PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

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PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ Presupuestos Dogmáticos, Políticos Criminales y Criterios de Imputación para la Intervención del Derecho Penal en los Delitos contra el Medio Ambiente. Mag. Duberlí Rodríguez Tineo Presidente Sala Penal Especial Corte Suprema Integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Representante del Poder Judicial en la Comisión Especial de Implementación del NCPP

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UNA MAGISTRAL CONFERENCIA DEL DR. DUBERLÌ RODRIGUEZ TINEO

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PROTECCION PENAL DEL

AMBIENTE EN EL PERÚ

Presupuestos Dogmáticos, Políticos Criminales y

Criterios de Imputación para la Intervención del

Derecho Penal en los Delitos contra el Medio

Ambiente.

Mag. Duberlí Rodríguez Tineo Presidente Sala Penal Especial Corte Suprema

Integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Representante del Poder Judicial en la Comisión Especial de Implementación del NCPP

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La ley General del Ambiente N° 28611, señala en su artículo 1 del Título Preliminar:

“Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

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I.- La naturaleza del Bien Jurídico

• El medio ambiente es un bien jurídico que por sus características sufre los ataques más graves e intensos desde las empresas y no por actuaciones que se deban interpretar como estrictamente individuales.

• Se siente en general una necesidad político-criminal de proteger al medio ambiente frente a las empresas ya que los recursos naturales se ven más en peligros por actividades colectivas que por actuaciones criminales.

• El Prof. Suizo HEINE, resalta que: Ciertos Macropeligros de las sociedades postindustriales (químicos, nucleares, genéticos, ecológicos, etc) se producen en el marco de actividades industriales y ya no se puede entender en clave individual.

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Para la identificación correcta del bien jurídico “medio

ambiente” es necesario, sostiene DE LA CUESTA

AGUADO, distinguir al propio bien jurídico de los

elementos u objetos que lo integran. Así las cosas, aunque

algunos elementos como “el agua”, “el aire”, “una especie

protegida” pueden recibir atención del Derecho Penal “el

equilibrio entre todos estos factores es lo que finalmente

constituye el medio ambiente y, en tal sentido, debe ser

considerado como presupuesto de la vida en sociedad” en:

Causalidad de los delitos contra el medio ambiente, pág. 66,

segunda edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999

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II.-La empresa como factor

Criminógeno La empresa como modelo de organización resulta

un factor criminógeno, caben resaltar los siguientes:

a) En los procesos de producción se busca el mayor beneficio económico con los menores gastos, imperando el calculo económico costes/beneficios.

b) Las Empresas pueden condicionar mucho más a las personas con amenazas de sus puestos de trabajo que el Estado con sus normas y con una influencia menos directa en su vida.

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c) Las organizaciones empresariales mantienen unas

estructuras que permanecen aunque varíen las

personas naturales que conforman parte de dicha

estructura. Tiene una cierta vida autónoma.

d) Los efectos contaminantes son consecuencia de un

proceso acumulativo o sumativo, y en muchos casos

sinergéticos. Estos delitos no solo se presentan entre

empresas, sino dentro de las empresas.

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III.- Ineficacia preventiva del

Derecho Penal tradicional

• Los perjuicios que puede sufrir el empleado, las

sanciones pecuniarias y las responsabilidades civiles

pueden ser cubiertas por la empresa.

• La sanción económica supone un coste más bajo

cuando se dirige contra la persona física en vez de

dirigirse contra la empresa.

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• El Prof. SILVA SÁNCHEZ, ha resumido acertadamente el papel que puede jugar la intervención del derecho penal:

“Se pretende asignar una función de “A” compensación del efecto criminógeno que tiene la organización corporativa sobre quienes operan en ella; de dar respuesta a “B” las situaciones de impunidad que se produce cuando constatando el hecho y el círculo de posibles autores, no se determina el autor en concreto; “C” de atender el hecho de que en muchos casos, la decisión delictiva es auténticamente colectiva.

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IV.- Materia Legal de los Delitos

contra el Medio Ambiente:

4.1 Introducción:

Los tipo penales contra el ambiente mayormente

constituían “delitos de peligro”, adelantando de esta

manera la barrera punitiva estatal, a efectos de que

se castigue la acción al margen del resultado, con el

fin de prevenir conductas lesivas al ambiente

adecuado.

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Lo que la normativa penal trata, entonces de regular, son las conductas

humanas para lograr una armónica interacción del hombre con el

ambiente, a efectos de que las complejas manifestaciones sociales y

culturales coadyuven a mantener inalterados los procesos naturales o

impacten lo menos posible en ellos.

4.2: Aspectos Legales:

El Código Penal, en su Título XIII, los denomina “Delitos Ambientales” -anteriormente decía “delitos contra la ecología”- contiene 4 Capítulos:

•Delitos de contaminación,

•Delitos contra los recursos naturales,

•Responsabilidad funcional e información falsa, y

•Medidas cautelares y exclusión o reducción de pena.

Se trata de una legislación ambiental preventiva que busca proteger bienes jurídicos colectivos como los bienes ambientales.

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4.3) Delitos de Contaminación:

Artículo 304.-

Contaminación del ambiente

El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas

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Artículo 305.- Formas agravadas

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.

3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

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Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:

1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.

2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.

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Artículo 306.-

Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos

El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.

Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.

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Decreto Legislativo N° 1102 (publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su

publicación)

Incorpora al Código Penal los Delitos de Minería Ilegal:

Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal

• Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

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Artículo 307-B.- Formas agravadas

La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.

2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas.

3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.

4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.

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5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.

6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.

7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable." (*)

.

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Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal

El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa." (*)

Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa

El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.

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Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal

El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1107, publicado el 20 abril 2012, cuyo texto es el siguiente:

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Artículo 307-F.- Inhabilitación:

El agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal”. (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2,012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.

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4.4) Delitos contra los Recursos naturales:

Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies, de flora y fauna silvestre protegida

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

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Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.

2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.

Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

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Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

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Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

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Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.

Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos

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Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas

El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza

tierras destinadas por autoridad competente al uso

agrícola con fines de expansión urbana, de extracción

o elaboración de materiales de construcción u otros

usos específicos, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro

años.

La misma pena será para el que vende u ofrece en

venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras

zonificadas como uso agrícola.

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Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley.

El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.

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Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje

El que, contraviniendo las disposiciones de la

autoridad competente, altera el ambiente

natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la

flora o fauna, mediante la construcción de

obras o tala de árboles, será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de cuatro

años y con sesenta a noventa días-multa

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V.- Delitos de Peligro Abstracto vs. Delitos de

Peligro Concreto

• En los delitos de peligro abstracto, es finalmente el legislador quien considera que una actividad humana es “peligrosa” por sí sola, sin necesidad de que se acredite el resultado. De ahí que parte de la doctrina italiana prefiera denominar a los delitos de peligro abstracto, como “delitos de peligro presunto”, dado que este tipo penal describe una acción que se presume, sin admitir prueba en contrario, que genera un peligro para el interés protegido; también por esto basta con acreditar la mera ejecución del acto, en sí independientemente de su resultado.

• Es importante resaltar que los delitos de peligro abstracto, al sancionar comprobación de meras conductas y no de resultados concretos, no requieren mayores verificaciones probatorias. En tal sentido, se dice que en el Perú los delitos de peligro abstracto están diseñados para dar facilidades a la actividad probatoria.

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VI.-Medidas aplicables a las personas jurídicas

Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas

Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco

años.

2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.

3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos

años.

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4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años.

Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años.

El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.

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Decreto Legislativo Nº 1106:

Lucha eficaz contra el Lavado

de Activos y otros delitos relacionados

a la Minería ilegal y Crimen organizado

Publicado, jueves 19 de abril de 2012

Artículo 8º.- Consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas

Si los delitos contemplados en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto Legislativo (actos de conversión de transferencia,

ocultamiento, tenencia, transporte, traslado con relación al delito de lavado de activos) fueren cometidos en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización o servicios, para favorecerlos o encubrirlos, el juez deberá aplicar, según la gravedad y naturaleza de los hechos o la relevancia de la intervención en el hecho punible, las siguientes consecuencias accesorias de manera alternativa o conjunta:

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1. Multa con un valor no menor de cincuenta ni mayor de trescientas Unidades Impositivas Tributarias.

2. Clausura definitiva de locales o establecimientos.

3. Suspensión de actividades por un plazo no mayor de tres años.

4. Prohibición de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido favorecido o encubierto el delito.

5. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.

6. Disolución de la persona jurídica.

Simultáneamente a la medida impuesta, el juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores, hasta por un periodo de dos años.

El cambio de la razón social o denominación de la persona jurídica o su reorganización societaria, no impide la aplicación de estas medidas.

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Una de las consecuencias accesorias aplicables a personas

jurídicas que se encuentren vinculadas a los delitos contra la

minería ilegal, según el anterior artículo es la MULTA. El

artículo 28 del Código Penal establece como clase de pena a la

Multa. Si bien el legislador la ha considerado como

consecuencia accesoria, lo cierto es que no deja de ser en sí una

sanción penal. Por tanto, se puede concluir que se estaría

dando los primeros atisbos para hacer responder a las empresas

penalmente de manera directa.

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Las consecuencias jurídicas para empresas, en especial para aquellas que cometen delitos contra el medio ambiente o minera ilegal, pretenden prevenir la peligrosidad objetiva de la empresa con el objeto que no pueda volver a ser utilizada para que personas físicas cometan hechos delictivos.

El sujeto que comete el delito es la personas física, mientras que la empresa es considerada un instrumento u objeto peligroso.

La clausura parcial o definitiva, disolución o suspensión se imponen con la finalidad de prevenir la peligrosidad de la corporación puesta de manifiesto por los comportamientos punibles de las personas físicas.

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VII.- Medidas Cautelares en materia

ambiental

Artículo 314-C.- Medidas cautelares

Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan.

En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.

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Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas:

El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:

1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene.

2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.

3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes.

4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal.

El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.

(*) Artículo modificado por el Artículo Segundo del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.

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VIII.- Trámite procesal:

• Anteriormente, todos los delitos contra el ambiente se tramitaban como proceso penal sumario (investigación y sentencia sobre lo actuado en una única etapa, sin juicio oral).

• Ahora con la vigencia del NCPP, el Libro Primero regula el proceso judicial contra las personas jurídicas, cuyo trámite procesal sería el siguiente: las personas jurídicas, siempre que sean posibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código Penal (responsabilidad civil, medidas judiciales y cautelares), deberán ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del fiscal.

• El Ministerio Público comunicará al juez de la investigación preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias (artículo 3 del NCPP).

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• El requerimiento del fiscal se producirá una vez cumplido el trámite estipulado en el artículo 3. La solicitud deberá ser formulada al juez de la investigación preparatoria, hasta antes de darse por concluida la investigación preparatoria.

• Una vez que la persona jurídica es incorporada al proceso, se requerirá a su órgano social que designe un apoderado judicial. No podrá designarse como tal a la persona natural que se encuentre imputada por los mismos hechos.

• La persona jurídica incorporada en el proceso penal, en lo concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, goza de todos los derechos y garantías que el código concede al imputado.

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IX.- Problemática del Informe Técnico como requisito

de procedibilidad para el procesamiento en los delitos

ambientales.

• Es un requisito de procedibilidad de la formalización de la denuncia penal, la opinión fundamentada y por escrito de la entidad ambiental competente, antes del pronunciamiento del fiscal o de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal.

• Resulta claro que la exigencia previa del informe fundamentado de la autoridad ambiental competente sobre infracción de la normativa ambiental constituye una condición procesal, lo cual significa que su inobservancia deslegitima el ejercicio de la acción penal y conduce a la nulidad procesal de lo actuado. El informe técnico no tiene la calidad de vinculante y el Ministerio Público tiene la facultad de ejercer la acción aún cuando el informe de la autoridad ambiental estime que no se ha infringido la normativa ambiental. No obstante, sí está obligado a solicitarlo y analizarlo conjuntamente con las demás pruebas e indicios antes de su pronunciamiento.

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• Respecto a la autoridad que debe emitir el informe técnico, en nuestro país las competencias ambientales están diseminadas en entidades de los tres niveles de gobierno, integrada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mismo que está dirigido por el Ministerio del Ambiente.

• El Decreto Legislativo 757, ha dispuesto que constituye la autoridad ambiental, el Ministerio del sector correspondiente a la actividad económica del titular y, de involucrar más de un sector, aquel al que corresponda la actividad de la empresa por

la que se generen mayores ingresos brutos anuales.

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Atendiendo a este estructura, la Ley 26631 dispuso que el Ministerio Público debía requerir el informe “de las autoridades sectoriales competentes”y de ser el caso, “la opinión dirimente” del entonces CONAM. El texto vigente únicamente alude a “un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental”¸ que en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1013 de creación, organización y funciones del Ministerio de Ambiente, a tenor de su segunda disposición complementaria final que creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo técnico especializado que tiene entre sus funciones “emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente”, nos permite afirmar que debería bastar, en todos los casos, que el Ministerio Público requiera el informe únicamente a la OEFA.

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El informe es de carácter técnico-legal, por escrito y contendrá como mínimo:

•Los antecedentes

•La base legal

•El análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos

•La opinión ilustrativa sobre los elementos para una valoración del supuesto daño ambiental causado, cuando corresponda

•Las conclusiones

¿La Fiscalía podría tener sus técnicos ambientalistas, a efectos de superar el retardo, imprecisión y eventual corrupción de la que están plagados los informes técnicos?.

Respecto al origen de los informes técnicos, sería mucho mejor, en términos de confiabilidad y eficiencia, si la emisión de los mismos es realizada desde el seno de la persecución penal (fiscalías). Ello permitiría un manejo más transparente y eficiente de los procesos por daño ambiental.

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Del Informe de la Autoridad Competente sobre

infracción de la normativa ambiental, en La ley General

del Ambiente N° 28611, señala en su artículo 149

149.1 La formalización de la denuncia por los delitos

tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente.

149.2 El fiscal debe merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso.

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X.- Ley Penal en Blanco

La formulación de la teoría de las leyes penales en blanco o abiertas corresponde a Karl BINDING. Desde que el jurista alemán postuló su esquema primario hasta nuestros días, la formula del reenvío ha adquirido trascendental importancia en el moderno Derecho Penal, en: Serrano-Piedecasas Fernández, José

Ramón. Conocimiento Científico y Fundamentos del Derecho Penal, Lima, Gráfica Horizonte. pág. 32, nota 102.

El Prof. BRAMONT ARIAS: afirmó: “La ley en blanco se limita a establecer que un género de conducta debe ser castigado con una determinada pena, delegando la estructuración de la acción punible en otra disposición”, en: Bramont Arias, Luis. La Ley Penal. Curso de Dogmática Jurídica, pág. 23, Lima, 1950.

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• Se usa en el sentido de complementación

administrativa, de complementación legal (en otra

ley). En materia ambiental se maneja mayormente el

primer sentido.

• Para computar los márgenes de aplicación temporal

en ámbitos de leyes penales en blanco, lo más

aconsejable es guiarse por la norma administrativa,

vigente en el momento de la comisión del hecho

delictuoso (administrativización de las normas

penales)

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XI.- Problemas de imputación penal en las personas

jurídicas

• La responsabilidad penal de las personas jurídicas resulta relevante porque, en materia ambiental, son generalmente las actividades realizadas como empresa las que afectan gravemente el ambiente.

• La distribución de competencias dentro de dichas organizaciones plantea serios problemas a la hora de imputar el hecho antijurídico a una persona concreta. Un claro ejemplo de esta nueva realidad criminal son los atentados contra el medioambiente llevados a cabo por empresas contaminantes. Los estudios sobre criminalidad de la empresa demuestran que resulta difícil relacionar la lesión con una decisión individual.

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• La normativización del concepto de imputabilidad ha evolucionado tanto que actualmente abandona la clásica versión de la inimputabilidad o imputabilidad de la persona física para llegar a un concepto de imputabilidad empresarial.

• En las empresa unipersonales o en las empresas de fachada, las empresas serían inimputables, pues la imputación ya pasaría a la persona física (aceptar dos imputaciones – tanto a la empresa como a la persona – sería vulnerar el principio del ne bis in idem).

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a) El “actuar por otro”

• La pregunta que corresponde hacer es si los delitos contra el ambiente son delitos de infracción de deber o no lo son. La mayoría opina que en los delitos económicos, en particular en los ambientales existe un buen margen de infracción de deber.

• Es factible utilizar el artículo 27 del CP, para transmitir aquellas calidades que las que tiene la persona jurídica para imputársele a la persona física en el caso específico. Por ejemplo, en el caso de los tipos penales de la contaminación ambiental, sería perfectamente utilizable el mencionado artículo 27 para imputar responsabilidad penal a las personas

físicas.

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b) Consecuencias accesorias y responsabilidades

solidarias

• En términos reales, posiblemente las empresas le teman más a estas figuras, que a la verdadera pena de privación de libertad u otra pena.

• El artículo 105 es una figura poco aplicada. Sin embargo, puede ser aplicado en caso de delitos ambientales como medida cautelar (artículo 314 –C del CP, introducido por la Ley 29263).

• El NCPP tiene reglas para determinar cuándo se aplica una consecuencia accesoria como medida cautelar: es el caso del artículo 313.

Page 51: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

Artículo 313 del NCPP: El juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas:

•La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos

•La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades

•El nombramiento de un administrador judicial

•El sometimiento a vigilancia judicial

•Anotación o inscripción registral del procesamiento penal

•En los lugares de vigencia del NCPP, el artículo 90 señala que las personas jurídicas serán incorporadas al proceso a instancia del fiscal.

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XII.- Análisis de los Delitos Ambientales

Contaminación Ambiental:

Caro Coria, afirma, respecto al bien jurídico protegido en del delito de

contaminación ambiental, sostiene que:

“La fundamentación de que la estabilidad del ecosistema es el bien jurídico-penal colectivo y autónomo tutelado mediante los delitos ambientales, no es pacífica porque implica superar problemas de interpretación y posibles inconsecuencias político criminales observados en el Derecho positivo”. Efectivamente, del análisis del tipo penal prescrito en el artículo 304° del CP, podemos apreciar que su aplicación tiene que ver con la solución de problemas tanto de dogmática penal como de política criminal. CARO CORIA, Dino Carlos. Derecho penal del ambiente. Delitos y técnicas de tipificación. Gráfica horizonte. 1999. Pág. 372.

La doctrina no es unánime en señalar cuál es el bien jurídico protegido en el tipo penal de contaminación ambiental. Sin embargo, consideramos que el bien jurídico protegido es el ambiente, el mismo que comprende, el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna y su interacción equilibrada con el ser humano.

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El delito de contaminación ambiental trae como consecuencia un daño ambiental directo o puro en la medida que altera o afecta directamente uno o varios de los componentes del ambiente, lo que a su vez daña y altera, la flora, fauna y recursos hidrobiológicos del lugar contaminado, repercutiendo en las personas.

La contaminación se produce cuando el hombre introduce en el ambiente, directa o indirectamente, agentes físicos, químicos, biológicos o una combinación de estos; en cantidades que superan los límites máximos permisibles, o que permanecen por un tiempo tal que hacen que el medio receptor adquiera para la naturaleza, la salud humana o las propiedades.

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• El artículo 304 del CP, amplía la visión restrictiva de contaminación que se tenía al establecer como objetos de protección al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

• En cuanto a su naturaleza jurídica, se trata de un delito que puede ser de resultado, es decir de lesión o daño, si el perjuicio o alteración se ha producido (“causen”). Pero también puede ser de peligro concreto, ya que el tipo penal prevé que las actividades contaminantes puedan causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

Page 55: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

De una interpretación literal del artículo 304 del CP, se puede concluir que la norma sanciona:

•La infracción de leyes, reglamentos o límites máximos permisibles en actividades humanas que causen perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Aquí se reprocha el rebasamiento de baremos legales ambientales y su repercusión en el ambiente (delito de resultado).

•La infracción de leyes, reglamentos o límites máximos permisibles en actividades humanas que puedan causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Aquí se reprocha el rebasamiento de baremos legales ambientales y la posibilidad de que este exceso repercuta en el ambiente (delito de peligro).

Page 56: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• Contaminación del Ambiente

(formas agravadas. Artículo 305 del CP)

• Tráfico de especies de flora y fauna

(tipo básico, artículo 308 y sub modalidades)

Aquí lo que está prohibido es:

-Adquirir, vender, etc. especies de flora y fauna, sin permiso válido, cuyo origen no autorizado conoce (dolo directo)

- Adquirir, vender, etc. especies de flora y fauna, sin permiso válido, cuyo origen no autorizado puede presumir (dolo eventual)

El tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida es una actividad clandestina que se lleva a cabo en el ámbito nacional e internacional y propende por la extracción, comercio y tenencia ilegal de vida silvestre. Se dice que constituye el tercer mayor comercio después del tráfico de drogas y armas y que mueve grandes sumas de dinero.

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• El tipo penal se refiere a la fauna silvestre protegida por la legislación nacional. La fauna peruana está representada por una gran diversidad de especies. La costa es pobre en especies, destacando el venado, la iguana, el zorrillo y la tortuga gigante. Los ríos registran diversidad de peces, siendo abundantes los camarones. La sierra se caracteriza por la presencia de alpacas, vicuñas pero también se encuentran venados, chinchillas y vizcachas.

• El tipo penal también se refiere a productos o especímenes de especie de flora silvestre no maderable. De la flora se calculan unas 25, 000 especies (10% del total mundial) de las cuales un 30% son endémicas. Es el quinto país en el mundo en número de especies; el primero en número de especies de plantas de propiedades conocidas y utilizadas por la población (4, 400 especies); y primero en especies domesticadas nativas (182).

Page 58: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

Delitos contra los bosques o formaciones boscosas (artículo

310, tipo básico y sub modalidades)

A primera vista estaríamos ante un delito de daños,

pero además lo que la norma penal también está

prohibiendo, es talar, quemar, dañar, etc, sin el

permiso válido. Eso es lo que diferencia este delito

con un simple “daño”, y además de ello habría que

anotar que el objeto sobre el cual recae la acción son

bosques o formaciones boscosas, es decir, no

cualquier tala, quema o destrucción solitaria.

Page 59: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

El artículo 310-C. Delitos contra bosques: formas

agravadas

Artículo 310-C: Formas agravadas “En casos previstos en los artículos 310, 310-A, 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años, ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

- Si se comete el delito al interior de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, área naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente

- (…)”

Aquí nos encontramos ante un delito de resultado (inciso 2 del primer párrafo, e inciso 2 del segundo párrafo) con ribetes de agravación por la calidad del sujeto activo, del lugar de la comisión del delito, del objeto del delito, de los medios empleados, y de la pluralidad de agentes.

Se debe tener en cuenta además la agravante por condición del sujeto activo, establecida en el artículo 46-A del Código Penal, cuando este se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público.

Page 60: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

Utilización indebida de Tierras Agrícolas:

Se protege las tierras agrícolas del cambio de uso ilegal para usos urbanos y de su depredación mediante extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, tales como ladrilleras o fábricas de tejas. Evidentemente es un delito de daños porque supone la consumación del cambio de uso de la depredación.

Page 61: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

Alteración del ambiente o paisaje (Art: 313 CP):

Lo que la norma está sancionando es la modificación del paisaje (daños), contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente. Se trata de un delito de resultado, es decir de lesión o daño, porque para su configuración se requiere que efectivamente se haya producido la alteración del ambiente natural o del paisaje urbano o rural, o la modificación de la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles.

Se penaliza las acciones de alterar el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, así como la de modificar la flora o fauna mediante la construcción de obras o la tala de árboles.

Page 62: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• La acción ilícita consiste en cambiar la esencia o forma del ambiente natural o el paisaje urbano o rural o deteriorarlo, dañarlo o estropearlo mediante la construcción de obras o la tal de árboles.

• Normalmente este delito es cometido por invasores o posesionarios ilegales de espacios de área natural protegida como ocurrió en el caso del Santuario Natural de Calipuy o Santuario Histórico del Bosque de Pómac, ocasionando un grave daño, no sólo al entorno natural sino a la conservación del patrimonio cultural que es depredado con el fin de ampliar la frontera agrícola y posesionarse del lugar.

Page 63: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

Autorización de actividad contraria a los

planes o uso previstos por la Ley

Artículo 312.- El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad, no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales (…)

Estamos ante un delito de peligro abstracto porque se sanciona la mera desobediencia del funcionario público al marco jurídico vigente, que regula el acondicionamiento territorial.

El delito lo comete el funcionario que expide una autorización de funcionamiento de una industria sin observar las normas vigentes sobre protección del medioambiente.

El comportamiento consiste en otorgar una licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o en informar favorablemente para su concesión, todo ello sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medioambiente.

Page 64: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

Responsabilidad funcional e información falsa (art.

314):

Estamos ante un delito de peligro abstracto. Se está

sancionando la conducta del funcionamiento público

que, sin observar los parámetros legales y

funcionariales, autoriza o se pronuncia favorablemente

sobre el otorgamiento o renovación de autorización,

licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante

a favor de la obra o actividad ambiental.

Page 65: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

Antes: Laguna Chaquicocha.

Hoy: Tajo Chaquicocha a consecuencia de la Minería de

Yanacocha

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Laguna Yanacocha en 1992, se

convirtió en el Tajo Yanacocha

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Ecosistemas afectados por las

infiltraciones ácidas de las minas

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Nacientes del Río Grande - Cajamarca

Río Grande destruido por Yanacocha

Page 69: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

Laguna Totora Cocha Chica, seca por Minera

Yanacocha

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Contaminación de Océanos

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Contaminación Atmosférica

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Contaminación por Minería Ilegal

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Lagunas que destruirá la minería

depredadora

Laguna Alforjacocha.- Ubicada cerca de los límites con la Encañada, tiene

un área de 19.10 Has. En sus aguas muy limpias y ricas en plancton existen

truchas, sirve como refugio a muchas aves, en un solo día y en 02 horas se

observaron 22 especies de aves, 02 endémicas.

Laguna Chica de Conga.- En Sorochuco tiene un área de 0.80 Has.,

actualmente sufre los efectos de la contaminación por movimiento de

tierras, sirve como refugio a muchas aves, en sus húmedales.

Laguna Chica.- En Sorochuco, tiene un área de 1.35 Has. En sus aguas

existe plancton, larvas, peces y sirve como refugio a muchas aves.

Laguna de Lipiac.- Ubicada en el centro poblado de la Chorrera Sorochuco,

tiene un área de 1.08 Has. En sus humedales se refugian muchas aves.

Page 80: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

Laguna de Milpoc.- Ubicada muy cerca del Centro Poblado El Punre, cerca de los límites con Michiquillay, tiene un área de 9.09 Has. sus aguas esta afectada por la actividad de minas Luminakuper o Galeno

Laguna El Perol o Lucmacocha.- Ubicada en Sorochuco, cerca de los límites con La Encañada, tiene un área de 16.48 Has. En sus aguas y humedales se refugian muchas aves. Su situación es conflictiva dado a que debajo de ella se ubica el depósito más grande de mineral de Minas Conga; a su vez es el acuífero más importante de Sorochuco.

Laguna Mamacocha.- Ubicada en Huasmín cerca de los límites con La Encañada, tiene un área de 19.74 Has. Es la laguna más profunda de la región hasta 50 m. Sus aguas hacen posible la agricultura de gran parte del territorio por Quengorrio hasta el valle del río Llaucano

Page 81: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

Laguna Azul o Cortada.- Ubicada en Huasmín cerca de los límites con La Encañada y Sorochuco tiene un área de Aprox 04 Has. Los humedales y bordes sirve como refugio a muchas aves, sus aguas hacen posible la agricultura de gran parte del territorio por Jadibamba, catarata el Cornelio y hasta el río

Llanguat.

Laguna Cortada.- Ubicada cerca de los límites con la Encañada y Sorochuco tiene un área de Aprox 3.64 Has. sirve como refugio a muchas aves, sus aguas hacen posible la agricultura de gran parte del territorio en Jadibamba, catarata el Cornelio y hasta el río Llanguat.

Page 82: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• Tiempo geológico: la tierra junto al sistema planetario solar se formó hace 4,600 millones de años. Hace 3,500 millones de años apareció la vida en el agua, en el mar, en forma de bacterias unicelulares. Galaxias.

• Era Cenozoica: 66.4 millones de años. Los seres humanos aparecen al final de la era cenozoica, período cuaternario (1.6 millones de años).

• En la época del Holoceno ( fin de la edad de hielo, glaciaciones) hace 10,000 años se desarrolló la agricultura y la ganadería.

• En la época del Pleistoceno se da la evolución de los homínidos en Africa. El homo sapiens (200 mil años). Migración del homo sapiens fuera del Africa

• (66, ooo años). Hace 18, 000 años llega el hombre a América del Norte y hace 15,000 años a América del Sur (hace 15 millones de años América del norte y América del sur eran dos islas separadas).

NOTAS SOBRE MEDIO AMBIENTE

Page 83: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• Civilización: tipo de vida humana en ciudades, no se trabaja directamente la tierra..

• Tecnología andina: respeto a la naturaleza, a la Pachamama. Irrigación con reservorios, canales, acequias, terrazas agrícolas (andenes, campos elevados, “camellones” en aimara), sistema de preservación de alimentos (papa deshidratada, en quechua “chuño”).

• En ganadería, proceso de domesticación de animales en andes centrales: llama, alpaca, cuyes, patos, rodeos comunales (“chaco”) para cacería silvestre, preservación de carnes ( carne deshidratada, en quechua “charqui”).

• En pesca, en la costa de andes centrales ( especies marinas) y especies fluviales y lacustres.

Page 84: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• El Perú posee el mar más rico del mundo por hallarse frente al ecosistema marino de Humboldt, el más rico del globo.

• La pesca con redes que destruía el fondo marino fue prohibida en los ochenta, pero hoy aún se practica la ilegal pesca con dinamita.

• Al mar lo seguimos tratando como un basurero, todos nuestros desagues van al mar.

• El mar peruano alberga 750 especies de peces, 412 de crustáceos y 240 tipos de algas.

• Hay que crear reservas o santuarios marinos en aguas internacionales para promover una pesca sostenible. Las reservas dan a las especies un refugio contra la destrucción y peligros de las flotas de pesca.

Page 85: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• La contaminación marina es un problema, más de 46 mil objetos de plástico flotan en cada kilómetro cuadrado del océano, las corrientes oceánicas empujan toda la basura.

• A menos que la sobrepesca sea controlada, tendremos que aprender a comer medusas o plactón, porque no habrá más peces para comer.

• Necesitamos más personas que se enamoren de nuestros océanos (Jacques Costeau).

• Especies marinas no sostenibles: Atún (lenta reproducción), Esturión (demanda de huevos-caviar-agota la especie), Pez espada ( al matarlo se afecta otras especies), Tiburón (población en declive)..

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CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE: RIO+20:

• 193 gobernantes se reúnen por tres días (20,21,22 junio 2012) para debatir sobre el futuro medioambiental del planeta. En México acaba de culminar la Cumbre del G-20.

• Los mares contienen el 95% del agua de la tierra, que es salada. El 3.5% restante es agua dulce, indispensable para la vida en la tierra, que se inició hace 500 millones de años. La vida se originó en el mar hace 3,500 millones de años en forma de bacterias unicelulares y saltó a la tierra hace 500 millones de años.

• Venimos del agua, en un 70% somos agua y sin ella no hay vida. La superficie de la tierra es 71% agua, pero salada y la vida terrestre requiere agua dulce.

Page 87: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• “Muy recientemente nos hemos enterado que la naturaleza se cansa como nosotros, sus hijos; y hemos sabido que, como nosotros, puede morir asesinada”- Eduardo Galeano-.

• Los ecosistemas son fábricas de vida, no el medio ambiente. Ambiente es la relación entre el hombre y su entorno. Suma de elementos naturales: agua, aire, suelo.

• Protocolo de Kyoto-1,997-, 17 países lo suscribieron a excepción de EE.UU y Canadá., países industrializados se comprometió a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, esta reducción debe darse en el período 2008-2012.

Page 88: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• Construir ciudades ecológicas. China construirá la primera en Tianjín para albergar a 350 mil habitantes con conciencia ecológica. Los edificios serán con ventanas pequeñas y paredes más gruesas para conservar el calor y con paneles solares en los techos que harán de termas solares para calentar el agua. También está construyendo un “muro verde” o cinturón de árboles alrededor de Beijing para protegerla de tormentas de arena y polvo.

• Desarrollar la energía verde o limpia: Energía eólica con molinos girando, como en España. Jardines aéreos, azoteas con plantas y flores. La fiebre verde es respuesta al calentamiento global. Andar en bicicleta para no emitir gases de efecto invernadero. Portugal, país pequeño, obtiene más de la mitad de su electricidad de energía renovable o energía limpia como la proveniente de la fuerza del viento.

Page 89: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

La tierra se está calentando con vertiginosa rapidez. 3.5 grados es el aumento máximo de la temperatura que los científicos estiman que ocurrirá durante el siglo XXI. El impacto será desastroso:

• sequías prolongadas, inundaciones devastadoras. 10 de los años más calurosos registrados históricamente han ocurrido de 1,990 a la fecha, incluidos los más calurosos: 2005 y 2010.

• El Cambio Climático Global-CCG- es una alteración de enormes proporciones. El calentamiento global consiste en el aumento de la temperatura mundial promedio. La causa de esta alteración se encuentra en la acumulación progresiva, en la atmósfera, de los denominados gases de efecto invernadero-GEI- y en especial del dióxido de carbono-CO2 como consecuencia de diversas actividades humanas.

Page 90: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• La extracción y combustión de petróleo, gas y carbón natural, quema de bosques generan una transferencia masiva de dióxido de carbono(CO2) a la atmósfera y los océanos. El CO2 es el principal factor activo tras el calentamiento global. El resultado final de este incremento de los GEI es el sobrecalentamiento de la atmósfera y la superficie terrestre-el efecto invernadero-y el impacto en los procesos climáticos globales.

• El nombre de efecto invernadero que reciben estos gases se debe a su doble propiedad de permitir el paso de la radiación solar que penetra por las capas superiores de la atmósfera, y de retener o atrapar la radiación, que por rebote, podría salir al espacio exterior-actuando de forma similar a los paneles de vidrio de un invernadero.

Page 91: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• El Perú es uno de los países más sensibles al cambio climático global. Un estudio del Tyndall Center, de Londres, nos coloca como el tercer país más vulnerable del mundo, dado que, los andes peruanos concentran el mayor número de glaciares tropicales del planeta.

• Los glaciares están en retroceso en todo el mundo, pero en las zonas tropicales, que reciben más energía solar que cualquier otra región del planeta, es donde son más vulnerables al calentamiento global, la desaparición de los glaciares tiene un impacto en la disponibilidad de agua. Con glaciares ya desaparecidos o muy disminuidos, los ríos serán incapaces de mantener sus actuales caudales, sobre todo, en la estación seca.

• Nuestro país tiene 18 cordilleras glaciares con 3,044 glaciares.

Page 92: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• La calidad del agua se afecta con las descargas de aguas residuales desde las ciudades y por la contaminación agrícola debido a un inapropiado uso de pesticidas y fertilizantes. En cuencas como la del Huallaga y la del Apurímac-Ene, se suman los insumos químicos usados en la producción de cocaína.

• Se debe crear un Tribunal Penal Internacional para delitos ambientales, los cuales son crímenes de lesa humanidad contra los pueblos.

• Generar empresas ecoeficientes: gastar menos agua, usar menos energía e insumos, reciclar residuos y promover el cuidado del medio ambiente.

Page 93: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• Extractivismo y desarrollo: el auge de las economías de América latina en los últimos añós se debe principalmente a los altos precios de las materias primas que demandan los países centrales del sistema capitalista, tanto los tradicionales: EE.UU, Japón, Unión Europea, los emergentes como China y la India.

• Se recurre a la exitosa estrategia de las exportaciones de minerales como motor del desarrollo. No se exporta nada derivado de industrias, del desarrollo de la ciencia o de alta tecnología. Se forman economías dependientes, si nos dejan de comprar minerales colapsarán las economías primarias.

Page 94: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• La estrategia extractivista se apoya en los grandes proyectos de la minería que por lo general afecta el medio ambiente, se les da grandes facilidades con pago mínimo de impuestos y regalías. El extractivismo puede arrojar cifras positivas por algún tiempo pero a la larga fracasará.

• La esencia de la minería consiste en explotar recursos que no se renuevan con el tiempo, y por tanto, se agotan. El oro del subsuelo no produce más oro.

• La extracción de minerales contrasta con la explotación de recursos renovables que se pueden explotar en forma indefinida. Incluso los problemas de contaminación son más duraderos en el caso de la minería respecto a la industria petrolera.

Page 95: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• Las principales fuentes de energía en el mundo, sobre todo en las sociedades industriales, son los combustibles fósiles: el petróleo, el gas natural y el carbón, los que contribuyen al aumento de los gases de efecto invernadero. Hay que desarrollar fuentes de energía alternativas o limpias como la solar y la eólica.

• No podemos contentarnos con ser republiquetas mineras. Qué pasará cuando la locura del oro termine?.Nuestro destino será seguir exportando cerros?.

• Desde el Estado, más se habla de inversión antes que justicia ambiental. Buscar desarrollo económico sustentable.

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• La megaminería o minería metalífera utiliza el cianuro, con propiedades biológicas tóxicas. La técnica de lixiviación megaminera consite en volar masas enormes de rocas, moler estas piedras hasta pulverizarlas, diluirlas en millones de litros de agua hasta que la piedra de la montaña queda reducida a un líquido barroso y someter a este a un lavado con cianuro de sodio.

• El cianuro se comporta como un disolvente, por flotación o precipitación se separa la parte que contiene el concentrado de metales, básicamente oro y plata, también molibdeno, titanio y otros metales de gran valor.

Page 97: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• En promedio para extraer un gramo de oro es preciso pulverizar 4,000 kg. de piedra y disolverlas con casi 4 kg. de cianuro. Existen otros disolventes pero la minería usa el cianuro por ser más barato sin importarle su toxicidad.

• El cianuro es el “veneno perfecto” porque va directo al centro energético del organismo y lo bloquea instantáneamente y las pocas personas que sobreviven al cianuro sufren déficit neurológicos irreversibles por la destrucción irreparable de neuronas. Los accidentes de los diques de las mineras a cielo abierto que se reportan en todo el mundo contaminan los ríos matando a los peces, a las aves y a los animales que dependen de esa agua.

Page 98: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• Por estas razones , por Resolución del Parlamento Europeo, del 5 de mayo de 2010, se prohibió la minería de cianuro en toda Europa, el mismo Parlamento prohibió el 2009 las fumigaciones aéreas.

• Megaminería de cianuro y agricultura química con uso creciente de agroquímicos son las principales amenazas al ambiente y la salud humana en nuestro país.

• En otros países, en Europa y en los EE.UU, están prohibidas las minas a tajo abierto en cabeceras de cuenca y las normas ambientales son más estrictas, por eso las mineras vienen al Perú donde los gobiernos les dan todas las facilidades y no se castigan los delitos ambientales (crear Procuradurías Ambientales).

Page 99: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• Que evaluación o estudios de impacto ambiental lo hagan las Universidades?. El Ing. Felipe Ramírez del Pino, que fue alto funcionario de Yanacocha entre los años 2006 y 2009, fue Gerente de Asuntos Externos y Comunicaciones, luego fue quien aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de Conga siendo ya Director General de la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía Minas. Ahora los EIA los contratan y pagan las propias mineras.

• El único país del tercer mundo que superó el atraso, Corea del Sur, hizo todo lo contrario: primero desarrolló y protegió su tejido industrial, apostó por la ciencia y la investigación, fortaleció su mercado interno, entonces así apostó por la estrategia exportadora, pero no de minerales o piedras, materias primas o mano de obra barata sino para vender en el mercado mundial productos de alta tecnología.

Page 100: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• Fracaso de culturas o sociedades que no respetaron la naturaleza y el medio ambiente: Isla de Pascua- Haití- Mayas. La gente destruyó inadvertidamente los recursos naturales de los que dependían sus sociedades: suicidio ecológico. De la Isla de Pascua nos acordamos por la expedición de la “Kon Tiki” de Thor Heyerdahl

• Una isla, dos pueblos, dos historias: República Dominicana y Haití ( enorme isla “La Española” donde Colón desembarcó en 1492). Haití es el país más pobre del nuevo mundo. Hoy día, el 28% de la República Dominicana está cubierta todavía por bosques mientras que sólo lo está el 1% de Haití.

Page 101: PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

• Los procesos a través de los cuales las sociedades del pasado se han debilitado porque deterioraron su medio ambiente se clasifican en ocho categorías: deforestación y destrucción del hábitat, problema del suelo (erosión, salinización y pérdida de la fertilidad del suelo),problemas de gestión de agua, abuso de la caza, pesca excesiva, introducción de nuevas especies sobre las especies autóctonas, crecimiento de la población humana y aumento del impacto per cápita de las personas.

• Provocar el deterioro del medio ambiente se considera en la actualidad moralmente punible. Hay que defender el agua porque es la made de todas las vidas.

• Los que se oponen a la megaminería prefieren ser pobres y sanos antes que ricos envenenados. Respetar los derechos de la naturaleza y conceptos tan simples como “el buen vivir”.

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• Los países más felices del mundo: Costa Rica, Colombia, Vietnam….porqué?.

• Se usa como indicadores para medir la felicidad media de los habitantes de cada país: la esperanza de vida, la percepción del bienestar y la huella ecológica. Cierran la lista como países menos felices Chad y Botswana. Lo curioso es que los países más felices no forman parte del llamado primer mundo. “No es más feliz el que más tiene, sino el que menos necesita”.

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• Para la mayor parte de quienes tenemos hijos, dedicamos tiempo y esfuerzos para asegurarles un buen futuro: educación, alimentación, herencias (testamentos) y se contrata seguros de vida para que disfruten de una buena vida en los próximos cincuenta años.

• La pregunta es, si eso hacemos por nuestros hijos, qué hacemos por el futuro mundo, por nuestro hogar, la madre tierra, donde seguirán viviendo nuestros hijos y las futuras generaciones. La planificación a largo plazo es la solución.

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