EL CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO

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    EL CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO

    Considerando:

    Que de acuerdo a lo establecido en el Art. II.4 del Cdigo Municipal (sustituido por el Art.

    1 de la ordenanza Metropolitana 095), la Direccin Metropolitana de PlanificacinTerritorial y Servicios Pblicos debe realizar quinquenalmente la recisin y evaluacin delas normas del Rgimen del Suelo y dems conexas, en funcin de las nuevas necesidadesdel desarrollo territorial, y proponer al Concejo Metropolitano las modificacionesrespaldadas en estudios tcnicos previa consulta y consenso con otras dependenciasmunicipales y los representantes de la sociedad civil;

    Que la Direccin Metropolitana de Planificacin Territorial y Servicios Pblicos harealizado una reforma estructural a los cuerpos reguladores y normativos que rigen sobre elterritorio del Distrito Metropolitano de Quito;

    Que las regulaciones y normativas del territorio metropolitano son parte sustancial del EjeTerritorial, uno de los cuatro pilares fundamentales del Plan de Gobierno Quito hacia elBicentenario y del Plan Equinoccio 21 Quito hacia el 2025; y,

    En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artculos 64 de la Ley Orgnica delRgimen Municipal y 8 de la Ley Orgnica para el Distrito Metropolitano de Quito.

    Expide:

    LA ORDENANZA QUE CONTIENE LAS NORMAS DE ARQUITECTURA YURBANISMO PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

    ARTICULO UNICO.- Sustityase el contenido de la Ordenanza N. 3457 y sus reformasexpedidas mediante las Ordenanzas Ns. 3477 y 3598, por el siguiente:

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Seccin 1ra.

    OBJETO, AMBITO Y MODIFICACIONES

    Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza establece las normas mnimas para diseo yconstruccin de espacios que permitan habitar suelo o edificacin garantizando sufuncionalidad, seguridad y estabilidad.

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    La conservacin, consolidacin y mejora de los inmuebles declarados de inters cultural serealizar segn lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, en lasdisposiciones y normas de la Ordenanza de Patrimonio Cultural y en las disposicionespertinentes de la presente normativa y aquellas especiales que para el efecto dicten losorganismos pertinentes.

    Art. 2.- mbito y sujecin.- Toda obra de habilitacin del suelo y edificacin que sedesarrolle en el Distrito Metropolitano de Quito por personas naturales o jurdicas, pblicaso privadas, se sujetar a lo dispuesto en esta normativa, a las regulaciones establecidas porel INEN que son referidas en este instrumento y a las regulaciones vinculadas.

    La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a travs de sus entidades yAdministraciones Zonales, har cumplir lo dispuesto en esta Ordenanza. La DireccinMetropolitana de Planificacin Territorial y Servicios Pblicos se encargar de absolverconsultas aclaratorias a esta norma.

    Art. 3.- Modificaciones.- Corresponde a la Direccin Metropolitana de PlanificacinTerritorial y de Servicios Pblicos evaluar y actualizar permanentemente las normasconstantes en esta Ordenanza. Para el efecto, propondr al Concejo Metropolitano deQuito, por medio de la Comisin de Suelo y Ordenamiento Territorial, las modificacionesque san del caso, mediante un informe en el que se documente su alcance o naturaleza,previa consulta pblica y coordinacin con las administraciones zonales.

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Seccin 2da.

    PRESENTACION DE PLANOS

    Art. 4.- Presentacin de planos.- La presentacin de proyectos de habilitacin de suelo yedificacin, se realizar en planos en papel impreso y en medio digital, y para suaprobacin y registro se sujetarn a las normas INEN 567, 568 y 569 y a las disposicionesde esta seccin.

    Art. 5.- Dimensiones para lminas de dibujo de los proyectos.- Las lminas de dibujo deun proyecto, debern regirse a los siguientes formatos:

    Art. 6.- Cuadro de ttulos y sellos de registro y aprobacin.

    Cuadro de Ttulos: Todo plano de habilitacin de suelo y edificacin deber llevar para suidentificacin, un cuadro de ttulos, el mismo que se ubicar junto al espacio destinado parasellos de aprobacin.

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    Sellos de Registro y Aprobacin: Los planos debern disponer en su extremo inferiorderecho de un espacio libre para los sellos necesarios, acorde al formato utilizado, hasta unmximo de 0.15 x 0.15 m.

    Los cuadros de ttulos se disearn con los siguientes datos:

    y Clave catastral y nmero de predio.y Nombre del proyectoy Nombre, nmero de cdula y firma del propietarioy Nombre, firma, nmero de registro y cdula del profesional responsable.y Nombre, firma del representante legal de la Empresa o promotor si lo hubiere.y Ttulo de la lmina.y Escala o escalas.y Fecha.y Nmero de lmina.

    En el caso de proyectos de construccin donde sean necesarias varias series de lminas,stas debern llevar las iniciales del tipo de trabajo, antepuestos al nmero de lminas, deacuerdo a las siguientes abreviaturas:

    A: planos arquitectnicos en edificacin o de implantacin general en habilitacin delsuelo;

    E: planos estructurales;

    IS: planos de instalaciones elctricas;

    IM: planos de instalaciones mecnicas;

    IC: planos de instalaciones electrnicas y comunicacin;

    EE: estudios especiales.

    Art. 7.- Contenido mnimo de los planos

    a) Para proyectos arquitectnicos (edificacin):

    y Levantamiento planimtrico y topogrfico del terreno y los cortes correspondiente.En los casos de construcciones adosadas ser necesario tambin identificar el nivelnatural de los terrenos colindantes.

    y Cuando el predio limite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, serequiere la definicin del borde superior de quebrada proporcionada por laDireccin Metropolitana de Catastro.

    y Plano de ubicacin que debe abarcar una zona de 300 m de radio, con su correctaorientacin y nombres de calles, avenidas, plazas. En casos necesarios deberncontener tambin coordenadas geogrficas.

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    y Plano de implantacin, en el que se anotar claramente las medidas, ngulos delterreno, retiros, afectaciones y eje vial.

    y Cuadro de reas.- Dentro de la primera lmina de los planos arquitectnicos, seelaborar un cuadro de reas de acuerdo al descrito a continuacin..

    y Plantas:Debern ser dimensionadas al exterior, haciendo constar las medidas parciales y totales delos locales, espesores de muros, apertura de ventanas y puertas, ejes, etc. Se tomar comocota de referencia la del nivel de la acera.

    Si existe la imposibilidad de dimensionar las medidas interiores hacia las cotas exterioresdel dibujo, se los har de acuerdo a las particularidades del proyecto, hacia el interior delmismo.

    En la planta de cubiertas inclinadas se indicarn las pendientes expresadas en porcentaje.

    Dentro de cada local se establecer su designacin y se colocarn cotas de nivel en lossitios que fueren necesarios para la comprensin del proyecto.

    y Cortes:Sern presentados a la misma escala adoptada para las plantas y en nmero necesario parala claridad del proyecto.

    Debern estar dimensionados e identificarn los niveles de cada una de las plantas, ascomo el nivel natural del terreno.

    Se presentar un corte en cada sentido como mnimo y por lo menos uno de stos debercontemplar el desarrollo de una escalera, si la hubiere.

    b) Para proyectos de habilitacin del suelo: subdivisin o reestructuracin parcelaria.

    y Levantamiento topogrfico del terreno georeferenciado de acuerdo a los parmetroscartogrficos definidos para Quito DM: Elipsoide WGS84 y con factor decorreccin 1,000458 TMQUITO.

    y Implantacin sobre el plano topogrfico actualizado a escala uno a mil (1:1.000)conteniendo ubicacin.

    y Fachadas:Debern representarse todas las fachadas del edificio o edificios a la misma escala adoptadapara las plantas y cortes.

    y Planos de Instalaciones:

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    Debern ser presentados en la misma escala que los planos arquitectnicos eindependientemente entre si.

    Debern cumplir con todas las especificaciones tcnicas definidas por las instituciones,empresas o entidades tcnicas competentes.

    y Planos Estructurales:Debern representar el diseo de la estructura del edificio, el armado de sus elementos,detalles y especificaciones, debidamente acotados.

    Todos los planos sern representados con nitidez absoluta, a fin de facilitar su comprensiny ejecucin de la obra.

    y Cuando el predio lmite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, serequiere la definicin del borde superior de quebrada proporcionada por la

    Direccin Metropolitana de Catastro.y Delimitacin exacta de los linderos del predio y especificacin de los colindantes.y Especificaciones del nmero de pisos y tipos de cubiertas de las construcciones

    existentes, afectaciones viales, lneas de alta tensin, oleoductos, poliductos,acueductos, canales de riego, acequias, quebradas, taludes, ros.

    y Seccin transversal de vas existentes y proyectadas en escala opcional.y Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del rea total del predio a

    subdividir: rea de afectacin, rea de vas, calzadas, aceras, rea de proteccin,rea til, rea de lotes, rea verde, listado total de lotes con numeracin continua,linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies).

    y Cronograma valorado de obras de infraestructura en el caso que se proyecten calleso pasajes. En subdivisiones en reas urbanizables en las que no exista posibilidadinmediata de servicios bsicos de infraestructura, se exigir nicamente elcronograma valorado de las vas o pasajes proyectados para la construccin debordillos, calzadas empedradas y aceras encespedas. En subdivisiones en reas nourbanizables se exigir nicamente el cronograma valorado de las vas o pasajesproyectados para la apertura y afirmado correspondiente.

    y En caso de reestructuracin parcelaria se har constar en el plano el levantamientodel estado actual y la propuesta, y se adjuntar la documentacin pertinente de cadauno de los lotes involucrados.

    c) Para proyectos de habilitacin del suelo: urbanizacin

    y Implantacin sobre el plano topogrfico del terreno georeferenciado, de acuerdo alos parmetros cartogrficos definidos para Quito DM. Elipsoide WGS84 y confactor de correccin 1.000458 TMQUITO.

    y Delimitacin exacta de los linderos del predio y especificacin de los colindantes.y Cuando el predio lmite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, se

    requiere la definicin del borde superior de quebrada proporcionada por laDireccin Metropolitana de Catastro.

    y Diseo vial integrado al sistema metropolitano y basado en el trama vial existente.

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    y Divisin en lotes producto del diseo urbano.y Equipamiento comunitario y reas recreativas.y Cortes del terreno para identificar pendientes, quebradas y taludes.y Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del rea total del predio a

    urbanizar, rea de afectacin, rea de vas, calzadas, aceras, rea de proteccin, rea

    til, rea de lotes, rea verde, rea de equipamiento, listado total de lotes connumeracin continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotesy superficies).

    y Cronograma valorado de obras.d)Para equipamientocomunitario y reas verdes en urbanizaciones

    y Plano de las reas verdes y equipamiento comunal, realizado sobre levantamientoplanimtrico y topogrfico del terreno, incluyendo los cortes correspondiente,Deber identificarse claramente los usos de los espacios (recreativos, deportivos,reas construidas, arborizadas, jardinera) dimensionados tanto en planta como encortes. En caso de existir plataformas, stas deben ser claramente definidas, tanto enplanta como en corte con los respectivos niveles, taludes y pendiente.

    y Detalle de muros de contencin si los hubiere.y Plano de instalaciones elctricas y sanitarias, si las tuviere.y Ubicacin y detalle de la vegetacin a utilizarse en las reas verdes.y Planos arquitectnicos con cuadro de reas, en el caso de que existan edificaciones.y Cronograma valorado de obras; si se construye el rea comunal por etapas, deber

    adjuntarse el cronograma valorado por etapas.

    e) Proyectos de conservacin, restauracin, modificacin y ampliacin

    y Los planos comprendern tanto las partes nuevas como las secciones afectadas deledificio existente; se presentarn planos de estado actual y de la intervencin.

    f) Proyectos por etapas

    y Los planos contendrn la graficacin en color de las etapas propuestas y asespecificaciones de las reas y niveles de cada una de las etapas.

    g) Memoria Tcnica

    y En los casos requeridos se describirn de manera general las caractersticas ypeculiaridades del proyecto, en un mximo de 5 hojas tamao INEN A4.

    Art. 8.- Escalas.- La representacin grfica ser a escala, y se indicar en relacininmediata al dibujo. Se utilizarn las escalas descritas a continuacin:

    CAPITULO I

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    DISPOSICIONES GENERALES

    Seccin 3ra.

    ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO

    Art. 9.- Accesibilidad al medio fsico.- Para facilitar el acceso y el uso de espaciosabiertos o construidos de uso pblico y comunal a las personas en general y en especial aaquellas con capacidad reducida permanente o circunstancial as como de los diferentesmedios de transporte se observarn las normas NTE INEN 2 2315:2000 sobre accesibilidadde las personas al medio fsico, las Normas de Arquitectura y Urbanismo y otras existentessobre la materia. El cumplimiento de la aplicacin de estas disposiciones ser verificadopor el Concejo Metropolitano de Discapacitados.

    CAPITULO IINORMAS PARA HABILITAR EL SUELO

    Seccin 1ra.

    LOTEAMIENTO

    Art. 10.- Caractersticas de los lotes.- Las habilitaciones del suelo deben observar lasdimensiones y las superficies de los lotes establecidos en el cuadro N 10 de la Ordenanzadel Plan de Uso y Ocupacin del Suelo y otro instrumento complementario, y cumplir con

    las siguientes condiciones:y Tendrn un trazado perpendicular a las vas, salvo que las caractersticas del terreno

    obliguen a otra solucin tcnica.y Tendrn una relacin mxima 1:5 (frente - fondo); su variacin ser aplicable para

    casos de sucesin por causa de muerte, para lo cual se requerir de un informeprevio de la Direccin Metropolitana de Planificacin Territorial y de ServiciosPblicos.

    y Tendrn como mnimo la superficie y el frente de la zonificacin respectiva. Sepermitir una tolerancia del 10% en la superficie y el frente de los lotes, en unmximo del 15% de la totalidad de los lotes proyectados en urbanizaciones. Ensubdivisiones se permitir la misma tolerancia hasta el 50% de los lotes.

    y Los lotes esquineros debern planificarse con dimensiones y reas que permitandesarrollar los coeficientes de ocupacin de suelo.

    y En caso de sucesin o donacin de padres a hijos, se aplicar la tolerancia del 20%en la superficie y en el frente de todos los lotes.

    y En caso de lotes ubicados al final de pasajes peatonales, se podr asumir comofrente del lote el ancho total del pasaje.

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    y En caso de lotes ubicados al final de vas se podr asumir como frente del lote lalongitud de la curva de retorno que d frente al lote resultante.

    y No se aceptarn lotes en reas urbanas, en terrenos cuyas pendientes sean iguales osuperiores a 30 grados.

    CAPITULO IINORMAS PARA HABILITAR EL SUELO

    Seccin 2da.

    AREAS VERDES Y DE EQUIPAMIENTO COMUNAL

    Art. 11.- reas verdes y de equipamiento comunal.- Toda habilitacin de suelocontemplar reas verdes y reas para equipamiento comunal en atencin al nmero dehabitantes proyectado y debern tener las siguientes caractersticas:

    y Se ubicar con frente a una va vehicular.y El frente de esta rea no podr ser inferior al mnimo establecido por la zonificacin

    del sector, y la relacin mxima frente fondo ser 1:5.y En urbanizaciones nuevas las reas verdes, las vas colectoras y vas locales con

    aceras de 2,50 m o ms debern ser arborizadas.y La altura de los muros de cerramientos de los lotes privaos que lindan con las reas

    verdes y equipamiento comunal, no ser mayo a 0,60 m, pudiendo ser el resto delcerramiento, hasta alcanzar una altura mxima permitida de 3,50 m, con cerca vivao enrejado que permita transparencia, permitindose, con la autorizacin de lasadministraciones zonales, exclusivamente ingreso peatonal.

    Art. 12.- reas de equipamiento comunal.- La Municipalidad a travs de la DireccinMetropolitana de Planificacin Territorial y Servicios Pblicos, definir el tipo deequipamiento a construirse en las reas de equipamiento comunal mediante los estudiostcnicos correspondientes y en base al cuadro de requerimientos de equipamiento deservicios sociales y de servicios pblicos siguiente:

    Seccin 3ra.

    EL SISTEMA VIAL

    Prrafo 1ero.

    SISTEMA VIAL URBANO

    Art. 13.- Sistema Vial Urbano.- El Sistema Vial Urbano se clasifica funcionalmente de lasiguiente manera: Vas Expresas (Autopistas - Viaductos), Vas Arteriales, Vas Colectoras

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    Principales, Vas Colectoras Secundarias, Vas Locales, Vas Peatonales, Escalinatas yCiclovas, cuyas especificaciones se establecen en el cuadro N 1 y sus secciones tpicasconstan en los grficos del 6 al 17.

    Art. 14.- Vas Expresas.- Vas de circulacin sin interferencias laterales y accesos

    controlados. Sus caractersticas son:y Soporte del trfico de paso de larga y mediana distancia.y Separan el trfico de paso del trfico local.y Permiten una velocidad de operacin hasta 80 km/h.y No admiten accesos directos a lotes frentistas.y Los accesos y salidas se realizan mediante carriles de aceleracin y deceleracin

    respectivamente (Ver cuadros del 2 al 5)y No admiten el estacionamiento lateral.y Las intersecciones con otras vas se realizan solo a desnivel.y Admiten la circulacin de lneas de transporte interurbanas o interprovinciales.

    Art. 15.- Vas Semi-Expresas.- Vas de circulacin con control parcial de accesos. Suscaractersticas son:

    y Permiten el desarrollo de altas velocidades vehiculares y es soporte del trfico depaso de larga y mediana distancia con caractersticas menores a las Expresas.

    y Separan el trfico de paso del trfico local.y Permiten una velocidad de operacin de hasta 70 km/h.y Admiten la circulacin de transporte interurbano, interprovincial y urbano.y Excepcionalmente admiten accesos directos a predios frentistas mediante vas

    laterales de servicio.y No admiten el estacionamiento lateral.y Las intersecciones con otras vas se realizan slo a desnivel y a nivel en caso

    excepcional.

    Art. 16.- Vas Arteriales.- Enlazan las vas expresas y las vas colectoras. Estas vasdeben observar las siguientes caractersticas:

    y Articulan las grandes reas urbanas entre s.y Conectan las vas de acceso a las reas urbanas.y Permiten una velocidad de operacin de hasta 50 km/hy Permiten la circulacin de transporte colectivo.y Permiten el trfico pesado mediante regulaciones.y Permiten el acceso a predios frentistas.y Los cruces en intersecciones se realizan mayoritariamente a nivel e incluyen

    sealizacin y semaforizacin adecuadas.y No admiten el estacionamiento de vehculos.

    Art. 17.- Vas Colectoras.- Enlazan las vas arteriales y las vas locales. Estas vas debenobservar las siguientes caractersticas:

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    y Articulan sectores urbanos.y Permiten una velocidad de operacin de hasta 50 km/h.y Permiten la circulacin de transporte colectivo.y Permiten el trfico pesado con regulaciones.y Permiten el acceso a los predios frentistas.y

    Pueden permitir el estacionamiento lateral.y Admiten intersecciones a nivel con dispositivos de control.Art. 18.- Vas Locales.- Se constituyen en el sistema vial urbano menor y se conectan conlas vas colectoras. Estas vas deben observar las siguientes caractersticas:

    y Permiten la movilidad al interior de sectores urbanos.y Tiene prioridad la circulacin peatonal.y Permiten una velocidad de operacin de hasta 30 km/h.y Admiten medidas de moderacin de trfico.y Excepcionalmente permiten la circulacin de transporte colectivo.y Dan acceso a los predios frentistas.y Todas las intersecciones son a nivel.y Permiten el estacionamiento lateral.

    Art. 19.- Sistema de Vas Peatonales (referencia NTE INEN 2 243: 2000).- Estas vasson para uso exclusivo del trnsito peatonal, y deben observar las siguientes caractersticas:

    y Permiten la movilidad no motorizada al interior de sectores urbanos.y Excepcionalmente permiten el paso de vehculos de residentes para acceso a sus

    predios.y Dan acceso a los predios frentistas.y Todas las intersecciones son a nivel.y No permiten el estacionamiento de vehculos.y Deben permitir el acceso de vehculos de emergencia y de servicio: recolectores de

    basura, emergencias mdicas, bomberos, polica, mudanzas, etc.

    Art. 20.- Pisos en espacios de circulacin peatonal (Referencia NTE INEN 2 301:2000).- Los pisos de las vas peatonales debern observar las siguientes caractersticas:

    y Las superficies de los pisos deben ser homogneas, libres de imperfecciones yantideslizantes en mojado.

    y Si el piso es de pavimento y est compuesto de piezas, los materiales empleados nodeben tener una separacin mayor a 11 mm en una profundidad mxima de 3 mm.

    y La diferencia de los niveles generados por el grano de textura no debe exceder a 2mm.

    y Si los espacios de circulacin peatonal son lisos, la sealizacin de piso deberealizarse mediante un cambio de textura.

    y Las rejillas, tapas de registro, etc., deben estar rasantes con el nivel del pavimento,con aberturas de dimensin mxima de 10 mm.

    y La compactacin para vas de suelo natural o tierra apisonada no debe ser menor al90% del ensayo proctor estndar en condiciones climatolgicas desfavorables, y la

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    densidad no ser menor al 75% de su valor en seco. Las texturas direccionablestienen por objetivo conducir al peatn hacia un fin determinado, y stas deben tenerun recorrido no mayor a 3.00 m de longitud, mientas que los canales o lneas dedireccin no deben tener un espaciamiento mayor a 11 mm.

    Art. 21.- Ciclovas.- Estn destinadas al trnsito de bicicletas. Conectan generalmentereas residenciales con paradas o estaciones de transferencia de transporte colectivo.Adems, pueden tener funciones de recreacin e integracin paisajstica. Pueden serexclusivas (vas ciclsticas), combinadas con la circulacin peatonal (acerabici). Al interiorde las vas del sistema vial local pueden formar parte de espacios complementarios (zonasverdes, reas de uso institucional). Las ciclovas observarn las siguientesespecificaciones:

    y En los puntos de cruce con vas vehiculares o peatonales. Se debern prevermecanismos de control de prioridad de circulacin (sealizacin, semaforizacin,plataformas a nivel, etc.).

    y En caso de que se contemple una acera o sendero peatonal junto con la ciclova,stos se separarn mediante: sealizacin horizontal, textura o color diferente depiso, bolardos, bordillos, etc.

    y El sistema de ciclovas debe estar provisto de facilidades y dispositivos de controlcomo cicloparqueaderos, sealizacin, semaforizacin, elementos de proteccin.

    Art. 22.- Escalinatas.- Son aquellas que permiten salvar con gradas la diferencia de nivelentre vas o permiten el acceso a predios que se encuentran a desnivel de las aceras. Lacirculacin es exclusivamente peatonal y debern incluir canaletas para facilitar el trasladode bicicletas. Si son laterales, cada una deber tener 15 cm de ancho, separndose 15 cm demuro vertical, o una canaleta central (bidireccional) de 40 cm (ver grficos 1 y 2).

    El emplazamiento y distribucin de las gradas deber acompaar orgnicamente a latopografa. El mximo de gradas continuas ser de 16 contrahuellas, luego de lo cual seutilizarn descansos no menores a 1,20 m.

    La norma general para establecer la dimensin de la huella (H) y contrahuella (CH) ser:

    2CH + 1H= 64. La contrahuella mxima ser de 0,17 m.

    Prrafo 2do.

    SISTEMA VIAL SUBURBANO

    Art. 23.- Sistema Vial Suburbano.- El Sistema Vial Suburbano del DistritoMetropolitano de Quito se clasifica funcionalmente de la siguiente manera: vas arterialesprincipales suburbanas, vas arteriales secundarias suburbanas, vas colectoras principalessuburbanas, vas colectoras secundarias suburbanas, vas locales suburbanas y ciclovassuburbanas.

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    La clasificacin tcnica de las vas suburbanas debe sujetarse a las disposiciones yespecificaciones del Ministerio de Obras Pblicas MOP:

    Art. 24.- Vas expresas suburbanas.- Vas de circulacin sin interferencias laterales yaccesos controlados. Conectan el sistema vial principal urbano con la red vial estatal.

    Estas vas deben observar las siguientes caractersticas:y Permiten una velocidad de operacin de hasta 120 km/h.y Permiten la circulacin de transporte colectivo interregional, interprovincial e

    internacional.y No permiten el acceso directo a los predios frentistas.y Los accesos y salidas se realizan mediante carriles de aceleracin y deceleracin

    respectivamente (Ver cuadros del 2 al 5).y Las intersecciones con vas de conexin se realizarn a desnivel.y No permiten el estacionamiento lateral.

    Art. 25.- Vas arteriales principales suburbanas.- Conectan los centros poblados delDistrito Metropolitano con la red vial estatal. Estas vas deben observar las siguientescaractersticas:

    y Permiten una velocidad de operacin de hasta 90km/h.y Admiten la circulacin de transporte colectivo interregional, interprovincial e

    internacional-y No permiten el acceso directo a los predios frentistas.y Los accesos y salidas se realizan mediante carriles de aceleracin de deceleracin

    respectivamente (Ver cuadros del 2 al 5).y Las intersecciones con vas de similares caractersticas se realizarn a desnivel. Con

    vas de menor jerarqua se aceptarn intersecciones a nivel, siempre y cuandocumplan con un buen nivel de servicio y seguridad.

    y No permiten el estacionamiento lateral.Art. 26.- Vas colectoras suburbanas.- Articulan sectores suburbanos entre s con vasarteriales. Estas vas deben observar las siguientes caractersticas:

    y Permiten una velocidad de operacin de hasta 60 km/h.y Permiten la circulacin de transporte colectivo interparroquial.y Permiten el acceso a predios frentistas mediante carriles.y Las intersecciones se realizan a nivel con un buen nivel de servicio y seguridad.y No permiten el estacionamiento lateral.

    Art. 27.- Vas locales suburbanas.- Su funcin principal es proveer accesibilidad a lospredios. Estas vas deben observar las siguientes caractersticas:

    y Permiten una velocidad de operacin de hasta 50 km/h.y Eventualmente permiten la circulacin de transporte colectivo interregional.y Permite el acceso a predios frentistas.y Las intersecciones se realizan a nivel.

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    y No permiten el estacionamiento lateral.Pargrafo 3ero.

    ELEMENTOS DEL SISTEMA VIAL

    Art. 28.- Elementos del sistema vial.- Las vas en funcin del sistema al que pertenecen ysus caractersticas, estn constituidas por los siguientes elementos: calzadas y carriles,aceras, parterres, vegetacin y elementos adicionales, curvas o elementos que faciliten elretorno, derechos de va, reas de proteccin especial, facilidades de trnsito y crucespeatonales. Las especificaciones de estos elementos se detallan en los cuadros Nos. 1 y 2de Especificaciones de las vas urbanas y suburbanas.

    Art. 29.- Calzadas y carriles.- La seccin de las calzadas depende del nmero de carrilesque la conforman y su ancho se especifica en los cuadros Nos. 1 y 6 de Especificaciones delas vas urbanas y suburbanas. Algunas calzadas incluyen carriles de estacionamiento.

    Carril de estacionamiento lateral o tipo cordn.- En las vas locales con velocidad decirculacin menor a 50 km/h, el carril de estacionamiento tendr un ancho mnimo de 2,00m. en vas de mayor circulacin en las que se ha previsto carril de estacionamiento, stetendr un ancho mnimo de 2,40m.

    Carril de estacionamiento transversal o en batera.- Los estacionamientos transversales,sean a 45, 60 90, no deben ser utilizados en vas arteriales ni en vas colectoras porrazones de seguridad val y fluidez del trfico. Por consiguiente, esta forma deestacionamiento puede aportarse con mejores resultados sobre vas locales donde lavelocidad de circulacin es baja y el tratamiento urbano de aceras y vas es diferente.

    Art. 30.- Parterres.- el ancho mnimo ser variable de acuerdo al tipo de va. Si serequiere incorporar carriles exclusivos de giro, el ancho del parterre deber considerar elancho de ste, requirindose que el ancho reducido del parterre no sea inferior a 1,20m.

    Art. 31.- Aceras.- El ancho mnimo ser variable de acuerdo al tipo de va. En aceras quetengas anchos mayores a 2,00m, se aplicar la siguiente normativa:

    Con relacin al costado interno de la acera. Se considerar 0,45m el espacio mnimo junto acerramientos (muros, verjas) que disponen generalmente vegetacin ornamental y en dondelas fachadas se encuentran retiradas de la lnea de fbrica; 0,15m adicionales, cuando lasedificaciones se efectan en lnea de fbrica; y 0,15 m ms, para el caso de fachadas enlnea de fbrica con escaparates o vitrinas (locales comerciales). Con respecto al costadoexterno de la acera, se considera un ancho mnimo de 0,45m para la proteccin del peatnrespecto de la circulacin de vehculos, para la ubicacin de postes, seales de trnsito,hidrantes, semforos, rampas peatonales y para ingreso de vehculos; para arborizacin, seincrementarn 0,15m adicionales.

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    Para la ubicacin de mobiliario urbano (casetas, buzones postales, basureros, jardineras,parqumetros, armarios de servicios bsicos, bancas, etc.), se debern considerar losespacios de ocupacin y de influencia, a fin de dejar libre la zona peatonal efectivarequerida.

    No se permitir la ocupacin de la acera con estacionamiento de vehculos, ni tampoco laimplantacin de casetas u otros obstculos a la circulacin de peatones, sin que la acera estdiseada para el efecto.

    El diseo de aceras deber garantizar la accesibilidad y circulacin de personas conmovilidad limitada considerando como mnimo las normas INEN.

    Art. 32.- Radios mnimos de aceras al bordillo (vas en intersecciones).- Lasintersecciones viales respetarn los radios mnimos de esquina en los bordillos, segn elcuadro No. 1 de Especificaciones para Vas Urbanas. En todo caso, el radio mnimo debergarantizar una maniobra cmoda para cualquier tipo de vehculo que gire por esa esquina.

    En todos los casos, el cerramiento del predio esquinero de la interseccin vial deberrespetar el ancho de las aceras; en caso de estar a lnea de fbrica, se construir sobre elarco resultante de aplicar un radio con dimensin igual al ancho de la menor de las aceras.

    Art. 33.- Radios de giro.- El radio de giro mnimo debe corresponder a la mnimatrayectoria que requiere un vehculo para girar, as como del ngulo de deflexin. El diseodeber realizarse adoptando normas internacionalmente reconocidas.

    Art. 34.- Curvas o elementos que faciliten el retorno.- Las vas vehiculares que notengan continuidad terminarn en curva o espacios que faciliten el retorno, asegurando lacomodidad de las maniobras de los conductores de vehculos. Las soluciones puedenresolverse en terminaciones cuadrada, rectangular, circular, circulas lateral, tipo T, tipo Y, yen rama principalmente.

    El diseo de las curvas de retorno se basar en normativas internacionalmente reconocidas.

    Art. 35.- Facilidades de trnsito.

    Carriles de Giro Derecho: Los carriles de giro derecho se disearn con un ancho mnimode 5,40 m y de radio mnimo 10m, separados de las intersecciones por isletas. Estofacilitar la circulacin de vehculos y el cruce de peatones con seguridad durante las fasessemafricas.

    Carriles Exclusivos de Giro Izquierdo: denominados tambin bahas, se disearn conuna longitud que estar determinada por la demanda de trfico; el ancho debe ser mnimode 3m, la longitud de transicin (taper) debe tener 25m, como mnimo en vas urbanas endonde la velocidad mxima permitida es de 50 km/h. los radios de empalme de la diagonalde transicin con las alineaciones de los bordillos del parterre, no deben ser menores de50m.

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    El clculo de la longitud de transicin mnima (Lt), se calcula con la siguiente frmulareferencial:

    Ancho de carril de giro x Velocidad (km/h)

    Lt = 6.6

    Alternativamente, para el diseo de este tipo de carriles, pueden adoptarse normativasinternacionalmente reconocidas.

    Redondeles: Los redondeles son formas de control de trnsito que pueden ser utilizados encalles locales, colectoras y arteriales, siendo recomendable implementarlos cuando losaccesos no tengan ms de dos carriles, ni ms de cinco accesos. Pueden reemplazarintersecciones controladas por semforos o por seales de pare o ceda el paso.

    Para el diseo se debern acoger normas reconocidas internacionalmente, los proyectosdebern ser aprobados por la entidad municipal correspondiente. Para verificar el diseo yque no exceda el nivel de servicio D (HighwayCapacity Manual 2000 - HCM,TransportationResearchBoard - TRB), deber realizarse el correspondiente estudio decapacidad.

    Criterios Generales

    Generalmente deben funcionar con a regla de ceder el paso a los vehculos que haningresado al redondel. Se deber prever pasos peatonales adecuados y seguros en todos losramales, pero no se debe permitir el ingreso peatonal a la isla central. Si forma parte de lared de ciclovas, debern incorporarse en el diseo los carriles respectivos.

    La distancia de visibilidad (DV) deber permitir que en los accesos los vehculos puedandecelerar desde el 85% de la velocidad de viaje hasta la mxima velocidad de entradapermitida que ser de 30 km/h para ramales de dos carriles por sentido, calculado con lastasas de deceleracin de las normas del MOP para distancias de visibilidad de parada. Laisleta central debe ser visible desde la DV tanto de da como de noche.

    Se deber escoger para diseo el vehculo ms adecuado de conformidad con el tipo detrfico existente en los accesos y se deber asegurar que pueda circular sin problemas por elredondel.

    El diseo deber incluir el estudio de tendido de redes de servicios e infraestructurarequeridos. Las paradas de buses debern estar ubicadas fuera del redondel, en los carrilesde salida, alejadas del rea de influencia inmediata.

    Tanto los accesos como el redondel mismo, debern estar perfectamente sealizados paraasegurar una operacin eficiente y segura.

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    El ancho de la va del redondel, que es la porcin del redondel limitada por la isleta centraly el crculo inscrito, debe tener entre 1,0 y 1,2 veces el mximo ancho de los accesos. Elradio del crculo inscrito para accesos de un carril por sentido vara de 25m a 40m y paraaccesos de dos carriles por sentido de 40m a 60m.

    El peralte debe ser de -2% hacia el exterior del redondel, solo en casos especiales podr serhasta el -4%.

    En situaciones especiales, generalmente de zonas residenciales, se pueden implementarmini redondeles, que se caracterizan por tener una isleta central de pequeo dimetro,normalmente inferior a cuatro (4) metros. Deben construirse de forma que sea montablepara permitir el paso de grandes vehculos que por sus dimensiones no alcanzan a realizarel giro normal.

    Intercambiadores a desnivel:

    Los intercambiadores de trnsito a desnivel deben disearse de tal modo que en ningn sitiose reduzca el ancho de los carriles de las vas de acceso y su capacidad corresponda a unaprevisin de trfico de por lo menos 20 aos.

    El diseo se basar en el Manual de diseo de Carreteras MOP-001-E y en normasinternacionalmente reconocidas.

    Art. 36.- Pasos peatonales a desnivel.- Los cruces peatonales elevados o subterrneosdebern construirse en todas las vas de tipo Expresas y Semi-expresas, y en vas Arterialescuando no dispongan de cruces peatonales semaforizados.

    La seccin de los pasos no deber ser menor a 1,80m. El acceso deber realizarse porrampas con pendientes mximas del 10%. En los casos en que el espacio fsico no permitael desarrollo de rampas y se deban necesariamente utilizar escaleras, el diseo incluircanaletas para el traslado de bicicletas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 20 de estaOrdenanza.

    Art. 37.- Cruces peatonales.- (Referencia NTE INEN 2 246:2000)

    Dimensiones:

    Los cruces peatonales a nivel deben tener un ancho mnimo libre de obstculos de 1,00m envas con volmenes peatonales insignificantes. Cuando estn demarcados por sealizacinhorizontal especfica (lneas tipo cebra), el ancho estndar es de 4,00m, siendo mayorescuando el flujo peatonal lo requiera.

    Cuando se prev la circulacin simultnea de dos sillas de ruedas en distinto sentido, elancho debe ser de 1,80m.

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    Cuando exista la necesidad de un giro a 90, el ancho mnimo libre debe ser igual o mayor a1,00m. si el ngulo de giro es menor a 90, la dimensin mnima del cruce peatonal debeser de 1,20m.

    Caractersticas Funcionales Especficas:

    En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registros, etc., debern colocarserasantes a nivel del pavimento, con aberturas de dimensiones mximas de 10mm.

    Cuando el cruce peatonal se intercepte con una acera al mismo nivel, se deben colocarseales tctiles y visuales en el rea de interseccin de la acera.

    En los cruces peatonales donde se justifique la colocacin de semforos, se recomienda laimplementacin de dispositivos acsticos y tctiles que indiquen el cambio de luces en losmismos.

    Las intersecciones y cruces peatonales a desnivel deben cumplir con lo indicado en las NTEINEN 2 243 Y 2 245.

    Art. 38.- Refugios peatonales.- Si por su longitud el cruce peatonal se realizara en dostiempos, y la parada intermedia se resuelve con un refugio entre dos calzadas vehiculares,debe hacerse al mismo nivel de la calzada y tendr un ancho mnimo de 1,20m con unalongitud mnima de cruce de 3,00m y una separacin mnima hasta el vrtice de lainterseccin de 1,20m. Si se presenta un desnivel con la calzada, ste se salvar mediantevados, de acuerdo a lo indicado en la NTER INEN 2 245.

    Pargrafo 2do.

    SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

    Art. 40.- Sistema de Abastecimiento de Agua Potable.

    a) Abastecimiento: Para el abastecimiento de habilitaciones de suelo o edificaciones, elagua se captar directamente de la red pblica, y en caso de autoabastecimiento se captarde una fuente especfica propia aprobada por la EMAAP-Q.

    b) Red de Distribucin: El diseo de las redes de distribucin de agua potable para lashabilitaciones de suelo es de exclusiva responsabilidad de la EMAAP-Q, para lo cual elproyectista solicitar a la Empresa la aprobacin del diseo y presupuesto de la red.

    c) Diseo: Los proyectos de abastecimiento de agua potable sern diseados de acuerdo ala normativa vigente Normas de diseo de sistemas de agua potable para la EMAAP-Q,en las que se estipulan los parmetros a ser considerados para los estudios y diseos de cadauno de los elementos que conforman los sistemas de abastecimientos de agua portable. Se

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    establecen adems los procedimientos generales que debe seguir un proyecto desde suidentificacin, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseo definitivo para construccin.

    Pargrafo 3ro.SISTEMA DE ALCANTARILLADO

    Art. 41.- Sistema de Alcantarillado.

    a) Planificacin:

    a.1 Si el proyecto se localiza junto a ros o quebradas, observar la separacin que disponela normativa vigente; el trazado urbanstico considerar una calleinmediatamentedespus de dicha franja de separacin para la implementacin de las redes

    marginales y dems servicios; slo a partir de esta calle se podrn desarrollar lasconstrucciones.

    a.2 Para asegurar el buen funcionamiento del sistema, el proyecto urbanstico de callesevitar crear puntos crticos que pongan en riesgo a la poblacin por la acumulacin yaccin de las aguas tales como:

    y Curvas de retorno sin salida para las aguas lluvias de las calles.y Depresiones intermedias en las rasantes de las calles, sin dar salida para aguas

    lluvias y sanitarias.y Trazados altimtricos de las rasantes sin considerar las mnimas pendientes

    establecidas para el escurrimiento de las aguas lluvias superficiales.y Pasajes estrechos que impiden el ingreso del equipo mecnico para el

    mantenimiento de la red y sumideros.y Espacios verdes sin ingreso.

    a.3 por ningn concepto las redes de alcantarillado pblico podrn planificarse dentrode viviendas o reas privadas, slo debern implementarse en calles o pasajes; y,

    b) Diseo:

    Los proyectos de alcantarillado sern diseados de acuerdo a la normativa vigente Normasde Diseo de Sistemas de Alcantarillado para la EMAAP-A, en las que se estipulan losparmetros a ser consideraos para los estudios y diseos de cada uno de los elementos queconforman los sistemas de alcantarillado, as como los procedimientos generales que debeseguir un proyecto desde su identificacin, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseodefinitivo para construccin.

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    Pargrafo 4to.

    REDES DE ENERGIA ELECTRICA

    Art. 42.- Redes de distribucin de energa elctrica.

    a) Campo de aplicacin.- El contenido de la normativa sobre redes de distribucin deenerga elctrica se encuentra orientado hacia el diseo de las redes de distribucin enproyectos nuevos urbansticos que se incorporen al sistema de la Empresa Elctrica QuitoS.A., como parte del sistema de ampliacin del rea de suministro.

    La Empresa Elctrica Quito S.A. deber implementar las redes de alta tensin en funcin delas previsiones del PGDT.

    El campo de aplicacin se limita a aquellas instalaciones tpicas que puedan asociarse condistribucin elctrica en reas residenciales o comercio - residenciales, con densidades de

    carga bajas y medias.El diseo de instalaciones asociadas con reas comerciales, industriales o de uso mltiple,que puedan tener densidades de carga medias y altas, y que requieren soluciones especiales,deber ser consultado a la Empresa Elctrica Quito S.A.

    En el diseo de las redes de distribucin de energa elctrica se debe tener en cuenta elaumento progresivo de la demanda, tanto por el incremento del consumo, como por laincorporacin de nuevos abonados, de acuerdo a las regulaciones de la Empresa ElctricaQuito S.A.

    La planificacin de las redes de distribucin debe contemplar toda la urbanizacinproyectada. Cuando la demanda sobrepase la capacidad mxima instalada, la EmpresaElctrica Quito S.A. realizar en las instalaciones existentes las ampliaciones ymodificaciones necesarias, a costo de los usuarios.

    Los valores de carga instalada y consumo de energa debern ser revisados peridicamentehasta que stos sean confirmados o modificados en base a resultados de estudios dedemanda por parte de la Empresa Elctrica Quito S.A., pero fundamentalmente en sujecina datos estadsticos que sta elabore. En todo caso se efectuarn las consultas respectivas;

    b) Distancias de seguridad a lneas de 46.000 voltios

    Para zonas urbanas y suburbanas

    Todo tipo de construccin o edificacin deber mantener una separacin mnima de 4m, seahorizontal o vertical, al conductor ms cercano de la lnea o a su proyeccin al suelo, haciacualquier punto no accesible de la edificacin.

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    Todo tipo de construccin o edificacin deber mantener una separacin mnima de 5m, seahorizontal o vertical, al conductor ms cercano de la lnea o a su proyeccin al suelo, haciacualquier punto accesible de la edificacin.

    Para la colocacin o instalacin de cualquier otro tipo de estructuras y construcciones

    adicionales a las viviendas o edificaciones, como rtulos, vallas publicitarias, mallas ycerramientos, etc., deber mantenerse una distancia mnima de 4m. sea horizontal overtical, al conductor ms cercano de la lnea o a su proyeccin al suelo, hacia cualquierpunto no accesible.

    En el caso de que se planifique la construccin de urbanizaciones nuevas en terrenos porlos que crucen lneas de transmisin o subtransmisin, el diseador deber disponer lascalles y avenidas, especialmente en el caso de lneas de doble circuito, o en las aceras de lascalles, nicamente para lneas de un circuito; cuidando siempre que se mantengan lasdistancias de seguridad establecidas anteriormente, durante la construccin de la viviendaso edificaciones que se proyecten.

    Los rboles que se siembren en zonas cercanas a las lneas de transmisin o subtransmisin,dentro de una franja de 7.5m a ambos lados del eje de la lnea, no debern sobrepasar los4m de altura en su mximo desarrollo. Esta regulacin deber ser respetada en la siembrade rboles a nivel de parterres de avenidas, aceras de calles y en patios de casas oedificaciones.

    Para zonas suburbanas

    Debern establecerse y respetarse las franjas de seguridad en los terrenos por donde cruzanlas lneas de subtransmisin y transmisin, manteniendo una separacin de 7.5m a cadalado del eje de la lnea, una franja total de 15m libre de rboles de altura mayor a 4m.

    Dentro de esta franja de seguridad se permitirn construcciones siempre y cuando semantengan las distancias de 6m. en vertical medidos desde la parte superior de la casa alconductor ms bajo de la lnea 6m. de distancia horizontal desde la fachada de la casa hastael conductor ms prximo. Igualmente dentro de esta franja de seguridad se aceptar elcultivo de rboles o plantas que alcancen una altura de 4m en su mximo desarrollo;

    c) Distancia de seguridad a lneas de 138.000 voltios

    Para zonas urbanas y suburbanas

    Todo tipo de construccin o edificacin deber mantener una separacin mnima de 6m, seahorizontal o vertical, al conductor ms cercano de la lnea o a su proyeccin al suelo, haciacualquier punto accesible de la edificacin.

    Para la colocacin o instalacin de cualquier otro tipo de estructuras y construccionesadicionales a las viviendas o edificaciones, como rtulos, vallas publicitarias, mallas,cerramientos, etc., deber mantenerse una distancia mnima de 5m sea horizontal o vertical,

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    al conductor ms cercano de la lnea o a su proyeccin al suelo, hacia cualquier punto noaccesible.

    En el caso de que planifique la construccin de urbanizaciones nuevas en terrenos por loque crucen lneas de transmisin o subtransmisin, no debern sobrepasar los 4m de altura

    en su mximo desarrollo.La siembre de rboles a nivel de parterres, aceras y patios de edificaciones no debernsobrepasar los 4m de altura en su mximo desarrollo.

    Para zonas suburbanas

    Debern establecerse y respetarse las franjas de seguridad en los terrenos por donde cruzanlas lneas de subtransmisin y transmisin, manteniendo una separacin de 10m a cada ladodel eje de la lnea, es decir, una franja total de 20m libre de rboles de altura mayor a 4m.

    Dentro de esta franja de seguridad se permitirn construcciones siempre y cuando semantengan las distancias de: 8m en vertical medidos desde la parte superior de la casa hastael conductor ms prximo. Igualmente dentro de esta franja de seguridad se aceptar elcultivo de rboles o plantas que alcancen una altura de 4m en su mximo desarrollo.

    Esta normativa rige tambin para la ubicacin o instalacin de otro tipo de construcciones,accesorios o estructuras que puedan encontrarse en las proximidades de las lneas detransmisin o subtransmisin como rtulos, vallas publicitarias, cerramientos, etc., las quepor su constitucin o cercana pueden poner en riesgo las instalaciones elctricas y comoconsecuencia la continuidad del servicio;

    d) Casos especiales

    Los casos especiales no contemplados en esta ordenanza sern resueltos ante una solicitudpor escrito de la parte interesada, dirigida a la Empresa Elctrica Quito S.A o a la EmpresaTranselectric en el caso del sistema elctrico nacional, que resolvern en funcin de lainspeccin y anlisis respectivo;

    e) Tipo de postera y estructuras

    En lneas de 46 Kv., se utilizarn:

    Postes de hormign de 18m de alto, seccin rectangular de 0.80 x 0,60m.

    Postes tubulares de hierro de 15m. de alto con una seccin de 0.30m. de dimetro, requiereuna excavacin de 2m. por 0.60 x 0.60m.

    Torres metlicas reticulada de 15m. de alto promedio para estructuras angulares mayores de30 y hasta 90. La seccin transversal debe tener en la base aproximadamente 1.30m x

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    1.30m. en promedio. La excavacin para la cimentacin depende del esfuerzo de laestructura, que quedar luego oculta en el piso.

    En lneas de 138 Kv, se utilizarn:

    Postes de hormign de 21m. con caractersticas similares al sealado para lneas de 46 Kv.Torres metlicas reticuladas de 18m. o ms, con rea de base promedio de 1.50 x 1.50m. enel recorrido de la lnea.

    f) Responsabilidad en la entrega de las rutas de las lneas de 46 kv. Y 138 kv.

    La Empresa Elctrica Quito S.A. entregar los planos correspondientes con la sealizacinde las rutas de las lneas de 46 kv. Y 138 kv. existentes a la fecha, ubicadas en el reaurbana de la ciudad de Quito, as como de las existentes en el rea rural, comprometindosea la actualizacin de dichos planos, luego de construir una variante o nuevas lneas.

    g) Instalacin en vas colectoras

    En las vas colectoras, la Empresa Elctrica Quito. S.A instalar las redes de energaelctrica a nivel subterrneo. Las lmparas deben garantizar la perfecta iluminacin de lasaceras y calzadas y sern ubicadas en postes ornamentales.

    Art. 43.- Sobre colocacin de transformadores.- Toda construccin que requiera unacarga elctrica mayor de cincuenta kilovatios, deber contemplar un recinto especial, deacceso independiente para transformadores y accesorios propios de la instalacin elctrica,y de las dimensiones y requisitos que exija la Empresa Elctrica Quito S.A., y de acuerdo alas Normas de Arquitectura y Urbanismo, siempre que no sea factible su instalacin en unatorre (poste), y que no se trate de cmaras modulares compactas. Estas cmaras detransformacin podrn estar ubicadas en el retiro frontal de los predios.

    Pargafo 5to.

    SISTEMA DE DISTRIBUCION DE RED TELEFONICA

    Art. 44.- Sistema de distribucin de red telefnica.- Se prever la instalacin de un parpor cada lote que conforme la urbanizacin como mnimo. En las vas colectoras, lasempresas pblicas o privadas de telefona, comunicacin y otras instalarn sus redes anivel subterrneo.

    Pargrafo 6to.

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    SISTEMA CENTRALIZADO DE GAS

    Art. 45.- Instalacin de gas combustible para edificaciones de uso residencial,comercial e industrial.- Las distancias mnimas que se deben cumplir al proyectar,construir, ampliar, reformar las instalaciones de combustible para edificaciones de uso

    residencial, comercial e industrial as como las exigencias mnimas de los sitios donde seubiquen los artefactos o equipos que consumen gas combustible se regirn a lasdisposiciones del Rgimen de Suelo, las normas de este libro y cumplirn la norma NTEINEN 2-260:2001 Instalaciones para gas combustible en edificaciones de uso residencial,comercial e industrial.

    CAPITULO III

    NORMAS PARA EDIFICAR

    Seccin 1ra.

    NORMAS GENERALES PARA EDIFICAR

    Pargrafo 1ro.

    DIMENSIONES DE LA EDIFICACION

    Art. 46.- Dimensiones de los espacios construidos.- Las dimensiones de los espaciosconstruidos se basan e las funciones o actividades que se desarrollen en ellos, el volumen

    de aire requerido por sus ocupantes, la posibilidad de renovacin del aire, la distribucindel mobiliario y de las circulaciones, la altura mnima del local y la necesidad deiluminacin natural.

    Las medidas lineales y la superficie corresponden a las reas tiles y no a las consideradasentre ejes de construccin o estructura.

    Las dimensiones de los espacios construidos constan en las normas especficas deedificacin por usos.

    Art.47.- Bateras sanitarias.- Cumplirn las siguientes condiciones:

    y Espacio mnimo entre la proyeccin de piezas sanitarias consecutivas 0,10 my Espacio mnimo entre la proyeccin de las piezas sanitarias y la pared lateral 0,15 my Espacio mnimo entre la proyeccin de la pieza sanitaria y la pared frontal 0,50 m

    No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria.

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    y La ducha deber tener un lado mnimo libre de 0,70m, y ser independiente de lasdems piezas sanitarias.

    y Para el caso de piezas sanitarias especiales se sujetar a las especificaciones delfabricante.

    y Todo edificio de acceso pblico contar con un rea higinico sanitaria parapersonas con capacidad o movilidad reducida permanente (Referencia NTE INEN 2293:2000).

    y En los urinarios murales para nios la altura debe ser de 0,40m. y para adultos de0,60m.

    y La media batera tendr un lado mnimo de 0,90m. y se deber considerar entrepiezas.

    y La altura mnima para el caso de ubicarse bajo el cajn de gradas no deber sermenor a 1,80m. medido en el punto medio frente al inodoro.

    Los requerimientos de bateras sanitarias para cada tipo de edificacin constan en lasnormas especficas de edificacin por usos.

    Pargrafo 2do.

    ESTACIONAMIENTOS

    Art. 48.- Clasificacin de los estacionamientos.- Los estacionamientos pblicos seclasifican para efectos de su diseo, localizacin y segn el tipo de vehculos, en lossiguientes grupos:

    y Estacionamiento para vehculos menores como motocicletas y bicicletas.y Estacionamientos para vehculos livianos: automviles, jeeps, camionetas.y Estacionamientos para vehculos de transporte pblico y de carga liviana: buses,

    busetas y camiones rgidos de dos y tres ejes.y Estacionamientos de vehculos de carga pesada destinados a combinaciones de

    camin, remolque o tracto camin con semi-remolque o remolque.

    Art. 49.- Clculo del nmero de estacionamientos.- El clculo del nmero deestacionamientos se determina de acuerdo a los usos de suelo establecidos y constan en elcuadro No.7

    Notas:

    Las fracciones mayores no requieren estacionamientos hasta llegar al siguiente rango demetros cuadrados.

    AU = rea til total de construccin

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    1) Los casos no contemplados en las normas especficas se sometern a las normasgenerales segn el caso.

    2) Se prever en todos los casos la dotacin de estacionamientos para personas condiscapacidad a razn de uno por cada 25 estacionamientos, tanto stos como los de visitas

    estarn ubicados con facilidades de acceso a la edificacin.3) En construcciones con usos combinados la norma se aplicar para cada uno de ellos.

    4) En proyectos especiales (ETZ, ETM) se observar un dimensionamiento particular deestacionamientos, coordinado y aprobado por la DMPT y DMT.

    5) En vivienda progresiva el nmero de estacionamientos se calcular en funcin delrea total de la urbanizacin considerando su proyeccin de crecimiento.

    Art. 50.- Normas generales para la implantacin de estacionamientos.- Para su

    implantacin los estacionamientos observarn los siguientes criterios:Para vehculos menores:

    El mdulo de estacionamiento tendr una dimensin mnima de 2,30m. por 4,80m. y deberalbergar ocho bicicletas o tres motos.

    Se localizar en un lugar cercano al acceso principal de la edificacin, separada ydiferenciada del rea de parqueo vehicular;

    Contarn con sealizacin e identificacin visible;

    Contar con elementos de sujecin para estabilizar las bicicletas.

    Para vehculos motorizados:

    El ingreso vehicular no podr ser ubicado en las esquinas, ni realizarse a travs de plazas,plazoletas, parques, parterres ni pretiles y se lo har siempre desde una va pblicavehicular. En caso de que el predio tenga frente a dos vas, el ingreso vehicular seplanificar por la va de menor jerarqua, salvo estudio previo de trfico y pendientesaprobado por la Empresa Municipal de Movilidad y Obras Pblicas.

    Los accesos a los estacionamientos debern conservar el mismo nivel de la acera, a partirde la lnea de fbrica se permitir una tolerancia del 10% en direccin de la pendiente hastaun mximo de tres (3) metros.

    En rampas helicoidales, una al lado de la otra, la rampa exterior se deber destinar parasubir y la interior para bajar.

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    La rotacin de los automviles es conveniente que se efecte en sentido contrario almovimiento de las manecillas del reloj.

    Las rampas helicoidales en todo tipo de estacionamientos y edificios de estacionamientosdebern cumplir las siguientes dimensiones:

    Radio de giro mnimo al eje de la rampa (del carril interior). 7,50 m

    Ancho mnimo del carril interior 3,50 m

    Ancho mnimo del carril exterior: 3,20 m

    Sobre-elevacin mxima: 0,1 m/m

    Altura mnima de guarniciones centrales y laterales: 0,15m

    Anchura mnima de aceras laterales: 0,30 m en recta y 0,50m en curvas.

    En todas las formas de ocupacin y en lotes con o sin pendientes, el cambio de pendiente delas rampas de acceso vehicular se iniciar a partir de tres metros (3 m) medidos desde lalnea de fbrica.

    El ancho mnimo de las rampas de acceso a los estacionamientos, ser de dos con setentametros (2,70m);

    El ancho de la puerta de estacionamientos tendr un mnimo de 2,30m y no podr batirse

    hacia el espacio pblico.Todo espacio destinado para estacionamientos debe disponer de una reserva permanente delugares destinados para vehculos que transporten o pertenezcan a personas discapacitadaso con movilidad reducida a razn de una plaza por cada 25 lugares o fraccin.

    De los lugares destinado a estacionamientos para personas con movilidad reducida, un 50%de los requeridos debern ser para visitas, deben ubicarse lo ms prximo posible a losaccesos de los espacios o edificaciones y preferentemente al mismo nivel del acceso. Paraaquellos casos donde se presente un desnivel entre la acera y el pavimento delestacionamiento, el mismo debe salvarse mediante rampas de acuerdo a lo establecido en lanorma NTE INEN 2 245.

    Los lugares destinados a estacionamiento deben estar sealizados horizontal yverticalmente con el smbolo de personas con discapacidad, de forma que sean fcilmenteidentificados a distancia. Estas sealizaciones deben estar de acuerdo con las normas NTEINEN 2 239 Y 2 240.

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    Los retiros laterales podrn ocuparse con estacionamientos cubiertos a partir del retirofrontal, la cubierta deber ser inaccesible y su altura mnima ser de dos metros veintecentmetros (2,20m) y mxima de tres metros cincuenta centmetros (3,50m).

    Dentro del perodo de vigencia del PUOS, cuando se trate de ampliaciones de

    construcciones con permiso o licencia de construccin, licencia de reconocimiento de laconstruccin informal, en predios que no permitan la ubicacin del nmero deestacionamientos previstos en el cuadro No.7, se exigirn los que tcnicamente seanfactibles, con excepcin de aquellas que van a ser destinados a centros de diversin: cines,teatros, discotecas, salas de baile, peas, salones de banquetes y fiestas, casinos; coliseos,plaza de toros, estadios, mercados y universidades e institutos superiores, los que deberncumplir con la normativa establecida. Se proceder de igual forma en edificacionesconstruidas antes de la vigencia de esta Ordenanza y que vayan a ser declaradas enpropiedad horizontal.

    No se podrn modificar los bordillos, las aceras ni las rasantes, sin previa autorizacinexpresa de las administraciones zonales. El chafln de acceso de la va con la acera nopodr superar un ancho de cincuenta centmetro. No se permite la ocupacin de aceras paraestacionamiento de vehculos.

    Los puestos en todos los estacionamientos deben disponer de topos de 0,15m. de alto,separados 0,80m. del lmite del mismo. Cuando existan antepechos o muros frontales, lospuestos contarn con topes de 0,15m. de alto.

    Art. 51.- Estacionamientos en la va pblica.- Los estacionamientos localizados en la vapblica se regirn conforme a los lineamientos establecidos y de acuerdo a lascaractersticas geomtricas de los diferentes tipos de vas.

    Art. 52.- Estacionamientos en sitios especficos abiertos.- El rea de estacionamientodebe estar estrictamente delimitada y sealizada. Los puestos no deben interrumpir loscruces peatonales, las rampas para personas con capacidad reducida, el acceso a prediosprivados, o la disposicin del mobiliario urbano y la arborizacin.

    Deben continuar con el mismo diseo y material de la acera, como mnimo 0,10m. pordebajo del nivel de sta y con una pendiente mxima del 3% hacia la va.

    Los estacionamientos no deben interrumpir la circulacin de la acera al paso cebra y de staa la otra acera.

    En los casos en que se cree una isla para separar la zona de parqueo de la va, esta debetener un ancho mnimo de 2,50m.

    Art. 53.- Dimensiones mnimas para puestos de estacionamiento de vehculoslivianos.- Las dimensiones y areas mnimas requeridas para puestos de estacionamiento seregirn por la forma de colocacin de los mismos y de acuerdo al siguiente cuadro:

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    Art. 54.- reas mnimas de los puestos de estacionamiento para vehculos livianos.-Segn la ubicacin de los puestos de estacionamiento con respecto a muros y otroselementos laterales, los anchos mnimos se regirn por las siguientes medidas:

    Lugar de emplazamiento | Para vehculos livianos

    Abierto por todos los lagos o contra un obstculo | 4,80m x 2,30m

    Con pared en uno de los lados | 4,80m x 2,50m

    Con pared en ambos lados (caja) | 4,80m x 2,80m

    Dimensiones mnimas de los lugares destinados al estacionamiento vehicular de laspersonas con capacidad reducida.

    Ancho: 3,50m. = rea de transferencia: 1,00m. + rea para el vehculo: 2,50m

    Largo: 4,80m.

    Art. 55.- Estacionamientos de vehculos pesados.

    Las alternativas de estacionamiento son: a 30, 45, 60 y 90 grados.

    Longitud mnima de parqueo = longitud del vehculo + ancho del vehculo (2,60m.) +0,40m. de tolerancia (camiones).

    Camiones articulados: ancho mnimo de las circulaciones 6,00m.

    Camiones rgidos: ancho mnimo de las circulaciones 9,00m.

    Art. 56.- Colocacin de vehculos en fila.- En los estacionamientos pblicos o privados,que no sean de autoservicio, podr permitirse que los puestos se dispongan de tal maneraque para sacar un vehculo se mueva un mximo de dos.

    Art. 57.- Protecciones.- Las rampas, fachadas, elementos estructurales y paredescolindantes con los estacionamientos debern protegerse con dispositivos capaces deresistir posibles impactos de vehculos.

    Art. 58.- Sealizacin.- Se adoptar la sealizacin de trnsito utilizada en las vaspblicas y los elementos ms adecuados para informar:

    y Altura mxima permisibley Entradas y salidas de vehculosy Casetas de controly Sentido de circulaciones y rampasy Pasos peatonales

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    y Divisiones entre puestos de estacionamientoy Columnas, muros de proteccin, bordillos y topesy Nivel, nmero de piso y nmero del puesto.

    Art. 59.- Ventilacin.- La ventilacin en los estacionamientos podr ser natural o

    mecnica.a) Ventilacin natural: El rea mnima de vanos para ventilacin natural ser de 5% delrea del piso correspondiente, dispuestos en las paredes exteriores opuestas.

    b) Ventilacin mecnica: Cuando no se cumpla con las disposiciones del incisoanterior, la ventilacin para extraer y evitar la acumulacin de gases txicos podr sermecnica, especialmente en las reas destinadas a la entrega y recepcin de vehculos, concapacidad para renovar el aire por lo menos seis veces por hora.

    Art. 60.- Iluminacin.- La iluminacin en estacionamientos se sujetar a la siguiente

    norma:reas Iluminacin (lux)

    Corredores de circulacin 90 160

    Aparcamiento de vehculos 30 100

    Acceso 500 1000

    Art. 61.- Bateras sanitarias en estacionamientos.- Los estacionamientos pblicos

    tendrn baleras sanitarias independientes para los empleados y para el pblico.Las bateras sanitarias para empleados estarn equipadas como mnimo de un inodoro, unlavamanos, un urinario y vestuarios con ducha y canceles. Las bateras sanitarias para elpblico sern para hombres y mujeres por separado y el nmero de piezas sanitarias estarde acuerdo a la siguiente relacin: hasta 100 puestos de estacionamiento: un inodoro, dosurinarios, dos lavamanos, para mujeres. Sobre los 100 puestos de estacionamientos, y porcada 100 en exceso o fraccin mayor de 50 se aumentar un nmero de piezas sanitariasigual a la relacin anterior. Si la fraccin fuera menor de cincuenta, aumentar la mitad.

    Se considerar adems la localizacin de bateras sanitarias para personas con capacidad ymovilidad reducida.

    Se dispondr de un punto de agua en cada piso para uso de los clientes.

    Art. 62.- Estacionamientos fuera del predio.- en edificaciones sujetas a reformas dondeno se pudiera disponer parcial o totalmente de los estacionamientos exigidos por la norma,se podrn ubicar en otro predio situado a una distancia no mayor a 400m., medidos desde elacceso principal de la edificacin.

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    Art. 63.- Proteccin contra incendios.- Los estacionamientos pblicos o privados, seaislarn de las propiedades colindantes en toda su extensin con muros cortafuegos, amenos que la distancia con edificios vecinos sea mayor o igual a 6,00m.

    Los establecimientos cumplirn con todas las disposiciones referidas a Proteccin contra

    Incendio, a ms de las normas que exija el Cuerpo Metropolitano de Bomberos de Quitopara cada caso en particular.

    Los estacionamientos de ms de un piso o que formen parte de un edificio de uso mixto, seconstruirn ntegramente con materiales contra incendio.

    Art. 64.- Edificios de estacionamientos.- Los edificios de estacionamientos deberncumplir, adems de las normas generales, con las siguientes condiciones:

    y Tendrn una altura libre mnima de 2,30m. medidos desde el piso terminado hasta lacara inferior del elemento de mayor descuelgue.

    yTodas las edificaciones que por su ubicacin no estn afectadas por retiros frontalesa la va pblica o pasajes, debern prever a la entrada y salida de vehculos, unazona de transicin horizontal no menor a 3,00m. de longitud, medidos desde la lneade fbrica, con una pendiente no mayor al 10%.

    y Los carriles para entrada o salida de vehculos sern dos cuando el estacionamientoalbergue ms de cuarenta puestos.

    y Cada carril deber tener un ancho mnimo til de 2.50m, cuando se encuentrenjuntos. En caso de carriles separados, cada carriel tendr un ancho mnimo til de2.70m. en todos los casos debern estar perfectamente sealizados.

    y Tendrn reas de espera cubiertas ubicadas a cada lado delos carriles, las quedebern tener una longitud mnima de 6.00m, y un ancho no menor de 1,20m., elpiso terminado estar elevado 0,15m. sobre el nivel de los carriles.

    y Las casetas de control, junto a los accesos vehiculares, tendr una superficiemxima de 5,00m2., y debern incluir media batera sanitaria.

    y Los estacionamientos debern tener las circulaciones vehiculares independientes delas peatonales.

    y Las rampas tendrn una pendiente mxima del 18%, con tratamiento de pisoantideslizante y un ancho mnimo por carril de 2.50m. en las rectas.

    y Los edificios que dispongan de otros sistemas de circulacin vertical para vehculos,debern cumplir las normas especficas para ascensores y montacargas de estaOrdenanza.

    y El radio de curvatura mnimo, medido al eje de la rampa ser de 4.50m. Cuandoexistan dos carriles juntos se considerar el radio de curvatura del carril interior. Lascirculaciones interiores no sern inferiores a 5m.

    y La pendiente mxima de las rampas con estacionamiento en la propia rampa serdel 9%.

    y Las columnas y muros que limitan pasillos de circulacin debern tener unaproteccin permanente de 0.30 x 0.15m. sin aristas vivas.

    y La altura mxima de edificacin con rampas no podrn exceder los siete pisos.

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    Las bateras sanitarias en edificios de estacionamientos debern respetar las normasestablecidas en el artculo 61 de esta Ordenanza.

    Pargrafo 3ro.ILUMINACION Y VENTILACION

    Art. 65.- Iluminacin y ventilacin directa.- Los espacios construidos tendrniluminacin y ventilacin natural por medio de vanos o ventanas que permitan recibir aire yluz natural directamente desde el exterior. Las bateras sanitarias, escaleras, pasillos,parqueaderos, bodegas y otros locales, podrn contar con iluminacin y ventilacinindirecta.

    Los locales pueden iluminarse y ventilarse cenitalmente, cumpliendo los parmetros de

    iluminacin y ventilacin especificados y la norma NTE INEN 2067.En caso de edificaciones en altura las ventanas cumplirn las siguientes condiciones.

    Cuando del antepecho de la ventana tenga una altura inferior a 0,80m. se colocarnelementos bajos de proteccin o pasamanos de acuerdo a la NTE INEN 2 244. En caso deque el diseo arquitectnico considere el uso de ventanas piso-techo interior o exterior, seutilizarn vidrios de seguridad de acuerdo a la NTE INEN 2 067.

    La iluminacin natural en los edificios cumplir con la NTE INEN 1 152. Este parmetrose cuantifica por el factor lumnico que mide la relacin entre la cantidad de iluminacindel interior y del exterior con cielo despejado.

    La ventilacin natural en los edificios cumplir con la NTE INEN 1 152. Para que larenovacin del aire sea suficiente, el control de apertura de las ventanas debe ser fcilmenteaccesible y manejable y cumplir con norma tcnica INEN de herrajes.

    Art. 66.- Patios de iluminacin y ventilacin.- Los edificios debern contar con patiosdescubiertos necesarios para lograr una eficiente iluminacin y ventilacin y no podrncubrirse total ni parcialmente con aleros, volados, corredores, pasillos o escaleras;nicamente se permitirn resaltes de fachadas de mximo 0,20m.

    En los patios de iluminacin y ventilacin no se permitirn ampliaciones de la edificacinque afecten las dimensiones mnimas establecidas en el cuadro No. 11 de NormasGenerales para Edificacin.

    Cada patio o pozo destinado a iluminacin y ventilacin, debe tener un acceso apropiado ysuficiente para su mantenimiento.

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    Los patios que no tuvieren forma rectangular tendrn un rea mnima de 12 m2 y un ladomnimo de 3m. hasta la altura de tres pisos, y para alturas mayores, el lado menorequivaldr a la tercera parte de la altura del paramento vertical que lo limite hasta unmximo de lado menor de 6 metros. Si la altura es variable se tomar el promedio.

    Art. 67.- Patios compartidos de iluminacin y ventilacin.- Cuando dos o mspropietarios establezcan convenios, para dejar patios de iluminacin y ventilacin comunes,se considerarn stos como si perteneciera a un predio nico que ser el formado por losedificios y terrenos colindantes, pero respetando el COS y la altura previstos para el sector.En vivienda, cuando los patios son compartidos entre dos o ms unidades, cumplirn con loestablecido para patios en edificaciones de altura mayor a 9m.

    Art. 68.- Iluminacin y ventilacin indirecta.- Podrn tener iluminacin y ventilacinindirecta las bateras sanitarias, escaleras, pasillos, parqueaderos, bodegas y otros localesbajo las siguientes condiciones:

    yUn local vinculado a otro que si reciba iluminacin y ventilacin directa conexcepcin de dormitorios.

    y Las escaleras y pasillos podrn iluminarse a travs de otros locales o artificialmente,pudiendo estar ubicados al interior de la edificacin.

    y Los locales, cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se considerarniluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia elinterior de la proyeccin vertical del extremo de la cubierta, en no ms de 3m.

    Art. 69.- Ventilacin por medio de ductos.- Las bateras sanitarias, cocinas y otrasdependencias que por su uso lo requieran, debern ventilarse mediante ductos cuya rea noser inferior a 0,32 m2 con un lado mnimo de 0,40m; la altura mxima del ducto ser de6m. la seccin mnima indicada anteriormente no podr reducirse si se utiliza extraccinmecnica. El ducto de ventilacin deber sobrepasar como mnimo un metro el nivel decubierta accesible.

    Art. 70.- Ventilacin mecnica.- Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactoriode aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilacin natural, se usar ventilacinmecnica.

    Los sistemas de ventilacin mecnica debern ser instalados de tal forma que no afecten latranquilidad de los moradores del rea donde se va a ubicar, especialmente por lageneracin de elevados niveles de presin sonora y vibracin.

    El ducto de evacuacin no dar a espacio pblico y no podr ubicarse la boca de salida amenos de 3m. de altura del piso.

    Se usar ventilacin mecnica en los siguientes casos:

    y Locales cerrados destinados a permanencia de personas donde el espacio sea igual oinferior a 3,00 m3 por persona.

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    Art. 75.- Escaleras.- Las escaleras tendrn caractersticas segn el uso de la edificacin yla frecuencia de circulacin, de acuerdo a las normas especficas establecidas en estaordenanza.

    Resumen de

    Ancho Mnimo Libre (m)

    Camineras o corredores de circulacin peatonal exterior 1,2

    Circulacin exterior en forma simultnea de dos sillas de ruedas. 1,8

    Camineras o corredores de circulacin peatonal interior. 1,2

    Circulacin interior en forma simultnea de dos sillas de ruedas. 1,8

    Escalera principal en edificios pblicos. (En caso de dimensin

    mayor a 3,00m proveer de pasamanos intermedios). 1,5

    Escalera en stanos, desvanes y escaleras de mantenimiento 0,8

    Escalera en edificaciones de hasta 600 m2 por planta. 1,5

    Escalera en edific aciones de hasta 601 m a 900 m2 por planta 1,8

    Escalera en edificaciones de hasta 901 m a 1200 m2 por planta 2,40 o dos de 1,2

    Rampas fijas 1,2

    Rampas unidireccionales 0,9

    Las condiciones para escaleras de emergencia y de seguridad se detallan en los artculos112, 113, 114 y 115.

    Podrn disearse de varias formas (en cajn, longitudinal, en caracol) dependiendo de lascaractersticas de uso y funcin.

    Las edificaciones en altura deben cumplir con las siguientes condiciones:

    y Debern siempre tener escaleras que comuniquen a todos los niveles y quedesemboquen a espacios de distribucin, an cuando cuenten con elevadores.

    y Las escaleras estarn distribuidas de modo que ningn punto servido del piso oplanta se encuentre a una distancia mayor de 25 metros de alguna de ellas, salvo queexista escapes de emergencia.

    y Las dimensiones de las huellas sern el resultado de aplicar la frmula: 2ch+h =0,64m., donde ch = contrahuella y h = huella.

    y En edificios con acceso al pblico la dimensin mnima de la huella ser de 0,28 m.y En cada tramo de escaleras, las huellas y contrahuellas sern todas iguales. El ancho

    de los descansos deber ser igual a la medida reglamentaria de la escalera.

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    Los descansos se colocarn entre tramos de rampa y frente a cualquier tipo de acceso, ytendrn las siguientes caractersticas:

    y El largo del descanso debe tener una dimensin mnima libre de 1,20m.y Cuando exista un giro de 90, el descanso debe tener un ancho mnimo de 1,00m; si

    el ngulo de giro supera los 90 la dimensin mnima del descanso debe ser de1,20m. Todo cambio de direccin debe hacerse sobre una superficie planaincluyendo lo establecido a lo referente a pendientes transversales.

    y Cuando una puerta o ventana se abra a la dimensin mnima del descanso, deberincrementarse el barrido de la puerta o ventana.

    Dimensiones de Rampas

    Longitud Pendiente mxima (%)

    Hasta 15m 8

    Hasta 10m 10

    Hasta 3m 12

    Sin lmite de longitud 3,33

    Art. 78.- Agarraderas, bordillos y pasamanos.- Observarn las siguientesespecificaciones:

    Agarraderas

    Tendrn secciones circulares o ergonmicas. Las dimensiones de la seccin transversalestarn definidas por el dimetro de la circunferencia circunscrita a ella y deben estarcomprendidas entre 35 mm. Y 50 mm.

    La separacin libre entre la agarradera y la pared y otro elemento debe ser mayor o igual a50mm. Las agarraderas deben ser construidas con materiales rgidos, sin doblarse nidesprenderse.

    Los extremos deben tener diseos curvados, evitando el punzonado o eventualesenganches.

    Bordillos

    Todas las vas de circulacin que presenten desniveles superiores a 0,20m. y que nosupongan un trnsito transversal a las mismas, deben estar provistas de bordillos dematerial resistente de 0,10 m de altura. Los bordillos deben tener continuidad a todo lolargo del desnivel.

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    Pasamanos

    La seccin transversal del pasamano debe permitir el buen deslizamiento de la mano, lesujecin fcil y segura, recomendndose a tal efecto el empleo de secciones circulares y/oergonmicas. Las dimensiones de la seccin transversal estarn definidas por el dimetro

    de la circunferencia circunscrita a ella y deben estar comprendidas entre 35 mm. Y 50 mm.La separacin libre entre el pasamano y la pared y otra obstruccin debe ser mayor o iguala los 50 mm. Los pasamanos deben ser construidos con materiales rgidos y estar fijadosfirmemente, dejando sin relieve la superficie de deslizamiento y debiendo ser colocados alos dos costados.

    Los pasamanos en circulaciones horizontales, escaleras o rampas, deben ser colocadosobligatoriamente uno a 0,90m. de altura, recomendndose la colocacin de otro a 0,70m, dealtura medios verticalmente en su proyeccin sobre el nivel del piso terminado y seconstruirn de manera que impidan el paso de nios a travs de ellos; en caso de no

    disponer de bordillos longitudinales en los extremos de las gradas, se colocar un tipo debastn a una altura de 0,30m. sobre el nivel del piso terminado. Para el caso de lasescaleras, la altura ser referida al plano definido por la unin de las aristas exteriores delos escalones con tolerancia de ms o menos 50 mm.

    Los pasamanos a colocarse en rampas y escaleras deben ser continuos en todo el recorrido,inclusive en el descanso, y con prolongaciones mayores de 0,30m. al comienzo y al final deaquellas, con una seal sensible al tacto que indique la proximidad de los lmites de laescalera. Los extremos deben ser curvados para evitar el punzonado o eventualesenganches.

    Los pasamanos deben resistir como mnimo una carga horizontal de 90 kg/m2. Si elpasamano es pblico se incrementar un 30% esta resistencia.

    En el caso de edificios para habitacin colectiva, y de escuelas primarias, los pasamanosestarn compuestos slo de elementos verticales lisos y no permitirn el paso de unelemento de 0,30m. de ancho.

    En escaleras de emergencia, el pasamano deber estar construido con materiales contraincendio, y debe continuar ntrelos pisos consecutivos sin interrupcin, ni cambios bruscosde nivel e inclinacin.

    Pargrafo 5to.

    ACCESOY Y SALIDAS

    Art. 79.- Tipos de puertas.- Podrn instalarse puertas abatibles, giratorias, corredizas oautomticas.

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    Las puertas abatibles tendrn dimensiones y caractersticas diferenciadas de acuerdo a suubicacin y su uso, las que se detallan en las normas especficas correspondientes. Elngulo de apertura mximo recomendable oscila entre 135 y 180. El picaporte debesituarse a una altura aproximada de un metro.

    Cuando se instale puertas giratorias se debe colocar una puerta alternativa de entrada quefacilite el acceso de personas con capacidad reducida, de acuerdo a las normascorrespondientes.

    En el caso de puertas corredizas, y para facilitar la maniobrabilidad de la silla de ruedas,debern colgarse con mecanismos de rodamiento adecuados para evitar esfuerzos excesivospara mover la puerta. En bateras sanitarias y cocinas debe resolverse la estanqueidad delas juntas. Los mecanismos de desplazamiento en el piso no deben ser mayores de 20mmde altura.

    Las puertas de apertura automtica deben estar provistas de un sensor de deteccin

    elptica, cuyo punto extremo estar situado a 1,50m. de distancia de la puerta y a una alturade 0,90m. del piso terminado, en un ancho superior al de la puerta, de 0,60m. a cada lado dela puerta. El tiempo de apertura estar determinado por sensores tanto en el interior comoen el exterior.

    Los elementos de activacin a nivel del piso deben medir 1,50m. de largo por un anchosuperior al de la puerta en 0,60m. a cada lado de sta y deben estar provistas de puntossensibles en toda la superficie; el sistema debe activarse con 20kg de peso.

    Art. 80.- Caractersticas generales de las puertas.-

    y Las puertas y marcos deben ser de un color que contraste con la pared adyacente.y Las puertas de vidrio deben ser sealizadas correctamente para evitar riesgos de

    colisin al no ser percibidas por personas con capacidad visual reducida, con unabanda de color colocada entre 0,80m y 1,60m. sobre el nivel del piso terminado.

    y Debe indicarse el sentido de apertura del a puerta.y Para garantizar la seguridad se deben emplear vidrios resistentes de acuerdo con la

    NTE INEN 2067.y Como condicionante al diseo se deben respetar los espacios de aproximacin,

    apertura y cierre de puertas.y Los accesos a un edificio deben estar bajo cubierta para facilitar la identificacin de

    entrada por las personas con capacidad visual reducida.y Para la maniobrabilidad de usuarios en sillas de ruedas, debe dejarse un espacio

    libre cerca dela apertura de la puerta, entre 0,45m. a 0,55m; la profundidad de dichoespacio debe ser de 1,20m. adicional al barrido de la puerta.

    Puertas de acceso y salida a edificaciones de uso pblico y salidas de emergencia.-

    Cumplirn las condiciones establecidas en la Ley de Defensa contra incendios, sureglamento, y las siguientes normas:

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    y Para definir el ancho mnimo en puertas de acceso y salida hacia la va enedificaciones de uso pblico y salidas de emergencia en general, se considerar quecada persona puede pasar por un espacio de 0,60m. el ancho mnimo ser de 1,20m.libre.

    y No se colocarn espejos en las caras de las puertas.y

    No se permiten puertas simuladas.y Las agarraderas de las puertas y sus cerraduras deben ser fciles de manipular porlas personas con capacidades reducidas; las puertas deben tener una barra horizontalubicada entre 0,80m. y 1,20m. del nivel del piso terminado.

    y Las puertas de acceso a los edificios que no tienen mecanismos automticos, debenequiparse con un elemento de fcil agarre con una longitud de por lo menos 0,30m;este elemento debe estar ubicado en el lado opuesto al abatimiento de la puerta.

    y Debe existir un zcalo de proteccin mayor o igual de 0,30m. de alto en todo elancho de la puerta y en las dos caras de la misma para disminuir los efectos dechoque del reposapis de la silla de ruedas.

    y Siempre sern abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan corredores oescaleras.

    y El vano que deje libre las puertas al abatirse, no ser en ningn caso menor que elancho mnimo fijado.

    y Contarn con dispositivos que permitan su apertura con la presencia o el simpleempuje de los concurrentes.

    y Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el desnivel inmediato deberhaber un descanso con una longitud mnima de 1,20m.

    y En general, todas las puertas de salidas y salidas de emergencia, debern sealizarsemediante letreros con el texto Salida o Salida de Emergencia, segn sea el caso,y flechas o smbolos luminosos que indiquen la ubicacin y direccin de las salidas,debiendo estar iluminados en forma permanente aunque se interrumpa el servicioelctrico general.

    Art. 81.- Vestbulos.- Las edificaciones que sobrepasen los 500m2 de construccindebern tener un vestbulo de acceso con un rea mnima de 9m2., cuyo lado mnimo serde 3,00m. Por cada 500m2 adicionales o fraccin, se aumentar el 0,50m. el lado mnimodel vestbulo.

    La puerta principal de acceso tendr 1,20m de ancho como mnimo. En el vestbulo seubicar tanto la nomenclatura correspondiente al edificio, como tambin un buzn decorreos.

    La circulacin general a partir del vestbulo tendr como mnimo 1,20m de ancho.

    Pargrafo 6to.

    ASCENSORES O ELEVADORES

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    Art. 82.- Ascensores.- Es obligatoria la instalacin de ascensores en edificios cuya alturasea superior a cinco (5) pisos, que se considerar desde el subsuelo en caso de haberlo. Seexonera de esta obligacin a las edificaciones existentes que acogindose a la zonificacinvigente, presenten proyectos modificatorios o ampliatorios hasta seis (6) pisos incluidosubsuelos.

    En edificios de estacionamiento de ms de tres plantas, incluyendo planta baja, deberninstalarse ascensores.

    Art. 83.- Clculo de los ascensores.- El nmero, capacidad y velocidad de los ascensoresse calcular en funcin del tipo de edificacin, del uso de suelo, estimacin de la poblacin,capacidad de transporte y tiempo de espera.

    Art. 84.- Caractersticas generales de los ascensores.- En edificios pblicos, el espaciopara embarque y desembarque debe tener un rea mnima de 1,50m x 1,50m. encondiciones simtricas y centradas a la puerta. En caso de que el ascensor tenga puertas

    batientes, la dimensin del especio exterior frente al ascensor, se definir por la posibilidadde inscribir un crculo de 1,20 m de dimetro en el rea libre del barrido de la puerta. Elpiso de ingreso al ascensor debe estar sealizado mediante pavimento texturizado con unrea mnima de 1,2m x 1,20m.

    El pozo de ascensores debe garantizar:

    y Que tan slo las personas debidamente autorizadas puedan ingresar a ste pararealizar trabajos de instalacin, inspeccin, reparacin, mantenimiento omodernizacin del ascensor.

    y El pozo del ascensor debe prever medios o sistemas que eviten la acumulacin dehumo o gases calientes en caso de incendio.

    y Se prohbe ubicar dentro del pozo elementos, accesorios y materiales de naturalezaajena a los ascensores.

    y El foso debe mantenerse permanentemente limpio y no puede ser utilizado comodepsito de basura.

    y Entre pozos de ascensores adyacentes, en los cuales no existan paredes divisoriasque separen un pozo de otro, debe existir una separacin en la parte inferior del foso(malla o pared) con altura mnima de 2,5m.

    y El foso debe construirse o recubrirse con materiales impermeabilizantes y disponerde sistemas de drenaje que impidan la acumulacin de agua.

    y El fondo del foso debe ser construido para soportar y garantizar las cargas yreacciones establecidas por el fabricante del ascensor.

    y No deben existir en el pozo y foso, elementos constructivos estructurales o decualquier otra naturaleza, que impidan la correcta instalacin y operacin de losdistintos dispositivos de los ascensores.

    La sala de mquinas debe:

    y Mantenerse permanentemente limpia y no puede ser usada como depsito de basura,bodegaje y otros finas.

  • 8/7/2019 EL CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO

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    y No puede ser lugar de trnsito para acceder a otras reas.y Los accesos y sala de mquinas deben ser iluminados por uno o varios dispositivos

    elctricos, instalados permanentemente.y Deben estar ventiladas, garantizando la evacuacin del calor emitido por el equipo,

    segn las especificaciones tcnicas del fabricante. Deben protegerse de vapores

    nocivos y humedad.y La