El Derecho Colonial (1)

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EL DERECHO COLONIAL Samuel Alejandro Cano Garza Carlos Salvador Carreón Castillo Lizeth Elizabeth Castillo Juárez Juan Alfonso González Coronado Leonardo Morales Herrera Víctor Alejandro Moreno Gutiérrez Valeria Guadalupe Reyna Medrano HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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EL DERECHO COLONIAL

•Samuel Alejandro Cano Garza•Carlos Salvador Carreón Castillo•Lizeth Elizabeth Castillo Juárez•Juan Alfonso González Coronado•Leonardo Morales Herrera•Víctor Alejandro Moreno Gutiérrez•Valeria Guadalupe Reyna Medrano

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Entendemos por Derecho Colonial el régimen jurídico que se aplicó en nuestra patria durante los trescientos años que duró la dominación española.

Siendo la realidad Indiana tan diferente de la castellana del Renacimiento, se tuvo que dictar una serie de disposiciones propias que en su conjunto se ha venido llamando Derecho Indiano.

SURGE

Cuando la Corona de Castilla decidió que sus posesiones en

América (las Indias) y Asia tenían que ser regidos mediante el Derecho

Castellano.

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AMBOS SIENDO INFLUENCIADOS MEDIANTE EL

DERECHO ROMANO

Entonces, sin eliminar el Derecho Colonial, coexistieron ambos regímenes legales:

DERECHO CASTELLANO= LEY GENERAL

DERECHO INDIANO= LEY PARTICULAR

El Derecho Indiano no fue propiamente un sistema jurídico

u ordenamiento legal, sino una forma de expresarse para

englobar todas las normas e derecho colonial españolExpedidas desde 1492 hasta 1821.

Cabe destacar de lo mencionado anteriormente que, no es que no hubiera normas generales para las Indias, sino que no fue la regla común en la política legislativa indiana.La más importante fue: La Recopilación de 1680.

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Al hablar del Derecho Colonial tenemos que diferenciar:

NORMAS DICTADAS POR LA METRÓPOLI

NORMAS EXPEDIDAS POR LA AUTORIDAD LOCAL

METROPOLITANO CRIOLLO

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La legislación indiana

Para estudiar la legislación indiana, se debe distinguir las disposiciones emanadas de las autoridades de Madrid.

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Entre las diversas formas de expresión legislativa del derecho indiano metropolitano encontramos:

• La ley• La real

pragmática• La real

provisión• La real cedula

• La real carta• La real

ordenanza• La real

instrucción

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También se les añade otras formas que fueron usadas mediante el gobierno de los borbones, a partir de 1700 que son:

El real decretoLa ordenEl reglamento.

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A) La ley en su sentido estricto significa una disposición votada en las Cortes, aprobada por el

rey, Pero no con su consentimiento.

El termino ley No existe como tal en la legislación del momento es utilizado

fundamentalmente por los juristas.

Las Cortes eran reuniones de los tres estamentos del reino (Nobleza, Iglesia, Burguesía)

Derecho Indiano Criollo

Se expresaba a través de los

mandamientos y las ordenanzas o autos de gobierno de la superior autoridad

gubernativa (virreyes,

presidentes-gobernadores) junto con autos acordados

de los reales acuerdos de las

audiencias virreinales y pretoriales.

Expresiones legislativas y las causas de su diferenciación.

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Su aparición en Castilla se produce a finales del siglo XVII.

La llegada del estado moderno y el absolutismo político hicieron que estas Cortes perdiesen todo protagonismo en el proceso de creación normativa y se limitasen a ser meros cuerpos protocolarios y que juraban a los nuevos reyes y daban su consentimiento a los impuestos solicitados por el monarca.Con el mismo nombre pero diferente

espíritu, resurgirá con el advenimiento del constitucionalismo, principalmente en Cádiz en el periodo 1810-1814.

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B) La real pragmáticaExistente desde la época de Juan II de

Castilla, tenia la misma fuerza legal

que la ley. Solamente emitida

por el rey, sin el concurso de las

Cortes. Símbolo del

absolutismo de la época moderna.

C) La real provisión

precepto dado por el rey,

pero de contenido especifico,

con la finalidad de

proveer, ejemplo un

nombramiento.

D) La real cedulaFue la

manera mas comúnmente utilizada por

ellos monarcas

castellanos para legislar

en esa época.

E) La real carta

Era una misiva en

que el soberano

contestaba cuestiones

que los súbditos le planteaban

F) La real ordenanza

Regulaba toda una institución,

divida en capítulos:

Reales ordenanzas podían venir

contenidas en una real cedula

o real provisión.

G) La real instituciónContenía la regulación

minuciosa del actuar de algún tipo de funcionario

o autoridad.H) El real decretoUna resolución del

soberano, dirigida a alguno de sus secretarios de

despacho

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I) La Orden Disposición de algún

secretario de despacho cumpliendo alguna disposición del rey.

J) El reglamento Conjunto de normas, articuladas y enumeradas,

que regulaban una institución o atribuciones de alguna autoridad.

Elementos formales de estas expresiones legislativas eran, grosso modo, las siguientes:•Encabezamiento•Dirección•Exposición de motivos•Disposición•Clausula penal•Data•Firma del soberano•Refrendo del Secretario•Sello real•Rubrica de los consejeros de Indias.

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Legislación Administrativa en el siglo XIX

El Derecho Administrativo es una de las ramas mas abandonadas desde el punto de vista histórico tanto en el siglo pasado como en el presente.

Durante los primeros años de vida independiente de nuestro pais los hombres públicos tuvieron que estar al pendiente de guerras y e problemas de la administración publica

En 1867 la administración publica empezó a desarrollarse a partir de la segunda gestión y mas larga del General Porfirio Díaz a partir de 1884 que esafunción administrativa alcanzo un auge de derecho administrativo mexicano Durante el siglo XIX y nos tenemos que referir fundamentalmente al Gobierno de Díaz.

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Leyes Administrativas mexicanas en el siglo XIX

Lo que pudiéramos denominar la primer ley orgánica de la administración publica federal lo constituyo el primer Decreto que establecieron las secretarias de Estado, fechado el 12 de junio de 1816 independientemente de la ley de Santa Anna en 1853.

El decreto de 1861 fue sustituido de la ley sobre Despacho de Negocios en la Secretaria del Estado de 13 de mayo de 1891 que aumento a siete las dependencias del Ejecutivo Federal.

El 6 de julio de 1896 se expidió la Ley Reglamentaria de los artículos 104 y 105 de la Constitución Federal que fue responsabilidad de los altos funcionarios de la Federacion.

La Ley General Sobre Presupuesto, Rendicion de cuentas y Responsabilidad de empleados que manejan fondos, 30 de mayo de 1881.

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Para a finales del siglo XIX los ingresos fiscales del Estado eran de diversos impuestos al comercio exterior como la importación,

exportación, intercambio, etcétera, así como impuestos interiores, también como los impuestos interiores entre los que destaca mas el impuesto del timbre , cuya principal ley reglamentaria fue la

del 25 de abri de 1893 la cual abrogo otra de 8 de septiembre de 1880 y de otras menos importantes como la amonedación de marcas de fabrica, patentes de invención, el 2 por ciento de

capital de bancos, derechos sobre diversos sentidos públicos, como correos, telégrafos etc. Y otros productos de empresas del

Estado

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LAS FUNCIONES DEL CONSEJO REAL DE INDIAS

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Existen 4 tipos de funciones del consejo real de las Indias.

* Legislativas* Administrativas* Judiciales*Militares

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El territorio colonial Español, en la edad moderna, fue dividido para efectos judiciales en 14 distritos.

Guadalajara, México, Guatemala, Panamá, Filipinas, Santo Domingo, Santa Fe de Bogotá, Quito, Lima, Cusco, Charcas, Santiago de Chile y Buenos Aires

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En 1527 se erigió la Real Audiencia y Chancillería de México.

Las ordenanzas de la Audiencia de México fueron reformadas en 1530, 1536, 1542, 1563,1568 y 1597, y se amplio hasta el año 1812 por la legislación de Cádiz.

En el siglo XVII Don Antonio de Leon Pinelo publico los autos acordados del Consejo de Indias.

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La labor de recopilación para indias

Recopilar significa extraer la parte dispositiva de normas jurídicas en vigor desde hace algún tiempo, indicando su origen, para luego ordenarlas por materia en libros, títulos o capítulos y leyes, lo que implica una depuración del material legal existente con el fin de superar contradicciones, lagunas y normas derogadas, en aras de la necesaria seguridad jurídica.El trabajo de recopilación jurídica de España se conoce desde la época visigótica, tendencia que se va a acentuar en Castilla durante la Baja Edad Media, con Fernando lll, pero sobre todo con Alfonso X.

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Este impulso recopilador se tenia que prolongar a la administración indiana, pero ahora con carácter mas perentorio, ya que las necesidades del gobierno colonial habían producido una enorme cantidad de disposiciones, lo que lógicamente condujo a contradicciones, lagunas y olvidos.

Desde abril de 1556 se ordeno a las autoridades indianas que recopilaran las reales cedulas y además disposiciones que hubieren recibido de la metrópoli e informasen sobre el particular.

La audiencia de México mando al el doctor Vasco de Puga que cumplió reuniendo el material legislativo de 1525 a 1563, además lo imprimió.

Juan López de Velasco fue enviado a que hiciera resúmenes del contenido en libros-registros o cedularios del propio consejo, agrupándolo con orden.

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El trabajo de Velasco no tenia nombre por lo cual cuando la Real Academia de Historia lo publico le dio el nombre de Libro de la gobernación espiritual y temporal de las indias.

La corona utilizo los materiales de Ovando para la redacción de varios textos legales.

El Cedulario de Encinas fue reeditado facsimilarmente hace unos años por Alfonso García Gallo en Madrid.

El consejo de Indias encargo en 1602 al licenciado Diego de Zorrilla la formación del necesario proyecto de recopilación de leyes de Indias.

En 1621 se presento ante el Consejo el licenciado Antonio de León Pinelo fue contratado por el supremo organismo indiano para trabajar junto con Aguilar y Acuña con quien constituyo un estupendo equipo de trabajo.

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Según lo estipulado en 1635, concluyo el trabajo de lo que se llamó Proyecto de Recopilación de Indias de Felipe VI. El consejo designo a dos de sus miembros para que lo revisaran: Juan de Solórzano y Pereyra y Pedro de Vivancos.Después de un año intenso de trabajo, Solórzano informo que el proyecto de Pienelo estaba listo para ser presentado al rey Felipe IV.Hasta hace muy poco el proyecto de León Pinelo se encontraba extraviado, aunque indirectamente se conocía su contenido por las continuas referencias que del mismo se hacían en el libro Política Indiana de don Juan de Solórzano y Pereyra.

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El ordenamiento legal que los reyes españoles fueron dando para sus posesiones de América y Asia en la época moderna, no fue general para este conjunto de colonias que se conocen como las Indias, sino que era particular para cada una de las colonias; la excepción a este principio lo constituye indiscutiblemente la Recopilación de 1680. Por ello la Recopilación de Indias de 1680 representa la base y principio del que debe partir cualquier trabajo historico-juridico indiano.

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•La Recopilación fue el único cuerpo legal general que se dio para las Indias durante los 300 años que duro la dominación española, así como por otro elemento importante que se dicto tan solo 20 años antes de producirse el cambio de la dinastía de los Habsburgo por la de los Borbón.

•El cambio de dinastía en 1700 represento una modificación de rumbo político de enorme trascendencia en todo el mundo hispánico, con esto la Recopilación a los pocos años de promulgarse resulto insuficiente para la nueva realidad que había impuesto la nueva casa reinante de origen francés.

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Antes de que hubiera una nueva recopilación se vio la forma de actualizar la de Carlos II, y para esto se plantearon dos métodos, una era de añadir un apéndice al final de la obra o de cada libro, incluyendo las novedades legislativas, y la otra se trataba de comentar cada una de las leyes de la recopilación señalando si había sufrido alguna modificación.Entre los principales comentaristas se encuentran Juan Luis López, Marques Del Risco, Juan Corral Y Calvo De La Torre, Tomas De Azua, entre otros, pero sus obras no tuvieron sanción oficial y en algún momento Carlos III llego a prohibir tales comentarios.