El Concepto de Derecho.- Capitulo Primero (Hart)

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    DE. DERECHO'ROTi. t. A. HAR.:rProfesor de Filosofa del:Derechoen laUniversidad de Oxford

    SEGUNDA EDlCION.(Reimpresi6n)

    'fRADUCCIN DE'GENARO R. CARRIO

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    VIII . JUSTICIA y MORAL , " 1931. Principios de justicia...., ... ... ... ,.. ... ,. ,.. ., .'" 1962. Obligacin moral y jurdica......-................ 2083. Ideales morales y crtica social \ ...... 224

    IX. LAS~NORMASURIDICAS.LAMORAL.... .. .. ... . .. . 229l. DerechoNatural'y positivismo ,jurdico, . . .. .. 2292. El contenidb mnimo del Derecho Natural 2393. Validezjurdica y valor moral 247

    X. DERECHO INTERNACIONAL 2631. Fuentes de dudas.. . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . , . . . . . . 263'. '"2 . Obligacionesy sanciones....................... 2663. La ideadeobligaciny la soberanaelosestados.. . .. 2724. El derechonternacionaly la moral................. 2795. Analogaseformay decontenido".. .. ,, .. ,. .. .. .. . 286

    CAPTULO 1PREGUNTAS PERSISTENTES

    1. PERPItEJIDADES DE LA TEORIA JURIDICAPocas preguntas referentes a la sociedad humana han sidoforrnl).ladas con tanta persistencia y respondidas por pensadoresserios de maneras tan diversas, extraas, y aun paradjicas, comola pregunta "qu es derecho?", Aunqu~ limitemos nuestra aten-cin a la teora jurdica de los lti~os ciento cincuenta aos, ydejemos a un lado la especulacin clsica y medioeval acerca~dela "naturaleza" del derecho, nos daremos con una situacin queno encuentra paralelo en ningn otro tema estudiado en formasistemtica como disciplina acadmica autnoma. No hay unavasta literatura consagrada a contestar las preguntas "qu es qu-mica?" o "qu es medicina?", como la hay para responder a lapregunta "qu es derecho?"" Unas pocas lneas ei113 primerapgina de un manual elemental es todo cuanto debe considerarel estudiante de aquellas ciencias; y las respuestas que se 16danson de un tipo muy diferente al de las que recibe eleslcUaiantede derecho. Nadie ha pensado que es esclarecedor o im:Ertante

    insistir en que la Ipedicjna es "lo que los mdicos hacen respectode las enfermedades", o "una prediccin de lo que los mdicosharn", o declarar que lo que comnmente es reco,Docid@omo!una parte caracterstica, central, de la qumica, por ejemplo, elestudio de los cidos, mo es en realidad parte de ella. Sin embar-go, en el caso del!derecho, se "han'dicho COIilrecuencia cosas quea primera vista parecen tan extraas como sas, y no slose las hadicho sino que se ha insistido en ellas 'con elocuencia y pasin,como sifiueran reViaaionesde verdades sdbre el derecho, !OSCU-

    NOTAS. . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 292INDICEALFABETICO .. . .. .. .. . .. .. ... .. 327

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    recidas desde tiempo atrs pOI representaciones groseramentefalsas de su naturaleza esencial. ."Lo que los funcionarios hacen respecto de las disputas es...el derecho mismo" 1;"Las profecas de]o que los ibunales harn...es lo que. entiendo por derecho";2 "Las leyes son fuentes de de-recho... no partes del derecho mismo"; 3 "El derecho constitucio-

    nal no es otra cosa que moral positiva"; 4 "No se debe robar; sialguien roba deber ser castigado Si existe, la priniera normaest contenida en la segunda, que es la nica I?-omiagenuina... .El d('[\~choes la norma primaria que establece la saIicin"6.n~I;IIS Ronslo Unas pocas de las numerosas afirmaciones y ne-ilnl'h"H'~so/m' In naturaleza del derecho que, por lo menos a pri-IIIl-mlV/NIII, SI.'pW~(,II(m1omo extraas y paradjicas.Algunasde,,111Mp"I"('('('nIlFdlllr~('c 'n conflicto con las creencias ms firme-

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    t J"I.\",lIyn,rluI l1rtt"'//tI11111.2n, ed., 1951),p. 9.. C),W, 1111101",1'lu/ Puth (Ir tbo Lnw", en Collectea'Papers (1920),\ p. 17.,f~' ,t Un,Yo.'1'/111Na,urll 11".1Sourc/l1 of 111/JLaw (1902), s. 276.. Y

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    enunciados son a la vez esclarecedores y desconcertantes: se ~-recen ms a gruesas exageraciones de algunas verdades sobre elderecho, indebidamente desatendidas, que a definiciones fras~Arrojan una luz que nos ,hace ver mucho que permaneca oCul-to en el derecho; pero la luz es tan brillante que nos ciega respec:to del resto y seguimos as sin una visin clara del conjunto.Este interminable debate teortico en los libros, contrasta ex-traamente con la capacidad de la mayora de los hombres paracitar ejemplos de derecho, con facilidad y confianza, s i se les pi-de que lo hagan. Pocos ingleses ignoran 9ue hay norma,s de dere-cl10'que prohiben el hqmicidio, otras que obligan a pagar el im-puesto a los rditos, otras que especifican qu es lo que 'hayquehacer-para otorgar un testamento vlido. Virtualmente todos,salvo el nio o el extranjero que se encuentra con la palabra in-glesa "law" por vez primera, podran multiplicar fcilmente talesejemplos, y la mayora de la gente podra hacer algo ms. PI>'dran describir,por lomenos en esquema, cmose determina .si.algo es derecho en Inglaterra; saben que hay expertos a quienesconsultar 'y tribunales que tienen la ltima palabra, revestida deautoridad, sobre tales cuestioil"s. Generalmente se sabe muchoms que esto. La mayora de la gente educada tiene la idea de quelas reglas de derecho de Inglaterra forman algn tipo de sistema,y que en Francia oen los Estados Unidos o enIlusia, y, pOI cier-to, en casi todas las 'partes del mundo que son concebidas comoun "pas" independiente, hay sistemas jurdicos que san, en' l-neas generales, similares.en estructura, a pesar de sus impartan-tes diferencias. Sin duda que una educacin habra fra~sadb se-

    riamente si no inform~a sobre estos hechos, y nO'pensaramosque es un signo de gran sutileza si quienes .los conQcenpuedendecimos tambin cules son los puntos important~sde semejan-za entre los diferentes sistemas jurdicos. ~PqdFamosesperar detodo hombre culto que fuera capaz d identificar estas caracters-t icas destacadas, en una forma esq,uemtica del tipo siguiente.Ellas comprenden (O reglas que prohiben o hacen obligatoriosciertos tipos de conducta bajo amenaza de aplicar una pena; (ii)reglas que exigen que indemnicemos a quienes hemos daado de-2- -3-

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    ciertas maneras; (iii) reglas que es:pecifican qu es lo que tene-mos que hacer para ,otorgar testamen~os y celebrar contratos uotros acuerdos que confieren derechos y crean obligaciones; (iv) .tribunales que determinan cules son las reglas y cundo hansido transgredidas, y que fijan el castigo a aplicar o la compensa-cin a pagar; (v) una legislatura que hace nuevas reglas y derogalas anteriores.Si todo esto es de conocimiento comn, cmo es que lapregunta "qu es derecho?" ha persistido y ha recibido respues-tas tan variadas y extraordinarias? Es porque, adems de los ca-SOStpicos claros, constituidos por los sistemas jurdicos de losestados modernos, que nadie en su sano juicio dudara que sonsistemas jurdicoS; existen tambin casos dudosos, acerca de cu-ya "calidad jurdica" no slo vacilan los hombres cultos comunes,sino tambin los juristas? El derecho primitivo y el derecho in-ternacional son los ms importantes de tales casos dudosos, y espatente que muchos entienden que' hay razones, aunque pr lo

    comn ;;'0 concluyentes, para considerar que es impr9pio exten-der el presente uso convencional de la palabra "derccho"a estoscasos. Por cierto que la existencia de tales casos cuestionables odiscutibles ha dado origen a una controversia prolongada y de al-gu~amanera estril, pero es patente ,que esos casos no pueden('xp!icnr ns perplejidades sobre la naturaleza general del dere-dIO, c'xpwsodnspor In persistente pregunta "qu es derecho?"Qm. (\/lll 110pllc.d(.SI'!' In raz de las dificultades, parece mani-ffe-Ito1'()fcln- ""0/ II'~

    I'rl!11.rOl'~ IllInpTt'lIlnH'ntc'ohvio por qu se vacila en loslrfttrlc!n.lun, l' I e/NC

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    bre la cantidad de cosas que g~n~ralmente se sabe acerca del ca-so ,tpico de sistema 'jurdico, podra,pareeer f~ilp9ner fin a lapersistente pregunta "qu es derecho?", -sealando simplemen- -te una serie de cosasfamiliares.Por qu no nos limitamosa re- .petir la explicacin esquemtica de las caractersticas salientesde un sistema jurdico nacional que, quizs. con excesivo opti-mismo, pusimos, en la pg. 3 en labios de un hombre culto? Po-demos decir simplemente, "Tal es el casotpico de lo que se quie-re decir con 'derecho' y 'sistema jurqico'; no hay que olvidarqtle ad~ms de estos casos tpicos encontraremos tambin"estruc-turas en la vida social que, aunque comparten algunas de estascaracterstoicassalientes. no tienen otras de ellas. Estos son casosdl~balidos respecto- de los cuales no puede haber un argumento.concluyente en favor o en contra de su clasifisacin como de-recho".

    Estamanerade tratar el problema sera agradablementebre-ve. -Pero fuera de se, no p;esen.taraningn otro aspectg favo-rable. Porque, en primer lugar, resulta claro que quienes se en-- cuentran ms perplejos ante 'la ,pregunta "qu es derecho?" nohan olvidado, y no necesitan que se les recuerdn, los hechos fa-miliares que esta respuesta esquemtica les ofrece. La profundape;plejdad'que ha mantenido viva la pregunta, no es igHoran-da u olvido o falta de capacidad para reconQcer los fenmenosa 10$qpe la wabbra ':derecho" comnmente se refiere. Adems, siconsideramos los trminos de nuestra exp]cacin esquemticade tin sistema jurdico...es patente gue ella no va mucho ms.allde 'a:fifua;que en el caso tpico, normal, van unidas normas ju~rdicas de tipo diverso. Esto es.as, porque tanto un tribunal co-Pl()~Aa ~~gislatura,.queaparecen en ese 'bre~e esqJlema como ele-mentos tpicos de un sistema jurdico normal o comn, son a 'suvez ereaciones ,del derecho, Slo cuando hay ciertos tipos de nOI~f1aS'ji~dipasJ}leacuerdan s' los homB'resjurisdicdn para deci-dir casos y autbricad para dictar reglas se cnstitQyeun tribunal0JuFla'Jlegi5'la'tU!rs~. \!l! . . leEsta manera breve de t~atar'e lprblema, que se limita a re-cordar las convenciol1esexistent~s que rigen el uso c,delas exnre.".'iiiI' . "'1;';

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    siones "derecho" y "sistema jurdico" ,~, por lo tanto, iritil , 01>-viapeiite lo mejor es posponer toda res1?uestaa la pregunta "',tques derecho?" hasta que descubramos qu es lo que ;ealmente hadesconcertado a quienes la han hec4o o tratado de contestar, auncuando su famiJiariBad con el derecho~y su capacidad para reco-nocer ejemplos de l sean indiscutibl~, Qu ms quieren sabery por qu quieren saberJo? Es posible dar algo as como una res.puesta general a esta pregunta. Porque hay ciertos temas prin-cipales recurrentes que han formado un foco constante de argu-mento y de contra-argumento acerca de la naturaleza del dere-~o, y provocado afirmaciones exageradas y paradjicas sobre elmismo, tales' .como.las que ya hemos citado. La especulacin so-bre la naturaleza del derecho tiene Una historia larga y comp1i-cada; sin embargo en visin retrospectiva se advier te que seJ:acentrado 'en forma casi continua en unas pooas cuestiones prin-cipales. Estas 'no fueron elegidas o inventadas gratuitamente paraplacer de la discusin acadmica; ellas se refieren a aspectos Belderecho que, en todo tiempo y en forma natural, parecep darorigen a equvocos, de modo que la confusin y la consigui~ntenecesidad de una mayor claridad acerca de 'ellos puede coexistir,an en los espritus depensadres profundos, con un firme do-minio y conocimiento dd' derecho.

    2 TRES PROBLEMA:SRECURRENTESDistinguiremos aqu tres de esos principales problemas recu.rrentes, y mostraremos despus por qu ~llos se present~n juntosbajo la forma de la exigencia de una definicin del' ;~erecho ode una respuesta a la pregunta "qu es derecho?", o aiPreguntasestructuradas ms oscuramente, tales como "cpl .~~.la natura-leza (o Incscncla)del derecho?". .Doo de cstos problemas surgen de la manera sig,iente.Lacnrocterfstica genera) ms destacada del' derecho, en todo tiempoy lugar, es que su existencia significa que ciertos tipos de con-c1uctn humana no son ya optativos sino obJigatorios, en algt~nIIOntlc1o.Sin embargo, esta carnctenstica aparentemen~e simple

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    lis pan Giepbor-rc!tt1C!11l5leg-ue, a .menudo, un sistema jurdicoIpr,esea:ta,ea.t;re @tr0s,este. aSJ>ecto.IID!flaley peFl31les'de~rdenes res.paldadas por amenazas, as, en forma iguafmeate eb-via, contiene ~lement0S estrechameNte conectados con ciertos as-pectos de la moral. En ambos casos por igual es diHdl identificarcuiN es !la relacin precisa y estamos inclinados a ver en la co-nexindaramentecercapa una identidad. No slo el derecho Y'la mnd comparten un vocabu'lario, de mo

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    nut~ usando una agudizada coni6nci?de .las pa'labraspara agudizarnuestra percepcin de los fen6m~nos" 12Esta forma de definicin (per genus et. differentiam) quevemos en el, caso simple del tringulo o Gel elefante, es- la ms.simple y de alguna maner~la ms satisfactoria,. porque p.os'dauna forma de palabras que puede ser siempre colocada en ret{m-plazo de la palabra definida. Pero no siempre disponemos de ella,y cuando tal cosa.ocurre, no es siempreesclarecedora. Su xitodepende de condiciones que a menudo no se presentan. La prin-cipal entre ellas es que haya una familia ms amplia de cosas ogenus, cuyo carcter tengamos en claro, y dentro de la cual ladefinicin ubique lo que define; porque obviame,pte una defini-

    M., ptr 1\1I'UIII'Omuehn. OlrOlltipos de definicin adems..11muy1mp11 formll trAt!tctoonlque hemos examinado,,pero.!tI". ",ll1fU,.

    cuando rOl'nrdlln1OS01carcter de los tres ,:principa-l.. prohl'III'" quo lUlfnc)Iclollllflcndocomoproblemas que sub.".11 1111\rtlt'urrontC'pr~8untR:"~qu es derecho?", que nada10 luflt1l1mt,ne,mld'tmello como para ser consideradounade-

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    finicin, puede' proporcionarle una respuesta satisfactoria. Lascuestiones subyacentes sop demasiado distintas entre s y dema-'siado fundamentales para ser sHsceptibles de este 'tipo de so-lucin. Esto es lo que muestra la historia de los intentos de dardefiniciones concisas. Sin embargo, el instinto que a menudo haagrupado estas tres cuestiones bajo una nica pregunta o pedidode definicin, no ha estado mal orientado; porque, como mostra-remos en el desarrollo de este libro, es posible aislar y caracteri-zar un conjunto central de elementos que forman una parte co-mn _dela respuesta a las tres. Se ver mejor lo que son estos ele. .mentos y por qu merecen el papel importante asignado a ellosen este libro, si consideramos primero, en detall~, las deficienciasde la concepcin que ha dominado en tan gran medida la teora. jurdica inglesa desde que Austin la expuso. Me refiero a la pre-tensin de que la clave para comprend~r el derecho' ha de ha-llarse en la nocin simple de orden respaldada por amenazas, queellpropio Austin denomin "mandato" (command). La investi-gacin de las deEiciencias de esta teora ocupa los prximos trescaptulos. Al c~iticarla en primer trmino, y al diferir para loscaptulos ulteriores ,la consideracin de su princip'al antagollIsta,hem95 dejado a un lado conscientemente el orden histrico enque se ha desarrollado la moderna teora jurdica; porque la pre-te'nsinrjval de que se entiende mejor el derecho a travs de sucone,gn "necesaria" con la moral, es una doctrina anterior,queAustin, al igual que. Bentham antes que l, tom como objetoprinc,!pal de ataque. Nuestra excusa para este trato a-histrico, si esque .q~jacefa~h, es que los erreres ,d~,la teora simple del im-perativo son un ndice mejor de la verdad que los de las mscomplejas teoras rivales.En varios lugares de este libro el lector encontrar discu-siones de los casos marginales que han hecho dudar a 'los ju~!~;'Fs'tasrespeG~c)de ~aaplicacin de las \~xpresiones "derecho" o"sste41ajurdico" ,pero la solucin sugerida a esas dudas, quetambin encontrar, aqu, es slo una preocupacin secundapade este libr~. Porque su propsito no es dar una definicion