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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULANCINGO EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 8 DE LA FRACCIÓN II INCISO e) DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULANCINGO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, DE FECHA 4 DE JULIO DE 2011, Y CONSIDERANDO La Universidad Tecnológica de Tulancingo nace de las necesidades de la sociedad, y es una Institución de calidad y competitiva a los cambios que se están dando en el entorno social, por lo que en el marco de las atribuciones que el Decreto de Creación le confiere a la Universidad, ésta actualiza su normatividad, para estar a la vanguardia del conocimiento y procesos tecnológicos que se presentan en el mundo globalizado. La Universidad, como parte del Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, se encuentra en constantes cambios, los que son necesarios para fortalecer la vida institucional, es así que el presente reglamento contempla una compilación de diversas normas con las cuales se regula la admisión y reinscripciones de los estudiantes, así como de la evaluación y acreditación, y sus derechos y obligaciones de los mismos. Por lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE ESTUDIANTES TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Los programas de estudios de nivel TSU y Licenciatura que imparta la Universidad, se sujetarán a lo dispuesto en el presente reglamento, y demás normatividad aplicable; por lo que corresponde a ellos, así como a las áreas responsables de su total observancia.

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PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULANCINGO EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 8 DE LA FRACCIÓN II INCISO e) DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULANCINGO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, DE FECHA 4 DE JULIO DE 2011, Y

CONSIDERANDO

La Universidad Tecnológica de Tulancingo nace de las necesidades de la sociedad, y es una Institución de calidad y competitiva a los cambios que se están dando en el entorno social, por lo que en el marco de las atribuciones que el Decreto de Creación le confiere a la Universidad, ésta actualiza su normatividad, para estar a la vanguardia del conocimiento y procesos tecnológicos que se presentan en el mundo globalizado.

La Universidad, como parte del Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, se encuentra en constantes cambios, los que son necesarios para fortalecer la vida institucional, es así que el presente reglamento contempla una compilación de diversas normas con las cuales se regula la admisión y reinscripciones de los estudiantes, así como de la evaluación y acreditación, y sus derechos y obligaciones de los mismos.

Por lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ESTUDIANTES

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Los programas de estudios de nivel TSU y Licenciatura que imparta la

Universidad, se sujetarán a lo dispuesto en el presente reglamento, y demás

normatividad aplicable; por lo que corresponde a ellos, así como a las áreas

responsables de su total observancia.

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ARTÍCULO 2.- El presente reglamento establecerá los elementos necesarios en la

Universidad, para la operación de los procesos de formación de la población estudiantil

desde su ingreso hasta la conclusión de sus estudios.

ARTÍCULO 3.- Toda la población estudiantil de esta Universidad tendrá la obligación de

conocer el presente Reglamento, la falta de conocimiento del mismo no justificará su

incumplimiento, por lo que la Reglamentación aplicable se encontrará disponible en los

medios oficiales que la Universidad designe.

ARTÍCULO 4.- Las áreas responsables de vigilar el cumplimiento del presente

Reglamento serán todas las que integran la Estructura Orgánica vigente.

ARTÍCULO 5.- El resguardo de la documentación oficial y el control administrativo de la

escolaridad de la población estudiantil de la Universidad corresponderá al Departamento

de Servicios Escolares.

CAPÍTULO II

DE LA PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS.

ARTÍCULO 6.- La enseñanza que imparte la Universidad se ajusta al Modelo Educativo de Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas basado en Competencias Profesionales.

I. Los planes de estudio se impartirán en períodos cuatrimestrales que se dividen de

acuerdo a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) en

Nivel 5 y 6, siendo correspondiente para el Subsistema de Universidades

Tecnológicas y Politécnicas lo siguiente:

a) Nivel 5, equivalente a 6 cuatrimestres incluyendo la Estadía Profesional,

obteniendo el Título de Técnico Superior Universitario.

b) Nivel 6, haber concluido el nivel 5 más 5 cuatrimestres adicionales incluyendo la

Estadía Profesional, obteniendo el Título de Licenciatura.

c) Nivel 6, para las carreras enfocadas en el área de salud, obteniendo el Título de

Licenciatura.

II. Cuando se trate del Sistema Despresurizado, la Universidad deberá solicitar a la

CGUTyP la autorización correspondiente.

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ARTÍCULO 7.- De acuerdo con el presente Reglamento los estudiantes se clasifican en:

I. Estudiantes de nuevo ingreso: Son aquellos inscritos por primera ocasión y que

han sido seleccionados bajo el proceso de admisión estipulado en el capítulo

correspondiente.

II. Estudiantes de reingreso: Son aquellos inscritos en la Universidad y que fueron

estudiantes en algún otro periodo.

III. De intercambio y movilidad: Son aquellos que se incorporan a la Universidad

mediante convenio suscrito con diversas instituciones Educativas, Públicas o

Privadas, ya sea del país o extranjeras por un periodo de tiempo determinado.

TÍTULO II

DE LOS ASPIRANTES

CAPITULO I

DE LOS ASPIRANTES DE NUEVO INGRESO

ARTÍCULO 8.- Los aspirantes a Técnico Superior Universitario o Licenciatura deberán

cumplir con los requisitos que marca la convocatoria de nuevo ingreso.

ARTÍCULO 9.- De los resultados y la vigencia del examen de ingreso:

I. Los resultados del examen de ingreso son inapelables.

II. La vigencia del examen de ingreso aprobado será de un año con excepción del

área de la salud.

III. Los aspirantes que hayan sido aceptados en el proceso de selección, y que por

alguna razón imputable a la Universidad, no se diera la apertura de grupo de la

Carrera seleccionada, conservarán sus derechos al primer cuatrimestre del ciclo

inmediato posterior o podrán cursar su segunda opción para ingresar a otra

Carrera excepto el área de salud, sí así lo solicita.

ARTÍCULO 10.- Los aspirantes extranjeros o mexicanos con estudios de bachillerato en

el extranjero, deberán cubrir los requisitos que establece la institución.

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CAPITULO II

DE LOS ASPIRANTES A LICENCIATURA

ARTÍCULO 11- Los aspirantes a Licenciatura egresados de nivel TSU deberán cumplir

con los requisitos que marca la institución.

TÍTULO III

DEL INGRESO

CAPITULO I

DE LA INSCRIPCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 12.- Los aspirantes admitidos podrán inscribirse solo en el periodo al que

corresponda el proceso de selección. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos

de inscripción, impedirá la conclusión del trámite.

ARTÍCULO 13.- Los aspirantes admitidos tendrán un plazo de sesenta días a partir del

inicio del curso para la entrega de su certificado de estudios.

ARTÍCULO 14.- En caso de encontrarse en trámite el certificado de estudios de

bachillerato, el aspirante deberá:

I.- Presentar constancia expedida por la institución de procedencia, donde se asiente

que ha acreditado todas las asignaturas y la calificación correspondiente.

II.- Entregarlo en un plazo no mayor a seis meses cuya fecha de conclusión de estudios

no deberá exceder el inicio del ciclo escolar a ingresar; en caso contrario se dará de

baja definitiva.

ARTÍCULO 15.- La Universidad procederá a la cancelación de la inscripción cuando se

compruebe falsedad o alteración en la documentación presentada por el estudiante,

independientemente de ejercer las acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO 16.- No se autoriza la inscripción simultánea de un estudiante en dos

Programas Educativos.

ARTÍCULO 17.- Los estudiantes que voluntariamente se den de baja de un Programa

Educativo en forma definitiva, podrán inscribirse en otro Programa Educativo,

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cumpliendo con los requisitos de los procesos de selección y admisión

correspondientes.

CAPITULO II

DE LA REINSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 18.- Para reinscribirse el estudiante deberá haber acreditado todas las

asignaturas del cuatrimestre inmediato anterior y cumplir los requisitos que marca la

institución.

ARTÍCULO 19.- Los estudiantes de baja temporal podrán reinscribirse, siempre y

cuando el Plan de Estudios este vigente y no tengan adeudo financiero.

ARTÍCULO 20.- Los cambios de carrera que soliciten los estudiantes de nuevo ingreso

se concederán siempre que lo autorice el Coordinador de Carrera, el cupo lo permita y

sea antes del primer parcial del primer cuatrimestre, excepto en los Programas

Educativos de Salud.

ARTÍCULO 21.- Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares sólo podrá

ser tratado por los interesados, salvo que sean menores de edad podrán ser apoyados

por sus padres, tutores o un apoderado.

ARTÍCULO 22.- Se entenderá que renuncian a su inscripción los estudiantes que no

hayan completado los trámites correspondientes, en las fechas que para tal efecto se

hayan establecido.

ARTICULO 23.- Para efecto de reinscripción los estudiantes tendrán como máximo

hasta dos semanas iniciado el cuatrimestre a cursar, en caso de contrario deberá tener

la autorización de la dirección del programa educativo para reinscribirse.

CAPÍTULO III

DEL CURSO DE INDUCCIÓN

ARTÍCULO 24.- La Universidad proporcionará a los estudiantes inscritos de nuevo

ingreso un curso de inducción de carácter obligatorio, cuya finalidad es dar a conocer,

el modelo educativo, el proceso académico y administrativo de cada Programa.

TÍTULO IV

DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I

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DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 25.- Son derechos de los estudiantes:

I. Conocer el perfil profesional, competencias específicas y genéricas, mapa

curricular de su programa educativo, así como los temarios de las asignaturas

a cursar, horario y grupo asignado.

II. Recibir su credencial que lo acredita como estudiante de la Universidad.

III. Recibir el servicio educativo en las instalaciones o espacios de la Universidad

de manera oportuna, adecuada y suficiente.

IV. Hacer uso de los servicios de biblioteca, laboratorios y talleres de manera

responsable.

V. Participar en los programas de investigación científica, desarrollo tecnológico,

de actualización académica, así como en actividades extracurriculares que

organice la Universidad.

VI. Aspirar a obtener alguna de las becas que la Universidad ofrece, en los

términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

VII. Conocer oportunamente la información académica y administrativa que les

concierna y hacer uso de los canales institucionales para hacer la aclaración

y/o rectificación pertinente, cuando ésta sea contraria a sus intereses.

VIII. Tener audiencia con las autoridades escolares, respetando siempre el orden

jerárquico y las formas de expresión.

IX. Contar con un tutor académico durante su formación profesional.

X. Solicitar revisión cuando exista duda en el resultado de la evaluación aplicada.

XI. Contar con un espacio para la realización de su Estadía Profesional al concluir

el quinto y décimo cuatrimestre.

XII. Contar con un asesor académico y un asesor externo (responsabilidad de la

industria) que supervisen y evalúen su proceso de Estadía Profesional, así

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como a que se le otorguen las facilidades e información necesarias para el

desarrollo de su Proyecto.

XIII. Participar en el programa de Movilidad Estudiantil, cubriendo los requisitos de

las convocatorias.

XIV. Contar con seguro de accidentes escolares y otro facultativo del Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS).

XV. Los demás que señalen este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 26.- Son obligaciones de los estudiantes:

I. Cumplir con los deberes y requerimientos que señale el programa educativo

en el que se encuentren inscritos, así como con las actividades que se

relacionan

con la investigación, la extensión y difusión de la cultura y el servicio a la

comunidad.

II. Asistir y cumplir con responsabilidad y puntualidad a todos sus deberes y

compromisos académicos e institucionales.

III. Conducirse con veracidad, en forma respetuosa y honorable dentro y fuera de

la Universidad, no atentar contra la integridad física, moral y social de la

institución, de los miembros de su comunidad y de las personas, sin distinción

alguna.

IV. No destruir o maltratar el patrimonio universitario o atentar contra él, conservar

y cuidar los bienes muebles, espacios e instalaciones y responsabilizarse de

los daños que pudiera ocasionar, aun cuando no hubieran sido hechos en

forma intencional.

V. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes,

enervantes o cualquier tipo de sustancia peligrosa, dentro de la Universidad.

VI. Abstenerse de introducir, portar o poseer armas de fuego, punzocortantes, o

cualquier objeto peligroso en la Universidad.

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VII. Abstenerse de usar palabras altisonantes con los demás estudiantes, con el

personal académico o administrativo.

VIII. Obtener autorización de la autoridad correspondiente para hacer uso de

instalaciones académicas, culturales y deportivas.

IX. Cubrir puntualmente los pagos académicos establecidos por la Universidad.

X. Prestar servicios y apoyos que sean requeridos en caso de ser beneficiarios

de una beca.

XI. Haber cubierto antes del sexto cuatrimestre un mínimo de ciento ochenta

horas de actividades extracurriculares.

XII. Obtener autorización de la Dirección de Extensión Universitaria, para exhibir y

difundir cualquier tipo de propaganda dentro de la Universidad.

XIII. Cumplir con los requerimientos, condiciones y demás disposiciones

establecidas por la Universidad para las Visitas, Estadía Profesional, Servicio

Social, Práctica Clínica, Movilidad Estudiantil, Congresos, Exposiciones y, en

general, para cualquier salida con propósitos académicos, así como con las

políticas, normas y medidas de seguridad e higiene que señale la empresa o

institución.

XIV. Portar la credencial vigente de la Universidad que lo acredite como estudiante

y mostrarla a la entrada de las instalaciones de la Universidad.

XV. Queda prohibida la venta de cualquier producto o artículo dentro de las

instalaciones de la universidad, excepto en la actividad programada por algún

programa educativo que fortalezca las competencias de los estudiantes, dicha

autoridad deberá ser avalada por la Coordinación de área o programa

educativo.

XVI. Mantener el orden dentro de cualquier espacio educativo, incluyendo los

vehículos oficiales de transporte y utilizarlos únicamente para el uso que se

les destina; por lo que no podrán fumar o ingerir bebidas alcohólicas,

estupefacientes, enervantes o cualquier tipo de sustancia peligrosa, ni podrán

hacer paradas no autorizada por el profesor responsable.

XVII. Coadyuvar con la Universidad en las acciones que implemente para garantizar

la seguridad de los miembros de la comunidad universitaria y sus

instalaciones.

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XVIII. Conocer, respetar y cumplir la normatividad universitaria y las demás que

señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones vigentes.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN

ARTÍCULO 27.- El método de evaluación del aprendizaje que aplica la Universidad, se

sujeta a lo siguiente:

I. Se determinará a través de la evaluación continua de los tres conceptos básicos

que definen una competencia profesional: conocimiento (saber), desempeño

(saber hacer) y actitud (ser), en cada una de las unidades temáticas que

conforman cada asignatura;

A. ASIGNATURAS NO INTEGRADORAS.

1. Cuando el estudiante ha cumplido con los resultados de aprendizaje de

la unidad temática de una asignatura no integradora, el resultado final de

la evaluación se expresará en escala alfabética y numérica de acuerdo a

los siguientes niveles:

• SA = Satisfactorio = 8. Cuando se han logrado los resultados de

aprendizaje.

• DE = Destacado = 9. Cuando se han logrado los resultados de

aprendizaje y excede los requisitos establecidos.

• AU = Autónomo = 10. Cuando supera el resultado de aprendizaje en

contextos diferentes.

2. Cuando el estudiante no ha cumplido con los resultados de aprendizaje,

el resultado final de la evaluación se expresará como:

• NA = No acreditado

3. El resultado de la evaluación de una asignatura no integradora será la

sumatoria de las unidades temáticas considerando la ponderación

asignada a cada unidad.

4. Si el resultado de la evaluación de una unidad temática es NA, el

estudiante presentará su acción remedial antes de la evaluación de la

siguiente unidad para alcanzar los resultados de aprendizaje.

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5. Si el resultado de la evaluación final de la asignatura es NA, el estudiante

presentará su proceso de nivelación de acuerdo al calendario oficial,

realizando el pago respectivo.

6. Si el resultado del proceso de nivelación es NA, el estudiante recursará

la asignatura no acreditada, en el periodo que corresponda.

7. Si el estudiante no alcanza la competencia en más del 49% de las

asignaturas durante el cuatrimestre, causará baja temporal, y en su caso

recursará nuevamente la totalidad de las asignaturas.

B. ASIGNATURAS INTEGRADORAS

1. Cuando el estudiante ha cumplido con los resultados de aprendizaje de la

unidad temática de una asignatura integradora, el resultado final de la

evaluación se expresará en escala alfabética y numérica de acuerdo a

los siguientes niveles:

• C = Competente = 8. Cuando se han logrado los resultados de

aprendizaje

• CE = Competente Destacado = 9. Cuando se han logrado los

resultados de aprendizaje y excede los requisitos establecidos

• CA = Competente Autónomo =10. Cuando supera el resultado de

aprendizaje en contextos diferentes

2. Cuando el estudiante no ha cumplido con los resultados de aprendizaje,

el resultado final de la evaluación se expresará como:

NA = No acreditado = Cuando no cumpla el resultado de aprendizaje.

3. En caso de que el estudiante no acredite la asignatura integradora, el

estudiante recursará todas las asignaturas del cuatrimestre, en el periodo

que corresponda.

ARTÍCULO 28.- El estudiante podrá consultar los resultados de las evaluaciones a

través del Sistema Automatizado que la Universidad designe.

ARTÍCULO 29.- En caso de existir omisión o error en las evaluaciones de las

unidades temáticas por parte del docente, el alumno tendrá un plazo no mayor a

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cinco días hábiles después del cierre de corte de calificaciones para solicitar a su

coordinador del programa educativo la modificación en el Sistema automatizado que

la Universidad designe.

ARTÍCULO 30.- Cuando el alumno no pueda presentar sus evaluaciones por situación

extraordinaria justificada, acordara con el docente la reprogramación de su evaluación.

ARTÍCULO 31.- El alumno podrá consultar en el Sistema automatizado que la

Universidad designe, el resultado de sus evaluaciones.

TÍTULO V

DE LAS BAJAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS BAJAS TEMPORALES

ARTÍCULO 32.- Aplica la baja temporal del estudiante cuando:

I. Lo solicite de manera expresa y voluntaria y que el período de baja solicitado no

exceda de un año y no presente adeudos con la Universidad.

I. No acredite una asignatura en acciones remediales.

II. No acredite más del 49% de las asignaturas en periodos ordinarios.

III. Inasistencia por más del 20% en actividades académicas, en el cuatrimestre de

manera injustificada.

IV. Por una sanción académica o administrativa cuando así lo determine la junta

académica o comisión disciplinaria según corresponda.

V. Presente adeudos con la Universidad.

CAPÍTULO II

DE LAS BAJAS DEFINITIVAS

ARTÍCULO 33.- Aplica la baja definitiva del estudiante cuando:

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II. Lo solicite de manera expresa y voluntaria y no presente adeudos con la

Universidad.

III. No cumpla con la entrega de documentos oficiales en los plazos establecidos.

IV. Incurra en los supuestos de infracción a que se refiere el Título XI del presente

Reglamento.

ARTÍCULO 34.- Una vez que el estudiante ha causado baja definitiva, podrá reingresar,

siempre que cumpla nuevamente con el proceso de selección, excepto cuando incurra

en una causal de las mencionadas en el Título XI Capítulo II del presente Reglamento.

ARTÍCULO 35.- Son obligaciones de los estudiantes al darse de baja temporal definitiva:

I. Notificar al Coordinador de Carrera al que está inscrito.

II. Acudir al Departamento de Servicios Escolares y cubrir los requisitos que se le

señalen.

III. Acudir al Departamento de Servicios Estudiantiles, en caso de ser beneficiario

de alguna beca.

IV. Liquidar adeudos con la Universidad.

TÍTULO VII

DE LA TITULACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS PARA TITULACIÓN

ARTÍCULO 36.- Para obtener el Título de Técnico Superior Universitario y Licenciatura

el estudiante requiere:

I. Tener integrado debidamente su expediente académico y administrativo.

II. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas que conforman el plan de

estudios del programa educativo correspondiente.

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III. Haber cubierto el número de horas, establecido en el Programa de Formación

Integral de la Universidad.

IV. Realizar y concluir satisfactoriamente su período de Estadía Profesional y para

el área de salud las prácticas clínicas y el servicio social.

V. Entregar a biblioteca la Memoria o Tesina de Estadía Profesional en archivo

electrónico, debidamente avalado por los asesores externos y académicos.

VI. Presentar su carta de terminación de Estadía Profesional expedida por el

asesor externo de la empresa, organización o dependencia donde la realizó, en

hoja membretada y debidamente requisitada.

VII. Contar con un nivel de dominio en un segundo idioma, que fijen los planes y

programas de estudio.

VIII. Haber cubierto el costo de los derechos que se originen, tanto por el registro

del Título y la Cédula Profesional.

IX. No tener adeudos pendientes con la Universidad.

X. Realizar la donación de un título ó Kit de Laboratorio autorizado por el director

del programa educativo.

ARTÍCULO 37.- La culminación y acreditación de la Estadía Profesional es la única

opción de titulación. El estudiante para titularse deberá entregar en el caso del TSU la

Memoria de Estadía Profesional y para la Licenciatura deberá entregar una Tesina, en

ambos casos deberán entregarse al Coordinador del programa educativo

correspondiente a finales del cuatrimestre de estadía, si no se cumple este último

supuesto, el estudiante cursará de nuevo la Estadía Profesional.

I. La Memoria o Tesina de Estadía Profesional se presentará con autorización del

Coordinador de programa educativo, de manera:

a. Individual: Será presentada y tramitada por un solo egresado, que aspire

a obtener el Título Profesional como Técnico Superior Universitario o de

Licenciaturas de la Universidad.

b. Equipo: Será presentada y tramitada ésta, por un máximo de tres

egresados, en razón del proyecto a realizar.

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II. La estructura de la Memoria o Tesina de Estadía Profesional deberá cubrir los

requisitos que señale la coordinación del programa educativo correspondiente.

ARTÍCULO 38.- El estudiante deberá entregar su Memoria o Tesina de Estadía

Profesional en formato digital a la coordinación del programa educativo, biblioteca y en

su caso al asesor externo.

ARTÍCULO 39.- El estudiante deberá integrar y entregar su expediente con los

requisitos señalados por la Jefatura de Servicios Escolares en tiempo y forma para el

trámite de registro del Título y Cédula Profesional.

TÍTULO VII

DE LAS BECAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 40.- Se entiende por beca al apoyo cuatrimestral que se otorga a la

población estudiantil de manera personal e intransferible, para promover la equidad

educativa, alentar a los estudiantes con mérito académico o deportivo y se otorgan de

conformidad con la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 41.- Para que los estudiantes sean acreedores a una beca, deberán de

cumplir con los requisitos que señalen la Convocatoria y otras disposiciones

aplicables.

ARTÍCULO 42.- La convocatoria será publicada en las dos últimas semanas de cada

cuatrimestre y en los espacios institucionales de difusión

ARTÍCULO 43.- Las Becas se clasifican en:

I. Excelencia 100%;

II. Excelencia al Nuevo Ingreso 100%;

III. Superación Académica 90%;

IV. Académica 50%;

V. Apoyo Alimenticio;

VI. Beca Deportiva y Cultural;

VII. Beca de estudiante Utec para personal 100%;

VIII. Beca de Estímulo para trabajadores 100%;

IX. Beca por Apoyo Técnico 100% y alimento; y

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X. Beca Premio a la innovación

ARTÍCULO 44.- Se definen como becas de Excelencia, Excelencia al Nuevo Ingreso,

Superación Académica y Académica, Beca cultural o Deportiva, Beca para Estudiante

Utec para personal, Beca de Estímulo para Trabajadores, Beca de Apoyo Técnico, Beca

Premio a la innovación, a aquellas que son otorgadas con base al aprovechamiento

académico donde se les reintegra o condona el pago total o parcial de la inscripción o

reinscripción, así como la premiación económica por innovación en los eventos que

defina el comité.

I. BECA DE EXCELENCIA. - Se otorgará a los estudiantes que obtengan el mejor

promedio de cada programa educativo por nivel y Unidades Académicas, que

consiste en el pago único que se realiza por todo el cuatrimestre, son requisitos

para obtenerla:

a) Alcanzar el mejor promedio general en el cuatrimestre anterior en la Universidad

y superior.

b) No haber incurrido en faltas de conducta y disciplina en materia administrativa,

académica y/o extraacadémica.

II. BECA DE EXCELENCIA DE NUEVO INGRESO. - Se otorgará al estudiante de

nuevo ingreso para apoyar su proceso de inscripción al primer cuatrimestre (al

100%), son requisitos para obtenerla:

a) Haber presentado y aprobado el examen de admisión a la Universidad;

b) Presentar Oficio de beca Expedido por la Universidad Tecnológica de

Tulancingo;

c) Para mantener la beca durante su formación profesional deberán de mantener

su promedio.

III. DE SUPERACION ACADÉMICA. - Se otorgará a los estudiantes que reúnan los

siguientes requisitos:

a) Tener un promedio mínimo general acumulado de 9/10; en adelante;

b) No haber incurrido en faltas de conducta y disciplina en materia administrativa,

académica y/o extra académica.

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IV. BECA ACADÉMICA. - Se otorga a los estudiantes que reúnan los siguientes

requisitos:

a) Tener un promedio mínimo general acumulado de (8.5 a 8.99) en adelante en

acorde a la evaluación por competencia y

b) No haber incurrido en falta de conducta y disciplina en materia administrativa,

académica y/o extra académica.

V. APOYO ALIMENTICIO. - Se otorgará a los estudiantes que reúnan los siguientes

requisitos:

a) Tener un promedio mínimo general acumulado de 8.0 en adelante acorde a la

evaluación por competencia;

b) Solicitar al área de Servicio Médico de la Universidad Tecnológica de Tulancingo

la valoración pertinente para que sea propuesto como candidato a este apoyo.

VI. BECA DEPORTIVA ó CULTURAL. - Se otorgará al alumno que obtenga los tres

primeros lugares del deporte que practica, para apoyar su proceso de inscripción

al primer cuatrimestre (al 100%) y reúna los siguientes requisitos:

a) Ser propuesto por la Dirección de Extensión Universitaria.

b) Tener un promedio mínimo de 8.5;

c) Para conservar esta Beca durante toda la carrera el estudiante deberá

mantenerse como regular, no contar con otro tipo de Beca, deberá estar inscrito

en la disciplina por la que fue otorgada la beca, deberá cursar y acreditar el Taller

de Formación Integral (deportivo o cultural) de primer a tercer cuatrimestre,

además de demostrar cumplimiento en la participación en las actividades

institucionales en materia cultural y deportiva; y

d) A partir del cuarto cuatrimestre mantenerse participando en las actividades

culturales y deportivas institucionales, dentro de la disciplina por la cual fue

otorgada la beca, además no deberá incurrir en faltas de conducta y en materia

administrativa, académica o extra académica durante su TSU o licenciatura.

VII. BECA DE ESTUDIANTE UTEC PARA PERSONAL. - Se otorgará a los

estudiantes que trabajen en la Universidad Tecnológica de Tulancingo para

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apoyar su proceso de inscripción o reinscripción 100% y que reúnan los siguientes

requisitos:

a) Ser trabajador vigente en la Universidad Tecnológica de Tulancingo;

b) Tener un promedio mínimo acumulado de 8.5 en adelante acorde a la evaluación

por competencia, y

c) No haber incurrido en faltas de conducta y disciplina en materia administrativa,

académica y/o extra académica.

VIII. BECA DE ESTÍMULO PARA TRABAJADORES 100% Se otorgará a miembros

de familia en línea directa, del personal académico y administrativo que reúnan

los siguientes requisitos:

a) Que el padre o Tutor, sea trabajador vigente en la Universidad Tecnológica de

Tulancingo.

b) No haber incurrido en falta de conducta y disciplina en materia administrativa,

académica y/o extra académica.

IX. BECA POR APOYO TÉCNICO 100% Y alimento; Mediante el cual se otorga al

alumno, un desayuno o comida, de manera gratuita durante los días lectivos del

ciclo escolar. que reúnan los siguientes requisitos:

a) Presentarse en el departamento ó área que solicita el Apoyo Técnico, para

valoración técnica y de conocimientos.

b) Ser alumno regular y contar con un promedio mínimo de 8.5. Ser propuesto por

el área en la que realizará el Apoyo Técnico.

c) No haber incurrido en faltas de conducta y disciplina en materia administrativa,

académica y/o extra académica.

X. BECA PREMIO A LA INNOVACION: Se otorga a los alumnos ganadores del

primer, segundo y tercer lugar de los concursos de innovación que designe el

comité de becas.

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ARTÍCULO 45.-Las becas de excelencia, superación académica y académicas se

otorgarán a partir de segundo a sexto y de octavo a onceavo cuatrimestre, con

excepción del apoyo alimenticio, el cual podrá ser otorgado en todos los cuatrimestres,

para los programas de salud del segundo al décimo.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 46.- Los estudiantes podrán solicitar una beca institucional y el resultado

será emitido por el Comité de becas y es inapelable.

ARTÍCULO 47.- El estudiante que aspire a obtener una beca deberá entregar los

requisitos que señale la convocatoria.

ARTÍCULO 48.- El estudiante consultara los resultados en los espacios asignados para

su difusión.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTÍCULO 49.- Los estudiantes que obtengan becas institucionales a petición del

coordinador del programa educativo participaran en las actividades que se les asignen.

CAPÍTULO IV

DE LA CANCELACIÓN

ARTÍCULO 50.- Son causa de cancelación de la beca:

Si los becarios soliciten su baja temporal o definitiva de la Universidad

Que el becario incurra en alguno de los supuestos de infracción establecidos en

el Título XI Capítulo II del presente Reglamento.

En caso de beca alimenticia podrán perderla si acumulan más de tres inasistencias para

recibir el apoyo alimenticio, sin justificación.

TÍTULO XI

DE LAS VISITAS ACADÉMICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

ARTÍCULO 51.- Los estudiantes inscritos deberán participar en las Visitas académicas

que asigne el coordinador del programa educativo.

ARTÍCULO 52.- los estudiantes que participen en las visitas académicas deberán de

cumplir los requisitos establecidos por la empresa, organización o institución y los

que contemple la Universidad.

ARTÍCULO 53.-Si el estudiante incumple con los requisitos de la visita académica, no

podrá participar en esta y será turnado a la junta académica.

ARTÍCULO 54.- Queda prohibido al estudiante durante las visitas guiadas:

a) Portar armas de fuego o punzocortantes.

b) Portar o ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes, así como fumar.

c) Tomar algún elemento, máquina, dispositivo, herramientas, materiales, entre

otros durante el recorrido, salvo disposición en contrario.

d) Usar violencia física o verbal contra el personal de la empresa o institución.

e) Usar palabras altisonantes con los demás estudiantes, con el personal

académico o administrativo.

Los estudiantes serán responsables penal y civilmente de los actos en que incurran

contrarios a las leyes y normas de los lugares que visiten independientemente de la

sanción que corresponda conforme al Artículo 64 que refiere a sanciones.

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN DE LAS VISITAS

ARTÍCULO 55.- Al término de cada Visita, el estudiante entregará al profesor

responsable una encuesta de satisfacción de la empresa o institución.

TÍTULO IX

DE LA ESTADÍA PROFESIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

ARTÍCULO 56.- La Estadía Profesional es el tiempo que el estudiante cubre en la

empresa, dependencia u organización para desarrollar un proyecto previamente

acordado, proceso que el estudiante debe efectuar de manera obligatoria en el último

cuatrimestre de su Carrera de los niveles que oferte la Universidad, en el cual

permanece por el término de trece a quince semanas en una empresa, dependencia u

organización acorde a su formación y será equivalente al servicio social para requisito

de titulación.

ARTÍCULO 57.- Los estudiantes deberán cubrir los requisitos que establezca la

Universidad para inscribirse a la Estadía Profesional.

ARTÍCULO 58.- La Estadía Profesional no contempla derechos ni obligaciones de tipo

laboral entre el estudiante y la entidad receptora, por lo que la Universidad no se hace

responsable de los compromisos contraídos por éste, antes y durante su Estadía

Profesional, o por los actos que ejecute, contrarios al presente Reglamento u otras

disposiciones vigentes, debiendo responder civil o penalmente de sus acciones,

independientemente de las sanciones administrativas que para tal efecto le imponga la

Universidad a través de la Junta Académica.

ARTÍCULO 59.- Los estudiantes con excepción del área de la Salud, podrán solicitar

directamente su Estadía Profesional a las empresas, dependencias u organizaciones,

debiendo acudir ante Coordinador de Carrera correspondiente, con el objetivo de

contactar y validar la información de la empresa y verificar que sea aceptado un espacio

para realizar la estadía.

ARTÍCULO 60.- El estudiante deberá documentar la Estadía en forma electrónica, que

será validada por el coordinador del programa educativo.

ARTÍCULO 61.- En caso de que el estudiante no concluya satisfactoriamente la Estadía

Profesional, deberá realizarla nuevamente en un plazo no mayor de un año.

CAPÍTULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

DURANTE LA ESTADÍA PROFESIONAL

ARTÍCULO 62.-Son responsabilidades de los estudiantes:

I. Cumplir con el programa de inducción a la Estadía Profesional que establezca

la institución.

II. Elaborar el Programa de Actividades a realizar durante su Estadía Profesional,

en los primeros veinte días hábiles siguientes al inicio de este proceso,

desarrollarlo en sus términos y cumplirlo en tiempo y forma.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

III. Portar su credencial de estudiante durante su permanencia en la empresa,

dependencia u organización y exhibirla como identificación.

IV. Observar una conducta ética y profesional durante su Estadía Profesional.

V. Acatar las instrucciones del Asesor externo y Académico y mantenerlos

informados del avance de su Proyecto.

VI. Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipo y materiales de trabajo que

se le proporcionen durante el desarrollo de su Estadía Profesional.

VII. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene de la empresa, dependencia u

organización para prevenir riesgos.

VIII. Mantener absoluta confidencialidad con la información de la empresa,

dependencia u organización.

IX. Entregar a la empresa, dependencia u organización, si así lo solicita, copia del

seguro facultativo y de la póliza de seguro contra accidentes;

X. Entregar al Departamento de Servicios Escolares la carta de terminación de

estadía extendida por la Empresa, dependencia u organización.

XI. Entregar la Memoria para el caso de T.S.U. y Tesina para Licenciatura de

Estadía Profesional, dicho proyecto deberá ser autorizado por el Asesor

externo y el Académico.

XII. Una vez entregada la Memoria o Tesina de Estadía Profesional y la carta de

terminación de Servicio Social, se le otorgara al Estudiante el Acta de Exención

del Examen Profesional y Constancia.

XIII. Podrá el estudiante de manera opcional, una vez evaluada la Memoria para el

caso de T.S.U. y Tesina para Licenciatura de Estadía Profesional, presentar su

proyecto final.

XIV. Cumplir con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DE LA ESTADÍA PROFESIONAL

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

ARTÍCULO 63.- El estudiante deberá de recabar las evaluaciones de los asesores, que

justifiquen el avance del proyecto.

TÍTULO X

DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 64.- Los estudiantes inscritos podrán participar en las convocatorias de

movilidad internacional que promueve la universidad.

TÍTULO XI

DEL ÁREA DE LA SALUD

DEL SERVICIO SOCIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 65. – El servicio social es el conjunto de actividades teórico prácticas de

carácter temporal y obligatorio que contribuyen a la formación integral del estudiante y

tiene como objeto el desarrollar una conciencia de solidaridad y compromiso social de

los estudiantes, así como contribuir a su formación académica, desarrollando su

ejercicio profesional.

ARTICULO 66. – Los alumnos que presten el Servicio Social será de carácter temporal

y obligatorio como requisito para tener el título profesional.

ARTÍCULO 67. – El servicio social lo realizaran los alumnos que tengan cubierto el 100

% de las materias y se encuentren inscritos en el último año de la universidad.

ARTICULO 68. - El número de horas requerido para que los alumnos presten el servicio

social será el que marque el mapa curricular del programa educativo que corresponda.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

ARTÍCULO 69. - Los estudiantes deberán cubrir los requisitos que establezca la

Universidad para inscribirse al servicio social, PREVIO REGISTRO OFICIAL EN EL

PROGRAMA NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL.

CAPITULO II

DERECHOS DE LOS PASANTES

ARTICULO 70. - Son derechos de los estudiantes:

I. Contar con seguro de vida por parte de la Institución receptora (Federal. Estatal

o Paraestatal)

II. Recibir curso de inducción previo al servicio social por parte del plantel

educativo. Posteriormente, otro en la delegación, jurisdicción o unidad sede

con duración mínima de cuarenta horas.

III. Disfrutar de los alimentos en su horario de servicio de acuerdo a los convenios

establecidos en cada institución.

IV. Ser escuchado y obtener dictamen por la coordinación del servicio social de la

institución educativa y de salud cuando en situación "especial" presente

inasistencias que sean justificadas posteriormente, En un lapso de tiempo no

mayor a 72 hrs.

V. Recibir asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos durante la

prestación del servicio social por parte de la institución a la cual estén adscritos

o sean derechohabientes. Dicha asistencia será extensiva a sus familiares en

línea directa en el lugar de residencia.

VI. Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales y

subalternos, así como ser escuchado por las autoridades correspondientes.

VII. Realizar el servicio social en la plaza de adscripción original.

VIII. Disfrutar el permiso para realizar trámites académicos-administrativos

autorizados por la escuela, para lo cual deberá presentar documento avalado

por ésta.

IX. Contar con carta de liberación por parte de la institución de salud en la que

estuvo adscrito, por el tiempo que haya permanecido en la plaza del servicio

social

X. Contar con una constancia de adscripción y aceptación y una constancia de

terminación al inicio y conclusión de manera satisfactoria del servicio social. XI.

Recibir capacitación mensual por parte de la institución.

CAPITULO III OBLIGACIÓN DE

LOS PASANTES

ARTÍCULO 71. - Son obligaciones de los pasantes:

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PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

I. Cumplir en todos los términos con el Programa de Servicio Social, y asistir a las

reuniones que convoquen sus jefes inmediatos en el horario asignado.

II. Comunicar por escrito inmediatamente a sus superiores cualquier irregularidad

que afecte el desarrollo de sus actividades en el servicio.

III. Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, así como

a los usuarios de servicios de salud que acudan al establecimiento donde

presten el servicio.

IV. Asumir la responsabilidad de forma conjunta con el personal de la institución

receptora del manejo de documentos, material y equipo que tengan bajo su

cuidado con motivo de sus actividades como prestador del servicio social.

V. Entregar los fondos, valores o bienes de cuya administración o guarda sea

responsable 15 días naturales antes de concluir el servicio social.

VI. Cumplir con el tiempo estipulado en la constancia de adscripción y aceptación

al Programa Nacional de Servicio Social en el Sistema Nacional de salud.

VII. Contar con la Carta de termino y de no Adeudo firmadas y selladas por la

institución de salud al término satisfactorio del servicio social.

VIII. Realizar el servicio social en el turno matutino. Otros turnos estarán permitidos

siempre y cuando la unidad de salud cuente con el personal necesario para

proporcionar asesoría y supervisión al pasante exista solicitud del prestador de

servicio social y lo acuerden la institución educativa y la de Salud.

IX. Realizar y cumplir con el programa anual de trabajo de servicio social derivado

de los programas académicos y operativos, diagnostico situacional y de salud,

basándose en los lineamientos establecidos y asesorado por el plantel

educativo y la institución de salud.

TITULO XII

DE LAS PRACTICAS CLINICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 72. - La práctica clínica son las intervenciones que realizan los alumnos

con base en la metodología descrita en los programas de las Unidades de Aprendizaje

y les permite desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas propias de su disciplina.

ARTICULO 73. - Las prácticas obligatorias se realizarán en las instituciones que cuente

con espacios de atención afines a las disciplinas enfocadas en las áreas de la salud,

previo convenio específico de colaboración.

ARTICULO 74. - Las situaciones no previstas en el reglamento serán resueltas por la

Coordinación Carrera, Cuando el caso lo amerite por la Junta Académica de la

Universidad.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

ARTICULO 75.- Las Coordinaciones de los Programas Educativos del área de la salud,

supervisara los campos clínicos, esta evaluación incluye a profesores/instructores

clínicos y el alumno.

CAPITULO II

DEL PROFESOR/ INSTRUCTOR CLINICO

ARTICULO 76.- El Coordinador de Programa Educativo del área de salud designará a

los profesores/ instructor clínico, quien será el responsable de la planeación, desarrollo,

supervisión y evaluación de las prácticas en las sedes asignadas.

ARTÍCULO 77.- El profesor/instructor clínico deberá respetar las disposiciones

reglamentarias de la Universidad y de las Instituciones de Salud.

CAPITULO III

DEL SUPERVISOR CLINICO Y COMUNITARIO

ARTICULO 78.- El supervisor clínico y comunitario debe reunir los requisitos

académicos de la institución de Salud sede y será el encargado de desarrollar de

actividades de asesoría y supervisión y evaluación de las prácticas en la sede asignada.

ARTICULO 79.- El supervisor clínico y comunitario asignado a la práctica tiene como

actividades las siguientes:

III.- Reportar inasistencias o retardos de los alumnos al instructor del campo

clínico.

IV.- Verificar que el alumno porte el uniforme clínico de acuerdo al reglamento

escolar.

V.- Asignar su servicio al alumno de acuerdo al rol establecido.

VI- Enseñanza incidental cuantas veces lo requiera el alumno en procedimientos

específicos en la atención directa a los pacientes.

VII.- Evaluar a los alumnos cada semana en los instrumentos de evaluación.

VIII.- Interesarse por el desarrollo personal y profesional de los educandos y

mostrarse dispuesto a tomar decisiones, a resolver y utilizar los recursos

existentes de la institución de salud.

IX.- Expresar su opinión con claridad y sinceridad respecto de las actividades

desarrolladas por el estudiante en lo que se refiere a su preparación profesional

y personal.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

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X.- Establecer una coordinación permanente con el instructor/ profesor

responsable de los alumnos

CAPITULO IV

DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 80.- Son derechos de los alumnos en la práctica:

I.- Realizar la práctica especifica contenida en el Plan de Estudios del área de salud que

corresponda, con la finalidad vincularlo con el ejercicio profesional, y a contribuir a su

formación académica.

II.- Tener conocimiento de la ubicación correcta de la Institución sede.

III.- Tener seguro facultativo, seguro popular o seguridad social, (IMSS, ISSSTE,

PEMEX, NAVAL)

IV.- Reportar a su supervisor clínico y comunitario en primera instancia y a la

Coordinación de áreas académicas de la salud si lo considera necesario, las situaciones

que estén interfiriendo en el desarrollo de su práctica.

V.- Asistir a eventos que la Institución de Salud y la Universidad realicen y notifiquen,

siempre y cuando no interfieran en el desarrollo de la práctica.

VI.- Ser informado sobre la organización y funcionamiento de la institución receptora,

así como de su normatividad.

VII.- Recibir el programa de practica impreso y completo con asesoría necesaria para

realizar la práctica clínica comunitaria de la sede seleccionada una semana antes del

inicio de prácticas.

VIII- Ser tratado en forma respetuosa y profesional.

IX.- Ser evaluado durante el desarrollo de la práctica.

ARTÍCULO 81.- Son obligaciones de los alumnos en la práctica:

I.- El alumno estará obligado a cumplir con las disposiciones del presente reglamento,

así como el de las sedes de práctica.

II- Cumplir con las horas curriculares que marcan cada uno de los programas de las

Unidades de Aprendizaje.

III.- La asistencia a la práctica es de carácter obligatorio

a) La asistencia a la práctica deberá ser con 10 minutos antes del horario especificado

en el programa de prácticas.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

b) Entregar al Coordinador de las áreas académicas de la salud el informe y 2

constancia médica para realizar el justificante en un tiempo no mayor de 48 horas. A

partir de la incorporación a la Práctica.

c) La asistencia a las prácticas de laboratorio son complementarias a las realizadas

en instituciones de salud y comunidad y tendrán carácter obligatorio.

IV-Cumplir los siguientes requisitos:

Antes de iniciar la práctica clínica y comunitaria

a) El alumno deberá presentar copia del seguro facultativo, seguro popular o

seguridad social (IMSS, ISSSTE, PEMEX, NAVAL) al supervisor clínico y

comunitario del Programa de la Unidad de Aprendizaje asignada; sin este

documento no podrá dar inicio a sus prácticas.

b) Entregar al supervisor clínico y comunitario responsable una tarjeta con sus

datos personales con fotografía: nombre completo, número de afiliación,

clínica de adscripción, domicilio, teléfono a quién avisar en caso de accidente,

tipo de sangre, si es alérgico, si está tomando algún medicamento, o tiene

algún tipo de padecimiento y esquema de vacunación (T.T, Hepatitis e

Influenza).

Durante la práctica clínica:

c) Presentarse puntual y debidamente uniformado, como lo establece el

Reglamento.

d) Portar su credencial que lo identifique como alumno inscrito de al área

académica de la salud de la Universidad.

e) Llevar a la práctica equipo y material que requiera para las actividades a

desarrollar, previamente acordados con el instructor

f) Conocer y respetar el reglamento interno de la Institución de Salud sede de

la práctica clínica.

g) Aplicar las medidas universales, Norma Oficial 087-SEMARNAT-SSA1-2002

del manejo de RPBl, manejo del expediente clínico y las metas internaciones

de la seguridad del paciente, indicadores de calidad, GPC con la finalidad de

evitar la adquisición de enfermedades infectocontagiosas.

h) Guardar respeto, silencio y consideración a los usuarios y al personal de la

institución de salud sede de la práctica clínica.

i) Abstenerse de proporcionar información a familiares y/o pacientes, referente

al diagnóstico y tratamientos médicos.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

j) Reportar de inmediato al personal de la Institución de salud o al supervisor

clínico y comunitario de algún daño o irregularidad de las instalaciones,

mobiliario o equipo.

k) Evitar las visitas de personas ajenas a la sede de prácticas.

ARTÍCULO 82.- El alumno, si interrumpió o se ausentó de la práctica por causas de

salud, deberá presentar el justificante al supervisor clínico y comunitario responsable,

en un tiempo no mayor de 48 horas. A partir de la re- incorporación a la Práctica.

ARTÍCULO 83.- En los casos de justificante entregado por el alumno que rebasen el 10

% de inasistencia será sujeto a análisis.

ARTÍCULO 84.- El supervisor clínico y comunitario deberá aplicar las medidas

conducentes de carácter disciplinario de los alumnos cuando el caso lo amerite, en

estricto apego a las normas establecidas en las áreas académicas de la salud de la

Universidad, como en la Institución de salud donde se realizan las prácticas.

ARTÍCULO 85.- El alumno no está autorizado a permanecer en las instalaciones de la

institución de salud, salvo en su horario de prácticas programado.

ARTÍCULO 86.- El alumno deberá cubrir con el 95 % de asistencia en las prácticas

clínicas.

ARTÍCULO 87.- El alumno tendrá la responsabilidad de programar su carga académica

y otras actividades como son materias de recursamiento, actividades extracurriculares,

deportivas o de índole laboral de tal manera que no interfiera su práctica.

ARTÍCULO 88.- El alumno debe hacerse responsable de sus objetos personales:

I.- Informar oportunamente al supervisor clínico y comunitario responsable, en caso de

pérdida de credenciales (Universitaria y/o de la Institución de salud)

II.- Evitar introducir cualquier tipo de objetos como radio, discman, audífonos, laptop,

Tablet, IPad, IPod, aretes, anillos, esclavas y cadenas.

III- En caso de llevar teléfono celular mantenerlo en vibrador, solo contestar en caso

de emergencia.

IV- Evitar introducir alimentos y/o consumirlos dentro de la Institución de salud durante

el horario de su jornada de la práctica clínica.

CAPITULO V

DE LA SEDE DE PRÁCTICAS

ARTICULO 89.- La Sede de prácticas proporcionará al docente y a los alumnos la

orientación sobre la organización y funcionamiento de sus instalaciones.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

ARTICULO 90.- La Sede de prácticas proporciona al supervisor clínico y comunitario y a los alumnos las credenciales que los acrediten su permanencia durante el horario de prácticas.

ARTICULO 91.- La Sede de prácticas dará asistencia de urgencias al supervisor clínico

y comunitario y lo a los alumnos, en caso de que se requiera.

CAPITULO VI

FALTAS QUE AMERITAN SANCIÓN

ARTICULO 92.- El supervisor clínico y comunitario y alumnos que cometan alguna falta

al reglamento interno de la institución de salud durante su permanencia en la sede de

prácticas se harán acreedores a la aplicación de medidas disciplinarias, las cuales serán

impuestas en corresponsabilidad entre la institución educativa y de salud.

ARTÍCULO 93.- La suspensión será determinada por la Junta Académica al no cumplir

con lo siguiente:

I.- No cumplir el plan de trabajo autorizado.

II.- No cumplir el período reglamentario de la práctica (Articulo asistencias 95%)

III- Sustraer de la Institución donde realizan la práctica, equipo, material o medicamentos

y/o utilización inadecuada de los mismos.

IV.- Presentarse bajo efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos

durante la realización de su práctica.

V.- Incurrir en actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos contra el

profesor/instructor clínico o tutor, personal de la institución, compañeros,

derechohabientes o personas de la comunidad.

VI.- Incurrir en cualquier violación a la ética profesional.

ARTÍCULO 94.- Serán motivos de amonestación verbal y / o escrita:

I.- Cuando no justifique oportunamente su ausencia en la Sede de práctica ante el

supervisor clínico y comunitario.

II.- Ausentarse de sus actividades el alumno sin autorización del supervisor clínico y

comunitario.

III.- Consumir alimentos dentro de la Institución de salud durante la práctica clínica.

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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

IV.- Acumular tres amonestaciones verbales, se considerará falta en la práctica clínica.

Referido en sus hojas de evaluación cualitativa)

ARTICULO 95.- En caso de que la falta cometida se derive de algún delito del orden

común las medidas disciplinarias se aplicarán con base en la acción legal vigente.

ARTICULO 96.- El alumno que abandone la práctica clínica antes del horario

establecido y sin autorización del profesor/instructor clínico será acreedor a una falta.

TÍTULO XIII

DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 97.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por infracción,

el quebrantamiento, omisión, incumplimiento o violación a las disposiciones del presente

Reglamento y las aplicables.

ARTÍCULO 98.- Por sanción se entiende la medida que se aplica como consecuencia

de un acto o infracción contrario a las disposiciones del presente Reglamento y las

disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 99.- Se consideran como infracciones cometidas por los estudiantes las

siguientes:

I. La realización de actos que pongan en riesgo la seguridad de los miembros de

la Comunidad Universitaria o visitantes.

II. Introducir, poseer y/o portar dentro de la Universidad, cualquier tipo de

explosivo, armas de fuego o punzocortantes.

III. Introducir a la Universidad e ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes y

sustancias enervantes o peligrosas dentro de las instalaciones o vehículos

oficiales en el caso de que se realice alguna salida o visita a empresas o algún

organismo.

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PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

IV. Ingresar y permanecer en la Universidad bajo los efectos de bebidas

alcohólicas, estupefacientes y sustancias enervantes o peligrosas.

V. Cometer actos que dañen el patrimonio y el prestigio de la Universidad,

incluida su imagen pública y los derechos que tenga y que sean utilizados para

fines distintos a aquellos que están destinados.

VI. Cometer robo o cualquier otro acto delictivo.

VII. Llevar a cabo actos de proselitismo político, social o religioso al interior de la

institución.

VIII. Proferir amenazas y/o realizar actos de discriminación contra algún miembro

de la Comunidad Universitaria o visitantes.

IX. Proferir injurias contra cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o

visitante.

X. Cualquier tipo de agresión, abuso y/o provocación en contra de cualquier

miembro de la Comunidad Universitaria o visitantes.

XI. El uso de documentación falsa o alterada por el estudiante o terceros.

XII. El uso o aprovechamiento de certificados, diplomas, boletas de calificaciones,

actas de examen o cualquier documento público o privado con fines ilícitos o

contrarios a los fines para los cuales debe utilizarse.

XIII. Proporcionar información falsa al momento de realizar cualquier trámite en la

Universidad.

XIV. Tener adeudos de cualquier índole con la Universidad.

XV. Maltratar cualquier material didáctico o equipo o materiales.

XVI. No regresar el material didáctico o equipo utilizado en el tiempo autorizado.

XVII. El incumplimiento al presente Reglamento y a las demás disposiciones que

establecen las Leyes, Reglamentos y Normatividad aplicable.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

DE LA JUNTA ACADÉMICA

ARTÍCULO 100.- La Junta Académica, es el órgano de la Universidad constituido para

analizar y resolver las controversias y casos especiales no contemplados en el presente

Reglamento, así como para determinar las sanciones aplicables a los estudiantes. ARTÍCULO 101.- Las resoluciones de la Junta Académica en todos los casos serán

Inapelables.

CAPÍTULO IV

DE LOS GRADOS DE INFRACCIÓN

ARTÍCULO 102.- Se considera infracción o falta leve, aquella que por el grado de

afectación no pone en riesgo la seguridad, integridad o el patrimonio de la comunidad

universitaria o de los visitantes, las faltas leves podrán ascender a carácter de graves,

de acuerdo a la determinación de la Junta Académica.

ARTÍCULO 103.- Se considera infracción o falta grave, aquella que, por la naturaleza

del hecho y el grado de afectación, ponga en riesgo la seguridad, la integridad o el

patrimonio de la Comunidad Universitaria o de los Visitantes.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 104.- Las sanciones que prevé el presente Título tienen la finalidad de

corregir conductas contrarias a las disposiciones del presente Reglamento y otras

disposiciones aplicables, así como resarcir el daño ocasionado a la comunidad

universitaria, al patrimonio institucional y a los visitantes, en su caso.

ARTÍCULO 105.- Las sanciones que comprende el presente Capítulo son las siguientes:

I. Amonestación verbal.

II. Amonestación escrita.

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III. Suspensión o baja temporal.

IV. Suspensión o baja definitiva.

V. Labor social a favor de la Comunidad Universitaria.

VI. Reparación del daño causado.

VII. Canalizar a las autoridades competentes en aspectos legales

ARTÍCULO 106.- Las sanciones serán determinadas por la Junta Académica.

ARTÍCULO 107.- Una vez que el estudiante haya reincidido en infracciones, la Junta

Académica podrá determinar la sanción que corresponda conforme al presente Título y

demás disposiciones aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación

por el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Tulancingo y su publicación.

SEGUNDO.- Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de conformidad

con las demás disposiciones vigentes de la Universidad, o en su defecto por la Junta

Académica.

TERCERO.- Los casos de estudiantes, que hayan sido iniciados antes de la entrada en

vigor del presente Reglamento, serán resueltos con el Reglamento vigente en su

momento.

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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

GLOSARIO

ACTIVIDAD EXTRACURRICULAR: Actividades Culturales, Deportivas,

Sociales y Académicas (científicas y

tecnológicas) que no se consideran

dentro del plan de estudios.

ASIGNATURA INTEGRADORA: Es aquella que integra las competencias

del programa educativo.

ASIGNATURA NO INTEGRADORA: Son aquellas que conforman el plan de

estudios y que tienen un objetivo

específico.

CERTIFICACIÓN: Es un reconocimiento otorgado por un

organismo autorizado.

CGUTyP: Coordinación General de Universidades

Tecnológicas y Politécnicas.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA DE HIDALGO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

CINE: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.

COMPETENCIAS PROFESIONALES: Conjunto de conocimientos, habilidades,

destrezas y actitudes que le permiten al

estudiante desarrollar actividades en su

área profesional.

EGRESADO: Es aquel estudiante que acreditó todas

las asignaturas del plan de estudios.

LICENCIATURA: Buscar la definición según el CINE

TSU Buscar la definición según el CINE

SISTEMA DESPRESURIZADO: Buscar definición según la CGUTyP.

TITULADO: Es aquel egresado que con Titulo y

Cedula profesional.

TÍTULO: Buscar definición de SEP

UTEC: Universidad Tecnológica de Tulancingo y

sus Unidades Académicas.