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El Delito y la Responsabilidad Penal.

Estrategias de una Defensa Técnica

"El derecho en sentido general constituye una verdadera intervención del estado en la vida de sus ciudadanos. el derecho penal, empero, constituye la

manifestación más extrema del ejercicio del poder estatal y, por ende, la expresión más nítida de la intervención del estado sobre las personas. «

Lic: Laura Alejandra Londoño

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OBJETIVOS El estudio del derecho penal debe partir de la idea de que todo su contenido

debe estar sometido al bloque de constitucionalidad y que, en consecuencia, ninguna parte de su contenido puede ser contrario a éste.

El estudio del derecho penal suele comenzar mediante el examen de las distintas definiciones o concepciones que se tienen acerca de esta rama del derecho. no obstante, resulta imperativo tomar en cuenta que tal estudio no puede prescindir de establecer de manera clara cuál es la ubicación del derecho penal dentro de las diferentes disciplinas de control social.

El estudio del Derecho Penal es la comprensión del objeto de tutela. por ello no puede definirse ni comprenderse el derecho penal sin que se plantee y se discuta la cuestión relativa al bien jurídico. el estudio de la finalidad de la norma o del bien jurídico protegido por ésta, es un aspecto que ha estado ausente en nuestra tradición jurídica penal y es un elemento del que tampoco se puede prescindir si se pretende un estudio ciertamente científico del derecho penal.

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El derecho penal bajo dos opticas

El derecho penal puede entenderse en dos sentidos, objetivo y subjetivo. el Derecho Penal objetivo es el conjunto de normas penales. es decir, en conjunto de reglas jurídicas que determinan los comportamientos que resultan inaceptables para el sistema (delitos y contravenciones), las sanciones o castigos que deben imponerse a quienes incurren en los mismos (penas y medidas de seguridad), y las reglas para la aplicación de estas consecuencias jurídicas.

El Derecho Penal subjetivo, derecho a castigar o ius puniendi, es la facultad del estado para crear y aplicar el derecho penal objetivo, es decir, el derecho que tiene el estado para definir delitos, establecer penas y aplicarlas.

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El derecho penal objetivo

El punto de partida a la hora de definir el derecho penal es la definición clásica de Von Lizt: “Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian al crimen como hecho con la pena como su legítima consecuencia”.

Objeciones a esta definición, que deben ser destacadas:

1. El derecho penal no es, simplemente, un catálogo de sanciones, unidas a unas reglas dirigidas a los jueces y fiscales ordenándoles su imposición cuando las personas incurran en determinados comportamientos. Antes que eso, es un conjunto de prohibiciones y mandatos dirigidos a los ciudadanos, indicándoles, bajo la amenaza de una pena, qué comportamientos no pueden desplegar.

2. En la definición propuesta se hace referencia únicamente a delitos y penas, sin que se haga referencia a los estados peligrosos y a las medidas de seguridad. el delito es la infracción culpable de una norma jurídico-penal, y la pena es el castigo asociado por la norma a dicha infracción culpable. Sin embargo, en los sistemas penales modernos se incluyen dos nuevos elementos: el estado peligroso, y la medida de seguridad.

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El estado peligroso, y la medida de seguridad.

La medida de seguridad se justifica, al igual que la pena, por ser un medio de lucha contra el delito.

La diferencia entre ambas radica en que la pena atiende al acto cometido, y su base es la culpabilidad, en la medida de seguridad se atiende a la peligrosidad. el estado peligroso o peligrosidad es la situación de la que cabe inferir una relevante probabilidad de delincuencia futura respecto de un sujeto.

La medida de seguridad es, por lo tanto, la reacción defensiva de la comunidad estatal ante esa probable delincuencia futura, no participa, pues, de la naturaleza de la pena, esta es un mal que se impone por la comisión de un delito.

La medida de seguridad es un tratamiento dirigido a evitar que un sujeto peligroso llegue a cometerlo, la pena se impone porque se ha cometido un delito. la medida de seguridad se impone como medio de evitarlo.

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El estado peligroso, y la medida de seguridad.

Esta peligrosidad de un sujeto puede constatarse antes o después de que se haya cometido delito alguno, lo que permite diferenciar entre peligrosidad predelictual y postdelictual, que es la probabilidad de delinquir nuevamente que muestra la persona que ya ha cometido un delito.

El presupuesto de las medidas de seguridad jurídico penales lo constituye la peligrosidad postdelictual. y ello porque el derecho penal se ocupa del delito, al que vincula determinadas consecuencia jurídicas. es decir, que el presupuesto o punto de partida de toda reacción jurídico penal es siempre la comisión de una conducta criminal, sin que deba activarse la maquinaria penal (sino otros medios de control social) en supuestos de peligrosidad social, no exteriorizada mediante la comisión de un comportamiento delictivo.

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El derecho penal desde el punto de vista subjetivo

El derecho penal en sentido subjetivo se considera como el “conjunto de condiciones que determinan la legitimidad de la amenaza y aplicación de las penas por parte del estado”. la propia Constitución política exige que el derecho penal del estado cumpla determinadas condiciones para ser legítimo:

a) El respeto a los derechos de la persona, cuya protección efectiva constituye la finalidad principal del estado.

b) Las penas no pueden ser vejatorias ni implicar pérdida o disminución de la integridad física del individuo o de la salud del individuo.

c) Está prohibida la pena de muerte.

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LOS FINES DE LA PENA: PREVENCIÓN VS. RETRIBUCIÓN

Las teorías absolutas Atienden únicamente al sentido de la pena, prescindiendo de su

utilidad o fin. la pena se impone como retribución por el mal causado.

La pena se impone, por lo tanto, porque es necesaria, y la pena justa y proporcional será aquélla que produzca al autor un mal que compense exactamente el mal que ha causado libremente.

Desde otra perspectiva, sin embargo, las teorías retribucionistas ven en la pena un límite de garantía para el ciudadano: la pena ha de guardar proporción con el delito, sin que se pueda castigar más allá de la gravedad del delito cometido, ni siquiera porque sea útil desde un punto de vista preventivo, es decir, para intimidar a la generalidad mediante la aplicación de una pena desproporcionada al autor de un delito. y ello porque a esta “utilización” del individuo para conseguir penas que le rebasan y trasciende se opone la dignidad humana.

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LOS FINES DE LA PENA: PREVENCIÓN VS. RETRIBUCIÓN

Teorías relativas

Las teorías relativas atienden al fin que se persigue con la pena, que es la misión de prevenir delitos como medio de protección de bienes jurídicos.

No se pena porque se ha delinquido (quia pecatum est) y como mera respuesta retributiva frente al delito cometido, sino para que no se delinca (sed ne peccetur), como instrumento dirigido a prevenir delitos futuros.

Se denominan teorías relativas porque frente a la tesis retribucionistas, que se apoyan en el valor justicia, que es absoluta, las necesidades de prevención son relativas y circunstanciales.

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Garantias observables en la aplicacion de la pena

Legalidad

Mínima intervención

Culpabilidad

Lesividad

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad es una condición básica del estado de derecho. es una exigencia de seguridad jurídica, y una garantía individual:

1) Seguridad jurídica: el ciudadano debe poder conocer qué no puede hacer (o qué debe hacer) y la pena que sufrirá si lo hace (o deja de hacerlo).

2) Garantía individual: el ciudadano no puede verse sometido a un castigo si no está previsto en una ley aprobada por el órgano competente del estado.

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Requisitos de las normas penales derivados del principio de legalidad las normas, deben reunir una serie de requisitos que se sistematizan en la tradicional exigencia de lex certa, lex praevia, lex stricta y lex scripta.

Lex certa el principio de legalidad impone al legislador la obligación de determinar con la mayor claridad y precisión tanto el presupuesto de la norma como la consecuencia jurídica. es lo que Roxin ha denominado el “mandato de certeza”.

Lex stricta en la misma dirección que la exigencia de lex certa, la exigencia de que la ley penal sea estricta hace referencia, fundamentalmente, a la exclusión de la analogía.

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Lex scripta

La ley formal es la única fuente directa del derecho penal, estando prohibido fundamentar la punibilidad en la costumbre. esta exclusión de la costumbre rige en la fundamentación de la punibilidad. ello no impide, sin embargo, que pueda admitirse como fuente indirecta in bonam partem.

Un ejemplo evidente de esta aplicabilidad favorable puede estar en las causas de justificación, a través de ellas pueden entrar en el derecho penal otras ramas del derecho, en las que la costumbre sí está permitida como fuente del derecho, en casos en que la excusa de una conducta puede obedecer a haberla llevado a cabo en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un oficio, en muchas ocasiones será la costumbre la que determinará cuándo este ejercicio es realmente legítimo.

Otras veces son elementos normativos del tipo (por ejemplo, la diligencia debida), los que deben determinarse, en función del contexto y de las circunstancias, en función precisamente de la costumbre.

Distinto es el tratamiento de la costumbre como causa de inaplicación de la ley. Muñoz Conde, dice que hay preceptos penales que carecen de aplicación práctica, porque van en contra de una realidad social que ya no existe, o que ha sido superada. Son supuestos de deterioro social de la ley que, sin embargo, carece de eficacia para derogarla.

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Lex praevia

La exigencia de lex praevia expresa la prohibición de retroactividad de las leyes penales: el principio de legalidad penal prohíbe la retroactividad de la ley penal que, por lo tanto, no pueden aplicarse a hechos cometidos antes de su entrada en vigor.

Este principio se completa con el de no ultraactividad de la ley penal, en cuyo virtud la ley penal tampoco se aplica a hechos realizados con posterioridad a su derogación.

El principio de irretroactividad de ley penal ha tenido reconocimiento internacional, habiendo sido recogido en el art. 11.2 de la declaración de los derecho del hombre de naciones unidas de 1948, que establece que “nadie será condenado por actos y omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o Internacional. tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.

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EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA

El derecho penal tiene el carácter de ultima ratio que entra en acción subsidiariamente, en defecto de otros medios menos intervencionistas y lesivos. debe así evitarse lo que se ha denominado “huida al derecho penal”, que implica la pretensión que en ocasiones tiene el estado de recurrir excesivamente al derecho penal para tratar (generalmente de modo infructuoso) de solventar problemas sociales que tienen su causa remota en circunstancias que, con mejor criterio, debían ser atendidas y resueltas mediante políticas sociales, educativas, laborales, etc.,

Junto a su carácter subsidiario, también se ha afirmado el principio del carácter fragmentario que el derecho penal tiene. Quiere ello decir que el derecho penal debe reservarse a los ataques más graves a todos los bienes jurídicos.

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EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

El principio de culpabilidad significa que únicamente debe ser castigado con una pena criminal el autor de una conducta típica y antijurídica cuando le pueda ser personalmente reprochada.

Sólo en este caso puede afirmarse que el sujeto es culpable. y se entiende que una conducta le puede ser reprochada personalmente cuando el autor es imputable, actúa dolosa o culposamente, y le es exigible otra conducta distinta. la consecuencia de este principio es que sin culpabilidad no hay delito y, por tanto, no puede imponerse pena alguna: la culpabilidad es el límite de la responsabilidad penal.

No es suficiente, a título de ejemplo, con saber que una persona ha causado voluntariamente un resultado lesivo para la salud de otro. y tampoco nos basta con saber que esta resultado es típico y antijurídico. ha de indagarse, además, si quiso producir a la otra persona el menoscabo de su integridad física o su muerte.

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PRINCIPIO DE LESIVIDAD

El principio de lesividad ha supuesto la evolución de una antijuridicidad meramente formal, que estimaba conveniente para considerar delictivo un comportamiento determinado su mera tipificación como tal por el legislador positivo, incluyéndolo al efecto en el Código penal o en leyes penales especiales, a una antijuricidad material, que plasma en la idea de dañosidad social.

Esta idea de lesividad o dañosidad social del bien jurídico puede enunciarse afirmando que “no hay hecho punible sin bien jurídico vulnerado o puesto en peligro”. este principio, enseña ferrajoli, impone a la ciencia y a la práctica jurídica precisamente la carga de la demostración de la lesividad de la conducta. de este modo, la necesaria lesividad del resultado, cualquiera que sea la concepción que de ella tengamos, “condiciona toda justificación utilitarista del derecho penal como instrumento de tutela y constituye su principal límite axiológico”.

El delito implica la violación de un bien jurídico (desvalor del resultado), pero también comporta la trasgresión de determinados valores materiales, sociales y culturales que se traducen en acciones ilícitas de injusto penal, que favorecen a las clases dominantes (desvalor de acción), que implica vulneración de las llamadas normas de convivencia social.

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El derecho penal y el control social

Tiene dos objetivos: regular la conducta individual, y conformar y mantener la organización social. Se ejerce sobre los individuos con la finalidad de enseñarlos, persuadirlos y compelerlos a usar los valores aceptados por el grupo con el fin último de lograr una disciplina social que resulte funcional para el mantenimiento de las estructuras que sustenta el Estado.

Éste debe tratar de mantener o crear las condiciones para la armonía social, por tanto también podemos definirlo como el agregado de mecanismos a través de los cuales el orden institucional obrando en defensa y protección de sus propios intereses busca el mantenimiento del statu quo, que no es otra cosa que el mantenimiento de determinado estado de cosas en el ámbito económico, político y social.

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Metodos del control social

Los métodos del control social son el conjunto de procedimientos por los que una sociedad, un grupo o un líder personal, presionan para que se adopten o mantengan las pautas de comportamiento externo o interno y los valores considerados necesarios o convenientes.

El control social puede ser formal o informal. El control social informal trata de condicionar al individuo, de disciplinarlo a través de un largo y sutil proceso que comienza en los núcleos primarios: la familia, la escuela, la profesión y la instancia laboral, y culmina con la obtención de su conformismo, la veneración a la ley y la obediencia.

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La ley como control social formal

La ley es la más formal y dramática manifestación del control social, no obstante muchas veces no es la más efectiva.

En general el cumplimiento de la ley, como dice Roscoue Pound en su obra Control social a través de la ley, tiene las siguientes dificultades:

En muchos casos inaplicabilidad de la maquinaria legal para solucionar muchos conflicto

Limitada capacidad de los medios de castigo e intangibilidad de las obligaciones

Pena fácil que puede evadirse así como dificultades para encontrar la certeza de los hechos.

Sin embargo, el papel del derecho y la ley son importantes por su función integradora que sirve para mitigar los potenciales elementos de conflicto y para engrasar la maquinaria social.

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Desviacion de conductas socialmente aceptadas

Dado que la desviación rompe con las normas sociales, las agencias autorizadas y sus miembros reaccionan con el control, la amenaza y la pena. Desde el punto de vista criminológico la desviación es cualquier conducta que se aparte de lo considerado normal o socialmente aceptable en una sociedad o contexto social, o se aparte de las expectativas sociales en un momento dado, en cuanto pugna contra los modelos y patrones de la mayoría social.

La desviación es un concepto más amplio que la delincuencia, hay manifestaciones de la conducta desviada, como el alcoholismo, la asociabilidad, la prostitución, el suicidio y, en general, actividades socialmente molestas, que sin embargo no siempre son delictivas.

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El derecho penal y el control social

El control social penal es un subsistema en el sistema total de control social.

Su especificidad deriva del objeto a que se refiere, no a toda la conducta desviada sino sólo al delito así como a sus fines, prevención y represión, y a los medios que utiliza para ello, las penas y medidas de seguridad, con una rigurosa formalización en su forma de operar acorde al principio de legalidad.

Pero el control penal como modalidad del llamado control social formal entra en funcionamiento sólo cuando han fracasado los mecanismos primarios del control social informal e incluso las formas más blandas del control social formal que intervienen previamente.

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El derecho penal y el control social

El control social penal se sirve de un particular sistema normativo que traza pautas de conducta al ciudadano imponiéndole mandatos y prohibiciones.

La norma penal establece deberes jurídicos, pero su finalidad no puede consistir en la mera creación de deberes y obligaciones. Ésta, lógicamente, ha de preordenarse a la defensa de algún bien o interés valioso, es un medio o instrumento, una técnica que articula dicha protección.

No se trata de prohibir por prohibir, de castigar por castigar, sino de hacer posible la convivencia y la paz social.

Estas normas penales no crean nuevos valores, no constituyen un sistema autónomo de comportamiento humano en la sociedad; como expresa Muñoz Conde en su libro Derecho penal y control social, es inimaginable un derecho penal desconectado de las demás instancias del control social, de ahí que el derecho penal sólo tiene sentido si se le considera como la continuación de un conjunto de instituciones públicas y privadas cuya tarea consista igualmente en socializar y educar para la convivencia a los individuos a través del aprendizaje e interiorización de determinadas pautas de comportamiento.

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El derecho penal y su eventual oposicion a las garantias

El control social penal no debe estar dirigido sólo a la efectividad, sino que debe tener en cuenta también los principios valorativos que informan la intervención del derecho penal en el control de la desviación.

El derecho penal sólo puede proteger con efectividad a largo plazo los bienes jurídicos cuando las personas, convencidas de lo justo de esa protección, cooperan en esa función. Su misión más importante es la reafirmación y el aseguramiento de las normas fundamentales de la sociedad y la cultura jurídica.

Esta misión sólo se puede realizar reforzando los valores ético-sociales de la acción y afianzando el reconocimiento normativo. Es necesario tener en cuenta que el sistema jurídico penal trata de compaginar los derechos del individuo, incluso del individuo delincuente, con los derechos de una sociedad que vive con miedo, a veces real y a veces supuesto, en ocasiones alimentado ficticiamente por los medios de difusión y los actores políticos.

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El bien juridico como presupuesto

conceptual dentro de la estructura del

control social que propone el derecho

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El derecho penal y los bienes juridicos

Uno de los temas más polémicos dentro del derecho penal es la respuesta a la pregunta de qué hechos se convierten en delito, o sea el proceso de selección de lo que debe y puede proteger, de acuerdo con la naturaleza instrumental del derecho penal el cual está dedicado a la protección de los valores fundamentales del orden social, esto es lo que se ha dado en llamar la salvaguarda de los bienes jurídicos.

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El derecho penal y los bienes juridicos

La teoría del bien jurídico es producto del liberalismo del siglo XIX, donde el agudo pensamiento político y jurídico de Montesquieu apuntó con precisión la necesidad de una fundamentación de la pena, sobre la base de un reconocimiento preciso de que la misma no puede jamás ser el resultado de un acto de voluntad caprichosa del legislador.

Anteriormente, el ilícito penal aparecía en una dimensión eminentemente teológica cuando el delito era considerado un pecado, una desobediencia a la voluntad divina.

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Que es el bien juridico

Diferentes posturas conceptuales

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Que es el bien juridico

Es el resultado de una creación del legislador dentro del contexto de una norma jurídica, a partir de la interpretación de valores relevantes dentro de una sociedad y que se hace necesario defender y proteger.

Bien jurídico es todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el Derecho. La suma de éstos constituye el orden social instituido y protegido por el Derecho.

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Que es el bien juridicoEl poseedor original de los bienes jurídicos puede ser el ciudadano o la comunidad. No obstante, la lesión o puesta en peligro de éstos autoriza solamente al Estado a imponer una pena o a aplicar si el supuesto lo amerita una medida de seguridad.

Los bienes jurídicos del individuo son protegidos por el Derecho Penal únicamente cuando revisten en opinión del legislador relevancia social.

El objeto de la protección del Derecho Penal, al día de hoy, es sólo el bien jurídico mismo y no el interés particular que pueda tener en él su portador.

El bien jurídico es, por ello, siempre un bien del Derecho y no del particular

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Que es el bien juridico

Para él, bien jurídico es todo lo que en sí mismo no es un derecho, pero que a los ojos del legislador es de valor como condición de la vida sana de la comunidad jurídica, en cuyo mantenimiento incólume y libre de perturbaciones tiene interés desde su punto de vista y que por ello hace esfuerzos a través de sus normas para asegurarlo ante lesiones o puestas en peligro no deseadas

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La idea de la teoría funcionalista del bien jurídico

Parte del funcionalismo sociológico que se originó con Durkeim en Estados Unidos en los años 30 del siglo pasado. Según esta teoría del bien jurídico, todos los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales se pueden explicar no a partir de su sustrato material sino de la función y utilidad que tienen para la vida social. De acuerdo con ello la norma penal es funcional cuando sirve para la consolidación del sistema, es decir, para la solución de los problemas del mismo.

En el campo del derecho penal la teoría funcionalista consiste en justificar que cuando los comportamientos provoquen disfuncionalidad en los sistemas sociales y, como consecuencia, afecten la estructura social, el derecho penal debe reaccionar para proteger tanto el sistema como su estructura.

La reacción penal se medirá de acuerdo con las necesidades colectivas, de tal manera que las necesidades del individuo se subordinen a las colectivas.

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Concepcion actual Por su parte Welzel (1976), fundador de la teoría final de la acción, vuelve a recoger el contenido trascendentalista del bien jurídico al que define como todo estado social deseable que el derecho quiere resguardar de lesiones, pero además precisa su contenido social al considerar debe analizarse en conexión con todo el orden social, define al bien jurídico como todo estado social que el derecho quiere resguardar de lesiones.

Coloca al bien jurídico más allá del derecho y del Estado cuando afirma que la suma de bienes jurídicos constituye el orden social, y por eso, la significación de un bien jurídico no ha de apreciarse aisladamente con relación al mismo, sino sólo en conexión con todo el orden social. Welzel considera que la misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter ético-social, y sólo por inclusión la protección de bienes jurídicos de los particulares.

De este modo, el bien jurídico pierde significación en la contribución del injusto, queda absorbido por la protección de deberes éticos-sociales contenidos en la norma, perdiendo una función autónoma dentro del derecho penal.

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El derecho penal y las penasLa protección más eficaz de los bienes jurídicos la consigue el derecho penal con sus sanciones y con la ejecución de las mismas. Mientras que los presupuestos legales de la imputación pretenden un límite, el con- trol jurídico penal, las penas y medidas buscan que el derecho penal tenga a largo plazo efectos beneficiosos: mejora o rehabilitación del delincuente o su aseguramiento, intimidación, reparación y protección de las normas, o protección consciente de los bienes jurídicos. Para ello el derecho penal se sirve de dos instrumentos: la pena y la medida, ordenados en un sistema dualista o llamado de doble vía.

El origen de la pena se pierde en la noche de los tiempos, la medida en cambio es de origen más reciente, en el fondo ésta trata de evitar el principio de culpabilidad que limita la pena, proyectando un programa de reacción pro- pio con presupuestos y metas específicas.

La pena se basa en la culpabilidad y se limita por ella; la medida se basa en la peligrosidad. La pena mira al pasado y es, ante todo, represión y retribución de la culpabilidad; la medida mira al futuro y persigue la prevención, la evitación de ataques, con un mayor enfoque a la prevención especial tendiente a eliminar la peligrosidad del sujeto. Ambas son utilizadas por la ley penal para salvaguardar los bienes jurídicos y deben estar revestidas de las garantías jurídicas.

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Las penas y las garantias individuales y colectivas

La prevención como fin de las penas no se puede consolidar en un criterio de amenaza ni individual ni colectiva

Se busca satisfacer la conciencia jurídica general mediante la afirmación de los valores de la sociedad.

La fuerza de convicción de un derecho penal democrático se basa en el hecho de que sólo usa la intimidación de la pena en la medida en que con ella afirma a la vez las convicciones jurídicas fundamentales de la mayoría y respeta a las minorías.

La pena, en principio, es el medio coactivo más contundente con que cuenta el Estado. Mediante la pena se puede lícitamente privar de su vida a una persona o tenerla encerrada en la cárcel durante años. La evolución histórica de las penas se halla, sin embargo, bajo el signo de una paulatina atenuación de su rigor, paralela a los cambios culturales que se han venido produciendo en la humanidad.

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Las penas y las garantias individuales y colectivas

Una sociedad pluralista supone la concurrencia de distintos sistemas de valores. Lo que para unos es justo, para otros no lo es. Cada subcultura tiene sus puntos de vista acerca de la justicia, porque cada una tiene su ética. El único modo de hacer posible la coexistencia democrática de todos los grupos sociales es renunciar a imponer coactivamente exigencias meramente éticas y limitarse a evitar la lesión de los intereses sociales.

La pena aparece como un mecanismo adecuado para garantizar la seguridad ciudadana en la medida en que no resulte ineficaz o no existan otros medios tanto o más eficaces que aparezcan como preferibles.

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La dogmatica penal

La dogmática penal cumple una de las más importantes funciones que tiene encomendada la actividad jurídica en general en un Estado de derecho: la de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al uso del poder por el Estado que, aunque se encauce dentro de unos límites, necesita del control y la seguridad de esos límites. La dogmática jurídico-penal se presenta así como una consecuencia del principio de intervención legalizada del poder punitivo estatal, y como una conquista irreversible del pensamiento democrático.

La dogmática jurídico penal, hace posible sustraer al derecho penal de la irracionalidad, la arbitrariedad y la improvisación. Cuando menos desarrollada esté la dogmática, más imprevisible será la decisión de los tribunales, y la condena o la absolución dependerán más del azar y de factores incontrolables.

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Los principios de la intervencion penal en un sistema democratico

El principio de la protección que atiende las pautas que deben regir la delimitación de los contenidos a proteger por el derecho penal, que suele plasmarse en la idea de la dañosidad social, plantea dos exigencias fundamentales a la hora de incriminar una conducta: debe tratarse de un comportamiento que afecte a las necesidades del sistema social en su con- junto, superando el mero conflicto entre autor y víctima, y sus consecuencias deben ser constatadas con la realidad social, lo que implica la accesibilidad a su valoración por las ciencias empírico-sociales.

Será a través de este principio como se logrará una adecuada distinción entre el derecho penal y moral, y en él encontrarán un importante campo de aplicación las aportaciones de las ciencias sociales.

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Los principios de la intervencion penal en un sistema democratico

El principio de intervención mínima conlleva dos subprincipios, el del carácter fragmentario del derecho penal que constriñe éste a la salvaguarda de los ataques más intolerables a los presupuestos inequívocamente imprescindibles para el mantenimiento del orden social, y el de subsidiaridad, que entiende el derecho penal como último recurso frente a la desorganización social, el control social no jurídico, u otros subsistemas de control social jurídicos.

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La dogmatica penal/ventajas

• Resolución completa y “económica” de los casos;

• Aplicación del Derecho racional, equitativa y diferenciada;

• Más facilidad y mejor aplicabilidad del Derecho;

• Perfeccionamiento creador del Derecho sobre la base del análisis de las relaciones intrasistemáticas (como ejemplo puede citarse el desarrollo del estado de necesidad justificante a partir del estado de necesidad suprapositivo);

• Una mejor identificación de las decisiones valorativas implícitas del sistema jurídico-penal.

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La dogmatica penal/ventajas

En conclusión, un sistema del hecho punible así concebido proporciona una estructura o esquema ordenado que incorpora todos los elementos o componentes necesarios para la valoración como antijurídica y/o culpable de una conducta humana.

Por supuesto que a esta perspectiva sistemática le son inherentes ciertos riesgos, tales como desatender las particularidades del caso concreto, o asumir implicaciones político-criminales no deseadas.

No obstante, la existencia de estos riesgos no conlleva que el pensamiento sistemático deba ceder ante una perspectiva puramente casuística e inductiva, tal y como es mayoritariamente practicada en el Derecho angloamericano

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La dogmatica penal/ventajas

La única teoría jurídico-penal que, reivindica derivar conclusiones lógicas de presupuestos teóricos es la escuela finalista. El pensamiento finalista, representado en especial por Hans Welzel, lleva necesariamente a un sistema tripartito del delito en el que se distingue entre la vertiente subjetiva del hecho como una parte de la tipicidad, antijuridicidad objetiva y subjetiva, y la culpabilidad entendida en sentido normativo. Esta concepción presupone la exigencia de una acción como punto de partida de la responsabilidad criminal o más exactamente de la imputación criminal.

Desde la perspectiva finalista esa acción humana no constituye sólo un mero acontecimiento naturalístico en el mundo exterior, sino que viene determinado por una intención u propósito surgido de la esfera interna del agente.

Es decir, una acción humana no es sólo una causa objetiva de un determinado efecto o resultado, sino que determina el resultado conseguido y, como tal, posee un elemento mental un deseo, un propósito, de que la acción causal dé lugar a un determinado resultado.

En este sentido, la acción finalista es “vidente”, mientras que un acto causal puro es “ciego. Si se interpreta la concepción finalista como puramente volitiva en el sentido del famoso dicho de Welzel de que la “voluntad es la columna vertebral de la acción”, podría ser comparada con la intención en sentido estricto propia del common law. En los términos expuestos por Andrew Ashworth: “el núcleo de la intención es sin duda la finalidad, el objetivo, el propósito.

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Estructuras comparativas del delito

La “subjetivación” de la acción humana conlleva la consecuencia de que los elementos legales del delito englobados en el tipo no pueden ser plenamente entendidos sin tomar en cuenta la parte subjetiva, interna, de la conducta.

De hecho, el dolo forma parte de la voluntad final de realizar la acción (“voluntad final de realización”), es la voluntad final con relación a los elementos legales del delito. Así, el dolo pasa a formar parte del tipo penal y la (neo) clásica estructura bipartida del delito, que distinguía entre injusto y culpabilidad todavía dominante en los países del common law, ha de ser reemplazada por una estructura tripartita que distinga entre los elementos objetivos y subjetivos del delito (tipicidad), antijuridicidad y culpabilidad.

El cambio que ha traído la perspectiva finalista puede ser fácilmente identificado si uno compara la estructura clásica basada en una comprensión causal y naturalística de la acción (propia de fines del siglo XIX y de autores como v. Liszt, Beling o Binding) con la estructura (post) finalista

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El derecho penal como ciencia

Se propone un método dogmático para abordar el estudio del derecho como ciencia

El método dogmático es teleológico y como tal trata de encontrar el porqué de cada cuestión.

La dogmática procura una aplicación objetiva del derecho sin desmedrar la exclusión absoluta de los puntos de vista del intérprete. por ello constituye un mecanismo más idóneo del estudio de la ciencia penal que el tradicional método de la lectura de la ley por su sentido literal al cual estamos acostumbrados.

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El derecho penal como ciencia

¿Existe una verdadera Ciencia del Derecho penal?

Se reconoce la cualidad de ciencia que posee el Derecho, ya que éste no sólo es un conjunto normativo, sino que desde hace siglos ha sido apreciado como una rama de la ciencia que se caracteriza por su actividad investigadora encaminada a la comprensión del significado de las leyes y a la construcción del sistema jurídico.

Se describe la evolución de la denominada Ciencia del Derecho Penal y los procedimientos en los que los pena- listas se han auxiliado para realizar sus investigaciones de naturaleza exegética, sistemática y crítica.

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El derecho penal como ciencia

El Derecho no sólo es un conjunto normativo, sino que, desde la época del Derecho Romano, ha sido considerado una rama de la ciencia; dicha rama de la ciencia que tiene por objeto el Derecho.

La Ciencia del Derecho puede ser definida como: una actividad investigadora fundada sobre la experiencia de las proposiciones normativas jurídicas, encaminada a la comprensión de su significado y a la construcción del sistema jurídico.

La Ciencia del Derecho, más allá de su apariencia, es una de las ciencias más necesarias y de las más insignes del conocimiento humano, pues sin la existencia de su objeto de estudio; es decir, el ordenamiento jurídico, no sería posible ninguna otra actividad individual o colectiva.

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El derecho penal como ciencia

El derecho como ciencia requiere de un método de estudio, para el conocimiento racionalmente comprobable del derecho

El derecho como ciencia consta de un objeto de estudio

Deviene en la configuración de una serie de principios del derecho necesarios para la interpretación de normas y figuras e instituciones propias del derecho positivo y, de esta forma proponer de manera efectiva, soluciones a casos particulares desde la visión general de normas abstractas

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El derecho penal como ciencia

El método científico en el derecho no debe detenerse únicamente en el estudio del Derecho positivo, sino que debe ser integral, en dónde se consideren, entre otros, a los elementos siguientes: lógico, histórico, sociológico, filosófico, económico y político.

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Aspectos que permiten ubicar al derecho penal como ciencia

Para la precisión del contenido que describe a la Ciencia del Derecho Penal, los penalistas se han auxiliado en tres órdenes de procedimiento o investigaciones a saber:

Las de naturaleza exegéticaLas de naturaleza sistemáticaLas de tipo crítico

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Aspectos que permiten ubicar al derecho penal como ciencia

Las de naturaleza exegética.

Tienen por objeto la interpretación de las leyes. Generalmente, la totalidad de la Ciencia de Derecho Penal es interpretación. Pero en este supuesto se trata de una interpretación en sentido estricto; esto es, de la primera fase de la hermenéutica que consiste en precisar el sentido inmediato de los textos legales. El conocimiento de las leyes a nivel exegético tiene un carácter puramente empírico.

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Aspectos que permiten ubicar al derecho penal como ciencia

Las de naturaleza sistemática.

Generalmente reciben el nombre de dogmática. Su función básica es la de describir y exponer los principios fundamentales del Derecho Positivo en su coordinación lógica y sistemática. La dogmática suministra un conocimiento racionalmente elaborado del Derecho y, en rigor, sólo a ella corresponde propiamente el apelativo de “Ciencia”.

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Aspectos que permiten ubicar al derecho penal como ciencia

Las de tipo crítico. Implican una secuencia lógica, no temporal. En la mayoría de los casos la interpretación y la construcción sistemática van seguidas de observaciones indicaciones o comentarios de carácter crítico respecto de aquellos puntos en que el derecho positivo parece defectuoso.

La tarea crítica puede transitar por técnicos: por ejemplo, puede criticarse una ley por su mala o confusa redacción o porque sea contraproducente respecto de la finalidad que persigue o porque dicha finalidad resulte contradictoria con las atribuidas a otras normas o al ordenamiento jurídico como un todo.

También puede concurrir una crítica axiológica, una que por su naturaleza vaya más allá de la tarea instrumental con la que ponga en duda los valores a los que sirve un ordenamiento jurídico concreto.

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Como y cuando nace la ciencia del derecho penal

Existe una línea de pensamiento científico del Derecho Penal que arranca desde la Ilustración y llega hasta nuestros días. Esta evolución del pensamiento penal no ha seguido una línea homogénea y en la mayoría de los casos es utilizado el rechazo de las conclusiones a las que llega el movimiento precedente como punto de partida para la elaboración de las nuevas construcciones.

Lo que hoy conocemos como Ciencia del Derecho Penal inicia en la época en que estaba en boga la Ilustración. Es en ese período de la historia cuando Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (criminólogo, economista y jurista italiano) presenta su principal trabajo: Del delitti e delle pene [Ensayo sobre los delitos y las penas (1764)].

En esta publicación realiza una fuerte crítica a la crueldad y despotismo de la ley criminal (especialmente a la pena capital y la tortura). Lo trascendente de su obra lo convirtió desde ese momento en máximo representante del pensamiento ilustrado en el campo penal.

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Como y cuando nace la ciencia del derecho penal

La historia de la asimilación del derecho penal como ciencia implica dos momentos

1. Inquisición y practicas inhumanas, crueldad y despotismo de la ley criminal especialmente a la pena capital y la tortura

2. Ilustración, libertades con soporte en la vocación reformista y crítica del pensamiento de Beccaria se advierte, como señalan algunos autores, de las propuestas relativas a: a) principio de legalidad penal y separación de poderes; b) igualdad ante la ley; c) utilidad; d) humanización de las penas; e) abolición de la tortura como método inquisitivo; f) proporcionalidad entre delito y pena; g) carácter personal de la pena.

Propuestas que en su conjunto establecieron las bases para el Derecho Penal moderno

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Evolucion de la ciencia del derecho penal

Escuelas que adoptan al derecho penal como ciencia, breve reseña:

1. Clásica

El método empleado por los autores clásicos fue un método racionalista, abstracto y deductivo. Los integrantes de esta Escuela Clásica (entre los que destacan Beccaria, Feuerbach, Rossi y Carrara) parten de una serie de principios generales preexistentes en los que fundamentan en último término sus construcciones. Creían en la existencia de un Derecho natural que ocasionaba que sus construcciones teóricas no estuvieran sustentadas en función de un ordenamiento concreto y buscaban por tanto la formulación de criterios válidos para todo tiempo y lugar. Así, Carrara, autor de la obra cumbre de esta corriente de pensamiento Programma del corso di diritto criminale (Programa de Derecho Criminal), discurría que el delito es la infracción de la ley del Estado, pero ésta a su vez ha de adecuarse a la ley natural.

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Evolucion de la ciencia del derecho penal

Escuelas que adoptan al derecho penal como ciencia, breve reseña:2. Positiva

En el campo científico del Derecho Penal ya no se habla de principios universales que provienen de la razón, sino que el método de cono- cimiento es la observación de fenómenos que se repiten y desde dicha experiencia se pueden advertir las leyes que rigen esos sucesos o manifestaciones materiales.

En esta tendencia del positivismo se cuestiona el libre albedrío, dado que el delincuente está determinado por su inacabada evolución biológica. En su seno, se abre el campo de las teorías biologicistas explicativas del delito. No obstante, algunos autores, entre los que destaca Ferri, entienden que existe un codeterminismo social o ambiental como causa del crimen. Asimismo, el positivismo criminológico concibe que si el delincuente está predestinado a delinquir, la sociedad está determinada a defenderse. La pena es “defensa social”, cuya intensidad se mide por el grado de peligrosidad del sujeto (temibilidad), naciendo de esta forma los planteamientos de prevención de la pena y abandonándose la tradicional función retributiva.

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Evolucion de la ciencia del derecho penal

Escuelas que adoptan al derecho penal como ciencia, breve reseña:

3. Neokantismo

Este movimiento hace una distinción entre ciencias naturales, cuyo objeto esta libre de valores, y ciencias de la cultura, que refieren su objeto a valores. Lo valorativo, cultural o normativo, no es objetivo y no se puede asimilar o conocer por el método positivo; no es el “ser”, sino “el deber ser”, que puede adquirir diverso sentido según sea el intérprete, lo que trae como consecuencia que el Derecho ya no quede sometido a la norma, sino que en su estudio se van a poder incorporar valoraciones. En su momento, esta nueva metodología jurídica sería criticada por el subjetivismo a que puede conducir el conocimiento del Derecho Penal.

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Evolucion de la ciencia del derecho penal

Escuelas que adoptan al derecho penal como ciencia, breve reseña:

4. Finalismo

El finalismo, corriente filosófica que fue trasladada al ámbito penal, a diferencia del neokantismo (para el cual el valor era lo que daba orden al mundo y lo concebía disponible), interpreta que el mundo tiene varios órdenes a los que el creador de la norma se vincula por las estructuras lógicas de la realidad. Welzel, principal promotor de esta corriente, partió de una estructura lógicoreal de la acción humana y sostuvo que de todos los procesos que causaran resultados de lesión o puesta en peligro de bienes fundamentales (elemento objetivo o real) serían los que únicamente interesarían al Derecho Penal (elemento lógico), ya que tales conductas humanas están dirigidas por el intelecto hacia la consecución de dicho resultado (lógico-real), mientras que los demás procesos causales (por ejemplo, el rayo que mata a una persona o el toro que embiste y mata al torero) son ciegos.

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Evolucion de la ciencia del derecho penal

Escuelas que adoptan al derecho penal como ciencia, breve reseña:

5. Funcionalismo

Para autores radicales de esta corriente, como Jakobs, la función del Derecho Penal es la prevención general positiva o integradora, por lo que el delito ya no es una afectación de bienes jurídicos, sino el quebranto de una norma penal, por la que el delincuente defrauda las expectativas sociales que se tienen sobre su conducta (Jakobs; citado en Pérez et al., 2003: 71).

Las tesis funcionalistas, sobre todo las de tipo radical, son fuertemente criticadas por la doctrina mayoritaria porque se limitan al estudio científico del Derecho Penal, atendiendo únicamente a la letra de la Ley, y obvian que la norma penal, en determinado momento, puede sufragar o proteger intereses mezquinos de una autocracia o gobierno despótico cuyo único interés sea mantenerse en el poder.

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La teoria del delito y la teoria del caso en el sistema Acusatorio y

Adversarial

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La teoria del caso

Noción

Características

Elementos o componentes

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Aproximacion desde la teoria del delito para la derivacion del aspecto juridico de la teoria del

caso

El derecho penal es una rama de las ciencias jurídicas, su estudio debe ser emprendido mediante un método jurídico, que consiste en el análisis, interpretación y comprensión de los textos de ley, que impacta en la construcción del aspecto jurídico de la teoría del caso.

El método dogmático propuesto por Von Jhering para el derecho privado y que luego pasó a ser utilizado en las demás ramas jurídicas resulta el más conveniente y adecuado, este método consiste en la descomposición del texto de ley en elementos simples o dogmas con los que se procederá a la elaboración de una teoría de interpretación que responda a reglas fundamentales.

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El metodo dogmatico

En primer lugar debe ser completamente lógica y no contradictoria. el análisis no puede, por ejemplo, establecer que un mismo elemento constituye a la par una atenuante y un agravante.

En segundo lugar, el análisis debe estar sometido a la Constitución. en consecuencia, no puede ser anteponer la ley penal a la norma sustantiva, sino que ella debe estar subordinada a aquella. Si existiera alguna contradicción entre la ley y la norma sustantiva debe prevalecer el bloque de constitucionalidad.

En tercer término, el análisis debe ser jurídicamente armónico, lo cual implica que debe ser “simétrica, no artificiosa ni amanerada, y mostrar cierta grâce du natural

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La teoria del delito/Aspectos El resultado de la evolución de la labor de sistematización de la teoría del delito ha sido la construcción de cuatro grandes categorías como son la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. estas son las categorías que, precisamente, han permitido aportar un estándar de definición de delito que, con más o menos matizaciones, es asumido en el actual estadio de desarrollo de la dogmática: delito es el hecho típico, antijurídico, culpable y punible.

La categoría de la tipicidad se refiere a la descripción de los elementos que configuran los delitos, en el sentido de delimitación de las conductas punibles de las que no lo son y de las conductas punibles entre sí.

La categoría de la antijuridicidad reúne el conjunto de circunstancias que permiten afirmar el carácter prohibido del hecho típico, que normalmente se suele concretar en una comprobación negativa de que no concurren causas de justificación.

La culpabilidad tiene su fundamento en determinar si al autor del hecho típico y antijurídico se le puede hacer responsable de él, en el sentido de que pueda hacérsele responsable de dicha conducta.

La categoría de la punibilidad es el conjunto de circunstancias que permiten que un hecho típico, antijurídico y culpable, sea efectivamente sancionado por concurrir las condiciones objetivas de punibilidad y estar ausentes las excusas absolutorias.

.

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Categorias de la dogmatica penal

TIPICIDAD

ANTIJURIDICIDAD

CULPABILIDAD

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Categorias de la dogmatica penal

TipicidadSe traduce en el mecanismo que permite atribuir a una conducta la cualidad de típico o atípico.

Elementos del tipo

Objetivos: Resultado, vinculo de atribuibilidad, sujeto activo, sujeto pasivo, calidad de los sujetos, objeto material, bien jurídico, medios

comisivos, circunstancias de lugar, tiempo y modo

Elementos subjetivos: Dolo, culpa, diferentes al dolo

Elementos normativos: Valoración legal, valoración cultural

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Categorias de la dogmatica penal

AntijuridicidadJuicio que desvalora la conducta o resultado por haber infringido una norma establecida previamente

Aspectos Se tiene como formal y material

Formal: simple contradicción al derecho penal

Material: lesionar o poner en peligro el bien jurídico material Causas excluyentes

Legitima defensa

Estado de necesidad

Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho

Consentimiento de la victima

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Categorias de la dogmatica penal

Culpabilidad

Se manifiesta a modo de recriminación o reproche y atribuibilidad de un hecho penalmente antijurídico a quien ha sido responsable de su comisión.

Aspectos determinantes para definir la responsabilidad del agresor

InimputabilidadError de prohibición

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Los sistemas procesales penales

Sistema Procesal Penal Inquisitivo

Sistema Procesal Penal Mixto

Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial

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Sistema Inquisitivo de enjuiciamiento

Procedimiento sumario y excepcional no sujeto a formalismos El juez o inquisidor es representante del Estado superior a las partes El juez era director del proceso de principio a fin Se adelantaba el mismo proceso a delincuencia común, herejes y blasfemos Proceso bipartita: etapa sumaria o secreta y etapa de juicio El reo es segregado de la sociedad / detención preventiva La declaración de inocencia del reo no era prueba de su inocencia, pero la

confesión de culpabilidad del reo era plena prueba y suficiente Procesos inquisitoriales especiales / ausentes y difuntos Destierro, pena de muerte, relajados en estatua o quemados en efigie,

quemados en huesos (difuntos condenados por traición al soberano) Las penas eran ejecutadas pro la justicia ordinaria, la iglesia entregaba al

condenado para no ensuciar sus manos

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Sistema Procesal Penal Mixto

Nace con el Código de Instrucción Criminal francés en 1.808 con Napoleón

Dos fases : una de corte inquisitivo y otra de corte acusatorio

México antes de la reforma de junio de 2008 tenia este sistema

Marcada tendencia a lo escrito y la libertad no era una regla general

Se abusaba de la detención preventiva: Dictado de formal prisión (PR.I)

Principio de permanencia de la prueba de principio a fin

Concentración de funciones

Fiscal / funciones investigativas y judiciales

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Sistema Penal Acusatorio Adversarial

Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Publico, la ley determinara los casos en los que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y su duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial…

El Ministerio Publico podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la Ley…”

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Sistema Penal Acusatorio Adversarial1

Equilibrio procesal con base en :

La igualdad de partes o igualdad de armas

Cambio de roles redistribución de funciones

Agente del Ministerio Publico: director y coordinador de la investigación

Fiscalía o Ministerio Publico : Ente investigador, perseguidor y acusatorio

La defensa también puede adelantar actividad investigativa

Profundo respeto por la cadena de custodia

No existen pruebas hasta su producción / solo evidencias / desaparece el principio de permanencia de la prueba

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Sistema Penal Acusatorio Adversarial2

Creación e implementación de los jueces de control o de garantías

Control anterior

Control Posterior

El Juez de Conocimiento o Juez de la Causa es un tercero imparcial

La mayoría de países ha implementado el Sistema de forma gradual: por regiones, por tiempos y por tipo de delitos

La regla general del sistema es la libertad la detención es la excepción

Implementación de nuevas instituciones

Principio de oportunidad

Negociaciones y preacuerdos

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Estructura narrativa del procedimiento penal Acusatorio Adversarial

ETAPA DE INVESTIGACION

ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACION DEL JUICIO

ETAPA DE JUICIO

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Principios Rectores que orientan el Sistema Penal Acusatorio Adversarial

1. Oralidad 2. Publicidad 3. Contradicción 4. Continuidad o concentración 5. Igualdad

Pero adicionalmente encontramos otros principios como :

1. Presunción de Inocencia 2. Derecho a la Defensa 3. Debido Proceso Principio / Axioma

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Principios Rectores que orientan el Sistema Penal Acusatorio Adversarial

Con base en los principios de inmediación judicial y contradicción de la prueba, las pruebas de practicaran y será valoradas en presencia de las partes intervinientes, precedida su práctica, de la argumentación y la contra argumentación en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta que, se trata de un sistema adversarial

Del principio de continuidad o concentración hay que señalar que, básicamente lo que se busca a través de la observancia de este parámetro procesal, es la erradicación de prácticas judiciales dañinas al DEBIDO PROCESO

El principio de contradicción, desde la perspectiva que lo ubica como esencial en el derecho a la defensa, se materializa a través de la oralidad y la publicidad de los procesos, en el juicio oral

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Principios Rectores propiamente dichos

Principio de legalidad

Esto quiere decir que para poder legítimamente aplicar sanciones por parte del Estado, y como salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos, deben respetarse estas garantías fundamentales del debido proceso, destinadas a “proteger la libertad individual, controlar la arbitrariedad judicial y asegurar la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo estatal”

Al respecto, cabe recordar que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 15-, como la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo,  se refieren en forma particular y explícita  a la preexistencia de los delitos y sus respectivas sanciones.  

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Principios Rectores propiamente dichos

Derecho a la Defensa

El sistema penal en mención es en esencia adversarial y en consecuencia, confluyen ante un juez o tercero imparcial dos partes o contendientes, deben comparecer y enfrentarse con igualdad de armas y herramientas para atacar y protegerse

El derecho a la defensa es del núcleo esencial del derecho al debido proceso, el cual está ampliamente definido por la Jurisprudencia constitucional y la doctrina

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Principios Rectores propiamente dichos

Debido Proceso

Es el conjunto de garantías y facultades definidos por el ordenamiento jurídico, cuyo objetivo fundamental es brindar protección a la persona que se encuentre inmersa dentro de un proceso penal, de manera que, durante el proceso en todas sus etapas, se puedan hacer valer sus garantías fundamentales y se logre el respeto de las formas o formalidades propias del proceso, asegurando de esta forma, la recta impartición de justicia y el respeto a la dignidad humana.

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Principios rectores propiamente dichos

Presunción de Inocencia

Garantía que implica, la imposición mínima y por vía de excepción de medidas restrictivas de derechos fundamentales como la libertad

En igual sentido, la exigencia de la carga probatoria, capaz de desvirtuar en grado de certeza la presunción de inocencia, es una obligación que se encuentra a cargo del Estado, a través de su ente u organismo acusatorio, en representación de sus agentes del Ministerio Publico, jamás traspasando derechos fundamentales, como un contrapeso al ejercicio punitivo del Estado

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Importancia, alcances y beneficios del Sistema Penal Acusatorio Adversarial

Este modelo de enjuiciamiento es dinámico y esta orientado por principios como la oralidad, la celeridad, la contradicción

Redistribución de roles, funciones y competencias

En aras al principio de inmediación surge un juez de conocimiento o de la causa que presencia el desahogo de pruebas

La oralidad y la concentración promueven la celeridad y en consecuencia es efectivo el debido proceso

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Construccion del discurso de las partes intervinientes

La invención

La disposición

La expresión

La memoria

La practica

El diseño de apoyos audiovisuales( evidencia demostrativa )

Pronunciación

Objetivo GeneralLa persuasión

Objetivos específicos las

pretensiones del acusado o del Estado

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Gracias por su atención