EL DEBIDO PROCESO
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NELLY BEDOYA ESCOBAR
PERSONERA DELEGADA
DEBER JURIDICO:
Necesidad moral de una acción impuesta por Ley
PROCESO:
Diferentes etapas o fases de un acontecimiento
CONCEPTO “Es aquel (proceso) razonablemente
estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en que circunstancias ”
LA VERDAD FONDO VALOR - PRINCIPIO
“Es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales según la convención”
INSTANCIAS PROCESALES FORMA – ESTRUCTURA
Convención = acuerdo, ajuste, conveniencia
“Es uno de los dos principios procesales principales de un estado de derecho y se vincula con el respeto a la persona humana, a la que debe darse ocasión de manifestarse antes de que otra persona tome una decisión en un asunto que concierne a la primera”
Respeto, persona humana, antes de Fin
NORMATIVIDAD LEGAL QUE FUNDAMENTA EL RESPETO POR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
• CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, Artículo 29 ( “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas…”). Artículo 85 (“ Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11,12,13,14,15,16,17,18,19, 20,21,23,2427,27,28,29,30,31,33,34,37 y 40.)
• CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1989 ARTICULO12 (“…se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño…”)
CONTENIDO DEL DEBIDO PROCESO SEGÚN LA NORMA
• Se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
• Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las Leyes preexistentes al acto que se le imputa
• La favorabilidad en la pena
• Derecho a la Defensa
• Presentar Pruebas
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ELEMENTOS ESENCIALES DEL DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESO
• NORMA : Disposición que prohíbe una
conducta y se materializa a través de :
a) Manual de Convivencia
b) Código de la Infancia
y la Adolescencia
c) Constitución Nacional
Ley preexistente al hecho imputado
Principio de Integración de la Norma
• DESTINATARIO DE LA NORMA: Aquel sujeto que resulta afectado cuando quebranta la norma.
DERECHO A LA DEFENSA:
Rebatir los cargos formulados, pedir y aportar pruebas, impugnar las decisiones que no le favorezcan. (Artículo 92 Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Unico).
Estudiante
• GARANTE DEL DEBIDO PROCESO: PERSONERO ESTUDIANTIL: Velará por el cumplimiento (0bservación) de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
• ADMINISTRADOR DE LA NORMA:
- Individual o Colegiado
- Aplica la Sanción Pedagógica que define la norma.
-Profesor
-Coordinador – Rector
-Consejo Disciplinario
-Consejo Directivo
SUJETOS PROCESALESSUJETOS PROCESALES
• Investigado: Estudiante
• Acusador – Quejoso: Estudiante-Profesor
• Garante del Debido Proceso: Personero Estudiantil.
• Acudiente del Estudiante: Padres-Familiares
PROCEDIMIENTO QUE DEBE AGOTARSE PROCEDIMIENTO QUE DEBE AGOTARSE EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO
PROCESOPROCESO
• Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario
• Formulación de los cargos imputados de forma verbal o escrita
• Traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos
• Indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus Descargos de forma verbal o escrita
Pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado
Imposición de una sanción pedagógica proporcional a los hechos que la motivaron
Posibilidad de que el estudiante investigado pueda controvertir la sanción, mediante los Recursos pertinentes.
RECURSOSFigura establecida para permitirle a los Sujetos Procesales controvertir las decisiones de las que se les acusa
• RECURSO DE REPOSICION.
Se presenta o surte ante la misma autoridad que define, en primera instancia la suerte del acusado. (Coordinador, Rector, Consejo Directivo). Este debe presentarse dentro del término indicado.
• RECURSO DE APELACION.
Se presenta ante el Superior Jerárquico de aquella autoridad que define la causa en primera instancia. (Consejo Directivo para la sanciones impuestas por el Coordinador o el Rector).
• CUANDO SE TRATE DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO, LA APELACION SE HARA ANTE EL ORGANISMO DESIGNADO POR LA RESPECTIVA SECRETARIA DE EDUCACION
ACCIONES QUE FORMAN PARTE DEL DEBIDO PROCESO
Brindar ayuda Psicológica Institucional o a través de los entes del Estado en los casos de menores que presenten problemas relevantes de convivencia
Observar por parte de Docentes o Directivos Docentes los cambios de actitud que comporte el estudiante y que hagan presumir conflictos de índole familiar (Violencia, Abuso, Drogadicción, etc.), encausándolos a través de los organismos idóneos y competentes, e informando a sus padres o representantes
• Reportar a las autoridades u organismos idóneos y competentes (I.C.B.F., Comisarías de Familia, Personería Municipal), la nó observancia de los padres o representantes de los menores en las recomendaciones o informaciones que brinda la Institución respecto de los mismos
IMPORTANCIA DE LA APLICABILIDAD DEL DEBIDO PROCESO
Evitar arrepentimientos por decisiones tomadas a la ligera al calor de los hechos, sin los análisis necesarios para valorar las circunstancias que los rodearon, generando consecuencias negativas para la armonía Institucional.
Obtener resultado positivos en la formación para la Democracia y el respeto por los Derechos Humanos de la Comunidad Educativa.
Detectar acciones que deben ser implementadas para mejorar el clima Institucional, identificando las diferencias que puedan existir entre los diferentes actores escolares
•Generar un acercamiento entre los chicos y chicas que presentan comportamientos que se salen del ritmo Institucional
•Demostrar que la intencionalidad de la Institución no es “sacar” estudiantes, sino formarlos para que mejoren su capacidad de convivencia y contribuyan con la armonía Institucional
DEBIDO PROCESO VS. MANUAL DE CONVIVENCIA
SENTENCIA T 301 DE 1996:
“…esta Corporación ha exigido que toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento así sea mínimo, que incluya la garantía de su defensa (…) En consecuencia, los Manuales de Convivencia deben contemplar unos requisitos mínimos que hagan efectivo, básicamente, el derecho de defensa del inculpado…”
De lo anterior se puede predicar que, el contenido del Manual de Convivencia, debe incluir como mínimo, los siguientes elementos:
Determinar las faltas disciplinarias y las sanciones respectivas
• Establecer claramente el procedimiento a seguir previo a la imposición de la sanción, garantizando el Derecho de Defensa.
• Garantizar su publicidad, a fin de conocer oportunamente los cargos que se imputan al acusado
DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
TUTELA ( Por omisión de la Normatividad Legal Suprema y demás dispocisiones)
PROCESO DISCIPLINARIO ( Incumplimiento de los Deberes y Prohibiciones, Artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario)
“ EL PROBLEMA NO ES EL CONFLICTO, ES LA ACTITUD QUE ASUMO FRENTE A EL”
GRACIASGRACIAS