el derecho y cambio social con la construcción del derecho IV y v VII definitiv

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1 “DERECHO Y CAMBIO SOCIAL EN VENEZUELA (1999-2010)” Universidad Central de Venezuela

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“DERECHO Y CAMBIO SOCIAL EN VENEZUELA (1999-2010)”

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Cátedra Sociología Jurídica

Abg. Pedro Arellán Zurita

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Introducción

Desde el año 1999 Venezuela experimenta un proceso de cambios sociales,

políticos, económicos y culturales. Muchos estudios se han producido en este

periodo. Investigaciones, análisis y trabajos se han multiplicado a fin de conseguir

explicaciones a este fenómeno social que es la”Revolución Bolivariana”. Estudios

realizados en varias direcciones convergen todos en las pasiones que desata el

proceso bolivariano, desde el ámbito más radical de oposición hasta la

identificación absoluta con este proyecto.

El objeto de este trabajo es realizar un estudio acerca del rol desempeñado por el

derecho en esos cambios sociales. Poniendo énfasis en analizar si el derecho

como estructura normativa ha sido un instrumento en esos cambios sociales y

políticos experimentados durante el periodo analizado o por el contrario ha

obstaculizado estas transformaciones sociales producidas al interior de nuestra

sociedad.

Comenzamos estudiando el cambio como parte inseparable de la sociedad. En

todas ellas hay cambios constantes, unos más lentos que otros. Nada en la vida

permanece igual y todo es susceptible de cambio, como sabemos tomando

palabras de Heráclito, “nunca una persona podrá bañarse dos veces en el mismo

rio”, porque el agua fluye constantemente y no permanece quieto. El cambio social

es tan normal como el orden social.

Abordar el estudio del cambio social resulta complejo, ya que existen múltiples

teorías que a lo largo de la historia han tratado de estudiarlo tanto en sus causas

como en sus consecuencias. De hecho el estudio del cambio social pertenece al

núcleo mismo de la sociología como ciencia. Como lo afirma Sztompka, “Fue en el

nacimiento mismo de la sociología cuando se concibió una distinción que ha

obsesionado al pensamiento sociológico hasta nuestros días y que se ha

mostrado tan engañosa como persistente.” (Sztompka: 2004:25).

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Este trabajo también estudia el conjunto de factores que inciden en el cambio

social, para ello tomamos las clasificaciones que han dado los autores Macionis y

Plummer y Azuara Pérez, quienes ofrecen un conjunto de factores como el

número y composición de la población, los factores económicos, los trastornos

sociales como las guerras y las revoluciones y finalmente los influjos culturales

donde podemos encontrar al derecho, entendido como expresión cultural para

regular la conducta de una población determinada.

Incluimos un análisis de las doctrinas acerca sobre las relaciones del derecho con

el cambio social, entendimiento que este viene desempeñando un lugar cada vez

mas destacado como instrumento efectivo de cambio social.

Posteriormente el trabajo se centra en el estudio de cuatro momentos de cambios

históricos previamente clasificados con el objeto de analizar en ellos la

participación del derecho en los cambios sociales y políticos producidos.

Concluimos demostrando que en este lapso histórico el derecho se ha constituido

en un instrumento de cambios sociales y que su participación ha sido decisiva en

la aplicación de los mismos.

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Capítulo I

El cambio social.

La interacción social por su propia naturaleza lleva implícito el cambio. Los seres

humanos en todos sus nuevos contactos tienen siempre un elemento de novedad,

evolución y cambio. “En lugar de considerar el cambio como la alteración de una

cosa por naturaleza estable, la estabilidad no es mas que un equilibrio temporal

entre las fuerzas en interacción y por definición, solo se pueden describir en

función del cambio”. (Merryl: 1967:499).

En este sentido, cambio social significa que numerosos grupos de personas se

relacionan de manera distinta de las que se relacionaron ellos mismos o sus

progenitores algún tiempo antes. Hombres y mujeres tienen que enfrentarse con

situaciones nuevas que responder y que reflejan factores como la introducción de

nuevas técnicas, nuevas formas de ganarse la vida, cambios del lugar de

residencia, innovación de las ideas y los valores sociales, etc. Así pues, cambio

social es lo mismo que modificación de la forma en que los hombres trabajan,

educan a los hijos, construyen valores y buscan un sentido a la vida. Cuando la

sociedad esta sufriendo un cambio, las personas ocupan diferentes estatus y

desempeñan roles distinto a lo largo de un determinado período de tiempo.

Sera útil tomar la definición recogida por el Profesor Vincenzo Ferrari, “El cambio

social es una variación, diferencia o alteración relativamente amplia y no pasajera,

aunque no necesariamente irreversible en las propiedades, en el estado o en la

estructura de la organización social de una determinada sociedad, es decir en las

relaciones entre los mayores sistemas sociales, que la componen, bien dentro de

uno de dichos sistemas o entre una o varias de las instituciones que a ellos están

vinculadas, observable en un momento determinado en relación con un momento

anterior”. (Ferrari: 2000:292).

En su libro “Cambio Social”, el autor Wilbert Moore, ofrece una definición del

cambio social: “El cambio social es la alteración apreciable de las estructuras

sociales (los patrones o pautas de acción e interacción social), incluidas las

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consecuencias y manifestaciones de esas estructuras que se hallen incorporadas

a las normas, a los valores y a los productos y símbolos culturales” (Moore:

1966:117).

Entendiendo la estructura social como los pilares, las columnas y las vigas de un

edificio, que son los que hacen que se mantenga firme y que sus distintas partes

estén articuladas entre sí. Miguel Beltrán define la estructura social como “el modo

en que las partes de un sistema social (individuos, organizaciones, grupos) se

relacionan entre si y forman un todo, pudiendo eventualmente presentar sucesivas

y diferentes conformaciones o transformaciones sin que por ello sea otro el

sistema social en cuestión” (Beltrán: 2004:10).

La estructura social incluye lo más permanente de una sociedad, en el sentido de

ser lo menos cambiante. La estructura es lo más básico de la sociedad, no la

controla ninguna parte en concreto, aunque algunos grupos o instituciones tienen

más influencia en la configuración de la misma.

La idea de estructura que hemos esbozado aquí implica la búsqueda de

regularidades, esquemas de relaciones que permitan describir y explicar la vida

social. Para la mayoría de los sociólogos la estructura social es empíricamente

observable, evidencia de que en la sociedad existen diversos tipos de vínculos

que a su vez constituyen sistemas de relaciones sociales articulados entre sí.

Para el autor Miguel Beltrán las dimensiones de la estructura social son:

Demográficas, económicas, políticas, culturales e históricas.

“Demográficas. Las cuestiones poblacionales son muy importantes, pues el

tamaño de los grupos, (…) su estructura de edad, de sexo, esperanza de vida, las

distintas tasas de natalidad, mortalidad, etc., constituyen un elemento clave en la

reproducción social (…). Económica. Hay una tensión continua hacia la

generación de situaciones de explotación, que requieren regulación de parte de

las autoridades. Política. El orden político va a ser igualmente definitivo en la

configuración de la sociedad. Cultural. Las ideas, los valores, las creencias,

constituyen los factores culturales que tienen mucho peso en la configuración de la

vida social. Histórica. Las instituciones sociales, políticas y jurídicas, etc., que

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componen el conjunto de estructuras que acabamos de ver establecen una

determinada situación que condicionará la acción social”. (Ob.cit.15).

Desde un carácter más general podemos definir el cambio social como la

diferencia observada de una realidad social pasada con la realidad social presente

como escribió Rocher: “Toda transformación observable en el tiempo y que afecta

de una manera no efímera a la estructura o al funcionamiento de la organización

de una colectividad dada y modifica el curso de su historia”. (Rocher: 1973:414-

415).

El cambio produce una importante transformación de los valores sociales,

estableciendo nuevas normas de interpretación y convivencia de una sociedad

dada.

Para Rocher la definición de cambio social debe pasar por un análisis que

contemple los siguientes elementos: En primer lugar, afirma que el cambio social

es un fenómeno colectivo, afecta a un sector apreciable de la sociedad, también

puede afectar los modos de vida y la estructura mental de esa sociedad. En

segundo lugar, el cambio social debe ser un cambio de estructura, es decir una

transformación de la organización social o de sus componentes, estamos

hablando de componentes sociales como la familia, la escuela, las relaciones

sociales, etc. Las cuales se modifican de manera apreciable y precisa. En tercer

lugar, un cambio social supone la posibilidad de poder identificarlo en el tiempo, es

decir, debe ser posible identificar el conjunto de transformaciones entre dos puntos

en el tiempo. A partir de este punto de referencia entonces, señalar lo que ha

cambiado y en que medida ha habido ese cambio. En cuarto lugar, sostiene

Rocher que todo cambio debe dar muestra inequívocas de cierta permanencia, los

cambios deben mantenerse en el tiempo, de allí la importancia de poder

observarlos en un periodo mediano de tiempo, para poder conceptualizarlos.

Finalmente, agrega el autor, que todo cambio social afecta el curso de la historia

de esa sociedad, significa que la historia de esa sociedad habría sido muy

diferente, de no haberse producido el cambio social en cuestión.

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Para los autores Macionis y Plummer atribuyen al cambio social, “la

transformación de la cultura y de las instituciones sociales a lo largo del tiempo”.

(Macionis y Plummer: 2006:640).

Macionis y Plummer afirman que el proceso de cambio muestra tres elementos

característicos que considero importante destacar: “1.-El cambio social surge en

todas partes, aunque el ritmo del cambio pueda variar de un lugar a otro. En

definitiva, todo parece apuntar hacia el hecho de que no hay nada que no esté

sujeto a los vaivenes del cambio. 2.-El cambio social a veces es intencional,

pero con frecuencia no es planificado. Los primeros productores de

automóviles comprendieron que estos permitirían a la población viajar en un solo

día recorriendo largas distancias, pero no podían predecir que solo en el mundo

occidental, se producirían unas 50.000 muertes al año por accidentes de autos.3.-

El cambio social genera desacuerdos. En el mundo occidental, el cambio en las

pautas de interacción entre las personas jóvenes y adultas, entre las mujeres y los

hombres o entre los homosexuales y los heterosexuales, dio lugar a la

incomprensión, la tensión y a veces, la hostilidad. 4.- Algunos cambios son más

importantes que otros. Al igual que el automóvil y la televisión, las computadores

han traído consecuencias positivas y negativas, introduciendo nuevos tipos de

trabajo pero eliminando otros viejos, permitiendo la conexión de las personas en

redes electrónicas pero que también ponen en peligro al ámbito privado de los

individuos”(Ob. cit:641).

Teorías del cambio social

Diferentes enfoques se han elaborado a través de la historia para comprender los

cambios sociales. Los autores han construido diversos modelos que pretenden dar

una explicación al nacimiento y desarrollo del cambio social. Ninguna por sí sola

da una solución satisfactoria. Enunciaremos sucintamente algunas de las más

influyentes en la sociología.

Teorías Evolucionistas.

La primera teoría para explicar la sociedad y sus cambios vino de la Biología y fue

la metáfora del organismo y del crecimiento orgánico.

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La analogía orgánica se refería inicialmente a la anatomía, a la constitución interna

de la sociedad. Planteaban que tanto los organismos como las sociedades

estaban compuestos de elementos simples (células, individuos) agrupados en

unidades mas complejas (órganos, instituciones) e integrados por una red de

relaciones (anatomía orgánica, lazos sociales).

La analogía orgánica se aplicó igualmente al funcionamiento interno de la

sociedad. Se afirmaba que los elementos orgánicos y sociales y los componentes

mas complejos realizaban papeles específicos, con funciones definidas dentro de

sus totalidades específicas y de esta manera contribuían a su preservación y

continuación de la vida social. “Los organismos mas complejos tienen una mayor

capacidad de adaptarse y de sobrevivir en su medio ambiente que los mas

sencillos. Según los teóricos evolucionistas, en consecuencia hay un paralelismo

directo entre el desarrollo biológico y la sucesión de las sociedades humanas en la

historia. Cuanto mas compleja es una sociedad, mayor es su “valor de

supervivencia” comparado con el de las mas sencillas. (Giddens: 1993:689).

Augusto Comte y su evolución idealista

Para Comte la sociedad industrial no es un accidente, sino un producto natural

necesario de procesos anteriores. Afirmaba que solo era posible explicar los

fenómenos sociales contemporáneos acudiendo a su historia precedente.

Para ello acudió a la propuesta de la “ley de los tres estadios”. La fuerza que dirige

el cambio histórico se encuentra en el terreno de la mente o del espíritu, en las

formas en las que la gente se aproxima y comprende la realidad. Para él la calidad

y la cantidad de los conocimientos dominados por la sociedad crece de modo

constante. Este rasgo central de la sociedad determina en su opinión, el resto de

los aspectos de la vida social, económica y política.

Apuntaba que la raza humana atravesaba por tres estadios: el teológico, el

metafísico y el positivo. En el primer estadio, la gente se remite a entidades y

poderes sobrenaturales como responsables de los sucesos terrenos. Se dirigen a

espíritus o almas encarnadas en objetos, plantas, animales, después a una

multitud de dioses responsables de las distintas fases de la vida (politeísmo) y por

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último, a un dios único y omnipresente (monoteísmo). El segundo, el estadio

metafísico, llega cuando las personas reemplazan los dioses por causas

abstractas, por principios fundamentales de la realidad tal como son concebidos

por la razón. Las ideas de soberanía, imperio de la ley y gobierno legal dominan la

vida política. El tercero, el estadio positivo se alcanza cuando se aplican leyes

basadas en la evidencia empírica, en la observación, en la comparación y en la

experimentación. Para Comte, una vez que se alcanza este estadio el desarrollo

sin fin queda abierto, puesto que la ciencia se mueve eternamente hacia adelante,

acercándose cada vez más a la realidad, pero sin alcanzar una verdad completa y

final.

La historia de la humanidad ha demostrado que todos nuestros trabajos en las

ciencias están conectadas de tal manera, ya en la misma generación o en

generaciones sucesivas, que los descubrimientos de una época preparan los de la

siguiente, así como aquellos fueron preparados por los de le época anterior. El

individuo distinguido por grandes descubrimientos casi siempre debe la mayor

parte de su éxito a sus predecesores en el mismo camino. “La mente humana

sigue en el desarrollo de las ciencias y de las artes, un curso definido que

trasciende las mayores fuerzas intelectuales, que nacen sólo como instrumentos

destinados a producir en el momento oportuno sucesivos descubrimientos”.

(Etzioni:2003:26).

Según Comte, los cambios que rigen el progreso de la civilización se basan en

leyes que determinan rigurosamente los estadios sucesivos por los que tiene que

pasar el desenvolvimiento general de la especie humana. Esas leyes son

resultados inevitables de la tendencia instintiva de la especie humana a

perfeccionarse y a evolucionar.

Sin embargo, apunta Comte que el progreso de la civilización es más o menos

modificable y su rapidez puede variar dentro de ciertos límites por varias causas

físicas y morales. Entre tales causas figuran las revoluciones políticas. Sólo en

este sentido le es posible al hombre influir en la marcha de su civilización.

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Herbert Spencer y su evolución naturalista

Spencer concibe la evolución como el principio común a toda realidad, tanto

natural como social. “la evolución es definible como el cambio desde una

homogeneidad incoherente a una heterogeneidad coherente, acompañado de

desperdicio de movimiento e integración de materia” (Spencer en Etzioni:

2003:71).

En la historia de la sociedad afirma Spencer, la ley general de la evolución

encuentra un desarrollo específico. El mecanismo de la evolución social esta

basado en tres regularidades. Primero, hay una inestabilidad inherente de las

poblaciones uniformes, homogéneas. Los humanos son fundamentalmente

desiguales con respecto a las capacidades heredadas, a las experiencias

individuales, a las privaciones con las que se encuentran. Por tanto, a juicio de

Spencer no pueden permanecer en una masa homogénea sin que surjan roles,

funciones, poder, prestigio y propiedad distintos. Segundo, hay una tendencia a

amplificar estas desigualdades, la especialización de los roles se profundiza y la

riqueza crece. En efecto, las diferenciaciones iniciales se extienden de forma

gradual y acumulativa. Tercero, como la gente de posición similar tiende a

agruparse (funciones, poder, riqueza) la sociedad empieza a dividirse en

facciones, clases y grupos según diferenciaciones de clase, de nación y de

ocupación.

Este mecanismo para Spencer produce una secuencia de estadios en la historia

de la humanidad, desde las sociedades simples (aisladas, semejantes en todos

los miembros), pasando por las sociedades complejas (en las que aparecen la

división del trabajo, la división de funciones sociales y la organización política),

luego aparecerán las sociedades doblemente complejas (con un territorio común,

una constitución y un sistema legal),hasta llegar a las civilizaciones (las más

complejas totalidades sociales, estados-nación, federaciones de estados o

grandes imperios).

En su análisis de la evolución de la sociedad, Spencer emplea las tres

dimensiones generales ya mencionadas. La integración creciente (tamaño y

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asociación crecientes de masas de personas), la heterogeneidad y la definición

(instituciones sociales más perfiladas). Además, emplea una cuarta dimensión, la

coherencia creciente de los grupos sociales (las modernas naciones civilizadas se

mantienen unidas durante mucho más tiempo que los primeros grupos

nómadas).”Se produce un progreso hacia un mayor tamaño, una mayor

coherencia y una mayor multiformidad y definición” (Spencer en Etzioni: 2003:97).

Para Spencer, al principio la organización social es vaga; el progreso trae

reajustes establecidos que se van haciendo más precisos poco a poco; “las

costumbres se convierten en leyes que, a la vez que adquieren fijeza, se hacen

también mas específicas en sus aplicaciones a diversidad de acciones (…), así se

realiza en todos sus aspectos la fórmula de la evolución. Hay un progreso hacia un

tamaño. Una cohesión, una multiformidad y una precisión cada vez mayores”

(Etzioni: 2003:23).

Ferdinand Tonnies. De la comunidad a la sociedad.

Según Tonnies, los lazos sociales personales, íntimos, primarios que caracterizan

la comunidad, se convierten en contactos impersonales, secundarios y puramente

instrumentales en la sociedad moderna.

Afirma que existe un contrate entre un orden que basándose en el consenso de

voluntades, descansa en la armonía y se desarrolla mediante las tradiciones y

costumbres y un orden que basándose en la unión de voluntades, descansa sobre

convenios, es protegido por la legislación política y encuentra su base ideológica

en la opinión pública.

Para Tonnies, la vida familiar es la base general de la vida en “comunidad”. La

comunidad del vecindario puede considerarse familias grandes, representando los

diferentes parientes. Aquí el parentesco originario sigue siendo una condición

esencial para participar en la vida social.

En la ciudad, la vida de familia en cambio esta en decadencia. Las relaciones

sociales trascienden los límites del parentesco. Se producen estas con

independencia del parentesco y se centran en intereses, negocios, placeres y

dinero.

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Se contraponen dos periodos en la historia de los grandes sistemas de cultura: un

periodo de “comunidad” sigue a un periodo de “sociedad”. La comunidad se

caracteriza por la voluntad social en forma de armonía, tradiciones, costumbres y

religión; la “sociedad” en cambio, se rige por la voluntad social como transacción,

legislación y opinión pública.

En la “comunidad” se encuentran las siguientes características: vida familiar en

armonía; el pueblo es el principal agente de control; una vida rural de aldea, con

tradiciones y costumbres; Con estrecha vinculación con la religión; Con una

economía de hogar basada en gustos, en la alegría y el placer de crear y

conservar; con una economía basada en la agricultura.

Mientras en la “sociedad” se encuentran las siguientes características: vida de

ciudad, basada en convenios, con un agente de control en la misma sociedad; una

vida nacional basada en la legislación, con una opinión pública basada en la

consciencia de los individuos. Con una economía basada en deliberación y

negocios; el empleo productivo donde el capital cumple una función importante; la

ciencia basada en conceptos, modelada por la prensa y la opinión pública.

La singularidad del enfoque de Tonnies es su actitud crítica hacia la sociedad

moderna y particularmente por la comunidad perdida.

Este autor considera que la evolución al contrario de ser progresista, va en sentido

opuesta. En su opinión, la evolución va contra las necesidades humanas, conduce

al deterioro en lugar de la mejora de la condición humana. Considera que el

hombre ha perdido en su relación con sus semejantes y su ambiente, condiciones

humanas necesarias de la modernidad. “En la organización y el orden de la

“comunidad”, perduran la vida y la cultura popular. El Estado que representa y

encarna la “sociedad”, se opone a ellas con odio y desprecio velados, tanto mas

cuanto mas se ha alejado de ellas y se ha hecho extraño a esas formas de vida de

la comunidad. Así, también en la vida social e histórica de la humanidad hay en

parte interrelación estrecha, en parte yuxtaposición y oposición de la voluntad

natural y de la racional” (Ob. cit: 2003:67).

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Postulados básicos de la teoría evolucionista

Más allá de las diferencias entre los autores, todos parecen aceptar una serie de

supuestos comunes que constituyen el núcleo de la teoría evolucionista, las cuales

detallamos a continuación:

1.-Todos los evolucionistas asumen que toda la historia humana tiene una única

forma, un modelo lógico a la multitud de sucesos muchas veces aleatorios. El fin

de la teoría evolutiva es reconstruirlo. Ello permitirá encontrar una explicación de

la historia y abre el camino para interpretar el futuro de la misma.

2.-El cambio en la sociedad es considerado como algo omnipresente, como algo

natural. Si se estudia la estabilidad o el estancamiento podemos afirmar que es un

cambio bloqueado o detenido, pero presente.

3.-El cambio es catalogado como unidireccional, se mueve desde formas

primitivas a formas desarrolladas, de estados simples a complejos, de la

dispersión a la segregación, de la homogeneidad a la heterogeneidad, del caos a

la organización. Este movimiento es irreversible. Ningún estado anterior de la

sociedad se repite, y cada estadio posterior es superior en la escala de la

complejidad y la diferenciación.

4.-El cambio se percibe como evolutivo, gradual, continuo, incremental y

acumulativo. Sus rupturas no impiden la gradualidad general del cambio.

5.- El cambio evolutivo se considera a progreso; tiene como consecuencia la

mejora constante de la sociedad, la mejora de la vida humana. “La mayoria de los

evolucionistas suscriben la creencia, típica del clima optimista de la época, de que

la civilización se ha desplazado, se está moviendo y se moverá en la dirección

deseada” (Bock en Sztompka: 2004:135).

El Neoevolucionismo

La teoría de Gerhard y Jean Lenski

Para ellos la historia humana no es una mera secuencia de una red enredada de

sucesos sin ningún patrón. Al contrario la presencia de tendencias a largo plazo es

claramente evidente.

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Según estos sociólogos la tendencia más significativa es el avance tecnológico y

sus consecuencias. “Estoy inclinado a creer que subyace a todas, o casi todas,

estas tendencias una tendencia dominante única que explica las otras. Esta es el

crecimiento en el almacenamiento de información disponible por los humanos,

especialmente información relevante para la manipulación del mundo material,

esto es, tecnología”(Lenski en Sztompka: 2004:144).

Para estos autores la transformación de la especia humana se debe al avance del

aprendizaje y a la información compartida. La forma básica de información es la

genética, luego viene la información por símbolos. Este sistema ha proporcionado

a la humanidad una forma radicalmente nueva de relacionarse y adaptarse al

mundo.

Todos los demás aspectos de la vida social sostienen los autores Lenski, están

fuertemente ligados con el carácter de la tecnología. Por tanto afirman, la

tecnología proporciona el criterio principal para la periodización de las sociedades

humanas: “(1) Caza y recolección, hasta el 7.000 a.c; (2) Hortícola, desde el 7.000

has el 3.000 a.c; (3) Agraria desde el 3.000 a.c al 1.800 d.c y (4) Industrial, desde

al 1.800 d.c.” (OB. cit.145).

Teorías sociológicas del cambio cíclico

La teoría de los ciclos sociales toma un camino diferente del proceso

evolucionista. Representa la imagen alternativa de la historia. En lugar de ver

persistencia, ve recurrencia; en lugar de constante novedad, ve repetición y el

retorno temporal al comienzo del proceso. Para ellos, el cambio social no se

mueve a lo largo de una línea, sino en círculo. Esta teoría abandona la metáfora

evolucionista y en su lugar se basa en la experiencia de la vida cotidiana de las

repeticiones, las recurrencias y las ondulaciones. Por ejemplo, apuntan que

existen los ciclos astronómicos, como las fases de la luna, las estaciones del año,

o el ritmo del trabajo agrícola. Así mismo, señalan que hay ciclos biológicos, con

consecuencias para la vida social, por ejemplo, el nacimiento, infancia,

adolescencia, madurez, vejez y muerte. Finalmente, apuntan que hay ciclos

políticos, económicos y sociales claramente apreciables en la vida. Los gobiernos

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llegan y se van, hay periodos de prosperidad y crisis, tensiones sociales con

estabilidad.

El autor Pitirim Sorokin sugiere distinguir los ciclos completos de los ciclos

relativos:” En el proceso completamente cíclico la última fase de una recurrencia

dada vuelve a la primera fase y el ciclo comienza de nuevo, atravesando la misma

ruta a través de la cual había pasado antes. En el proceso relativamente cíclico la

dirección del proceso recurrente no coincide completamente con la de las series

de recurrencias previas. Hay alguna desviación de un ciclo a otro”(Lenski citado

por Sztompka:2004:170).

La teoría de los ciclos sociales ha sido propuesta fundamentalmente por

historiadores o filósofos en lugar de sociólogos, sin embargo, dos de ellos

merecen nuestra atención.

Vilfredo Pareto: La circulación de las élites.

Para este autor los ciclos sociales operan básicamente a escala menor dentro de

las distintas sociedades en lugar de las grandes civilizaciones.

Pareto traza una imagen de la sociedad como un sistema social que pasa a través

de ciclos de equilibrio, desestabilización, desequilibrio y nuevo equilibrio.

En las sociedades se manifiesta el principio de heterogeneidad es decir, sus

poblaciones tienen miembros desiguales. Siempre hay algunas élites, formada por

aquellos que destacan en el campo político, en el intelectual, en el campo

económico.

Según Vilfredo Pareto (1848-1923), el cambio social y político es concebido como

el reemplazo cíclico de esas élites: su ascenso, declive y reemplazo. Este

planteamiento esta basado en olas alternativas de residuos (habilidades, astucia,

etc.) que ganan y pierden dominio dentro de las élites.

En el ciclo político-militar, los actores principales son gobernantes fuertes y el

reemplazo es concebido como la sustitución cíclica de las élites, debido a que

para gobernar se necesitan un conjunto de virtudes militares como lealtad,

fidelidad y subordinación. Sin embargo, tales virtudes tarde o temprano no son

suficientes. En periodos de paz se necesitan otras virtudes como organización y

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cumplimiento. Poco a poco, la gente se va infiltrando lentamente en la élite y

socavando la dominación de estas. Esto puede provocar un levantamiento que

saca por la fuerza a los gobernantes. Entonces, el ciclo comienza de nuevo.

En el campo económico hay una lógica similar. En este campo existen los

industriales y los especuladores. Los primeros dominan la élite económica. Sus

valores son la responsabilidad, la propiedad segura, la minimización del riesgo, el

ahorro y los beneficios estables. El descontento y las quejas hacen presión a favor

de mejoras y reformas. Los especuladores son cooptados por la élite económica,

los infiltran lentamente y socaba la dominación de los industriales. En un momento

determinado señala Pareto, los de la élite pierden importancia y son depuestos. En

una segunda fase del ciclo, el cambio acelerado y la incertidumbre que

inevitablemente acompaña a las reformas provocan un reflujo conservador dirigido

por los industriales, cuya importancia social se incrementa y cuya dominación es

finalmente restaurada.

En resumen, para este autor los cambios sociales se producen a través de ciclos

de ascensos, declives y reemplazos de élites dominantes que surgen cada cierto

momento histórico en las sociedades. La aparición de las elites en diversos

campos de la sociedad va unida a los valores y las habilidades que hacen

destacar a unos sobre otros, quienes logran ascender al poder y luego cooptan a

miembros de grupos opuestos, quienes ingresan a esa élite y se infiltran para

luego derrocarlas y sustituirlas. Sin embargo, las élites desplazadas vuelven al

poder en momentos posteriores dando inicio de nuevo al ciclo de cambios.

Pitirim Sorokim: Los ritmos del cambio cultural.

El origen de esta teoría moderna de los ciclos es la cultura. Sorokim, define la

cultura, como “la suma total de todo aquello creado o modificado por la actividad

consciente o inconsciente de dos o más individuos interactuando entre sí o

condicionando la conducta del otro”.(Sorokim en Sztompka:2004:178).

Así mismo, propone dos tipos opuestos e irreconciliables de cultura. La cultura

Ideacional y la cultura sensata.

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La cultura ideacional presenta las siguientes características: La naturaleza de la

realidad es espiritual, se encuentra sumergida bajo las apariencias superficiales y

sensuales, por ejemplo, El Tao, Dios, El Yin. Las necesidades y los fines son

fundamentalmente espirituales, (la salvación del alma, el servicio a Dios,

obligaciones religiosas).Los medios para satisfacer esos fines se centran en el

desarrollo de la mente y el cuerpo, los deseos, las convicciones y la existencia no

terrenal.

La cultura sensata tiene los supuestos opuestos: La única realidad es la material.

Es transitoria y se modifica permanentemente, es un devenir, un proceso, un

cambio. Las necesidades y los fines son puramente carnales o sensuales (hambre

sed, sexo, comodidad). El método para satisfacerlas es la modificación y

explotación del ambiente externo. La verdad se encuentra entonces sólo en la

experiencia sensible. Lo bueno está enraizado en los valores sensatos empíricos y

materiales (el placer, el disfrute, la utilidad) y por tanto, los principios morales son

flexibles, relativos y varían de acuerdo a las circunstancias.

La cultura Idealista es intermedia y representa una mezcla equilibrada de los

elementos ideacionales y sensatos: la realidad tiene muchas caras, tanto

materiales como sobrenaturales. Las necesidades tanto corporales como

espirituales. Su satisfacción requiere tanto la mejora del sujeto como la

transformación del medio.

El momento crucial se produce cuando Sorokim aplica su tipología al proceso

histórico. Este autor concibe el modelo principal de cambio histórico en términos

cíclicos. Apuntaba que los procesos varían a menudo su dirección y se repiten,

“Por poco o mucho tiempo, en el mismo o en distintos sistemas sociales, un

proceso se mueve en determinada dirección cuantitativa, cualitativa o espacial o

en todas estas direcciones, alcanza su punto de “saturación” y entonces a

menudo, invierte sus movimientos”(Ob.cit:180).

Finalmente, la lógica del proceso histórico de Sorokim, lleva a una nueva fase

Ideal, ya que luego de la decadencia posible de nuestra fase actual sensata,

vendrá un cambio desde una fase acabada, a un Idealismo nuevo y vigoroso. Esta

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18

teoría cíclica puede alimentar el pesimismo más profundo y el optimismo extremo

puesto que de acuerdo a la lógica del ciclo, los puntos mas elevados o mas bajos,

en algún momento reaparecerán de forma inevitable.

El materialismo histórico

Carlos Marx y Federico Engels, son considerados los creadores del materialismo

histórico, teoría clásica para entender la sociedad y la política.

La obra de Marx estuvo marcada por la influencia de Hegel en su concepción

filosófica, en lo político por el socialismo francés y por los economistas clásicos

británicos.

La concepción social de Marx entiende que lo prioritario en el hombre como parte

del reino animal es su reproducción y mantenimiento lo cual ha de valerse de su

interacción con el medio natural.

Marx apuntó que las clases sociales aparecen con la división social del trabajo.

“No todo el mundo trabaja de la misma manera, ni se relaciona del mismo modo

con las fuerzas productivas”, afirmaba además que con la aparición de la

propiedad privada, la sociedad se dividía en dos grandes grupos o clases: la de

las personas que poseían propiedad privada, que son dueñas de los medios de

producción (tierras, fábricas, etc.). Y la de aquellas personas que no son dueñas

de dichos medios y sólo disponían de la fuerza de su trabajo para sobrevivir.

Según el modo de producción y las relaciones sociales que de él se derivan, así

será la estructura social. Cuando en una sociedad no todos sus miembros trabajan

es decir, no todos participan en la producción, esta sociedad será clasista, estará

divida en clases sociales, una de las cuales será explotadora y otra la compuesta

por los trabajadores, explotada. Así para Marx, en la Antigüedad había amos y

esclavos; en la Edad Media había señores y siervos, y en la Edad Moderna

capitalistas y proletarios.

El método dialéctico de Marx

Marx que fue discípulo de Hegel, supo reconocer en la dialéctica el único método

científico. Pero también supo como materialista ponerla en su lugar; repudiando la

concepción idealista del mundo, según la cual el universo material es un producto

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19

de la idea, comprendió que las leyes de la dialéctica son las leyes del mundo

material y que si el pensamiento es dialéctico es porque los hombres no son

ajenos a este mundo, sino que forman parte de él.

Dentro de este modelo histórico Marx entiende que en un principio existe un

conflicto básico entre el hombre y la naturaleza a la que trata de dominar. La

organización del trabajo en una sociedad, los conocimientos y su tecnificación

(fuerza de producción) están en un continuo desarrollo. Pero la división del trabajo,

la participación en la producción (relaciones de producción), no acompasan el

crecimiento de la primera.

Esto produce lo que Marx llamó la lucha de clases. Otorgando a los cambios

sociales un carácter revolucionario, donde la clase trabajadora suplanta a la clase

propietaria; en consecuencia se realiza un cambio en la superestructura, pero sin

que ésta cambie totalmente los valores de la anterior, habiendo solo una

sustitución de las mismas.

En conclusión, desde el comienzo ya tenemos dos tipos de visiones de la

sociedad totalmente opuestas. Para Marx, el cambio social se debía al

agotamiento de los modelos de sociedades. Desde el llamado “comunismo

primitivo” donde no existían clases sociales por tratarse simplemente de clanes

familiares, hasta llegar a la “sociedad burguesa” o “capitalista”, pasando

previamente por la “esclavista” y la “feudal” correlativamente. Aquí lo que ha

privado afirmaba, es “la explotación del hombre por el hombre”.

En “El Manifiesto Comunista” Marx fundamenta la idea del cambio social, la cual

gira en torno a la lucha de clases, al antagonismo entre (opresor-oprimido) y la

polarización entre estos dos bloques mediante un mecanismo dialéctico-histórico.

Según Marx, las clases intermedias carecen de iniciativa y dinamismo histórico.

Por tanto, expone la existencia de contradicción en las distintas clases sociales.

Una de ellas, el proletariado que aspira a la toma del poder y a partir de ese hecho

provienen los cambios sociales. Pero solo se operará el cambio a través de una

revolución porque inevitablemente se producirá una resistencia de los trabajadores

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20

que dará lugar a un enfrentamiento capital-trabajo entre la burguesía y el

proletariado.

El concepto de Marx se basaba en que la sociedad y el funcionamiento de ésta es

contradictorio y por ello llegará un momento en que habrá una crisis

revolucionaria, es decir un cambio en el sistema económico que llevará a que la

“infraestructura” suba al nivel que ocupa la “superestructura”.

A medida que aumentaba la riqueza de los capitalistas, crecía la miseria de la

mayoría. Esta contradicción determinará para Marx, tarde o temprano una crisis

revolucionaria. El proletariado que forma la inmensa mayoría de la población se

constituirá en clase (unidad social que aspira a ocupar el poder y a transformar las

relaciones sociales). Pero por su naturaleza, la revolución del proletariado se

distinguirá de todas las revoluciones del pasado. Todas las anteriores fueron

hechas por minorías. Por el contrario la revolución proletaria será obra de la

inmensa mayoría en beneficio de “todos” y por lo tanto señalará el fin de las clases

y del carácter antagónico de la sociedad capitalista. Según Marx, el día en que la

clase proletaria asuma el poder habrá desaparecido el antagonismo de clases y

estando concentrada toda la producción en manos de los individuos asociados, el

poder publico perderá su carácter político. Porque para Marx, el “poder político”,

no es otra cosa que el derecho, el poder organizado por una clase para oprimir a

la otra.

Si el proletariado en su lucha contra la burguesía se constituye fuertemente en

clase dominante y como tal destruye violentamente las antiguas relaciones de

producción, destruye al mismo tiempo las condiciones del antagonismo de clases,

destruye las clases en general y por lo tanto, su propia dominación como clase.

En sustitución de la antigua sociedad burguesa, surgirá una asociación en la que

el libre desenvolvimiento de cada uno será la condición del “libre desenvolvimiento

de todos”. Será una sociedad sin clases, según Marx.

El centro del pensamiento de Marx es la interpretación del régimen capitalista

como un sistema con una contradicción en si mismo y en el hecho de que el

crecimiento de los medios de producción en lugar de traducirse en la elevación

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21

del nivel de vida de los obreros se expresa en un doble proceso de proletarización

y pauperización.

En base a las ideas expuestas en el “Manifiesto Comunista” por Marx, podemos

conocer su “teoría general de la sociedad y del cambio social”, conocido como

“materialismo histórico”, el cual explica simultáneamente las contradicciones de la

sociedad actual y el carácter antagónico de todas las sociedades conocidas

históricamente.

Los aportes del pensamiento marxista

Carlos Marx aportó al campo de las ciencias sociales un nuevo método de

investigación, conceptos nuevos y una serie de hipótesis para explicar el cambio

social; todo lo cual ejercería posteriormente una profunda y amplia influencia sobre

los trabajos de historia, ciencia política y sociología. Marx fue también un hombre

de acción, un revolucionario, cuyo credo político estuvo en una compleja e

incómoda relación con sus investigaciones científicas.

La importancia de las teorías de Marx para la sociología ha sido tema de fecundos

debates. Sorel afirmaba que uno de los aportes de Marx a la sociología como

principal tema de investigación era el estudio del sistema producción económica y

los cambios de la sociedad, así como el conflicto de clases.

En resumen, el materialismo histórico se puede definir como la teoría más

compleja del cambio social, intentaba salvar la creencia evolucionista en un

modelo general progresivo de historia humana y mostrar cómo ese modelo

emerge del funcionamiento de la sociedad como resultado complejo, acumulado

de las acciones humanas. Marx todavía creía que había un destino histórico,

modelado por la gente misma. En este sentido, el materialismo histórico

proporciona un puente entre las teorías tradicionales y las modernas del cambio

social.”El materialismo histórico de Marx anticipó y preparó el campo conceptual

sobre el que dos influyentes enfoques del cambio social dominarán al final del

siglo XX: la sociología histórica y las teorías de la agencia” (Sztopmka: 2004:204).

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22

Factores del cambio social

La mayoría de los autores se han ocupado del cambio social no buscando los

factores internos, aquellos que se dan dentro de una estructura social determinada

sino aquellas causas que explicaban las transformaciones de la sociedad en su

totalidad. Pasando desde posiciones evolucionistas a posiciones más radicales

como el materialismo histórico como hemos estudiado.

Consideramos importante adelantar una propuesta de los factores que propician el

cambio social. Al respecto, tomaremos la clasificación del autor Leandro Azuara

Pérez (1997), para quien los factores de cambio social se pueden dividir en los

siguientes:

1.-Externos de la naturaleza. Apunta Azuara Pérez, que el hombre vive en un

medio donde está influido por todos los factores físicos que lo rodea. Los

terremotos por ejemplo, modifican en muchos casos la estructura física del medio,

produciendo un conjunto de cambios sociales como los movimientos migratorios.

Los habitantes de una ciudad se verán obligados a desplazarse a otros lugares y

con ello modifican la estructura social del lugar donde lleguen.

2.-Cambios en el número y composición de la población. Para el autor este

factor constituye uno de los más importantes en el cambio social. Apunta que

existen muchos ejemplos en la historia, el más emblemático es la llamada

“explosión demográfica”, trayendo la aparición de viviendas multifamiliares, la

creación de grandes edificios, la necesidad de aumentar los servicios básicos,

esto conlleva a cambios en las relaciones sociales que inciden en su estructura

social. Por otra parte al aumentar la población según Azuara, trae como

consecuencia un cambio en los valores y las creencias de esa nueva población

que debe enfrentarse a nuevos retos y necesidades debido a su incremento

apreciable. También los cambios en la composición de la población trae cambios

significativos, por ejemplo refiere el autor cuando aumenta el número de jóvenes

en una sociedad como hemos experimentado en nuestro país. Estos jóvenes

reclaman nuevos empleos, nuevos centros de estudio y de diversión y si el Estado

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23

no se adapta a estos reclamos, entonces pueden provocarse graves situaciones

de crisis sociales hasta desencadenar en un conflicto social mayor.

3.-Trastornos sociales. Menciona el autor como trastornos sociales

fundamentales las revoluciones y la guerra. Estas producen cambios en las

instituciones políticas creando un nuevo régimen constitucional, pero además

modifican el número y composición de la población que hace a su vez que se

produzcan otros cambios sociales de gran importancia. Una vez que la revolución

ha triunfado es necesario establecer las bases, los fundamentos de una nueva

estructura social las cuales son fundamentalmente de carácter jurídico y a partir de

ella se van a promover nuevos cambios sociales. Tenemos muchos ejemplos,

como la revolución mexicana donde indudablemente se transformó la estructura

política y social del país luego de los sucesos que permitieron la caída del dictador

Porfirio Díaz y la instauración de la Constitución de Querétaro en 1917. Así mismo,

la revolución cubana de 1959 modificó radicalmente la estructura política del país,

pasando de un país capitalista a uno de corte socialista que produjo nuevos

cambios sociales en la población. Las guerras internacionales apunta Azuara,

producen cambios también de gran envergadura en lo que toca a la estructura

social, ya que puede tener como consecuencia una anexión o pérdida de

territorio, lo que traería colonización y yugo de un país sobre otro como sucedió

con las colonias que tenían algunos países europeos en África y en la India. Así

como los Estados Unidos en Puerto Rico, por tomar un ejemplo.

4.-Contacto entre los diferentes pueblos y culturas. Otro de los factores que

influyen de una manera muy importante en los cambios sociales para el autor, es

la transculturización entre distintos pueblos. En la actualidad la globalización es un

proceso social y cultural que contribuye a que se lleve a cabo un avance cultural

entre los pueblos de la tierra, lo cual permite el acrecentamiento global de la

cultura de la humanidad. Se trata en última instancia de llevar a cabo grandes

intercambios culturales entre distintos pueblos del orbe. En otras épocas este

fenómeno del intercambio cultural se llevaba a cabo de manera lenta y ello

permitía que las sociedades fueran más estáticas. En nuestro tiempo, debido al

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auge de los medios de comunicación, del internet y las redes sociales, la

interacción cultural, los contactos culturales entre las personas es mucho más

frecuente y continua y trae como consecuencia un extraordinario desarrollo de

intercambio cultural que sin ella no es posible entender cabalmente la sociedad de

nuestros días.

5.- Factores económicos. Afirma el autor que la industrialización ha producido

cambios sociales incalculables entre los cuales cabe registrar en la sociedad

urbana y la automatización del hombre en el trabajo. El aumento de la producción

industrial ha traído cambios relevantes al desplazarse los campesinos a las

ciudades o la modificación de las tierras cultivables producto del abuso en las

cosechas. Los monopolios también producen cambios sociales de gran

envergadura, entre los que cabe mencionar el descontento social por su

explotación, el encarecimiento de la vida, la ausencia de la libre competencia.

Finalmente producen cambios sociales los auges económicos y las crisis que se

reflejan directamente en la calidad de vida de los habitantes de una sociedad.

6.- Factores culturales. Se ocupa Azuara de varios importantes influjos

culturales: influjos religiosos, los adelantos científicos, los inventos técnicos y el

derecho.

La adopción de una nueva fe religiosa produce cambios sociales de un valor

incalculable en virtud de que esa nueva fe va a sustentar nuevos valores, los que

a su vez van a servir de basamento de la nueva estructura social. Tomamos como

ejemplo la adopción del cristianismo a los pueblos colonizados de América Latina,

tuvo una consecuencia trascendental en los valores y en la estructura social de

nuestra sociedad actual.

Los descubrimientos científicos también han tenido y tienen una gran importancia

en lo que se refiere a los cambios de la sociedad moderna. Piénsese, por ejemplo

en los descubrimientos científicos relativos a las vacunas contra las enfermedades

como la fiebre amarilla o la parálisis infantil. Los enormes descubrimientos en el

campo de la química los cuales han coadyuvado a la formación de la sociedad

moderna.

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Los inventos técnicos también han producido cambios sociales de envergadura,

según el autor, así por ejemplo la televisión sigue produciendo cambios sociales

en virtud de que permite una interacción humana a distancia con todas las

consecuencias que ello puede traer. A ello le podemos agregar nosotros la

computadora y el internet con todo su potencial de comunicación al instante entre

personas alejadas que pueden compartir textos, voz, imágenes y cualquier

instrumento que se puede transmitir por esta vía, otorgando una capacidad aun

incalculable de influencia en los cambios sociales actuales.

La prensa escrita y la radio como instrumentos masivos de comunicación, afirma

Azuara, han producido cambios como semejanzas de conductas, formación de

valores deseados, creación de una cultura urbana, modelación de personalidad y

formación de opinión pública que han permitido indudablemente estructurar un

nuevo modelo de sistema social.

Finalmente, incluimos dentro de esta clasificación al derecho como expresión de

una cultura determinada y que viene ocupando un lugar cada vez mayor dentro de

los instrumentos de cambios sociales en la sociedad moderna. Aunque este tema

lo abordaremos ampliamente en líneas posteriores, adelantaremos las posiciones

que al respeto presentan los autores Yaheskel Dror, L. Friedman y J. Ladinsky.

Para estos últimos, el derecho puede ser un instrumento de cambio social, al

afirmar, “Cuando decimos que el derecho actúa como un instrumento de cambio,

queremos decir que afecta el comportamiento de individuos o grupos. Puede

hacer esto o por persuasión o por la fuerza. Esto significa, a su vez que el derecho

o establece una maquinaria directamente para crear cambios de comportamiento

o sin el empleo de maquinaria específica, crea una atmósfera que hace el cambio

del comportamiento más probable que antes”.(Friedman y Ladinsky en

U.C.V:2003:132).

Hace algunos años imperó la concepción de que el derecho era una disciplina

estática y conservadora que solo se modificaba luego que los cambios se

producían en la realidad social. Varios autores entre los cuales se encuentra

Yeheskel Dror han demostrado que el derecho puede ser utilizado como

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26

instrumento de cambios sociales, al respecto apunta, “El derecho juega un rol

indirecto importante en cuanto al cambio social por su acción de dar forma a

diversas instituciones sociales, las cuales a su turno tienen un impacto directo en

la sociedad. Así, una ley estableciendo un sistema educacional obligatorio tiene un

rol indirecto muy importante en cuanto al cambio social, puesto que permite la

operación de instituciones que juegan un rol directo en el cambio social (…). Así,

una ley diseñada para prohibir la poligamia, tiene una gran influencia directa en el

cambio social, teniendo como su principal propósito la producción de cambios en

importantes modelos de conducta” (Dror en U.C.V: 2003:123).

La versatilidad del derecho y su carácter autónomo respecto de la sociedad de la

cual emerge constituye indudablemente uno de los tributos que permite ser

considerado con mayor frecuencia como un instrumento de cambio social en

nuestros días.

Posiciones sobre el derecho y el cambio social

La controversia entre quienes consideran que el derecho debe impulsar o no los

cambios sociales y los que creen que debe ser un agente determinante de dichos

cambios por otra, es un tema muy debatido en la sociología jurídica actual.

Federico Carlos de Savigny (1779-1861). Este autor sostiene que todo pueblo

tiene un espíritu, un alma propia que se refleja en diversas manifestaciones: moral,

derecho, arte, lenguaje, etc. Todas las cuales son producto espontáneo de este

espíritu popular. Para él, el derecho no es una creación del legislador, sino una

elaboración instintiva del pueblo que se manifiesta de hecho y que sólo mas tarde

adquiere una concreción por obra de los juristas. A la labor de los juristas sigue

después la legislación. Al respecto Savigny expone,”la síntesis de esta opinión es

que todo derecho tiene su origen en aquellos usos y costumbres a los cuales por

asentimiento universal se puede dar aunque no con gran exactitud, el nombre de

derecho consuetudinario esto es, que el derecho se crea primero por la costumbre

y las creencias populares y luego por la jurisprudencia; siempre por tanto en virtud

de una fuerza interior y tácitamente activa jamás en virtud del arbitrio de ningún

legislador”.(Savigny en Pacheco:1990:512).

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27

Para el autor, las leyes tienen una función secundaria que a veces hasta puede

resultar dañosa. Las leyes no hacen más que fijar los principios establecidos con

anterioridad por la conciencia jurídica popular. De ahí la aversión de Savigny hacia

la legislación y la codificación porque para él, ellas detienen la evolución

espontáneas del derecho.

Rodolfo Von Ihering (1818-1892). Este autor desarrolló los postulados de la

“escuela histórica del derecho” y en lugar del impulso espontáneo de que hablaba

Savigny, colocó la voluntad consciente orientada como soporte y meta de la

evolución jurídica; y así señaló como nervio central de ésta la lucha por el derecho

a la que confirió el carácter de un deber ético.

Ihering afirmó que “todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha;

esos principios de derecho que están hoy en vigor han sido indispensables

imponerlos por la lucha a los que no los aceptaban por lo que todo derecho, tanto

el derecho de un pueblo como el de un individuo supone que están el individuo y

el pueblo dispuestos a defenderlo. El derecho no es una idea lógica sino una idea

de fuerza.” (Ihering en Pacheco: 1990:513).

Carlos Marx (1818-1883). Este autor sostuvo que tanto las relaciones jurídicas

como las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni por la

llamada evolución general del espíritu humano sino por las condiciones materiales

de vida.

Para Federico Engels el reflejo de las relaciones económicas en la forma de

principios jurídicos, “se produce sin que la persona que actúa sea consciente de

él; el jurista se imagina que opera con principios a priori, en tanto que en realidad

son sólo reflejos económicos” (Ob. cit: 390).

En uno de sus últimos escritos, Carlos Marx precisa su concepción del derecho. Al

concebirlo como producto de una sociedad dividida en clases basada en el

ordenamiento de la estructura económica. Expresando los intereses de la clase

dominante; así, el derecho en la sociedad burguesa se diferenciaría de aquel

existente en la sociedad gestada por la revolución que inicia el proceso de

desaparición de las clases. En la primera habrá un derecho igual para clases

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desiguales; mientras en la segunda afirma, en sus primeras etapas de desarrollo,

habrá un derecho igual, pero como derecho desigual para trabajo desigual; pero

esta desigualdad del trabajo ya no será tal en virtud de las diferencias de clase,

sino sólo de las individuales. El derecho seguirá siendo por tanto desigual, aunque

con otro contenido. De esta manera, Marx siempre enfatizó el condicionamiento

del derecho por la estructura económica y por el desarrollo cultural de la sociedad.

Hablando de la sociedad socialista, Carlos Marx apuntó que “de lo que aquí se

trata no es de una sociedad comunista que se ha desarrollado sobre su propia

base, sino de una que acaba de salir precisamente de la sociedad capitalista y que

por tanto, presenta todavía en todos sus aspectos, en el económico, en el moral y

en el intelectual, el sello de la vieja sociedad de cuya entraña procede. (…). Por

eso el derecho igual sigue siendo aquí en principio el derecho burgués, aunque

ahora el principio y la práctica ya no se tiran de los pelos, mientras que en el

régimen de intercambio de mercancías, el intercambio de equivalentes no se da

mas que como termino medio y no en los casos individuales” (Marx: 1987:429).

Finalmente Marx sentencia,” En la fase superior de la sociedad comunista, cuando

haya desaparecido la subordinación esclavizadora de los individuos a la división

del trabajo y con ella la oposición entre el trabajo manual y el trabajo intelectual;

cuando el trabajo no sea solamente un medio de vida sino la primera necesidad

vital; cuando con el desarrollo de los individuos en todos sus aspectos, crezcan

también las fuerzas productivas y corran a chorro lleno los manantiales de la

riqueza colectiva, solo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte

del derecho burgués y la sociedad podrá escribir en su bandera: de cada cual

según sus capacidades a cada cual según sus necesidades” (Marx:1987:333).

El derecho como obstáculo al cambio social

El profesor chileno Eduardo Novoa Monreal consideró que el derecho impedía el

cambio social. Para él, el derecho objetivo es “un conjunto de normas obligatorias

elaboradas por el hombre que son impuestas coactivamente en la sociedad,

puesto que aparte de ellas no existen reglas o principios superiores de índole

jurídica”(Novoa Monreal:1975:14).

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Para Novoa el derecho no pasa de ser un conjunto arbitrario de reglas sociales

que tienden a perpetuar un orden caduco, sobrepasado por la conciencia colectiva

y con un designio socialmente”paralizador”.(Ob. cit: 15).

Apunta el autor, el derecho presenta las siguientes características: “El derecho

tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado de

ordenación: el derecho es en sí mismo un conjunto de reglas que fuerzan a un

orden dado de la sociedad y de sus miembros”. (Novoa Monreal: 1975:81).

Afirma Novoa Monreal, “el derecho debe ajustarse al proyecto concreto de vida

social que anima a cada sociedad determinada en un momento histórico dado. El

mal actual es que esto no se ha cumplido por lo que nos encontramos en

presencia de un derecho obsoleto que el conservatismo de los juristas es incapaz

de advertir y, mucho menos de remover” (Novoa Monreal: 1975:14).

Apunta el autor, que el derecho no puede proporcionar soluciones adecuadas al

problema normativo social existente en las sociedades de hoy, “porque el derecho

como ciencia ha sido elaborado sobre la base de postulados que ya no tienen real

vigencia social por corresponder a etapas históricas superadas y se ha mostrado y

se sigue mostrando enteramente incapaz de percibir su obsolescencia y de

reaccionar con el fin de salir de su marasmo de convertirse en un instrumento de

verdadera utilidad para una eficiente organización social y de colmar los

requerimientos de las comunidades humanas del presente” (Ob.cit.:66).

Sostiene el profesor Monreal que las leyes están impuestas para que se apliquen

a futuro y de forma permanente, pero nos damos cuenta que la movilidad social

avanza con grandes pasos y nos damos cuenta que algunas leyes se van

desconectando de la realidad social ya que la sociedad esta sujeta a cambios por

circunstancias internas y externas. Existen y se vienen muchos cambios sociales

en todas las áreas como la medicina, la administración, ecología, etc. Y aun no se

encuentra al legislador atento y ágil que vaya actualizando la legislación para los

nuevos cambios, eso se deja para el último momento y cuando se quiere llevar la

acción a cabo apunta, ya surgen mas cambios y esta queda otra vez

desconectada con la realidad.

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En su libro presenta un conjunto de características del derecho: el derecho tiene

por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado de

ordenación.

El conjunto sistemático de reglas jurídicas obligatorias que el derecho aporta a la

sociedad constituyen solo el medio para que se alcance un determinado orden

social. Así que por consiguiente, el derecho tiene carácter fundamentalmente

ordenatorio e instrumental y esto es apoyado por un grupo de importantes autores

modernos y esto quiere decir que empieza ya a captarse la necesidad de que los

conceptos jurídicos escapen a los moldes liberal-individualistas que algunos

quisieran dejar impresos en ellos para siempre.

De acuerdo con lo anterior, afirma que siendo el derecho tan solo un medio,

carece de fines propios. Ni la justicia ni la seguridad jurídica pueden ser tenidas

como fines del derecho, como también es negativo que pretenda como verdadero

fin el bien colectivo ya que este último debe ser procurado por el Estado.

Apunta Novoa que El derecho envuelve una apariencia engañosa, pues este no es

sino un instrumente de ordenación social. Sus reglas son apenas formas cuyo

contenido se llena con las inspiraciones político-económicas de una sociedad

determinada y carecen de significación por si mismas, si se las quiere presentar

aisladas de un contexto social concreto animado por las metas que le imprime el

sector dominante.

Sostiene el autor que mientras los juristas renuncien a una profundización de la

idea misma de derecho, mientras no pongan sus principios al servicio de una

sociedad mas actual y mejor organizada, mientras no revisen la legislación

anticuada que rige predominantemente para darle a la ciencia jurídica por lo

menos la posibilidad de abrirse a concepciones sociales más justas y muy en

especial, mientras no renuncien a continuar al servicio de ideologías para las que

la manipulación del derecho es una de las mas importantes armas dentro de su

lucha política, económica y social, el derecho persistirá como un obstáculo para el

cambio social.

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Cambio en el derecho y cambio a través del derecho

Los cambios en el derecho son a menudo puramente formales e interno. No afecta

otro comportamiento que el de aquellos a quienes está referida la norma legal

modificada. Los cambios a través del Derecho también son cambios en el derecho

pero no son meramente formales, sino referidos a alguna modificación en modelos

de comportamiento en la esfera no jurídica. Sabemos que existen algunos

cambios en el derecho que son puramente formales y otros que determinan

cambios fuera del ordenamiento jurídico.

Friedman y Ladinski dividen el cambio en el derecho en tres tipos generales. Un

primer tipo, el puramente formal e interno que se origina en el ordenamiento

jurídico y su efecto se confirma a él. Un segundo tipo resulta de presiones y

fuerzas externas, pero acaba en puramente interno. Un tercer tipo existe cuando

un cambio interno conduce a un cambio externo, esto es cuando el derecho se

convierte en agente de cambio externo. Estudiaremos cada uno de estos tipos.

.-Cambio legal, formal e interno. Muchos cambios en el derecho tienen poca o

ninguna trascendencia externa. Ejemplo de estas reformas legales formales son

modificaciones de algunas leyes, el cambio de algunos procedimientos, ciertas

mejoras en la administración de justicia.

No todas las instancias de reformas legales de la categoría mencionada son

puramente formales. Por ejemplo, la codificación ha sido en algunas épocas una

meta social de considerable importancia en torno a la cual han existido célebres

polémicas.

Una categoría especial de cambio puramente formal es la denominada

“ratificación”. Por este término entendemos un cambio legal que estampa un sello

formal en la modificación de comportamientos o actitudes que ya han tenido lugar

o legaliza un acto ya efectuado.

.-Cambio legal por presiones externas. No es fácil determinar los efectos del

cambio social en el derecho. El punto de vista de la moderna ciencia social es que

el derecho forma parte de la cultura total. Los cambios en la cultura afectan

necesariamente al ordenamiento jurídico. Cualquier cambio en el derecho que no

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sea meramente formal debe reflejar algún tipo de movimiento social. No es

aceptable sostener la existencia de algún “retraso cultural” entre el desarrollo

social y el jurídico. Lo que existe, a juicio de los autores, es que las diversas

instituciones legales responden en forma diferente a las variadas corrientes de

fuerzas en la sociedad porque tienen distintas ideologías o finalidades. Por

ejemplo, Los cambios ocurridos en el orden jurídico nacional con respecto a la

nacionalidad debido a los efectos de la globalización.

.-Cambio legal que conduce a un cambio social. El derecho como agente de

cambio social. Para estudiar este tipo de cambio, se debe hacer una distinción

entre el cambio social como un instrumento inadvertido de cambio social y el uso

deliberado del derecho como instrumento para efectuar el cambio social.

El cambio legal como instrumento inadvertido de cambio social. En este caso

no es correcto llamar consecuencias no previstas a los efectos de un cambio

puramente formal. Para algunos autores el derecho es simplemente el instrumento

o la ocasión para implementar o iniciar algún cambio. Estos autores afirman que el

Derecho es sólo una herramienta que nunca provoca por sí misma, cambios

sociales.

El uso deliberado del derecho para efectuar el cambio social, no es posible para

algunos sociólogos del derecho por no ser capaz de crear cambios; otros creen

que el derecho tiene impacto en áreas de la vida emocionalmente neutrales y no

en áreas importantes y valiosas; un tercer grupo, estima que el derecho es

instrumento de cambio social y tiene poder para arrastrar a la sociedad con él.

El Derecho como factor de cambio social

Como expresa Yeheskel Dror, “El uso creciente del derecho como un instrumento

de acción social, organizada, orientada hacia el logro de un cambio social parece

ser una de las características de la sociedad moderna y uno de los fenómenos que

requieren un estudio en profundidad. La novedad relativa del uso consciente,

sistemático y en gran escala del derecho como un instrumento de acción social y

la aparente contradicción que ve al derecho un recurso utilizado como medio para

la acción social, puede dar una explicación parcial de la falta de atención prestada

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33

a esa evolución crucial en el papel del derecho y de la actividad creadora del

Derecho en la sociedad moderna”.(Friedman y Ladinsky en Aubert:1971:95).

Cuando se expresa que el derecho actúa como agente de cambio, quiere decir

que afecta el comportamiento de individuos o grupos. Puede hacer esto por

persuasión o por la fuerza. Esto significa que el derecho no establece una escala

institucional de sanciones coercitivas y premiales destinadas a crear cambios del

comportamiento, sino que va creando un ambiente que hace el cambio del

comportamiento más probable que antes.

Teniendo en cuenta que el derecho forma parte de la cultura de cada sociedad, la

cuestión es saber en que medida es independiente de otras partes de la cultura y

de la sociedad. En que proporción los cambios en el derecho siguen a los cambios

en la estructura social. Ello principalmente por la relativa autonomía que tiene el

derecho con respecto a otros elementos de la sociedad. “La relación entre derecho

y cambio social se complica mas aún por el carácter dual del derecho, la totalidad

del derecho de una sociedad dada forma un sistema consistente dentro de sí

mismo y con toda una red de relaciones internas, lo cual constituye un subsistema

de la cultura total de esa sociedad (…) el derecho es un elemento que penetra en

cada institución social y juega un rol importante en todas ellas”(Dror en U.C.V:

2003:117).

Dror al hacer un análisis de la influencia del Derecho en el cambio social distingue

en ella aspectos directos o indirectos.

En lo que se refiere a los aspectos directos, la investigación de las condiciones

para el uso efectivo del derecho como un instrumento de cambio social dirigido es

de gran importancia y práctica porque permite comprender alguno de los procesos

sociales básicos asociados al derecho y al comportamiento social y sirve de

fundamento para el desarrollo de un estudio político de la legislación. Este

problema lo aborda el autor Dror de dos maneras: a.- Mediante la investigación de

los procesos psicológicos y sociológicos a través de los cuales actúa el derecho y

la determinación de las condiciones en que los individuos y los grupos ajustan su

comportamiento a las nuevas leyes; b.- A través de una investigación empírica de

Page 34: el derecho y cambio social con la construcción del derecho IV y v VII definitiv

34

los efectos producidos al utilizar el derecho como instrumento de cambio en

distintas sociedades.

En lo referente a los aspectos indirectos de la influencia del derecho en el cambio

social, El autor afirma que éste desempeña un papel importante al dar forma a

diversas instituciones sociales que a su vez provocan un impacto directo en la

sociedad como por ejemplo, la legislación que reforma el sistema educativo; la que

modifica instituciones sociales básicas como la familia o los gremios; la que

cambia las condiciones de ejercicio del derecho de libertad personal, de

asociación o de prensa; la que crea obligaciones jurídicas que a su vez permiten

una acción directa destinada a producir un cambio social; por ejemplo la que

modifica el sistema económico, etc.

Por otro lado, la autora Cristina Hermida plantea que el Derecho sí puede ser un

factor de cambio social en dos direcciones: como factor importante, cualquier

organización no es estática o inmóvil, sino que por su propia naturaleza se

mantiene en permanente cambio y por otro lado, parece lógico pensar que el

derecho no debe limitarse a ser mero factor de orden y de organización por muy

importante que ello sea. Como acertadamente ha observado Labarca: “El cambio

es inherente a la sociedad y el derecho tiene que cambiar con ellas”.

El derecho cumple un doble proceso de cambios de diferentes signos y con

consecuencias muy distintas: por un lado, el cambio de las normas producidas

desde la sociedad que pone de manifiesto el importante papel de

homogeneización que el derecho cumple respecto de la sociedad. Por otro lado, el

cambio de la sociedad desde las normas jurídicas. En este caso el derecho estaría

cumpliendo un decisivo papel como factor innovador de cambios y

transformaciones sociales. En la medida en que el derecho es cohesión social

acompañará en sus determinaciones normativas las exigencias del grupo social.

Por tanto, para Hermida, el derecho puede cumplir una función de cambio siempre

que sepa adecuarse a los cambios de la sociedad.

Una segunda dimensión del cambio social lleva a cuestionarnos si el derecho

puede no sólo acompañar sino impulsar e incluso innovar el cambio social.

Page 35: el derecho y cambio social con la construcción del derecho IV y v VII definitiv

35

Cuando se afirma que el derecho puede ser un factor de cambio social habría que

matizar que no es el único factor de cambio social ni es el más importante. Unas

veces las ideas, otras veces, los factores técnicos, se sitúan por delante del

derecho. Superestructura y estructura están íntimamente interrelacionadas, existe

pues una relación dinámica entre ambas sin negar que la producción o

condiciones de la vida real sea lo más importante pues en estas encaja y se

entremezclan tanto elementos de la estructura como de la superestructura.

Analiza la autora la posición en cuanto a la contribución del derecho al cambio

social. “1.- En primer lugar, si hay cambio social y el derecho lo sabe seguir, puede

constituirse en factor de cambio social. En la medida en que se regulen

jurídicamente los valores que hay en la sociedad se puede decir que el derecho es

ya factor de cambio social. Se trata de un efecto cualitativo. Algo que ya estaba en

la sociedad sin estar regulado se regula. Se convierte en legal algo que era social.

Sin legalidad existe solo provisionalidad, el derecho vendría a consolidar el cambio

social. 2.- En segundo lugar, el derecho puede ser un factor de cambio social

desde el poder legislativo y desde el poder ejecutivo. Señalando Domingo Labarca

lo siguiente” La legislación como producto mas o menos racional del hombre está

en condiciones de adelantarse y prevenir cuestiones o acontecimientos sociales

que pueden resultar catastróficos para toda la especie humana”. (Hermida:

2003:180).

El legislador puede sacar conclusiones de la sociedad e impulsar el cambio social

es decir, ir mas allá de lo que es la voluntad mayoritaria de la sociedad. La labor

de depurar, seleccionar y coordinar la soberanía popular o la voluntad de la

sociedad constituye una labor sumamente importante para el parlamento, a juicio

de Cristina Hermida.

Finalmente la autora, recalca la importancia del derecho como factor de cambio

social en el trabajo de los operadores jurídicos, en particular de los jueces del

poder judicial.

En la interpretación, aplicación y realización del derecho los jueces pueden

contribuir al cambio social al no realizar una labor meramente mecánica de las

Page 36: el derecho y cambio social con la construcción del derecho IV y v VII definitiv

36

leyes vigentes independientemente del contenido de éstas. No se puede entender

su función judicial y la realización de la justicia como una función neutra, pues del

mismo modo que el derecho no es siempre imparcial y justo, ellos a fin de

cuentas, no pueden tampoco actuar con absoluta imparcialidad guiados en todo

momento por criterios de justicia. En su criterio, resulta innegable la función

creadora del juez cuando decide los casos que se le plantean. Para la autora, la

actividad jurisdiccional no se limita a la aplicación pura y simple de una norma

abstracta, sino que es importante la adecuación de esas normas generales a los

casos planteados, momento en que resulta indispensable la apreciación del juez y

donde éste participa con su mundo ideológico en la efectividad del derecho, en

cuanto que un derecho que no se aplica tiene una existencia meramente formal,

pero carece de existencia material.

Como conclusión, coincidimos con Hermida en el sentido de que aunque el

derecho sí puede contribuir a acelerar un proceso de transformación social, no ha

de esperarse ingenuamente que por sí solo, pueda constituir un factor capaz de

generar un cambio social lo suficientemente profundo como para lograr establecer

modos de coexistencia en los cuales el hombre consiga el completo y total

desenvolvimiento de su potencialidad.

Es el Derecho emancipatorio?

Para concluir este capítulo, abordamos la cuestión de si el derecho puede ser

emancipatorio a partir del tratamiento dado por el autor portugués Boaventura de

Sousa Santos en su libro “Sociología Jurídica Crítica” (2009), quien afirma, “en el

periodo actual, el ritmo, la escala y el alcance de las transformaciones sociales

son tales que los momentos de destrucción y de creación se suceden unos a otros

a un ritmo frenético sin dejar tiempo ni espacio para momentos de estabilización”.

(De Sousa: 2009:542).

Para Boaventura en el momento en que el Estado liberal asumió el monopolio de

la creación y aplicación del derecho y el mismo fue de ese modo reducido al

derecho estatal, la tensión entre la regulación y la emancipación social se convirtió

entonces en un objeto mas de la discusión jurídica. Para él, en relación con la

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37

emancipación social sólo fueron permitidas las prácticas y objetivos

emancipatorios reconocidos por el Estado y por lo tanto, coherentes con los

intereses de los grupos sociales que lo apoyan. “Esta dialéctica reglamentada se

transformó gradualmente en una regulación no dialéctica a través de la cual la

emancipación social dejó de ser el otro lado de la regulación social para

convertirse en el doble de la regulación social. En otras palabras, en lugar de ser

una alternativa radical a la regulación social existente, la emancipación social pasó

a ser el nombre de la regulación social en el proceso de revisarse o transformarse

a sí misma”. (Ob. cit: 2009:543-544).

Afirma el autor que en los últimos veinte años el paradigma político del Estado

liberal entró en una crisis que impactó tanto en la estrategia reformista como en la

revolucionaria. En los países del centro, la crisis del reformismo adoptó la forma

de la crisis del Estado de bienestar y en los países de la periferia la de la crisis del

Estado desarrollista, a través del ajuste estructural y de las drásticas reducciones

en los gastos del incipiente Estado social. Significó entonces, en términos políticos

según Boaventura, el resurgimiento en la última década del siglo XX, del

conservadurismo y una oleada ideológica contra la agenda de inclusión que se

venia desarrollando en algunos países. Así, la vía legal hacia la emancipación

social parecía estar bloqueada. Hay que reconocer, dice De Sousa, que esa vía de

una emancipación regulada por el Estado capitalista, esta inherentemente

limitada. No obstante, en los países del centro del sistema mundial se intentó

aplicar la compatibilidad entre el capitalismo siempre hostil a la redistribución

social y la democracia basada en políticas de redistribución demo liberales o

socialistas. El colapso de esta estrategia llevó a la desintegración de la regulación

jurídica y la emancipación social.

Al mismo tiempo la vía revolucionaria hacia la emancipación social entró en una

crisis igualmente seria cuando quedaron colapsados los Estados-Nación que

emergieron de luchas triunfantes contra el colonialismo y el socialismo real.

Naturalmente, al igual que había ocurrido con la estrategia reformista, la calidad

de la emancipación social provocada por la estrategia revolucionaria se había

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38

puesto en duda mucho antes. A pesar de las diferencias cruciales entre ellos,

tanto los Estados liberales como los Estados socialistas presentaron una tensión,

promovida por el mismo Estado entre la emancipación y la regulación social a

través de la cual las exclusiones estructurales se consolidaron, cuando no se

profundizaron.

¿Es el derecho emancipatorio?, esta pregunta en apariencia totalizante, es a juicio

de Boaventura, específica de la cultura y la política occidental. Presupone que

existe una entidad social llamada derecho susceptible de definirse en sus propios

términos y de funcionar de forma autónoma. También asume que existe un

concepto general de emancipación social, diferente y separada de la

emancipación individual y de proyectos emancipatorios de grupos sociales, en

diferentes contextos históricos. “Todavía es problemático para muchas culturas

identificar al derecho como un campo social separado y mucho menos como un

campo social autónomo y homogéneo. En cambio, además del derecho estatal,

existe una amplia selección de estructuras normativas ancladas en entidades no

estatales. Las cuales han surgido en diferentes campos de la vida social, como el

religioso, el político o el económico. Sin embargo, aun esta por concretarse si

estas estructuras normativas nacidas desde debajo de la sociedad terminarán

siendo revolucionarias o simplemente reformistas”.(Ob. cit: 547).

Para responder la cuestión si el derecho puede ser emancipatorio según De

Sousa, es importante tener presente que la globalización jurídica neoliberal en

curso, que está reemplazando la tensión altamente politizada entre la regulación y

la emancipación social por una concepción del cambio social cuyo único criterio es

el Estado de derecho.”El derecho que prevalece en este modelo no es el derecho

reformador ni en su versión demo-liberal ni la concepción demo-socialista. El

derecho conservador neoliberal simplemente establece el marco dentro del cual

una sociedad basada en el mercado funciona y florece, mientras que el poder

judicial garantiza que el Estado de Derecho esté ampliamente aceptado”.(Ob. cit:

550).

Page 39: el derecho y cambio social con la construcción del derecho IV y v VII definitiv

39

En suma, la globalización hegemónica neoliberal ha traído un paradigma jurídico y

político de alcance global. Inspirado en una visión muy selectiva de la tradición

occidental que se está imponiendo por todo el sistema mundial. Esto significa que

la cuestión de la relación entre el derecho y la emancipación social, aunque haya

sido históricamente occidental puede que ahora se convierta en una cuestión

global en la medida en que encajaría en la agenda política de los países

occidentales, centrales y periféricos.

Evidentemente, para que ello ocurra es necesario ir más allá de los límites de la

globalización neoliberal. Mientras que el Estado de Derecho y la reforma judicial,

son hoy en día temas de debates a lo largo de todo el sistema mundial. Para De

Sousa, cualquier discusión sobre la emancipación social está siendo suprimida en

función de que según el enfoque neoliberal, el buen orden y la buena sociedad

están ya aquí con nosotros y solamente necesitan consolidarse. La cuestión del

papel del derecho para producir la emancipación social es actualmente una

cuestión totalmente contra-hegemónica que se ha de llevar a cabo con las fuerzas

sociales que de un extremo a otro del sistema mundial luchan en contra de la

globalización neoliberal. En efecto, la globalización al tiempo que ha propagado

por todo el globo el mismo sistema de dominación y exclusión, ha creado las

condiciones para que las fuerzas, organizaciones y movimientos revolucionarios

se unan en torno a sus intereses comunes más allá de las diferencias que los

separan.

Finalmente, ¿Será el derecho emancipatorio?, afirma Boaventura, “ésta puede ser

tan ventajosa como inadecuada. Después de todo, es una aspiración y un

proyecto. El Derecho no es emancipatorio, ni no emancipatorio; lo que es

emancipatorio son los movimientos, las organizaciones de los grupos

contrahegemónicos que recurren al derecho para progresar en sus luchas. En fin

de cuentas, el derecho es un mapa y que como tal interpreta la realidad, pero lo

hace según procedimientos sistemáticos previsibles y simbólicos”. (Ob.cit.:610).

Una vez estudiados las diferentes concepciones teóricas acerca del derecho como

instrumento de cambio social, pasaremos a continuación a analizar el rol

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40

desempeñado por el derecho en el proceso político venezolano desde al año 1998

a 2010 y su incidencia en los cambios sociales que se han experimentado en la

sociedad venezolana en esos años.

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41

Capitulo II

El derecho y los cambios sociales en Venezuela (1999-2010).

Cuando el 06 de diciembre de 1998 el candidato Hugo Chávez Frías, jefe de la

insurrección armada del 04 de febrero de 1992, alcanzaba la presidencia de la

república, nadie podía prever que se iniciaría en el país profundos cambios

sociales y políticos. El Derecho se convirtió entonces en un importante elemento

dinamizador de los cambios que se producirían en el sistema social, económico y

político en esos doce años (1999-2010), los cuales estudiaremos dividiendo este

periodo en cuatro momentos históricos, a saber: primer momento de cambio: La

formación de la Asamblea Nacional Constituyente y la aprobación de la nueva

Constitución de 1999; segundo momento de cambio: La aprobación de las 49

leyes en el marco de la habilitante del año 2001; tercer momento de cambio: La

propuesta socialista de reforma constitucional del año 2007 y cuarto momento de

cambio: La aprobación del conjunto de leyes del poder popular siguiendo los

lineamientos del proyecto socialista Simón Bolívar en el año 2010.

Son cuatro momentos históricos donde estudiaremos el rol del derecho en las

propuestas de transformaciones sociales, económicas y políticas. A partir de él, se

han producido debates, confrontaciones y propuestas en el cual el proceso

bolivariano se ha ido consolidando como proyecto hegemónico en la sociedad

venezolana.

Son momentos que pudiéramos denominar de clivajes o rupturas que han

permitido cerrar un ciclo y abrir otro en las transformaciones sociales que han ido

conduciendo hacia la construcción e instauración del denominado “socialismo del

siglo XXI”.

Es importante mencionar que el presente trabajo no intenta emitir juicios de valor

acerca del sistema político a instaurarse, el objetivo central consiste en determinar

el papel desempeñado por el derecho expresado en un conjunto de leyes que se

han aprobado a lo largo de estos doce años en los cambios sociales y políticos

que se han producido en nuestra sociedad.

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42

Finalmente, el objetivo del trabajo es el determinar el rol jugado por el Derecho en

los cambios sociales que se han producido en doce años (1999-2010), a los fines

de poder sacar conclusiones que permitan saber si esos cambios sociales fueron

producidos o impulsados por el derecho aprobado en este periodo de tiempo.

Primer momento de cambio

La formación de la Asamblea Nacional Constituyente y la aprobación de la

nueva Constitución de 1999.

Durante la campaña electoral la plataforma del candidato Hugo Chávez Frías

consistió en tres propuestas fundamentales: en primer lugar, convocar una

Asamblea Nacional Constituyente que redactara una nueva constitución para

transformar el ordenamiento jurídico; en segundo lugar, eliminar la corrupción

gubernamental y en tercer lugar luchar contra la exclusión social y la pobreza.

“Sobre estas propuestas se abrieron para la sociedad venezolana un mapa político

nuevo y se iniciaron los cambios para la construcción de la mano del derecho de

un nuevo sistema político con nuevos actores”. (López Maya: 2003:231).

El mismo día de la toma de su posesión (02 de febrero de 1999), Chávez firmó el

primer decreto presidencial llamando a la realización de un referéndum para que el

pueblo se pronunciara sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional

Constituyente. Hecho inédito en la historia política venezolana. Dentro de las

razones que inspiraban la convocatoria, afirmaba el presidente, “La Asamblea

Nacional Constituyente se hace necesaria para legitimar la adecuación del marco

institucional y transformar el Estado, en base a la primicia del ciudadano, (…) El

gobierno nacional debe acometer el proceso de cambios a través de un

mecanismo que implique la participación directa del ciudadano y armonizar

criterios que permitan la aprobación de una Constitución que satisfaga las

expectativas del pueblo y cumpla los requerimientos técnicos del derecho

constitucional democrático.(Chávez Frías:2009).

Una de las condiciones a las que se enfrentó el llamado a la conformación de una

Asamblea Nacional Constituyente fue el debate sobre su naturaleza jurídica por la

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43

entonces Corte Suprema de Justicia. Este debate llevó al presidente a dirigir una

emblemática carta al máximo tribunal, donde expresaba, “(…) estadísticas

recientes hablan de millones de seres humanos despojados y excluídos de todo; a

ese ochenta por ciento de venezolanos que vive en pobreza crítica prometí abrir

caminos mediante una Asamblea Nacional Constituyente originaria que permitiera

transformar el Estado y crear el ordenamiento jurídico necesario a la democracia

social y participativa (…) la promesa electoral que espera ver cumplida el

soberano hace eco en todas partes; la nación votó por una estructura de poderes

que pudiere resolver eficazmente problemas y en ese campo nació la idea de la

Asamblea Constituyente originaria que permitiera refundar la República y restituir

el Estado de Derecho Constitucional y Democrático. Ese Estado de Derecho no es

–como decía Gaitán- “el de la simple igualdad de los hombres ante la ley”, (…) la

evidencia cartesiana fuerza a transformar la República, inventando, creando o

descubriendo caminos mediante una Constituyente originaria que encauce la

necesaria revolución educativa; es imposible desarraigar a gritos la primera de

todas las fuerzas; la opinión pública. No hacerlo traduce colocarse a espaldas del

derecho. Celebro infinito que la Corte Suprema de Justicia se encuentre en el

camino de la revolución, leyendo su legislación; celebro que haya vislumbrado su

desencadenamiento a partir de la Constituyente originaria convocada por decreto

del 2 de Febrero de 1999 para transformar el Estado y crear el ordenamiento

jurídico que requiere la democracia directa y que los valores que ésta insufle

deben ser respetados; la Asamblea Nacional Constituyente debe ser originaria en

cuanto personifica la voluntad general y colectiva de las muchedumbres

nacionales como elemento esencial del Estado, súper-organismo que para

sobrevivir en el escenario planetario debe estar en condiciones de hacerlo”.(Carta

de Chávez a la C.S.J-12-04-99)

Uno de los grandes debates que vivió el país durante ese año 1999 fue el referido

al poder originario, supra constitucional como lo denominaría la última sentencia

de la Corte sobre la cuestión de la Asamblea Nacional Constituyente. Sin

embargo, la posición de la Corte Suprema de Justicia al principio firme luego se

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44

tornó díscola y no hizo ningún bien a la implantación de una Asamblea

Constituyente en cuyo seno se elaboraría una nueva norma fundamental. La Corte

Suprema en sentencia del 19 de enero de 1999, fallaba a favor del proceso

constituyente tal y como se estaba dando. Uno de los aspectos mas importantes

del debate se centraba en si la cláusula protectora del artículo 250 de la

Constitución del 61 no impedía la convocatoria de una Asamblea Nacional

Constituyente tal y como el presidente Chávez había defendido en su programa

electoral, o el presidente debía atenerse a los mecanismos de reforma previstos

en la Constitución. La sentencia cuestionada y contrariada mas tarde por el propio

Tribunal declaró que el poder constituyente es originario lo que significaba que es

previo y superior al régimen jurídico establecido y por lo tanto, no está limitado por

la legislación vigente, ni aún a aquella de carácter constitucional. La propia Corte

en sentencia del 18 de marzo anuló la pregunta Nro. 02, que tenía previsto

formular el presidente de la república, y en sentencia del 13 de Abril hizo

desaparecer la potestad originaria de la Asamblea Nacional Constituyente porque

en contra del pronunciamiento de enero, el carácter de la Asamblea no era

originario, sino que muy por el contrario, tenía como límites en su futura actuación

el respeto al ordenamiento jurídico vigente y a las instituciones democráticas

existentes. Menos de seis meses después, en sentencia del 6 de octubre del 99 la

Corte Suprema de Justicia cambiaba de criterio y reconocía el carácter

supraconstitucional de la Asamblea, como ya se mencionó. Ésta por su parte, ya

había proclamado en el primer artículo de su Estatuto el poder originario que

definía su naturaleza y misión.

Las posiciones del debate trascendieron los círculos doctrinales para alcanzar

sectores mucho más amplio de la sociedad. Los que apoyaban la

supraconstitucionalidad y los que estaban en contra. Los primeros eran

conscientes de una actuación rápida por parte de un órgano que caracterizara la

transformación y renovación deseada. Potestad además, imprescindible para

realizar un proceso rápido y sin obstaculizaciones de cambios jurídicos y políticos,

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45

en especial por parte de la administración pública todavía hiperdimensionada y

aún controlada por los partidos tradicionales del sistema en quiebra.

El 25 de Abril de ese año se celebró el referéndum convocado para que el pueblo

decidiera sobre dos preguntas avaladas por la Corte Suprema de Justicia y por el

Consejo Nacional Electoral. La pregunta principal era la Nro 01, se interrogaba si

el pueblo estaba de acuerdo en “convocar una Asamblea Constituyente con el

propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que

permitiera el funcionamiento de una democracia social y protagónica”. El triunfo

fue arrollador con mas de un ochenta (80%) por ciento de los votos.

La Asamblea Constituyente proclamó desde un principio su carácter originario y en

varias ocasiones. El convencimiento de su potestad originaria la llevó a pasar

sobre las interpretaciones jurídicas de los defensores del sistema político vigente.

Cómo ya se mencionó, el propio estatuto de funcionamiento de la Asamblea no

quiso dejar resquicio a la duda y proclamó su naturaleza originaria en el articulado.

El poder originario significaba la subordinación de todos los poderes públicos a la

Asamblea y el cumplimiento de las normas preexistentes sólo sería válido en

cuanto no contradijeran los actos derivados de esta. Así constaba expresamente

en los parágrafos primero y segundo del artículo primero del estatuto de

funcionamiento de la Asamblea. De hecho, ésta no tardó en dejar clara esta

supremacía, enfrentándose directamente con el poder legislativo dominado por

partidos tradicionales.

De esta manera comenzaba la construcción de un derecho en el marco de un

nuevo sistema político en gestación. La nueva interpretación jurídica acerca del

carácter originario de la Asamblea por un lado y por el otro los nuevos conceptos

jurídicos como soberanía popular, transformación del Estado y democracia

protagónica comenzaron un largo proceso de creación de formas jurídicas

adaptadas a los cambios sociales y políticos que empezaban a tener forma

concreta en la sociedad venezolana.

El 12 de agosto de ese año la Asamblea determinó la reorganización de todos los

órganos del poder público. Decretando medidas necesarias para enfrentar

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46

situaciones específicas dispuso la intervención, modificación o suspensión de los

órganos del poder público que así consideró, con el fin de recuperar el Estado de

Derecho, la estabilidad y el orden necesario para reconstruir la república en el

marco de los valores democráticos. El 18 de agosto hizo público un decreto de

reorganización del poder judicial y del sistema penitenciario que creaba la

Comisión de Emergencia Judicial, a cuyo órgano quedaba sometido el Consejo de

la Judicatura, institución acusada de haber protegido la corrupción judicial.

A fines de agosto la Asamblea decretaba las nuevas funciones del parlamento,

disminuidas sustancialmente tras el enfrentamiento con la institución y

posteriormente emitía el decreto de suspensión de la convocatoria de los comicios

para elegir alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales.

El proceso constituyente se caracterizó por ser un proceso democrático y

participativo. Entre el inicio y el fin del proceso tuvieron la oportunidad de

pronunciarse los ciudadanos acerca del desarrollo de los acontecimientos y de

hecho así procedieron, demostrando un claro apoyo al objetivo de cambio social

asociado a la propia idea de una Constitución transformadora.

Después de varios meses de discusión la Asamblea Nacional Constituyente

presentó el 20 de noviembre del 1999 el texto acabado de la nueva Constitución y

el 15 de diciembre fue sometida a referéndum nacional. Obteniendo el Sí, el 71%

de los votos emitidos y el No apenas un 29%. La mancha negra lo constituyó la

abstención que se situó en el 54%, con dificultades meteorológicas que sin duda

influyeron en esta última cifra.

La Nueva Constitución de 1999

La nueva constitución que entraba en vigencia el 30 de diciembre del año 1999,

abría causes a una nueva dimensión de la democracia al puntualizar que la

soberanía reside de manera intransferible en los ciudadanos. Soberanía que

obligaba a los órganos del Estado someterse a su voluntad. Orientación que se

expresa en la reivindicación del protagonismo de los ciudadanos en la formulación,

definición e instrumentación de las políticas públicas (art.62), así como en la

contraloría social de las mismas, mediante mecanismos e instancias de

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47

participación que trascienda el marco electoral (art. 70), procesos que en términos

ideales se deberán concretar en espacios de diálogo directo entre ciudadanos e

instancias de gobierno que puedan garantizar la permanente legitimación de las

decisiones a través del consenso construido de manera directa.

Es importante hacer una breve mención de la exposición de motivos de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), donde se dejan

plasmados los principios fundamentales del nuevo sistema político y social en

construcción en el marco de una nueva propuesta jurídica, en los términos

siguientes: “Referente a los principios fundamentales, consagra la condición libre e

independiente de la República Bolivariana de Venezuela; condición permanente e

irrenunciable que se fundamenta en el ideario de Simón Bolívar el Libertador, su

patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz

internacional(…).Se define la organización jurídico-política que adopta la nación

venezolana como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. De

acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando

las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual y procurando la

igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar

libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y

buscar su felicidad (…) los principios de solidaridad social y del bien común

conducen al establecimiento de ese estado social, sometido al imperio de la

constitución y de la ley convirtiéndolo entonces, en un Estado de Derecho. Estado

Social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos expresada

libremente por los medios de participación política y social para conformar el

Estado democrático. Estado Social y Democrático de Derecho comprometido con

el progreso integral que los venezolanos que configuran el concepto de Estado de

Justicia. Se corresponde esta definición con una de las principales motivaciones

expresadas en el Preámbulo es decir, el fin supremo de refundar la República para

establecer una sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser

democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los

elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y

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48

someterse a ellos (…). En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño

constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado,

para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un

verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad”.

(Exposición de Motivos de la C.R.B.V:1999:4ª y 5ª).

Se continúa con el sistema presidencial con algunos elementos de

parlamentarismo y se profundiza el presidencialismo con la extensión del periodo

presidencial a seis años y la reelección inmediata (artículo 230 CRBV); la perdida

del equilibrio entre los poderes por la eliminación del bicameralismo; se reforzó las

figura del presidente en las relaciones y negociaciones con la Asamblea Nacional.

Esta puede delegar la autoridad para dictar decretos en cualquier área sustantiva,

no sólo en cuestiones económicas y financieras como ocurría con la Constitución

del 61 y se da al presidente autoridad para dictar decretos durante los Estados de

Excepción.

En la nueva Constitución el Presidente de la República puede disolver la

Asamblea, excepto durante el último año de su periodo y se requiere una mayoría

de tres quintos para censurar al vicepresidente o cualquier otro ministro.

El Congreso se vuelve una Asamblea Unicameral y el término de los legisladores

sigue siendo de cinco años. Como resultado las elecciones ejecutivas y

legislativas coinciden una vez cada treinta años.

La Constitución consagra una división de poderes compuesto por el ejecutivo, el

legislativo, el judicial y el poder ciudadano, cuyos órganos a su vez son la

Contraloría General de la República, la Defensorìa del Pueblo y la Fiscalía

General de la República, llamado Consejo Moral Republicano con amplios

poderes y autonomía funcional, financiera y administrativa para vigilar el buen

funcionamiento de la administración pública y el proceso por el cual las

autoridades independientes son propuestas y nombradas (artículo 273 CRBV). Un

quinto poder el electoral, es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente

rector. Dentro de sus atribuciones se encuentran la organización, administración,

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49

dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de

representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

En la nueva Constitución se eliminó la idea de subordinación de la autoridad militar

a la civil y se han agregado disposiciones que le dan gran autonomía. Se elimina

el control por la Asamblea de los ascensos militares de alta graduación que son

ahora competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional con la única

participación del Presidente de la República para aquellos grados mayores al de

Coronel o Capitán (artículos 331 y 236 CRBV). Se atribuye expresamente a los

militares el derecho al sufragio. Se establece la prerrogativa procesal por el cual el

enjuiciamiento de los altos oficiales de la fuerza armada requiere una decisión del

Tribunal Supremo de Justicia (artículo 266.3 CRBV).

Una de las fortalezas del texto constitucional es la contenida en el Título III del

artículo 19 al artículo 31, referidos a los deberes, derechos humanos y garantías.

En este título se amplían y actualizan los derechos humanos y se le otorga rango

constitucional a los convenios internacionales que sobre la materia suscribe la

república. Por primera vez se reconocen e incorporan a la constitución los

derechos de los pueblos indígenas y los derechos ambientales.

Otra de las propuestas del nuevo texto constitucional son los artículos que

profundizan la democracia en el sistema político. Se crean formas de participación

que trascienden la democracia representativa hacia una democracia participativa y

protagónica. El principio de participación aparece expresamente consagrado en el

artículo 5 de la Constitución cuando señala que “la soberanía reside

intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista

en esta Constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio por los

órganos que ejercen el poder público” (articulo 5 CRBV).

El auténtico significado de la participación en la nueva Constitución se obtiene al

observar que no basta el solo reconocimiento de este derecho, sino que va mas

allá al establecer la obligación del Estado y todas sus instituciones en promover la

participación, propiciando las condiciones para que esta se desarrolle. “El artículo

62 de la Constitución afirma que la participación del pueblo en la formación,

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50

ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el

protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo

y que es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las

condiciones mas favorables para su práctica”. (Viciano Pastor en Torres López:

2006:48).

Los artículos 70 al 74 señalan los “medios de participación”, términos estos que

complementa con “el protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”,

distinguiendo entre tales medios a los que operan en lo político y a los que operan

en lo social y económico. Por lo que atañe a los medios operantes en lo político se

señalan los siguientes: la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta

popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa constitucional y

constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones

son de carácter vinculante.

De todo lo anterior emerge que la idea de “lo participativo” alude en principio a la

actuación directa de la colectividad en la formación del gobierno; pero también

alude a la participación directa de la colectividad en las decisiones fundamentales

del Estado.

El artículo 71 se refiere al Referendum Consultivo, el cual se puede activar cuando

se trata de materias de especial trascendencia nacional, puede originarse por

iniciativa del Presidente de la República, en Consejo de Ministros; por acuerdo de

la Asamblea Nacional aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes. El

Referendum Revocatorio esta previsto en el artículo 72 ejusdem, que puede

recaer sobre todos los cargos de elección popular. Indica la norma que

transcurrida la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario, un número

no menor del veinte por ciento (20%) de los electores podrán solicitar la

convocatoria de un referéndum para revocar su mandato. El Referendum

Aprobatorio consagrado en el artículo 73 constitucional puede recaer sobre

proyectos de ley que estén en discusión por la Asamblea Nacional, si es aprobado

con asistencia del 25% de los inscritos el proyecto será sancionado. El

Referendum Abrogatorio contemplado en el artículo 74 ejusdem, se refiere a la

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51

posibilidad de derogar Decretos-leyes dictados por el Presidente en uso de sus

atribuciones constitucionales.

“La Constitución de 1999 establece una conexión directa entre la participación del

pueblo y el ejercicio de la soberanía (artículo 70), intuyendo que dicho ejercicio no

se agota en el constituyente o en la elección de los cargos públicos sino que va

mas allá, en la propia colaboración de los ciudadanos para la toma de decisiones

públicas”(Ob.cit:2006:47).

La nueva constitución sin embargo no resuelve el aspecto medular de realizar una

transformación radical del sistema político venezolano, aunque incorpora nuevos

conceptos económicos de propiedad como el cooperativismo. Esta muy claro que

su concepción es liberal y capitalista, manteniendo la propiedad privada sobre los

medios de producción. “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene

derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará

sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley

con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causas de utilidad

pública, mediante indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier

clase de bienes” (artículo 115 CRBV).

Finalmente, este primer momento histórico sin duda es el más importante dentro

de nuestro estudio. Se aprobó el texto fundamental de la nación donde se

establecieron las normas que permitieron el consenso social y las bases de un

nuevo sistema político. Todo esto se hizo a través del derecho como caja de

resonancia de los valores que fueron surgiendo en la opinión pública. En este

caso, el derecho expresado en la Carta Magna se constituyó como un instrumento

que permitió que se produjeran sin traumas significativos las transformaciones

institucionales y los cambios sociales que reclamaba el país.

Con la entrada en vigencia de la nueva constitución, “finalizó una fase del proyecto

bolivariano y comenzó otra totalmente diferente, tan dura o mas que la anterior: la

construcción de una nueva sociedad inserta en un Estado de nuevo cuño.

Conseguirlo era inviable sin el proceso constituyente, fruto de unas concretas

premisas históricas, políticas y sociales que han colocado a Venezuela como

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52

referente mundial de la actividad democrática del poder constituyente para la

consecución del cambio revolucionario pacífico”. (Martínez Dalmau en Torres

López: 2006:30).

Sin embargo, su efectiva aplicación y desarrollo se verá afectada a largo de los

años siguientes por circunstancias que analizaremos a continuación.

Segundo momento de cambio

La aprobación de las leyes habilitante del año 2001.

En enero del 2000 una vez cumplida la tarea constitucional, se disolvió la

Asamblea Nacional Constituyente en una ceremonia presidida por el Presidente

de la República. Siendo sustituida por la Comisión Legislativa Nacional conocida

como “Congresillo”, instalada en febrero y que culminó en agosto del mismo año.

El gobierno debió adoptar un conjunto de medidas en función de la crisis

generalizada que encontró tanto desde la perspectiva económica como también la

social y económica.

En este contexto, el gobierno anunció la puesta en marcha del Plan Bolívar 2000,

“Plan cívico-militar cuyo propósito se orienta a aportar soluciones contingentes a

los problemas urgentes de la población a escala nacional, mediante el

involucramiento de la participación ciudadana”.(Bonilla y El Troudi:2004:184).

Con este plan se pretendía resolver necesidades inmediatas en áreas como la

salud, educación e infraestructura fundamentalmente con el concurso protagónico

de la Fuerza Armada Nacional. Este plan dispuso de una fuerte base económica y

a través de él se produjeron soluciones muy puntuales, sobre todo en la

infraestructura, en salud y educación. Aunque no fue suficiente, constituyó un

esfuerzo de contingencia que demostró principalmente la voluntad del gobierno

para enfrentar de manera directa e inmediata los urgentes problemas que

presentaba la población venezolana.

Durante el mes de julio del año 2000 se celebraron en un mismo acto las

segundas elecciones presidenciales, elecciones de gobernadores, de diputados a

la nueva Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos Estadales, así como de

Alcaldes para todos los municipios del país.

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53

El triunfo fue arrollador de las fuerzas bolivarianas, derrotando el presidente

Chávez incluso a excompañeros de armas como Francisco Arias Cárdenas. El

gobierno tuvo que luchar con la imposibilidad de apropiarse de espacios políticos y

liderazgos por el control y dominio de la organización bolivariana y en cierto

sentido fuertes contradicciones ideológicas al interior de sus cuadros fueron entre

otros factores, los que ocasionaron la disidencia mencionada.

La victoria en este cúmulo de elecciones permitió el desplazamiento de una élite

política que dominó el país desde el año 1958 y su sustitución por nuevos actores

políticos emergentes. “En los comicios del año 2000 Chávez y las organizaciones

que lo respaldaron accedieron a una significativa mayoría de los cargos públicos

en los diversos niveles, lo que va a posibilitar desarrollar en los próximos años un

conjunto de propuestas que se venían ofreciendo para el país”.(López

Maya:2006:233).

Las Leyes habilitantes

Desde el año 99, Chávez había solicitado poderes especiales que habilitaran al

ejecutivo para dictar normas jurídicas de elaboración expedita. Sin embargo, estas

debían otorgarse luego de aprobada la Carta Magna. Este proceso se desarrolló

en el año 2001. De estas leyes habilitantes apuntaremos lo siguiente: 1.-

Constituyeron un enorme esfuerzo de construcción de una plataforma jurídica

mediante la consulta permanente a la población. 2.- Su contenido no tocó las

estructuras de clases, pero sí los intereses de los sectores poderosos de las

clases dominantes. La sobreestimación de las normas jurídicas para el impulso de

una dinámica revolucionaria impidió a factores del chavismo conseguir consensos

amplios para sus planes de profundizar los cambios sociales y políticos. 3.- Se

presentaron serias limitaciones en la divulgación del proceso de elaboración de las

leyes habilitantes centrándose en el producto es decir, en las leyes ya elaboradas.

Independientemente de estas deficiencias, durante el año 2001 a través de este

conjunto de leyes se profundizaron los cambios propuestos por la Revolución

Bolivariana, tanto en el plano interno como en el fortalecimiento a escala

internacional.

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54

Con las leyes habilitantes los grupos reformistas se deslindaron de la revolución.

Se iniciaría un proceso de oposición progresiva al interior del llamado movimiento

bolivariano.

Las leyes habilitantes en este momento histórico, deben ser valoradas como

instrumentos jurídicos que desarrollaron el texto constitucional en sectores como

hidrocarburos, tierras, pesca, entre otros. La promulgación de las mismas

generaría una brutal oposición por parte de sectores altos y medios de la sociedad

venezolana.

En este contexto, es de destacada importancia la Ley de Tierra y Desarrollo

Agrario aprobada mediante ley habilitante en noviembre del 2001 y el Decreto de

Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana (2001), ocupada por los

pobladores de las comunidades populares. Ambos instrumentos legales buscaban

la democratización de la propiedad de la tierra en Venezuela. Para el logro del

derecho de propiedad se exige la constitución mediante asamblea de

organizaciones llamadas “Comités de Tierras”, bien sea rurales o urbanos (CTR y

CTU). Además, la comunidad debe delimitar su territorio y reconstruir su historia,

entre otros requisitos.”El Decreto-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a

prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad

concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector

agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación

estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y

desarrollo de toda la actividad agraria. En este sentido y en consonancia con lo

establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su

artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación

integral del régimen latifundista como sistema contrario a la justicia, al interés

general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco

legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos

de protección ambiental y agroalimentario y la seguridad agroalimentaria de la

presente y futuras generaciones” (Exp de motivos Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario: 2001:2).

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55

Con la nueva ley las tierras propiedad de los particulares que se encontraban

improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellas personas

dedicadas a la actividad agraria rural que pudieran demostrar aptitud para

transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a

los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y a percibir sus frutos.

Igualmente, el derecho otorgado es transmisible a los sucesores del adjudicatario.

Se trata en este caso, de un derecho de propiedad sui generis, no encuadrable

dentro de la clásica categoría jurídicas del código civil venezolano.

Señala la nueva Ley de Tierras la posibilidad de implementar organizaciones

agrarias comunitarias, así lo establece el artículo 4 de este instrumento legal, “Las

organizaciones colectivas económicas para la producción agraria, se establecerán

teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad,

privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario. En tal sentido, se

estructurará el fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes

productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo

del poder autogestionario de los empresarios colectivos” (Art 4 de Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario).

De igual manera, se estableció en los artículos 42 y 43 la posibilidad de

expropiación de las tierras privadas,”El Instituto Nacional de Tierras podrá

proceder a la intervención de las tierras podrá proceder a la intervención de las

tierras u ordenar la apertura de un procedimiento expropiatorio, según los casos,

de conformidad con las disposiciones del presente Decreto-ley” (Art.42 LDTDA).

Así mismo el artículo 43 ejusdem, señala: “El acto que declare las tierras como

ociosas o incultas agota la vía administrativa. Deberá notificarse al propietario de

la tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento,

mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el

mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de

un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario

competente por la ubicación del inmueble” (Art.43LDTDA).

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56

Finalmente se estableció en los artículos 71 al 85 la declaratoria de utilidad pública

o interés social a todas las tierras aptas para la producción agraria. De igual

manera el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), podrá expropiar las tierras

privadas que fueren necesarias para la ordenación de la sustentable de las tierras

de vocación agrícola. Uno de los principales objetivos de la citada ley es la

eliminación del latifundio por ser contrario al interés social de la nación en

concordancia con el artículo 307 de la constitución nacional.

Igualmente la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos del 13 de Noviembre del

2001, constituyó un factor de perturbación para los sectores que se oponían al

gobierno recién instalado. El nuevo texto legal se proponía regular las diferentes

actividades sobre los hidrocarburos, así como la participación en las mismas de

los actores públicos y privados con seguridad jurídica y dinamismo en procura de

la sustentabilidad y el crecimiento de este sector tan importante para el país.

El Decreto-Ley recogió el principio de la propiedad de la República sobre los

yacimientos de hidrocarburos, ahora de rango constitucional. Efectivamente, el

artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece

que los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el país pertenecen a

la República, son bienes públicos e Imprescriptibles. De este principio de derivan

importantes consecuencias políticas y económicas, como son las que el Estado

puede explotar directamente esos recursos, regular su explotación y cuando las

referidas actividades sean realizadas por otras personas, tiene el derecho a

obtener de estas una participación o regalía sobre el recurso explotado. Esta

última condición es la que el gobierno esgrimirá a fin de cambiar la relación con las

empresas transnacionales que explotan las riquezas en el país. En este sentido el

Estado según la nueva Ley podrá realizar actividades reservadas, directamente o

por medio de empresas de su exclusiva propiedad o en determinadas

circunstancias por empresas mixtas en las cuales posea una participación mayor

del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Esta forma de actuar obligaba al

Estado a intervenir directamente en el negocio, superando el rol de simple

recaudador de renta que tuvo hasta el momento de la nacionalización. Además le

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57

permite mantener un control real y le otorga poder decisorio en todos los negocios

y operaciones de las empresas que actúan en actividades reservadas mas allá de

otras fórmulas como el de la acción privilegiada que sólo confiere derecho a veto

para ciertas decisiones determinantes.

De esta manera, El gobierno comenzaba a desmontar la base económica que se

había construido alrededor de Petróleos de Venezuela (PDVSA), tomando el

control de toda la actividad de los hidrocarburos, desplazando a toda la élite

dirigente de esta empresa del Estado, quienes manejaban la industria con criterio

excluyente del ejecutivo nacional y con una profunda política meritocratica que

privilegiada los intereses grupales y sectoriales a los intereses nacionales en

muchas oportunidades.

Pero además de estos dos Decretos-leyes, fueron aprobados en el año 2001 un

total de 47 Decretos-Leyes adicionales entre los que se encontraba la ley del

Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM), Ley para La

Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, Ley de Zonas

Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), Ley Orgánica de Planificación,

Ley General de Puertos, Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, Ley

de Reforma Parcial de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, Ley de Fondos y

Sociedades de Capital de Riesgo, Ley de Zonas Costeras, Ley de Reforma Parcial

del Impuesto sobre la Renta, Ley Orgánica de Turismo, Ley de Reforma Parcial de

la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines

(FONDAFA),la Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, Ley de Pesca y

Acuicultura y la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, entre otras. Esta larga lista

abarcó un amplio abanico de aéreas que incluían sectores económicos, sociales,

políticos, financieros, etc. Constituyó una auténtica transformación social a partir

de un nuevo ordenamiento jurídico, construido y aprobado en los círculos del

ejecutivo nacional. Desde luego estas leyes se constituyeron en el núcleo central

de las protestas de los sectores opuestos al proyecto bolivariano afirmando que

eran inconsultas e inconstitucionales.

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58

En esas circunstancias se produjo el paro cívico de los sectores empresariales en

diciembre de ese año el cual logró paralizar una parte significativa del comercio

urbano. Fue convocado por Fedecámaras y de él emergería la figura de Pedro

Carmona Estanga, quien tendría un papel protagónico en los sucesos de Abril del

2002 que derrocaron brevemente al presidente Hugo Chávez. Los hilos que

condujeron al golpe de Estado de Abril del 2002 se fueron tejiendo en una

sostenida política de calle. Que empezó a desencadenarse a partir del

nombramiento en febrero de una nueva directiva de la empresa petrolera PDVSA

por parte del ejecutivo nacional. Si bien el Ejecutivo actuaba de manera legal, los

ejecutivos de la empresa rechazaron las designaciones alegando que no se

respetaban los tradicionales “méritos” para tales ascensos. Sin embargo, tras el

argumento se escondían otros motivos.

El 11 de Abril en medio de un paro convocado por la Central de Trabajadores

(CTV), Fedecamaras y los trabajadores de PDVSA, se produjo una marcha de

sectores de oposición. Los convocantes decidieron desviar la manifestación hacia

el palacio presidencial de Miraflores con el objeto de no retirarse hasta conseguir

la renuncia del presidente de la república.

El palacio de Miraflores estaba rodeado de simpatizantes del gobierno que hacían

allí vigilia dispuestos a defender el proceso bolivariano y a su presidente. La

marcha opositora llegó al centro de la ciudad y allí se produjo enfrentamientos y

muerte de ciudadanos de ambos bandos. Mientras eso ocurría un grupo de

militares desconocía al presidente de la república, lo tomaron preso y colocaron a

Pedro Carmona como presidente transitorio, con plenos poderes, eliminando la

recién aprobada constitución nacional, los poderes públicos y la Asamblea

Nacional.

“Varias huelgas generales (…) culminaron en un enfrentamiento violento en el

centro de Caracas el 11 de Abril del 2002, que tuvo como resultado casi dos

docenas de muertos y que horas mas tarde dio lugar a un golpe militar. Pedro

Carmona Estanga, encabezó un gobierno provisional que abolió las instituciones

democráticas, anuló las 49 leyes de 2001 y prometió realizar elecciones sólo

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59

dentro de un año. Los oficiales de los paracaidistas de la brigada 42 de Maracay,

(…) exigieron la liberación de Chávez a quien mantenía cautivo el gobierno

provisional, (…). El concepto de una “alianza cívico-militar” desarrollado por

Chávez en los años 80 se hizo realidad el 12 y el 13 de abril; así que en 48 horas

Chávez retornó al poder”(Ellner:2011:146).

Consecuencias del Golpe de Abril de 2002

Los hechos de abril dejaron una profunda huella en toda la sociedad venezolana.

Representaron una ruptura real con toda la evolución histórica del proceso político

que venia desarrollándose desde el llamado “Caracazo” en 1989.

La consecuencia inmediata del golpe de abril lo constituyó el reagrupamiento del

movimiento popular bolivariano en sus capacidades de movilización y

participación, tanto para la acción política como para el impulso de procesos de

organización de su base.

Otra consecuencia importante que dejó el golpe de abril fue la nueva relación de

poder que se transformó en un aumento de la capacidad de acción del sector

militar en funciones de gobierno. La cual se reflejará en la composición de los

ministros y los altos funcionarios de ese sector que inclinará la balanza en la

relación cívico-militar del gobierno bolivariano.

Dentro del diálogo que se abrió entre el gobierno y los sectores de oposición se

acordaron las siguientes condiciones: 1.-El apego a la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. 2.-La más amplia incorporación de los

ciudadanos a las mesas de diálogo. 3.-La aceptación de la autodeterminación del

pueblo venezolano para escoger su rumbo, su gobierno y su destino. 4.-La

exigencia a los Estados Unidos para que cesara su actividad conspirativa contra el

gobierno venezolano, democrático y legítimo. 5.-El acuerdo de que cualquier

salida viable que se planteara debería ser constitucional, pacífica y democrática.

En cuanto al tema de este trabajo, es indudable que luego de los hechos de abril y

de la huelga petrolera de finales del año 2002 y principios del año 2003, el

conjunto de leyes se convirtieron en herramientas usadas por el ejecutivo para

aplicar las políticas prometidas desde la constituyente. Sin duda, el conjunto de

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60

leyes habilitantes fueron puntas de lanza en el objetivo de construir un nuevo

sistema político basado en los postulados contenidos en la Constitución

Bolivariana. De tal manera que el derecho expresado en los instrumentos legales

sancionados motorizó junto a otros factores los cambios sociales que se

precipitaron con los acontecimientos de abril y que luego tomaron cuerpo en esos

años.

Aun cuando no podemos afirmar que las leyes habilitantes del año 2001 fueron

creadas como instrumentos conscientes para propiciar el cambio social y político,

pueden entrar en la categoría utilizada por Dror denominada “legislación

consciente”, ya que es indudable que su aprobación generó un conjunto de

cambios en la sociedad y en el surgimiento del nuevo sistema político de gran

efecto en el futuro como herramienta jurídica para desplazar a la elite política que

aun se resistía a perder sus privilegios desde los tiempos de la llamada cuarta

república.

Un efecto concreto de lo señalado anteriormente fue la creación de las misiones

sociales que bajo la institucionalidad heredada no era posible darle curso. Así,

para subsanar ese déficit se comenzó a diseñar la misión Robinson, (educativa

para combatir el analfabetismo) y la misión Barrio Adentro (para enfrentar las

carencias en salud). Esta ultima creada bajo una modalidad de atención médica,

dispensada directamente en los humildes hogares de algunas barriadas

caraqueñas. El programa Barrio Adentro se materializó como experiencia piloto

con el apoyo del convenio Cuba-Venezuela.

Con las misiones la revolución bolivariana registró un punto de quiebre en su

dinámica constructiva. Adoptado el marco legal necesario para las grandes

transformaciones impulsadas por el proceso bolivariano, fue necesario trascender

al terreno de lo concreto e iniciar políticas francas que propiciaran soluciones a los

problemas estructurales de la sociedad venezolana.

“La sostenibilidad de los programas sociales encaminados a vencer la exclusión

social, la elevación de la consciencia de los derechos de la mayoría y una

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61

profundización del proceso de cambio que vive Venezuela pueden permitir que la

mejora de la situación económica del país que se vive en la actualidad no sea una

simple casualidad sino una señal de un cambio mas profundo: los que se están

dando en la sociedad venezolana. Una verdadera transustanciación”. (Barreiro en

Torres: 2006:110).

Sin embargo, tales cambios en el ordenamiento jurídico y social no serían

suficientes para el proyecto bolivariano y posteriormente se abriría una nueva

etapa en las transformaciones sociales y políticas del país.

Tercer momento de cambio

La propuesta socialista de reforma constitucional del año 2007

En enero del año 2005, durante la realización del Foro Social Mundial de Porto

Alegre, el Presidente Hugo Chávez anuncio su apoyo a la creación de un

“Socialismo del siglo XXI”. Allí dejó ver que desechaba la tercera vía como modelo

político que había defendido durante su campaña de 1998, e insinuó que no se

trataba de un Estado socialista como el que se desarrolló en la Unión Soviética,

sería menos centralista y más pluralista.

En el año 2006 en un evento en Viena anunció igualmente que las bases de este

socialismo serían la solidaridad, la fraternidad, el amor, la justicia, la libertad y la

igualdad. Afirmó también que no era un socialismo como los anteriores, sino que

se trataba de “transformar el modo de producción hacia un nuevo socialismo al

que había que construir todos los días”. (Wilpert: 2006: 03).

Durante un aló presidente en el año 2006 Chávez afirmó, “La construcción del

socialismo es nuestra razón de ser. Ya no es una simple cuestión de un impulso

político, moral, ético o ideológico. No, es mucho más que eso. Ahora se trata de

salvar la tierra, porque el modelo capitalista, el modelo de desarrollo, el modelo

consumista impuesto al mundo por aquellos en el hemisferio norte, ese modelo es

poner fin a la vida en el planeta” (Aló Presidente 19-02-2006).

El filósofo Heinz Dieterich, uno de los principales teóricos del socialismo del siglo

XXI, sostiene que el nuevo socialismo rechaza la democracia representativa y

parlamentaria. La explotación capitalista hace imposible que la democracia formal

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62

dé el salto cualitativo hacia la democracia participativa. “La democracia

participativa como nueva calidad de convivencia pacífica de los ciudadanos, debe

reflexionarse por ende, desde cuatro puntos de vista: a) La imposibilidad

estructural de participación real del ciudadano dentro de la democracia

parlamentaria; b) Los múltiples contenidos y mecanismos de la democracia real

participativa, practicados por la humanidad durante toda su historia; c) la falta de

desarrollo de la democracia formal y participativa en el socialismo realmente

existente y d) La aportación de las ciencias avanzadas al futuro

democrático.”(Dieterich: 2007:130).

Dieterich sugiere un modelo económico que no esté basado en el precio del

mercado, fundamento de la economía de mercado y del capitalismo, fuente de las

asimetrías sociales y de la sobre explotación de los recursos naturales, según su

punto de vista.

Propone lo que él denomina una economía de valores fundado en el valor del

trabajo que implica un producto o servicio y no en las leyes de la oferta y la

demanda. Este valor del trabajo se mediría por el tiempo de trabajo que demanda

un determinado producto o servicio; además de los valores agregados a dicho

trabajo, es decir, el tiempo de trabajo que se usó para producir las herramientas o

servicios que se emplean en el trabajo mismo, lo cual a su vez lleva a un ciclo

complejo de tiempos de trabajo sumados recíprocamente.

Dieterich al final de su obra, llama a un debate abierto y constructivo para mejorar

el proyecto del Socialismo del siglo XXI, lo cual indica que dicha ideología sigue

reformulándose.

Dentro de esta discusión política, en diciembre de 2006 se realizan las elecciones

presidenciales. Chávez fue reelecto para un segundo mandato de seis años,

recibiendo el voto de mas de siete millones de venezolanos; 63% de los votos

válidos. Fue una victoria sin precedentes. Con este triunfo unido al del Referendo

Revocatorio del año 2004, el presidente concibió la idea de radicalizar la

revolución bolivariana.

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63

Una vez alcanzada la victoria electoral, el presidente comenzó a proponer su

concepción socialista de la sociedad. Uno de los aspectos mas señalados era la

de transformar mediante el socialismo, una democracia parlamentaria e indirecta a

una democracia genuinamente participativa, para ello debía surgir el poder popular

como expresión de esa condición.

“Se trataba en cierta medida de institucionalizar tendencias que se venían

fortaleciendo después del golpe de Estado de 2002, teniendo como base la

recuperación económica que experimentó el país”. (López Maya: 2008:69).

En términos concretos se intentaba por medio del derecho y de las leyes

establecer un nuevo sistema político en el país, reformando la Carta Magna y a

través de las instituciones capitalistas dar el salto hacia una nueva sociedad, la

sociedad socialista. Este socialismo del siglo XXI, estaría plasmado en la

propuesta que presentó al país el presidente Hugo Chávez. Sería la primera vez

en la historia de la humanidad en que no haría falta una revolución violenta, ni la

lucha de la clase proletaria contra la clase burguesa, tal como lo predijo el mismo

Carlos Marx. La última vez que se intentó dar este salto por las vías pacíficas y

constitucionales fue bajo el gobierno del socialista Salvador Allende en el Chile de

1973. Los resultados son conocidos, un cruento golpe de Estado encabezado por

el Jefe del ejército que depuso al gobierno constitucional del médico chileno y su

muerte y con ella, la disolución del proyecto de construir en el país sureño un

socialismo con rostro humano.

La propuesta presidencial

El presidente Chávez anunció tras su victoria electoral de diciembre del 2006 que

había llegado el momento de marchar hacia el socialismo bolivariano, poniendo en

práctica el proyecto nacional Simón Bolívar que consistía en transformar las

estructuras políticas, sociales, económicas, territoriales y las relaciones

internacionales como medio para lograr dichas transformaciones; entonces

anunció la puesta en práctica de cinco motores estratégicos hacia el socialismo.

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64

El primer motor sería una ley habilitante que de acuerdo con la Constitución del

año 99 le permitiría a la Asamblea Nacional delegar en el Ejecutivo por un periodo

delimitado la capacidad de elaborar leyes. (artículo 203).

El segundo motor consistiría en una “integral y profunda” reforma de la

Constitución Bolivariana con la cual se podría modificar artículos que en lo

económico o en lo político allanaran el camino hacia el socialismo. Chávez

consideró que estos dos motores debían marchar juntos, designando a la diputada

Cilia Flores presidenta y coordinadora de la Comisión Presidencial de Reforma

Constitucional.

El tercer motor se denominó “moral y luces” y comprendía una campaña de

educación en todos los espacios de la sociedad con el objetivo de difundir las

bondades de la sociedad socialista y los perjuicios del capitalismo.

El objetivo era preparar a la población para que fuera capaz de asumir de forma

responsable su cometido como agente de cambio social, sustituyendo los viejos

valores del individualismo, del capitalismo y del egoísmo por los valores del

ciudadano comprometido socialmente y con espíritu de entrega, capaz de abordar

tareas cotidianas, reales y concretas de forma permanente. 

El cuarto motor se denominó “la geometría del poder”, donde se planteaba una

nueva distribución del poder político, económico, social y militar sobre el espacio

nacional para generar sistemas de ciudades y territorios federales más cónsonos

con el socialismo que se aspiraba. Finalmente se planteó el quinto motor y el más

importante, “la explosión del poder comunal”, según la cual se conformaría en el

Estado un Poder Popular que cambiaría la naturaleza de este y lo haría socialista.

A las pocas semanas el ejecutivo introdujo a la Asamblea Nacional el proyecto de

ley habilitante solicitando la facultad de laborar leyes en diez ámbitos de la

administración pública durante año y medio y quince días después sería aprobada

por unanimidad. Con este instrumento legal se pretendía crear nuevas leyes

socialistas que acompañaran al resto de los motores estratégicos.

El proyecto de reforma constitucional fue presentado por el presidente Chávez en

agosto del 2007, constaba de treinta y tres artículos que la Asamblea Nacional

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65

elevó a 69. Entre los cambios más importantes de la propuesta presidencial se

encontraban los siguientes:

.- Se reformaba el artículo 11 sobre la soberanía de la República, a fin de permitir

que el Presidente de la República pueda decretar “Regiones Estratégicas de

Defensa” en cualquier parte del espacio geográfico nacional a fin de garantizar la

soberanía, además podrá decretar autoridades especiales de contingencia en

caso de desastres o cualquier otra situación que requiera la intervención inmediata

del Estado.

.- Se reforma el artículo 16 sobre la conformación del territorio nacional. Aparece

como unidad política primaria la ciudad comunal, la cual estará integrada por

comunas, “células sociales del territorio”, las cuales a su vez estarán conformadas

por las comunidades, “cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico

del “Estado Socialista Venezolano”.

.- Se reforma el artículo 70, sobre los medios de participación para la construcción

del socialismo, se añade los Consejos del Poder Popular (consejos comunales,

consejo de trabajadores, consejos campesinos, etc,), como medio de participación

y protagonismo del pueblo.

.- Se reforma el artículo 90, sobre la jornada laboral. Se reduce la jornada laboral

máxima diurna de 8 horas diarias o 44 semanales a 6 horas diarias o 36 horas

semanales. Además reduce la jornada laboral máxima nocturna de 7 horas a 6

horas diarias.

.- Se reforma el artículo 115, sobre las formas de propiedad. Establece cinco

formas de propiedad: propiedad pública, propiedad social, propiedad colectiva,

propiedad mixta y propiedad privada. Permite la utilización por parte del Estado de

bienes expropiados por utilidad pública o interés social mientras dure el proceso

judicial.

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66

.- Se reforma el artículo 136, sobre el poder público, añade al poder público un

nuevo poder, el poder popular, el cual se expresa por democracia directa en los

Consejos del Poder Popular.

.- Se reforma el artículo 225, sobre la conformación del poder ejecutivo. El cargo

de vicepresidente original pasa a llamarse primer vicepresidente. Además el

presidente tendrá la facultad de nombrar cuantos vicepresidentes considere

necesarios.

.- Se reforma el artículo 230, sobre el periodo presidencial. Se modifica de 6 a 7

años. Se retiran los límites para ser reelegido.

La Asamblea Nacional introdujo adicionalmente otros cambios cuyos aspectos

más resaltantes, fueron los siguientes:

.- Se reforma el artículo 71, sobre los referendos consultivos. Se aumenta el

porcentaje necesario para realizar un referendo consultivo hasta el 20% de los

electores inscritos. Se prohíbe la realización de referendos consultivos para temas

que estén regulados directamente por la constitución.

.- Se reforma el artículo 72, sobre los referendos revocatorios. Se aumenta el

mínimo necesario de electores para convocar un referendo revocatorio hasta un

mínimo del 30% de los electores inscritos.

.- Se reforma el artículo 264 y 265, sobre la elección y remoción de los

magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Los magistrados serán elegidos

mediante una terna seleccionada por la Asamblea Nacional y representantes del

poder popular. Luego la Asamblea Nacional escogerá a los titulares y suplentes

mediante mayoría simple. Se reducen los requisitos para remover un magistrado

de unas 2/3 partes de la Asamblea Nacional a una mayoría simple.

.- Se reforma el artículo 303, sobre la propiedad exclusiva para el Estado de

PDVSA. Se elimina las excepciones a la imposibilidad de privatizar Petróleos de

Venezuela S.A y otros entes que desarrollen actividades reservadas.

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67

.- Se reforma el artículo 348, sobre la Asamblea Constituyente. Se aumenta el

porcentaje necesario para llamar a una Asamblea Nacional Constituyente al 30%

de los electores inscritos.

El 2 de diciembre del 2007 se llevó a cabo la consulta en medio de una importante

abstención de cerca del 44% de los electores. La propuesta de reforma

constitucional para construir un Estado Socialista fue rechazada. El voto por el NO

tuvo un porcentaje del 50,65% frente al voto por el Si, de un 49,34%, en el bloque

A. Mientras que en el bloque B la diferencia fue un poco mayor.

Las causas de la derrota son múltiples pero lo cierto es que se intentó utilizar el

derecho expresado en el conjunto de normas constitucionales para producir un

cambio social radical en la sociedad venezolana. Para el autor Máximo Pacheco

(1993), el derecho debe tener ciertas condiciones para que produzca como

resultado cambios en el comportamiento social. Estas condiciones son la

comunicación y la aceptación.

“La comunicación significa que la norma jurídica debe ser suficientemente

conocida por las personas a las cuales esta destinada. Esto que aparece evidente

en la ley, desde un punto de vista formal, no lo es tanto con respecto a las demás

formas de expresión del derecho, especialmente los decretos, reglamentos e

instrucciones. Si las personas desconocen el contenido de las normas jurídicas,

ellas carecen de importancia desde el punto de vista del comportamiento. Mientras

que la aceptación significa que la norma jurídica debe ser recibida y aceptada

voluntariamente por las personas a las cuales esta dirigida. Las normas jurídicas a

veces no tienen buen éxito porque no obligan a aquellos a quienes van dirigidas; y

en estos casos pierden su efectividad y no constituyen instrumentos de cambio

social”.(Pacheco:1980:537).

En este contexto, podemos señalar que la propuesta de reforma constitucional

sobredimensionó el papel del derecho en los cambios sociales y políticos que se

trataron de aplicar. A mi juicio los cambios constitucionales no fueron

suficientemente comunicados, tampoco fueron aceptados en su comprensión por

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68

la sociedad venezolana. Pensar que a través del derecho se transformaría una

sociedad capitalista a una socialista de la noche a la mañana eran demasiadas

pretensiones. Es casi concederle al derecho un poder divino de tranquilizante

social como afirma Norbert Lechner.

Para finalizar este aspecto, el aporte de este momento de cambio aunque no fue

aprobado constituyó a mi juicio el punto de partida de un conjunto de nuevas

políticas dirigidas a aprobar por la vía legal algunos aspectos contenidos en la

propuesta constitucional de manera de seguir sentando las bases para la

construcción de una sociedad socialista.

Cuarto momento de cambio

La aprobación de las leyes del poder popular siguiendo los lineamientos del

proyecto socialista Simón Bolívar en el año 2010.

La derrota de la reforma constitucional no impidió al gobierno aprobar en la

Asamblea Nacional las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y

Social de la Nación para el periodo 2007-2013, denominado Proyecto Nacional

Simón Bolívar que contenía las bases estratégicas de las políticas públicas del

Estado venezolano en la construcción del socialismo del siglo XXI.

En dicho proyecto se establecieron las siguientes orientaciones:” I. Nueva Ética

Socialista: Se propone la refundación de la nación venezolana, la cual hunde sus

raíces en la fusión de los valores y principios de lo mas avanzado de las corrientes

humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón

Bolívar. II. La Suprema Felicidad Social: A partir de la construcción de una

estructura incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno,

se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que afirmaba

el Libertador: La suprema felicidad social. III. Democracia Protagónica y

Revolucionaria: Para esta nueva fase de la revolución bolivariana se consolidará la

organización social de tal manera de transformar su debilidad individual en fuerza

colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del

individuo. IV. Modelo Productivo Socialista: con el fin de lograr trabajo con

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69

significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura

jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la

producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital. V. Nueva

Geopolítica Nacional: La modificación de la estructura socio-territorial de

Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo a través de un

desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones

programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable. VI.

Venezuela: Potencia Energética Mundial: El acervo energético del país posibilita

una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración

regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de

recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la

satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del modelo

productivo socialista. VII. Nueva Geopolítica Internacional: La construcción de un

mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el

quiebre de la hegemonía unipolar en la búsqueda de la justicia social, la

solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre

los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de

pensamiento.”(Proyecto Nacional Simón Bolívar: 2009:05).

El 26 de septiembre del año 2010, se llevaron a cabo las elecciones

parlamentarias en nuestro país. La oposición política representada en la

denominada Mesa de la Unidad (MUD), rompió la mayoría calificada que mantenía

el partido oficialista desde el año 2005. Obteniendo un total de 5.320.364, para un

47,22% y 65 diputados, mientras que el partido PSUV, obtuvo 5.420.324, para un

48,13% y 98 diputados, según datos del Consejo Nacional Electoral. Esto significó

que la Asamblea Nacional, pasó a ser un centro de debate nacional en la

aprobación de las leyes del país.

En ese contexto se produjo la aprobación durante el mes de diciembre del 2010,

por parte de la Asamblea Nacional de una Ley habilitante para el Presidente de la

República por un lapso de año y medio con base a los damnificados dejados por la

intensas lluvias producidas en el país. Señalaba la solicitud de la ley habilitante:

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70

“En consideración de la pobreza estructural en la que aun vive una parte

importante del pueblo venezolano, situación agravada por los efectos

desvastadores derivados del cambio climático, ambos fenómenos ocasionados por

la irracionalidad del sistema capitalista, cuyas consecuencias sobre las

condiciones de vida de los seres humanos que habitan en los sectores populares

excluidos históricamente por el sistema de dominación, hemos evidenciado con

dolor en las ultimas semanas, el saldo de treinta y ocho (38) compatriotas

fallecidos, ciento treinta y dos mil seres humanos (132.000), que conforman treinta

y tres mil familias damnificadas y refugiadas…” (Expos de motivos ley habilitante

dic. 2010).

En este contexto fue aprobada la Ley Orgánica del Poder Popular cuyo objeto es

“desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a

través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la

Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular,

para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la

democracia participativa y protagónica, así como a la constitución de formas de

autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder”. (Art 01

LOPP).

Esta ley persigue la organización el poder popular como expresión del pueblo a fin

de que ejerza la plena soberanía tanto en lo político, económico, social, cultural,

ambiental y en el desarrollo de la sociedad.

La ley en su artículo 8 establece un conjunto de conceptos básicos entre los

cuales destaca la definición de Estado Comunal, como “forma de organización

político-social fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia

establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido

directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y de

desarrollo endógeno sustentable que permita alcanzar la suprema felicidad social

de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental

de conformación del Estado Comunal es la Comuna.(…) Socialismo: Es un modo

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71

de relaciones sociales de producción centrado en la nueva convivencia solidaria y

la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que

tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor

de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema

felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo

de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y

estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y

ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad

individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos,

sociales, políticos y culturales” (articulo 8.8 y 8.14 LOPP).

Así mismo el artículo 15 de la citada ley señala las diferentes instancias del Poder

Popular para el ejercicio del autogobierno, ellas son: El Consejo Comunal, La

Comuna, la Ciudad Comunal y los sistemas de agregación comunal que surjan

entre los Consejos Comunales y entre las Comunas. De esta manera se crearon

instancias de organización política no contempladas en la Constitución de la

República, otorgándole funciones a través de una ley orgánica y en ella se

establece que para que dicha organización se cumpla es necesario el desarrollo

de la propiedad social de los medios de producción y por ello entre las definiciones

básicas se coloca la del socialismo.

Así mismo se aprobó la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular la cual

tiene por objeto desarrollar la organización y funcionamiento de los órganos

encargados de la planificación y coordinación de políticas públicas a fin de

garantizar un sistema de planificación que busque la transformación social. “A

través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación

estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta para la construcción

de la sociedad socialista de justicia y equidad”.(Art.01 LOPPP).

Del mismo modo se aprobó la Ley Orgánica de las Comunas. Este instrumento

legal tiene por objeto la organización y funcionamiento de la instancia del poder

popular conocido como la Comuna, definida como “un espacio socialista que como

entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una

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72

memoria histórica compartida (…) y sobre el cual ejercen los principios de

soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular en

concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo

endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de desarrollo Económico y social

de la nación”(Art. 05 LOC).

Es importante destacar que esta ley crea varias figuras organizativas como las

Cartas Comunales, que son instrumentos aprobados por el llamado parlamento

comunal para regular las vidas sociales y comunitarias relacionadas con el orden

público, la convivencia social y los derechos humanos. Sin duda una figura de

legalidad precaria que se incorpora al entramado jurídico del gobierno en su

objetivo de construir por la vía legal el Socialismo del siglo XXI.

Se crea igualmente el Parlamento Comunal que es una instancia legislativa y

máxima expresión del autogobierno de las Comunas cuya normativa de regulación

de la vida social es de obligatorio cumplimiento para toda la población comunal.

Finalmente se aprobaron las leyes orgánicas del Sistema Económico Comunal y

de la Contraloría Social. La primera tiene el objeto de la creación y funcionamiento

de organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal,

en pro de satisfacer necesidades colectivas y reinvertir el excedente. La segunda

tiene por objeto desarrollar mecanismos para fortalecer la contraloría social, como

medio de participación responsable en la vigilancia y supervisión de la gestión

pública y privada que incidan en la colectividad.

Este último momento de cambio presenta un conjunto de características bien

importantes que pasaremos a analizar a continuación.

En primer lugar la aprobación del conjunto de leyes del poder popular como

mecanismo para instaurar unos cambios sociales y políticos que no contaron con

la debida comunicación y aceptación de la población, constituye una muestra de la

utilización del derecho en las transformaciones sociales. “El derecho puede ser

impuesto por la fuerza con respecto a un pequeño número de infractores

recalcitrantes que se obstinan en no acatar las normas que la inmensa mayoría de

los ciudadanos aprueba y respeta, o bien puede ser impuesto por la fuerza a un

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73

gran número de personas gracias al mecanismo represivo propio de un Estado

policial, pero esta última situación puede ser transitoria; no puede concebirse

como una forma normal y permanente de vigencia del derecho. En definitiva, si la

ley quiere ser cumplida consentidamente, necesita contar con el acatamiento

interno de los ciudadanos en medida mucho mayor de la que ordinariamente se

piensa (…) para ello, el derecho no debe contrariar la consciencia y la sensibilidad

social del momento histórico que pretende regular; al menos, no debe contrariarlas

en gran medida. Es verdad que sobre la posición de acatamiento se puede influir

mostrando la excelencia de valores nuevos o poco conocidos, a través de la

educación, la difusión, la propaganda o una política de estímulo o incentivos que

hagan atractivo el cumplimiento de la ley. Pero en todo caso, tanto los incentivos

como las sanciones tienen un límite, pasado el cual la oposición violenta entre la

ley y el sentir profundo de la mayoría de los ciudadanos llega a un extremo en que

como bien se ha escrito éstos no se dejan sobornar ni amedrentar y cesan de

cumplir la ley” (Pacheco: 1993:529).

A nuestro juicio las nuevas leyes del poder popular fueron sancionadas sin la

debida consulta dentro de la población. Tomando en cuenta de que en todas ellas

se crean nuevas figuras jurídicas en algunos casos polémicas y con un profundo

contenido ideológico; por ello era necesaria una amplia discusión con todos los

sectores del país y un amplio consenso que permitiera su cumplimiento de forma

legítima. Y así evitar que se produjeran las situaciones arriba mencionadas por el

autor Pacheco.

No obstante, la efectiva aplicación de estas leyes sigue postergada en el tiempo.

Sus instituciones aun no se conocen y no se han creado en la práctica. Lo cierto

es que el presidente en su propuesta electoral para el periodo 2013-2019, las ha

colocado como prioridad para seguir profundizando la construcción del socialismo

del siglo XXI.

La sobreestimación o la subestimación del derecho en los cambios sociales es un

tema debatido en las investigaciones socio-jurídicas y politológicas. Su utilización

depende en gran medida de la actuación de los actores políticos y de las

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74

circunstancias históricas determinadas. Por ello estamos de acuerdo con Norbert

Lechner, quien afirma,” Ambas desviaciones radican en una apreciación unilateral

y plana de la legalidad. Que la contradicción principal de esta coyuntura imponga

la estrategia legal no significa identificar las reformas legales con la revolución

social. Es posible y necesaria impulsar las formas democráticas implícitas en la

formación social capitalista. Se trata de regulaciones dentro del modo de

producción vigente (…).Las reformas que un derecho social pueda aportar a las

masas no significa que la clase obrera esté conquistando el control social. El

poder de la burguesía no reside en títulos jurídicos, sino en relaciones

económicas. Es la racionalidad del proceso productivo que decide sobre la

racionalidad de las reformas legislativas. Sería erróneo considerar la

transformación de las relaciones jurídicas no como condición previa, sino como la

superación misma de la contradicción básica (…) contra esta tendencia

oportunista (…), sigue vigente la objeción de Rosa Luxemburgo, de “que la gente

que se pronuncia a favor de un método de reforma legislativa en lugar de la

conquista del poder político y la revolución social y en contradicción con ellas,

realmente no elige un camino mas tranquilo, sino lo que elige es una distinta

finalidad. En lugar de apoyar el establecimiento de una nueva sociedad, apoya las

modificaciones superficiales de la vieja”(Lechner en Pacheco: 1993: 531).

En la presente investigación pudimos constatar como consecuencia del proceso

de cambios sociales que ha experimentado el país, la transformación de la

participación popular en las grandes decisiones de políticas públicas. Que ha

producido un empoderamiento de este principio en grandes capas de la población

asumiendo labores y funciones que antes estaban en manos de los partidos

políticos tradicionales y que desde el año 99 vienen surgiendo a través de distintas

formas organizacionales, algunas con un modesto éxito, como las cooperativas y

otras con un sentido genuino de desarrollarlas en aplicación de los principios

constitucionales.”Los nuevos instrumentos legales referidos a la participación y al

poder popular, aprobados (…) especialmente en el año 2009 y 2010, han torcido

el rumbo de la democracia participativa de la CRBV. El Poder Popular en el

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75

llamado Estado Comunal, pareciera ser principalmente un brazo del Estado-

gobierno-partido, organizado y articulado al Ejecutivo Nacional dentro de una

reestructuración personalista y centralizada del aparato estatal. Tiene como

propósito impuesto la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista que

propugna el Presidente y su partido. Las nuevas leyes referidas al poder popular

tienden a debilitar el potencial autónomo y plural de las organizaciones de la

sociedad (…) El esquema legal nuevo tiende a hacer del Estado-Gobierno-Partido

el protagonista y a los ciudadanos colectivos organizados en Consejos Comunales

y comunas, brazos que gestionan servicios para solucionar problemas en sus

micro espacios (…)” (López Maya: 2011:41).

Finalmente, el estudio de estos momentos históricos tuvo la finalidad de demostrar

como el derecho como conjunto de normas, doctrinas y principios normativos ha

sido utilizado como instrumento destacado de cambios sociales por los miembros

del proyecto bolivariano en el poder en estos 12 años. Queda por definirse la

cuestión acerca de la extensión en el tiempo de estos cambios legislativos y

constitucionales, teniendo en cuenta como afirman varios autores entre ellos

Friedman, Dror e incluso Novoa Monreal acerca de los límites del derecho como

instrumento de cambios sociales radicales en nuestras sociedades. ¿Hasta donde

podrá llegar la utilización del derecho para cambiar la sociedad y convertirla en

una distinta de corte socialista?. Este trabajo espera haber contribuido a despejar

estas dudas.

Conclusiones

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76

La presente investigación consistió en estudiar los cambios sociales y políticos

experimentados en Venezuela desde el año 1999, cuando asciende al poder el

Comandante Hugo Chávez Frías hasta el año 2010 y las incidencias del derecho

en esos cambios sociales producidos en ese tiempo histórico.

Iniciamos este trabajo con algunos conceptos del cambio social realizado por un

conjunto de autores e investigadores de la realidad social. Pudimos constatar que

el tema del cambio social es uno de los conceptos más debatidos por los

sociólogos a lo largo de la historia.

En este primer capítulo aportamos el marco conceptual sobre el cambio social y

sus diferentes interpretaciones. Considerado como parte inseparable de la

sociedad, el cambio social es un tema complejo que requiere una mirada

multidisciplinaria para estudiarlo a fondo.

Entendemos que el cambio social comprende una transformación en las

relaciones sociales que tienen cierta estabilidad e inciden en la estructura social

de esa sociedad. El cambio social produce una importante transformación de los

valores sociales, estableciendo nuevas normas de interpretación y convivencia de

una sociedad dada. Rocher lo apunta muy acertadamente, al afirmar que el

cambio social es toda transformación apreciable no efímera que modifica el curso

de la historia de esa sociedad.

Posteriormente estudiamos las diferentes teorías acerca del nacimiento desarrollo

y origen del cambio social que han aportado historiadores, filósofos y sociólogos a

través de la historia, así como los aportes de las diversas corrientes filosóficas.

Analizamos a Augusto Comte con su teoría evolucionista de la humanidad, según

la cual el progreso de la civilización se basa en leyes que determinan los estadios

sucesivos por los que debe transitar para llegar al más alto estadio.

También aportamos la teoría de Herbert Spencer, para quien la sociedad

responde a una ley general de evolución. Apunta que el progreso humano trae

reajustes establecidos que se van haciendo más precisos poco a poco, las

costumbres se convierten en leyes, aplicándose a todas las acciones la fórmula de

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77

la evolución de la sociedad, que como cualquier ser vivo tiende a evolucionar y

progresar hasta llegar a un nivel donde comienza decaer.

Finalizando con la teoría del materialismo histórico propuesta por Carlos Marx y

Federico Engels para quienes según el modo de producción y las relaciones

sociales que de él se derivan, así será su estructura social, vale decir así será su

sociedad. Para Marx, el cambio social se debía al agotamiento en los modelos de

sociedades. Desde el llamado “comunismo primitivo” donde no existían clases

sociales hasta llegar a la sociedad capitalista pasando previamente por la

esclavista y la feudal.

Posteriormente entramos a analizar los factores que inciden en el cambio social.

Para ello, tomamos la clasificación aportada por el autor Leandro Azuara Pérez

(1997) quien propone entre los factores de cambio social los siguientes: 1.-

factores externos de la naturaleza. 2.- cambios en el número y composición de la

población. 3.- trastornos sociales.4.- contacto entre los diferentes pueblos y

culturas. 5.- factores económicos. 6.- factores culturales.

Consideramos importante destacar entre estos factores al derecho, ubicado en los

factores culturales y que se analizan a partir de las propuestas de investigadores

como L. Friedman y Yeheskel Dror, quienes sostienen que el derecho como

ciencia de la cultura viene ocupando un mayor lugar en el campo de las

investigaciones sociológicas acerca de su función como instrumento que propicia

el cambio social. Apuntan que el derecho puede producir cambios indirectos y

cambios directos en la sociedad, bien sea por la fuerza o por la convicción.

Coinciden en que dada la versatilidad del derecho y creciente autonomía respecto

de la misma sociedad del cual surge, se convierte en un instrumento va incidiendo

ampliamente en la conducta colectiva.

En las siguientes líneas nos ocupamos a estudiar las diferentes posiciones

doctrinales sobre el derecho y el cambio social.

Significativa es la posición del autor chileno Eduardo Novoa Monreal, para quien el

derecho impedía el cambio social. Para él el derecho es un conjunto de normas

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78

obligatorias que son impuestas coactivamente a la sociedad, que son arbitrarias y

tienden a perpetuar un orden caduco.

Para Novoa, al derecho no le toca decidir sobre el sentido de las normas jurídicas

que la política le pide elaborar con el fin de realizar una cierta concepción de lo

que debe ser el gobierno, estructura y disposición interna de la sociedad y de sus

miembros.

Apuntamos que la doctrina del profesor Novoa ya tiene unos cuantos años y ha

sido revisada y redimensionada en la actualidad donde los procesos políticos han

contado con la presencia del derecho en muchos aspectos del cambio social,

como las legislaciones conscientes que hace referencia Dror, que ha tenido sin

duda importantes influencias en las conductas sociales, orientándola a modificar

conductas que antes no se conocían. Como por ejemplo, las legislaciones que

impulsan cambios educativos, o aquellas que crean instituciones que luego

tendrán amplias funciones en el colectivo. Así tenemos por ejemplo, la Ley

Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que creó un conjunto de

instituciones y principios que antes no se conocía en el país, como los principios

del “interés superior del niño” y la “prioridad absoluta del niño”. Estos principios

orientan todas las actuaciones de los actores en relación con ellos.

Contrario a esta posición tenemos la de Yeheskel Dror para quien el uso creciente

del derecho como un instrumento de acción social organizada, orientada al logro

del cambio social es una de las características de la sociedad moderna y un

fenómeno que requiere un estudio en profundidad.

En esta teoría se inscribe esta investigación, al analizar el proceso político

instaurado en nuestro país desde el año 1999 hasta el año 2010. Estudiamos los

diferentes hechos y cambios producidos en estos años y el rol desempeñado por

el derecho aprobado también este lapso histórico.

En el segundo capítulo comenzamos dividiendo el lapso histórico en cuatro

momentos de cambios, a saber:

Primer momento de cambio: La formación de la Asamblea Nacional Constituyente

y la aprobación de la nueva Constitución del año 1999.

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79

Este momento se inicia con el Decreto emitido el día de la toma de posesión del

presidente Chávez llamando al pueblo a un Referéndum sobre la conformación de

una Asamblea Nacional Constituyente y la posterior elaboración de una nueva

Constitución que permitiera darle curso a las aspiraciones de una sociedad que

reclamaba un proceso de cambios en las instituciones del Estado.

Comenzaba a construirse un derecho en el marco de un sistema político en

gestación. La nueva interpretación jurídica acerca del carácter originario de la

Asamblea por un lado y por el otro los nuevos conceptos jurídicos como soberanía

popular, transformación del Estado y una democracia protagónica comenzaron un

largo proceso de creación de formas jurídicas adaptadas a los cambios sociales y

políticos que empezaban a tener forma concreta en la opinión pública nacional.

En la nueva constitución se define la organización jurídico-política de la nación

venezolana como un Estado democrático y social de derecho y de justicia. De

acuerdo con esto, el estado propugna el bienestar de toda la población, creando

las condiciones para su desarrollo social y espiritual y procurando la igualdad de

oportunidades para que todos los venezolanos puedan desarrollar su

personalidad, dirigir su destino, buscar su felicidad bajo los principios de

solidaridad social y del bien común.

Estado social de derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos

expresada libremente por los medios de participación política y social para

conformar el Estado social de derecho comprometido con el progreso integral de

los venezolanos.

Este primer momento de cambio sin duda es el más importante dentro de nuestro

estudio. Se aprobó el texto fundamental de la nación donde se establecieron las

normas que permiten el consenso social y las bases y las bases de un nuevo

sistema político. Todo esto se hizo a través del derecho como caja de resonancia

de los principios que fueron surgiendo de las comunidades. En este caso, el

derecho permitió que se canalizaran las transformaciones institucionales y los

cambios sociales reclamados por el pueblo venezolano. Dada su versatilidad el

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80

derecho surgiendo de la sociedad fue capaz en palabras de Dror de incidir

autónomamente con sus principios hacia esa sociedad del cual surgió.

Segundo momento de cambio: La probación de las 49 leyes en el marco de la

Habilitante del año 2001.

En el año 2001 fue aprobada una ley habilitante solicitada por el Presidente de la

República que tocó los intereses de los sectores poderosos de la nación y originó

una crisis sin precedentes en la historia contemporánea del país.

En esas circunstancias, el 11 de abril del año 202 se produjo un golpe de Estado

contra el presidente de la república por parte de un grupo de militares en medio de

un paro indefinido impulsado por la Central de Trabajadores y Fedecamaras y de

una marcha convocada hacia el palacio presidencial de Miraflores para exigir la

renuncia del Jefe del Estado. En cuarenta y ocho Chávez retornó al poder.

Los hechos de abril dejaron una profunda huella en toda la sociedad venezolana y

establecieron una nueva correlación de fuerzas ya que transformó la acción del

gobierno a favor del proyecto bolivariano que se venía implementando.

Aun cuando no podemos afirmar que las leyes habilitantes del año 2001 fueron

creadas como instrumentos para propiciar el cambio social, pueden entrar en la

categoría utilizada por Dror denominada “legislación consciente”, su sanción

generó un conjunto de cambios en la sociedad y en el surgimiento del nuevo

ordenamiento jurídico de gran efecto en el futuro como herramienta para desplazar

a la élite política y económica que aun se resistía a perder sus privilegios desde

los tiempos de la llamada “cuarta república”.

Tercer momento de cambio: La propuesta de reforma constitucional del año 2007.

En el año 2006 el Presidente Chávez es reelegido para un nuevo mandato

constitucional. Desde ese momento consideró que había llegado el momento de

transformar el sistema político desde un Estado social de derecho y de justicia al

un Estado socialista.

Propuso una reforma a la constitución a fin de realizar un conjunto de

modificaciones entre las cuales estaban la reelección indefinida, la extensión del

periodo presidencial a siete años y la modificación del derecho de propiedad al

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81

incluir cinco formas de propiedad: la pública, la propiedad social, la propiedad

colectiva, la propiedad mixta y finalmente la propiedad privada.

La propuesta fue sometida a un Referéndum en diciembre del año 2007, la cual

fue derrotada por estrecho margen.

Las causas de la derrota son múltiples pero lo cierto es que se intentó utilizar el

Derecho expresado en el conjunto de normas constitucionales para producir un

cambio social radical en la sociedad venezolana. Entre los factores podemos

mencionar la falta de comunicación y aceptación por parte de la población de los

cambios al ordenamiento jurídico para dar el salto cualitativo de un país liberal y

capitalista a un país con un Estado Comunal de corte socialista.

El aporte de este momento de cambio fue que aunque no fue aprobada por la vía

constitucional la reforma socialista, permitió al gobierno seguir sentando las bases

para la construcción por la vía legal de la sociedad socialista. De ahora en

adelante muchas de las propuestas rechazadas fueron incorporadas como leyes

orgánicas por parte de la Asamblea Nacional. Con lo cual se volvió a utilizar al

derecho como un instrumento de cambio social, no desde la constitución sino

desde las leyes de la república.

Cuarto momento de cambio: La aprobación de las leyes del Poder Popular

siguiendo el proyecto Socialista Simón Bolívar del año 2010.

La derrota en la reforma constitucional no impidió al ejecutivo nacional aprobar por

la vía de leyes en la Asamblea Nacional las líneas generales del Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación para el periodo 2007-2013,

denominado Proyecto Nacional Socialista Simón Bolívar que contenía las bases

estratégicas de las políticas públicas del Estado venezolano en la construcción del

socialismo del siglo XXI.

Adicionalmente se aprobaron en diciembre del año 2010 las denominadas “Leyes

del Poder Popular”, cuyo objeto es desarrollar y consolidar el Poder Popular para

que los ciudadanos ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia

participativa y protagónica, así como a la constitución de formas de autogobierno

comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder.

Page 82: el derecho y cambio social con la construcción del derecho IV y v VII definitiv

82

También fue aprobada la Ley Orgánica de la Comunas, que lleva entre sus

instancias La Comuna, figura concebida como un espacio socialista para la

integración de las comunidades para la participación protagónica en concordancia

con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y

sustentable.

Finalmente se aprobaron las Leyes Orgánicas del Sistema Económico Comunal y

de la Contraloría Social. Como medio de participación y vigilancia en la

supervisión de la gestión pública que incidan en la colectividad.

Este último momento de cambios presenta un conjunto de características bien

importantes por cuanto constituyó a nuestro juicio un mecanismo de utilización del

derecho como instrumento de cambio social en el sentido de propiciar las bases

legales, institucionales y materiales para la construcción de la sociedad socialista.

Todas las leyes del Poder Popular apuntan en esa dirección. Su aplicación aun

permanece postergada, pero en el programa electoral de Gestión socialista

presentado por el candidato Hugo Chávez Frías para las elecciones de octubre del

2012, se propone desarrollarlas y profundizarlas, al respecto señala, “Objetivos

nacionales: 2.2.2.33. Desarrollar el Sistema Económico Comunal con las distintas

formas de organización socio productiva: empresas de propiedad social, unidades

familiares.2.2.34.Fortalecer la base social del sistema de economía comunal.

Procesos de transferencia de empresas de propiedad social indirecta a instancias

del Poder Popular, así como el financiamiento autosustentable. 2.2.2.35

Desarrollar el Poder Popular en las empresas de propiedad social indirecta.

2.2.2.36 Desarrollar instancias de coordinación entre los Consejos Comunales y

los Consejos de Trabajadores de las empresas de propiedad social directa.” (Hugo

Chávez: 2012:22).

Finalmente después de estudiar los cuatro momentos de cambios que ha

experimentado Venezuela desde año 1999 hasta el año 2010, pudimos comprobar

cómo el derecho se ha constituido como un instrumento de cambios sociales y

políticos con el objetivo en un primer momento de establecer una nueva

constitución para un nuevo ordenamiento jurídico que propugnara un Estado social

Page 83: el derecho y cambio social con la construcción del derecho IV y v VII definitiv

83

de derecho y de justicia y posteriormente los cambios sociales y políticos que

permitieran construir las bases para la construcción del socialismo del siglo XXI.

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Ley Habilitante año 2001.

Ley Habilitante año 2010.

Ley de Hidrocarburos.

ley del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM).

Ley para La Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

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91

Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES).

Ley Orgánica de Planificación.

Ley General de Puertos.

Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola.

Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo.

Ley de Zonas Costeras.

Ley de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta.

Ley Orgánica de Turismo.

Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, forestal y Afines (FONDAFA).

La Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

Ley de Pesca y Acuicultura.

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Ley Orgánica de Contraloría Social.

Ley Orgánica del Poder Popular.

Ley Orgánica de planificación Pública y Popular.

Ley Orgánica de las Comunas.

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Anteproyecto de Reforma Constitucional presentado por el presidente de la república. Año 2007.

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92

INDICE

Introducción…………………………………………………………….…..2

Capítulo I……………………………………………………………………4

El cambio social. Concepto. Teorías del cambio social. Teorías

Evolucionistas. Augusto Comte y su evolución idealista.

Herbert Spencer y su evolución naturalista. Ferdinand Tonnies.

De la comunidad a la sociedad. Postulados básicos de la teoría

Evolucionista. El Neoevolucionismo. La Teoría de Gerhard y Jean

Lenski. Teorías sociológicas del cambio cíclico. Vilfredo Pareto.

La circulación de las élites. Pitirim Sorokim. Los ritmos del cambio

Cultural. El materialismo histórico. El método dialéctico de Marx.

Los aportes del pensamiento marxista. Factores del cambio social.

Posiciones sobre el derecho y el cambio social. Federico Carlos

de Savigny. Rodolfo Von Ihering. Carlos Marx. El derecho como

obstáculo al cambio social. Cambios en el derecho y cambio a través

del derecho. El derecho como factor de cambio social.

Capítulo II……………………………………………………………..…..41

El derecho y los cambios sociales en Venezuela (1999-2010).

Primer momento de cambio: La formación de la asamblea

nacional constituyente y la aprobación de la nueva constitución

de 1999. La nueva constitución de 1999. Segundo momento

Page 93: el derecho y cambio social con la construcción del derecho IV y v VII definitiv

93

de cambio: La aprobación de las leyes habilitantes del año 2001.

Las leyes habilitantes. Consecuencias del golpe de abril de 2002.

Tercer momento de cambio: La propuesta socialista de reforma

constitucional del año 2007. La propuesta presidencial.

Cuarto momento de cambio: La aprobación de las leyes del

poder popular siguiendo el proyecto socialista Simón Bolívar

del año 2010.

Conclusiones……………………………………………………………..76

Bibliografía………………………………………………………………..84

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