El Derecho de Ejecución Penal en El Perú

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    El Derecho de Ejecución Penal en el Perú

    SUMARIO. I. Presentación. – II. Marco Conceptual. – a.- Características de la Etapa de Ejecución Penal. – a.1.- Ejecución Penal como parte de la Función Jurisdiccional. – a.2.- La ejecución penal la!dministración P"#lica. – III. Principios $ectores de la Ejecución Penal. – I%. El derec&o de Ejecución

    Penal el 'ue(o Códi)o Procesal Penal del 2**+. – %. Propuestas para la Ejecución de la sanción Penal – Las Penas Pri(ati(as de Li#ertad.

    I. Presentación

    En el uni(erso de la pr,ctica judicial nacional la etapa de la ejecución penal en relación con la unción dela ejecución de las penas las medidas de se)uridad e/iste la e0ui(ocada tendencia de creer a"n entre los juristas operadores jurídicos 0ue en irme la condena puesto el sentenciado en una situación del tododistinta de la 0ue )oó durante la in(esti)ación el ju)amiento al 0uedar des(irtuada la presunción deinocencia 0ue lo ampara#a como consecuencia de la declaratoria de responsa#ilidad por la ejecución deuna conducta delicti(a el período su#si)uiente tiene menos importancia al &a#erse procurado una

    respuesta eecti(a proporcionada justa al comportamiento 0ue lesionó o aectó un inters jurídicosocialmente rele(ante por tal raón constitue lastimosamente el componente del sistema penal menosa#ordado por la jurisprudencia la doctrina. El tratamiento le)al en la &istoria reciente de nuestroordenamiento jurídico se &a caracteriado por un parco proceso de comprensión de las institucionesundamentales 0ue &an re)ido las tendencias mundiales respecto a este etapa del proceso penal ll,meseasí al principio pro &omine donde como consecuencia el poder puniti(o del estado encontrara su real(i)encia al imponer una pri(ación de la li#ertad a una persona 0ue conscientemente inrin)ió una norma penal. La etapa de la ejecución penal en este sentido en)lo#a no solamente la respuesta material delestado rente a un 0ue#rantamiento de la norma 0ue est, o#li)ado a prote)er sino contiene todas a0uellascircunstancias normati(as de &ec&o 0ue procuren la resocialiación del penado su re-introducción a la

    sociedad. Pero esa etapa su#si)uiente de íntima relación con el ju)amiento est, deplora#lemente rele)adao minimiada en la pr,ctica a pesar de 0ue en dic&o estadio se consolida sin remisión a dudas unale)ítima restricción de los derec&os undamentales del penado o ase)urado pues las limitaciones a las 0ueson sometidos en dic&o período o#edecen al cumplimiento de una decisión jurisdiccional con tr,nsito acosa ju)ada es decir re(estida de la do#le presunción de acierto le)alidad adoptada en una actuación0ue de#ió ser respetuosa del de#ido proceso del derec&o a la deensa en )eneral de las )arantías de partes e inter(inientes. En sta línea de pensamiento descrita líneas arri#a no se ad(ierte los inesesenciales del estado mediante la determinación de una pena por el contrario se insiste en poster)ar laimportancia de esta etapa del proceso en relación especial con el destinatario la misma sociedad 0ue alinal de cuentas ser, 0uien se #eneicie o perjudi0ue por la e/istencia de indi(iduos cua acti(idad escontraria a las re)las #,sicas de con(i(encia. Es por ello 0ue el presente tra#ajo tratar, de deinir 

    concretamente los es0uemas conceptuales de la etapa de la ejecución penal su importancia dentro del proceso sus principios rectores para inaliar con una #re(e crítica al modelo de ejecución 0ue plantea elnue(o códi)o procesal penal 0ue si #ien es cierto introduce normati(amente no(edades respecto a estainstitución en esencia no pretende cam#iar su traducción en el tratamiento administrati(o ísico de0uienes pur)an condena en nuestro país pues &arto conocido esta en mencionar los cam#ios le)ales 0uese introducan a la estructura normati(a del estado especíicamente a la ejecución de la pena ser(ir,n de poco o nada mientras su situación material lo)ística de inraestructura se manten)a en el tiempo sin

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    II. Marco Conceptual

    Jaco#o Lópe 3arja de 4uiro)a menciona 0ue el 5erec&o Penitenciario es a0uel conjunto de normas 0uese ocupa de la ejecución de las penas medidas de se)uridad pri(ati(as de li#ertad. Para ello de#e tenerseen cuenta 0ue como todo concepto su admisión estar, en unción de lo 0ue se pretende deinir de loslímites m,s o menos precisos 0ue 0uieran esta#lecerse con otras disciplinas. Moreno Catena deine a estaetapa como la acti(idad ordenada iscaliada por los ór)anos jurisdiccionales para lo)rar elcumplimiento de los títulos de ejecución. 5e ello se entiende 0ue el espacio temporal en 0ue se somete auna determinada persona a cumplir &acer eecti(a una sentencia penal condenatoria se caracteria por estar dotada de normas re)lamentos 0ue &ar,n posi#le su materialiación la misma 0ue se realiara enestricto cumplimiento con las lees de la materia en armonía con los principios constitucionales 0ueamparan todos los derec&os o#li)aciones 0ue se &an reco)ido en los "ltimos a6os del derec&o

    internacional cuos con(enios tratados son uente principal de la doctrina jurisprudencia de laejecución penal en esta parte del mundo. En este sentido #ajo estas deiniciones de#emos comprender 0uela unción jurisdiccional no se limita a declarar el derec&o pronunciando en una resolución de condena.7na (erdadera eecti(idad del derec&o e/i)e en ocasiones una acti(idad coacti(a posterior para dar adecuado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia. 8e trata en deiniti(a del ejercicio de la potestadcomprendido en la e/presión 9ju)ar &acer ejecutar lo ju)ado:.

    A.- Caractersticas de la Etapa de Ejecución Penal

    La doctrina nacional e internacional &a desarrollado en los "ltimos a6os un de#ate incansa#le a in de

    determinar no solo las características 0ue re(iste la etapa de la ejecución penal si no tam#in sunaturalea jurídica. Como premisa es necesario precisar 0ue el ejercicio e/clusi(o del ius puniendo lecorresponde al estado 0ue lo ejercer, a tra(s del proceso penal concretamente por medio de losór)anos jurisdiccionales. La potestad jurisdiccional no inalia con la ase declarati(a del proceso a 0uesta comprende tam#in la ejecución de lo ju)ado esto es el empleo d la acción estatal para lle(ar aeecto los pronunciamientos de las sentencias irmes condenatorias. 5eclarado así el derec&o estatal en(irtud de una resolución judicial irme es cuando se a#re esta "ltima ase del proceso criminal.

    A.!.- Ejecución Penal co"o parte de la #unción $urisdiccional

    La ejecución de la sentencia penal no es una mera prolon)ación de la ase declarati(a si es 0ue esta se &a

     producido si no 0ue comprende el ejercicio de una serie de derec&o procesal material independiente dea0uellos 0ue se trataron en su caso en el proceso de declaración. 5e a&í la e/istencia de una (erdaderaacción ejecuti(a la necesidad de propiciar la contradicción en torno al derec&o 0ue sustenta sta en elseno del propio proceso de ejecución. La acti(idad de ejecución como parte del cometido contemplado por las normas de ran)o constitucional es jurisdiccional. 7n sector de la jurisprudencia como de la doctrinanacional se &a esorado por determinar la característica jurisdiccional de la ase de ejecución penal deuna sentencia ello en (irtud de 0ue tanto el undamento de su declaración e/tinción pro(ienenmaterialmente de la decisión de un ente jurisdiccional 0uien con las acultades otor)adas por le (elara

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     por el estricto cumplimiento de los ines o#jeti(os de la pena concreta impuesta cuando menos en elsentido teórico normati(o traducido en el otor)amiento de #eneicios o derec&os dentro del tr,mite deincidentes 0ue se presenten durante la ejecución de la pena por parte del penado u otras partes le)itimadas.

    A.%.- &a ejecución penal ' la Ad"inistración Pú(lica

    ;tro sector no reducido de la doctrina (iene deendiendo la característica administrati(a de la ejecución dela pena pri(ati(a de li#ertad. Es decir la dele)ación por parte del jue a personal especialiado para surealiación eecti(a institución 0ue en nuestro país se identiica en el Instituto 'acional Penitenciario.3ajo estas posiciones se &a airmado 0ue la ejecución material de la pena pri(ati(a de li#ertad si #ien escierto es consecuencia de un pronunciamiento declarati(o por parte de un ente jurisdiccional con plenasacultades coerciti(as la eecti(iación del título ejecuti(o la si)uiente reclusión del penado a unesta#lecimiento penitenciario 0ue corresponda se alineara no solamente a las normas jurisdiccionales 0ue precedieron la ejecución de la pena si no tam#in a todos a0uellos re)lamentos directi(as aplica#lesdurante el tiempo 0ue dure esta pri(ación de li#ertad normas 0ue emanan de una instituciónadministrati(a 0ue como tal e/pide dic&as re)las dentro del derec&o administrati(o en sus distintos

    re)ímenes ri#unalescompetentes. !dem,s en nuestro país dentro de la practica a 0ue se reiere la materialiación desentencias condenatorias se (iene suscitando dudas por compartir ciertas competencias entre los ór)anos jurisdiccionales los Institutos penitenciarios tales como la apro#ación de sanciones permisos de salidaetc. En consecuencia tal como airma ?inojosa 8e)o(ia la naturalea jurídica de la ejecución penaltiene car,cter mi/to –jurisdiccional administrati(o- con un predominante ras)o jurisdiccional estode#ido a la actuación directa de ór)anos jurisdiccionales durante la ejecución de sentencias condenatorias.

    III. Principios Rectores de la Ejecución Penal

    5e la lectura de distintos con(enios internacionales e/istentes en la comunidad internacional nacionales locales podemos ad(ertir la e/istencia de dierentes principios )arantías ines 0ue de#en orientar  perse)uir la ejecución de las penas pri(ati(as de la li#ertad cuestiones 0ue muc&as (eces suelenconundirse terminoló)icamente a sea 0ue se los utilice como sinónimos o #ien otor),ndoles un

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    si)niicado no adecuado a su real e/tensión. La Constitución Política de 1@@A &a prescrito determinadasinalidades al r)imen penitenciario 0ue sonB reeducar re&a#ilitar reincorporar socialmente al penado . 'o parece ló)ico 0ue tales trminos &aan sido utiliados como sinónimos por lo 0ue es undamentalentenderlos #ajo su real dimensión en concordancia con los preceptos constitucionales. !sí cuando&a#lamos de Principios de la Ejecución Penal aludimos a los postulados )enerales 0ue sir(en de #ase

    orientan la acti(idad del Estado en la re)ulación ejecución de la sanción penal impuesta por un ór)ano jurisdiccional en pro de su correcto desen(ol(imiento administrati(o judicial. >am#in les ca#e a estos principios la rele(ante unción de ser(ir como )uía de interpretación aplicación de la le penal encuestiones penitenciarias. Es necesario precisar 0ue las normas rectoras son principios reconocidose/presamente por la le con(ertidos por sta en derec&o positi(o. Es decir estamos en presencia de principios ele(ados al ran)o de normas jurídicas la Le misma con todas las consecuencias 0ue elloimporta empeando por su car,cter de o#li)atoriedad )eneral su primacía so#re las dem,s leesineriores al momento de resol(er cual0uier conlicto en materia de interpretación o aplicación de la le. decimos 9primacía so#re las dem,s: a 0ue se trata de normas jurídicas 0ue por concretar postuladosinspiradores de todo el ordenamiento jurídico-penal tienen ran)o superior a las dem,s. !sí a0uellosPrincipios $ectores de la Ejecución Penal son las pautas o directrices 0ue de#e respetar el le)islador al

    momento de redactar las normas penales 0ue en la pr,ctica se cristalian en los te/tos le)ales a modo de principios de los 0ue se deri(an )arantías normas penales pro)ram,ticas u operati(as se)"n susconsecuencias.

    A.!.- Principios en el Códi)o de Ejecución Penal Peruano * Decreto &e' +, /

    a. !.%.- Principio de Resociali0ación

    En la e/posición de Moti(os del códi)o de Ejecución Penal de 1@@1 se esta#lece 0ue uno de los pilaresundamentales del ordenamiento jurídico penitenciario es el principio de resocialiación del penado a

    tra(s de un tratamiento cientíico .$eco)e las re)las mínimas para el tratamiento de los reclusosapro#adas por el I Con)reso de las 'aciones 7nidas so#re Pre(ención del 5elito >ratamiento del5elincuente sus Modiicatorias así como las $e)las Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa del1@ de enero de 1@DA. !l)unos tratadistas &an maniestado 0ue el principio de $esocialiación comprendetanto el proceso reeducati(o como al resultado la reincorporación social sin 0ue se descuide tampoco lacomprensión jurídica de este resultado 0ue es determinada por la re&a#ilitación. En otras pala#ras este principio esta#lece 0ue la inalidad de la ejecución penal ser, lo)rar 0ue el condenado ad0uiera lacapacidad de comprender respetar la le procurando su adecuada reinserción social esta#lecindose asícu,les son los o#jeti(os 0ue de#e perse)uir el Estado durante la ejecución de la pena pri(ati(a de lali#ertad a los 0ue de#en estar orientados la acti(idad de los operadores penitenciarios judiciales. Por otra Parte dentro de ste conte/to a/ioló)ico la reinserción representa un proceso de introducción del

    indi(iduo en la sociedad es a(orecer directamente el contacto acti(o recluso-comunidad lo 0ue si)niica0ue los operadores penitenciarios de#en iniciar con la condena un proceso de re&a#ilitación de loscontactos sociales del recluso procurar atenuar los eectos ne)ati(os de la pena permitiendo 0ue lainteracción del interno en el esta#lecimiento penal se asemeje lo m,s posi#le a la (ida en li#ertad en lamedida de la u#icación del penado dentro del r)imen tratamiento penitenciario promo(er estimular las acti(idades compati#les con dic&a inalidad. !llí co#ran especial rele(ancia a0uellos institutos penitenciarios o llamados en nuestro ordenamiento jurídico como #eneicios 0ue promue(en el

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    resta#lecimiento de (ínculos con la misma sociedad 0ue dispuso separarlos pro(isoriamente a causa del perjuicio ocasionado a #ienes jurídicos prote)idos por la le)islación penal. 5e las normas receptoras delPrincipio se trasluce 0ue con la ejecución de la pena pri(ati(a de la li#ertad se persi)ue ines de pre(ención especial postura asumida por la moderna doctrina penitenciaria 0ue considera 0ue el o#jeti(oundamental de la resocialiación del penado se circunscri#e a 0ue este respete la le penal 0ue se

    a#sten)a de cometer delitos en el uturo. Es da#le mencionar 0ue el ideal resocialiado se (incula con lainalidad de la ejecución de las penas pri(ati(as de la li#ertad a 0ue con la ejecución de las medidas dese)uridad se persi)uen otros o#jeti(os (inculados con la re&a#ilitación mientras 0ue en las penas de multae in&a#ilitación pre(alecen aspectos retri#uti(os. M,s all, del ideal resocialiador no podemos dejar pasar  por inad(ertido el inaca#ado de#ate acerca de si la prisión el medio carcelario son los instrumentos aptos para alcanar tal inalidad. !l respecto no &acen alta proundas in(esti)aciones cientíicas para o#ser(ar los da6os 0ue deja la c,rcel en 0uien la (i(ió por ello es 0ue creemos 0ue le corresponde al Estado en primer lu)ar ar#itrar los medios para e(itar lade socialiación del condenado lue)o orecer un sistema de ejecución de la pena pri(ati(a de la li#ertad0ue conten)a medios oportunidades 0ue permitan su reinserción social dentro de un am#iente 0uerespete su di)nidad &umana el li#re desarrollo de su personalidad.

    a. !.1.- Principio de &e)alidad Ejecuti2a

    5entro de las notas características de un Estado 5emocr,tico de 5erec&o se encuentra en primer lu)ar elPrincipio de Le)alidad. Precisamente este principio 0ue nace con el Estado de 5erec&o ue ruto de unlar)o proceso 0ue se cristalia con la $e(olución Francesa de 1D@ a consecuencia del rele(ante inlujo0ue si)niicaron las ideas de la Ilustración representando el principal límite impuesto contra el ejerciciode la potestad puniti(a estatal e inclue una serie de )arantías a sus &a#itantes 0ue imposi#ilitan –en líneas)enerales- 0ue el Estado inter(en)a penalmente m,s all, de lo 0ue la le permite. Este principio tiene undo#le undamento uno político propio del Estado li#eral de 5erec&o caracteriado por el imperio de la

    le otro jurídico resumido en el cl,sico aorismo de Feuer#ac&B 9nullum crimen nulla poena sine le)e:del cual se deri(an una serie de )arantías en el campo penalB la criminal 0ue esta#lece la le)alidad de losdelitos la penal 0ue esta#lece la le)alidad de las penas medidas de se)uridad la jurisdiccional 0uee/i)e el respeto del de#ido proceso la ejecuti(a 0ue ase)ura la ejecución de las penas medidas dese)uridad con arre)lo a las normas le)ales. !sí el Principio de Le)alidad recepcionado en nuestra CartaMa)na en los >ratados Internacionales con jerar0uía constitucional tales como la 5eclaración 7ni(ersalde 5erec&os ?umanos !rt. @ Con(ención !mericana so#re 5erec&os ?umanos. Pacto de 8an Jos deCosta $ica !rt. 1G ap. 1 Pacto Internacional de 5erec&os Ci(iles Políticos resulta e/tensi(o a laejecución penal o penitenciaria lo 0ue si)niica 0ue toda pena o medida de se)uridad de#e ejecutarse en laorma prescripta por la le la cual de#e ser anterior al &ec&o 0ue moti(a la condena impuesta. Ellosi)niica 0ue es la Le la 0ue de#e re)ular de antemano las características cualitati(as de la pena de 0u

    manera se (a a desarrollar su ejecución. Como (emos el Principio de Le)alidad Ejecuti(a esta#lececlaramente cu,les son las 9re)las de jue)o: 0ue de#en re)ir en la relación jurídica penitenciaría a ellasde#en atenerse los operadores penitenciarios m,s all, de desacuerdos personales con la sentencia del ju)ado o >ri#unal sentenciador o de las características del incidente de ejecución de condena.Consecuencias directas de tal Principio resultan la irretroacti(idad de la le penal sal(o en el supuesto dela le penal m,s #eni)na la (i)encia de la le como límite a la acultad re)lamentaria de la

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    !dministración P"#lica. >am#in deri(an del Principio de Le)alidad Ejecuti(a a modo de su#-principios oconsecuencias ló)icas del mismo los si)uientesB

    Su(-Principio de Reser2a

    Mediante este principio se pone de maniiesto 0ue el penado puede )oar de todos a0uellos derec&os 0ueno se encuentren aectados por el ordenamiento jurídico o por la sentencia condenatoria reairmando asísu condición de sujeto de derec&o a pesar de la creencia popular en contrario.

    a. !./.- Principio de 3u"anidad

    Los >ratados de 5erec&os ?umanos con jerar0uía constitucional incorporados a nuestro ordenamientoconstitucional

    de)radantes esta#lecindose la responsa#ilidad penal del uncionario p"#lico o particular 0ue tu(iera participación en supuestos de tales características.

    a. !..- Principio de I)ualdad ante la &e'

    Este Principio pro&í#e cual0uier tipo de discriminación durante la ejecución de la pena por cuestiones deraa se/o idioma reli)ión ideolo)ía condición social o cual0uier otra circunstancia e/cepto de a0uellas0ue resultaren a consecuencia del tratamiento penitenciario indi(idualiado o#ser(ado por el interno deacuerdo a sus condiciones personales.

    a. !..- Principio de Pro)resi2idad del R4)i"en Penitenciario

    Este principio esta#lece 0ue en pro de la reinserción social el Estado de#er, utiliar dentro del r)imen penitenciario todos los medios necesarios adecuados a dic&a inalidad

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    (aloración o la incorporación de inormes tcnico-criminoló)icos no ajustados a la realidad 0ue de(ienenen la maoría de los casos puestos en consideración judicial en decisiones de mrito 0ue (ulneranderec&os penitenciarios atentan contra el o#jeti(o primero de las normas de la ejecución penal. 8u #asele)al la encontramos al momento de sentar nuestra orma de )o#ierno la de un Estado 5emocr,tico 0uee/i)e dentro de sus notas particulares 0ue pre(io a una resolución judicial se o#ser(en una serie de pasos

    0ue se sintetian en un proceso oral p"#lico. La inmediación como principio propio del procedimiento penal deri(ado del principio de oralidad e/i)e 0ue los actos procesales se practi0uen en presencia directadel >ri#unal de mrito a 0ue sólo así se podr, o#tener un adecuado conocimiento en #usca 0ue las pro#anas lle)uen al ,nimo del ju)ador sin surir alteración al)una por inlujo 0ue sea e/tra6o a sunaturalea o sea 0ue los elementos de con(icción lle)uen directamente al espíritu del sujeto 0ue &a de(alorarlos sin 0ue se interpon)an otras personas por0ue stas pueden ter)i(ersar alsiicar desdi#ujar consciente o inconscientemente la (erdad 0uitando o limitando la eicacia de tales elementos . En sumaestos principios cumplen la unción de orientar al le)islador al redactar la le penal orientación 0ue re)ir,la acti(idad de los operadores penitenciarios con la po#lación pri(ada de li#ertad orientar al poder administrati(o al momento de esta#lecer políticas penitenciarias pro)resistas respetuosas de los derec&os&umanos ser(ir de )uía de interpretación al jue a in de desentra6ar el sentido alcance de las normas

     penales esta#lecer la primacía de stas declarando la inconstitucionalidad de los re)lamentos de lasnormas ineriores 0ue se le opusieran.

    I6. El derecho de Ejecución Penal ' el +ue2o Códi)o Procesal Penal del %77/

    Con la promul)ación del 5ecreto Le)islati(o 'H @GD –'ue(o Códi)o Procesal Penal- cua (i)enciaempeó a re)ir en nuestro país desde el *1 de e#rero del a6o 2** el ordenamiento jurídico reerido a laejecución penal de las sentencias (iene siendo o#jeto de un cam#io si)niicati(o en materia de derec&osundamentales or)aniación penitenciaria ello a sa#er de 0ue se &an creado nue(as dimensiones cuoseectos se diri)en directamente a las partes inte)rantes del proceso lue)o de dictada la decisión

     jurisdiccional 0ue dispone el internamiento de la persona a un centro penitenciario- pena pri(ati(a deli#ertad. 5ic&as circunstancias no son sino muestras de la e/tensión del principio acusatorio-ad(ersarial0ue ostenta el nue(o modelo procesal penal a la etapa ejecuti(a de la sentencia 0ue tomando en cuenta elderec&o undamental a la deensa de las partes dispone instaurarlo dentro de todo el proceso de ejecucióndonde no solo el pensado tendr, la posi#ilidad de ejercer contradicción a las decisiones jurisdiccional oadministrati(as del ente ejecutor de la sentencia sino tam#in a las partes le)itimadas para tales accionesll,mense Ministerio P"#lico >ercero Ci(il las Personas Jurídicas aectadas. En adelante e/pondremosun #re(e an,lisis del Li#ro 8e/to 8ección I del 'ue(o Códi)o Procesal Penal del 2**+ reerido a laEjecución de la 8entencia.

    Artculo /88 Derechos.-

    1. El condenado el tercero ci(il las personas jurídicas aectadas podr,n ejercer durante la ejecución dela sentencia condenatoria los derec&os las acultades 0ue este Códi)o las Lees le otor)an.2. El condenado las dem,s partes le)itimadas est,n acultadas a plantear ante el Jue de la In(esti)aciónPreparatoria los re0uerimientos o#ser(aciones 0ue le)almente correspondan respecto de la ejecución dela sanción penal de la reparación ci(il de las dem,s consecuencias accesorias impuestas en la sentencia.A. 8in perjuicio de lo esta#lecido en los numerales anteriores corresponde al Ministerio P"#lico el controlde la ejecución de las sanciones penales en )eneral instando las medidas de super(isión control 0ue

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    correspondan ormulando al Jue de la In(esti)ación Preparatoria los re0uerimientos 0ue uerennecesarios para la correcta aplicación de la Le.El !rtículo +H tal como lo e/pone esta#lece prerro)ati(as para las partes le)itimadas en el procesotanto el tercero ci(il las personas jurídicas 0ue se &aan (isto aectadas por la sentencia condenatoriatendr,n la capacidad de ejercer o realiar acti(idad procesal destinada a sal(a)uardas sus derec&os durante

    la etapa de ejecución de la decisión jurisdiccional. El sentido de este enunciado recae so#re el derec&o 0ue poseen no solamente las personas ísicas sino los entes o sociedades 0ue de al)una manera (enmermadas sus oportunidades materiales por la imposición de una consecuencia accesoria. El nue(oCódi)o Procesal Penal esta#lece líneas de acción procesal destinada a e/tender el campo de contradiccióninicialmente pre(istas para la etapa de ju)amiento a la etapa de ejecución de sentencia. !dem,s de ellodispone como autoridad encar)ada del control de la ejecución de la sentencia al Ministerio P"#lico cuasunciones estar,n encaminadas a ejercer medidas de super(isión iscaliación se)"n corresponda.

    !rtículo +@ Ejecución Penal.-

    1. La ejecución de las sentencias condenatorias irmes sal(o lo dispuesto por el Códi)o de Ejecución

    Penal respecto de los #eneicios penitenciarios ser,n de competencia del Jue de la In(esti)aciónPreparatoria.2. El Jue de la In(esti)ación Preparatoria est, acultado para resol(er todos los incidentes 0ue se suscitendurante la ejecución de las sanciones esta#lecidas en el numeral anterior. ?ar, las comunicacionesdispuestas por la Le practicar, las dili)encias necesarias para su de#ido cumplimiento.

    Este artículo determina la competencia para la ejecución de la sentencia condenatoria al Jue de laIn(esti)ación Preparatoria cua potestad no se enmarcar, "nicamente a la declaración de responsa#ilidad penal del inculpado adem,s de la determinación judicial de la pena 0ue le corresponda sino le otor)a laacultad de ordenar el cumplimiento eecti(o de la condena dispuesta pre(iamente cuos eectos ser,n

    o#jeto de control jurisdiccional tomando como principio #,sico la oportunidad de contradicción 0ueesta#lece el artículo +H para todas las partes inte)rantes del proceso. !dem,s de ello las incidenciasllamadas #eneicios penitenciarios 0ue se ori)inen dentro de dic&a etapa tam#in ser,n cuestiones 0ueocuparan parte de su capacidad. 8i #ien es cierto nuestro ordenamiento jurídico en materia de ejecución penal &a suprimido la i)ura del jue de ejecución ste artículo supone el otor)amiento de dic&asacultades al jue de la in(esti)ación preparatoria con(irtindolo de sta manera en una especie de nue(o jue de ejecución situación 0ue por dem,s est, decir merece no pocas críticas respecto a su utilidad uncionalidad dentro de la estructura or)aniati(a del poder judicial la demanda de atención a losdistintos distritos judiciales donde no se (iene aplicando el nue(o códi)o procesal penal.

    Artculo /97 Có"puto de la pena pri2ati2a de li(ertad.-

    1. 8i el condenado se &alla en li#ertad la sentencia impone pena pri(ati(a de li#ertad eecti(a el Jue dela In(esti)ación Preparatoria dispondr, lo necesario para su captura.2. Producida la captura el Jue de la In(esti)ación Preparatoria una (e 0ue est plenamente acreditada laidentidad del condenado realiar, el cómputo de la pena descontando de ser el caso el tiempo dedetención de prisión pre(enti(a de detención domiciliaria 0ue &u#iera cumplido así como de la

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     pri(ación de li#ertad surida en el e/tranjero como consecuencia del procedimiento de e/tradicióninstaurado para someterlo a proceso en el país.A. El cómputo ser, siempre reorma#le aun de oicio si se comprue#a un error o cuando nue(ascircunstancias lo tornen necesario.+. La ijación del cómputo de la pena se comunicar, inmediatamente al Ju)ado 0ue impuso la sanción

    al Instituto 'acional Penitenciario.

    Este artículo esta#lece la o#li)ación no la discrecionalidad del jue de disponer la captura inmediata del penado una (e emitida la sentencia condenatoria 0ue determinada su responsa#ilidad penal por lacomisión de una conducta delictuosa. Este de#er orma parte del principio de la >utela Judicial Eecti(a pues la decisión judicial 0ue no sea materia de cumplimiento trans)rede todas las normas #,sicas jurisdiccionales (ulnera el derec&o a la (erdad satisacción por el #ien jurídico (ulnerado a la (íctima.El inciso se)undo precisa tam#in la o#li)ación de realiar el cómputo de la pena descontando de sta eltiempo en 0ue la persona &aa sido o#jeto de detención en sus di(ersas e/presiones –5etención5omiciliaria Pre(enti(a así como la pri(ación surida en el e/tranjero como producto del proceso dee/tradición 0ue &u#iere-. Prescri#e adem,s 0ue dic&o cómputo ser, siempre reorma#le a instancia de

    oicio cuando se presente los presupuestos de error en su determinación o cuando nue(as circunstancias lotornen necesario. ste apartado es)rime una relati(a capacidad discrecional por parte del jue llamado por le a realiar el cómputo de la sanción penal a 0ue el códi)o no precisa de órmulas o#jeti(as por las 0ueel jue de#a ce6irse enmarcarse en su la#or de computar la pena pri(ati(a de li#ertad. La carencia 0ue sead(ierte en este inciso podría lle(ar a ori)inar ar#itrariedades durante su aplicación.Artculo /9! Incidentes de "odi:icación de la sentencia.-

    1. El Ministerio P"#lico el condenado su deensor se)"n corresponda podr,n plantear ante el Jue dela In(esti)ación Preparatoria incidentes relati(os a la con(ersión re(ocación de la con(ersión de penas ala re(ocación de la suspensión de la ejecución de la pena de la reser(a del allo condenatorio a lae/tinción o (encimiento de la pena.

    2. Los incidentes de#er,n ser resueltos dentro del trmino de cinco días pre(ia audiencia a las dem,s partes. 8i uera necesario incorporar elementos de prue#a el Jue de la In(esti)ación Preparatoria aun deoicio con car,cter pre(io a la realiación de la audiencia o suspendiendo sta ordenar, unain(esti)ación sumaria por #re(e tiempo 0ue determinar, raona#lemente despus de la cual decidir,. LaPolicía realiar, dic&as dili)encias #ajo la conducción del Fiscal.A. Los incidentes relati(os a la li#ertad anticipada uera de los #eneicios penitenciarios de semili#ertad li#eración condicional de la medida de se)uridad pri(ati(a de li#ertad a0uellos en los cuales por suimportancia el Jue de la In(esti)ación Preparatoria lo estime necesario ser,n resueltos en audiencia oralcitando a los ór)anos de prue#a 0ue de#en inormar durante el de#ate.+. Corresponde al Jue Penal 7nipersonal el conocimiento de los incidentes deri(ados de la ejecución dela sanción penal esta#lecidos en el Códi)o de Ejecución Penal. La decisión re0uiere de una audiencia con

    asistencia de las partes.G. !simismo las solicitudes so#re reundición o acumulación de penas son de competencia del Ju)adoPenal Cole)iado. 8er,n resueltas pre(ia realiación de una audiencia con la concurrencia del Fiscal delcondenado su deensor.. En todos los casos el conocimiento del recurso de apelación corresponde a la 8ala Penal 8uperior.Artculo /9% Medidas de se)uridad pri2ati2as de la li(ertad.-

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    1. Las re)las esta#lecidas en esta sección re)ir,n para las medidas de se)uridad pri(ati(as de la li#ertad enlo 0ue sean aplica#les.2. El Jue Penal e/aminar, periódicamente la situación de 0uien sure una medida de internación. Fijar,un plao no maor de seis meses entre cada e/amen decidir, pre(ia audiencia teniendo a la (ista elinorme mdico del esta#lecimiento del perito. La decisión (ersar, so#re la cesación o continuación de

    la medida en este "ltimo caso podr, ordenar la modiicación del tratamiento.A. Cuando el Jue ten)a conocimiento por inorme undado de 0ue desaparecieron las causas 0uemoti(aron la internación proceder, a su sustitución o cancelación.La medida de se)uridad al ser normati(amente parte del catalo)o de consecuencias jurídicas 0ue prescri#e el códi)o penal tiene a las personas inimputa#les o imputa#les relati(os como destinatariosdirectos de estas mediadas #ajo control jurisdiccional del jue de la in(esti)ación preparatoria. steartículo se6ala 0ue todas las re)las prescritas en sta sección ser,n tam#in aplica#les para eectos de ladeterminación de las medidas de se)uridad. Esta#lece las pautas necesarias para su imposición así comolos plaos circunstancias 0ue de#er, tomar en cuenta el jue durante el internamiento del penado a uncentro especialiado. 8e o#ser(a la i)ura de los peritos cuas actuaciones se enmarcan dentro de laau/iliaridad de sus acti(idades para el ór)ano jurisdiccional los undamentos necesarios como

     presupuestos concurrentes para 0ue dic&as consecuencias sean sustituidas o canceladas.Artculo /91 Ejecución Ci2il ' de las de";s consecuencias accesorias.-

    1. La reparación ci(il se &ar, eecti(a conorme a las pre(isiones del Códi)o Procesal Ci(il coninter(ención del Fiscal Pro(incial del actor ci(il.2. Para la ejecución orosa del pa)o de la multa de la (enta o adjudicación del #ien o#jeto de comiso seaplicar, en lo pertinente las normas del Códi)o Procesal Ci(il.A. Los incidentes 0ue se plantean durante la ejecución de la reparación ci(il de las dem,s consecuenciasaccesorias ser,n resueltos en el plao de tres días pre(ia audiencia 0ue se realiar, con las partes 0ueasistan al acto. Contra la resolución 0ue resuel(e el incidente procede recurso de apelación.Artculo /9/ Incautación ' Co"iso.-

    1. Cuando en la sentencia se ordene el comiso de al)"n #ien el Jue de la In(esti)ación Preparatoria deno estar ase)urado judicialmente dispondr, su apre&ensión. ! los #ienes materia de comiso se le dar, eldestino 0ue corresponda se)"n su naturalea conorme a las normas de la materia.2. Los #ienes incautados no sujetos a comiso ser,n de(ueltos a 0uien se le incautaron inmediatamentedespus de la irmea de la sentencia. 8i &u#ieran sido entre)ados en depósito pro(isional se notiicar, aldepositario la entre)a deiniti(a.A. Los #ienes incautados de propiedad del condenado 0ue no ueron o#jeto de comiso podr,n ser inmediatamente em#ar)ados para &acer eecti(o el co#ro de las costas del proceso de la responsa#ilidad pecuniaria ci(il declarada en la sentencia.!rtículo +@G 8entencia declarati(a de alsedad instrumental.-1. Cuando una sentencia declare also un instrumento p"#lico corresponder, al Jue de la In(esti)ación

    Preparatoria ordenar 0ue el acto sea reconstruido suprimido o reormado. 8i es del caso ordenar, lasrectiicaciones re)istrales 0ue correspondan.2. 8i el documento &a sido e/traído de un arc&i(o ser, restituido a l con nota mar)inal en cada p,)ina se a)re)ar, copia de la sentencia 0ue &u#iera esta#lecido la alsedad total o parcial.A. 8i se trata de un documento protocoliado la declaración &ec&a en la sentencia se anotar, al mar)en dela matri en los testimonios 0ue se &aan presentado en el re)istro respecti(o.Artculo /9 Otras co"petencias.-

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    1. 8i en sede de ejecución un tercero ale)a propiedad so#re #ienes decomisados o en su caso em#ar)adosdeiniti(amente el Jue de la In(esti)ación Preparatoria remitir, la decisión al Jue Especialiado en loCi(il competente por el lu)ar manteniendo mientras tanto la retención del #ien.2. En estos procesos inter(endr, como parte el Fiscal Pro(incial en lo Ci(il.En los "ltimos artículos correspondientes al Li#ro %I 8ección I del 'ue(o Códi)o Procesal Penal

    reeridos a la ejecución de sentencia se &ace mención a todos a0uellos casos circundantes al proceso 0ue tienen incidencia a un aspecto patrimonial so#re los #ienes del penado las partes inte)rantes del proceso. El !rtículo +@H prescri#e la o#li)ación del jue de la in(esti)ación preparatoria de remitir ladecisión al Jue especialiado en lo ci(il cuando al)"n tercero ale)ue la propiedad so#re #ienes 0ue &ansido decomisados o em#ar)ados deiniti(amente durante la sustanciación del proceso. Esta acti(idadsupone una reclamación por parte de un tercero le)itimado durante la etapa de ejecución de sentencia al jue 0ue dispuso el em#ar)o o el decomiso de #ienes 0ue inicialmente se presentaron como propiedad del penado. La le determina 0ue la decisión del ju)ado o tri#unal sentenciador sea remitido a un jue ci(il ain de 0ue resuel(a la situación jurídica de dic&os #ienes ello en atención a su especialiación 0uien conla e/periencia la especialidad determinar, o#jeti(amente la propiedad de dic&os #ienes sal(a)uardandode esta manera el derec&o real de terceros 0ue se &aan (isto aectados por la sentencia penal donde

     #ienes patrimoniales &an sido aectados directamente como consecuencia de la imposición de unasentencia condenatoria. El se)undo numeral esta#lece la inter(ención en dic&o incidente del FiscalPro(incial especialiado en lo ci(il lo 0ue a nuestra opinión la norma trataría de constituir una )arantíaadicional al proceso de determinación de propiedad 0ue se reclama.6. Propuestas para la Ejecución de la sanción Penal * &as Penas Pri2ati2as de &i(ertad

    7no de los actores 0ue promue(en la )ra(e situación de so#repo#lación carcelaria en nuestro país es laalta de normas especíicas 0ue pre(ean mecanismos medidas concretas rente al alojamiento de personas por so#re la capacidad de los esta#lecimientos carcelarios. ;tro actor no menos ur)ente es lacarencia de autoridades Jurisdiccionales 0ue especíicamente cumplan una unción de control de laejecución de la pena como así lo cumplían los desaparecidos Jueces de Ejecución Penal. Frente a ello a

    mi &umilde opinión es necesario reconocer 0ue adem,s de estos (acios le)ales procesales materiales lacuestión de la so#re po#lación 0ue tiene 0ue (er directamente con la capacidad operati(a lo)ística con la0ue de#e contar la administración penitenciaria jue)an un rol ne)ati(o para el cumplimiento de los inesdel estado mediante la pena pri(ati(a de li#ertad.El Códi)o de Ejecución Penal Peruano reconoce el derec&o de los procesados condenados a lacon(i(encia en un medio 0ue satisa)a condiciones de salu#ridad e &i)iene así como a un am#ienteadecuado sea este indi(idual o colecti(o de acuerdo al tratamiento 0ue le corresponda . 8in em#ar)o ladisposición no es m,s 0ue una e/presión de deseos por cuanto no esta#lece nin)una consecuencia jurídica Kes decir sanciones o mecanismos correcti(osK rente a su ino#ser(ancia nos reerimos precisamenteal ,m#ito de salu#ridad e &i)iene penitenciaria. Por lo dem,s la norma es demasiado supericial en suredacción por tanto deja un mar)en de ar#itrariedad a la apreciación judicial de la administración

    P"#lica.Las propuestas para mejorar nuestra situación penitenciaria son a#undantes de#ido a nuestra pocae/periencia doctrinaria jurisprudencial reerida a dic&a materia pero a0uí es#oare al)unas 0ue creo sonimportantes para men)uar en al)o nuestra realidad carcelaria su control jurisdiccional por parte de lasautoridades judiciales. En primer lu)ar de#ería crearse dentro del Poder Ejecuti(o una ComisiónPermanente de Control 8e)uimiento de la Capacidad de !lojamiento de los Esta#lecimientos Carcelarioa ni(el nacional con la unción de determinar esta capacidad en los esta#lecimientos del Instituto 'acional

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    Penitenciario destinados a alojar personas pri(adas de su li#ertad. La Comisión de#er, utiliar para elcumplimiento de la unción encomendada los criterios 0ue sur)en de las 9$e)las Mínimas para el>ratamiento de los $eclusos: de las 'aciones 7nidas. En se)undo lu)ar no menos importante de#eríacrearse una le 0ue de(uel(a a la (ida jurisdiccional a los desaparecidos Jueces de Control de la Ejecuciónde la Pena ello con el in de e(itar ar#itrariedades por parte de la administración Penitenciaria 0ue no

    teniendo como acultades ciertas prerro)ati(as 0ue en su ejercicio (ulneran derec&os undamentales de losreclusos se resuel(a jurisdiccionalmente los incidentes 0ue se ori)inen durante la ejecución de unasentencia condenatoria. Esto #ajo la premisa de 0ue una sentencia condenatoria limita o pri(a a una persona de manera temporal de la li#ertad am#ulatoria adem,s de imponer otras restricciones 0ue )uardanintrínseca relación con el delito cometido así deja a#ierta la posi#ilidad material del indi(iduo deejercitar todos a0uellos derec&os 0ue no ueron o#jeto de pri(ación ll,mese así al derec&o a la salud altra#ajo a la educación claro al derec&o a la li#ertad de e/presión como ejemplo m,s contundente.Puesto de esta manera creemos 0ue la deli#eración de estas situaciones durante el tr,mite de la ejecuciónde una pena pri(ati(a de li#ertad &a de ser resuelta ormal jurídicamente por el Jue de la Ejecución0uien in(estido de las acultades le)ales 0ue prescri#e la norma le)itima la (oluntad de la constituciónPolítica con sus actos jurisdiccionales a a(or o en contra del penado.

    $especto al actor de so#re po#lación carcelaria es de p"#lico conocimiento 0ue e/iste un n"mero de personas pri(adas de su li#ertad 0ue so#repasa la capacidad de alojamiento de los esta#lecimientos dedetención con 0ue cuenta nuestro sistema por eso de#en esta#lecerse mecanismos para 0ue esta situación pueda ser solucionada. 7na de ellas es la aplicación de medidas 0ue concluan aten"en o seanalternati(as a la pri(ación de la li#ertad. Para ello resulta necesario dierenciar la situación de los procesados de los condenados. Para el caso de estos "ltimos se esta#lece 0ue el Poder Judicial de#er, propiciar en esa situación un maor uso de los mecanismos 0ue a esta#lece el Códi)o de EjecuciónPenal. Creo ante todo 0ue el 5erec&o de Ejecución Penal especialmente las propuestas o cam#iosle)islati(os 0ue se pretendan desde todo escenario de#erían tomar como undamento principal a losPrincipios del Estado constitucional de 5erec&o los mismos 0ue en realidad serían 'ormas $ectoras para

    todo cam#io sustanti(o enca#eando una sistematiación de los Principios $ectores de la Ejecución Penal0ue estimamos m,s le/i#le comprensi(a de la e/puesta por la doctrina nacional dominante a la par dedar maor atención al principio de Inmediación de la Ejecución Penal cua operati(idad consideramos desuma rele(ancia para el ,m#ito de la ejecución penal con moti(o de la implementación de ór)anos judiciales especialiados