Unidad 7 Proyecto Reparcelacion Tipo Doc

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Vicerrectorado de Investigación y Tecnologías de la Comunicación Área de Innovación Docente y Digital. Proyecto OCW- UNIA. PROYECTO DE REPARCELACIÓN 1 DE LA U.E. … I.- Memoria justificativa.- I.1.- Antecedentes I.2.- Planeamiento de desarrollo.- I.3.- Sistema de actuación.- I.4.- Criterios de valoración de derechos y cargas.- I.5.- Criterios de adjudicación.- II.- Relación de propietarios e interesados. II.1.- Relación de propietarios y sus circunstancias personales. II.2.- Relación de otros adjudicatarios y sus circunstancias personales II.3.- Relación de otros interesados. III.-Fincas aportadas.- Relación e información de fincas aportadas. III.1.- Fincas aportadas.- 1 El Proyecto de Reparcelación debe ser explícito y claro. Tras su tramitación administrativa va a ser calificado por el Registrador de la Propiedad quien, según reiteradas Resoluciones de la DGRN no debe dar nada por entendido. 1

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Proyecto tipo de Reparcelación Urbanística

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Proyecto OCW- UNIA.

PROYECTO DE REPARCELACIÓN1 DE LA U.E. …

I.- Memoria justificativa.-I.1.- Antecedentes

I.2.- Planeamiento de desarrollo.-

I.3.- Sistema de actuación.-

I.4.- Criterios de valoración de derechos y cargas.-

I.5.- Criterios de adjudicación.-

II.- Relación de propietarios e interesados.II.1.- Relación de propietarios y sus circunstancias personales.

II.2.- Relación de otros adjudicatarios y sus circunstancias personales

II.3.- Relación de otros interesados.

III.-Fincas aportadas.- Relación e información de fincas

aportadas.III.1.- Fincas aportadas.-

III.2.- Asignación y distribución de aprovechamientos.

IV.-Adjudicación de fincas resultantes.IV.1.- Relación y descripción de fincas resultantes.

IV.2.- Adjudicación de fincas resultantes.

IV.3.- Diferencias de adjudicación.

IV.4.- Cuotas de participación en gastos de urbanización.

1 El Proyecto de Reparcelación debe ser explícito y claro. Tras su tramitación administrativa va a ser calificado por el Registrador de la Propiedad quien, según reiteradas Resoluciones de la DGRN no debe dar nada por entendido.

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V.- Derechos, instalaciones, construcciones y plantaciones

a extinguir por ser contrarios al planeamiento.-V.1.- Plantaciones y explotaciones agrícolas.-

V.2.- Instalaciones industriales y comerciales.-

V.3.- Edificaciones. Construcciones.-

V.4.- Derechos de arrendamiento.

V.5.- Servidumbres y cargas.

V.6.- Indemnizaciones.

VI.- Cuenta de liquidación provisional.-VI.2.1- Costes de urbanización

VI.2.4- Compensaciones en metálico.

VI.3.- Cuenta de liquidación provisional.-

VII.- Planos.-

VIII.- Anexos.-

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I.- Memoria justificativa2.-

Requieren los artículos 82 y 83 RGU el contenido mínimo de la Memoria del

Proyecto, que transcribimos en lo que interesa a este modelo:“Artículo 82 RGU, 1. El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto, que deberá constar de los

siguientes documentos:Memoria.Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su

derecho.Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes con expresión del aprovechamiento

urbanístico que a cada una corresponda y designación nominal de los adjudicatarios.Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o Plantaciones que deban extinguirse

o destruirse para la ejecución del Plan.Cuenta de liquidación provisional.Artículo 83 RGU, La memoria del proyecto deberá referirse a los siguientes extremos:Circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades que en su caso

concurran.Descripción de la unidad reparcelable.Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados.Criterio de valoración de las superficies adjudicadas.Criterios de adjudicación.Criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las

cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios.Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan.…La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido

efectivo de la reparcelación en cada caso.”

I.1.- Antecedentes

Téngase en cuenta el art. 7 del RD 1.093/97: “  El título inscribible,… deberá contener las circunstancias exigidas por la legislación

hipotecaria y especialmente: 1. Referencia a la unidad de ejecución y a la aprobación definitiva del Plan que se ejecuta y,

en su caso, al expediente de delimitación de la propia unidad, con especificación de la fecha de aprobación del proyecto de equidistribución y de su publicación en el Diario Oficial que corresponda. “.

2 Tanto el contenido como la tramitación administrativa van a tener un doble tamiz, por cuanto el Registrador de la Propiedad, en base al art. 7.1 RD 1.093/97, puede entrar a valorar el procedimiento.

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Se redacta el presente Proyecto de Reparcelación por encargo de la Junta de

Compensación de la Unidad de Ejecución, en ejecución de las determinaciones

del planeamiento en vigor.

La Unidad de Ejecución U.E.___viene prevista en el Plan General de

Ordenación Urbanística del municipio de______, sobre una superficie total de

_____, aunque según resulta de plano topográfico (o el planeamiento de

desarrollo en su caso), la superficie real computable en el ámbito de la Unidad de

Ejecución es la de_____m2s.

En el ámbito de la Unidad se ubica un aprovechamiento objetivo total de

___ m2t, aunque a los propietarios de suelo les corresponde un aprovechamiento

de ___ m2t, por aplicación del Aprovechamiento Medio que le corresponde de

___ m2t/m2s, sin perjuicio de la cesión del 10% de AM.

Los restantes ___ m2t, corresponden a los excesos de aprovechamiento

urbanístico que se adjudicarán a los titulares de los Sistemas Generales adscritos

(o en su caso a los que se les haya ocupado los terrenos. O en su caso, que se

adjudicarán a la Administración actuante para el fin previsto de obtención de

S.G.).

Se redacta el presente Proyecto de Reparcelación teniendo en cuenta:

El TRLS/08, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

La LOUA, Ley 7/2.002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía.

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El Real Decreto 1.093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueba el

Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de

Naturaleza Urbanística.

El R.G.U., Real Decreto 3.288/1.978, de 25 de Agosto, por el que se

aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, con carácter supletorio a la Ley

de Ordenación Urbanística de Andalucía y en todo lo que no se pongo a la misma

(Disposición Transitoria Novena).

Las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana vigente y el

planeamiento de desarrollo que se ejecuta.

I.2.- Planeamiento de desarrollo.-

Situaciones alternativas:

a)

El presente Proyecto de Reparcelación desarrolla la ejecución del Plan …..

aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en sesión de ……, habiéndose

publicado dicho acuerdo en el B.O.P. nº de fecha ____, siendo plenamente

ejecutivo.

b)

El ámbito de la Unidad de Ejecución ha sido delimitado mediante

procedimiento de delimitación aprobado definitivamente en sesión plenaria

municipal de fecha ……, habiéndose publicado dicho acuerdo en el B.O.P. nº de

fecha ____.

c)

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El ámbito de la Unidad de Ejecución viene delimitado por el P.G.O.U.

vigente en este municipio, como instrumento de equidistribución de derechos y

obligaciones para la ejecución del planeamiento en el ámbito de referencia.

En el planeamiento que se desarrolla, figuran las siguientes determinaciones

de la Unidad de Ejecución objeto del presente Proyecto de Reparcelación:

CUADRO 1: Parámetros de la ordenaciónZonificación Superficie Techo edificableResidencial m²s. m²t.Industrial m²s. m²t.Comercial m²s. m²t.Viario m²s.Verde m²s.Equipamiento (S,E.D) m²s. m²t.

(No lucrativo)Total superficie m²s.

Para la ejecución del Planeamiento se ha tramitado Proyecto de

Urbanización que actualmente se encuentra aprobado definitivamente mediante

acuerdo plenario municipal de …

I.3.- Sistema de actuación.-

Situaciones alternativas:

a)

La iniciativa para el establecimiento del sistema prevista en el art. 130 de la

LOUA, así como las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación han sido

aprobados definitivamente en sesión plenaria municipal de .. . . . ., siendo

publicada dicha aprobación en el B.O.P. nº de fecha…

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La Asamblea General Constitutiva de la Junta de Compensación se celebró

en ….., elevándose acta de la constitución mediante documento público otorgado

ante el notario de esta Ciudad D…. al nº de su Protocolo. Dicha constitución

fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión de…., figurando inscrita de misma

en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras al nº. . . .

b)

Tratándose de propietario único, no se ha constituido Junta de

Compensación, presentándose directamente este Proyecto de Reparcelación para

la ejecución de la Unidad de Ejecución.

c)

Pese a tratarse de distintos propietarios, no ha resultado preciso constituir la

Junta de Compensación, en virtud de los acuerdos adoptados por la totalidad de

los propietarios con la administración municipal mediante convenio urbanístico

de ….. para la ejecución de esta unidad.

I.4.- Criterios de valoración de derechos y cargas.-

Estos criterios vienen establecidos en las Bases de Actuación y en la

legislación urbanística aunque conviene hacer especial referencia a los que se

hayan de aplicar en el Proyecto.

Durante la tramitación de la Iniciativa para el establecimiento del sistema se

hizo a los propietarios:

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d) Oferta de adquisición a los propietarios que no hayan suscrito la

iniciativa de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación.

e) Oferta de compensación de los costes de urbanización mediante cesión

de terrenos edificables, que se aplicará igualmente a los propietarios que puedan

quedar sujetos a reparcelación forzosa.

Dicha oferta se cuantificaba a razón de XX €/ m²t, aunque la Junta de

Compensación ha mejorado este oferta estableciéndola en YY €/ m²t. Este valor

será el tenido en cuenta para las compensaciones y pago de diferencias de

adjudicación, así como las indemnizaciones económicas sustitutorias a la

Administración actuante.

Así, esta valoración será la única a tener en cuenta a los efectos de

indemnizar y compensar las diferencias; la materialización del pago de los gastos

de urbanización mediante aprovechamiento cuando el propietario haya optado

por esta alternativa, en su caso, la indemnización de los propietarios que hayan

optado por ceder su derecho al Agente Urbanizador, sin perjuicio de los acuerdos

particulares entre ellos y finalmente la conversión a aprovechamiento de los

gastos de urbanización asumidos por el Agente Urbanizador.

I.5.- Criterios de adjudicación.-

Los derechos de los propietarios de fincas origen se cuantifican

proporcionalmente a la superficie que aportan.

Los criterios de adjudicación a los propietarios incluidos en el ámbito de

referencia, son los relacionados en el art. 102 LOUA y arts. 92 y sigs del R.G.U.

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II.- Relación de propietarios e interesados.

Conforme a lo establecido en el art. 76 RGU, se tendrán como parte en los expedientes de reparcelación:

a. Los propietarios de los terrenos afectados y, en su caso, los titulares de terrenos afectados por sistemas generales que hayan de hacer efectivo su derecho en el polígono de que se trate.

b. Los titulares de derechos reales sobre los mismos.

c. Los arrendatarios rústicos y urbanos.

d. Cualesquiera otros interesados que comparezcan y justifiquen su derecho o interés legítimo.

La aplicación de la Reparcelación por imperativo legal, lleva al propio art. 76 R.G.U. a disponer que las disposiciones de este Reglamento se aplicarán, no obstante los defectos de capacidad, limitación de la facultad de disponer o demás circunstancias que condicionen o prohíban las transmisiones de las fincas en situación normal.

Debe tenerse en cuenta la certificación registral emitida3 y lo dispuesto en el art. 54 del TRLS/2008, sobre expedientes de distribución de beneficios y cargas. TRLS/08, conforme al cual:

1. La iniciación del expediente de distribución de beneficios y cargas que corresponda o la afección de los terrenos comprendidos en una actuación de transformación urbanística al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la forma de gestión que proceda, se harán constar en el Registro por nota al margen de la última inscripción de dominio de las fincas correspondientes.

2. La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros tres años a instancia del órgano o agrupación de interés urbanístico que hubiera solicitado su práctica.

4. Tomada la nota a la que se refiere el apartado 1, se producirán los siguientes efectos: a) Si el título adjudicare la finca resultante al titular registral de la finca originaria, la

inscripción se practicará a favor de éste. b) Si el título atribuyere la finca resultante al titular registral de la finca originaria según el

contenido de la certificación que motivó la práctica de la nota, la inscripción se practicará a favor de dicho titular y se cancelarán simultáneamente las inscripciones de dominio o de derechos reales sobre la finca originaria que se hubieren practicado con posterioridad a la fecha de la nota.

c) En el caso a que se refiere la letra anterior, se hará constar al margen de la inscripción o inscripciones de las fincas de resultado, la existencia de los asientos posteriores que han sido objeto de cancelación, el título que los motivó y su respectiva fecha.”.

II.1.- Relación de propietarios y sus circunstancias personales.

Dada la trascendencia registral del Proyecto de Reparcelación, los datos personales de los propietarios y adjudicatarios de derechos, habrán de ajustarse a las determinaciones del Reglamento Hipotecario, con indicación de nombres, domicilios, NIF, estado civil y

3 Art. 5 RD 1.093/97 :”… el Registrador practicará la nota al margen de cada finca afectada expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas…, para la práctica de la nota marginal citada bastará que haya sido otorgada la escritura pública de constitución de la entidad.

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en su caso, régimen matrimonial. Probablemente el Sr. Registrador de la Propiedad requiera, para proceder a la inscripción del Proyecto de Reparcelación, se le certifique expresamente por el Sr. Secretario, además de la firmeza en vía administrativa del acto de aprobación, la indicación expresa de haberse practicado las notificaciones correspondientes a los propietarios y titulares de derechos. Transcribimos lo dispuesto en el art. 7.11 del RD 1.093/97:

   “El título inscribible,… deberá contener las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria y especialmente:

11. Relación de los propietarios de fincas y de aprovechamientos, así como de los titulares de las cargas y gravámenes afectados por la equidistribución, con especificación de sus circunstancias personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria, y con expresa indicación de haber sido notificados en el expediente. “.

II.2.- Otros adjudicatarios y sus circunstancias personales.-

A continuación se transcribe la relación de otros adjudicatarios de fincas resultantes, distintos de los propietarios de suelo aportado, con sus circunstancias personales.

II.3.- Relación de otros interesados.

Se relacionará, con indicación de domicilio a efectos de notificaciones, al resto de interesados que habrán de ser notificados personalmente en el trámite de información pública. Arrendatarios, titulares de cargas, de servidumbres y de cualesquiera otros derechos. Estos titulares van a resultar esencialmente de la certificación Registral que va a servir de guía en la redacción de este Proyecto. No obstante, aunque no resulten del Registro se habrá de verificar sobre el terreno la posible existencia de otros intereses afectados, V.gr., salida de vado de otra finca no incluida en la U.E., un arrendatario que no figura en el Registro, etc.

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III.-Fincas aportadas.- Relación e información de fincas aportadas.

Si procede:

La superficie real de la Unidad de Ejecución, según resulta de plano

topográfico es de …. m², aunque no coincide con la Registral, ascendente en total

a …. m², por lo que se ha de significar expresamente que, de conformidad con lo

establecido en art. 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística y art. 8 del Real

Decreto 1093/1997, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de

Naturaleza Urbanística, deben prevalecer las superficies reales sobre las inscritas

en el Registro de la Propiedad.

La finca aportada nº X es propiedad de la Junta de Compensación como

beneficiaria de la expropiación de la misma, que fue solicitada expresamente por

el propietario, cuyos aprovechamientos se distribuyen . . . . en virtud de acuerdo

de la misma adoptado en sesión de .. .

CUADRO 2: Fincas aportadasFinca nº

Titular Registral nº Sup. Registral

Sup. Real

%

…. …. ….

Total:

III.1.- Fincas aportadas.-El art. 7 del RD 1.093/97, exige:

   “El título inscribible,.., deberá contener las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria y especialmente:

2. Descripción de cada una de las fincas, partes de fincas y unidades de aprovechamiento incluidas en la unidad de ejecución o adscritas a ésta, con especificación de su titularidad y de las cargas y gravámenes inscritos sobre las mismas y, en su caso, de sus datos registrales.

3. Especificación respecto de cada finca de origen de las modificaciones que se produzcan en su descripción o en su titularidad, cuando los datos resultantes del Registro no coincidieren con los del proyecto. “

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Se incluirán diferenciadamente, las fincas incluidas en el ámbito de la Unidad de Ejecución, las fincas externas (S.G. a obtener) y fincas especiales de aprovechamiento que deban compensar en el ámbito de la Unidad.

FINCA APORTADA Nº 1.-

a).- Descripción registral4:

TITULARIDAD

DESCRIPCIÓN.- Finca sita en … que linda…..

SUPERFICIE:

LINDEROS

CARGAS Y AFECCIONES:

INSCRIPCIÓN: Figura inscrita en …

CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES.- Se hará constar los elementos existente, figuren o no figuren en el Registro, aunque no coincidan con la situación de hecho actual de la finca. (En el apartado c) se hará referencia a la realidad existente al objeto de proceder a la rectificación, si procede). Aunque se concretará en epígrafe posterior, en este momento debe referirse si se mantiene o si se debe cancelar/derribar, las construcciones, instalaciones, servidumbres, plantaciones, u otros elementos existentes.

Referencia Catastral. U.T.M.

b).- Descripción real o actual:

SITUACIÓN.- Finca sita en … que linda…..

SUPERFICIE:

LINDEROS

CARGAS:

TITULARIDAD:

c).- Adaptación de la descripción registral a la realidad de la finca5.

4 La descripción de las fincas se realizará sobre la base de los datos resultantes de la certificación registral a que se refiere el art. 5 del DR 1093/97.

5 En todas estas consideraciones respecto de las fincas aportadas, se tendrán en cuenta las determinaciones de los siguientes artículos del RD 1.093/97:

Artículo 8.-Inmatriculación, rectificación de descripción. y formación de fincas de origen. Artículo 9.-Reanudación de tracto sucesivo interrumpido sobre fincas de origen.

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c.1).- Si la finca no esta afecta totalmente al ámbito de la Unidad de Ejecución, se habrá de proceder a practicar la segregación de la finca aportada, describiendo posteriormente la finca resto.

c.2).- Se habrá de tener en cuenta las amplias posibilidades del Proyecto de Reparcelación para adaptar las descripciones registrales a la realidad física de las fincas. Se recogerá, conforme a lo requerido por el art. 7.3 del RD 1093/97:

“Especificación respecto de cada finca de origen de las modificaciones que se produzcan en su descripción o en su titularidad, cuando los datos resultantes del Registro no coincidieren con los del proyecto.”. c.3).- Respecto de Servidumbres, construcciones y otras cargas existentes,

recordamos nuevamente el art. 7 del RD 1093/97, conforme al cual el título debe contener:

“6. Especificación de las cargas y derechos inscritos sobre las fincas de origen que han de ser objeto de traslado o de cancelación conforme a lo señalado en el artículo 11.

7. Descripción de las construcciones que se mantienen y especificación de las fincas de resultado en que se ubican. Se expresarán, en su caso, las construcciones existentes, aunque no hubieran sido objeto de previa inscripción registral.“.

d).- Correspondencia.- Se especificará la determinación requerida por el art. 7.4 del RD 1093/97:

“Determinación de la correspondencia entre las superficies o aprovechamientos aportados al proyecto y las fincas de resultado adjudicadas, conforme al mismo, a los titulares de las primeras.“.

e).- Ficha y plano.- Para una mayor claridad, se recomienda acompañar una ficha descriptiva de las

fincas aportadas y un plano individual de cada una.

CUADRO 3: Ficha de fincas aportadas6:Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución U.E......Información de las fincas aportadas Finca nº

Datos personalesPropietario Nombre D.... N.I.F.:

Domicilio: C/ Localidad:Representante Nombre N.I.F.

Domicilio C/ LocalidadDatos Registrales de la finca. U.T.M.:Tomo: Libro: Folio: Finca nº Inscripción: Superficie:Registro de la Propiedad nº de .....

Artículo 10.-Doble inmatriculación. Titularidad desconocida o controvertida sobre la finca de origen. Titular en ignorado paradero.

Artículo 11.-Régimen de titularidades limitadas y de derechos y gravámenes inscritos sobre las fincas de origen. Artículo 12.-Imposibilidad de subsistencia de cargas compatibles con las determinaciones del planeamiento. 6 Se ha usado como referencia la ficha transcrita por Garcia Bellido, Javier, Ricardo Santos y Joaquin Calvo, en

Práctica de la Reparcelación. Ejemplos y Modelos. I.E.A.L. 1987.

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Des

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Der

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carg

as. Derechos reales y otras cargas que figuren en la certificación

registral.

Obs

erva

-ci

ones

Otros elementos existentes. Construcciones, plantaciones, etc.

Datos reales de la fincaNaturaleza: Urbana. Afección: Total/Parcial Superficie real:

Lind

eros

Norte

Sur

Este

Oeste

Des

crip

ción Finca

Construcciones

CORRESPONDENCIA:

FINCA APORTADA Nº 2.-. . . . .RESUMEN ALTERACIONES FINCAS APORTADAS.- Se solicita

expresamente al Sr. Registrador de la Propiedad practique las inscripciones

necesarias para hacer constar en el Registro la alteraciones que se han hecho

constar en las respectivas fincas aportadas, que se resumen en las siguientes:

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1.- Finca registral nº ….- Hacer constar la superficie real de …

2.- Finca registral nº ..

III.2.- Asignación y distribución de aprovechamientos.

La Unidad de Ejecución tiene, en virtud del planeamiento, las siguientes

determinaciones:

- Superficie total real de la U.E. …………………. ….. m².

- Índice de edificabilidad bruto …………………. ….. m²t/m²s.

- Techo edificable total. …………………. ….. m²t.

- Aprovechamiento medio. A.M. ………………… ….. m²t/m²s.

- Coeficiente de Ponderación …………………. ….. m²tp/m²s.

- Aprovechamiento ponderado …………………. ….. UU.AA.

- 10% de A. M. de Cesión Obligatoria……………. ..… UU.AA.

- Aprovechamiento de Propietarios………………. ….. UU.AA.

- Excesos de Aprovechamiento…………………… ….. UU.AA.

- Uso …………………… Residencial.

- Iniciativa …………………… Privada.

- Sistema de Actuación …………………... Compensación.

CUADRO 4: Derechos aportados y aprovechamientos a los que se tienen derecho.Titulares de Derechos

Derechos aportados Aprovecham.Ponderado7

UU.AA.

Techo edificable

Particip.Finca nº Superficie8

Propietar ios incluidos en e l ámbi to de la Unidad de EjecuciónD. 1 m²s. m²tp.(UU.AA.) m²t. %D. 2 m²s. m²tp.(UU.AA.) m²t. %-- -- -- -- -- --Propietarios de suelo exterior que compensan en esta U.E.D. m²s. m²tp.(UU.AA.) m²t. %7 Para equidistribuir con todos los adjudicatarios, sean propietarios o no, se debe hacer las adjudicaciones considerando el aprovechamiento ponderado. 8 En cuanto a los propietarios de suelo, establece el art. 86 RGU, “El derecho de los propietarios afectados será

proporcional a la superficie de sus respectivas fincas que quede comprendida en la unidad reparcelable.”.

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Fincas especiales de aprovechamiento adjudicadas en Actas de OcupaciónD. m²tp.(UU.AA.) m²t.Cesión de aprovechamientos10% A.M. m²tp.(UU.AA.) m²t.Excesos aprov. m²tp.(UU.AA.) m²t.Total m²s. m²tp.(UU.AA.) m²t. 100%

(nota: Los resultados de este cuadro no se aplican para el reparto de las afecciones de la cuenta de liquidación provisional, porque hay aprovechamientos que no pagan gastos de urbanización).

IV.- Adjudicación de fincas resultantes.

Debe tenerse en cuenta el art. 18.1, TRLS/08, sobre operaciones de distribución de beneficios y cargas:

“1. El acuerdo aprobatorio de los instrumentos de distribución de beneficios y cargas produce el efecto de la subrogación de las fincas de origen por las de resultado y el reparto de su titularidad entre los propietarios, el promotor de la actuación, cuando sea retribuido mediante la adjudicación de parcelas incluidas en ella, y la Administración, a quien corresponde el pleno dominio libre de cargas de los terrenos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 16. En este supuesto, si procede la distribución de beneficios y cargas entre los propietarios afectados por la actuación, se entenderá que el titular del suelo de que se trata aporta tanto la superficie de su rasante como la del subsuelo o vuelo que de él se segrega.“.

IV.1.- Relación y descripción de fincas resultantes.

Finca R.1.-

Descripción.- Parcela9 situada en..

Linderos.- Linda, al Norte, con..

al Sur, con..

al este,

al Oeste,

Superficie.-

Aprovechamiento.- (Dato no preceptivo, pero conveniente).

Uso predominante,

Adjudicatario.- Esta finca se adjudica a D….

9 Art. 17.1.b), TRLS/2008: Parcela: la unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente.

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Correspondencia10.- Los derechos adjudicados sobre esta finca proceden

de las fincas aportadas 1, 3 y 4 que representan respecto de esta finca un 25%, un

30% y un 45% respectivamente.

Cargas.- En virtud del principio de subrogación real esta finca responde de

las cargas que pesan sobre la finca de correspondencia de la que proceden los

derechos del adjudicatario de la misma, haciéndose expresa referencia a una

hipoteca……..

Afección11 al Saldo de la Cuenta de Liquidación Provisional: €.-

CUADRO 5.- Ficha finca resultanteProyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución U.E......Descripción de finca resultante Finca R.1

Datos personales del adjudicatarioAdjudicatario Nombre D.... N.I.F.:

Domicilio: C/ Localidad:Representante Nombre N.I.F.

Domicilio C/ Localidad

Des

crip

.

10 Dispone el art. 7 del RD 1.093/97 que el título inscribible, … deberá contener las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria y especialmente, “4.- Determinación de la correspondencia entre las superficies o aprovechamientos aportados al proyecto y las fincas de resultado adjudicadas, conforme al mismo, a los titulares de las primeras. “

11 Conforme a lo dispuesto en el art. 19 RD 1.093/97, “ Quedarán afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar, y de los demás deberes dimanantes del proyecto y de la legislación urbanística, todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas de resultado del expediente de equidistribución, incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos en el Registro con anterioridad a la aprobación del Proyecto, …”

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Lind

eros

Norte

Sur

Este

Oeste

Superficie: Techo edificable: Afectación al saldo de la C.L.Provisional.

Car

gas12

. En base al principio de subrogación real, las cargas que pesan sobre las fincas de origen que generan los aprovechamientos que se adjudican en esta finca se trasladan automáticamente a esta finca. Se hace referencia expresa a una HIPOTECA . . .

CORRESPONDENCIA:

Finca R.2.- ….

En la descripción de las parcelas de cesión, tanto edificables como las destinadas al dominio público, se habrá de referir necesariamente lo requerido por el art. 19.5 del TRLS/2008,

“En los títulos por los que se transmitan terrenos a la Administración deberá especificarse, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, el carácter demanial o patrimonial de los bienes y, en su caso, su incorporación al patrimonio público de suelo. “.

IV.2.- Adjudicación de fincas resultantes.

CUADRO 6: Adjudicación13 de fincas resultantes.Parcela Adjudicatario14 Superficie Techo Particip.12 Conforme a lo previsto en el art.. 71.4 RGU, “La reparcelación comprende también la determinación de las

indemnizaciones o compensaciones necesarias para que quede plenamente cumplido, dentro de la unidad reparcelable, el principio de la justa distribución entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.”

13 Art. 71.3 RGU,, “Las parcelas resultantes que se adjudiquen a los propietarios sustituirán a las primitivas, sin solución de continuidad en las respectivas titularidades, a todos los efectos.”.

14 Se relacionarán todas las adjudicaciones, diferenciando incluso las que se ceden libre de cargas al Ayuntamiento en concepto de 10% de cesión obligatoria, en Andalucía, libre de cargas de urbanización; las que se adjudican a la misma administración como propietario de suelo aportado si procede y las que se le adjudican como excesos de aprovechamiento para adjudicárselas a propietarios de Sistemas Generales a los que aún no se les haya adjudicado finca de aprovechamiento especial, que participa en los gastos de urbanización.

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R.1 D. m²s. m²t. %R.2Proindiviso

D. 54% m²s. m²t. %D. 46% %

R.X Ayuntamiento (10%) m²s. m²t. %CO D. m²s. m²t. %Parcelas de cesión para dominio públicoViario m²s.Verde m²s.Equip. m²s. m²t.(no lucr)

Notas:1.- Caso de que el planeamiento haya establecido distintos Coeficientes de

Ponderación internos en el ámbito de la Unidad de Ejecución, se habrá de convertir el aprovechamiento urbanístico de todas las fincas a UU.AA.

2.-Al adjudicar las parcelas resultantes debe tenerse en cuenta que hay propiedades reparceladas forzosamente por no adhesión del propietario cuyos gastos de urbanización se compensan con aprovechamiento, lo mismo que puede haber propietarios que hayan solicitado expresamente abonar su participación en los gastos de urbanización también con cargo a los aprovechamientos.

IV.3.- Diferencias de adjudicación.

Siendo imposible adjudicar fincas resultantes cuadrando el derecho del

adjudicatario con el aprovechamiento de la finca adjudicada, se producen

diferencias15 de aprovechamiento que se habrán de abonar o indemnizar, según

sea positiva o negativa la diferencia.

Esta Junta de Compensación ha cuantificado el valor de repercusión del

aprovechamiento urbanístico en XX € cada m²t., por lo que en el cuadro adjunto

se cuantifica lo que corresponde a cada propietario.

Igualmente se va a producir diferencias de adjudicación16 en los supuestos de reparcelación forzosa y en el de solicitud de pago de obras con cargo al aprovechamiento al que se tiene derecho pues en ambos caso se va a convertir aprovechamiento urbanístico en dinero para contribuir a los gastos.

15 Art. 102.1.e) LOUA, “Cuando el valor del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. La adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la situación de propietarios de fincas en las que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución.”.

16 En estos casos no se aplica el límite del 15% establecido para las diferencias de adjudicación por el art. 96 RGU.

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A la inversa, el Agente Urbanizador ha llegado a acuerdos con diversos propietarios para adquirirles su aprovechamiento o, en su caso, ejecuta o paga urbanización a cambio de aprovechamiento.

CUADRO 7: Diferencias de adjudicaciónAdjudicatario Derecho al

aprovecham.Aprovecham. adjudicado

Diferenc.Adjudic.

D. m²t. m²t. +m²t.D. m²t. m²t. -m²t.… … … …

m²t.Total m²t. m²t. 0,0 m²t.

Nota17:Debe tenerse en cuenta que conforme al art. 18.7 TRLS/08, cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.

IV.4.- Cuotas de participación en gastos de urbanización.

Este parámetro será el aplicable a efectos de cálculo de participación en el saldo de la cuenta de liquidación provisional y posteriormente en la definitiva, por lo que su determinación no se va a realizar nominativamente, sino por parcelas adjudicadas, independientemente de quien sea el titular, lo cual se tendrá en cuenta por la Junta de Compensación al objeto de requerir el pago de las cuotas correspondientes durante la ejecución de las obras de urbanización y el planeamiento en general.

Aunque la cuenta de liquidación provisional se practica al final, resulta necesario ahora, determinar la cuota de participación de cada finca y la cantidad de la que va a responder para practicar su afección con carácter real, en la descripción de la finca resultante.

17 Artículo 18.7, TRLS/08, sobre operaciones de distribución de beneficios y cargas: “Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos, estarán exentas, con carácter permanente, si cumplen todos los requisitos urbanísticos, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.

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CUADRO 8: Determinación cuota de participación en C.L.P. por fincasParcela Aprovecham. Proporc. Participac. Carga/AfecciónR.1 m²t. % % €R.2 m²t. % % €Ayuntamiento (10%) m²t. % 0% 000,00 € Ayuntamiento (Exc.) m²t. % % €Total m²t. 100,00 % 100,00 % €

V.-Derechos, instalaciones, construcciones y plantaciones a extinguir por ser contrarios al planeamiento.-

Dispone el art. 102.1.f) LOUA, “Será indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones, construcciones y usos

legalmente existentes en los terrenos originarios que tengan que desaparecer necesariamente para poder llevar a cabo la ejecución del instrumento de planeamiento.”

Debe tenerse en cuenta también las determinaciones del art. 22 TRLS/2008, conforme al cual,

“3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasarán con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes.

En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo ….

Igualmente debe considerarse lo dispuesto en el art. 18.2 TRLS/08, sobre operaciones de distribución de beneficios y cargas:

“En los supuestos de subrogación real, si existiesen derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con la ordenación urbanística, el acuerdo aprobatorio de la distribución de beneficios y cargas declarará su extinción y fijará la indemnización correspondiente18 a cargo del propietario respectivo.

4. Cuando no tenga lugar la subrogación real, el acuerdo aprobatorio de la distribución de beneficios y cargas producirá la extinción de los derechos reales y cargas constituidos sobre la finca aportada, corriendo a cargo del propietario que la aportó la indemnización correspondiente, cuyo importe se fijará en el mencionado acuerdo”.

V.1.- Plantaciones y explotaciones agrícolas.-

Para la ejecución del planeamiento se eliminan un total de .. pinos de la

finca aportada nº 4, por resultar contrarios al planeamiento por resultar afectados

por zona viaria. Además, el mismo propietario pierde, en la adjudicación de

18 Conforme a lo dispuesto en el art. 21.2 del TRLS/2008, las valoraciones se entienden referidas a la fecha de iniciación del Proyecto de Reparcelación.

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fincas resultantes, otros .. pinos que quedan en zona verde y otros .. árboles de la

misma especie que quedan en finca resultante adjudicada a otro comunero.

El total de … pinos que pierde el propietario que los aporta han sido

valorados por Perito Agrícola en la cuantía de …. euros, según resulta del

informe que se acompaña como Anexo nº X.

V.2.- Instalaciones industriales y comerciales.-

V.3.- Edificaciones. Construcciones.-

V.4.- Derechos de arrendamiento.-V.5.- Servidumbres y cargas. -V.6.- Indemnizaciones.-

CUADRO 919: RESUMEN PLANTACIONES, INSTALACIONES, ETC.Finca Aportada nº

ELEMENTOS DerribarExtinguir

A conservar Valor a indemnizarSu titular Otro Tit.

Finca nº 1

Plantaciones yExplotac. agrarias

6 Olmos -- 9 Olmos XX €

InstalacionesInd. Y comerc.

-- -- -- --

ConstruccionesArrendamientos D.Pepe XX € Servidum.y cargasInfraestructuras

Finca nº 2

Plantaciones yExplotac. agrariasInstalacionesInd. Y comerc.

Taller Alfarería

XX €

ConstruccionesArrendamientos Alfarero XX € Servidum.y cargasInfraestructuras

Finca nº 3

Plantaciones yExplotac. agrariasInstalacionesInd. Y comerc.ConstruccionesArrendamientos

19 Garcia Bellido, Javier, Ricardo Santos y Joaquin Calvo, en Práctica de la Reparcelación. Ejemplos y Modelos. I.E.A.L. 1987.

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Servidum.y cargasInfraestructuras

CUADRO 10: Indemnizaciones.Beneficiario Derecho a indemnizar Indemnización a percibir

Plantaciones €Explotaciones agrariasConstruccionesServidumbresInstalacionesArrendamientos

Total indemnizaciones €

Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, la Junta de Compensación

procederá al pago de las indemnizaciones aprobadas, pudiendo consignarse en la

Caja General de Depósitos caso de acreditarse la negativa a recibirla por el

beneficiario. No procede materializar el pago cuando se trate de adjudicatario de

aprovechamiento cuyo derecho a indemnización se ha compensado en la Cuenta

de Liquidación Provisional.

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VI.- Cuenta de liquidación provisional.- De conformidad con lo previsto en el art. 19 del RD 1.093/97 sobre afección de las

fincas de resultado al cumplimiento de la obligación de urbanizar, quedarán afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar, y de los demás deberes dimanantes del proyecto y de la legislación urbanística, todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas de resultado del expediente de equidistribución, por lo que en la inscripción registral de cada finca de resultado sujeta a la afección se hará constar el importe que le corresponda en el saldo de la cuenta provisional de la reparcelación y la cuota que se le atribuya en el pago de la liquidación definitiva por los gastos de urbanización y los demás del proyecto.

Conforme a lo previsto en el mismo artículo y el 178 del R.G.U., dichas fincas responderán del saldo de la cuenta de liquidación definitiva.

Respecto de los gastos a incluir en la Cuenta de Liquidación Provisional, dispone el art. 100 RGU:

“1. En la cuenta de liquidación provisional del proyecto se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se hayan producido, tanto por defecto, como por exceso, y cualquiera que sea su cuantía, valorándose al precio medio de los solares resultantes.

2. Se incluirán también, como diferencias de adjudicación, los excesos de aprovechamiento que queden atribuidos a determinados propietarios por virtud de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley del Suelo y artículos 89 y 90 de este Reglamento.

3. El coste de las obras de urbanización se calculará con arreglo a los presupuestos aprobados y, en su defecto, mediante una cifra estimativa, que establecerá razonadamente el propio proyecto de reparcelación. Esta misma regla se aplicará a los gastos de proyecto.

4. Los gastos de redacción de los proyectos que obtuviesen la aprobación inicial, aunque no llegasen a obtener la definitiva, serán considerados como gastos de proyecto y adeudados al conjunto de los propietarios afectados, para su reintegro a quienes lo anticiparon.

5. Los gastos de urbanización y de proyectos se distribuirán a prorrata entre todos los adjudicatarios de las fincas resultantes, con arreglo al valor de éstas.

La cuenta de liquidación provisional es la evaluación global de los costes

para la total ejecución de la actuación urbanística, sin perjuicio de elevarla a

definitiva una vez cumplidos los fines de la Junta de Compensación. Esta

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evaluación va a ser el elemento objetivo para gravar las fincas resultantes

afectándolas con carácter real al cumplimiento de sus obligaciones.

VI.1.- Costes de urbanización

Conforme a lo dispuesto en el art. 113 LOUA, la inclusión en el proceso

urbanizador y edificatorio a desarrollar en una unidad de ejecución impone

legalmente a la propiedad del suelo, con carácter real, la carga del

levantamiento de la parte proporcional de todos los costes de urbanización

correspondientes a los siguientes conceptos:a) Obras de vialidad, en las que se comprenden las de explanación, afirmado y pavimentación de

calzadas; construcción y encintado de aceras, y construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.

b) Obras de saneamiento, que incluyen las de construcción de colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución.

c) Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios públicos de suministro de agua, incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias y las de distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios; de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así como el alumbrado público, y los de telefonía y telecomunicaciones.

d) Obras de ajardinamiento y arbolado, así como de amueblamiento urbano, de parques y jardines y vías públicos.

e) Redacción técnica y anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto de urbanización.

f) Gestión del sistema de actuación.g) Indemnizaciones que procedan en favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de

arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución del instrumento de planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con éste.

h) Realojamiento y retorno legalmente preceptivos de residentes habituales.i) Cuando así se prevea expresamente en el instrumento de planeamiento a ejecutar o en el sistema de

actuación aplicado al efecto, además, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de ejecución que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales, como para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas; todo ello cuando así proceda conforme al régimen de las distintas clases del suelo.

j) Las de urbanización de los sistemas generales y cualesquiera otras cargas suplementarias que se impongan a los terrenos, cuando así se haya establecido en el Plan General de Ordenación Urbanística.

k) Cualesquiera otros expresamente asumidos mediante convenio urbanístico o establecidos en la correspondiente concesión administrativa.

2. Corresponde igualmente a la propiedad del suelo, en caso de aplicación del sistema de actuación por compensación, los gastos relativos al mantenimiento de todas las obras y los servicios previstos en el apartado anterior hasta la recepción de la urbanización por el municipio.

Considerando aplicable el RGU en cuanto no contradiga la LOUA, debe tenerse en cuenta las determinaciones de los arts. 59, 60 y 61 RGU.CUADRO 11: Gastos de Urbanización

1 Planeamiento Honorarios Tecn.Gestión y tasas

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Avales2 Proyecto Urb. Honorarios Tecn.

Gestión y tasas3 Ejec. Urbanización4 Cargas Externas5 Compensaciones interpoligonales6 Proyectos y gestión del planeamiento7 Establecimiento y Constitución J.C.8 Gestión del

SistemaTramitación P.R.Secretaría y AdmónHonorarios técnicos

9 Cargas asumidas por Convenio10 Indemnizaciones (VI.2.2 siguiente)11 Realojo y retorno residentesN …

Total . . . . . . . . .

VI.2.- Compensaciones en metálico.

La Junta de Compensación ha cuantificado el valor de repercusión del

aprovechamiento a razón de XX € cada m²t. que se aplica a las distintas

situaciones que se presentan en que se deba abonar o compensar

aprovechamientos, usándose como unidad de medida para el pago de los gastos

de urbanización.

D…. y D….. no se han adherido a la Junta de Compensación por lo que no

están participando ni en el proceso de toma de decisiones ni en el costeamiento

de los gastos de la Junta de Compensación en la ejecución del proceso

urbanizador, por lo que los gastos presupuestados se deben compensar con el

aprovechamiento al que tienen derecho por ser obligación del suelo, el pago de

dichos gastos, por cuenta de las plusvalías que el proceso urbanizador le produce.

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CUADRO 12: COMPENSACIONES EN METÁLICODeudor(+)/ Acreedor(-) Derecho al

aprovecham.Aprovecham. adjudicado

Diferenc.Adjudic.

Indemnizac.Compensac20.

Diferencias por adjudicación de aprovechamiento distinta al derecho que posee.D. m²t. m²t. +m²t. + €21

D. m²t. m²t. -m²t. - € Diferencias resultantes por pago gastos en reparcelación forzosa.D. m²t. m²t. -m²t. - €Diferencias resultantes por compensación de gastos a solicitud de beneficiario.

m²t. m²t. -m²t. - €Diferencias resultantes a favor de Agente Urbanizador por pagos acordadosD. XX m²t. +m²t. - €Indemnización económica sustitutoria a favor de la administración22

Ayuntamiento m²t. m²t. -m²t. - €Total m²t. m²t. 0,0 m²t. 0,00 €

VI.3.- Cuenta de liquidación provisional.-

En la cuenta de liquidación provisional se calcula la participación de cada

adjudicatario en el concepto global de cargas de urbanización, donde ya se han

incluido las indemnizaciones que procedan. Como quiera que parte de las

indemnizaciones pudieran corresponder a los mismos adjudicatarios, se les debe

descontar el derecho que les corresponde por este concepto.

Igualmente, además de la carga de urbanización, algunos propietarios deben

pagar y otros deben cobrar por las diferencias de adjudicación. En ambos casos

los adjudicatarios se entienden con la Junta de Compensación.

CUADRO 13: Cuenta de liquidación provisional.20 Siempre figurará la Junta de Compensación como beneficiaria u obligada, plasmándose esta

contabilidad en la cuenta de liquidación provisional formando parte de los números totales que corresponden a cada propietario, sea en mas o sea en menos.

21 El sentido del saldo indica la forma en que a cada afectado se le va a reflejar en la distribución del Saldo de Liquidación Provisional. (+) es un incremento en el saldo, (-) es un descuento en el saldo.

22 Art. 54.2.b), LOUA, “..En los supuestos previstos en esta Ley, esta cesión (10%) podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico, tasado en aplicación de las reglas legales pertinentes.”. Puede haber otros supuestos.

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Adjudicatario Finca % Cargas Urb. Indemniz. Dif.Adjudic. Saldo C.L.P.D. Pepe Perez

R.1 € € +€ €R.4 €R.5 €

Total Pepe Perez -- € -€ €Reparc. Forzosa R.6 € € +€ 0,00 €Pago con aprovechamiento

R.3 € € -€ 0,00 €

10% de cesión 0,00 €Totales -- € € -€ €

0,00 €

Hay distintas formas de calcular la participación de cada finca en el saldo de la cuenta de liquidación provisional.

VII.- Planos.- Los arts. 82 y 84 RGU determinan los planos que deben acompañar al Proyecto,

sin especificar si puede haber distintas informaciones en planos comunes.

Art. 82.1 RGU:1. El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto, que deberá constar de los

siguientes documentos:…Planos:f.1. Plano de situación y relación con la ciudad.f.2. Plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad

reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno.

f.3. Plano de ordenación, en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del Plan que se ejecute.

f.4. Plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas.f.5. Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes

adjudicadas.f.6. Plano superpuesto de los de información y adjudicación (f.2. y f.5.). La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido

efectivo de la reparcelación en cada caso.Artículo 84.

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1. Los Planos deberán redactarse en una escala comprendida entre 1:500 y 1:2.000 y, en todo caso, con la claridad suficiente para que puedan percibirse los linderos y demás grafismos.

2. La simbología gráfica y la numeración de las parcelas debe ser uniforme y unívoca en todo el proyecto. No podrán utilizarse símbolos contrarios a los que sean comunes en la práctica usual no que conduzcan a error o cuyo significado no se explique en debida forma.

El art. 3 RD 1.093/97, sobre los planos del Proyecto, requiere:

   Los documentos públicos a que se refiere el artículo 2, cualquiera que sea su clase y la naturaleza del acto o negocio inscribible, se presentarán ante el Registrador para la calificación y práctica de los asientos respectivos, acompañados del plano de la finca o fincas a que afecten, de acuerdo con lo dispuesto en las reglas siguientes:

1. El plano se archivará en los términos previstos en el inciso segundo del apartado 4 del artículo 51 del Reglamento Hipotecario (RCL 1947, 476 y 642). Podrá acompañarse también al plano citado copia del mismo en soporte magnético u óptico.

2. El Registrador remitirá copia del mismo a la Oficina Catastral competente, para que, en los términos establecidos en la legislación aplicable, dicha Oficina remita, en su caso, al mismo los datos identificadores de la finca o fincas objeto del acto de que se trate.

3. Cuando el acto inscribible se origine en un procedimiento tramitado ante la Administración urbanística, el plano que ha de acompañar al título será el que sirva de base al acuerdo administrativo procedente o a la licencia cuya concesión constituya requisito para la inscripción. En los demás supuestos, deberá acompañarse plano a escala adecuada de la finca o fincas objeto del título inscribible.

Entre los planos requeridos, hemos de diferenciar entre los de información y los de proyecto, pudiendo resumirse los planos sustantivos del proyecto de Reparcelación en:

Plano de fincas de origen, que delimita e informa de los límites de la unidad, los linderos, las fincas afectadas, elementos, plantaciones, construcciones existentes, etc.

Plano de fincas resultantes, en el que debe figurar el cuadro de fincas resultantes, adjudicaciones y superficies.

Plano de superpuesto de los de información de fincas de origen y plano de adjudicaciones. En este plano se incluirá un cuadro de correspondencias.

VIII.- Anexos.-

Poderes. Acuerdos y publicaciones de aprobación del planeamiento y

establecimiento del sistema Actas sesiones Junta de Compensación referidas a la aprobación del

Proyecto de Reparcelación. Certificación Registral emitida tras las anotaciones marginales del art. 5

RD 1.093/97. Acreditación notificaciones por conducto notarial a interesados, caso de

haberlo hecho la propia Junta de Compensación. Informes de valoraciones.

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