El derecho a la tierra y la consulta a pueblos indígenas según la CorteIDH respecto de los países...

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El derecho a la tierra y la consulta a pueblos indígenas según la CorteIDH respecto de los países andinos ¿Qué ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la tierra de los pueblos indígenas?¿Cómo eso obliga a los países andinos? César Bazán Seminario Agosto 2010

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Qué ha dicho la Corte Interamericana sobre el derecho a la tierra y la consulta a los pueblos indígenas? Cómo eso obliga a los países andinos

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El derecho a la tierra y la consulta a pueblos indígenas según la CorteIDH respecto de los

países andinos

¿Qué ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la tierra de los pueblos indígenas?¿Cómo eso obliga a los países

andinos?

César Bazán SeminarioAgosto 2010

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Esquema

¿Qué ha dicho?El derecho a la tierra (y a la consulta) según la Corte Interamericana de Derechos Humanos

¿Lo que ha dicho es obligatorio para Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú?Argumentos a favor de la vinculatoriedad de los fallos de la CorteIDH en los países andinos: Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú, a partir de sus constituciones y la jurisprudencia de sus cortes constitucionales

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¿Qué ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

El derecho a la tierra (y a la consulta) según la jurisprudencia de la Corte IDH

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¿Qué ha dicho la Corte Interamericana sobre el derecho a la tierra?

Generalidades sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Nueve sentencias sobre pueblos indígenas; cinco sobre derecho a la tierra:

Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tigni vs. Nicaragua (2001) Comunidad Moiwana vs. Surinam (2005) Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005) Comunidad indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006) Pueblo Saramaka vs. Surinam (2007)

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¿Qué ha dicho la Corte Interamericana sobre el derecho a la tierra?

Artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos

“Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede

subordinar tal uso y goce al interés social.2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de

indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”.

Referencias: Convenio 169 OIT Artículo 27 del Pacto Intermacional de Derechos Civiles y Políticos

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¿Qué ha dicho la Corte Interamericana sobre el derecho a la tierra?

Sujetos protegidos: La propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y de los

pueblos tribales y los derechos de los miembros de las comunidades Pueblo tribal: afrodescendientes, que no son originarios de América,

pero que guardan caracetrísticas similares a los pueblos indígenas como tradiciones sociales, culturale y económicas, profunda relación con su territorio, etc.)

Fundamento: La estrecha relación entre el pueblo indígena y la tierra porque

ella es base fundamental de sus culturas, espiritualidad, integridad, supervivencia y transmisión a generaciones futuras.

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¿Qué ha dicho la Corte Interamericana sobre el derecho a la tierra?

Protege: Territorios tradicionales Recursos naturales ligados a su cultura (campos de

caza, pesca, cementerios, etc.) Elementos incorporales

Reconocimiento del derecho: La posesión de la tierra basta para ser reconocido

propietario El territorio debe ser demarcado y sea registrado

como propiedad de la comunidad

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¿Qué ha dicho la Corte Interamericana sobre el derecho a la tierra?

Reivindicación: Cuando el pueblo no está en posesión de la tierra tiene

derecho a reivindicarla Si no es posible la reivindicación, la comunidad debe recibir un

territorio igualmente útil, lo cual debe ser decidido por los integrantes de la comunidad

¿El derecho a la reivindicación es ilimitado en el tiempo (caduca)? En esa situación (como en todas), lo importante es aquella relación

única con la tierra. Esto significa que el derecho a la reivindicación es limitado en el tiempo. Dura lo que dura la relación única del pueblo con la tierra.

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¿Qué ha dicho la Corte Interamericana sobre el derecho a la tierra? Mecanismos de protección:

La Corte IDH ha senalado que deben existir procedimientos internos efectivos, accesibles y simples para proteger el derecho a la tierra

Límites al derecho a la tierra: el derecho a la consulta y otros requisitos Análisis caso por caso Restricciones son permitidas cuando:

Establecidas previamente por ley Necesarias Proporcionales El fin sea lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática

(satisfacción de interés público imperativo) La restricción no puede implicar la denegación de las tradiciones y

costumbres de modo que ponga en peligro la propia subsistencia del grupo

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¿Qué ha dicho la Corte Interamericana sobre el derecho a la tierra?

Límites al derecho a la tierra: el derecho a la consulta y otros requisitos Las restricciones son permitidas cuando (parte II):

Participación efectiva de la comunidad según sus usos y costumbres, en todo el plan de desarrollo, inversión, etc. La Corte reconoce el derecho a la consulta de las comunidades Y para grandes proyectos, la CorteIDH reconoce el derecho al

consentimiento

Beneficio razonable a la comunidad Estudio previo de impacto ambiental y social

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¿Qué ha dicho la Corte Interamericana sobre el derecho a la tierra? Más información sobre el derecho a la consulta:

“El Estado tiene el deber, desde el inicio de la actividad que se propone, de consultar activamente con el pueblo Saramaka, de buena fe, y con el objetivo de llegar a un acuerdo”.

Aceptar y brindar información sobre el proyecto en un formato entendible y públicamente accesible.

En casos de grandes proyectos de inversión que podrían afectar la integridad de las tierras y recursos naturales, no basta la consulta, sino es necesario el consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones.

La decisión de a quién y cómo se consulta debe ser tomada por el pueblo indígena o tribal. El pueblo informará al Estado quién o quienes lo representará en cada uno de los procesos de consulta.

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¿Lo que ha dicho es obligatorio para Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú?

Argumentos a favor de la vinculatoriedad de los fallos de la CorteIDH en los países andinos: Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú, a partir de sus

constituciones y la jurisprudencia de sus cortes constitucionales

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¿Lo que ha dicho es obligatorio para Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú?

Ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos: Bolivia (1979) Ecuador (1977) Colombia (1973) Perú (1978)

Reconocimiento de la competencia contenciosa de la CorteIDH

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¿Lo que ha dicho es obligatorio para Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú? Bolivia (2009)

Constitución Artículo 13.IV. y 256.II. Cláusula de interpretación de los derechos según

los tratados de derechos humanos Artículo 410. Jerarquía normativa. Los tratados están en segundo lugar

Los tratados sirven para interpretar los derechos humanos de la constitución. La Convención Americana de DDHH no puede entenderse sin la jurisprudencia de la CorteIDH

La constitución boliviana tiene un propio marco de protección a derechos indígenas bastante desarrollado

Jurisprudencia constitucional SC 0664/2004-R, del 06 de mayo de 2004, expediente N°

2004-08469-17-RAC, sobre la competencia de los tribunales militares para juzgar delitos comunes de policías fundamentó utilizando el caso Barrios Altos

SC 108-2010-R y 0110-2010-R, mayo de 2010 obligatoriedad de los fallos de la Corte que condenan a Bolivia y la similar.

El Tribunal ha utilizado la jurisprudencia de la CorteIDH para argumentar, por ejemplo, en las SC 06-2010-R, 010-2010-R, 044-2010-R.

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¿Lo que ha dicho es obligatorio para Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú? Ecuador (2008)

Constitución „Nuevo constitucionalismo“ junto con la de Bolivia También contiene normas para proteger los derechos de pueblos

indígenas Artículos a favor de la obligatoriedad de las sentencias de la Corte IDH:

11. 5 y 10; 425 aplicación inmediata de los tratados de derechos humanos, efectividad directa y la jerarquía de los tratados

Jurisprudencia constitucional Varios fallos que utilizan sentencias de la CorteIDH para argumentar: N°

024-09-SEP-CC, del 29 de septiembre del 2009, caso N° 009-09-EP; sentencia N° 005-09-SIS-CC, del 01 de septiembre del 2009, caso N° 011-09-IS; o la sentencia N° 0015-09-SIS-CC, del 24 de noviembre del 2009, caso N° 0027-09-IS.

En el caso N° 003-08-IS, sentencia N° 0001-09-SIS-CC, del 19 de mayo del 2009, la corte constitucional reconoce la calidad de vinculantes de los fallos de la Corte

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¿Lo que ha dicho es obligatorio para Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú?

Colombia (1991) Constitución

Artículo 93 sobre prevalencia de tratados de derechos humanos en el orden interno y su uso como referente de interpretación privilegiado

Poca atención a derechos indígenas

Jurisprudencia constitucional Corte Constitucional mucho más sólida Los tratados de derechos humanos y el bloque de constitucionalidad

Sentencias C-400 de 1998, SU-1184 de 2001, C-067 de 2003 y C-355 de 2006. Asimismo es emblemática la sentencia C-228 de 2002, sobre el acceso de la víctima y su participación en el proceso penal en búsqueda de verdad y justicia (casos Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Suarez Rosero vs. Ecuador y Barrios Altos vs. Perú)

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¿Lo que ha dicho es obligatorio para Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú?

Perú (1993) Constitución

Pobre desarrollo de derechos de pueblos indígenas El valor de la jurisprudencia de la Corte IDH se deriva de la cuarta

disposición final y transitoria – interpretación de derechos humanos Artículo V del título preliminar del Código Procesal Constitucional –

jurisprudencia de tribunales internacionales sobre DDHH de los que el Perú es parte

Jurisprudencia constitucional N° 0217-2002-HC/TC, 00007-2007-PI/TC, 0218-2002-HC/TC,

0026-2004-AI/TC, 2798-04-HC/TC, 4587-2004-AA/TC, 4677-2005-PHC/TC, 8817-2005-PHC/TC, 0174-2006-PHC/TC, etc.

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¿Lo que ha dicho es obligatorio para Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú?

N° 0217-2002-HC/TC

"De conformidad con la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado, los derechos y libertades reconocidos en la Constitución deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado Peruano. Tal interpretación, conforme con los tratados sobre derechos humanos, contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los mismos, hayan realizado los órganos supranacionales de protección de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, guardián último de los derechos en la Región". N° 00007-2007-PI/TC

“En consecuencia, al Tribunal Constitucional, en el presente caso no le queda más que ratificar su reiterada doctrina, imprescindible para garantizar los derechos fundamentales, bien se trate de procesos jurisdiccionales, administrativos o políticos: que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos y que esta vinculatoriedad no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso".

Dato político

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Conclusiones La Corte IDH tiene también un importante desarrollo del

derecho a la tierra de los pueblos indígenas. Del derecho a la tierra se extrae el derecho a la consulta.

Cualquier restricción al derecho a la tierra debe contar entre otros requisitos con: La consulta previa Debidamente informada Consultada bajo los propios mecanismos de la comunidad Y, en caso de megaproyectos, con el consetimiento

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Conclusiones Existen argumentos contundentes sustentados en las

propias constituciones y jurisprudencia constitucional de Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú para exigir el cumplimiento de estas reglas en dichos países

En el Perú concretamente hay una tendencia para aplicar las sentencias de la Corte

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Colofón Argumentos de derechos internacional para exigir el

cumplimiento de las sentencias de la CorteIDH El Estado se comprometió a cumplir los tratados

internacionales –Convención Americana Todo cumplimiento de los tratados debe ser de buena fe –

principio pacta sunt servanda- artículo 26 de la Convención de Viena sobre los tratados. Artículo 31.1 del mismo documento: interpretación de buena fe y teniendo en cuenta su objeto y fin

El cumplimiento de buena fe incluye atender a la jurisprudencia del órgano encargado de interpretar los tratados, en este caso la CorteIDH

Principio de igualdad en la aplicación de normas sobre tierras y consulta

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Fuentes bibliográficas

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Fuentes bibliográficas HAUSOTTER, Carola. 2010. Das Recht indigener Völker Lateinamerikas auf interne Selbstbestimmung.

Baden-Baden: Nomos. HITTERS, Juan Carlos, ¿Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisión y de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos? (control de constitucionalidad y convencionalidad). En: http://www.iidpc.org/revistas/10/pdf/147_171.pdf. Última visita 29 de junio de 2010.

QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando, Las sentencias de la Corte Interamericana y la impunidad en Colombia, en: http://jornadas.aadconst.org/ponencias/Manuel%20Quinche%20-%20Las%20sentencias%20de%20la%20Corte%20INteramericana%20y%20la%20impunidad%20en%20Colombia.pdf, última visita 29 de junio de 2010.

RIVERA SANTIVAñEZ, José Antonio. 2007. Temas de Derecho Procesal Constitucional. Kipus: Cochabamba.

RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. 2009. ¿Cuál es el tema de fondo en el conflicto entre los pueblos amazónicos y el Estado?. Lima: Instituto de Defensa Legal.

SEIFERT, Karsten. 2008. Das interamerikanische System zum Schutz der Menschenrechte und seine Reformierung. Frankfurt: Peter Lang.

SEVILLANO ARÉVALO, María del Rosario. 2010. El derecho a la consulta de los pueblos indígenas en el Perú. Últimos avances. Lima: Derecho Ambiente y Recursos Naturales DAR.

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UPRIMNY, Rodrigo. Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y nuevo procedimiento penal. s/f. En: http://www.wcl.american.edu/humright/hracademy/documents/Clase1-Lectura3BloquedeConstitucionalidad.pdf?rd=1. Última visita 30 de junio de 2010.

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Fuentes bibliográficas Documentos normativos

Convención Americana de Derechos Humanos Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Pacto de Derechos Civiles y Políticos Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados Constitución Política del Estado de Bolivia (2009) Constitución de Colombia (1991) Constitución Política de la República del Ecuador (2008) Constitución Política de Perú (1993) Código Procesal Constitucional del Perú (Ley N° 28237)

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Fuentes bibliográficas

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Fuentes bibliográficas Corte Constitucional de Ecuador

Sentencia N° 001-09-SCN-CC, 14 de mayo de 2009, caso N° 002-08-CN.

Sentencia N° 0001-09-SIS-CC, 19 de mayo de 2009, caso N° 003-08-IS.

Sentencia N° 008-09-SEP-CC, 19 de mayo de 2009, caso N° 0103-09-EP.

sentencia N° 005-09-SIS-CC, 01 de septiembre del 2009, caso N° 011-09-IS.

Sentencia N° 0015-09-SIS-CC, 24 de noviembre del 2009, caso N° 0027-09-IS.

sentencia N° 0015-09-SIS-CC, 24 de noviembre del 2009, caso N° 0027-09-IS.

Sentencia N° 024-09-SEP-CC, 29 de septiembre del 2009, caso N° 009-09-EP.

Sentencia N° 001-10-SIN-CC, 18 de marzo del 2010, casos N° 008-09-IN y 0011-09-IN

Sentencia N° 002-10-SIN-CC, 08 de abril de 2010, caso N° 002-09-IN.

Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-400/98, MP Alejandro Martínez Caballero, 10 de agosto de 1998.

Sentencia C-067/03, MP Gerardo Monroy Cabra, 04 de febrero de 2003.

Sentencia SU-1184/01, MP Eduardo Montealegre Lynett, 13 de noviembre de 2001.

Sentencia C-228/02, MP Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett, 03 de abril de 2002.

Sentencia C-355/06, MP Jaime Araújo Rentería, Clara Inés Vargas Hernandez, 10 de mayo de 2006.

Sentencia C-370/06, varios ponentes, 18 de mayo de 2006.

Tribunal Constitucional Peruano

STC Expediente N° 0217-2002-HC/TC, del 17 de abril de 2002.

STC Expediente N° 0218-2002-HC/TC, del 17 de abril de 2002.

STC Expediente N° 0026-2004-AI/TC, del 28 de septiembre de 2004.

STC Expediente N° 2798-2004-HC/TC, del 09 de diciembre de 2004.

STC Expediente N° 4587-2004-AA/TC, del 29 de noviembre de 2005.

STC Expediente N° 4677-2005-PHC/TC, del 12 de agosto de 2005.

STC Expediente N° 8817-2005-PHC/TC, del 07 de julio de 2006.

STC Expediente N° 0174-2006-PHC/TC, del 07 de julio de 2006.

STC Expediente N° 0007-2007-PI/TC, del 19 de junio de 2007.