Seguidamente, interviene el representante del Grupo Mixto, D. Orlando Expósito Mariño, manifestando su conformidad con la moción, refiriéndose, a continuación, a que parece difícil justificar la supervivencia de FEVE si analizamos los servicios que está prestando en la actualidad. No le parece una idea absurda el que se plantee la posibilidad de ubicar un apeadero en las inmediaciones de la Plaza Juan Donapetry, lo que le parecería impensable es la instalación de un AVE en nuestra Ciudad. Finalmente, el concejal portavoz del grupo proponente, matiza que si planteó en su moción adecuar la ubicación de los apeaderos, fue debido a las conclusiones que ha extraído de conversaciones con los trabajadores de FEVE sobre ese problema. No se producen nuevas intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes (catorce), acuerda dar su aprobación a dicha moción, que transcrita, literalmente, dice: "En várias ocasións o Bloque Nacionalista Galego ten-se interesado polo funcionamento da Empresa FEVE na nosa Comarca: redución de servizos (1990), transferéncia de instalación, persoal e material deste servizo ferroviário a Galiza (1996), etc., etc. Desde que se debateron estas iniciativas pouco o nada se ten feito para mellorar e potenciar esta liña férrea. Comprobamos como seguen en progresivo abandono as suas instalacións, constatamos que non se fixo absolutamente nada por adecuar a situación dos apeadeiros existentes aos cámbios urbanísticos producidos nas povoacións polas que pasa esta liña de ferrocarril, seguimos sen entender como o servizo de mercadorias non entra no interior da factoria de Alúmina/Aluminio, botamos en falta unha boa información sobre os cativos servizos que presta FEVE e mesmo, o que unha estación como a de Viveiro permaneza sen persoal que atenda ao público a partires das 5 da tarde, é todo un síntoma que revela o abandono deste servizo público. Polo que respeita aos servizos que na actualidade está a prestar FEVE entre as localidades de Ribadeo a Viveiro, temos que califica-los como insuficientes e inadecuados, xa que non están concebidos como un servizo de cercanias. Na actualidade existen só 6 servizos que, pasando por Ribadeo ou Viveiro, comunican as distintas povoacións mariñanas. Tendo en conta que 3

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destes trens (2 procedentes de Oviedo), pasan por Ribadeo ás: 6:45 h, 11:37 h. e 17:57h. e que outros 3 (con saída desde Ferrol), pasan por Viveiro ás 10:14 h., 16:43h. e 20:23 h., resulta que o paso por Burela (onde está ubicado o Hospital da Costa), produce-se a horas inadecuadas para caquer tipo de consulta, visita ou xestión: 7:23 h., 12:15 h. e 18:35 h. (desde Ribadeo) ou 10:50 h. 17:18 h. e 20:25 h. (desde Viveiro). As horas e as localidades citadas poden server de exemplo para ilustrar o inadecuado dos servizos de FEVE. Poderiamos pór máis exemplos tendo en conta os horários dos distintos organismos oficiais (Delegación de Facenda, en Foz...), centros de ensino nas distintas localidades da Comarca, empresas, etc., etec. Urxe pois, ao entender deste Grupo Municipal, demandar da Dirección de FEVE un Servizo de cercanias entre as localidades de Ribadeo e Viveiro, similar ao que esta empresa mantén en funcionamento entre as localidades de Ferrol e Xubia e que serva para comunicar adecuadamente as distintas localidades desta comarca polas que pasa a liña de ferrocarril. Tamén consideramos necesário solicitar da Dirección de FEVE que, en estreita colaboración cos concellos da comarca, elabore un estudo para adecuar a ubicación dos apeadeiros aos núcleos de povoación, xa que alguns dos actualmente existentes están aloxandos dos centros urbanos e é posíbel cambia-los e tamén seria fundamental construir outros novos en distintos pontos desta liña férrea. (Podemos pór como exemplo a construción de apeadeiros en Viveiro, nas proximidades da Praza Donapetry e en Celeiro, o cámbio do de Barreiros, etc., etc.). Por todo o anteriormente exposto o Grupo Municipal do Bloque Nacionalista Galego propón que, despois de debatida esta Moción, o Pleno do Concello de Viveiro ACORDE 1º.- RECLAMAR DA DIRECCION DA EMPRESA FEVE O ESTABLECEMENTO DUN SERVIZO DE CERCANIAS ENTRE RIBADEO E VIVEIRO CO OBXECTO DE COMUNICAR ADECUADAMENTE OS DISTINTOS NUCLEOS DE POVOACION DESTA COMARCA. 2º.- SOLICITAR A DIRECCION DA EMPRESA A FEVE A ELABORACION, EN ESTREITO CONTACTO COS CONCELLOS DA COMARCA, DUN ESTUDO PARA ADECUAR A UBICACION DAS ESTACIONS E APEADEIROS DA LIÑA FERREA A REALIDADE URBANISTICA ACTUAL." 7.4.- PROMOCION TURISTICA DEL CONCELLO. Por el Concejal proponente se da lectura de la moción, que transcrita, a continuación, dice: "Recentemente, e con máis intensidade nas datas festivas pasadas, estivo a disposición dos visitantes na Oficina de Turismo un Plano (Comarcial e Turístico) de Viveiro. Supoñemos que o custe desta publicación, realizada por Taller de Ediciones, estará afrontado polos ingresos procedentes da publicidade e pola compra de determinados exemplares por parte do Concello.

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Se o custe e a distribución desta publicación fosen enteiramente soportados pola iniciativa privada, nada teriamos que dicer. Pero atopamo-nos diante dun folleto turístico que é distribuido desde a Oficina de Turismo e está pagado --supoñemos que nunha boa parte-- polas arcas municipais. Se o Plano (Comarcial e Turístico) de Viveiro fose distribuido naqueles establecementos que se promocionan nel e custeado tamén por estas mesmas empresas, ainda que atopasemos desafortunado o seu contido, pouco máis que unha opinión poderiamos emitir. Pero atopamo-nos hoxe diante dunha publicación que por ser pagada --en parte-- e distribuida polo Concello, motiva a presente Moción. O devandito folleto soporta unha chea de erros e inclue un texto literário no que sobardan os tópicos máis gastados. Erros na toponimia (Cilleiro, Melagón, Souto da Retorna, Ferro, La Coruña ...), na ubicación xeográfica (O Paraiso na zona escolar, o Porto de Celeiro na Atalaia), instalacións que non existen na actualidade (Piscina Municipal, un porto deportivo "cuyos cómodos pantalanes tienen capacidad para más de 250 atraques") e até por orientar ...desorienta, pois nen co Norte (grafiado de forma notábel) acertan. E con excemplos como istos poderiamos seguir ilustrando semellante desastino. Temos que recoñecer, iso sí, que os poucos establecementos hoteleiros que se ofrecen, están ben situados nos planos e ocupan destacados lugares no folleto. Se cadra o "recnocido prestigio" que se autoadxudica algúnha casa de comidas non abonda para atraer a clientela. En várias ocasións o Bloque Nacionalista Galego ten criticado o xeito de facer a promoción turística do Concello de Viveiro: abandono en mans da iniciativa privada da xestión da Oficina de Turismo, asissténcia en Barcelona a ceas de dubidosa rentabilidade promocional, auséncia de profisionais competentes á hora de participar nas feiras especializadas... Tamén temos insistido, mesmo á hora de facer as enmendas aos orzamentos municipais, na necesidade de editar unha publicación que promocione dignamente o Concello. Publicación que teria que sesr redactada por persoas competentes e supervisada pola Comisión Informativa correspondente. Pero nada se ten feito ao respeito. De cando en vez sorprende-se-nos con publicacións que, no mellor dos casos, poderiamos calificar de desafortunadas. Na última reunión da Comisión de Governación e Persoal, o concelleiro Expósito Mariño, pidiu a retirada do folleto que é obxecto hoxe da nosa Moción. O Governo Municipal parece que non está dacordo con esta proposta e este Plano vai seguir sendo distribuido. O Grupo Municipal do BNG entende que o Concello deberia tratar nunha Comisión Informativa a política a seguir na potención turística de Viveiro. Consideramos necesário un Plano de Promoción Turisca e dentro dese Plano, realizado polo Concello, deberia de estar programada a saída á luz de todo tipo de publicacións que servisen para dar a coñecer aos visitantes o noso Concello. Por todo o anteriormente exposto o Grupo Municipal asinante desta Moción propón que o Pleno da Corporación Municipal de Viveiro. A C O R D E

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CONVOCAR UNHA REUNION DA COMISION INFORMATIVA PARA ELABORAR UN PLANO DE PROMOCION TURISTICA DO CONCELLO DE VIVEIRO QUE SERIA SOMETIDO A APROBACION NUNHA SESION PLENARIA A CELEBRAR ANTES DO 1 DE XULLO DE 1998." Explicando, a continuación, que la intención de esta moción es de carácter constructivo. Seguidamente, se inicia el debate, produciéndose, en primer lugar la intervención del portavoz del PS de G-PSOE, D. Luis Rego Pérez, exponiendo que, entre otras cuestiones, la fotografía que aparece en el folleto representando a la "Mostra Folklórica" es tan antigua que en ella se reflejan viviendas que ya no existen por haberse destruido en un incendio. Por otra parte, hay erratas de imprenta, como la que se refiere al porto de Celeiro, que se le puede dar un sentido erótico por denominarlo "porno". Interviene, seguidamente, el Concejal del Grupo Mixto, D. Orlando Expósito Mariño, diciendo que ese folleto en vez de informar, desinforma, es una aberración y ni siquiera cita el Convento de Valdeflores. En contestación, el segundo Teniente de Alcalde, D. José Joaquín Gayoso Roca, manifiesta que efectivamente hay errores de imprenta, pero no considera que un órgano como el Pleno de la Corporación sea el competente para elaborar un plano del Concello, ya que la planificación turística forma parte de los asuntos que se incluyen en la Comisión de Turismo, de la cual él no es miembro. Y ante una mención del Concejal del BNG, relativa a que en el plano figura la piscina climatizada cuando aún no está construída, lo admite diciendo que tampoco está mal alguna mentirijilla piadosa. Ante una nueva intervención del Concejal proponente, insistiendo en que la moción es un mero pretexto para que el Concello de Viveiro se siente a hablar de este asunto, de un plan o plano (en gallego) de promoción turística, y le ruega al Teniente de Alcalde del PP que ha intervenido que lea nuevamente la moción, pues da la impresión que desconoce su contenido. En contestación el mencionado, manifiesta que él reconoce, como los demás integrantes de la Corporación, que el plano no corresponde enteramente a la realidad y contiene errores, pero se aportó un dinero por entidades comerciales, y que aunque existan errores no van a deshacerse del mismo. En una nueva intervención, del Concejal del Grupo Mixto, se advierte que si son erratas de imprenta, habrá que pedirle a la misma que las subsane. No se producen más intervenciones, y el Pleno de la Corporación por mayoría de nueve votos en contra (PP) y cinco votos a favor (BNG, PS de G-PSOE y Grupo Mixto), acuerda desestimar la dicha moción. 7.5.- PROYECTO DE LEY DE SERVICIO POSTAL.

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Por el portavoz proponente de la moción, D. Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, se da lectura de la misma, que, textualmente, dice: "EXPOSICION DE MOTIVOS. O Proxecto de Lei do Servizo Postal Universal, que neste momento se está a discutir no Congreso dos Deputados, co pretexto de regular o sector, abre salvaxemente as portas aos operadores privados e non garante a prestación do servizo nas zonas rurais. De feito o artigo 16.3.a da devandita Lei é ben claro ao respeito "A entrega dos servizos realizará-se na dirección postal sinalada nos mesmos, agás nos casos especiais que se fixen regulamentariamente en función dos parámetros de distáncia ao núcleo urbán, tipo de agrupación de veciños, as dificultades xeográficas e de acceso e outras semellantes". Asimesmo, no artigo 17.2, a Lei faculta ao Governo para non levar diariamente as cartas aos domicilios dos destinatários polas razóns expostas no anterior artigo. Se este Proxecto de Lei segue adiante, a situación para Galiza vai ser moi grave, xa que a meirande parte dos cidadáns das zonas rurais van-se quedar sen que lles leven o correo ao domicílio. E se para o conxunto da sociedade o problema é preocupante, tamén o é no sector de traballadores e traballadoras de Correos. pois poderían- se perder uns mil postos de traballo. Non esquezamos que en Galiza temos máis dun 30% dos carteiros rurais de todo o Estado. Por todo isto, o Grupo Municipal do BNG, ao abeiro da lexislación vixente, somete á consideración do Concello Pleno a adopción dos seguintes ACORDOS: 1º.- O Concello de VIVEIRO rexeita o Proxecto de Lei Postal do Governo Central. 2º.- O Concello acorda trasladar esta decisión plenária a todos os grupos parlamentarios do Congreso dos Deputados, así como solicitarlles que defendan un servizo postal e telegráfico público, igual e de calidade. 3º.- Instar á Xunta de Galiza a que reclame para a Comunidade Autónoma competéncias en matéria de Correos, posibilidade esta que contempla o artigo 150.2 da Constitución española e que ignora o Proxecto de Lei." Abierto el turno de intervenciones, se produce, en primer lugar, la del portavoz del PS de G-PSOE, D. Luis Rego Pérez, manifestando que el proyecto de Ley al que se refiere la moción, se inscribe en la tendencia privatizadora del gobierno del Partido Popular, que si continúa en este afán acabarán siendo prestados los servicios de escolta por empresas privadas; por todo lo cual van a apoyar esta moción. Interviene, en contestación, el segundo Teniente de Alcalde, D. José Joaquín Gayoso Roca, diciendo que es curioso que no se está citando,

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textualmente, el proyecto de Ley, ya que este artículo se refiere a un reglamento, por lo que mientras no se dicte la Ley se desconoce a que parámetros se va aplicar, pregunta: ¿sabe si la Ley va a producir un efecto contrario al que la moción expone?. Interviene, nuevamente, el Concejal del grupo proponente, puntualizando que en el proyecto de ley se dice que el Servicio de Correos hará el reparto de todas las cartas, salvo por lo que se refiere a aquellos núcleos con dificultades geográficas y de acceso para los que dice que se fijarán en función de unos parámetros de distancia. Continúa diciendo que, hoy por hoy, el Servicio de Correos llega a todos los lugares, sin embargo, según este proyecto de Ley en el futuro no se garantizaría la prestación de este servicio a todo el Municipio. Dice que hay que tener en cuenta también que el País Gallego tiene unas particularidades de asentamiento de la población que ocasiona exista un gran número de población rural diseminada, población que tiene un asentamiento distinto a otras comunidades del Estado. Lo que ellos deducen de este proyecto, por tanto, es que habrá determinados núcleos que pierdan el Servicio de Correos. Ante una mención del Teniente de Alcalde, Sr. Gayoso Roca, sobre la oficina de Covas, el portavoz del BNG le puntualiza que esa oficina se abrió respondiendo a una campaña efectuada por su grupo político. No se producen otras intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por mayoría de nueve votos en contra (PP) y cinco votos a favor (BNG, PS deG-PSOE y Grupo Mixto), acuerda desestimar la moción transcrita anteriormente. 7.6.- VALLADO DE SOLARES. Por el Concejal proponente, D. Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, da lectura de la moción que, textualmente, dice: "De pouco serve aprobar Ordenanzas que nunca se fan cumprir. E a Ordenanza Municipal de Policia e Bó Governo, vixente no noso Concello, vai por ese camiño. Poderiamos pór vários exemplos que ilustrarían o que estamos a afirmar, pero hoxo só imos facer referéncia aos capítulos IV, V e VI do Título segundo (Política nos espazos privados) da devandita ordenanza. O Grupo Municipal asinante desta Moción considera que non se poden permitir situacións como as que de seguido pasamos a descreber. Trata-se de solares sen valar, situados nas zonas urbanas do Concello e que lindan con beirarruas ou vias públicas. Estes solares onde, ás veces, se depositan todo tipo de materiais ou serven de aparcadeiro de veículos, están ben á vista: Covas, Canta-rá, Viveiro, Celeiro ... As beirarruas, que pagamos todos os contribuintes, están desfeitas polo paso dos veículos que aceden a estes solares, os peóns atopa-nas intransitabeis, con pozas e lameiras, e teñen que circular pola estrada co conseguinte perigo. Coa Ordenanza de Policia e Bó Governo o Concello pode evitar esta penosa situación. E debe actuar-se con todo o rigor e sobre todo tendo en conta que os propietários destes solares non se atopan na indixéncia máis absoluta e portanto nada lles impide afrontar as obras pertinentes para valar a sua finca.

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Pois ben, o artículo 42, do Capítulo IV Do valado de solares dí: "1.- Os propietários de solares deberán mante-los valados, mentras non se practiquen obras de nova construción, por razóns de seguridade, salubridade e ornato público". E o Artículo 44 do Capítulo V Normas comuns de procedemento, dí: "1.- O Alcalde, de oficio e a solicitude de persoa interesada, iniciará o procedemento poñendo-o en coñecemento do propietário ou propietários do terreo, urbanización ou edificación, e prévio informe dos servizos técnicos e con audiéncia aos interesados, ditará resolución sinalando as deficiéncias existentes, ordenando as medidas precisas para subsana-las e fixando un prazo para a su execución". E máis, no mesmo artículo: "3.- Transcurrido o prazo concedido sen que os obrigados a elo teñan executado as medidas precisas, o Alcalde ordenará a incoación do expediente sancionador". "4.- Na resolución, ademáis, requerira-se ao obrigado ou ao seu administrador para que proceda á execución da orde efectuada que, de non a cumprir, levara-se a cabo polo Concello a cargo do obrigado, ao que se lle cobrará polo procedemento recaudatório na via executiva". A Ordenanza de Policia e Bó Governo inclue tamén un capítulo (o VI) sobre Infraccións e sancións: "Articulo 45.- Constitue infracción urbanística o incumprimento da orde de execución das obras necesárias, ás que se refire este título". (Política nos espazos privados). "Artículo 46.- A infracción á que se refire o artículo anterior será sancionada con multa do 10 ao 20 por cento do valor das obras complementárias que fose necesário realizar para subsanar as deficiéncias hixiénico sanitárias e estéticas realizadas até un máximo de dez millóns de pesetas". Citamos textualmente alguns dos artículos desta Ordenanza para que se vexa que é posíbel, aplicando-a, rematar con esta situación vergoñenta e inxusta. Vergoñenta, porque un Concello que quer atraer visitantes ten alguns dos seus espazos públicos máis visibeis na situación descrita anteriormente. Inxusta, porque alguns viciños en boa situación económica (os propietários destes solares) non contribuen na mesma medida que os que teñen que pagar por todo. Vai sendo hora tamén de que o Concello garantice os direitos do peón que deberia poder transitar comodamente pola beirarrua, sen se ver expulsado deste espazo público polos veículos que o destrozan e invaden. Por todo o anteriormente exposto, o Grupo Municipal do Bloque Nacionalista Galego, propón ao Pleno da Corporación Municipal de Viveiro que A C O R D E APLICAR DE INMEDIATO A ORDENANZA DE POLICIA E BO GOVERNO EN TODO O REFERIDO AO VALADO DE SOLARES." Añadiendo, seguidamente, que consultó el catastro de bienes inmuebles y que, curiosamente, muchos de los solares pertenecen a D. Alfredo Bermúdez de

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Castro, contra el que no tiene nada personalmente, como es natural, pero que esa persona no puede alegar falta de medios, añadiendo que puede aportar fotografías de los casos que cita. Interviendo, a continuación el portavoz del PS de G-PSOE, D. Luis Rego Pérez y el Concejal del Grupo Mixto, D. Orlando Expósito Mariño, manifestando su apoyo con la moción. En contestación, interviene el segundo Teniente de Alcalde, D. José Joaquín Gayoso Roca, manifestando se alegraría señalara los solares, pero considera que no quedaría muy estético si se vallaran todos los que hay sin edificar en Covas. En una nueva intervención, el portavoz del BNG dice que se refiere, por ejemplo a los terrenos que lindan con el Pazo de Grallal, añadiendo que entre el supermercado "Cemar" y el bloque de viviendas de Granxas, el estado del solar intermedio es lamentable y es preciso cruzar para la otra acera, y que podría continuar citando ejemplos, pero para no cansar se va a limitar a pedir se cumpla lo dispuesto en la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno. En una nueva intervención, el Concejal de Grupo Mixto, dice que quiere hacer constar que en Xunqueira, la acera de la derecha, que ha sido reparada recientemente, lo ha sido de manera chapucera, poniendo unos pilotes de cemento, por lo que pregunta si no existen unas plaquetas adecuadas para la misma. No se producen otras intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por mayoría de nueve votos en contra (PP) y cinco votos a favor (BNG, PS de G-PSOE y Grupo Mixto), acuerda desestimar la mencionada moción. 8.- PROPUESTAS RELATIVAS A "APARCAMIENTOS A MARIÑA, S. L.": 8.1.- AUTORIZACION DE PRESTAMO. 8.2.- AFECTACION IBI URBANA EN GARANTIA. Por el Teniente de Alcalde, D. José Joaquín Gayoso Roca, se expone que siendo urgente la finalización de las obras de construcción de los aparcamientos subterráneos y como la empresa municipal "Aparcamientos A Mariña, S. L.", carece de los fondos precisos para atender tal gasto, el Consejo de Administración de la misma ha adoptado el acuerdo de acudir a una operación de préstamo a largo plazo con la doble finalidad de cancelar una operación actualmente concertada con el Banco de Galicia, por importe de 100.000.000.- de pesetas y finalizar las obras de construcción del aparcamiento; por lo que propone se autorice a la Empresa "Aparcamientos A Mariña, S. L." para la formalización de un contrato de préstamo con Caixa Ourense, por importe de 120.000.000.- pesetas y afectar como garantía del cumplimiento de las obligaciones los recursos procedentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza urbana.

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Abierto el turno de intervenciones, se produce, en primer lugar, la del portavoz del BNG, D. Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, manifestando que quiere que conste en acta su intervención efectuada en la sesión de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en el sentido que se faciliten las actas de las reuniones del Consejo de Administración de la empresa "Aparcamientos A Ma-riña, S. L.", por lo que reitera esa petición ante el Pleno, de manera formal. El Teniente de Alcalde, Sr. Gayoso Roca, en contestación, responde que se le facilitarán y espera que también comiencen las obras de los aparcamientos, en breve. Seguidamente, interviene el portavoz del PS de G-PSOE, D. Luis Rego Pérez, indicando que las decisiones han sido tomadas previas reuniones del Consejo. No se producen otras intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes (catorce), lo que supone mayoría absoluta del número legal de los mismos, acuerda: PRIMERO.- Que se autorice a la empresa "Aparcamientos A Mariña, S. L.", para la formalización de un contrato de préstamo, con la entidad financiera Caixa Ourense, por importe de 120.000.000.- de pesetas por una plazo de doce años, incluidos dos de carencia de amortización, a un interés igual a MIBOR más un diferencial del 0,25%. SEGUNDO.- Afectar como garantía del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del mismo, los recursos procedentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo al Consejo de Administración de "Aparcamientos A Mariña, S. L.". 8.3.- RECONOCIMIENTO DE APORTACION EN 1999. Por el segundo Teniente de Alcalde, D. José Joaquín Gayoso Roca y Presidente del Consejo de Administración de la Empresa "Aparcamientos A Mariña, S. L.", se expone que el Ayuntamiento de Viveiro, como propietario de la empresa "Aparcamientos A Mariña, S. L.", que está constituida para la construcción y explotación de esos aparcamientos subterráneos, además de poseer actualmente la totalidad del capital social, ha procedido a la aportación de sucesivas subvenciones de capital, teniendo en cuenta que los objetivos inicialmente previstos de venta de plazas y aparcamientos, no se han visto cumplidos y tal circunstancia impide obtener los recursos necesarios para la finalización de las obras. Como quiera que a corto plazo no se prevé obtener suficientes ingresos por parte de Aparcamientos A Mariña S.L., y teniendo en cuenta que no se pueden asumir en el presente ejercicio mayores obligaciones con cargo al Presupuesto Municipal es por lo que se propone asumir con cargo al del año 1999 la cantidad de 45.000.000 de pesetas como subvención de capital a dicha empresa.

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No se producen intervenciones y el Pleno de la Corporación por unanimidad, lo que supone mayoria absoluta del número legal de miembros de la corporación acuerda: PRIMERO.- Reconocer la obligación de incluir en el estado de gastos del Presupuesto Municipal para el año 1999 la cantidad de 45.000.000 de pesetas a favor de la empresa municipal Aparcamientos A Mariña, S.L como subvención de capital para atender a los gastos derivados de las obras necesarias para finalizar la construcción y puesta en funcionamiento del aparcamiento. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al departamento de Intervención Municipal así como al Gerente de la empresa Aparcamientos A Mariña, S.L. 8.4.- APROBACION DE SUBVENCION DE CAPITAL, EJERCICIO 1998. Por el Sr. Alcalde se expone que en el Presupuesto General aprobado para el presente año, se contempla en la partida correspondiente a subvención de capital a empresa municipal, una consignación de 70.000.000 de pesetas, con la finalidad de dotar de fondos a la empresa municipal "Aparcamientos A Mariña, S. L." con el fin de terminar las obras de construcción de aparcamiento subte-rráneo; por lo que se propone al Pleno se apruebe esta subvención al objeto de que "Aparcamientos A Mariña, S. L.", pueda atender a los compromisos de pago adquiridos con la empresa constructora de los aparcamientos. No se producen intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por unanimidad lo que supone mayoría absoluta del número legal de miembros, acuerda dar su aprobación a la subvención de capital a la Empresa "Aparcamientos A Mariña, S. L.", por importe de 70.000.000.- de pesetas, consignada en el Presupuesto correspondiente al presente año, y de la cual se han abonado 15.000.000.- de pesetas, como pago a cuenta para atender al pago de una letra aceptada. Notifíquese el presente acuerdo a la empresa "Aparcamientos Aparcamientos A Mariña, S. L.", así como a los negociados de Obras y Urbanismo e Intervención. 9º.- DACION DE CUENTA DE OPERACIONES DE TESORERIA. Por la Srª. Interventora accidental se da cuenta de diversas operaciones de Tesorería que, de conformidad con lo preceptuado legalmente, han sido formalizadas previa resolución de la Alcaldía y de las que únicamente se da cuenta al Pleno, en cumplimiento de los preceptos legales aplicables. Y el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes (catorce), acuerda quedar enterado de dichas operaciones de Tesorería formalizadas hasta la fecha. 10.- APROBACION DE CONCERTACION DE OPERACION DE CREDITO POR IMPORTE DE 385.000.000.- DE PESETAS. Por Intervención se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión

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Informativa de Economía y Hacienda a la operación de préstamo a largo plazo, por importe de 385.000.000.- de pesetas para financiación de inversiones del Presupuesto, para el año 1998, y adjudicación del tal operación a Caixa Ourense en las condiciones ofertadas por dicha entidad, por ser las más ventajosas, absteniéndose los concejales del PS de G-PSOE, BNG y Grupo Mixto. Abierto el turno de intervenciones, se producen las de el portavoz del PS de-PSOE, D. Luis Rego Pérez, diciendo que su grupo se va abstener por coherencia, ya que han votado en contra del Presupuesto General para el año 1998. Seguidamente, los portavoces del BNG y Grupo Mixto, se manifiestan en igual sentido. Obrando en el expediente el informe del departamento de Intervención y propuesta de la Alcaldía, se procede a efectuar la votación, y el Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta de nueve votos a favor (PP) y cinco abstenciones (PS de G-PSOE, BNG y Grupo Mixto), acuerda: PRIMERO.- Formalizar una operación de préstamo a largo plazo, por importe de 385.000.000.- de pesetas para financiación de inversiones del Presupuesto, para el año 1998, con la entidad Caixa Ourense, en las siguientes condiciones: Tipo de interés: MIBOR + 0,07. Plazo Total: 15 años, incluidos dos de carencia de amortización. Periodicidad de liquidaciones: Trimestral. Sin gastos de formalización ni comisiones. Garantías: las que se consideren suficientes para atender el pago. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-presidente, D. César Aja Mariño, para la firma de los documentos que se deriven de este acuerdo. TERCERO.- Dar traslado del mismo al departamento de Intervención para la tramitación de la preceptiva autorización de la Xunta de Galicia. 11º.- DACION DE CUENTA DE APROBACION DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO, AÑO 1997. Por el Sr. Presidente se propone dejar el asunto sobre la Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artº. del 92.1 del R.O.F. Y el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes (catorce), acuerda que la cuenta de aprobación de liquidación del Presupuesto, año 1997, quede sobre la mesa aplazándose su discusión para una próxima sesión. 12º.- APROBACION DE BASES CONCURSO PREMIOS CULTURALES: 12.1.- FOTOGRAFIA. 12.2.- POESIA. 12.3.- PASTOR DIAZ DE NOVELA.

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Por el Sr. Presidente se manifiesta que las bases ya han sido dictaminadas favorablemente por la Comisión Informativa correspondiente. A continuación, se abre el turno de intervenciones, produciéndose la del portavoz del BNG, D. Francisco Luis Rodríguez Guerreiro, manifestando que la abstención de su grupo se debe a la no exigencia por el Ayuntamiento de que los texto a presentar al Premio de Novela y Poesía estén redactados en gallego, ya que no están de acuerdo con el poco respeto que de esta manera se le otorga al idioma de nuestro país. No se producen otras intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por mayoría de doce votos a favor (PP, PS de G-PSOE y Grupo Mixto) y dos votos en contra (BNG), acuerda prestar aprobación a las bases que se transcriben a continuación: "PRIMEIRO CONCURSO DE FOTOGRAFIA "CONCELLO DE VIVEIRO CONVOCAN: CONCELLERIAS DE CULTURA E TURISMO COLABORA: DEPARTAMENTO DA IMAXE E SON DO INSTITUTO DE ESTU- DIOS VIVEIRENSES. PATROCINA: EXCMO. CONCELLO DE VIVEIRO TEMA: Calquera relacionado con VIVEIRO e tódalas súas parroquias. Exemplos: actividades diversas, Semana Santa, paisaxes, profesións, curiosidades, festas, rúas, tipos populares, arquitectura, praias, etc. PARTICIPANTES: Aberto a tódalas idades. PRESENTACION DAS OBRAS: Os traballos presentaranse nun sobre. Dentro meterase outro sobre pechado cun lema ou título escrito por fora, contendo no seu interior fotocopia do carnet de identidade (DNI), ademais da folla de inscripción cuberta. TAMAÑOS E NUMERO DE FOTOGRAFIA: As fotografías poden ser en cor ou branco e negro. Non se admiten diapositivas. Os tamaños serán de 25 x 30 aproximadamente (sen marco). Cada participante poderá participar cun máximo de cinco fotografías, sen ningún dato á vista. No dorso poñerase únicamente un lema ou título ( que será o mesmo que ó dorso do sobre). PRAZO DE ADMISION:

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O prazo de admisión remata o 29 de maior ás 14,30 horas. DIRECCION DO CURSO: Excmo. Concello de Viveiro Praza Maior nº1 27850 VIVEIRO (Lugo) Indicarase no sobre: I CONCURSO FOTOGRAFICO "CONCELLO DE VIVEIRO" PREMIOS: Haberá diplomas para tódolos participantes ademais dos seguintes premios en metálico: Primeiro premio.................... 100.000 pts. Segundo premio..................... 50.000 pts. Terceiro premio.................... 25.000 pts. Carto premio...................... 15.000 pts. Seis premios finalistas de......... 10.000 pts. XURADO: Será nomeado ó día seguinte de rematado o prazo de inscripción. Estará composto por: * Tres profesionais da fotografía * Un representante do IEV * Un representante dos medios de comunicación. * O Concelleiro de Cultura * O Concelleiro de Turismo. FALLO: O fallo do xurado será inapelable. Terá lugar dentro do mes de... ENTREGA DOS PREMIOS: A entrega de premios será anunciada con oito días de antelación a través dos medios de comunicación, e de forma individual ós premiados e concursantes. CONDICIONS DE PARTICIPACION: O I Concurso de Fotografía "Concello de Viveiro" convócase coa pretesión de facer un arquivo de imaxes de temas viveirenses. Tódalas fotografías

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presentadas pasarán a formar parte do mesmo, e poderán ser expostas, divulgadas ou reproducidas, citando sempre o nome do autor ou autores. Nembargantes, os concursantes non premiados que desexen a devolución das súas copias, pasarán a recollelas nun prazo de dez días a partir do de , en horario de a nas dependecias do Concello. A non retirada neste prazo entederase como cesión des material ó Arquivo da Imaxe. Con tódolas fotografías presentadas farse unha exposición entre os mes de a do presente ano. O feito de participar neste concurso implica a aceptación da totalidade das súas bases. FOLLA DE INSCRIPCION ( No tríptico). NOME: APELIDOS: DNI: DOMICILIO: DP: LOCALIDADE: Fotografías presentadas ó I CONCURSO FOTOGRAFICO "CONCELLO DE VIVEIRO" 1. (Título ou lema):...................... 2. " " :...................... 3. " " :...................... 4: " " :...................... 5. " " :...................... Declaro ser autor das anteriores fotografías, polo que a propiedade intelectual sobre ás imaxes presentadas correspóndeme na súa totalidade. Viveiro, de de 1998. (asdo.__________________________)" "I PREMIO DE POESIA CONCELLO DE VIVEIRO

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1º.- Poderán participar tódalas persoas que o desexen calquera que sexa a súa nacionalidade, que presenten os orixinais escritos en lingua galega. 2º.- Os traballos terán que ser orixinais e inéditos, cun mínimo de 150 versos. Presentaranse mecanografados a dobre espacio en A4, escritos por unha sola cara, debidamente grampados, cosidos ou encadernados. 3º.- Outorgarase un único premio dotado de 150.000 pts, e poderá ser declarado deserto. 4º.- As obras deberanse presentar baixo un lema, e nun sobre pechado, o nome, apelidos, enderezo e teléfono do autor. 5º.- Os autores participantes deberán enviar cinco(tres) exemplares das obras, a seguinte dirección: CONCELLO DE VIVEIRO PREMIO... DE POESIA Praza Maior nº1 27850 VIVEIRO (Lugo) O prazo de presentación remata o ....... 6º.- O xurado será designado polo Concello de Viveiro, entre personalidades da cultura. A decisión será inapelable. 7º.- A participación nesta convocatoria requerirá a aceptación das normas contidas nas presentes bases, asi como as decisións do Xurado designado, que serán inapelables. 8º.- As obras poderán ser retiradas, por escrito, dentro dos tres meses posteriores á decisión do xurado." "IV PREMIO LITERARIO "PASTOR DIAZ" DE NOVELA O Excmo. Concello de Viveiro, na percura de contribuir e seguir a resaltar a figura de D. Nicomedes Pastor Díaz, convoca o IV Premio Literario "Pastor Díaz " de Novela. 1º.- Poderán concorrer ó premio tódalas persoas de calquera nacionalidade. 2º.- As novelas, inéditas e totalmente orixinais, poderán presentarse en galego ou castelán. 3º.- A estensión dos traballos será dun mínimo de 100 folios, mecanografados a dobre espacio, debidamente grampados, cosidos ou encadernados.

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4º.- Os orixinais remitiranse POR TRIPLICADO á Comisión de Cultura do Concello de Viveiro (CP.27850-VIVEIRO (LUGO)), sen datos identificativos do autor e baixo un lema. A compañaranse dun sobre pechado no que, o máis do lema e título da novela, indicarase o nome, enderezo e curriculum do autor. 5º.- O prazo de presentación dos traballos rematará o 31 de decembro de 1998. 6º.- O Xurado estará formado por recoñecidos profesionais da cultura, nomeados polo Concello,e a súa composición darase a coñecer ó mesmo tempo que a resolución do premio, que será entregado en día. lugar e hora a comunicar. 7º.- O Xurado outorgará un só premio a unha única obra, ou declararao deserto pola insuficiente calidade dos traballos concursantes. 8º.- A contía do premio será de 500.000 pts. 9º.- O Concello poderá reservar os dereitos a publica-la obra no ano seguinte á concesión do premio. 10º.- Os orixinais non premiados devolveranse ós autores previa solicitude por escrito. 11º.- A participación nesta convocatoria implica a aceptación destas bases, asi coma a decisión do Xurado, que será inapelable." 13º.- APROBACION DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 1998. Por Secretaría se da lectura del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Gobernación y Personal, en su sesión de fecha 23 de abril de 1998, dictamen favorable con la abstención del BNG. No se producen intervenciones, y el Pleno de la Corporación, por mayoría de doce votos a favor (PP, PS de G-PSOE y Grupo Mixto) y dos votos en contra (BNG), acuerda: PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Publico para el año 1998, que textualmente dice: "PERSONAL FUNCIONARIO GRUPO CLASIFICACION NUMERO DENOMINACION -------------------------------------------------------------------

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I.- ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL A SUBESCALA TECNICA 2 T.A.G. - URBANISMOY CONTRATACION - GEST.ECONOMICO-FINANCIERA C SUBESCALA ADMINISTRATIVA 1 ADMINISTRATIVO A.G. D SUBESCALA AUXILIAR 2 AUXILIAR A.G. II.- ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL A SUBESCALA TECNICA 1 INGENIERO DE CAMINOS D SUBESCALA SERCICIOS ESPECIALES POLICIA LOCAL 1 GUARDIA PERSONAL LABORAL FIJO NUMERO DENOMINACION TITULACION ------------------------------------------------------------------- 1 ENCARGADO DE ARCHIVO BACHILLER, FP2 O EQUIV. 1 OFICIAL CARPINTERO GRAD.ESCOLAR,FP1 O EQUIV. 1 OFICIAL JARDINERO GRAD.ESCOLAR,FP1 O EQUIV. 3 PEON CERTIFICADO ESCOLARIDAD 5 PROFESOR CONSERVATORIO MUSICA TITULAR SUPERIOR 1 AUXILIAR ADVO.CONSERV. MUSICA GRAD.ESCOLAR,FP1 O EQUIV. 1 PROFESOR LENGUA INGLESIA ESCUE- LA DE IDIOMAS TITULADO SUPERIOR ------------------------------------------------------------------" SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo al Ministerio de Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Estado. 14º.- APROBACION DE BASES PARA CUBRIR PLAZAS DE O.P.E.: 14.1.- BASES GENERALES. Por Secretaría se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Gobernación y Personal, en sesión de fecha 23 de abril de 1998, que informó favorablemente, por mayoría, con la abstención del BNG las Bases Generales para cubrir plazas de Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 1998. Y el Pleno de la Corporalción, por mayoría de doce votos a favor (PP, PS de G-PSOE y Grupo Mixto) y dos votos en contra (BNG), acuerda:

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PRIMERO.- Dar su aprobación a las Bases Generales para cubrir plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo, que se transcriben a continuación: "BASES GENERALES REGIDORAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCION DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO. PRIMERA.- OBJETO Es objeto de estas bases el establecer las normas generales que regirán las convocatorias para la selección de personal funcionario y laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Viveiro, cualquiera que sea el procedimiento de selección, de acuerdo con la Oferta de Empleo que anualmente apruebe la corporación. SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE Las pruebas selectivas se regirán por estas bases y por las específicas que para cada plaza apruebe la corporación; en lo no previsto en ellas, se estará a lo establecido en la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 24 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local; ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local y supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores; la normativa que se dicte en complemento o sustitución de las anteriores y aquellas disposi-ciones que, atendida la naturaleza de las plazas que se convoquen, resulten de aplicación. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarlos, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento o formalización del contrato, según se trate de personal funcionario o laboral: 1º) Ser español. No obstante, pueden formular solicitudes los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, en los términos de la ley 7/1993, de 23 de diciembre, así como los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados

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por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en que está definida en el tratado constitutivo de la Unión. En cualquier caso, sólo podrán concurrir nacionales españoles a las plazas que se convoquen para ingreso en la subescala de servicios especiales, clase policía local. 2º) Tener cumplidos dieciséis años, a salvo lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, y no haber alcanzado la edad de jubilación, para las plazas de personal laboral. Para las plazas de funcionario, tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación, salvo en aquellos Cuerpos o Escalas que tengan determinada por ley otras edades mínimas o máximas. 3º) Estar en posesión del título que para cada plaza se exija, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuando se aleguen equivalencias de títulos, se adjuntará certificado expedido al efecto por la Consellería de Educación y Ordenación universitaria. 4º) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a la plaza a la que se opte. Las personas con alguna discapacidad deberán hacerlo constar en su solicitud, señalando si precisan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditará con certificación de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. 5º) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea o de aquellos que tengan suscritos tratados referentes a la libre circulación con la Unión Europea ratificados por España, deberán acreditar de modo fidedigno no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país el acceso a la función pública. 6º) Los requisitos particulares que se señalen para cada plaza en las normas específicas. 7º) Para las plazas de promoción interna, los aspirantes deberán acreditar que son funcionarios en propiedad o personal laboral fijo de esta corporación, que poseen la titulación exigida o los requisitos que la suplan, según las normas específicas de cada plaza, y que tienen una antigüedad, como mínimo, de dos años en la subescala o categoría de procedencia. CUARTA.- SOLICITUDES 1.- Quien desee participar en las pruebas de selección deberá presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, según el modelo que figura en el anexo de estas bases. A la instancia se acompañará: 1º Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

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2º Documento acreditativo del abono de los derechos de examen, según lo preceptuado en la base sexta. 3º En caso de concurso o concurso-oposición, relación circunstanciada de los méritos alegados, añadiendo a la relación los documentos justificativos de los mismos, en originales o fotocopias compulsadas. 4º Los aspirantes no españoles, documentos acreditativos de la nacio-nalidad que invocan y de que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su país el acceso a la función pública o al empleo público. Los mencionados documentos deberán estar certificados por las autoridades competentes. 5º Los aspirantes con minusvalías declararán expresamente esta condición, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente. 6º Aquellos otros documentos que para cada plaza se exijan en las bases específicas. 2.- La presentación de la instancia implica la aceptación expresa de las bases reguladoras (generales y específicas) en todos sus extremos. QUINTA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION Las solicitudes se presentarán ante el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, o bien por cualquiera de los procedimientos a los que se refiere el artículo 38.4º de la ley 30/92, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día coincide en sábado o festivo, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. En caso de presentar la instancia por correo, el interesado deberá acreditar, en el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al ayuntamiento, por fax o telegrama la remisión de la instancia. Sin cumplir tales requisitos no será admitida aquélla, en el supuesto en que se recibiera fuera del plazo fijado en la convocatoria. En cualquier caso, una vez transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. SEXTA.- DERECHOS DE EXAMEN 1.- La cantidad a abonar en concepto de derechos de examen será la que se determine en las normas específicas y se hará efectiva: a) En metálico, ante la Tesorería Municipal. b) Por medio de cheque nominativo a favor del Excmo Ayuntamiento de Viveiro. c) Mediante giro postal o telegráfico, a la siguiente dirección: Excmo Ayuntamiento de Viveiro. Tesorería. Pruebas selectivas para la plaza

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de...... . Plaza Mayor, nº 1. 27850 Viveiro. Deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien acompañará a la instancia como documento acreditativo del pago, escrito indicativo de la clase de giro, de su fecha y número, y el original del resguardo. 2.- Los derechos de examen sólo podrán ser devueltos en el caso de no ser admitidos a éste por falta de los requisitos exigidos. SEPTIMA.- ADMISION DE ASPIRANTES 1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Gobierno adoptará acuerdo, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones y subsanación de deficiencias. Si no hubiese reclamaciones contra la lista, quedará ésta elevada automáticamente a definitiva, sin que sea necesaria una nueva publicación; si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública de la forma reseñada para la provisional. Esta última fecha será determinante de los plazos para interposición de recursos. 2.- Si algún aspirante no figurarse en la lista de excluidos, ni tampoco en la de admitidos a que se refiere el apartado precedente, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que presente ante él la copia de la instancia sellada por la oficina receptora y el justificante del abono de los derechos de examen. A este fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las meritadas circunstancias. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible al Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, así como a los interesados. 3.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en cada procedimiento selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos para participar en aquél, los interesados decaerán en todos los derechos que pudiesen derivarse de su participación en el proceso. OCTAVA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

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1.- El tribunal calificador del proceso selectivo tendrá la siguiente composición: - Presidente: El Alcalde o concejal en que delegue. - Vocales: Uno en representación de la comunidad autónoma. Uno propuesto por los Delegados de Personal o Comité de Empresa, según se trate de una plaza para personal funcionario o laboral. Uno designado por el Pleno con adecuados conocimientos en la materia. El Secretario de la corporación, o funcionario en que delegue, que actuará además como Secretario del tribunal. 2.- La composición del tribunal descrita en el apartado anterior tiene el carácter de mínimo, por lo que en las bases específicas podrá ampliarse su número de integrantes. 3.- El tribunal se podrá servir del asesoramiento de personal especializado para la realización de aquellas pruebas en que lo juzgue oportuno. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio correspondiente a sus especialidades técnicas. 4.- Todos los vocales deben poseer una titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En las pruebas de selección de personal funcionario, todos ellos deberán ser funcionarios de carrera. 5.- No podrán formar parte del tribunal aquellos que realizasen tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria. 6.- La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes, y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la corporación, cuando se dé publicidad a la relación definitiva de admitidos. 7.- Ningún tribunal se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, del presidente y secretario o quien los sustituya. Adoptará sus decisiones por mayoría de los votos presentes, resolviendo las situaciones de empate el voto del que actúe como presidente. 8.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias del artículo 28 de la ley 30/1992, sin perjuicio del derecho de recusación que pudieran ejercer los aspirantes.

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9.- A los efectos de la percepción de asistencias por parte de los componentes de los tribunales, se estará a lo dispuesto en la resolución de 22 de marzo de 1993, por la que se actualiza el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o en otras normas de igual o superior rango que las sustituyan. NOVENA.- COMIENZO DE LAS PRUEBAS. 1.- Las pruebas selectivas no podrán dar comienzo hasta que transcurran, al menos, dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El día, hora y lugar de inicio del proceso selectivo se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de 15 días naturales. La publicación de los sucesivos anuncios la hará el tribunal en el Tablón de Anuncios del ayuntamiento. 2.- Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de diez días naturales, a no ser que todos los que tengan que realizarlo acepten la reducción o aumento de los mismos. 3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, y siempre que no cause dificultades para la continuación de las pruebas. El tribunal podrá exigir a los aspirantes su identificación, a cuyo fin deberán presentarse provistos de su Documento Nacional de Identidad. 4.- Los ejercicios se celebrarán en el orden que se fije en las bases específicas. DÉCIMA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. 1.- El proceso de selección se desarrollará con arreglo a las normas establecidas en las bases específicas. Con carácter general se fijan los siguientes criterios: 1º) CONCURSO.- Esta fase será calificada según el baremo de méritos reflejado en las bases específicas de cada convocatoria. Cuando concurra con la oposición, será anterior a ésta y no tendrá carácter eliminatorio, ni se podrá tener en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Para la valoración de méritos se estará a lo siguiente: a) El trabajo desempeñado se acreditará mediante certificación original o fotocopia compulsada por la Secretaría General del Ayuntamiento, expedida por órgano competente, en la que se hará referencia, en todo caso, a la clasifi-cación del puesto, área de actividad, fecha de toma de posesión y cese, y, cuando así lo señalen las bases específicas, al procedimiento de selección

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superado, titulación exigida, y demás extremos fijados en aquéllas. b) Sólo se tomarán en consideración aquellos cursos celebrados u homologados por organismos oficiales, siendo preciso que en el certificado o diploma acreditativo conste la denominación, el órgano impartidor u homologador y el número de horas del curso. c) Los cursos habrán de versar sobre materias propias del cometido funcional de la plaza a la que se opta. d) La falta de alguno de los elementos antedichos determinará la inadmisi-bilidad de los respectivos documentos a efectos de su valoración como mérito, sin perjuicio de que el Tribunal, pueda, cuando lo estime oportuno, recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Los resultados de la fase de concurso se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el día hábil siguiente a aquél en que tuviera lugar la evaluación. 2º) OPOSICION.- Estará integrada por los ejercicios que para cada plaza se señalen en las bases específicas, las cuales determinarán, asimismo, el tipo de examen, oral o escrito, con arreglo al cual tendrán lugar. En caso de examen oral, los aspirantes podrán utilizar en su exposición cualquiera de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma. El orden de actuación será el que resulte del sorteo que a estos efectos realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Los exámenes escritos podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales. Aquellos que impliquen un desarrollo teórico o práctico del temario incluido en la convocatoria, serán leídos por los aspirantes ante el tribunal, en acto público que tendrá lugar en la fecha y hora oportunamente fijada por éste; el orden de lectura será determinado discrecionalmente por el tribunal. Finalizada la exposición oral o la lectura, el tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un tiempo máximo de diez minutos. Las puntuaciones en cada ejercicio se obtendrán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, dentro de los máximos y mínimos fijados en las bases específicas. Los resultados obtenidos en cada ejercicio por los aspirantes serán publicados en el tablón de edictos del ayuntamiento, en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a aquél en que finalizaron. 2.- El tribunal establecerá el tiempo y medios particulares de realiza-ción de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes. 3.- En todos los procesos de selección habrá de acreditarse el conocimiento del idioma gallego. 4.- La puntuación final y el orden de calificación de los aspirantes

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estarán determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que integran las pruebas de selección. 5.- En el supuesto de que la puntuación final obtenida por dos o más aspirantes sea idéntica, para la determinación del orden de prelación se procederá del modo siguiente: a) Oposición: Se dará preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica. De persistir el empate, decidirá la nota obtenida en el examen teórico; de no conseguirse tampoco así un desempate, se celebrará un nuevo ejercicio práctico, con arreglo a los criterios fijados en las bases específicas. b) Concurso-Oposición: Se dará preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, será preferido el aspirante que, dentro de la fase de oposición, haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica; si tampoco así se obtiene desempate, resol-verá el Tribunal teniendo en cuenta aquellos méritos presentados por los aspirantes que sean más ajustados a las características de la plaza. c) Concurso: Se estará a lo que al respecto dispongan las bases específicas. DECIMOPRIMERA.- PUBLICACION DE LOS RESULTADOS FINALES, PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS. 1.- El Tribunal, en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde aquel en que se hubiera celebrado el último ejercicio del procedimiento de selección, publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento el resultado final del proceso selectivo, que comprenderá la relación de aspirantes por orden de puntuación y la especificación de ésta, y elevará el acta al órgano correspondiente para la tramitación del pertinente nombramiento. La resolución de las pruebas selectivas y los correspondientes nombramientos deberá efectuarlos el Presidente de la Corporación de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante, sin que, en ningún caso, se pueda aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas que se van a proveer. 2.- El aspirante propuesto deberá presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del resultado final de las pruebas en el tablón de edictos, los siguientes documentos: a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con su original para compulsar) del título, o bien justificante de tener cumplidos todos los requisitos para la expedición de éste. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, deberá justificarse la fecha en que se finalizaron los correspondientes estudios. b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones

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correspondientes a la plaza a que optó. c) Declaración jurada de no estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las entidades locales, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. d) Declaración jurada de no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación sobre la materia. e) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que puedan establecerse para cada plaza. 3.- Para el supuesto de que el aspirante propuesto tuviese la condición de funcionario público o de trabajador laboral fijo al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento -o para la formalización del oportuno contrato-, que concuerden con los de la convocatoria correspondiente, debiendo, en tal caso, presentar certificación del organismo del que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias de interés que consten en su expediente personal u hoja de servicios. 4.- Los que sean funcionarios de otros estados miembros de la Unión Europea o de países que tengan suscrito con la Unión Europea tratados internacionales relativos a la libre circulación ratificados por España, podrán acreditar su condición mediante certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se cumplen todos los requisitos. 5.- Si dentro del plazo indicado, salvo fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados para las plazas, o formalizados los oportunos contratos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiesen incurrir por falsedad en la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente del Tribunal formulará propuesta al Alcalde-Presidente a favor de los siguientes por orden de puntuación que, habiendo superado la fase de oposición o los mínimos fijados en el supuesto de concurso, tuviesen cabida dentro del número de plazas convocadas como consecuencia de la meritada anulación. DECIMOSEGUNDA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION. 1.- Concluido el proceso selectivo, una vez aprobada la propuesta de nombramiento formulada por el tribunal a la Alcaldía y finalizado, en su caso, el período de prácticas o el curso selectivo, se procederá al nombramiento del aspirante aprobado como funcionario de carrera. La toma de posesión de su cargo se producirá en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento de funcionario de carrera. Para la toma de posesión, el interesado comparecerá en la Secretaría General el día y hora que a tal fin se le indique, prestando con carácter

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previo a la extensión de la diligencia correspondiente, juramento o promesa en los términos prescritos por la legislación vigente. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, quedarán en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 2.- Para el personal laboral se procederá a la formalización de los correspondientes contratos, disponiendo el otorgamiento de estos y la incorporación de los seleccionados. En cada uno de los contratos se especificará el período de prueba a que se somete el contratado, que se ajustará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores como máximo exigible, transcurrido el cual el personal que lo supere tendrá la consideración individual de personal laboral fijo. DECIMOTERCERA.- INCIDENCIAS La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma en que establece la ley 30/1992, de 26 de noviembre. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudiesen presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de las pruebas, en aquellos aspectos no previstos en las presentes bases o en las específicas. ANEXO MODELO DE INSTANCIA D/DÑA....., DNI nº ....., con domicilio a efectos de notificaciones en ... (calle, código postal, municipio y provincia)...., teléfono ........ EXPONE 1º Que está interesado en tomar parte de las pruebas de selección de la plaza de ....., de acuerdo con las bases generales y específicas regidoras de la convocatoria, las cuales afirma conocer y aceptar en su integridad. 2º Que bajo su responsabilidad, y con pleno conocimiento de las sanciones que por falsedad se imponen en el código penal, declara cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos por las bases generales y específicas para tomar parte en las pruebas. 3º (sólo para plazas de funcionarios) Que, en caso de ser seleccionado, se compromete a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, conforme al Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

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Por todo ello SOLICITA Ser admitido a las pruebas de selección de la plaza de.., convocada por el Excmo Ayuntamiento de Viveiro. (fecha y firma) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO" SEGUNDO.- Publicar las referidas Bases, una vez se efectúe publicación del edicto conteniendo la Oferta Pública de Empleo, en el Boletín Oficial de la Provincia. Dar traslado del presente acuerdo, para su tramitación, al departamento de Personal. 14.2.- BASES ESPECIFICAS. Por Secretaría se da lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Gobernación y Personal, en sesión de fecha 23 de abril de 1998, que informó favorablemente, por mayoría, con la abstención del BNG las Bases Específicas para cubrir plazas de Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 1998. Y el Pleno de la Corporalción, por mayoría de doce votos a favor (PP, PS de G-PSOE y Grupo Mixto) y dos votos en contra (BNG), acuerda: PRIMERO.- Dar su aprobación a las Bases Específicas para cubrir plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo, que se transcriben a continuación: "BASES ESPECIFICAS REGIDORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE SELECCION DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO PARA PLAZAS DE LA PLANTILLA MUNICIPAL INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PARA EL AÑO 1998. PRIMERA.- OBJETO Es objeto de estas bases el establecer las normas especIficas que regirán la convocatoria de selección de personal para las plazas mencionadas en la base segunda, incluidas en la oferta de empleo público del año 1998. Estas bases específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE

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La convocatoria se regirá, en todo lo no expresamente previsto en estas bases, por las bases generales regidoras de las convocatorias para la selección de personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Viveiro, aprobadas por el pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de abril de 1998. TERCERA.- PLAZAS QUE SE CONVOCAN. SISTEMA DE SELECCION. TITULOS EXIGIDOS. FUNCIONARIOS DE CARRERA Denominación: Guardia de la policía local. Grupo según el artículo 25 ley 30/84: D. Clasificación: Escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local. Procedimiento: Oposición. Titulación exigida: Graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Número: Una. Denominación: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Grupo según el artículo 25 ley 30/84: A. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase superior. Titulación exigida: Licenciado en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Procedimiento: Oposición. Número: Una. Denominación: Técnico de Urbanismo y Contratación. Grupo según el artículo 25 ley 30/84: A. Clasificación: Escala de administración general, subescala técnica, área jurídica, categoría jefe del Negociado de Urbanismo y Contratación. Titulación exigida: Licenciado en Derecho. Procedimiento: Concurso. Número: Una. Denominación: Técnico de gestión económico-financiera. Grupo según el artículo 25 ley 30/84: A. Clasificación: Escala de administración general, subescala técnica, área económico-financiera. Titulación exigida: Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales. Procedimiento: Concurso-oposición. Número: Una. PERSONAL LABORAL Denominación: Secretario del Conservatorio de Música y Escuela de Idiomas.

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Titulación exigida: Graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Procedimiento: Oposición. Número: Una Período de prueba: Un mes, excepto cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Ayuntamiento, bajo cualquier modalidad de contratación. CUARTA.- DERECHOS DE EXAMEN. Los derechos de examen ascienden a la cantidad de 2.555 pesetas. QUINTA.- NORMAS ESPECIFICAS. EJERCICIOS. TEMARIOS. 1.- FUNCIONARIOS DE CARRERA A) GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL. A.1.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 1.- Además de los señalados en las Bases Generales, deberán reunir los siguientes: A) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de treinta. B) Estatura mínima descalzo de 1,70 m. los hombres y 1,65 m. las mujeres. C) Obesidad inferior al 15% del peso teórico, obtenido según la siguiente fórmula: Peso teórico = (talla en cm-100) X 1,1. D) Permiso de conducir de clase B-2 ó de la clase B contemplada en el Reglamento General de Conductores, de 30 de mayo de 1997, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 del mismo. E) Declaración de asunción del compromiso de portar armas y, si es el caso, de llegar a utilizarlas. 2.- La acreditación del cumplimiento del requisito D) y la declaración a que se refiere la letra E) anteriores, se adjuntarán a la instancia. A.2.- TALLAJE Y PESAJE DE LOS ASPIRANTES Con carácter previo a la celebración de los ejercicios, se procederá al tallaje y pesaje de los aspirantes, a efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones a que se refiere los apartados B y C del número anterior. A.3.- EJERCICIOS. CALIFICACIONES Las pruebas de selección estarán integradas por los siete ejercicios obligatorios que a continuación se relacionan, a celebrar en el mismo orden

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aquí indicado: 1) PRUEBAS FISICAS Consistirá en la realización de las siguientes pruebas: 1.- Salto de altura Se permitirán dos intentos. Marcas mínimas: hombres, 1,25 metros; mujeres, 1,10 metros. 2.- Salto de longitud, con carrera. Se tomará la medida, desde la línea de inicio hasta la señal más atrasada del salto. Se permitirán dos intentos. Marcas mínimas: hombres, 3,75 metros; mujeres, 3,15 metros. 3.- Ascensión de cuerda. Se permitirán dos intentos. Sin impulso y a pulso, sin ayuda de los pies. Marcas mínimas: hombres, 6 metros; mujeres, 4,5 metros. 4.- Flexiones de brazos en barra horizontal. Las palmas de las manos al frente, con una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros. Se partirá desde la posición de brazos estirados, sobrepasando la barbilla a la barra. Se permitirá un intento. Marcas mínimas: hombres, 10; mujeres, 5. 5.- Carrera de velocidad sobre 60 metros: Carrera de 60 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie. Se permitirá un intento. Medición: deberá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo mas desfavorable de las dos mediciones. Marcas mínimas: hombres, 8"; mujeres 10". 6.- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. Carrera de 1.000 metros en pista o pavimento compacto con salida de pie. Se permitirá un intento. Medición: Se estará a lo dispuesto para la carrera de velocidad. Marcas mínimas: hombres, 3'45"; mujeres, 4'25". 7.- Natación: (50 metros) El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas, en el borde de la piscina, o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Estilo libre. Se permitirá una salida nula, pero no la repetición de la prueba. Será causa de invalidación la parada durante el trayecto para descansar. Marcas mínimas: hombres, 57"; mujeres, 1'02".

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El orden de actuación de los aspirantes se determinará por sorteo, y será el mismo para todas las pruebas. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto. La calificación como no apto en cualquiera de la pruebas físicas elimina al opositor. Para esta valoración, el Tribunal designará a un especialista en la materia. 2) TEST PSICOTÉCNICO Consistirá en la realización, en el tiempo que decida el tribunal, de un Test Psicotécnico que determine la personalidad del solicitante en relación con su aptitud para el desarrollo del cargo. La calificación será de apto o no apto. Para esta valoración, el Tribunal designará a un especialista en la materia. 3)MECANOGRAFIA Consistirá en mecanografiar durante diez minutos el texto que señale el tribunal, a una velocidad mínima de 125 pulsaciones por minuto para máquina normal y 145 para máquina eléctrica. No se admitirá el uso de memoria ni de cintas correctoras. Se evaluará la velocidad desenvuelta, y la limpieza, exactitud y corrección del escrito. La calificación será de apto o no apto. 4) EJERCICIO TEORICO Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de hora y media, dos temas elegidos por el aspirante entre cuatro escogidos al azar, dos de la parte general y dos de la parte especial, de entre los que figuran en el apartado A.5. El ejercicio será calificado con un máximo de 10 puntos. Los opositores que no alcancen un mínimo de 4,5 puntos serán eliminados. 5) EJERCICIO PRACTICO Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo que decida el tribunal, un caso práctico de intervención policial y desarrollo de los correspondientes partes. El ejercicio será calificado con un máximo de 10 puntos. Los opositores que no alcancen un mínimo de 4,5 puntos serán eliminados. 6) TRADUCCION Consistirá en la traducción del castellano al gallego de un texto que señale el tribunal, en un tiempo máximo de treinta minutos. Se calificará con un máximo de un punto. Para esta valoración, el tribunal podrá servirse del asesoramiento de un especialista en la materia. La prueba no tiene carácter eliminatorio, pero la puntuación se sumará a la obtenida en las

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restantes. 7) EXAMEN MÉDICO. Los opositores que aprueben los ejercicios anteriores, habrán de superar un exhaustivo reconocimiento médico, que se desarrollará según lo dispuesto en el cuadro que figura en el apartado A.6 de este epígrafe. El aspirante será calificado como apto o no apto. El Tribunal médico estará integrado por tres facultativos designados por la Alcaldía. A.4.- CURSO DE FORMACION Finalizado el proceso selectivo, el aspirante propuesto, una vez presentada la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en estas bases y en las generales, será nombrado funcionario en prácticas y deberá superar un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, de conformidad con el artículo 23 de la ley 3/1992, de 23 de mayo, de coordinación de las policías locales y Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad. El aspirante que no supere el curso de formación podrá repetirlo, por una sola vez, incorporándose en este caso al curso siguiente. A.5.- TEMARIO PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Principios constitucionales. División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución: Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Tema 3. El Municipio. Elementos constitutivos: población, territorio, organización. Competencias. Tema 4. El personal al servicio de las corporaciones Locales: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Tema 5. Límites de la potestad reglamentaria local. Manifestaciones de la potestad reglamentaria: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Tema 6. La licencia. Régimen jurídico. Actuación administrativa de protección de la legalidad urbanística. Tema 7. Organización y función de las fuerzas y cuerpos de seguridad en España. Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: ideas generales. Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: ideas generales. Tema 8. Policía municipal: Definición y misiones fundamentales. En

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particular, competencias de la policía municipal en cuanto policía judicial. Tema 9. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Viveiro: de policía y buen gobierno, de venta ambulante, del sistema ORA, de ruidos y vibraciones. Tema 10. Conocimiento del municipio de Viveiro. Principales aspectos urbanísticos, sus calles, monumentos, plazas. Ubicación de sus principales edificios públicos. Tema 11.- La policía local y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones del policía local con el público. PARTE ESPECIAL Tema 12. El tráfico: su ordenación legal. La ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Organismos oficiales que intervienen en materia de circulación y sus competencias. Tema 13. Normas generales de circulación. Especial referencia al régimen de parada y estacionamiento. Preferencia de paso. Vías en reparación. Carga y descarga. Velocidad. Tema 14. Permisos de conducción. Concepto y clases. Requisitos para su obtención. Revisión. Suspensión. Licencias de conducción. Tema 15. Circulación de peatones. Bicicletas y ciclomotores. Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Tema 16. Circulación de vehículos automóviles. Clasificación. Requisitos administrativos y técnicos. Transportes colectivos de viajeros y servicios públicos de transportes de mercancías. Tema 17. Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Tema 18. Las señales de circulación. Concepto y características. Clases. Prelación de las señales de circulación. Señales de los guardias de circulación. Tema 19. Accidentes de tráfico. Concepto y clases. Actuación inmediata. El atestado. Tema 20. Denuncias por infracción en materia de circulación. La infracción y sus clases. Procedimiento sancionador. Iniciación, desarrollo y terminación. Retirada de vehículos de la vía pública. Multas municipales Tema 21. Delitos y faltas (I). Conceptos generales y clases. Penas. Tema 22.- Delitos y faltas (II). Delitos contra la seguridad en el tráfico. Delitos y faltas contra la autoridad y sus agentes. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Tema 23. El arma reglamentaria y su uso. Normativa aplicable y criterios de utilización. A.6.- CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS A) EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES Enfermedades, lesiones agudas y, en general, cualquier proceso patológico, activo en el momento del reconocimiento, que, a juicio del

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tribunal, puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En este caso, en función de la naturaleza de la enfermedad, se podrá fijar un nuevo plazo de reconocimiento. B) EXCLUSIONES DEFINITIVAS 1.- Ojo y visión. 1.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 1.2.- Queratomía radial. 1.3.- Desprendimiento de retina. 1.4.- Estrabismo. 1.5.- Himianopsias. 1.6.- Discromatopsias. 1.7.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte, de manera importante, la agudeza visual. 2.- Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios, o cualquier patología que, a juicio del Tribunal médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo. 3.- Otras exclusiones. 3.1.- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares). 3.2.- Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, limite o dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 3.3.- Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, o pneumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa e otros procesos del aparato respiratorio que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 3.4.- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa; no deberá superar las cifras en reposo los 145 mm/Hg, en presión sistólica, y los 90 mm/Hg, en presión diastólica; varices e insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.5.- Aparato nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 3.6.- Piel: Psoriasis, eccema, cicatrices que produzcan limitación

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funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desempeño del puesto de trabajo. 3.7.- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, neoplasias, psicosis y cualquier otro proceso que limite o dificulte el desarrollo de la función policial. B) INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS. B.1.- COMETIDO FUNCIONAL Respetando los propios de la subescala técnica superior de administración especial, acordes con la titulación académica exigida, serán cometidos o funciones propias de la plaza: - Asumir la responsabilidad administrativa superior en el área de obras públicas del Ayuntamiento de Viveiro. - El asesoramiento técnico en los ámbitos propios de su cualificación profesional, a medio de informes, dictámenes o propuestas. - La dirección de los trabajos de redacción de planes urbanísticos y proyectos de urbanización. - La elaboración de proyectos de obras y la dirección de la correspondiente ejecución. B.2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION Estará integrado por los tres ejercicios obligatorios que siguen: 1) TEORICO Consistirá en desarrollar, en un tiempo máximo de tres horas, cuatro temas elegidos por los aspirantes entre ocho escogidos al azar, seleccionando uno de los dos que se sortearán para cada una de las partes I y II, y dos de los cuatro que corresponderán a la parte III del temario que figura en el apartado segundo de este epígrafe. Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso obtener una nota mínima de 4,5 puntos para superarlo. 2) PRACTICO Consistirá en el desarrollo de un caso práctico elegido entre los dos que facilitará el tribunal, en el tiempo que éste decida, y referido a las tareas o conocimientos exigibles al puesto de trabajo al que se opta. Durante el desarrollo del ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos.

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Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso obtener un nota mínima de 4,5 puntos para superarlo. 3) TRADUCCION Consistirá en la traducción del castellano al gallego de un texto que señale el tribunal, en un tiempo máximo de treinta minutos. Se calificará con un máximo de 2 puntos. Para esta valoración, el tribunal podrá servirse del asesoramiento de un especialista en la materia. La prueba no tiene carácter eliminatorio, pero la puntuación se sumará a la obtenida en los restantes ejercicios. B.3.- TEMARIO I.- CONSTITUCION. DERECHO ADMINISTRATIVO Tema 1.- La constitución española de 1978: Características y estructura. Tema 2.- Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la constitución española. Tema 3.- Organización territorial del Estado en la constitución: administración central autonómica y local. Tema 4.- La corona: funciones constitucionales. Tema 5.- Las cortes generales. El gobierno Tema 6.- El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Tema 7.- El Procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. Principios generales. Términos y plazos: cómputo. Tema 8: Fases del procedimiento administrativo (I): iniciación y ordenación. Tema 9.- Fases del procedimiento administrativo (II): instrucción y terminación. El silencio. Tema 10.- Los recursos administrativos: principios generales y clases. Tema 11.- El municipio. Concepto. Elementos. Tema 12.- El Alcalde: procedimiento de elección y competencias. El Pleno: composición y competencias. La comisión de Gobierno. Tema 13.- Planes provinciales de cooperación a las obras y servicios locales. Normativa reguladora. Tema 14.- La función pública local: clases de funcionarios. Los funcionarios propios de las corporaciones locales. Peculiaridades de su régimen jurídico. Tema 15.- Los bienes de las entidades locales. Tema 16.- Contribuciones especiales. Régimen jurídico. El impuesto de instalaciones, construcciones y obras. Tema 17.- La contratación administrativa. Clasificación de los contratos. Organo de contratación en el ámbito local. Requisitos para contratar.

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Constitución y efectos de las garantías. Tema 18.- Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Perfección y formalización de los contratos. Tema 19.- Prerrogativas de la administración. Tramitación de expedientes. Procedimientos de adjudicación. Tema 20.- El contrato de obras: Objeto. Clases. Los proyectos de obras: documentos. La exigencia de clasificación del contratista en los contratos de obras. Tema 21.- Ejecución y modificación del contrato de obra. Demora en la ejecución. El pago. Las certificaciones. Fórmulas de revisión de precios. Tema 22.- Suspensión de la ejecución del contrato. Extinción del contrato. Ejecución de obras por la propia administración. Tema 23.- La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica. Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general. Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de bienes expropiados. Tema 24.- Dominio público de costas: Bienes de dominio público marítimo-terrestre: clasificación, deslindes, afectación y desafectación. Limitaciones de la propiedad. Utilización del dominio público. Régimen transitorio. II.- URBANISMO Tema 1.- Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Competencias estatales. Tema 2.- Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación del suelo. Suelo de núcleo rural. Suelo rústico. El régimen transitorio de la ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia. Tema 3.- Régimen del suelo urbano y urbanizable. Concepto de solar. Facultades y deberes urbanísticos. La atribución del aprovechamiento urbanís-tico por el planeamiento y aprovechamiento susceptible de adquisición privada. Consecuencias del incumplimiento de los deberes urbanísticos. Tema 4.- La ordenación territorial: clases de planes de ordenación. Naturaleza jurídica. La relación entre el planeamiento principal y el de desarrollo: principios de jerarquía y competencia. Tema 5.- El plan general de ordenación municipal: objeto, determinaciones y documentación. Tema 6.- Los proyectos de ordenación del medio rural: clases, determinaciones y documentación. El planeamiento de desarrollo. Planes parciales: objeto, determinación y documentación. Planes especiales: clases. Estudios de detalle. Tema 7.- Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación. Suspensión del otorgamiento de licencias. La participación ciudadana en la elaboración del planeamiento. Iniciativa y colaboración en el planeamiento. Competencias administrativas en la elaboración de planes y en su aprobación. Publicación y publicidad de los planes. Tema 8.- Efectos de la aprobación de los planes. Obras y usos provisionales. Régimen de los edificios fuera de ordenación.

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Tema 9.- Vigencia, revisión y modificación del planeamiento urbanístico. Defensa de zonas verdes y espacios libres públicos. Tema 10.- Valoración de los terrenos según su clasificación urbanística. Valoración de los terrenos destinados a sistemas generales, dotaciones públicas y en actuaciones expropiatorias. Valoración de edificios, obras y plantaciones y otros bienes y derechos. Tema 11.- Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Realización de las obras: el proyecto de urbanización. Tema 12.- Polígonos. Procedimiento en su delimitación. Modificación. Posibilidades de actuación asistemática. Tema 13.- Distribución de cargas y beneficios. Areas de reparto. Aprovechamiento tipo. Las transferencias de aprovechamiento urbanístico. Tema 14.- Sistemas de actuación: criterios en su elección. El sistema de compensación: sus fases. Tema 15.- El sistema de cooperación y la reparcelación. Tema 16.- La expropiación como sistema de actuación: modalidades de su gestión. El instituto expropiatorio: supuestos de expropiación y procedimientos expropiatorios. Tema 17.- Obtención de terrenos dotacionales. Obtención de sistemas generales y locales. La ocupación directa. Tema 18.- Supuestos indemnizatorios por modificación o revisión del planeamiento; por vinculaciones singulares. por anulación de licencias, demora injustificada en su otorgamiento o denegación improcedente. Tema 19.- Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Actos sujetos a licencia. Tema 20.- Patrimonio municipal del suelo. Derecho de superficie. Derecho de tanteo y retracto: delimitación, procedimiento y efectos. Tema 21.- Ordenes de ejecución. La declaración de ruina: clases y procedimiento. Tema 22.- Protección de la legalidad urbanística. Restauración del orden jurídico infringido por obras en curso de ejecución, terminadas o amparadas por licencia. Tema 23.- Derecho urbanístico sancionador: Infracciones y sanciones. Prescripción. Personas responsables. Organos competentes. III.- PARTE ESPECIAL Tema 1.- Análisis de proyectos de inversión. Identificación de costes y beneficios. Rentabilidad económica y social. Análisis multicriterio. Tema 2.- Programación del trabajo. Preparación lineal y dinámica. Técnicas de programación de actividades de obra. Control y seguimiento del trabajo. Tema 3.- Terraplenes y desmontes: Criterios de diseño y construcción. Materiales. Procedimientos de control de calidad. Tema 4.- Explanadas y capas de firmes. Tema 5.- Muros: tipologías más usuales. Parámetros fundamentales de caracterización, diseño y cálculo. Materiales y sistemas constructivos. Tema 6.- Cimentaciones superficiales: Tipología. Teorías de

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dimensionamiento. Variables que intervienen en su cálculo. Materiales. Tema 7.- Cimentaciones profundas: tipología. Teorías de dimensionamiento. Variables que intervienen en su cálculo. Materiales. Tema 8.- Control de calidad en obras de pavimentación: descripción de los ensayos más usuales. Incidencia del control en el resto de la obra. Criterios de aceptación. Tema 9.- Control de calidad en obras de redes de saneamiento: descripción de los ensayos más usuales. Incidencia del control en el resto de la obra. Criterios de aceptación. Tema 10.- Control de calidad en obras de redes de agua potable: descripción de los ensayos más usuales. Incidencia del control en el resto de la obra. Criterios de aceptación. Tema 11.- Dominio público hidráulico (I): Marco legal. administración pública del agua. Tema 12.- Dominio publico hidráulico (II): Tramitación administrativa en concesiones de agua. Actuaciones en el dominio público hidráulico. Tema 13.- Ingeniería de costas: dinámica litoral. Defensa y regeneración de costas y playas: criterios de diseño. Paseos marítimos. Justificación, criterios de diseño. Tema 14.- Dominio público de carreteras (I): Concepto. Modos de explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión. Elementos funcionales. Areas de servicio. Estaciones de servicio. Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público, servidumbre y afectación. Tema 15.- Dominio público de carreteras (II): Línea de edificación. Publicidad. Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos. Tema 16.- Dominio público de carreteras (III): Tramitación de expedientes relacionados con las limitaciones de propiedad. Publicidad. Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en las márgenes de los tramos urbanos. Tema 17.- Planificación de carreteras. Objetivos. Estudios básicos. Capacidad y nivel de servicios. Planificación estratégica. Planes, programas y presupuestos. Tema 18.- Estudios y proyectos de carreteras. Clasificación. Normativa, tramitación y aprobación. Características geométricas de las carreteras. Parámetros de trazado: planta y alzado. Obtención de datos: cartografía. Tema 19.- Obras de tierra y drenaje. Estudios y reconocimientos. Obras de paso: localizaciones, reconocimientos y bases de diseño. Obras normalizadas. Proyectos y construcción. Auscultación y explotación. Tema 20.- Firmes de las carreteras de nueva construcción. Materiales. Unidades de obra. Métodos de cálculo. Selección. La normativa española de proyectos de construcción. Tema 21.- Obras de carreteras: sistemas de ejecución y organización. Control de obras: geométrico, cuantitativo y cualitativo. Materiales y maquinaria. Sistemas de realización de control. Señalización de obras. Tema 22.- Organización de la conservación. Métodos de conservación.

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Conservación con medios propios, su organización. La vigilancia de carreteras: programación y ejecución. Tema 23.- Explotación de carreteras: señalización, balizamiento, elementos de seguridad. Ordenación y regulación de la circulación. Estudios de seguridad y análisis de costes y eficacia. Tema 24.- Vías urbanas. Capacidad y niveles de servicios en intersecciones reguladas por semáforos. Variables. Equipos de centralización. Alumbrado público. Conceptos básicos. Diseño. Elementos: elección y características. Tema 25.- Los proyectos municipales en relación con los caminos rurales (I): Ensanche. Afirmado. Reparación y conservación. Tema 26.- Los proyectos municipales en relación con los caminos rurales (II): Tipos de firmes usuales. Procedencias y características de los materiales utilizados. Tema 27.- Los proyectos municipales de pavimentación de calzadas y aceras en los núcleos urbanos: tipos de pavimento usuales. Procedencia y características de los materiales. Recogida de aguas pluviales. Tema 28.- Señalización horizontal en zonas urbanas y nuevas urbaniza-ciones. Normativa, criterios, materiales y puesta en obra. Tema 29.- Señalización vertical en zonas de nueva urbanización. Normativa, criterios, materiales y puesta en obra. Tema 30.- Proyectos de infraestructura telefónica: principales parámetros de diseño. Características de su ejecución y relaciones con la compañía de explotación. Tema 31.- Proyecto de infraestructura de gas: condicionantes de su diseño. Características de su ejecución y relaciones con la compañía de explotación. Tema 32.- Redes de saneamiento (I). Elementos y cálculos hidráulicos. Conservación y explotación. Clasificación de aguas residuales. Sistemas de evacuación. Normativa sobre alcantarillas. Tema 33.- Redes de saneamiento (II). Diseño de alcantarillas y colectores: profundidad de las alcantarillas. Comprobación hidráulica de secciones. Aliviaderos. Sumideros. Materiales y construcción de alcantarillas y colectores. Tema 34.- Redes de saneamiento (III). Gestión y explotación de los servicios de alcantarillado: operaciones de mantenimiento y explotación: sus costes. Los vertidos en ríos y lagos. Los vertidos al mar. Tema 35.- Abastecimiento de agua a poblaciones. Dotaciones y previsión de población. Captaciones. Técnica del tratamiento de aguas potables. Tema 36.- Proyecto de redes de distribución de agua en poblaciones: caudales de cálculo. Diseño de la red: formas, diámetros, profundidad, materiales, cálculos. Método ATV de cálculo mecánico de tuberías enterradas. Tablas de caudales. Tema 37.- Depuración de aguas residuales. Directrices de la Unión Europea. Tipología y descripción de tratamientos. Criterios de selección de alternativas. Tema 38.- Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia. Eliminación de residuos sólidos. Sistemas. Ventajas e inconvenientes. Tema 39 - Contaminación atmosférica, de suelos y aguas. Niveles de

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normativas reguladoras. Competencia municipal. Régimen jurídico, procedimiento y permisos. Tema 40.- Directrices de la Unión Europea en materia medio- ambiental. Objetivos. Principios de acción. Tema 41.- El impacto medio-ambiental de las obras de infraestructura. Análisis y estudio. Objetivos de los estudios de impacto ambiental. Procedimiento de control. Normativa de la Comunidad Autónoma gallega. Tema 42.- Normas de seguridad y salud en el trabajo de la construcción y obras públicas (I). Disposiciones vigentes. Organos competentes en materia de seguridad y salud laboral. El estudio de seguridad y salud: obligatoriedad y contenido. El estudio básico de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Tema 43.- Normas de seguridad y salud en el trabajo de la construcción y obras públicas (II). Obligaciones de las distintas partes implicadas. El libro de incidencias. Trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores. Disposiciones mínimas generales de seguridad y salud relativas a los lugares de trabajo en las obras. C) TÉCNICO DE URBANISMO Y CONTRATACION C.1.- COMETIDO FUNCIONAL Respetando los propios de la subescala técnica superior de administración general, acordes con la titulación académica, serán cometidos o funciones propias de la plaza: - Asumir la gestión y la responsabilidad administrativa superior en el área de urbanismo y contratación del Ayuntamiento de Viveiro. - El asesoramiento jurídico en el ámbito urbanístico y contractual administrativo y en aquellos otros que así lo ordene el órgano municipal competente, a medio de informes, dictámenes o propuestas. - La instrucción de expedientes sancionadores. - La elaboración de alegaciones y recursos administrativos contra resoluciones de organismos y administraciones, en materia urbanística y contractual administrativa y en aquellas otras en que así lo ordene el órgano municipal competente. - El desempeño de la función pública de Secretaría, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de funcionario de habilitación nacional. C.2.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO El procedimiento de selección será el concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, hasta un máximo de 125 puntos, que podrán obtener los aspirantes con arreglo al siguiente baremo: 1) VALORACION DEL TRABAJO DESEMPEÑADO:

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La puntuación máxima otorgada en este apartado será de 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - Por cada mes de trabajo desarrollado en entidad local u organismo de ella dependiente, en plaza de funcionario de las escalas de administración general o especial, subescala técnica, grupo A, o de personal laboral, para la provisión de las cuales exija la relación de puestos de trabajo, con carácter exclusivo o bienentreotras,lalicenciaturaenDerecho. 0,50 puntos - Por cada mes de trabajo desarrollado en las restantes Administraciones Públicas, u organismos de ellas dependientes, en plaza de funcionario de las escalas de administración general o especial, subescala técnica, grupo A, o de personal laboral, para la provisión de las cuales exija la relación de puestos de trabajo, con carácter exclusivo o bien entre otras, la licenciatura en Derecho. 0,25 puntos 2) EXPERIENCIA EN DESEMPEÑO DE FUNCIONES ANALOGAS: La puntuación máxima otorgada en este apartado será de 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - Por cada mes de servicio desempeñando puesto de trabajo como funcionario o personal laboral adscrito al Negociado de Urbanismo y Contratación, o de Urbanismo, al servicio de Entidad local u organismo de ella dependiente 0,50 puntos. - Por cada mes de servicio desempeñando puesto de trabajo como funcionario o personal laboral adscrito al Negociado de Urbanismo y contratación, o de urbanismo, al servicio de las restantes Administracionespúblicas,uorganis-mosdeellasdependientes 0,25 puntos. 3) SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS: La puntuación máxima otorgada en este apartado será de 35 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: a) Superación de oposición o concurso-oposición para plazas de las escalas de administración general o especial, subescala técnica, grupo A, o de personal laboral, para la provisión de los cuales se exigió, con carácter exclusivo o bien entre otras, la licenciatura en Derecho, en entidades locales u organismos de ellas dependientes 35 puntos b) Superación de oposición o concurso-oposición para plazas de las escalas

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de administración general o especial, subescala técnica, grupo A, o de personal laboral, para la provisión de los cuales se exigió, con carácter exclusivo o bien entre otras, la licenciatura en Derecho,en las restantes administraciones públicas,u organismos de ellas dependientes 25 puntos Se puntuarán todos los procesos selectivos cuya superación acredite el aspirante, con el límite de la puntuación máxima asignada a este apartado. 4) CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO La puntuación máxima otorgada en este apartado será de 35 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - Por cada curso de 120 horas o superior 16 puntos - Por cada curso de 60 horas o superior 8 puntos - Por cada curso de 30 horas o superior 4 puntos - Por cada curso de 15 horas o superior 2 puntos - Por cada curso de 7 horas o superior 1 punto Cada curso no podrá computarse más que en uno de los apartados anteriores 5) CONOCIMIENTO DEL IDIOMA GALLEGO La puntuación máxima otorgada en este apartado será de 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - Iniciación 5 puntos - Perfeccionamiento o básico de lenguaje administrativo gallego 10 puntos - Medio o superior de lenguaje administrativo gallego 15 puntos Sólo se puntuará un curso, sin que se puedan acumular los puntos correspondientes a otros de menor valoración. C.3.- PUNTUACION MINIMA. Para ser declarado apto y aprobado será necesario obtener una puntuación mínima de 85 puntos. Si ningún aspirante alcanza esta puntuación, el concurso quedará desierto y vacante la plaza. C.4.- RESOLUCION DE EMPATES. En caso de que dos o más aspirantes obtengan idéntica puntuación, se establecen los siguientes criterios para la resolución de empates, por orden de

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preferencia: 1º Mayor puntuación en los apartados 1) y 3) del baremo. 2º Mayor puntuación en los apartados 2) y 4). 3º Mayor tiempo de permanencia al servicio del Ayuntamiento de Viveiro, en puesto de trabajo del área de actividad a que se refiere la plaza ofertada. D) TÉCNICO DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA D.1.- COMETIDO FUNCIONAL Respetando los propios de la subescala técnica superior de administración general, acordes con las titulaciones académicas exigidas, serán cometidos o funciones propias de la plaza: - La responsabilidad administrativa superior de las funciones públicas de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presu-puestaria de la Corporación, en caso de no estar cubierto por funcionario de habilitación nacional el puesto de trabajo de Intervención. - La responsabilidad administrativa superior de las funciones de Tesorería y Contabilidad de la Corporación, si se encuentra cubierto por funcionario de habilitación nacional el puesto de trabajo de Intervención. - El asesoramiento en el ámbito económico-financiero y en aquellos en que así lo ordene el órgano municipal competente, a medio de informes, dictámenes y propuestas. D.2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION. A.- FASE DE CONCURSO Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, que se relacionan a continuación, hasta un total máximo de 12 puntos: 1) VALORACION DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: La puntuación máxima otorgada en este apartado será de 8,5 puntos, con arreglo a lo siguiente: - Por cada mes de trabajo desarrollado en entidad local u organismo de ella dependiente, dentro del área económico-financiera, en plaza de funcionario de grupo A, o de personal laboral, para cuya provisión exija la relación de puestos de trabajo una licenciaturaenDerecho,CienciasEconómicasoEmpresariales. 0,1 punto - Por cada mes de trabajo desarrollado en las restantes Administraciones Públicas, u organismos de ellas dependientes, dentro del área económi-

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co-financiera, en plaza de funcionario de grupo A, o de personal laboral, para cuya provisión exija la relación de puestos de trabajo una licenciatura en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales. 0,05 puntos A efectos del cómputo, la certificación acreditativa deberá especificar el área de actividad en que se ha desarrollado el trabajo. Su omisión determinará la no valoración de los méritos correspondientes. 2) CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO: La puntuación máxima otorgada en este apartado será de 2,5 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - Por cada curso de 120 horas o superior 2,5 puntos - Por cada curso de 60 horas o superior 1,25 puntos - Por cada curso de 30 horas o superior 0,75 puntos - Por cada curso de 15 horas o superior 0,40 puntos - Por cada curso de 7 horas o superior 0,20 puntos Cada curso no podrá computarse más que en uno de los apartados anteriores. 3) CONOCIMIENTO DEL IDIOMA GALLEGO La puntuación máxima otorgada en este apartado será de 1 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - Iniciación 0,5 puntos - Perfeccionamiento 1 punto Sólo se computará el curso de mayor titulación. B.- FASE DE OPOSICION Estará integrado por los siguientes ejercicios obligatorios: 1) TEORICO.- Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, tres temas elegidos por los aspirantes entre seis escogidos al azar, dos de cada una de las tres partes en que se divide el temario que figura en el apartado tercero de este epígrafe. Este ejercicio será calificado entre 0 y 9 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso obtener una nota mínima de 4,5 puntos para superarlo. 2) PRACTICO: Consistirá en el desarrollo de un caso práctico elegido entre los dos que facilitará el tribunal, en el tiempo que éste decida, y referido a las tareas o conocimientos exigibles al puesto de trabajo al que se

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opta. Durante el desarrollo del ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos. Este ejercicio será calificado entre 0 y 8 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso obtener un nota mínima de 4,5 puntos para superarlo. 3) TRADUCCION.- Consistirá en la traducción del castellano al gallego de un texto que señale el tribunal, en un tiempo máximo de treinta minutos. Se calificará con un máximo de un punto. Para esta valoración, el tribunal podrá servirse del asesoramiento de un especialista en la materia. La prueba no tiene carácter eliminatorio, pero la puntuación se sumará a la obtenida en los restantes ejercicios. D.3.- TEMARIO PRIMERA PARTE. DERECHO CONSTITUCIONAL. DERECHO ADMINISTRATIVO. ADMINISTRACION LOCAL. Tema 1.- La constitución. Pluralidad de significados. La constitución como texto normativo. La constitución española. Tema 2.- La ley: concepto y caracteres. Las leyes estatales en el sistema español. Normas de gobierno con fuerza de ley. Los tratados internacionales como norma de derecho interno. Tema 3.- Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autónomicos. Leyes estatales y autonómicas. Tema 4.- El reglamento. Potestad reglamentaria. Formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre ley y reglamento. Tema 5.- La Unión Europea: Su significado e instituciones Tema 6.- Las fuentes del Derechos comunitario europeo. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y decisiones. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Tema 7.- Las cuatro libertades: Libre circulación de mercancías. Libre circulación de trabajadores. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Libertad de circulación de capitales. Tema 8.- La monarquía parlamentaria. La Corona: Significado y atribuciones. El refrendo Tema 9.- El Tribunal constitucional. Composición y atribuciones. Recurso de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad. Recurso de amparo. Tema 10.- Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Competencias normativas de las Comunidades Autónomas. Competencias ejecutivas Tema 11.- Financiación de las Comunidades Autónomas. Financiación incondicionada y condicionada. Fuentes de financiación autónoma. Tema 12.- Regulación constitucional de la Administración Local. Tema 13.- El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Eficacia:

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Notificación y publicación. Tema 14.- La invalidez del acto administrativo y de las disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo: transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación. Tema 15.- Derechos de los ciudadanos. Derecho de acceso a archivos y registros. Los registros. Tema 16.- El procedimiento administrativo común. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Tema 17.- Los procedimientos administrativos especiales. El procedimiento sancionador Tema 18.- Los procedimientos de revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio de actos nulos y anulables. Revocación. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Disposiciones generales sobre recursos administrativos: actos susceptibles de recurso administrativo e impugnables directamente en sede jurisdiccional. Suspensión de la ejecución del acto recurrido. Resolución del recurso: Expresa, por silencio y por procedimientos de conciliación, arbitraje o mediación. El recurso ordinario y el de revisión. Tema 19.- La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Los sujetos de la potestad expropiatoria. El objeto de la potestad expropiatoria. La causa Tema 20.- Procedimiento expropiatorio general. La declaración de utilidad publica o de interés general. La declaración de la necesidad de la ocupación. La indemnización o justo precio. El pago y la ocupación. Expropiación por razón de urgencia. Tema 21.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas: Regimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de autoridades y funcionarios Tema 22.- Los contratos de las Administraciones Publicas. Contratos administrativos y contratos privados: concepto y régimen jurídico. La doctrina de los actos separables. Requisitos de los contratos Tema 23.- Actuaciones preparatorias de los contratos. Adjudicación de los contratos: Procedimientos y formas. Garantías. La invalidez de los contratos Tema 24.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Las prerrogativas de la administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 25.- El contrato de obras. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Tema 26- El régimen local. Principios constitucionales de la administración local en España. Garantía institucional de la Autonomía local. Contenido y límites de la autonomía. La doctrina del Tribunal Constitucional. Tema 27.- Fuentes del ordenamiento local. Legislación estatal sobre régimen local. Legislación autonómica local: sus relaciones con la estatal. Problemática de la aplicación a las entidades locales de las leyes estatales y autonómicas de carácter sectorial.

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Tema 28.- La potestad reglamentaria de las entidades locales. Organos titulares. Reglamento orgánico y ordenanzas: distinción, procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Los bandos. Tema 29.- Las entidades locales: clases. El municipio. Estructura de los municipios españoles. Criterios de clasificación. Tema 30.- Elementos del municipio. El territorio. La población municipal. El empadronamiento. Derechos y deberes de los vecinos. La participación vecinal en la administración local. Derechos de los extranjeros. Tema 31.- El Alcalde: elección, remoción y cese. Competencias y estatuto personal. Los Tenientes de Alcalde. Representaciones personales del Alcalde. Régimen jurídico de la actividad del Alcalde. Tema 32.- El Ayuntamiento Pleno: composición y funciones. La Comisión de Gobierno: Composición y funciones. Organización complementaria de municipios y provincias. Tema 33.- Régimen de sesiones y acuerdos de las corporaciones locales. Normas reguladoras. Las sesiones: clases. Los acuerdos de las corporaciones locales. Clases y formas. Informe del Secretario y del Interventor.Actas y certificaciones. Las resoluciones del Presidente de la corporación. Tema 34.- Especialidades locales del acto administrativo. El uso del castellano y otras lenguas oficiales. Régimen de impugnación y suspensión de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto con la administración del Estado y la de las CCAA. Ejecutividad de los actos administrativos locales. El procedimiento ejecutivo local. Tema 35.- La revisión de los actos administrativos locales. La revisión de oficio. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra actos de las corporaciones locales. Tema 36.- Los bienes de las Entidades locales. Concepto y clasificación. Regimen Jurídico. Alteración de la calificación de los bienes. Prerrogativas de las Entidades locales respecto a sus bienes y el inventario. Tema 37.- Aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio publico. Adquisición, enajenación y utilización de los bienes patrimoniales. Los montes: clasificación y régimen jurídico. Tema 38.- Intervención de los entes locales en la actividad privada: principios y límites. Medios de intervención. Régimen jurídico de las licencias. Tema 39.- Modos de gestión de los servicios públicos locales. La iniciativa pública local del artículo 86 de la ley 7/85. Los consorcios. El fomento en la esfera local. Tema 40.- La función pública local: clases de funcionarios. Los funcionarios de carrera de la Administracion Local. Grupos, escalas y atribuciones. Otro personal local: Regimen jurídico. Tema 41.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen de incompatibilidades. Libertades políticas y sindicales. Tema 42.- Régimen de retribuciones. Situaciones administrativas. Extinción de la relación funcionarial. Tema 43.- La responsabilidad administrativa de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y

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funcionarios locales. SEGUNDA PARTE.- HACIENDA PUBLICA I Tema 1.- Los presupuestos generales del Estado en España. Procedimiento de elaboración y aprobación. El presupuesto del estado. Estructura presupuestaria. El presupuesto de los organismos autónomos de carácter administrativo. Tema 2.- Ingresos públicos: concepto y clases. Análisis de los precios públicos. El concepto de tasa y su significación histórica y actual. Las contribuciones especiales. Concepto del impuesto: elementos y clases. Tema 3.- Texto refundido de la ley general presupuestaria (I): objetivos y principios. Los derechos y obligaciones de la Hacienda pública. Los presupuestos generales del Estado. Los presupuestos de los organismos comerciales, industriales y financieros. Los programas de actuación, inversión y financiación de las sociedades estatales. Tema 4.- Texto refundido de la ley general presupuestaria (II): la intervención de la administración y los organismos autónomos del Estado. La deuda pública. El tesoro público. La contabilidad pública. Los presupuestos, intervención y contabilidad de la seguridad social. Tema 5.- El ordenamiento tributario español: principios constitucionales. El nuevo sistema constitucional de fuentes del derecho y su repercusión en el ámbito financiero. Aplicación de las normas tributarias. Los tributos y sus clases. Tema 6.- La relación jurídico-tributaria: concepto, naturaleza y elementos. El hecho imponibles: concepto y clases. El sujeto pasivo. Los responsables del tributo. La capacidad de obrar en el derecho tributario. El domicilio fiscal. Tema 7.- La base imponible: concepto y regímenes de determinación. Estimaciones directa e indirecta. Estimación objetiva singular. La comprobación de valores. La base liquidable. El tipo de gravamen. Tema 8.- Infracciones tributarias: concepto, naturaleza y clases. Sanciones. Condonación de sanciones. El delito fiscal. Tema 9.- La deuda tributaria: componentes, formas de extinción. El pago. Obligados al pago. Deudores principales. Responsabilidad solidaria y subsidiaria. Tiempo, medios y justificantes del pago. Garantías del pago. Efectos del pago. Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas. Tema 10.- Otras formas de extinción de las deudas: enumeración. La prescripción. Compensación. Condonación. Insolvencia. Recaudación en período voluntario. Procedimiento y lugar de ingresos. Plazos de ingreso. Información al contribuyente: colectiva e individual. Tema 11.- El procedimiento de apremio (I): Definición y carácter. Potestad de utilizar la vía de apremio en la vía local. Iniciación y efectos. Impugnación. El recargo de apremio. Suspensión. Término. Tema 12.- El procedimiento de apremio (II): Notificación. Títulos para la ejecución. La providencia de apremio. Recursos administrativos contra la providencia de apremio. Plazos de ingreso. El embargo de bienes. Prelación. La providencia de embargo. Bienes inembargables. El embargo de dinero efectivo.

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Tema 13.- Procedimiento de apremio (III): El embargo de bienes inmuebles. Actuaciones posteriores al embargo. Subastas. Costas. Adjudicación de bienes en la administración local. Créditos incobrables. Finalización del expediente de apremio. Tema 14.- La Ley orgánica de financiación de las CCAA. Naturaleza y estructura. Principios generales. El Consejo de Política fiscal y financiero. Recursos de las CCAA. El fondo de compensación interterritorial. Tema 15.- La inspección de los tributos. Organos competentes en el Estado y en las corporaciones locales. Funciones y facultades. Procedimiento de inspección tributaria. Documentación de las acciones inspectores. Tema 16.- La gestión tributaria en la administración local. La competencia de las corporaciones locales en la gestión tributaria. Tema 17.- Gestión recaudatoria en la administración local: su importancia. Organos recaudadores, enumeración y competencias. Tema 18.- El servicio de recaudación. Gestión directa. El personal al servicio de los órganos de recaudación de las corporaciones locales. Distintas fórmulas de gestión directa. Gestión cedida: cesión a otras administraciones. El papel de las Diputaciones. Tema 19.- Contabilidad de la gestión recaudatoria: Libros, cuentas, fiscalización interna y externa. Tema 20.- La contabilidad de las entidades locales y sus entes dependientes. Disposiciones generales. La cuenta general. Tema 21.- La censura de cuentas locales. Antecedentes. Regulación en la constitución y en la Legislación vigente. Los procedimientos. Tema 22.- El control interno de la actividad económico financiera de las entidades locales y sus entes dependientes: La función interventora, el control financiero y el control de eficacia. Tema 23.- La tesorería: concepto y funciones. Organización de la Tesorería. La planificación financiera. Tema 24.- Gastos y pagos de las entidades locales. Fases del gasto. Competencia. Casos de nulidad y prohibiciones. TERCERA PARTE.- HACIENDA PUBLICA II Tema 1.- Las haciendas locales en España: principios constitucionales. El principio de reserva de ley en materia tributaria y los entes territoriales. La ley reguladora de las Haciendas. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las haciendas estatal, autonómica y local. Tema 2.- El presupuesto general de las entidades locales. Formación y aprobación. La prorroga del Presupuesto Tema 3.- Las modificaciones de crédito y su tramitación. La liquidación del presupuesto. Remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. Tema 4.- El principio de suficiencia de las haciendas locales. la potestad tributaria de los entes locales. La potestad reglamentaria en materia

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tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, procedimiento de aprobación y publicación. Recursos contra los actos de imposición, ordenación y aplicación de los tributos. La suspensión del acto impugnado. Tema 5.- Ingresos locales no impositivos. Ingresos de derecho privado. Subvenciones y otros ingresos de derecho público. Tema 6.- Tasas y sus clases. Régimen jurídico. Régimen de cálculo y aprobación de las tarifas de los servicios públicos. Precios públicos. Tema 7.- Las contribuciones especiales: régimen jurídico. Tema 8.- los impuestos locales. El impuesto sobre bienes inmuebles. Tema 9.- El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Tema 10.- El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Tema 11.- La hacienda provincial. Recursos de otras entidades locales. Regímenes especiales. Tema 12.- La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa. El procedimiento económico administrativo. Tema 13.- El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Limites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito. Tema 14.- La contabilidad de las corporaciones locales: funciones que comprende. Organos que la realizan y disposiciones por las que se rige. Tema 15.- La contabilidad de las corporaciones locales (II): Contabilidad financiera y presupuestaria. Las instrucciones de contabilidad para la administración local: diferencias en atención a la población del municipio. El plan general de contabilidad adaptado a la administración local. Tema 16.- La contabilidad de las corporaciones locales (III): libros de contabilidad principal y auxiliar. Documentos contables. Tema 17.- La contabilidad de las corporaciones locales (IV): operaciones contables. Operaciones en otras estructuras contables del sistema. Contabilidad de las operaciones comerciales. Tema 18.- La contabilidad de ingresos y gastos: concepto y fines. Previsiones presupuestarias: su carácter. Ejecución del presupuesto. Análisis fiscal de expedientes de ingresos y gastos. Tema 19.- Contabilidad del inmovilizado. Contabilidad de operaciones no presupuestarias de tesorería. Especial referencia a la contabilidad de agentes recaudadores. Normativa y desarrollo. Tema 20.- El cierre del ejercicio en las corporaciones locales. La liquidación del presupuesto. Documentación. Determinación del resultado. El remanente líquido de tesorería. Tema 21.- Estados y cuentas anuales. Su formación, rendición y composición. Anexos a los estados anuales. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Información a suministrar al pleno de la entidad, a los órganos de gestión y a otras entidades públicas. Tema 22.- Fiscalización de la gestión económica de las corporaciones locales (I): Fiscalización interna. Organos y procedimiento de fiscalización. Tema 23.- Fiscalización de la gestión económica de las corporaciones

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locales (II): Fiscalización externa. Procedimientos del tribunal de cuentas. 2.- PERSONAL LABORAL A.- SECRETARIO CONSERVATORIO DE MUSICA Y ESCUELA DE IDIOMAS A.1.- COMETIDO FUNCIONAL El cometido funcional de esta plaza y su extensión consistirá en la realización de las funciones propias de la categoría profesional en la que se encuadra, bajo la dirección y supervisión del órgano municipal correspondiente, así como otras que, dentro de sus facultades, se le puedan encomendar por aquél; en particular, desempeñará labores de mecanografía, cálculo, utilización de herramientas informáticas, archivo de documentos, despacho de correspon-dencia, tramitación de expedientes, transcripción de actas y otras análogas. A.2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION La oposición estará integrada por los siguientes ejercicios obligatorios: 1) INFORMATICA: Se facilitará a los aspirantes un texto para su transcripción en el tratamiento de textos WORD 97, y realización de diversas operaciones a través del sistema operativo WINDOWS 95. Se valorará la velocidad desenvuelta, la exactitud y corrección del escrito y el grado de conocimiento del entorno WINDOWS. Este ejercicio será calificado entre 0 y 5 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso obtener una nota mínima de 2,5 puntos para superarlo. 2) TEORICO: Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test sobre el temario que figura en el apartado tercero de este epígrafe. Todas las preguntas tendrán una única respuesta correcta. Cada respuesta acertada se puntuará con 0,25 puntos; las respuestas incorrectas no acarrearán penalización. Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso obtener una nota mínima de 5 puntos para superarlo. 3) PRACTICO: Consistirá en la realización por escrito de un caso práctico que facilitará el tribunal, en el tiempo que este decida, y referido a las tareas o conocimientos exigibles al puesto de trabajo al que se opta. Este ejercicio será calificado entre 0 y 5 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso obtener una nota mínima de 2,5 puntos para superarlo. 4) TRADUCCION: Consistirá en la traducción al gallego de un texto

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administrativo en castellano, en tiempo máximo de treinta minutos. Se valorará la exactitud y adecuación a la normativa lingüística. Para su evaluación, el Tribunal podrá servirse del asesoramiento de un especialista en la materia. Este ejercicio será calificado entre 0 y 2 puntos y no tendrá carácter eliminatorio, pero su resultado se computará en la puntuación final. A.3.- TEMARIO Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. Tema 2.- Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. Tema 3.- El acto administrativo. Concepto. Clases. Tema 4.- Elementos del acto administrativo. Requisitos. Motivación y forma. Tema 5.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Tema 6.- El procedimiento administrativo. Principios generales. Términos y plazos: cómputo. Recepción y registro de documentos. Tema 7.- Iniciación del procedimiento: clases, enmienda y mejora de solicitudes. Tema 8.- Instrucción del procedimiento: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 9.- Finalización del procedimiento. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 10.- El municipio: concepto. Competencias. Elementos. Tema 11.- Ordenanzas y reglamentos: concepto, procedimiento de elaboración y aprobación. La ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios de enseñanza en el conservatorio de música de Viveiro. Tema 12.- La organización municipal: Organos básicos y complementarios. Tema 13.- Las enseñanzas de música e idiomas en la ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Tema 14.- Decreto 253/1993, de 29 de julio, de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, por el que se establece el currículum de grado elemental y de grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados. Tema 15.- Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, de 19 de diciembre de 1996, por la que se regula la evaluación y cualificación de los alumnos que cursan el grado elemental de las enseñanzas de música que se establecen en la ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo." SEGUNDO.- Publicar las referidas Bases, una vez se efectúe publicación del edicto conteniendo la Oferta Pública de Empleo, en el Boletín Oficial de la Provincia. Dar traslado del presente acuerdo, para su tramitación, al departamento de

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Personal. 15º.- CAMBIO DE TRAZADO DE CAMINO EN CELEIRO. Por el Sr. Presidente se propone dejar el asunto sobre la Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artº. del 92.1 del R.O.F. Y el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes (catorce), acuerda que el expediente de cambio de trazado de camino en Celeiro, quede sobre la mesa aplazándose su discusión para una próxima sesión. 16º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Por el Concejal del grupo municipal del BNG, D. César Ricardo Naval Parapar, se formulan los siguientes ruegos y preguntas: 1.- Por que non dá conta a Alcaldia en cada sesión plenária dos Decretos que teña adoptado para que os concelleiros coñezamos o desenvolvemento da administración municipal, tal como recolle o artigo 42 do Regulamento de Organización, Funcionamento e Réxime Xuridico das Entidades Locais?. 2.- Segundo os Meios de Comunicación o Concello de Viveiro non estivo representado na campaña da organización ecoloxista Greempeace. Por que motivo?. 3.- Xa o solicitamos hai uns dias nunha Comisión Informativa de Obras e na data de hoxe segue sen resolver. Estamo-nos a referir ao lementábel estado no que se atopan algunhas vias de comunicación do Concello, practicamente intransitábeis como a de Misericórdia a Galdo, por Vieiro; a de Viveiro Celeiro, especialmente no tramo próximo a Conselleria de Pesca, etc. Até cando?. 4.- O Cruceiro de Chavín segue sen amañar. Por que non se leva a cabo a sua reparación?. 5.- Segundo os Meios de Comunicación estiveron hai uns dias uns técnicos para estudar a ubicación de semáforos en distintos pontos do Concello. POde-se coñecer cales foron os resultados desta xestión?. 6.- ROGO: Como entendemos que, despois de ter investido vários millóns de pesetas nas obras de instalación de reemisores de TV, a recepción en moitos pontos do Concello segue a ser moi deficiente, interesa-nos coñecer o total do gasto realizado desde que se iniciaron os traballos e que empresas os fixeron. Pode-se-nos facilitar polos Servizos de Intervención estes dados?. Por el Sr. Presidente se le contesta que se dará respuesta a dichas preguntas, por el Sr. Alcalde, en la próxima sesión. Seguidamente, interviene el portavoz del PS de G-PSOE, D. Luis Rego Pérez, formulando los siguientes ruegos y preguntas: 1) Reiterar su ruego de reposición de luminarias en la C-640 y reposición

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de bombillas en el puente de Landrove. 2) Ruega se complete el balizamiento de los jardines "Noriega Varela". 3) ¿Se ha procedido a la suscripción de la póliza por importe de 80.000.000.- de pesetas por parte de los vendedores del Pazo da Misericordia, para responder de los posibles daños en esa propiedad durante el plazo de tiempo que continúen con el disfrute del mismo?. 4) ¿Cuándo se constituye la Comisión de Seguimiento de los convenios con el Catastro? Por el Sr. Presidente se le remite a las respuestas que se le facilitarán en la próxima sesión ordinaria, por el Sr. Alcalde. 5) Pregunta al Concejal de Deportes: ¿Se tiene previsto algún acto para agasajar a Teresa Alvarez, campeona de piragüísmo?. Por el Concejal de Deportes, D. Angel Almoína Fernández, se le contesta que algo se hará al respecto. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levanta la sesión, siendo las veintidós horas y quince minutos de la fecha arriba indicada, extendiéndose de todo lo tratado la presente acta, de lo que yo, Secretaria, doy fe.