El Derecho a La Tutela Judicial Efectiv1

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El derecho a la tutela judicial efectiva

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos incorporada a la Constitucin Nacional, y a su mismo nivel (art. 75 inciso 22) en su art. 25 establece en trminos generales la obligacin del Estado de proveer a los ciudadanos sometidos a su jurisdiccin una debida proteccin judicial cuando alguno de sus derechos haya sido violado, siempre que este derecho les sea reconocido por la Convencin, o por la Constitucin o las leyes internas del Estado. Esta proteccin corresponder cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribursele la vulneracin, incluso cuando fuere un particular (Corte I.D.H., Caso Velsquez Rodrguez, 29VII88) ya que en este ltimo caso el Estado habr incumplido su obligacin de evitar que tal vulneracin ocurra y si luego no brinda su proteccin judicial, en cierto modo la estara auxiliando; porque nada hay, en la letra ni en el espritu de la Constitucin, que permita afirmar que la proteccin de los llamados "derechos humanos" porque son esenciales del hombre est circunscripta a los ataques que provengan slo de la autoridad (SCJN, caso Ekmekdjian c/ Sofovich, 7-7-92).La jurisprudencia supranacional ha explicitado este concepto sealando que la proteccin judicial ... se manifiesta ... en el derecho que tiene toda persona a un "recurso" sencillo y rpido ante los jueces o tribunales competentes, que debe sustanciarse de acuerdo a las normas del debido proceso (art. 8.1, CADH), y que no se agota en el libre acceso a ese recurso ni a su desarrollo, sino que requiere que el rgano interviniente produzca una conclusin razonada sobre los mritos del reclamo, en la que establezca la procedencia o improcedencia de la pretensin jurdica que le da origen (Bidart Campos) y tambin que se garantice "el cumplimiento, por las autoridades competentes", "de toda decisin en que se lo haya estimado procedente". Este es el llamado derecho a la tutela judicial efectiva que "comprende el derecho de acceder a los tribunales sin discriminacin alguna, el derecho de incoar un proceso y de seguirlo, el de obtener una sentencia o resolucin motivada sobre la cuestin planteada, el derecho a obtener una sentencia de fondo sobre esa cuestin, el derecho a la utilizacin de los recursos, el derecho a que la sentencia se ejecute" (Vzquez Sotelo).

La tutela de la vctimaDe lo expuesto queda claro que la tutela judicial efectiva, tambin le corresponde a quien ha resultado menoscabado en su derecho a raz de la comisin de un delito: a la vctima. Al respecto la jurisprudencia supranacional de la regin afirma categricamente que, "cuando la violacin de los derechos humanos sea el resultado de un hecho tipificado penalmente, la vctima tiene derecho de obtener del Estado una investigacin judicial que se realice "seriamente con los medios a su alcance ... a fin de identificar a los responsables, [y] de imponerles las sanciones pertinentes..." (Comisin I.D.H. Informe No. 5/96, Caso 10.970,1996). Pero el avance de este pensamiento estodava ms profundo, pues los organismos regionales de proteccin de los derechos humanos han expresado que la razn principal por la que el Estado debe perseguir el delito es la necesidad de dar cumplimiento a su obligacin de "garantizar el derecho a la justicia de las vctimas..."(Comisin I.D.H. Informe No. 34/96, Casos 11.228 y otros), entendiendo a la persecucin penal (cuando alguno de los derechos de estas haya sido violado), como un corolario necesario del derecho de todo individuo a obtener una investigacin judicial a cargo de un tribunal competente, imparcial e independiente en que se establezca la existencia o no de la violacin de su derecho, se identifique "a los responsables" y se les imponga "las sanciones pertinentes" (Comisin I.D.H. Informe No. 5/96, Caso 10.970). Es decir que, en este entendimiento, el fundamento de la persecucin penal pblica radica principalmente en que el delito lesion el derecho de una persona cuya proteccin requiere que el ilcito sea verificado por el Estado y en su caso penado con arreglo a la ley.Estos principios van encontrando acogida en las nuevas leyes procesales penales y en la jurisprudencia de los tribunales.

Asistencia tcnicaDe acuerdo a lo expuesto, la vctima del delito (la verdadera vctima, por cierto) debe por lo menos recibir la atencin, informacin y respuesta adecuada a su grave situacin individual, familiar y social, para atenuar las secuelas que implica la comisin del hecho delictivo en su persona y en su grupo familiar y tener asegurada su integridad y tranquilidad personales durante el proceso.

No revictimizarEsto evitar que la sensacin de inseguridad en que se encuentra a partir de la comisin del ilcito, se acente por la indiferencia estatal frente a su situacin, contribuir a atenuar los graves efectos que muchas veces se ocasionan en el sujeto pasivo de la criminalidad, y facilitar el propsito de que su participacin no signifique una revictimizacin (que no sea, tambin, vctima del proceso).La vctima merece recibir un trato digno y respetuoso durante el trmite (lo que implica, por ejemplo, esperar en salas diferentes a la que se encuentra el imputado, familiares o testigos de aqul). En los casos en que deba someterse a exmenes mdicos, psicolgicos o de cualquier otro tipo, ser necesario explicarle el valor de esos estudios para el proceso, especialmente cuando se trate de personas que carezcan de suficiente informacin, nivel educativo o cultural. En los interrogatorios habr que evitar ocasionarle un sufrimiento moral o social que exceda los lmites de las necesidades de la investigacin o el ejercicio de la acusacin o de la defensa. Asimismo debe autorizarse que, si fuere menor o incapaz, pueda hacerse acompaar por una persona de su confianza durante los actos procesales en los que deba participar, para evitar un agravamiento de la conmocin que le ocasionara el delito.

Informacin y asistenciaPor todo esto, adems de un servicio de asistencia tcnica interdisciplinaria de naturaleza administrativa (que ya existe en varios lugares de la Argentina, siendo Crdoba precursora), es preciso darle a la vctima un reconocimiento expreso en la ley procesal. Para ello habr que garantizarle asistencia jurdica, aun a cargo del Estado.

Aspectos procesalesEl Cdigo expresa (art. 96) que la vctima del delito o sus herederos forzosos, tendrn derecho a ser informados acerca de las facultades que puedan ejercer en el proceso (artculos 7 y 24), de las resoluciones que se dicten sobre la situacin del imputado y, cuando la vctima fuere menor o incapaz, se la autorizar a que durante los actos procesales sea acompaada por personas de su confianza, siempre que ello no perjudique la defensa del imputado o los resultados de la investigacin.Tambin le permite actuar en el proceso como actora civil y como querellante.

Aspectos sustanciales.Hoy se propone como conveniente, ampliar protagonismo de la vctima en el aspecto sustancial, acordndole alguna posibilidad de condicionar o determinar la solucin final del caso penal, lo que, desde otro punto de vista, importar modificar algunos principios que rigen la persecucin penal (v. gr., legalidad) y restringir atribuciones de sus responsables oficiales (el Ministerio Pblico Fiscal).Para ello, se piensa en permitir a la vctima de ciertos delitos de accin pblica, el ejercicio de facultades que incidan sobre la persecucin penal (similares a las que se le reconocen en los delitos de accin privada) acordndole nuevo valor a la libre expresin de su voluntad. Se propone en tal sentido, que la reparacin (que no siempre tendr un contenido estrictamente civilista, sino que podra hasta ser simblica v. gr., disculpa aceptada) del dao causado en delitos que afecten bienes jurdicos disponibles, de contenido patrimonial o de naturaleza culposa, pueda extinguir la accin penal. El mismo efecto se pretende para la retractacin de la instancia privada en los delitos que dependen de ella, y tambin se proyecta como alternativa autorizar la conversin de la accin pblica en accin privada, en aquellos casos y bajo ciertas condiciones.Estas propuestas inspiradas en el reconocimiento del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) responden, por un lado, a la idea de hacer ms efectivo el derecho a la tutela jurdica de las personas (la vctima), que es de nivel constitucional (art. 25, CADH; art. 75 inciso 22, CN). Por otro, llevan implcita la aceptacin de que el derecho penal puede cumplir otra funcin social adems de la puramente punitiva, proporcionando nuevas alternativas de solucin al conflicto humano que subyace en la mayora (si no en la totalidad) de los casos penales.

PrecisinPero debe quedar claro que si la vctima quiere, puede procurar la imposicinde una pena para el autor, constituyndose en querellante (con los alcances que se fijen) y conjuntamente puede reclamar la reparacin del dao que ha sufrido, ejercitando en el proceso penal o en otro civil independiente la accin resarcitoria. Pero si encuentra que la mejor solucin para su inters lo constituye la reparacin, puede aceptarla y consentir la extincin de la accin penal emergente del delito que ha sufrido. No se pretende imponerle solucin alguna; se propone dejar libradas estas opciones a la autonoma de su voluntad.

Ampliacin del concepto.Hoy se procura ampliar el concepto de vctima en relacin a su sentido tradicional (el ofendido por el delito), buscando captar los llamados bienes o intereses jurdicos colectivos (v. gr., derechos humanos y del consumidor; proteccin del medio ambiente, etctera), permitindose que acten como tales, en coordinacin con el M.P. Fiscal, aquellas asociaciones intermedias cuyo objetivo especfico sea la defensa de ese bien o inters.