El Concepto de Derecho - La diversidad de las normas jurídicas

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El Concepto de Derecho Capítulo III. La diversidad de las normas jurídicas - Hart Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Departamento de Estudios Jurídicos Introducción al Derecho Alex M. Castaño Monitor

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El Concepto de Derecho

Capítulo III. La diversidad de las normas jurídicas - Hart

Facultad de Derecho y Ciencias SocialesDepartamento de Estudios JurídicosIntroducción al Derecho

Alex M. CastañoMonitor

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

Modelo de órdenes

respaldadas por amenazas

Objeciones

- ¿Las leyes no obligan al mismo legislador?- ¿Las leyes tienen que expresar los anhelos del legislador?- ¿La ley que regula los matrimonios se adecua a ese tipo de órdenes respaldadas por amenazas?

Referidas al contenido

Referidas al origen

Referidas al ámbito de aplicación

Presenta

Que pueden ser

Hart

Analiza

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

Modelo de órdenes

respaldadas por amenazas

Reglas referidas a la manera de realizar

contratos, de celebrar matrimonios, reglas que

otorgan potestades legislativas

Objeciones referidas al contenido

Leyes penales, leyes que regulan la

responsabilidad civil

extracontractual

≠No imponen deberes u obligaciones.Otorgan potestades (públicas o privadas)

Imponen deberes u obligaciones

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

Objeciones referidas al contenido

“Si tales reglas de ese tipo distintivo no existieran, nos faltarían algunos de los conceptos más familiares de la vida social, puesto que éstos presuponen lógicamente la existencia de aquellas. Tal como no podría haber delitos, y por lo tanto no podría haber homicidios ni robos, si no hubiera normas penales del tipo imperativo que se parecen a las órdenes respaldadas por amenazas, así no podría haber compra ventas, ni donaciones, ni testamentos, ni matrimonios, si no hubiera reglas que confieren potestades; porque estas últimas, al igual que las decisiones de los tribunales y las medidas sancionadas por los cuerpos legislativos, no son otra cosa que el ejercicio válido de potestades jurídica” Hart.

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

Modelo de órdenes

respaldadas por amenazas

Reglas referidas a la manera de realizar contratos, de

celebrar matrimonios, reglas que otorgan potestades

legislativas

Objeciones referidas al contenido

=

Argumentos que postulan que la distinción entre estos dos tipos de reglas sería superficial, irreal.

La nulidad como sanción

Las reglas que confieren potestad como fragmentos de normas jurídicas

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

Objeciones referidas al contenidoHart tiene en cuenta puntos de semejanza entre estos dos tipos de reglas:1. Las acciones pueden ser criticadas o

valoradas, con referencia a las reglas, como jurídicamente correctas o incorrectas.

2. Ambos tipos de reglas constituyen pautas o criterios de conducta (son normas) para la apreciación crítica de acciones determinadas.

3. Las reglas que confieren potestades están siempre relacionadas con las reglas que imponen deberes: las potestades que ellas confieren son potestades para crear reglas que imponen deberes.

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

La nulidad como sanción

Este argumento entiende que la nulidad que sobreviene cuando no es satisfecha alguna condición esencial para el ejercicio de la potestad es un mal o sanción amenazado, impuesto por el derecho a raíz de la transgresión a la regla.

Amplía el significado del término sanción, de modo de incluir en él la nulidad.

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

La nulidad como sanción

Crítica de Hart:1.- Extender la idea de sanción hasta incluir la de nulidad es una fuente de confusión: la nulidad no necesariamente es un mal para la persona que no ha satisfecho alguna condición exigida para la validez jurídica.

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

La nulidad como sanción

Crítica de Hart:2.- En el modelo de órdenes respaldadas por amenazas existe, por un lado, una regla que prohíbe cierta conducta y, por el otro lado, el establecimiento de sanciones a ser aplicadas si la regla es transgredida. Podría suponerse que la primera existiera sin la segunda.No existe posibilidad lógica de hacer esta distinción en el caso de las reglas que confieren potestades.El establecimiento de la nulidad es parte de la regla misma de este tipo, de una manera distinta a como el castigo está ligado a una regla que impone deberes.

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

Las reglas que confieren potestad como fragmentos de normas jurídicas

El argumento consiste en considerar las reglas que confieren potestades no son en realidad ‘derecho’; tales reglas serían en realidad fragmentos incompletos de reglas coercitivas, que son las únicas reglas de derecho ‘genuinas’.

Este argumento tiene dos vertientes:- Una versión extrema- Una versión moderada

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

Versión extrema Versión moderadaLas reglas del derecho penal, tal como se las formula generalmente, no son normas genuinas.Es el argumento adoptado por Kelsen: “el derecho es la norma primaria que establece la sanción”.

Las reglas del derecho penal, son normas jurídicas tal como se presentan, y no necesitan ser formuladas como fragmentos de otras reglas completas; porque ellas ya son órdenes respaldadas por amenazas.

No hay una norma jurídica que prohíba el homicidio: solo hay una norma jurídica que prescribe que los funcionarios apliquen ciertas sanciones en ciertas circunstancias a aquellos que cometan homicidio.

Las reglas que otorgan potestades deben ser reformuladas. Son apenas fragmentos de normas completas reales.

El derecho está destinado a los funcionarios para que apliquen ciertas sanciones cuando se den determinadas condiciones.

Se descubren cuando nos preguntamos: ¿a qué personas ordena el derecho hacer cosas, bajo una pena si no cumplen?

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

Versión extrema Versión moderadaIntentan reducir variedades distintas de reglas jurídicas a una forma única que, según estas versiones, exhibe la quintaesencia del derecho.

Hacen de la sanción un elemento centralmente importante.

Fracasan si se de muestra que es perfectamente concebible el derecho sin sanciones.

Similitudes:

Crítica:Pagan un precio demasiado elevado para adquirir la agradable uniformidad a que reducen todo el derecho, pues deforman las diferentes sociales que los diferentes tipos de reglas cumplen.

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

La deformación como precio de la uniformidad

“La idea de que las reglas sustantivas del derecho penal tienen como función […] guiar no solo a los órganos que aplican un sistema de penas, sino también a los ciudadanos ordinarios en las actividades de la vida no oficial, no puede ser eliminada sin arrojar por la borda distinciones cardinales y sin oscurecer el carácter específico del derecho como medio de control social” (Hart).

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

La deformación como precio de la uniformidad

“Las reglas que confieren potestades privadas, para ser entendidas, tienen que ser consideradas desde el punto de vista de quienes ejercen dichas potestades”

“Las reglas que confieren potestades son concebidas, aludidas y usadas en la vida social en forma diferente de las reglas que imponen deberes, y se las valora por razones diferentes”

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

Modelo de órdenes

respaldadas por amenazas

Objeciones referidas al ámbito de aplicación

Leyes penales≈PERO

Es esencialmente la expresión de un deseo de que otros hagan o se abstengan de hacer algo

La legislación, a diferencia del mero ordenar a otros hacer cosas bajo amenazas, bien puede tener fuerza auto-obligatoria. Nada hay en ella que esencialmente excluya esa posibilidad

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Cap. III. La diversidad de las normas jurídicas

Objeciones referidas a los modos de origen

Actos deliberados de origen cierto

Sanción de una ley

Costumbre

Dar una orden

¿Es derecho? Una costumbre solo es derecho si es reconocida como derecho por un sistema jurídico particular.

¿Qué quiere decir que sea jurídicamente reconocida? Si nos ubicamos en el modelo de órdenes respaldadas por amenazas, ¿significa que el soberano o su representante ha ordenado que la costumbre sea obedecida?