Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE

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CAPITULO CAPITULO IV DEL TRABAJO SOBRE LA TEORIA PURA DEL DERECHO

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Capítulo 4. La teoría pura del derecho Capítulo 5. El derecho socialista Capítulo 6. Teoría del realismo jurídico

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CAPITULO

CAPITULO IV DEL TRABAJO SOBRE LA TEORIA PURA DEL DERECHO

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TEORIA PURA DEL DERECHOSEGÚN Hans KelsenEl objetivo de Kelsen es desarrollar una teoría del derecho

purificada de toda ideología política y de todo elementocientífico-natural. Su objetivo es elevar la ciencia del derecho,al nivel de una auténtica ciencia, de una ciencia del espíritu.Despliega sus tendencias orientadas, exclusivamente alconocimiento del derecho, para acercarla al ideal de todaciencia: objetividad y exactitud.

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DOCTRINA DEL DERECHO PURO

Su doctrina ha provocado, con reconocimiento eimitación, contradicción; una oposición y que no puedeexpresarse a partir de las oposiciones objetivas queaparecen. Esta teoría pura, puede ser como unacontinuación de tesis que ya se anunciaban en laciencia jurídica del siglo XIX. En la lucha contra la Teoríapura del derecho, actúan motivaciones científicas, ypolíticas, cargadas por emotividad. Puede tratarse deponer en movimiento más acelerada a la ciencia delderecho, poniéndola en contacto inmediato con lateoría general de la ciencia. Se trata de la relación de laciencia del derecho con la política, de la separaciónentre ambas.

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TEORIA DEL DERECHO PURO

• La Teoría pura del derecho, toca a los interesesmás vitales de la sociedad, y los interesesprofesionales del jurista. Dado que la Teoríapura del derecho, se mantiene libre de todapolítica, se alejaría de la vida palpitante,convirtiéndose en científicamente carente devalor. No hay orientación política alguna de laque la Teoría pura del derecho no haya sidosospechada; pero ello demuestra, su pureza.

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DIFERENCIA ENTRE LA CIENCIA NATURAL Y LA CIENCIA SOCIAL

• La diferencia que aparece, es en entre la ciencia natural ylas ciencias sociales. Si la ciencia natural ha conseguidoestablecer casi enteramente su independencia de lapolítica, ello proviene que en ese triunfo residía un interéssocial en el progreso de la técnica, que sólo podíagarantizar una investigación libre. Con respecto a lasciencias sociales falta aún una fuerza social que puedacontrarrestar al interés que, los que cuentan con el poder ylos que aspiran a él, tienen por una teoría que satisfaga susdeseos, por una ideología social. El ideal de una cienciaobjetiva del derecho y el Estado sólo tiene perspectivas deun reconocimiento general en un período de equilibriosocial.

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QUE ES LA PUREZA

• La Teoría pura del derecho constituye unateoría sobre el derecho positivo. Lajurisprudencia se ha confundido con lapsicología y la sociología, con la ética y lateoría política. Esta confusión puedeexplicarse por referirse esas ciencias a objetosque, se encuentran en relación con elderecho.

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SIGNIFICADO JURIDICO DE LA PUREZA

• Se plantea el interrogante de si la cienciajurídica es una ciencia natural o una cienciasocial. De los acontecimientos fácticosconsiderados jurídicos, o que se encuentranen relación con el derecho, cabe distinguir doselementos: uno es un acto perceptible queacaece en el tiempo y en el espacio; el otroelemento está constituido por la significaciónjurídica. Se ha resuelto dictar una ley, se haproducido derecho.

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LA NORMA EN EL DERECHO PURO

• Cuando los actos constituyentes del hecho de lacostumbre, han sucedido durante cierto tiempo,aparece en cada individuo la representación de quedebe actuar como los miembros de la sociedad suelenhacerlo, y el querer que los restantes miembros de lasociedad se deban comportar así. El hecho de lacostumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyosentido subjetivo es un deber. Dado que el hecho de lacostumbre está constituido por actos de conductahumana, las normas producidas por la costumbre sonestablecidas por actos de conducta humana y, lasnormas cuyo sentido subjetivo es ser actos legislativos,son normas impuestas, positivas.

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CAPITULO V

DERECHO SOCIALISTA

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EL DERECHO SOCIALISTA – SUS FUNDAMENTOS

• Los fundamentos principales del Derechosocialista son los siguientes: el Estado escontrolador de medios de producción yeconomía con el propósito de proteger a laclase obrera. El Estado pretende eliminarcualquier tipo de gobierno para quedesaparezca el mismo Estado y el pueblo seautogobierne en un esquema de comunismo ylas bases de lo anterior fueron sentadas porKart Marx y Federico Engels.

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FUNDAMENTOS DEL SISTEMA SOCIALISTA

• Dicho sistema se basa en 4 fundamentos:•

• 1. El Derecho tiene un enfoque socio-económico y político no tanjurídico.

• 2. El Derecho tiene una elevada carga doctrinal y filosófica, se basa enuna ideología.

• 3. El Derecho socialista aplica la ausencia total de propiedad privada.•

• 4. Rechaza la teoría de la división de poderes, el poder es central.

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LAS FUENTES DEL DERECHO

• Constitución.

• Costumbre

• Jurisprudencia,

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SENTIDO AMPLIO DEL DERECHO SOCIALISTA

Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyenramas, instituciones y principios jurídicos que, en muchoscasos se han integrado a los sistemas jurídicos de los paísescapitalistas, como el llamado "derecho obrero" y losderechos de los trabajadores, el principio pro operario, elderecho sindical, la contratación colectiva, laresponsabilidad objetiva patronal en los accidentes detrabajo, la noción de justicia social, el constitucionalismosocial y los derechos humanos de segunda generación, elderecho económico social de mercado, la cogestión obrero-empresarial y la autogestión obrera de las empresas, lasnormas sobre nacionalización, estatización y expropiaciónde empresas, etc. También el derecho cooperativo estáfuertemente ligado al derecho socialista en sentido amplio.

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SENTIDO RESTRINGIDO DEL DERECHO SOCIALISTA

• Dentro del derecho socialista en sentido restringido seincluyen los principios y sistemas jurídicos establecidosen los estados socialistas, llamados también"socialismo real", o simplemente comunistas. Engeneral, todos los sistemas jurídicos conocidossancionados por estados socialistas, adoptaron elsistema de derecho continental, el de mayoraceptación mundial, caracterizado por basarse en laley, antes que en las decisiones de los jueces. Convariadas modificaciones, todos los sistemas jurídicosadoptados por los países socialistas, se inspiran en laideología marxista-leninista.

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EL DERECHO SOVIETICO Y SU IMPLICACION

• El primer sistema de derecho socialista en aparecer, fue el derechosoviético, elaborado teórica y prácticamente por los legisladores yjuristas de la Unión Soviética, a partir de la Revolución rusa de1917. Entre los juristas más destacados del derecho soviético seencuentran Pēteris Stučka, Evgeny Pasukanis, Andréi Vyshinski,entre otros.

• El derecho soviético sirvió como base para el desarrollo de lossistemas jurídicos de los subsiguientes países comunistas. Sinembargo, en muchos casos, los mismos se apartaronconsiderablemente del derecho soviético, formando sistemasclaramente diferenciados, como sucedió claramente en China y enYugoslavia.

• Es de gran importancia enfatizar en este sistema jurídico socialista,ya que muchos autores contemporáneos creían que era el modeloejemplar que seguir para alcanzar valores, justicia y sobre todoigualdad.

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LA DOCTRINA MARXISTA QUE NOS DICE

• la doctrina marxista enseña q para evitarla lucha declases y la explotación del hombre por hombre, losmedios de producción deben de ser socializados.

Para ello el derecho socialista creo diferentes tipos depropiedad de las organizaciones sociales o propiedadsocialista y la propiedad privada.

Los particulares son propietarios solo de aquellas cosasnecesarias para satisfacer sus necesidades básicas,materiales y culturales como son el salario y losahorros, el menaje de casa, un automóvil y el uso deuna parcela y una casa.

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CAPITULO VI

TEORIA DEL REALISMO JURIDICO

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REALISMO JURIDICO

El realismo jurídico es una doctrina filosófica queidentifica al derecho con la eficacia normativa, con lafuerza estatal o con la probabilidad asociada a lasdecisiones judiciales. El realismo jurídico comparte conlas diferentes corrientes del realismo filosófico unaconsideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el usodel análisis como método, y el pluralismo comometafísica, así como una visión del mundo naturalista yantiidealista.1 El realismo jurídico se desarrollaespecialmente en el siglo XX, a raíz de la revueltacontra el formalismo conceptual que habíacaracterizado a la ciencia jurídica del siglo anterior.

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LOS ANTECEDENTES

• Puede citarse como antecedente el realismoclásico de los sofistas griegos. Entre ellosdestaca Trasímaco, para quien el derecho es lavoluntad del más fuerte.

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CARACTERES JURIDICOS

• Para los realistas jurídicos el derecho no está formadopor enunciados con contenido ideal acerca de lo que esobligatorio, sino por las reglas realmente observadaspor la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.Esto supone que el concepto de validez pasa a unsegundo término, mientras que el concepto de vigencia(eficacia) se convierte en piedra angular delconocimiento del derecho.

• La función jurisdiccional recupera un rolpreponderante. El derecho se contiene,principalmente, en los precedentes judiciales y en lassentencias dictadas por los tribunales; una ley que nose aplica es una ley muerta.

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EL REALISMO JURIDICO SEGÚN KIRCHMAN

• Kirchman (1802 - 1884), La inutilidad de la jurisprudencia comaciencia (1848), Los conceptos fundamentales del Derecho y de laMoral como introducción al estudio de las obras filosófico - jurídicas(1873), La doctrina del saber (1878).

• El procedimiento fundamental ha de ser la inducción. Por medio deél se ha de llegar al conocimiento del contenido real y delmovimiento real en la evolución del derecho y de la moral. De loshechos históricos puede la abstracción sacar leyes. Según ello lomoral no es deducible de un principio eterno ni de una actuacióndivina. Lo moral ha de referirse a los mandatos de los pueblos o delos soberanos. Por ello ha de ser siempre diversa y mudable. Lamudanza se determina por tres causas: por el crecimiento del saber,por el crecimiento del dominio sobre la naturaleza y por la variaciónde la receptabilidad por las causas del placer. Esto se refiere tanto alderecho como a la moral.

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ES EL REALISMO UNA NORMA FUNDAMENTAL???

• Si el realismo quiere ser verdaderamente unanorma fundamental, entonces no ha deolvidar que ha de partir de un principio. Sudoctrina depende naturalmente depensamientos ordenadores unitarios. Sucaracterística está en que no quiere verlos.

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EL REALISMO JURIDICO SEGÚN JHERING

• Jhering (1818 - 1892), discípulo de Puchta se revolvió luego contra laescuela histórica, especialmente en su discurso sobre La Lucha por elDerecho (1872). En su famosa obra El Espíritu del Derecho Romano (empezada a publicar en 1852) hace brillantes descripciones de grandesperíodos de los romanos, tan especialmente dotados para el derecho, consus características históricas. Se interrumpió en el tercer tomo paraorientarse hacia la Filosofía del Derecho. Siguió El fin en el Derecho (desde1877, dos tomos) que tampoco fue terminado. Este libro está presididopor el lema de que el fin es el creador del derecho. Pero el fin es paraJhering causalidad psicológica. Y aquí el error. Mientras enfoquemos lasexperiencias o vivencias concretas bajo la categoría de la causalidadestamos en el terreno de las ciencias naturales encargadas de ordenarunitariamente los fenómenos corpóreos. Ellas estudian los cambios queexperimentan por sus causas venidas del pasado. Pero el fin está en elfuturo y determina el presente por la elección de medios. Y el derecho noes el producto de fines sino una peculiar actividad finalista.

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FORMAS DEL POSITIVISMO JURIDICO

• :El positivismo metodológico: se limita a defender unaaproximación al Derecho neutral desde el punto de vista delos valores.

• El positivismo como teoría del Derecho: ofrece máspropuestas concretas sobre el concepto de Derecho:supremacía de la ley, carácter coactivo de las normasjurídicas, así como una teoría sobre la interpretación ysobre la norma.

• El positivismo ideológico: sostiene la obligación de cumplirlas leyes por su valor moral o como instrumento eficaz paraconseguir los valores de orden, paz y seguridad.