El Derecho Penal

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FONDO HISTORICO GENERAL. Con la paz de westfalia, 1648, termina la guerra de treinta años. Desde la guerra de los treinta años hasta mediados del siguiente siglo, dura la epoca barroca, fase caracterizada por su admiracion del poder y de la grandeza. La figura central y tipica de este periodo es el rey luis XIV, el rey sol (1661-1715) De LUIS XV y de luis XVI. Entre el periodo barroco y su epilogo, se presenta la revolucion cientifica e industrial, resultado de la liberacion renacentista del pensamiento respecto de las trabas eclesiasticas. En 1700 Las ideas de newton habian brindado nuevos estimulos al mundo cientifico. “ERA DE LAS LUCES´´ Nace con facilidad un espiritu que, en union con la decadencia economica (precio de la gloria del REY del sol). Las nuevas ideas politicas habian fomentado anhelos de independencia en las colonias inglesas, que llevaron

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FONDO HISTORICO GENERAL.

• Con la paz de westfalia, 1648, termina la guerra de treinta años.

• Desde la guerra de los treinta años hasta mediados del siguiente siglo, dura la epoca barroca, fase caracterizada por su admiracion del poder y de la grandeza.

• La figura central y tipica de este periodo es el rey luis XIV, el rey sol (1661-1715)

• De LUIS XV y de luis XVI.

• Entre el periodo barroco y su epilogo, se presenta la revolucion cientifica e industrial, resultado de la liberacion renacentista del pensamiento respecto de las trabas eclesiasticas.

En 1700

• Las ideas de newton habian brindado nuevos estimulos al mundo cientifico.

“ERA DE LAS LUCES´´

• Nace con facilidad un espiritu que, en union con la decadencia economica (precio de la gloria del REY del sol).

Las nuevas ideas politicas habian fomentado anhelos de independencia en las colonias inglesas, que llevaron hacia el nacimiento de los Estados Unidos de America (1776).

• En combinacion con la revolucion industrial, contribuyo al surgimiento del capitalismo vigoroso del siglo XIX, en tanto que durante el siglo XVIII es francia la que aporta las ideas relevantes.

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EL DERECHO ENTRE 1648 Y 1789

• La filosofia politica.

• En esta fase ofrece una interesante cosecha de nuevos puntos de vista en relacion con la filosofia politica.

• El estado- Leviatan. Visto asi, el poder no procede de dios, si no de un contrato social y el fundamento del estado no es la sociabilidad natural del hombre, si no su egoismo combinado con su inteligencia.

• En el momento de originarse la vida estatal, se realiza el canje de la libertad individual por la paz social.

• Charles de secondat, (1689-1755), es su espiritu de las leyes (1748) elabora la idea de que la independencia del ciudadano depende de la separacion entre los tres poderes fundamentales del estado: el EJECUTIVO , el LEGISLATIVO y el JUDICIAL

• Se ha dicho que el siglo del racionalismo abrio las puertas, y que desde entonces estamos sentados en la helada corriente de una mente abierta…

EL IUSNATURALISMO DE LOS SIGLOS XVII Y XVIII

• Tres corrientes juridicas predominan en estos siglos.

• En holando encontramos la prolongacion del Mos Gallicus, que alli mismo toma forma de la culta escuela romanista de la Iurisprudencia Elegans.

• En el centro de europa encontramos el Usus modernus pandectarum, al que los historiadores reprochan frecuentemente una actitud demasiado pragmatica, cierta ideofobia.

• Esta actitud lo lleva hacia su idealizacion de ´´hombre natural´´, todabia no corrompida por la ´´razon´´ y por la civilizacion basada en ella

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NUEVO INGREDIENTE, DE IMPORTANCIA CRECIENTE

• El iusnaturalismo que , en esta fase de la historia repentinamente se traslada del campo de la filosofia del derecho al derecho positivo

• En los siglos XVII y XVIII cuando surge, en la enseñanza universitaria y en la legislacion, la idea de que seria posible elaborar un detallado derecho natural positivo, una legislacion intrinsecamente justa, independiente de las condiciones especiales de cada pais o periodo historico.

• Tambien el derecho nacional de su pais y el derecho romano son tratados por grocio de manera ejemplar, y su introduccion ala iurisprudencia holandesa.

• El movimiento iusnaturalista creo una actitud mas libre, mas critica, frente a los textos del corpus Iuris, y provoco, a la vez, un ambiente de mayor independencia.

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EL DERECHO PENAL

La evolución del derecho en la Europa occidental entre 1648 y 1789, tiene gran importancia el progreso del derecho penal, en el siglo XVlll ligalo al iusnaturalismo.

La base de su actividad jurídico-penal fue la Carolina de 1532, ya mencionada fue un triste capitulo del derecho penal el de las persecuciones en otros campos del derecho penal nos afecta como innecesariamente sangriento. Se trata de justificar la crueldad de este derecho, inclusive con argumentos teológicos: la ejecución disminuye el castigo que espera al delincuente en el infierno y mediante un severo castigo de los criminales se evita que la ira de dios se dirija contra toda la comunidad.

Es curioso que tantas energías mentales se hayan gastado para mejorar derecho civil y hacer de esta materia una verdadera ciencia a menudo hipersofisticada en tanto que el derecho penal que maneja interés más importantes que el civil. Inclusive los mejores exponentes de esta materia, como el italiano Julio Claro (1525-1575), Prospero Farinaccio (1554-1618), o pudieron cambiar el ambiente de arbitrariedad por parte de la Corona, ni la excesiva severidad de la iglesia.

La iglesia misma había ayudado a eliminar las ordalías; que la Carolina había puesto algo de orden, humanitarismo y racionalidad en el derecho penal del centro de Europa.

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INGLATERRA

Durante el renacimiento y en los próximos siglos, Inglaterra desarrolla su law merchant, en gran parte inspirada en el derecho continental. El claro impacto del derecho romanista en esta rama del derecho ingles, se debe, entre otras cosas, al derecho de que Mansfield.

Durante el Renacimiento, se entabla en Inglaterra la lucha entre los tribunales (originalmente desmembramientos del Consejo Real) y el rey.

Se desarrollo en este país la teoría de la existencia de ciertos derechos ante los cuales inclusive la Corona tuviera que inclinarse y que fueron colocados bajo la protección de los jueces.

Unos de los alumnos de Blackstone ,Jeremy Bentham (1748-1832), indignado por la irracionalidad de muchas normas y por el entusiasmo del Common Law, tomo la iniciativa para preparar una magna labor legislativa, estrictamente racional en el Estado es impresionante el impacto legislativo , sobre todo postulo empero estuvo este curioso fanático del sentido común; en las magnificas reformas penales , procesales, municipales educacionales, mercantiles que observamos en la Inglaterra del comienzo del siglo pasado , encontramos a menudo sus huellas digitales.

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LA REVOLUCIÓN AMERICANA

En 1497 estados unidos había recibido la visita de exploradores, como John Cobot; el primer intento de establecer aquí una colonia inglesa. Desde entonces, poco a poco y en competencia con Francia, Holanda y España comienza a estructurarse las 13 colonias que fines del siglo XVIII se harían independientes, adquierendose, además, de Francia la parte oriental de la actual Canadá.

El Mayflower Compact del 11 de noviembre de 1620, celebrado entre cuarenta y un inmigrante en el nuevo Mundo, es demasiado vago, en sus aspectos jurídicos, como para considerarlos como inicio del derecho estadounidense.

Durante las guerras, varias colonias promulgaron sus constituciones entre cuyos documentos la de Virginia (1776) es para nosotros la más interesante, a causa su lista de derechos individuales inviolables.

Los derechos individuales fueron conocidos en Francia en el medio de la intelectualidad política revolucionaria y seguramente influyo en aquel famoso preámbulo de agosto de 1789, al futura Constitución, producto de la revolución francesa.

En cuanto a los próximos acontecimientos estadounidenses, importantes para su derecho y también para el mexicano podemos mencionar la compra de Luisiana 1803 entre los derechos neorromanistas y anglosajón.

Mencionamos para terminar que la discusión política de fines del siglo XVIII hizo surgir la diferencia entre dos partidos el democrático republicano de Jefferson y el federalista que con el tiempo se convirtió en el de los demócratas y el de los republicanos.

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EL REICH (ALEMANIA-AUSTRALIA)

En general el periodo 1648-1789 los datos sobre isnaturalismo y las primeras codificaciones procedían en gran parte de esta región Europea.

En materia sobre el estado y el derecho no tiene la importancia de la contribución de Inglaterra y Francia ya mencionada con, excepción de la labor de ciertos iusnaturalistas, como hemos visto ( Pufendorf, Wolff,Thomasius,Leibniz).

Es en ella que hallamos la definición kantiana del derecho como “la totalidad de condiciones bajo las demás, en correspondencia con una ley universal de libertad”

En materia de contratos y de obligaciones admite el contrato a favor de terceros contrariamente al derecho romano y elimina el fenómeno de los pactos nudos, acercándose al principio general amplia también los principios de la Lex Aquuilia y de las acciones pretorias, introduciendo la indemnización por daños morales.

En la compraventa, añade al sistema romano de la actio redhibitoria y dela actio quanto minoris importantes innovaciones.asi la manifestación de un vicio, antes oculto , dentro de los tres días que siguen a la compraventa , crea una presunción iuris tantum de que este vicio que se haya extendido a otros objetos (por ejemplo , enfermedad contagiosa de ganado vendido) en caso de buena fe del vendedor , produce la facultad del vendedor de optar entre:

a)la devolución del precio junto con el abandono definitivo del animal al comprador, o

b)el pago de una indemnización por el daño total; se establecen distinciones entre los vicios graves y los menosres graves, para determinar en caso procede la actio redhibitoria y en las cuales el comprador de contenerse con la actio quanto minois.

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REVOLUCIÓN FRANCESA

La Revolución Francesa origina una violenta transformación de la estructura política y socio - económica de Europa y determina una nueva configuración de la historia universal. En la revolución francesa -que comienza con el suceso del asalto a la Bastilla el 14 de julio de 1789 y que se puede dar por terminada con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte el 9 de noviembre de 1799- se realiza la unión del pensamiento nacional con ideales propios de la humanidad entera. Las exigencias de liberalismo y democracia en todos los campos de la vida política, económica y social (como emanación de la herencia intelectual de la Ilustración del siglo XVIII), alentados por la revolución, preparaban el siglo XIX, en el que, después de la fase de la restauración -durante la cual el antiguo sistema político de Europa quedó restablecido, de forma incompleta y por corto tiempo, con estructuras renovadas y revitalizadas-, se formó la moderna sociedad industrial, a la vez que, basándose en la revolución francesa y en sus acontecimientos, el movimiento social fue pisando una tierra cada vez más firme.

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La causa del desencadenamiento de la revolución francesa hay que buscarla en la estructura social y económica del antiguo régimen, que, si prescindimos de los frustrados intentos de Luis XIV, se cerró rotundamente a las necesarias reformas y en el que -al contrario de lo que estaba sucediendo en el resto de Europa- no se había conseguido un nexo fecundo entre Ilustración y absolutismo, único camino para poder atenuar los males de Francia. Contra ellos se habían levantado ya la crítica social y la teoría política de la Ilustración (Montesquieu, Voltaire, Rousseau, etc.), preparando la tierra para un avance revolucionario.

La ocasión para la revolución la ofreció la crisis financiera y económica del reinado de Luis XVI, que condujo a la convocatoria de los états généraux en Versalles (5 de mayo de 1789). La proclamación de la asamblea nacional constituyente, el 17 de junio de1789, por los diputados del tercer estado (por disposición regia, el tercer estado contaba con 600 diputados, frente a los 300 de la nobleza y el clero, por lo que reclamaba voto personal y no por estados) y el juramento del juego de pelota del 20 de junio (los diputados del tercer estado juraron no separarse hasta haber elaborado una constitución) fueron otros tantos momentos que prepararon el camino a la revolución francesa, la cual se radicalizó con el asalto a la Bastilla, punto final de la monarquía absoluta en Francia.

Aunque el año 1789 recoge todavía, en el marco de los ideales de la humanidad, la declaración de los derechos humanos (26 de agosto), en los siguientes años, a pesar de un cierto barniz de idealismo, asistimos a una escalada de la violencia y del radicalismo en virtud de la cual la revolución desembarcará finalmente en el dominio del terror con la dictadura de los jacobinos, después de la caída de la monarquía constitucional (20 de agosto de 1792), la ejecución de Luis XVI (21 de enero de 1793) y el derrumbamiento de la república parlamentaria (2 de junio de 1793).

Sólo la caída y ejecución de Robespierre (27 de julio de 1794) determinan un nuevo giro de la revolución. El 23 de septiembre de 1795 se aprueba la constitución del directorio y se instituye un régimen burgués de clase. Cuando Napoleón se apodera del poder el 9 de noviembre de 1799 pone fin a la I República.

La revolución francesa que, después de una duración de diez años, termina con la subida al poder de Napoleón, significa un profundo giro en la marcha de la historia universal. Su influencia supone el hundimiento del sistema político tradicional en Europa. El cual no podrá ser restablecido, ni siquiera en la fase de restauración, más que en forma imperfecta y por tiempo limitado. La idea del absolutismo, con su exagerado despliegue de poder del príncipe, puesto ya en entredicho por la

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Ilustración, sufre un golpe definitivo con la revolución, y el estado es sometido a reformas revolucionarias.

Es ahora cuando se forma definitivamente el estado moderno con su potenciación de la fuerza; pero al mismo tiempo, y como contrapeso al fortalecido poder de los estados, que supone una amenaza contra el individuo, aparecen movimientos liberales, democráticos y sociales bajo el espíritu de la soberanía popular y de los derechos del hombre, los cuales reducirán a sus justos cauces en los siglos sucesivos el curso de la historia.

Si en el campo político y socio - económico la revolución francesa completa la reestructuración de Europa que ya había sido preparada por la Ilustración, a lo largo de todo el “siglo filosófico” se somete profundamente a prueba la tradición de Occidente, en virtud de la erupción de la racionalidad moderna, del avance de la investigación en las ciencias naturales modernas que ya había iniciado el renacimiento y de la reflexión filosófica. El siglo XVIII o, si se quiere, la época de la Ilustración, que alcanza su cima política en la revolución francesa, se presenta, pues, como un siglo de ruptura; en él se sientan las bases fundamentales de la marcha moderna de la humanidad. Al mismo tiempo, los sucesos que tienen lugar en Europa -que constituye todavía en el siglo XVIII el centro de la historia universal y, que, como consecuencia de la expansión de sus naciones, une cada vez más a las diversas partes de la Tierra, a las que funde en una red casual unitaria, haciendo que el acontecer histórico universal transcurra bajo el signo de Europa- irradian al mundo extra europeo, el cual, con la desaparición de las culturas de África, América y Oceanía y el encerramiento de las asiáticas, se mueve cada vez más en la estela de Europa. Se está abriendo paso a la época del imperialismo, aunque, como ya hemos dicho, en la periferia de Europa y en pleno siglo XVIII empiezan a agitarse las fuerzas que configurarán la nueva imagen de la vieja Europa: es decir, la formación de los Estados Unidos de América y el encumbramiento político de Rusia a partir de Pedro el Grande.

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Estamentos

La sociedad francesa estaba dividida en estamentos dependiendo de sus clases sociales, el poder más alto le tenía el rey, tras estaban la nobleza y el clero y el nivel más bajo de poder le tenía el tercer estado que estaba constituido por la burguesía, los artesanos y los campesinos. 

Estados Generales

Los Estados Generales eran una asamblea, compuesta por tres órdenes separados: el clero, la nobleza y el grupo formado por burguesía y campesinado. Este último orden se conoce como el tercer estado, término que usaremos para referirnos a él en lo sucesivo. Dicha asamblea se había citado por última vez en 1614 y el dramatismo de la situación obligó al gobierno a convocarla nuevamente.

Toma de la Bastilla

Luis XVI cedió a las presiones de la reina María Antonieta y del conde de Artois (futuro rey de Francia con el nombre de Carlos X) y dio instrucciones para que varios regimientos extranjeros leales se concentraran en París y Versalles. Al mismo tiempo, Necker fue nuevamente destituido. El pueblo de París respondió con la insurrección ante estos actos de provocación; los disturbios comenzaron el 12 de julio, y las multitudes asaltaron y tomaron La Bastilla —una prisión real que simbolizaba el despotismo de los Borbones— el 14 de julio.

Las mujeres hacia Versalles 

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El 5 de octubre de 1789, las mujeres parisinas partieron desde los barrios obreros hacia la residencia real de Versalles, este suceso dio comienzo a la revolución. 

La ejecución del rey

A fines de 1792 comenzó el proceso de Convención contra Luis XVI, quien fue juzgado y condenado a la guillotina por mayoría de votos. El 21 de enero de 1793, Luis subió al cadalso, inconmovible hasta el último momento en el sentimiento de su inocencia. La noticia de la muerte del rey produjo indignación en Inglaterra, la que despidió al embajador o representante francés. Francia contestó declarando la guerra a Inglaterra y a Holanda, su aliada.