El Derecho de Suscripcion de Acciones Preferentes

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EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE DE LAS NUEVAS ACCIONES. Según el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, en toda elevación del capital social los accionistas antiguos podrán ejercitar el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al de las que posean. Éste derecho de suscripción preferente a favor de los antiguos accionistas tiene por objeto salvaguardar los derechos que aquellos tienen sobre las reservas de la sociedad, las reservas se forman en la empresa a base de repartir menores dividendos, y ese menor dividendo anual del accionista debe ser compensado con mayores beneficios en el futuro, generados precisamente por la reinversión de una parte de los beneficios anteriores. El valor contable de una acción se expresa: Valor Contablede una Acción= Neto Patrimonial Número de Acciones = Capital+ Reservas Número de Acciones Ésta fórmula, sin embargo, se trata de un modelo excesivamente simple. Estático y no dinámico que no tiene en cuenta la capacidad generadora de renta de la empresa, que en definitiva debe determinar el valor de las acciones. Si el precio de emisión de las nuevas acciones coincidiera con el valor de cotización de las acciones antiguas, el derecho de suscripción preferente que ampara la ley no tendría razón de ser. Para poder colocar en el mercado acciones nuevas, su precio debe ser inferior al valor de cotización de las acciones antiguas. Esta circunstancia hace que las riqueza de los accionistas antiguos sea “diluida” o menoscabada, al menos en parte, porque los nuevos accionistas pasan a participar de las reservas en igualdad de condiciones que los antiguos, cuando lo que los primeros aportaron a la formación de reservas es menor a lo que aportaron los segundos. Para calcular el valor teórico de un derecho de suscripción se usa la siguiente simbología:

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Material de finanzas donde se explica brevemente el derecho de suscripcion de acciones preferentes

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EL DERECHO DE SUSCRIPCIN PREFERENTE DE LAS NUEVAS ACCIONES.Segn el artculo 158 de la Ley de Sociedades Annimas, en toda elevacin del capital social los accionistas antiguos podrn ejercitar el derecho a suscribir en la nueva emisin un nmero de acciones proporcional al de las que posean.ste derecho de suscripcin preferente a favor de los antiguos accionistas tiene por objeto salvaguardar los derechos que aquellos tienen sobre las reservas de la sociedad, las reservas se forman en la empresa a base de repartir menores dividendos, y ese menor dividendo anual del accionista debe ser compensado con mayores beneficios en el futuro, generados precisamente por la reinversin de una parte de los beneficios anteriores.El valor contable de una accin se expresa:

sta frmula, sin embargo, se trata de un modelo excesivamente simple. Esttico y no dinmico que no tiene en cuenta la capacidad generadora de renta de la empresa, que en definitiva debe determinar el valor de las acciones.Si el precio de emisin de las nuevas acciones coincidiera con el valor de cotizacin de las acciones antiguas, el derecho de suscripcin preferente que ampara la ley no tendra razn de ser.Para poder colocar en el mercado acciones nuevas, su precio debe ser inferior al valor de cotizacin de las acciones antiguas. Esta circunstancia hace que las riqueza de los accionistas antiguos sea diluida o menoscabada, al menos en parte, porque los nuevos accionistas pasan a participar de las reservas en igualdad de condiciones que los antiguos, cuando lo que los primeros aportaron a la formacin de reservas es menor a lo que aportaron los segundos.Para calcular el valor terico de un derecho de suscripcin se usa la siguiente simbologa:N = Nmero de acciones antiguas en circulacin.P0 = Valor de mercado de una accin antigua (bajo el supuesto que coincide con su valor contable).M = Nmero de acciones nuevamente emitidas.P1 = Precio de emisin de una accin nueva.d = Valor terico del derecho de suscripcin.Antes de una nueva emisin de acciones, el valor de mercado de las acciones antiguas sera:

Despus de la ampliacin del capital el valor de todas las acciones ser:

El valor de un derecho, es decir, la merma patrimonial que todo poseedor de una accin antigua experimenta ser:

Cuando P0 = P1 el valor es igual a cero.El derecho de suscripcin no representa una plusvala adicional para el accionista, compensa la disminucin del valor experimentado de una accin antigua.El valor de mercado de los derechos puede desviarse sensiblemente de su valor terico, debido a la especulacin, costes de transaccin, deficiencias del mercado o incluso debido a las propias imperfecciones de la frmula utilizada para calcular el valor terico.Si el precio de los derechos es sensiblemente superior a su valor terico, los accionistas antiguos vendern sus derechos y comprarn acciones en el mercado secundario.Por el contrario, si el precio de los derechos es demasiado bajo, los especuladores compraran derechos y luego vendern en el mercado las nuevas acciones.El nmero de derechos necesarios para adquirir una accin nueva ser N/M.Cuando la ampliacin del capital consiste en emitir una nueva accin por cada dos antiguas, se necesitarn dos derechos para comprar una accin nueva.El accionista antiguo puede ejercitar el derecho de suscripcin preferente, vender los derechos o dejar expirarlos, an deseando acudir a la ampliacin, pueden sobrarle o faltarle derechos.