El contador en tiempos de cuarentena

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El contador en tiempos de cuarentena Dr. Rodrigo Campillay Dr. Augusto Tevini

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El contador en tiempos de cuarentena

Dr. Rodrigo Campillay

Dr. Augusto Tevini

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NACIONALES

Page 3: El contador en tiempos de cuarentena

¿Qué cuestiones debo relevar?

Saldos a favor

Impuesto al debito y crédito bancario

Deudas vigentes

Planes de facilidades vigentes

Page 4: El contador en tiempos de cuarentena

Saldos a favor

Tipos

Saldo técnico

Restringido a la siguiente declaración jurada

Saldo de libre disponibilidad

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Saldo de libre disponibilidad

Fuente normativa

Art. 26,27,28 Ley 11.683

Resolución General AFIP1658/2004

Page 6: El contador en tiempos de cuarentena

Consulta de nuestro cliente:

¿Puedo compensar cualquier concepto?

¿ Y qué sucede con el F-931?

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Respuesta profesional:

¿Puedo compensar cualquier concepto?• Los responsables por

cumplimiento de deuda ajena no podrán solicitar la compensación (Ejemplo: SICORE impuesto a las ganancias – RG 830)

¿ Y que sucede con el F-931?• No es posible. Esto quedó

establecido en la causa “UrquiaPeretti S.A. – C.S.J.N.-16/09/99”

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Impuesto a los créditos y débitos bancarios

El Decreto 409/18 estableció los porcentajes

actuales de crédito de impuesto en un 33% para los sujetos alcanzados por

la tasa del IDyC.

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Impuesto a los créditos y débitos bancarios

Si tenés una micro o pequeña empresa, podés utilizar el

100% del IC.

si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el

60% del IC.

Fuente: Resolución 220/2019Ley 27.264

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Impuesto a los créditos y débitos bancarios

Para tener en cuenta..Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto.

El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro.

Sólo se puede trasladar el 33%, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.

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Importante

Es necesario tener la

contabilidad al día

Page 12: El contador en tiempos de cuarentena

Aplicación: caso 1Anticipos - Planteo

Empresa mediana tramo 1 - Comercio Empresa mediana tramo 1 - Comercio

Saldo Mayor cuenta

“Impuesto al cheque”

Saldo Mayor cuenta

“Impuesto al cheque”

$1.000.000$1.000.000

Saldo de libre disponibilidad según DJ IVA

Saldo de libre disponibilidad según DJ IVA

$200.000$200.000

Anticipo ganancias a

cancelar

Anticipo ganancias a

cancelar

$500.000$500.000

Page 13: El contador en tiempos de cuarentena

Aplicación: caso 1 Anticipos - Resolución

Empresa mediana tramo 1- Comercio Empresa mediana tramo 1- Comercio

Crédito a computar

impuesto al cheque (33%)

Crédito a computar

impuesto al cheque (33%)

$(330.000)$(330.000)

Crédito a computar

saldo de libre disponibilidad

Crédito a computar

saldo de libre disponibilidad

$(170.000)$(170.000)

Anticipo ganancias a

cancelar

Anticipo ganancias a

cancelar

$500.000$500.000

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Aplicación: caso 2 Anticipos - Planteo

Empresa Micro y Pequeña Empresa Micro y Pequeña

Saldo Mayor cuenta

“Impuesto al cheque” (100%)

Saldo Mayor cuenta

“Impuesto al cheque” (100%)

$1.000.000$1.000.000

Saldo de libre disponibilidad según DJ IVA

Saldo de libre disponibilidad según DJ IVA

$200.000$200.000

Anticipo ganancias a

cancelar

Anticipo ganancias a

cancelar

$500.000$500.000

Page 15: El contador en tiempos de cuarentena

Aplicación: caso 2 Anticipos - Resolución

Empresa mediana tramo 2 Empresa mediana tramo 2

Crédito a computar impuesto al cheque

(100%)

Crédito a computar impuesto al cheque

(100%)

$(500.000)$(500.000)

Anticipo ganancias a

cancelar

Anticipo ganancias a

cancelar

$500.000$500.000

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¿Qué sucede con el beneficio del Impuesto al cheque?

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos mencionados en

el párrafo anterior, o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo

ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo

trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos mencionados en

el párrafo anterior, o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo

ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo

trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.

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Aplicación: caso 1 determinación IIGG Planteo

Empresa Micro y Pequeña

Empresa Micro y Pequeña

Saldo Mayor cuenta

“Impuesto al cheque” (100%)

Saldo Mayor cuenta

“Impuesto al cheque” (100%)

$500.000$500.000

Retenciones IIGG

Retenciones IIGG

$ 50.000$ 50.000

Impuesto determinado

DJ IIGG

Impuesto determinado

DJ IIGG

$100.000$100.000

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Aplicación: caso 1 determinación IIGG Resolución

Impuesto determinado:

Impuesto determinado:

$100.000,00$100.000,00

(Menos) Impuesto al

cheque

Retenciones IIGG

(Menos) Impuesto al

cheque

Retenciones IIGG

($150.000)($150.000)

Saldo a favor del

contribuyente

Saldo a favor del

contribuyente$(50.000)$(50.000)

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Aplicación: caso 1 - Aclaración

¿Qué sucede con el beneficio PyME en el IC? El mismo solo puede ser computado en el

periodo fiscal.

¿Qué sucede con el beneficio PyME en el IC? El mismo solo puede ser computado en el

periodo fiscal.

De los $500.000 según mayor. El 67% corresponde al beneficio

PyME (500.000x67%= 335.000) de los cuales 100.000 utilice en la DJ. Los 225.000 se enviaran a

resultado. El 33% restante será trasladado al próximo ejercicio fiscal (500.000x33%= 165.000)

De los $500.000 según mayor. El 67% corresponde al beneficio

PyME (500.000x67%= 335.000) de los cuales 100.000 utilice en la DJ. Los 225.000 se enviaran a

resultado. El 33% restante será trasladado al próximo ejercicio fiscal (500.000x33%= 165.000)

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Conclusiones

Orden de prioridad.Orden de prioridad.

1-utilizar el impuesto al cheque (Siempre agotando el beneficio primero)1-utilizar el impuesto al cheque (Siempre agotando el beneficio primero)

2-Luego saldos de libre disponibilidad2-Luego saldos de libre disponibilidad

¿Por qué?¿Por qué?

Por que los anticipos no se pueden incluir en planes de facilidades vigentes. Mientras que si tendría una posición pagadora de IVA, podría financiarlo. O si tengo el beneficio del IVA diferido, financieramente es conveniente.

Por que los anticipos no se pueden incluir en planes de facilidades vigentes. Mientras que si tendría una posición pagadora de IVA, podría financiarlo. O si tengo el beneficio del IVA diferido, financieramente es conveniente.

Page 21: El contador en tiempos de cuarentena

¿Dónde tramito el

certificado Mi PyME?

Page 22: El contador en tiempos de cuarentena

Ingreso a la página de AFIP

Page 23: El contador en tiempos de cuarentena

En el mismo sitio, se puede solicitar el beneficio del IVA Diferido

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Causales de caducidad del IVA Diferido.

Baja de la inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado

Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto.

Art. 22 RG 4010/2017

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Una vez presentado. Emite el siguiente formulario

Mediante el número de transacción nos van a informar en el “Domicilio Fiscal Electrónico” la categorización PyME

Page 26: El contador en tiempos de cuarentena

Una vez que me notifican puedo obtener el certificado PyME desde la página del Ministerio de Producción

Se ingresa la CUIT del contribuyente y el N° de transacción enunciado anteriormente.

Page 27: El contador en tiempos de cuarentena

Consecuencias del no pago de obligaciones fiscales

Multa por falta de presentación

Multa por falta de presentación $200,00 Personas humanas$200,00 Personas humanas

Si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida y la paga

dentro de los 15 días que le otorga AFIP, la multa se reduce al 50%, conforme

lo establece la Ley 11.683

Si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida y la paga

dentro de los 15 días que le otorga AFIP, la multa se reduce al 50%, conforme

lo establece la Ley 11.683

$400,00 Personas de existencia ideal

$400,00 Personas de existencia ideal

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Consecuencias del no pago de obligaciones fiscales

Si presenta y no paga será pasible

de intereses resarcitorios.

Si presenta y no paga será pasible

de intereses resarcitorios.

Art. 37 Ley 11.683

Art. 37 Ley 11.683

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Formas de financiación vigentes

Page 30: El contador en tiempos de cuarentena

Moratoria. Ley 27.541 – RG 4.667

Se prorrogó por el DR 316/2020 hasta el 30/06/2020 (Originalmente vencía el 30/04/2020)Se prorrogó por el DR 316/2020 hasta el 30/06/2020 (Originalmente vencía el 30/04/2020)

La RG 4.690 extendió hasta el 29/05/2020, los beneficios otorgados hasta el 31/03/2020La RG 4.690 extendió hasta el 29/05/2020, los beneficios otorgados hasta el 31/03/2020

Se puede incluir la deuda vencida hasta el 30/11/2019Se puede incluir la deuda vencida hasta el 30/11/2019

Amplia condonación de interesesAmplia condonación de intereses

Extinción de responsabilidad penalExtinción de responsabilidad penal

Reformulación de planesReformulación de planes

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TIPO DE DEUDA TIPO DE SUJETO

FECHA DE CONSOLIDACIÓN

Desde el 17/2/2020 hasta el 29/5/2020 Desde el 30/5/2020 hasta el 30/6/2020

Pago a cuenta Cuotas 1ra. cuota Pago a cuenta Cuotas 1ra. cuota

Impuestos, contribuciones de seguridad social, autónomos y monotributo

Micro y entidades civiles sin fines de lucro

0% 120 jul-2020 0% 90 jul-2020

Pequeña y mediana tramo 1

1% 120 jul-2020 3% 90 jul-2020

Mediana tramo 2 2% 120 jul-2020 5% 90 jul-2020

Condicionales 5% 120 jul-2020 5% 90 jul-2020

Aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

Micro y entidades civiles sin fines de lucro

0% 60 jul-2020 0% 40 jul-2020

Pequeña y mediana tramo 1

1% 60 jul-2020 3% 40 jul-2020

Mediana tramo 2 2% 60 jul-2020 5% 40 jul-2020

Condicionales 5% 60 jul-2020 5% 40 jul-2020

Obligaciones aduaneras

Micro y entidades civiles sin fines de lucro

0% 120 jul-2020 0% 90 jul-2020

Pequeña y mediana tramo 1

1% 120 jul-2020 3% 90 jul-2020

Mediana tramo 2 2% 120 jul-2020 5% 90 jul-2020

Condicionales 5% 120 jul-2020 5% 90 jul-2020

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TIPO DE DEUDA TIPO DE SUJETO

FECHA DE REFINANCIACIÓN

Desde el 17/2/2020 hasta el 29/5/2020 Desde el 30/5/2020 hasta el 30/6/2020

Pago a cuenta Cuotas 1ra. cuota Pago a cuenta Cuotas 1ra. cuota

Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes

Micro y entidades civiles sin fines de lucro

0% 120Mes siguiente a la presentación de la refinanciación

0% 90 jul-2020

Pequeña y mediana tramo 1

1% 120Mes siguiente a la presentación de la refinanciación

3% 90 jul-2020

Mediana tramo 2 2% 120Mes siguiente a la presentación de la refinanciación

5% 90 jul-2020

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PLAN RG 4.268

Incluye un sistema de calificación por “scoring” (SIPER)Incluye un sistema de calificación por “scoring” (SIPER)

La RG 4.683 mejora las condiciones del plan.La RG 4.683 mejora las condiciones del plan.

Estará vigente hasta el 30/06/2020Estará vigente hasta el 30/06/2020

Permite una cantidad de hasta 10 planesPermite una cantidad de hasta 10 planes

Con la vigencia de la RG 4.683 se desestima el scoring y mejora la tasa de financiaciónCon la vigencia de la RG 4.683 se desestima el scoring y mejora la tasa de financiación

Page 34: El contador en tiempos de cuarentena

PROVINCIALES

Page 35: El contador en tiempos de cuarentena

C.A.B.A

Terminación CUIT

Fecha de Vencimiento

0 - 1 27/04/2020

2 - 3 28/04/2020

4 - 5 29/04/2020

6 - 7 30/04/2020

8 - 9 04/05/2020

Por medio de la Resolución (AGIP) 165 se prorroga el plazo para la presentación de la declaración

jurada y pago del Anticipo 3/2020 del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, cuyos vencimientos operan entre los días 13 y 17 de abril de

2020 exclusivamente para los contribuyentes locales:

Por medio de la Resolución (AGIP) 165 se prorroga el plazo para la presentación de la declaración

jurada y pago del Anticipo 3/2020 del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, cuyos vencimientos operan entre los días 13 y 17 de abril de

2020 exclusivamente para los contribuyentes locales:

Page 36: El contador en tiempos de cuarentena

C.A.B.A

En caso de poder abonar la declaración jurada 03/2020 tampoco en dichas fechas, correrá un interés resarcitorio del 3% mensual.

Page 37: El contador en tiempos de cuarentena

Bueno Aires

Resolución Normativa (ARBA) 16/2020 se estableció la extensión del plazo para la

presentación del tercer anticipo de Ingresos Brutos, cuyo vencimiento original operaba en

el mes de abril, operando los nuevos vencimientos entre los días 4/5/2020 y

15/5/2020.

Resolución Normativa (ARBA) 16/2020 se estableció la extensión del plazo para la

presentación del tercer anticipo de Ingresos Brutos, cuyo vencimiento original operaba en

el mes de abril, operando los nuevos vencimientos entre los días 4/5/2020 y

15/5/2020.

Page 38: El contador en tiempos de cuarentena

Convenio Multilateral

Comisión Arbitral, mediante Disposición de Presidencia 4/2020 (ratificada por la Resolución (CA) 5/2020), prorrogó el plazo para la

presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –

Convenio Multilateral correspondientes al anticipo del mes de marzo 2020

para ciertos contribuyentes.

Comisión Arbitral, mediante Disposición de Presidencia 4/2020 (ratificada por la Resolución (CA) 5/2020), prorrogó el plazo para la

presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –

Convenio Multilateral correspondientes al anticipo del mes de marzo 2020

para ciertos contribuyentes.

Page 39: El contador en tiempos de cuarentena

Contribuyentes cuyos ingresos en el periodo fiscal 2019 no excedieran los $2.500.00,00

Solo se aplica para los contribuyentes adheridos al régimen de convenio multilateral

Será de aplicación en las jurisdicciones adheridas (Todas excepto Formosa, La Pampa y San Juan)

Convenio Multilateral

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 a 2 27/04/2020

3 a 5 28/04/2020

6 a 7 29/04/2020

Nuevo cronograma:

Page 40: El contador en tiempos de cuarentena

Agentes de recaudación (Infracciones y multas)

Agentes de recaudaciónAgentes de recaudación

Buenos Aires

Buenos Aires

CABACABA

Page 41: El contador en tiempos de cuarentena

CABA

En el caso de CABA, el art 107 del Código Fiscal

establece un importe del 5% después de los 15 días de no haber depositado las sumas

recaudas + los intereses resarcitorios

En el caso de CABA, el art 107 del Código Fiscal

establece un importe del 5% después de los 15 días de no haber depositado las sumas

recaudas + los intereses resarcitorios

Page 42: El contador en tiempos de cuarentena

Buenos Aires

El artículo 59° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, se imponen tomando en cuenta los días de retardo

transcurridos a los que se aplica un determinado porcentaje, y se calculan

sobre el importe original de gravamen más los intereses correspondientes.

Page 43: El contador en tiempos de cuarentena

Buenos Aires

a) Hasta cinco (5) días de retardo, el tres por ciento (3%).b) Más de cinco (5) días y hasta diez (10) días de retardo el quince por ciento (15%)c) Más de diez (10) días y hasta treinta (30) días de retardo el veinte por ciento (20%).d) Más de treinta (30) días y hasta sesenta (60) días de retardo, el treinta por ciento (30%).e) Más de sesenta (60) días y hasta noventa (90) días de retardo, el cuarenta por ciento (40%).f) Más de noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días de retardo, el cincuenta por ciento (50%).g) Más de ciento ochenta (180) días de retardo, el setenta por ciento (70%).

Page 44: El contador en tiempos de cuarentena

Régimen penal tributario

El artículo 4 de la Ley N° 27.430 -Régimen Penal Tributario - tipifica el

delito de apropiación indebida de tributos, al disponer que “será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente,

dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo

retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de

cien mil pesos ($100.000) por cada mes”.

El artículo 4 de la Ley N° 27.430 -Régimen Penal Tributario - tipifica el

delito de apropiación indebida de tributos, al disponer que “será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente,

dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo

retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de

cien mil pesos ($100.000) por cada mes”.

Page 45: El contador en tiempos de cuarentena

Para su configuración se deben diferenciar 3 elementos para determinar la conducta:

La situación generadora del deber de actuar: disponer el dinero retenido o percibido (Fallo New Pharma SA). La situación generadora del deber de actuar: disponer el dinero retenido o percibido (Fallo New Pharma SA).

La capacidad individual de acción: Poder depositar el dinero al fisco. Por ejemplo, no tener la cuenta embargada (Fallo Usandizaga)

La capacidad individual de acción: Poder depositar el dinero al fisco. Por ejemplo, no tener la cuenta embargada (Fallo Usandizaga)

La ausencia de la acción esperada: consiste en la falta de depósito del dinero retenido o percibido dentro de los 30 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso.

La ausencia de la acción esperada: consiste en la falta de depósito del dinero retenido o percibido dentro de los 30 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso.

UdW1

Page 46: El contador en tiempos de cuarentena

Diapositiva 45

UdW1 ||Usuario de Windows, 22/04/2020

Page 47: El contador en tiempos de cuarentena

¡MUCHAS GRACIAS!