El daño

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1 EL DAÑO COMO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL El Diccionario de la Real Academia Española define el término daño como un sustan2vo que pro viene del la7n damnum, y que semán2camente se refiere a «efecto de dañar, es decir, causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o moles2a; maltratar o echar a perder algo» . De igual, el mismo DRAE se 1 refiere al daño desde la perspec2va del Derecho y señala: «delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena; valor de la pérdida sufrida o de los bienes destruidos o perjudicados; y compensación que se exige a quien ha causado un daño, para reparar este . Realmente, aunque el DRAE 2 es un diccionario general de la lengua española, no anda tan alejado del sen2do que el término daño po see, de manera específica, entre los abogados. El daño como tal, es uno de los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, por cuan to el deber de resarcir solamente se establece y se exige si se ha come2do un hecho ilícito perjudicial que lesione un interés relevante de acuerdo con la ley, y que sea suscep2ble de ser protegido por el ordena miento jurídico. El daño, en sen2do jurídico, cons2tuye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la es fera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de la persona afectada o damnificado, el cual provoca la pér dida de un bien jurídico, que obje2vamente se hubiera conservado si no hubiera ocurrido el hecho daño so. Bajo esta propuesta, la responsabilidad civil solo existe cuando hay un daño, al igual que si no existe un daño, tampoco existe un damnificado. De igual forma debe adver2rse que un daño será indemnizable solo cuando se llegue a probar su comisión (realidad o existencia), y dicha comprobación queda reserva da a la prudencia arbitral del juzgador. En suma, el daño cons2tuye la brecha perjudicial para la víc2ma, resultante de confrontar la situación anterior al hecho ilícito con la posterior al mismo. Rosa María Abdelnour, especialista en Derecho, se refiere al daño, pero ya centrándolo en el cam po del Derecho y señala al respecto: «En sen2do amplio se en2ende por daño “toda suerte de mal mate rial o moral”. Más par2cularmente, es el “detrimento o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes …”» . Así pues, con base en esta autora, puede indicarse que, a nivel judicial, 3 existen dos 2pos de daño: el daño material y el daño moral. Los daños morales son aquellos que se circunscriben al dolor , la angus2a y la tristeza, que presen tan las personas que han sufrido el daño. Este daño no afecta, de ninguna manera, los bienes económi cos del damnificado, solamente le produce sufrimiento. Este daño se produce, por ejemplo, cuando mue http://www.rae.es 1 Loc. cit. 2 La responsabilidad civil del hecho punible. p. 132. 3

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El daño como delito penal.

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  • 1EL DAO COMO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    El Diccionario de la Real Academia Espaola dene el trmino dao como un sustan2vo que pro-

    viene del la7n damnum, y que semn2camente se reere a efecto de daar, es decir, causar detrimento,

    perjuicio, menoscabo, dolor o moles2a; maltratar o echar a perder algo . De igual, el mismo DRAE se 1

    reere al dao desde la perspec2va del Derecho y seala: delito consistente en causar daos de manera

    deliberada en la propiedad ajena; valor de la prdida sufrida o de los bienes destruidos o perjudicados; y

    compensacin que se exige a quien ha causado un dao, para reparar este . Realmente, aunque el DRAE 2

    es un diccionario general de la lengua espaola, no anda tan alejado del sen2do que el trmino dao po-

    see, de manera especca, entre los abogados.

    El dao como tal, es uno de los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, por cuan-

    to el deber de resarcir solamente se establece y se exige si se ha come2do un hecho ilcito perjudicial que

    lesione un inters relevante de acuerdo con la ley, y que sea suscep2ble de ser protegido por el ordena-

    miento jurdico. El dao, en sen2do jurdico, cons2tuye todo menoscabo, prdida o detrimento de la es-

    fera jurdica patrimonial o extrapatrimonial de la persona afectada o damnicado, el cual provoca la pr-

    dida de un bien jurdico, que obje2vamente se hubiera conservado si no hubiera ocurrido el hecho dao-

    so. Bajo esta propuesta, la responsabilidad civil solo existe cuando hay un dao, al igual que si no existe

    un dao, tampoco existe un damnicado. De igual forma debe adver2rse que un dao ser indemnizable

    solo cuando se llegue a probar su comisin (realidad o existencia), y dicha comprobacin queda reserva-

    da a la prudencia arbitral del juzgador. En suma, el dao cons2tuye la brecha perjudicial para la vc2ma,

    resultante de confrontar la situacin anterior al hecho ilcito con la posterior al mismo.

    Rosa Mara Abdelnour, especialista en Derecho, se reere al dao, pero ya centrndolo en el cam-

    po del Derecho y seala al respecto: En sen2do amplio se en2ende por dao toda suerte de mal mate-

    rial o moral. Ms par2cularmente, es el detrimento o menoscabo que por accin de otro se recibe en la

    persona o en los bienes . As pues, con base en esta autora, puede indicarse que, a nivel judicial, 3

    existen dos 2pos de dao: el dao material y el dao moral.

    Los daos morales son aquellos que se circunscriben al dolor , la angus2a y la tristeza, que presen-

    tan las personas que han sufrido el dao. Este dao no afecta, de ninguna manera, los bienes econmi-

    cos del damnicado, solamente le produce sufrimiento. Este dao se produce, por ejemplo, cuando mue-

    http://www.rae.es1

    Loc. cit.2

    La responsabilidad civil del hecho punible. p. 132.3

  • 2re uno de los esposos y el otro sufre la prdida de su cnyuge; tambin podra ejemplicarse cuando

    muere un hijo en un accidente de trnsito en el que la culpa la tuvo el conductor del vehculo. En este

    caso especco, el conductor del vehculo ha causado un dao moral a los padres del occiso, pues ellos, al

    ser los progenitores de aquel, van a sufrir inmensamente, van a sen2r un dolor moral profundo por un

    cierto perodo de 2empo.

    Ahora bien, quien sufra este 2po de dao moral, tambin denominado dao subje2vo o de afec-

    cin puede solicitar ante un juez su reparacin o sa2sfaccin, ya que, como se explica en la Resolucin

    112-1992 de la Corte Suprema de Jus2cia, pg. 9, aunque el ofendido no hubiera resultado afectado en

    su parte econmica, s lo result en su parte afec2va, lo cual no excluye la comisin del dao, y esto

    obligara al causante de este, a sa2sfacerlo econmicamente, de tal manera que el ofendido sienta que

    su dao moral ha quedado saldado.

    El segundo 2po de dao es el denominado material y corporal. El primero es el que incide sobre las

    cosas o bienes materiales que conforman el patrimonio de la persona, mientras que el segundo repercu-

    te sobre la integridad corporal y \sica. En doctrina jurdica, bajo la denominacin genrica de dao ma-

    terial o patrimonial, suelen comprenderse las especcas de dao corporal y de dao material, en sen2do

    estricto . La segunda denominacin, es decir la que se reere al dao corporal parece ser la expresin 4

    ms feliz, pues el dao corporal suele afectar los intereses patrimoniales del damnicado (por ejemplo,

    pago de tratamiento mdico, gastos de hospitalizacin, medicamentos, etc.), que se convierten en reali-

    dad en ganancias frustradas o ganancias no obtenidas, si el dao ha incapacitado al damnicado para

    realizar sus ocupaciones habituales , etc.. Esta dis2ncin naci en el Derecho Romano, pues se dis2ngua 5

    entre el dao inferido a las cosas directamente damnun y el dao que lesionaba la personalidad \si-

    ca del individuo injuria.

    Nuestra Sala III ha caracterizado el dao moral, en contraposicin con el material, del siguiente

    modo: la doctrina calica como dao el menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o even-

    to determinado sufre una persona, ya sea en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su pa-

    trimonio...; el resarcimiento econmico del menoscabo 2ene que hacerse en su totalidad, para que se

    restablezca el equilibrio y la situacin econmica anterior a la perturbacin. El dao es patrimonial cuan-

    do se produce un menoscabo valorable en dinero; y es no patrimonial, o de carcter moral, o inmaterial,

    o afec2vo, cuando la valorizacin en dinero no 2ene la base equivalente que caracteriza a los patrimonia-

    les porque afecta a elementos o intereses de di\cil valoracin pecuniaria, que en la prc2ca son de varia-

    do carcter heterogneo y que se caracterizan por no ser patrimoniales. En general, son aquellos que

    Resolucin 112-1992 de la Corte Suprema de Justicia, p. 12.4

    Se estudiar ms adelante la definicin de perjuro.5

  • 3afectan a los bienes inmateriales de la personalidad, como la libertad, la salud, el honor, extraos al pa-

    trimonio o a los derechos de familia que pueden o no afectar los valores del patrimonio . En oposicin a 6

    lo anterior, pero rerindose siempre al dao moral obje2vo, la Sala de Casacin, en voto de mayora, ha

    sealado: Tampoco 2enen precio el honor, la dignidad o la hones2dad; y en tales casos, como se trata

    de bienes morales, la obligacin indemnizatoria se dirige a reparar el dao moral sufrido, mas aqu tam-

    bin puede producirse un dao material indirecto, pues la ofensa al honor puede menoscabar el buen

    nombre de la vc2ma y afectarla en su patrimonio, lo que da lugar a la indemnizacin del dao moral ob-

    je2vado.

    No obstante lo anterior, cabe aqu adver2r que para que no se interpreten errneamente las ob-

    servaciones anteriores, la expresin dao indirecto se ha venido usando para hacer referencia al dao

    que se produce como reejo o repercusin necesaria de un acto ilcito que vulnera directamente otros

    bienes jurdicos, no as en el sen2do equivalente a dao remoto, no indemnizable, con que esa misma

    expresin se usa en la doctrina sobre la causalidad adecuada . 7

    En conclusin puede sealarse que nuestro ordenamiento jurdico admite el resarcimiento del

    dao moral, tal y como se expresa en el ar7culo 1045 del Cdigo Civil donde se habla de dao en un

    sen2do general, sin dis2nguir entre dao patrimonial y dao moral, as pues, debe entenderse que ese

    ar7culo prescribe el deber de reparacin tambin del dao moral, interpretacin que resulta consecuen-

    te con la mxima o aforismo la2no que reza ubi lex non dis8ngui, nec non dis8nguere debemus, y con

    la interpretacin sistem2ca del ordenamiento jurdico costarricense. Tambin al leer el ar7culo 1048,

    prrafo 5, puede extraerse la indemnizacin del dao moral en el supuesto de la responsabilidad obje2va

    que ah se seala, y el numeral 59 Ibdem establece con claridad que el derecho a obtener indemniza-

    cin por dao moral, en los casos de lesin a los derechos de la personalidad. Debe, igualmente, tomar-

    se en consideracin en cuanto a la reparacin civil derivada de un hecho punible, que la Ley para Regu-

    lar la Aplicacin del Nuevo Cdigo Penal, N 4891 de 8 de noviembre de 1971, ar7culo 13, mantuvo en

    vigencia los ar7culos 122 a 138 del Cdigo Penal anterior (del ao 1941), y precisamente el ar7culo 125

    de ese conjunto de normas dispone que cabe la reparacin del dao moral, en las infracciones contra la

    honra, la dignidad o la hones2dad o en otros casos de dao a intereses de orden moral, norma esta

    que u2liza una frmula amplia dndole cabida de esa forma a la reparacin del cualquier dao moral; por

    su parte el canon 127, inciso 4, del mismo texto legal est referido a la reparacin del dao moral deriva-

    do de los hechos punibles contra la salud o integridad corporal. Tambin la Ley General de la Administra-

    cin Pblica se ocupa del dao moral al preceptuar en su ar7culo 197 la responsabilidad de la Admi-

    Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987.6

    Sentencia N 114 de las 16 horas del 2 de noviembre de 1979.7

  • 4nistracin por el dao de bienes puramente morales, lo mismo que por el padecimiento moral y el dolor

    \sico causados por la muerte o por la lesin inferida, respec2vamente.

    Alumno: Kevin Josu Ramrez Segura.

    Universidad Hispanoamericana.