El desplazamiento forzado

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El Desplazamiento en Colombia es

un problema de todos. Surge a raíz

de las guerras internas que tiene el

país aunque esto ocurre

constantemente hacemos caso omiso

y pareciere que no nos importara la

integridad y bienestar de estas

personas.

El desplazamiento ha llevado a la

sobrepoblación de las grandes

ciudades generando indigencia,

inseguridad y muerte de estas, ya

que ellos llegan a las ciudades

solamente con lo que llevan puesto y

sin nada pasa subsistir, pero

al contrario llegan con sus hijos que

la mayoría de veces son muy

pequeños y sin otra alternativa les

toca recurrir a la delincuencia e

indigencia para no dejarlos morir.

El desplazamiento también hace

parte de la lógica de la guerra

contrainsurgente, en los habitantes

de zonas campesinas que

supuestamente sirven de apoyo

social a la guerrilla, son obligados a

dejar su tierra para ser sustituidos por

miembros de grupos paramilitares y

de individuos simpatizantes de las

mismas fuerzas armadas, es un

mecanismo de re-poblamiento que

por demás tiene una utilización

común en el conflicto armado.

Aunque el gobierno cuenta con

planes de ayuda al desplazado es

tanto el número de estas personas

que dichos programas de apoyo

simplemente no dan abasto dejando

aproximadamente un 65% de la

población afectada sin ningún recurso

y apoyo.

Pienso que el gobierno debería

ampliar el cubrimiento de esa ayuda

humanitaria y reestructurándola

haciendo énfasis y tomando como

punto importante la reintegración del

desplazado al campo, ofreciéndole

garantías y seguridad, a demás de un

apoyo que le permita reiniciar su vida

productiva.

Nosotros como colombianos y como

afectados directa o indirectamente de

este problema social estamos en la

obligación de ofrecer ayuda el

desplazado ya sea orientándolo o

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contribuyendo a su reintegración una

vida digna.

La indiferencia es la puñalada más

letal para la sociedad

Al empezar este año, la Unidad de

Víctimas registró a la número 6

millones desde 1984. Pocos

conflictos armados en el mundo

exhiben una cifra semejante. La cual,

por aterradora que sea, apenas da

una pálida idea de los centenares de

miles de destinos individuales,

familiares y de comunidades

completas

que han sido pasto de la moledora de

la guerra en estos 30 años.

En los dos años transcurridos desde

la sanción de la Ley 1448 o de

Víctimas, el Estado ha incluido en el

registro nacional a más de 6 millones

de víctimas. En su inmensa mayoría,

se trata de víctimas de

desplazamiento forzoso, las cuales

suman casi 5,4 millones desde 1984

(con esto, la cifra oficial se acerca,

por fin, a la que han manejado ONG

especializadas como Codhes).

Pero están también miles de

personas que sufrieron toda suerte de

otros crímenes de guerra: más de

130.000 amenazados, cerca de

75.000 que perdieron algún bien, más

de 90.000 desaparecidos y sus

familiares, más de 21.000

secuestrados, casi 55.000 víctimas

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de algún tipo de acto de terrorismo,

cerca de 95.000 homicidios y más de

540.000 personas afectadas por el

asesinato de un ser querido, 10.500

víctimas de minas antipersonas,

6.500 casos de tortura, casi 7.000 de

reclutamiento forzado de niños y

4.000 casos de violencia sexual

componen la radiografía del

padecimiento que ha compilado la

Unidad de Víctimas.

Un elemento preocupante es que,

pese a que el proceso de

reconocimiento y reparación de las

víctimas está en pleno curso (se han

indemnizado más de 350.000) y pese

también a la negociación en La

Habana para poner fin al conflicto

armado, el número de víctimas ha

crecido mucho

durante este

gobierno.

En 2012 más de

221.000

personas

sufrieron algún

hecho de

victimización y lo

mismo ocurrió con otras 122.000 el

año pasado. En total, más de medio

millón de colombianos han sido

víctimas del conflicto desde que se

aprobó la Ley de Víctimas, en junio

de 2011. Evidencia de que la guerra

sigue haciendo estragos en no pocas

zonas del país. Y, como lo constató la

Corte Constitucional el año pasado,

de que los grupos sucesores de los

paramilitares, o bandas criminales,

pese a no ser reconocidos como

actores del conflicto, generan

desplazamiento y son fuente de

homicidios, desapariciones, masacres

y otras atrocidades.

Antioquia es el departamento con

más víctimas, con cerca de 1,2

millones. Le siguen Bolívar, con casi

medio millón; Magdalena con

380.000; Nariño, con más de

320.000; Chocó, Cesar y Valle, que

tienen cerca de 300.000, y luego

están Caquetá, Cauca y Córdoba,

que pasan de las 260.000 cada uno.

Y todas las regiones del país tienen

miles de víctimas.

Estimaciones recientes sugieren que

casi 4,9 millones de colombianos han

sufrido desplazamientos internos a

causa del prolongado conflicto

armado y de la violencia política

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asociada en la que se encuentra

implicados el Estado y grupos

armados de la guerrilla izquierdista,

así como diversos grupos

paramilitares derechistas altamente

regionalizados y redes armadas de

narcotraficantes.1 Muchos de los

desplazamientos forzados de los

últimos años son el resultado, directa

o indirectamente, de las ofensivas

militares del Estado y los grupos

paramilitares que se disputan el

control de las zonas rurales,

históricamente fortalezas de la

guerrilla. No sólo hay personas

desplazadas internamente que han

huido de los efectos de la guerra, sino

que, en los graves conflictos por el

control del territorio y la población,

todas las partes del conflicto han

desplazado de manera forzosa a los

habitantes locales sospechosos de

“colaborar” con el enemigo.

La migración forzada en Colombia no

cesa. Para la mitad de 2008, más de

tres millones y medio de colombianos

abandonaron su hogar a causa de los

rigores del conflicto. El flujo de

población desplazada, continuo

desde 1995, ha retomado vigor en

2008. Pese a la visibilidad del drama

del desplazamiento, el país aún

debate si esta población migró debido

al conflicto y si la sociedad,

representada por el Estado

colombiano, debe compensarla por el

proceso que padecieron. Las

discusiones están dominadas por la

pasión que genera el tema, y en

muchos casos carecen del rigor con

el cual deberían abordarse. El fin de

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este libro es contribuir a la discusión,

con un análisis económico y

estadístico, abordando tres temas:

demostrar que la migración fue

producto de la violencia armada y no

de una migración voluntaria, evaluar

las pérdidas económicas como

consecuencia del desplazamiento y

discutir políticas públicas para dar a

la población desplazada la

oportunidad de ser miembros

productivos de la sociedad. La

conclusión principal del libro es clara:

sin una intervención decidida de la

sociedad, la población desplazada y

sus futuras generaciones están

condenadas a la pobreza.

Causa:

Conflicto armado: violencia inmediata,

amenazas de muerte,

enfrentamientos entre grupos

armados; en síntesis - cualquier

situación que se desprenda del

conflicto armado y que atente contra

la integridad física o la vida misma.

Consecuencias:

Abandono del campo, aumento del

narcotráfico, surgimiento de grupos

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paramilitares, migraciones de

población a los centros urbanos,

personas en que llegan a las

ciudades sin dinero, sin trabajo, sin

techo, todas las consecuencias de

salúd publica que eso conlleva, se

crean condiciones para que las

personas se vean en la necesidad de

hurtar o cometer actos ilicitos para

poder sobrevivir. Estrés

postraumático en las víctimas,

depresiones, psicosis, etc.

El Estado colombiano ha recorrido un

largo camino en la búsqueda de

respuestas integrales que sean

efectivas y reconozcan esta compleja

situación. Desde 1997 se instituyeron

medidas para la atención y asistencia

a la población en situación de

desplazamiento con el objetivo de

mitigar temporalmente sus efectos.

Las medidas de atención se

extendían a aquellas personas en

quienes persistían las condiciones de

vulnerabilidad relativas a la

subsistencia mínima y asociadas al

desplazamiento forzado. Sin

embargo, en el 2004 la Corte

Constitucional encontró fallas

estructurales en el sistema de

atención a la población desplazada y

determinó que existía una violación

generalizada a los derechos de la

población en situación de

desplazamiento. Hacia 2008 tuvieron

lugar otras normas que pretendían

proporcionar medidas de reparación a

las víctimas, pero su alcance era

meramente económico y basado en

un acto de solidaridad por parte del

Estado y no de su responsabilidad y

deber especial de protección por las

graves violaciones a los derechos

humanos cometidas.

Con el impulso de organizaciones de

las víctimas y de la sociedad civil, en

el gobierno del Presidente Juan

Manuel Santos Calderón se decidió

destinar mayores esfuerzos para

restablecer los derechos de las

víctimas del conflicto armado y dar un

paso más allá del modelo de atención

a la población desplazada para

construir una política pública basada

en el reconocimiento y en el derecho

a la reparación integral. Este giro

significativo se concreta en la

expedición de la Ley 1448 de 2011,

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mejor conocida como la Ley de

Víctimas y Restitución de Tierras.

Esta Ley, aprobada con un alto

respaldo político y social, refleja el

consenso nacional en que la

construcción de una paz duradera, la

superación del conflicto y la

recuperación de los lazos de

confianza entre el Estado y sus

ciudadanos requiere que las víctimas

ocupen el centro de la acción estatal.

No son pocos los retos que existen al

momento de implementar una política

pública que busca transformaciones

tan profundas para un país entero y

sobretodo para quienes han sufrido

de forma directa los horrores de la

guerra y que se encuentran en

extrema pobreza y marginalidad. Sin

lugar a dudas el mayor reto para la

implementación exitosa de este

nuevo marco legal radica en la

permanencia del conflicto interno y la

capacidad de los actores armados de

causar daños en la población civil.

Actualmente se encuentran inscritas

en el Registro Único de Víctimas

5’832.9342 personas, de las cuales

4’613.796 personas son víctimas del

desplazamiento forzado y

representan más de 900 mil900.000

hogares. Del total de personas, cerca

del 28% son niños y niñas menores

de 14 años mientras que el 5% son

personas mayores de 60 años, el

12% pertenece a un grupo étnico, el

51% son mujeres, de las cuales el

22% son cabeza de hogar. La

continuación de las acciones

armadas dejan claro que estas cifras

pueden aumentar cada día y que

quienes ya fueron victimizados tienen

temor o encuentran enormes

obstáculos para acceder a las

políticas de atención y reparación.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional unificó este miércoles los parámetros en relación a los derechos a la reparación integral e indemnización de las víctimas del desplazamiento forzado a través de la acción de tutela. Al resolver decenas de tutelas acumuladas en contra de Acción Social, hoy Departamento

Administrativo para la Prosperidad Social, la Corte establece que este mecanismo procede para reparar las víctimas, pero que la misma no puede ser usada de forma abstracta por los jueces, tal y como ha venido sucediendo. La Corte dejó parámetros claros como que las víctimas de desplazamiento forzado tienen derecho a la reparación integral y a una indemnización justa, pronta y proporcional y que esa reparación “no se agota con el componente económico, ya que se trata de un derecho complejo que contempla distintos mecanismos encaminados a ese fin”. Igualmente, se estableció que las obligaciones del Estado en materia de reparación no pueden confundirse con la ayuda humanitaria o la asistencia y que existen diferentes vías para acceder a la reparación integral: la judicial, a través del proceso penal o en la jurisdicción contencioso administrativa; y la vía administrativa regulada por la Ley de víctimas. Además, se señala que “la condena en abstracto dentro del trámite de la acción de tutela tiene carácter subsidiario y excepcional, reiterando la aplicación restrictiva del artículo 25 del Decreto ley 2591 de 1991”.

En el caso concreto, la Corte indicó que se ordenó pagar a los accionantes el máximo estipulado por el artículo 5 del Decreto 1290 de 2008, es decir 27 salarios mínimos legales vigentes.

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De la consideración de este principio, que encontramos en "La ideología alemana" [de Carlos Marx y Federico Engels, nota de Prensa Rural], podemos extraer las implicaciones básicas que tiene el desplazamiento para toda la población afectada, y principalmente para los niños y los jóvenes. Seria un error desde luego contemplar a la comunidad en abstracto.

Las comunidades ubicadas en extensas zonas del territorio nacional viven agitadas por el conflicto social armado que estalló cuando en la segunda administración del Frente Nacional una comunidad campesina fue agredida por el Ejército Nacional, respaldado por fuerzas norteamericanas.

Los campesinos de Marquetalia se organizaron como guerrilla para defender el derecho a la propiedad y a la explotación de la tierra contra el designio de reservar ese derecho de modo exclusivo para las clases dominantes coaligadas en el llamado Frente Nacional.

El movimiento campesino armado se extendió por todo el país y, para detenerlo, las oligarquías decidieron fortalecer los batallones oficiales con la ayuda de bandas paramilitares; pretendían ocultar la participación de las fuerzas estatales en la perpetración de crímenes atroces en el curso de una guerra sucia.

Más que enfrentar a la guerrilla, los paramilitares optaron por aniquilar a las comunidades campesinas señaladas como supuestos apoyos de los frentes guerrilleros.

La lucha de clases se manifestó como una guerra de exterminio destinada a someter a los colombianos al poder oligárquico; masacres, torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extra juicio, bombardeos, expulsión de comunidades obligadas a huir, fueron las proezas realizadas por las armas oficiales y por las paraoficiales.

Llegó así un momento en que los paramilitares consideraron llegada la hora de coronar su obra y de pasar la cuenta de cobro a sus patrocinadores políticos, narcotraficantes, banqueros y terratenientes.

Vinieron las desmovilizaciones aparentes, la impunidad, las maniobras para mantener en secreto

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el nombre de los autores intelectuales de la violencia criminal, etc.

El enfoque diferencial es un presupuesto que considera la necesidad e importancia de asumir a través de políticas públicas necesidades de atención y protección de acuerdo con el género, edad, etnia y discapacidad para garantizar el acceso equitativo de los derechos de la población desplazada atendiendo a sus diferencias. Este eje transversal de atención se ha implementado de acuerdo con el desarrollo del núcleo básico del derecho a la igualdad que requiere de acciones afirmativas por parte del Estado para su goce efectivo. La Corte Constitucional en su labor de seguimiento ha proferido diferentes Autos por medio de los cuales ordena al Gobierno Nacional cumplir con dicho enfoque entre ellos tenemos; En el Auto 004 de 2009 se lleva a cabo un estudio cons- titutivo del balance actual de la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el Auto 005 de 2009 se realiza un balance actual de la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el Auto 006 de2009 en el que instituyen medidas para la protección de las personas desplazadas con discapacidad, en el Auto 092 de 2008 se adoptan medidas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado y la prevención del impacto de genero

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desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, por último en el Auto 251 de 2008 la Corte Constitucional adopta medidas para la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado.

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La Constitución Política consagra en su artículo 229 el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia. De hecho, una de las principales características de un Estado de Derecho es la posibilidad del Ciudadano de acudir al Estado cuando sienta que sus derechos están siendo Vulnerados o amenazados, con el fin de que el Estado a través de los órganos Competentes haga prevalecer el derecho frente a intereses que lo controvierten. Como complemento, en el Decreto 196 de 1971, por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía, se consagra en el artículo que la Principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de sociedad Y de los particulares. Ahora bien, el mentado artículo 229 señala además que “La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin representación de abogado”, Facultando al legislador para señalar en qué casos se puede acudir a la administración de justicia sin representación de abogado. Existiendo esta posibilidad, con mayor razón es clara la viabilidad y relevancia de permitir que en determinadas situaciones se acuda a la justicia representado por alguien Que tiene ya una formación jurídica básica, que la ley estima se tiene en la etapa final de la carrera den Derecho, como lo estableció el legislador colombiano en la Ley 583 de 2000, regulatoria del funcionamiento de los Consultorios Jurídicos. Desde luego, esta prerrogativa no es un cheque en

blanco. Facultar a estudiantes de Consultorio Jurídico para representar derechos e intereses de las personas, aún antes de obtener su título de abogado, demanda un alto grado de responsabilidad y de comprensión de la finalidad que se pretende, por parte de estudiantes, docentes, instructores y demás participantes del equipo humano que integran el Consultorio Jurídico. En primer lugar, como parte de un Consultorio Jurídico, debemos tener claro que nuestro propósito no puede ser otro que el de hacer posible el acceso a la Justicia para las personas que en otras condiciones no lo pueden hacer, por razones principalmente económicas y de desconocimiento de sus derechos. En este sentido, posibilitar el acceso a la justicia es un desarrollo del derecho a la igualdad real que la Constitución establece para todos nosotros. En este sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-143 de 2001

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El Programa de Asistencia Legal para Población Desplazada en los Consultorios Jurídicos –CJ-, antes Red Derecho y Desplazamiento, es una iniciativa que articula el trabajo de once universidades ubicadas en diez ciudades del país. Cada Facultad de Derecho ha creado, al interior de los CJ, Un programa especial de asistencia legal para Población Desplazada –PD-, que tienen como y un resultado equitativo basado en el respeto por los derechos de toda la población. Esta actividad se desarrolla en el marco del mandato del ACNUR en Colombia, sustentado en el Memorando de Intención entre el ACNUR y el Estado, donde las partes manifiestan su voluntad de cooperar con el objetivo primordial de apoyar a este último en las tareas inherentes al reconocimiento y goce efectivo de los derechos de la población Internamente desplazada, y a la superación de los retos que permitan trascender la actual situación de estas personas y suministrar soluciones duraderas al problema del desplazamiento El Consejo Noruego para Refugiados (NRC) es una organización humanitaria internacional, especializada en el trabajo con personas refugiadas y en situación de desplazamiento interno. El NRC fue creado en 1946 para atender la crisis humanitaria generada por la Segunda Guerra

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El desplazamiento de personas en el interior de sus propios países como consecuencia de la guerra es motivo decreciente preocupación en todos los continentes. Como afirma el presidente del CICR, Jakob Kellenberger, “los desplazamientos internos son uno de los problemas más graves en los que interviene la acción humanitaria. Su impacto en los varios millones de desplazados y en el sinnúmero de familias y comunidades de acogida es difícil de evaluar, si no imposible”. Los ataques directos y los malos tratos, la pérdida de bienes, el riesgo de que las familias queden separadas y los niños alejados de sus familiares, el mayor peligro

de la violencia sexual para las mujeres y las niñas, los mayores riesgos sanitarios, y la restricción del acceso a La atención médica y a otros servicios esenciales son algunas de las amenazas con las que se enfrentan los desplazados internos. En sus intentos por procurarse lo necesario para sobrevivir, estas personas corren aun más riesgos, debido a las tensiones con las comunidades de acogida, el reclutamiento forzoso, los asentamientos en lugares peligrosos o inadecuados y el retorno obligado a zonas inseguras. En algunas ocasiones, el acceso a los desplazados es un problema sumamente complicado. Los campamentos oficiales donde viven poblaciones enormes son sólo la punta del iceberg. Las necesidades suelen ser mayores fuera de esos campamentos, particularmente en las comunidades donde los residentes, que a menudo luchan por su propia subsistencia, proporcionan vivienda y alimento a los desplazados. Fuera del cam- pamentos de desplazados, donde hay servicios médicos y se distribuyen alimentos y agua en un entorno seguro y fuera del alcance de la mayoría de las organizaciones humanitarias, los más vulnerables deben valerse por sí mismos. Entre los más desprotegidos se encuentran

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