El Derecho de Consulta Previa en el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

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Luis Hallazi Méndez El Derecho de Consulta Previa en el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

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Luis Hallazi Méndez

El Derecho de Consulta Previaen el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

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Contexto internacional

Corporación Financiera Internacional IFC: acepta la Consulta de los pueblos indígenas como estándar para sus operaciones.

CIDH: Dicta sentencias sobre la Consulta y consentimiento CLPI por megaproyectos. Caso Saramaka vs Surinam, caso medida cautelar Belo Monte.

OIT: Exige la consulta de pueblos indígena en la exploración y explotación de actividades extractivas.

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Algunos casos sin derechos a consulta

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Contexto Nacional El Estado se compromete a adecuar el

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, a rango constitucional por tratarse de DD.HH vigente en el Perú desde 02 de febrero de 1995.

El Tribunal Constitucional: Mediante la Sentencia 00022-2009-PI/TC señala la obligatoriedad de la consulta.

• La Ley Forestal y de Fauna Silvestre: Se aplicó un proceso de consulta ad hoc con apoyo del Servicio Forestal Americano (llevado a cabo enero-mayo)

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Elementos de la Consulta Previa según la Ley 29785

¿Qué es la Consulta: Previa, libre e informada? Derechos de los PP.II a ser consultados de forma previa que afecten directamente sus derechos colectivos, existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.

Finalidad de la Consulta: es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los PP.II respecto a la medida leg. y adm. a través de dialogo intercultural

¿Qué se Consulta? Medidas legislativas y administrativas. También sobre planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten derechos.

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Etapas de la Consulta Previa Identificación de la medida objeto de consulta

Estado. Identificación de los PP.II a ser consultados

Estado. Publicidad de la medida Leg. y Adm. Estado. Información sobre la medida Leg. y Adm. E Evaluación interna en las instituciones y

organizaciones de los PP.II. PP.II. Proceso de dialogo entre representantes del

Estado y Pueblos Indígenas. E y PP.II. Decisión E y PP.II.

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Críticas a la Ley de Consulta Previa

No señala claramente cual es el momento en que se consulta.

No incluye claramente el tema del consentimiento.

No señala lo que sucede con los actos administrativos que no realice la consulta.

No regula la consulta a nivel legislativo. Declaración de validez implícita de actos

administrativos y legislativos entre 1995 y la vigencia de la ley 29785.

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Proceso de reglamentación de la Ley de Consulta Previa

Se instala una comisión multisectorial 15 viceministerios y 6 organizaciones indígenas (desigualdad)

El INDEPA elabora un borrador de reglamento minimalista.

Seis talleres macro regionales y 1 encuentro nacional. Información deficiente, errores de forma (logísticos y técnicos) errores de fondo (críticas al borrador)

Pacto de Unidad vs Estado = Desconfianza, apresuramiento político, falta de dialogo, no negociación.

Resultado final del reglamento desconfianza sin verdadera consulta.

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Consulta Previa

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Comentarios del reglamento de la Ley de Consulta Es confuso cuando debe realizarse la

consulta sobre recursos naturales. Modificado la protección de los

pueblos en aislamiento (9 DC)

No se consulta obras de infraestructura (15 DC).

Financiamiento presupuestado (16 DC)

Falta de legitimidad por participación de organizaciones indígenas.

Varios arts. que no respetaron los acuerdos con CCP y CONAP.

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Incorporación de disposiciones por el Estado sin diálogo previo con las organizaciones indígenas

Artículos Comentarios

1°, 1.5 Señala que el proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectosen que hubiere acuerdos entre las partes.

2°, 2.3 Prevé la necesidad de un informe previo y favorable del Viceministerio deInterculturalidad para los procesos de consulta de los gobiernos regionales ylocales.

3°, n) Señala la definición de representante de un Pueblo Indígena.

5°, j) Dispone que la obligación de informar que le corresponde al Estado, se realiceúnicamente con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.

10°, 10.4 Establece el plazo para que los pueblos indígenas designen a susrepresentantes, su segundo párrafo no fue incluido en el proceso de consulta.

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Últimos debates sobre consulta y temas pendientes

Cada sector debería estar adecuando su legislación.

Delegar el cumplimiento al sector privado. No Confundir participación ambiental con

consulta. Implican costos en la inversión (tiempos y

procedimiento) Débil institucionalidad ambiental: No es

ente rector, ni tampoco sistema, es un órgano poco legitimado.

Guía metodológica para el desarrollo de la consulta. Base de datos de los PP.II.

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Reglamento de la Ley Forestal

Antecedentes: Nueva Ley de Flora y Fauna silvestre y participación indígena.

Situación actual del proceso de reglamentación.

Adecuación del proceso de consulta a la reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Guía metodológica

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Proceso Participativo y Descentralizado del Fortalecimiento del Sector Forestal

Marzo MayoProductos Reglamento de la Ley Forestal y

Fauna SilvestrePolítica Nacional ForestalSINAFOR, CONAFOR (SERFO se trabajara de manera interna.

Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre

Plazos 13 meses para la reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

2 meses Política Nacional Forestal.

4 meses SINAFOR, CONAFOR

8 meses Reglamento de la ley foresta y de fauna silvestre/ 4 meses Consulta Previa

Equipo de Trabajo

Equipo técnico y 16 sub grupos temáticos

Los gobierno regionales tienen más protagonismo, ellos deben de hacer reuniones de difusión, trabajo espacios de diálogo, etc. no necesariamente con el apoyo de la DGFFS.

Reuniones Regionales Reuniones Regionales Reunión Nacional

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Conclusiones No hay mecanismos de participación indígena durante las

etapas de reglamentación de la LFFS que permitan incorporar de manera más efectiva a los intereses de las poblaciones indígenas.

Existe una inconsistencia respeto al carácter descentralizado que se le da al proceso.

La poca transparencia respecto a la difusión, acceso a la información.

Paridad de representatividad indígena en la conformación de equipos.

Se menciona la creación de páginas web donde se podrá hacer el seguimiento a los distintos procesos de fortalecimiento, en aras de esa transparencia, sin embargo esos espacios aún no han sido creados.

Acelerar el proceso.

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Conclusiones El trabajo es que mientras tanto las organizaciones indígenas

nacionales, regionales y comunidades a través de un protocolo de consulta, guía o manual, busquen la adecuación del reglamento a la realidad de cada comunidad.

A través de ese protocolo se garantice que el derecho a la consulta.