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El código de conducta y ética empresaria le permite a la compañía incorporar e implementar, a través de declaraciones de principios y valores, fundamentos éticos de carácter universal dentro de la vida cotidiana de la organización.

Es el documento que recoge los patrones, valores, símbolos, lenguajes, historias y prácticas de la compañía. Asimismo le otorga a la misma las pautas de conducta que deben ser respetadas por los directivos, colaboradores y proveedores de la empresa en sus acciones diarias.

Conocer y respetar el código de conducta y ética es una responsabilidad de todos los empleados del Grupo Telecom.

Con esta publicación queremos difundir los contenidos de nuestro código a toda la organización brindando al mismo tiempo elementos útiles para su interpretación y correcta aplicación.

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00/PL-0001 “Código de Conducta y Ética Empresaria”

INTRODUCCIÓN

Introducción al Código de Conducta y Ética Empresaria

Premisas fundamentales que lo sustentan

Las Sociedades del Grupo Telecom:

• Comomiembrosactivosyresponsablesdelascomunidadesenlascualesactúan,secompro-meten a observar, y hacer observar, las leyes vigentes y los principios éticos generalmente aceptados para el manejo de los negocios: transparencia, rectitud y equidad;

• Rechazanycondenanelempleodetodaconductailegaleimpropia(conrespectoalaco-munidad, las autoridades públicas, los clientes, los trabajadores, los inversores y los competi-dores) para alcanzar los objetivos de sus negocios, objetivos que persiguen exclusivamente a través de la excelencia de la gestión, en términos de calidad y conveniencia de sus productos y servicios, fundados en la experiencia, la atención al cliente y las innovaciones;

• Adoptan soluciones organizativas que sirvan para prevenir la violación, por parte de susempleados y colaboradores, de los principios de legalidad, transparencia, rectitud y equidad, y llevan a cabo las medidas necesarias para asegurar que estos principios sean aplicados y cumplidos en la práctica;

• Aseguran -resguardando las fortalezas competitivas de sus negocios- almercado, a losinversores y al público en general, la plena transparencia de sus acciones; informando al mercado y a los inversores en base a criterios de corrección, claridad y acceso igualitario a la información, conscientes de la importancia que una información correcta acerca de sus propias actividades tiene para el mercado, los inversores y la comunidad en general;

• Seesfuerzanporpromoverlacompetenciajusta,enbeneficiopropioyeneldetodaslasotrasfirmasqueoperanenelmercado,susclientesylostercerosinteresadosengeneral;

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• Mantienen relaciones con las autoridades públicas a nivel local, nacional e internacional,basadas en una completa y activa cooperación y transparencia, de conformidad con sus res-pectivos roles, y con los objetivos económicos y los valores que fundamentan este Código;

• Persiguenlaexcelenciaylacompetitividadenelmercado,yproveenasusclientesserviciosdealtacalidadafindesatisfacersusnecesidadesconeficiencia,conelobjetivodeotorgarunarespuesta inmediata,calificadaycompetentea los requerimientosde losclientes,demanera correcta, cortés y servicial;

• Estánconscientesdelaimportanciaestratégicadelosserviciosqueproveenparaelbenefi-cio y el crecimiento de las comunidades en las que operan y contribuyen a ello a través de laprestacióndeservicioseficientesytecnológicamenteavanzados,haciendoatalfindelainvestigación e innovación una condición prioritaria para su crecimiento y éxito;

• Adoptansusdecisionestomandoencuentalaimportanciasocialdelosserviciosdeteleco-municaciones y se proponen responder a las necesidades de la comunidad toda, incluyendo a sus miembros más débiles, compatibilizando esta actitud con su condición de empresas comercialesylaconsecuentenecesidaddeunagestióneconómicamenteeficiente.

• Consideranfavorablementey,ensucaso,apoyanlasiniciativassociales,culturalesyeducati-vas, orientadas al desarrollo de la persona y al mejoramiento de la calidad de vida;

• Tutelanyvalorizansusrecursoshumanos,reconociendosurolfundamental,yconsideranque el factor principal del éxito de cada empresa es la contribución profesional realizada por aquellosquetrabajanparaésta,enuncontextodeequidadyconfianzamutua;

• Utilizanlosrecursosmaterialesresponsablemente,conelobjetivodealcanzaruncrecimientosostenible, respetando el medio ambiente y los derechos de las generaciones futuras.

OBJETO

Fijar las pautas de conducta que quienes desempeñen funciones en sociedades del Grupo Telecom, deberán seguir en el cumplimiento de sus tareas, con el objeto de asegurar que las más elevadas

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normas éticas rijan las relaciones internas dentro de las sociedades del Grupo Telecom y las relacio-nes de negocios y con la comunidad en general que mantengan dichas sociedades.

ALCANCE

Este Código es aplicable a todos los miembros del Directorio, Síndicos, Directores Generales, Direc-toresdeUnidad,Directores,Gerentesydemásempleadosefectivos,contratados,permanentesosemipermanentes,temporariosypasantes(todosenconjuntoycadaunodeellosdenominados“elPersonal”)decadaunadelassociedadesdelGrupoTelecom,cuyosrespectivosDirectorioslohanaprobado o lo aprueben como Código de Conducta y Ética Empresaria para dichas sociedades.

También se procurará que los proveedores, contratistas, asesores y consultores de las sociedades del Grupo Telecom, acepten los principios éticos de este Código, a cuyo efecto se les entregará una copia, de la que acusarán recibo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Grupo Telecom, entendiéndose por tal, a los efectos de la aplicación de este Código, a Telecom ArgentinaS.A.(“TelecomArgentina”)ysussociedadescontroladasdirectas(todasenconjunto“lasSociedades”ycadaunadeellas“laSociedad”).

CuandoesteCódigoserefierealaobservanciadedeberes,actitudesyconductasdel“Personal”hacia“laSociedad”,seentenderáquehacereferenciaa losdeberes,actitudesyconductasdelPersonaldecadaunadelasSociedadesparaconlasociedaddelGrupoTelecomenlaquecumplefunciones.

DIFUSIÓN

EsteCódigodeConductayEticaEmpresaria(“esteCódigo”)esdeaccesopúblico.Deberáserpues-

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toenconocimientodetodoelPersonalquedesempeñefuncionesenlasSociedadesdelGrupoTelecom a la fecha de aprobación de este Código y de todo el que se incorpore con posterioridad, almomentodesuingreso.TodoelPersonaldelasSociedadesdelGrupoTelecomdeberáaceptarexpresa y formalmente este Código. También será publicado en la Intranet y en la página Web de TelecomArgentinaysussociedadescontroladas(www.telecom.com.ar)paraquepuedasercon-sultadoencualquiermomentoporelPersonal,losaccionistas,proveedores,clientesyporcualquierinteresado. Asimismo la versión impresa de este Código estará disponible, en forma gratuita, en la sedesocial(Avda.AliciaMoreaudeJustoNo.50,piso13°,(1107)BuenosAires,RepúblicaArgenti-na),paralosaccionistasquelosolicitenporcorreooE-mail([email protected]).

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ÍNDICE

1. Conductas personales1.1 ResponsabilidadesdelPersonal1.2 Responsabilidadescompartidas1.3 Conductasnopermitidas1.4 Conflictodeintereses1.5 Oportunidadescorporativas1.6 Opiniones

2. Relaciones de negocios

3. Relaciones con la comunidad3.1 Cumplimientodelasleyes,normasyregulaciones3.2Medioambiente,higieneyseguridadlaboral

4. Trato justo y no-discriminación

5. Calidad, uso y protección de la información de la Sociedad

5.1 Calidaddelainformaciónpública5.2 PrecisióndelosregistrosfinancierosdelasSociedad5.3Negociaciónconinformaciónprivilegiada5.4 Proteccióndelainformaciónconfidencial5.5 Contenido de la correspondencia y conservación de los registros

6. Protección y uso adecuado de los activos de la Sociedad

7. Regalos

7.1 Principiogeneral

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7.2 Regaloseinvitacionesempresariosaparticulares

7.3 Regaloseinvitacionesafuncionariosyempleadospúblicos

7.4 Aceptaciónderegaloseinvitaciones

8. El secreto de las comunicaciones

9. Actividades políticas y aportes

10. Cumplimiento de este código

11. Denuncia de toda conducta ilícita o antiética

12. Dispensas y modificaciones

Capítulo Adicional al Código de Conducta y Ética Empresaria

DESARROLLO

1. CONDUCTAS PERSONALES

1.1 Responsabilidades del Personal

ElPersonaldelaSociedaddeberá:

a) Fomentar una cultura de honestidad y responsabilidad, conduciéndose de acuerdo con los términos y el espíritu de este Código.

b) Alcanzarunnivelelevadodeconductaética,quedeberáversereflejadoentodaslasacti-vidades de la Sociedad, incluidas, sin carácter taxativo, las relaciones con empleados, clien-tes, proveedores, competidores, el gobierno, los accionistas y la comunidad en general.

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c) Esforzarse para merecer una reputación de integridad, profesionalismo y rectitud.

d) Nointentarlograrindirectamenteloqueestaprohibidohacerenformadirecta.

e) Obrardebuenafe,cumpliendoconlodispuestoenlasnormasinternasylegales.

f) Noactuaren formaarbitraria,violentaodiscriminatoria,ocon intencionesofensivasopersecutorias.

1.2 Responsabilidades compartidas

Aún las acciones bien intencionadas, cuando violan la ley o este Código, pueden arrojar conse-cuenciasnegativaspara laSociedady/oparaelPersonal.Dichasconsecuenciaspuedenresultaren acciones correctivas y/o sanciones disciplinarias, pudiendo incluir el despido o la remoción del respectivo cargo.

1.3 Conductas no permitidas

1.3.1 LaSociedadnoadmitiráqueelPersonal,duranteelcumplimientodesusfuncionesoenocasión de desempeñar sus tareas para la Sociedad:

a) RealicetrabajosajenosalaactividaddelaSociedad,duranteelhorariolaboral,dentroofueradelasinstalacionesdelamisma(estacláusulanoaplicaalosmiembrosdelDi-rectorioySíndicosydemásPersonalquecumplafuncionesparalaSociedadenformaautónoma o independiente y sin sujeción a un horario laboral establecido).

b) Tenga un comportamiento violento.

c) Consuma o esté bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias ilegales.

d) Norespetelosderechosdelosclientes,proveedoresocompañerosdetrabajo.

e) Trate irrespetuosamente a los clientes, utilizando un lenguaje verbal o gestual descortés, insultante, difamatorio u obsceno.

f) Discrimine, acose sexualmente u hostigue de cualquier modo a un compañero de traba-jo o cualquier otra persona.

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g) Realiceinsinuaciones,accionesocomentariosquepuedancrearunclimadeintimida-ción u ofensa.

h) Falsifiqueoadultereinformación,firmasautorizantes,registros,comprobantesodocu-mentación.

i) Ejecutetransacciones(ej:cobros,pagos,etc.)uoperaciones(ej:compras,ventas, ins-talaciones de servicios, etc.) sin encontrarse debidamente autorizado para ello o actúe fraudulentamente hacia la Sociedad.

1.3.2 ElPersonalnopodráutilizarbienes,instalaciones,materiales,servicios,uotrosrecursosdelaSociedadenbeneficiopropioodeuntercero.

1.4 Conflicto de intereses

1.4.1 ElPersonaltienelaobligacióndeconducirsedemodohonestoyético,ydeactuarenfavordelos interesesdelaSociedad, intentandoevitarsituacionesquepresentenunconflictoreal o potencial entre sus intereses privados y los de la Sociedad.

El“conflictodeintereses”seproducecuandolosinteresesprivadosdeunintegrantedelPersonalsecontraponenointerfierendecualquiermodo,conlosinteresesdelaSociedad,ocuandoelPersonal(oalgúnmiembrodesufamilia)recibebeneficiospersonalesinade-cuados con motivo del cargo que desempeña en la Sociedad.

Elprincipalriesgoanteunconflictodeinteresesesquesedificultelatomadedecisioneslaboralesoqueinterfieraenlarealizacióndeltrabajoenformaeficienteyobjetiva.

1.4.2 A partir de la puesta en vigencia de este Código no podrán ingresar a la Sociedad Familiares Cercanos de quienes se encuentren desempeñando funciones como miembros del Directo-rio,Síndicos,DirectoresGenerales,DirectoresdeUnidadyDirectores.

ElingresodeFamiliaresCercanosdelrestodelPersonal,deberácontarconlaaprobaciónprevia del Director de Capital Humano.

Eltérmino“FamiliaresCercanos”comprendealosparientesdesangreypolíticosdeprimery segundo grado y a las relaciones de concubinato.

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1.4.3 Aunquenoseríaposibledescribircadasituaciónquedálugaroenlaqueseconfiguraunconflictodeintereses,lossiguientessonejemplosdesituacionesquepuedenconstituirunconflictodeinteresesyquedebenserevitadasporelPersonaldelaSociedad:

a) Aceptardinero,regalosdeciertovalor,descuentospersonales(salvosidichosdescuen-tossonofrecidosatodoelPersonaldelaSociedad),orecibirotrosbeneficiosotorgadosen razón de su cargo, de parte de un competidor, cliente o proveedor.

b) Competir con la Sociedad en la compra o venta de bienes, productos, servicios o en cualquierotraoperación,entendiéndosepor“Competir”dedicarsealamismalíneadeactividades que la Sociedad o cualquiera de las otras Sociedades del Grupo Telecom, o poseer una participación accionaria en una empresa que compita con las Sociedades del GrupoTelecom(exceptoinversionesinferioresal2%delcapitalsocialenlasSociedadesautorizadas a la oferta pública).

c) PrivaralaSociedad,enbeneficiopropioodeuntercero,deoportunidadesdeventasode compras de bienes, productos, servicios o derechos.

d) PoseeruninteréspersonalenunaoperaciónqueinvolucrealaSociedad,uncompe-tidor, cliente o proveedor, salvo los intereses inherentes al cargo que se ocupe en la Sociedad.

e) Adoptar decisiones o cursos de acción, desde el puesto o cargo que se ocupe en la Sociedad,paraprotegeromejorarcualquierinversiónointerésfinancieroparticularquese posea en una empresa con la que la Sociedad se relacione.

f) Recibirpréstamosogarantíasdeunaobligación,otorgadosporlacondicióndePersonaldelaSociedad(noincluyealospréstamosparacuyootorgamientosehayatenidoencuenta el cargo que se desempeña en la Sociedad al solo efecto de evaluar la solvencia delbeneficiario).

g) EjercerunainfluenciadeterminanteparaquelaSociedadcontrateaunaempresacomoproveedora, contratista, agente o representante, cuando dicha empresa sea de propie-dad o esté administrada por Familiares Cercanos, o emplee a Familiares Cercanos en posiciones jerárquicas o de dirección.

h) Ser proveedor, agente o representante de la Sociedad, salvo en el caso de miembros del

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Directorio o Síndicos que integren asociaciones de profesionales liberales que presten servicios de asesoramiento a la Sociedad en forma autónoma.

i) Cumplir funciones jerárquicas o de dirección en una empresa proveedora, agente o re-presentante de la Sociedad, salvo en el caso de miembros del Directorio o Síndicos que integren asociaciones de profesionales liberales que presten servicios de asesoramiento a la Sociedad en forma autónoma. Los miembros del Directorio y los Síndicos podrán for-mar parte de los Directorios o Sindicaturas de dichas empresas y desempeñar en las mis-mas tareas de mero asesoramiento externo, informando al Directorio de la Sociedad.

1.4.4 ElPersonalquesevierainvolucradoenunconflictodeintereses,deberámanejardichocon-flictodeinteresesdemaneraéticaydeconformidadconlasdisposicionesdeesteCódigo.

Paraevitarconflictosdeintereses,elPersonaldebeinformaralDirectordeCapitalHumanorespectodecualquieroperaciónorelaciónsignificativadelaquepodríarazonablementeesperarsequedieralugaraunconflictodeintereses.ElDirectordeCapitalHumano–conla asistencia de la asesoría jurídica si fuera necesario- adoptará las disposiciones necesarias paraevitaroresolverelconflictodeintereses.

LosconflictosdeinteresesqueinvolucrenalosmiembrosdelDirectorio,alosSíndicos,alosDirectoresGeneralesoalDirectordeCapitalHumano,deberánsernotificadosalPresidentedel Directorio.

Cuandolaimportanciadelconflictodeintereseslojustifique,elDirectordeCapitalHumanooelPresidentedelDirectoriopodránelevarelcasoaconsideracióndelDirectorio.

1.4.5 ElPersonalquenoevitelosconflictosdeinteresesoque–nodependiendodeélsinodelaSociedadevitarlasituación-noinformeoportunamentelosconflictosdeinteresesquelosafectan o pudieran afectarlos, se hará pasible de medidas disciplinarias, incluso del despido o remoción del cargo.

1.5 Oportunidades corporativas

ElPersonaltieneprohibidoaprovecharpararéditopersonalodeuntercero,losbienes,lainforma-

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ción y las oportunidades de negocios que surjan de la situación, cargo o funciones que desempeñe en la Sociedad.

1.6 Opiniones

LaSociedadgarantizaasuPersonalelderechoconstitucionaldeexpresarlibrementesusopinionesindividuales. Sin embargo, la opinión sobre cuestiones públicas deberá ser hecha siempre a título personal.

Cualquier opinión que involucre a la Sociedad deberá encontrarse formalmente autorizada por unresponsable(denivelgerencialcomomínimo)delaDirecciónComunicaciónyMedios,porelDirector General Ejecutivo o por el Directorio.

2. RELACIONES DE NEGOCIOS

Laconfianzaylatransparenciaenlacomunicaciónesfundamentalparaestablecerrelacionesco-mercialesduraderas.EnestesentidohaycuatroaspectosqueelPersonaldeberátenerencuenta:

a) ElPersonalqueatiendaaclientesyaproveedores,deberállevarcredencialprovistaporlaSociedad,yexhibirlaenelcasoquelesearequerida.Asimismodeberáidentificarseenlascomunicaciones telefónicas o escritas.

b) La amabilidad y la cortesía deberán ser un principio fundamental en las relaciones con los clientes, proveedores, personas de otras organizaciones y público en general. Se deberá darunbuentratotantoenlasoficinascomerciales,comoporteléfonooencualquierotrasituación.

c) En las transacciones comerciales con clientes se actuará sin favoritismos y no se dispensará trato preferencial ni discriminatorio a ningún cliente dentro de la misma categoría y condi-ciones similares. Las solicitudes y reclamos que planteen los clientes, se deberán canalizar de acuerdo a la normativa interna establecida al respecto por la Sociedad.

d) Todas las decisiones relativas a la selección de proveedores de bienes y servicios, deberán

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ser adoptadas de manera imparcial. Es esencial que aquellos que compitan entre sí para lacelebracióndeunnegocioconlaSociedad,tenganabsolutaconfianzaenlaobjetividadde los procedimientos de selección y adjudicación del respectivo contrato.

3. RELACIONES CON LA COMUNIDAD

3.1 Cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones

La Sociedad se ha comprometido a conducir sus actividades con honestidad e integridad y dando cumplimientoatodaslasleyes,normasyregulacionesaplicables.Enconsecuencia,elPersonalnodeberá, por ningún motivo, realizar actos ilícitos o antiéticos, o instruir a otros para así hacerlo.

Las leyes antimonopólicas prohiben la celebración de acuerdos o convenios entre competidores en materias tales como precios, condiciones de venta a clientes y adjudicación de mercados o clientes. Las leyes antimonopólicas pueden ser muy complejas, y toda violación a las mismas puede hacer pasibles a la Sociedad y a su personal de sanciones tales como multas, responsabilidad civil o pe-nal. Cuando se presenten dudas al respecto se deberá consultar a la función Legales.

3.2 Medio ambiente, higiene y seguridad laboral

La Sociedad está empeñada en conducir sus negocios observando todas las leyes y reglamentacio-nes aplicables al medio ambiente y a la higiene y seguridad laboral y se esfuerza en proporcionar unambientelaboralsanoyseguroalPersonalyevitarelimpactoadversoylosperjuiciosalmedioambienteyalascomunidadesdonderealizasuactividad.EsresponsabilidaddetodoelPersonalesforzarse para alcanzar estos objetivos.

4. TRATO JUSTO, NO-DISCRIMINACIÓN

ElPersonaldebeempeñarseendarentodomomentountratojustoalasdemáspersonasquetrabajan

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en o para la Sociedad, como así también a los clientes, proveedores, competidores, autoridades, funcio-narios públicos y al público en general, ajustando su conducta a la ética de las prácticas comerciales.

Nadiedebeaprovecharseinjustamentedeotrapersonaatravésdelamanipulación,elocultamiento,elabu-so de información privilegiada, la declaración falsa de hechos sustanciales o cualquier otra práctica desleal.

La Sociedad adhiere a los principios éticos de no discriminación, de respeto a las minorías y a la libertad de conciencia y compromete sus mejores esfuerzos para asegurar que las personas sean tratadasysetratenmutuamente,enformajusta,respetuosaydigna.Porlotanto,nosetoleraránconductas que impliquen discriminación, acoso o mal trato.

De acuerdo a los principios que sustenta, las políticas de la Sociedad para el reclutamiento, promo-ciónyretencióndelPersonalprohibenladiscriminaciónsobrelabasedecualquiercriterioprohibidopor la ley, ya sea, sin que la enumeración sea taxativa, por cuestiones de raza, color, sexo, orientación sexual, religión, opiniones políticas, edad, estado civil, nacionalidad, discapacidad o estatus social.

5. CALIDAD, USO Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD

5.1 Calidad de la información pública

Las Sociedades tienen la responsabilidad de establecer una comunicación efectiva con todos sus accionistas, de modo que éstos dispongan de información veraz, completa, precisa, oportuna y fácilmentecomprensiblesobretodos losaspectossustancialesrelativosa lasituaciónfinanciera,los resultados de sus operaciones y todos los hechos relevantes que afecten o puedan afectar a las Sociedades del Grupo Telecom.

Los informesydocumentosque lasSociedades debenpresentarante laComisiónNacionaldeValores(CNV),laUnitedStatesSecuritiesandExchangeCommission(SEC),laBolsadeComerciodeBuenosAires(BCBA),laNewYorkStockExchange(NYSE)ylasdemáscomunicacionespúblicasa las restantes autoridades de control y a los mercados, incluirán siempre información veraz, com-pleta, precisa, oportuna y fácilmente comprensible.

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Telecom Argentina ha implementado una Comisión de Información, integrada por Ejecutivos, para colaborar en la reunión, procesamiento y supervisión de la información destinada a la SEC y de otrosdocumentosinformativosdedifusiónpública.TodoelPersonaldelGrupoTelecomdeberáprestar plena colaboración a la tarea que desarrolle la Comisión de Información y la información que le suministren deberá ser veraz, completa, precisa, oportuna y fácilmente comprensible.

5.2 Precisión de los registros financieros de la Sociedad

Es propósito de la Sociedad observar las mejores prácticas en todas las cuestiones relativas a conta-bilidad,controlesfinancieros,informacióninternaytributación.Nopodráhaberningunaoperaciónrealizada por la Sociedad que no esté debidamente y oportunamente contabilizada. Todos los libros,registroscontablesycuentasdelaSociedaddebenreflejarconprecisiónlasoperacionesylos hechos, y cumplir tanto con los principios contables exigidos, como con el sistema de controles internos de la Sociedad. Los registros no deberán distorsionarse de modo alguno para ocultar, en-mascararoalterarlaverdaderasituaciónfinancieradelaSociedad.

ElPersonalquetengaconocimientodeunaviolacióndeesteprincipio,deberáinformarlodeinme-diatoenlaformaprevistaenelpunto11deesteCódigo.

5.3 Negociación con información privilegiada

Es ilícitoutilizar informaciónprivilegiada (entendiéndosepor tal la informaciónnopública) rela-tivaalaSociedady/oalGrupoTelecom,susoperaciones,susituaciónfinanciera,susresultadoso hechos relevantes que los involucren, para la compra o la venta o cualquier tipo de operación con acciones, obligaciones negociables o cualquier valor negociable emitido por cualquiera de las SociedadesdelGrupoTelecomoporNortelInversoraS.A.Tambiénesilícitoproporcionardichainformación privilegiada o brindar un consejo o sugerencia a cualquier persona para los mismos fines.Todalainformaciónnopúblicaseráconsideradacomoinformacióncorporativaprivilegiadaynunca deberá usarse para obtener un rédito personal o procurárselo a un tercero.

ElPersonaldeberá tomarconocimientoyobservar lanormativadeTelecomArgentina sobre lanegociación con información privilegiada, que puede ser consultada en la Intranet.

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Ante dudas sobre la oportunidad y condiciones en que pueden comprar, vender u operar de cual-quierotromodoconvaloresnegociablesemitidosporSociedadesdelGrupoTelecomoporNortelInversoraS.A.,elPersonaldeberácontactarseconelDirectordeCapitalHumanoyabstenersederealizar la operación hasta que su consulta sea respondida. Los miembros del Directorio y los Sín-dicos podrán consultar a Secretaría General.

5.4 Protección de la información confidencial

LainformaciónconfidencialdelaSociedad,relativaasusactividades,constituyeunactivovalioso.La protección de esta información resulta vital para el crecimiento de la empresa y su posibilidad de competir,ytodalainformacióndepropiedaddelaSociedaddebemantenerseenestrictaconfiden-cialidad, salvo que la Sociedad haya autorizado que se revele o así lo exijan las normas legales.

LainformaciónconfidencialdelaSociedadcomprendetodalainformaciónnopúblicaquepodríaserde utilidad para los competidores o cuya divulgación podría ocasionar un perjuicio a la Sociedad, a susaccionistasoasusclientes.Lainformaciónconfidencialsobrepropiedadintelectual(porejemplo,secretos comerciales, patentes, marcas de fábrica y derechos de autor), así como los planes, objetivos y estrategias comerciales, estrategias tecnológicas, de investigación y nuevos productos, la conformación técnicadelainfraestructurayredes,lossistemasinformáticosysoftwaredesarrolladosporlaSociedad,losregistros,basesdedatos, informaciónsalarialydebeneficios, informaciónmédicadelpersonal,listasdeclientes,empleadosyproveedoresytodainformaciónfinancieraydepreciosnopublicadaycualquier información relativa a los accionistas, a la Sociedad o al Grupo Telecom, debe ser protegida.

ElPersonal,encalidaddeproductor,custodio,usuarioodestinatariodeestetipodeinformación,deberá protegerla adecuadamente; asegurando para ello su individualización, categorización y cus-todia, de acuerdo a las normas internas e instrucciones vigentes.

Elusoy/oladistribuciónnoautorizadadeinformaciónconfidencial,constituyeunaviolaciónaesteCó-digo y podría tener consecuencias negativas tanto para la Sociedad como para los individuos involucra-dos. En estos casos la Sociedad llevará adelante las acciones disciplinarias y/o legales que correspondan.

LaSociedadrespetalosderechosdepropiedadylainformaciónconfidencialdeotrasempresasyrequieredelPersonallaobservanciadetalesderechos.

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5.5 Contenido de la correspondencia y conservación de los registros

Todos los registros y comunicaciones de la Sociedad deberán ser claros, veraces, completos y exac-tos.ElPersonaldeberámantenerenlacorrespondenciaunestilocorrectoyconciso,evitarlaexage-ración, la conjetura, las conclusiones apresuradas y las observaciones ofensivas o infundadas sobre personas o instituciones. Esto se aplica a las comunicaciones y correspondencia interna y externa de toda índole, incluidos memos, notas informales o correo electrónico.

La eliminación de los registros únicamente se podrá realizar cuando exista certeza que la Sociedad o las autoridades de control no los necesitarán o requerirán en el futuro.

Respectoalcorrectousodeinternet,intranetydelcorreoelectrónico,sedeberánrespetarlaspau-tascorporativasvigentes(establecidasenlanormativaespecífica),prohibiéndoselascadenasdesalutación, acceso y distribución de material obsceno o de mal gusto, o cualquier uso que pudiera resultar violatorio de este Código.

6. PROTECCIÓN Y USO ADECUADO DE LOS ACTIVOS DE LA SOCIEDAD

Los activos de la Sociedad deberán utilizarse únicamente para llevar a cabo las actividades propias de la Sociedad y con arreglo a la normativa interna.

EsresponsabilidaddetodoelPersonalproteger losactivosde laSociedad(materiales,equipos,vehículos,insumos,recursosfinancieros,informaciónnopública,recursosinformáticos,incluídoselhardware,softwareylainformaciónsobreellos,etc.)decualquierpérdida,robo,hurtouotrouso indebido, ya que estos hechos tienen un efecto directo negativo sobre las actividades de la Sociedad. Toda sospecha de pérdida, robo, hurto o uso indebido de activos deberá ser informado de inmediato en la forma prevista en la normativa interna de la Sociedad.

LaSociedadnoseresponsabilizaporelementosobienesdelPersonalyqueésteutiliceparaeldesempeño de sus tareas.

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7. REGALOS

7.1 Principio general

Noseefectuará,enningunaformaocircunstancia,nidirectaniindirectamente,ningúnpagoniseentregará a nadie objetos de valor, con el objeto de conseguir o conservar un negocio u obtener alguna otra medida o decisión que se juzgue favorable.

7.2 Regalos e invitaciones empresarios a particulares

Los regalos empresarios ocasionales e invitaciones a empleados no gubernamentales, por razones de cortesía en el marco de las relaciones comerciales, así como los descuentos y prestaciones gratui-tasdeserviciospormotivosdepromocióncomercial,sonconsiderados–enprincipio-unaprácticaaceptable. Sin embargo, estos regalos, invitaciones y promociones comerciales deben ser infrecuen-tesyelvalordelosmismos,modesto.Nodebenhacerseregalos,descuentosoinvitacionesdecual-quier otra especie. Ante cualquier duda, deberá consultarse con el Director de Capital Humano.

7.3 Regalos e invitaciones a funcionarios y empleados públicos

TantolalegislaciónargentinacomolaLeydePrácticasCorruptasenelExtranjero(“ForeignCorruptPracticesAct”),delosEstadosUnidosdeAmérica,prohibenypenalizanlospagosylasentregasdeobjetos de valor, en forma directa o indirecta a funcionarios o empleados públicos, con el objeto de conseguir o conservar un negocio u obtener alguna medida o decisión que se juzgue favorable.

Porlotanto,nopodráhacerseningúnpago,regaloniinvitacióncomercialaunfuncionariooemplea-do público, con la sola excepción de regalos de poco valor o invitaciones comerciales no frecuentes, efectuados por razones de cortesía o descuentos y prestaciones gratuitas de servicios por motivos de promoción comercial y en todos los casos previa aprobación del Director General Ejecutivo.

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7.4 Aceptación de regalos e invitaciones

TodoregaloqueseaofrecidoalPersonalenrazóndelcargoqueocupaenlaSociedad,deberáserrechazadoorestituidocuandosuaceptacióndificultelatomadedecisionesonopermitacumplirconeltrabajoenformaeficiente,objetivaoética.

ElPersonaldelaSociedadpodráaceptar:

a) El transporte en el caso que fuese necesario concurrir a tareas de capacitación, demostra-cionesoreunionesejecutivasconclientes(previamenteautorizadoporunnivelgerencial,si correspondiera).

b) Bonificacionesydescuentospromocionales,silasventajasnosonexclusivas.

c) Obsequiosdepocovalor(calendarios,lapiceras,agendas,etc.),queseanhabitualmenteofrecidos a empleados de otras sociedades cuya relación comercial con quien ofrece el regalo fuera similar.

Losregalosdeotraclasenodeberánaceptarse.SielPersonalrecibieraunobsequionopermitido(dinero,regalosimportantes,viajes,etc.),quenohubieratenidolaocasiónderechazar,elreceptordelmismodeberánotificarelhechoalDirectordeCapitalHumano,quiendeterminarásudestino,disponiendo,sicorrespondiere,surestituciónosuutilizaciónparabeneficencia.

8. EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

Las leyes y regulaciones vigentes respecto del secreto de las comunicaciones sancionan los actos de interferencia o escucha de las comunicaciones. Además de ser ilegales, dichas violaciones causan gravísimos daños a la reputación de la Sociedad.

ElPersonalquetomeconocimientoosospechelaexistenciadeunaviolaciónointentodeviolaciónde las leyes sobre secreto de las comunicaciones, deberá denunciarlo a su superior jerárquico quien instrumentará las medidas correctivas aplicables.

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9. ACTIVIDADES POLÍTICAS Y APORTES

La Sociedad no realizará aportes ni contribuciones a partidos o agrupaciones políticas.

Noes intencióndelaSociedaddesalentaroimpedirquelos integrantesdelPersonal,enformaindividual, efectúen aportes o contribuciones a partidos o agrupaciones políticas o se comprometa en actividades políticas en nombre propio, aunque no podrá desarrollarlas en horario laboral, ni en el lugar de trabajo, ni en instalaciones de la Sociedad.

LaSociedadnoreintegrará(nidirectaniindirectamente),aningúnintegrantedelPersonal,losapor-tes o contribuciones a partidos o agrupaciones políticas, que hubiese efectuado en forma personal.

LosintegrantesdelPersonal,comociudadanos,podránparticipardeactividadespúblicasyasumircargoscívicos,siemprequeestonoimpliqueunconflictodeinteresesentresuposiciónenlaSo-ciedad y la función pública.

10. CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓDIGO

El Director de Capital Humano, con la asistencia de la Dirección Capital Humano, tendrá autoridad y responsabilidad primaria por el cumplimiento de este Código.

La Sociedad reconoce la necesidad de que este Código sea aplicado en forma equitativa a todo elPersonal,quedeberácumplirtodaslasdisposicionesdeesteCódigo.Lasinfraccionesalmismoconstituyen faltas laborales que pueden dar lugar a la aplicación de medidas correctivas o discipli-narias apropiadas a la gravedad de la falta, incluido el despido o la remoción del cargo. En caso de infracciones que impliquen conductas ilícitas, el Directorio podrá disponer su denuncia a las autoridades competentes.

LasviolacionesaesteCódigodebensernotificadasdeconformidadconloprevistoenelpunto11delpresente(“DenunciadeTodaConductaIlícitaoAntiética”).

La Sociedad desea promover la aplicación de los principios que fundamentan este Código por

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parte de aquéllos con quienes hace negocios. En consecuencia, se prohibe la contratación de un tercero para realizar cualquier acto prohibido por las normas jurídicas o por este Código o hacer negocios con quienes, intencional y ostensiblemente, violan la ley o los principios fundamentales de este Código.

11. DENUNCIA DE TODA CONDUCTA ILÍCITA O ANTIÉTICA

11.1 LaSociedadpromuevequeelPersonaldenunciedeinmediatocualquierviolaciónefectivao potencial de las leyes, normas o reglamentaciones vigentes o de las disposiciones de este Código y se compromete a investigar seriamente toda denuncia realizada de buena fe res-pecto de tales violaciones.

La Sociedad no tolerará ninguna clase de represalia por denuncias o quejas que fueran hechas de buena fe respecto de conductas indebidas. La comunicación abierta de dudas ypreocupacionesporpartedetodoelPersonal,sintemorareaccionesnegativasorepre-salias, es juzgada vital para la implementación exitosa de este Código. Se solicita a todo el Personalsucooperaciónenlasinvestigacionesinternasdeconductasindebidasodeinfrac-ciones de este Código.

11.2 Todo acto que viole de manera actual o potencial las leyes, normas o reglamentaciones vigentes o las disposiciones de este Código, como así también todo cuestionamiento sobre temas contables, de control interno contable o de auditoría, podrá ser denunciado en el sitiodeInternetwww.telecom-denuncias.com.ar,destinadoalarecepcióndedenuncias,elcualgarantizarálaconfidencialidaddelainformaciónrecibida.Asimismopodráoptarseporefectuar las denuncias en forma personal o por escrito ante cualquiera de los integrantes del Comité de Auditoría.

11.3 Las denuncias y cuestionamientos sobre temas contables, de control interno contable o de auditoría, podrán efectuarse en forma anónima. Las denuncias sobre los restantes temas, no podrán efectuarse en forma anónima.

11.4 La Dirección Auditoría evaluará cada denuncia y podrá excluir cualquier denuncia que se determine difamatoria o carente de seriedad o aquellas que se efectúen en forma anónima

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salvocuandoserefieranatemascontables,decontrolinternocontableodeauditoría.LaDirección Auditoría derivará cada denuncia a la función correspondiente para que la tramite y realizará el seguimiento de ese trámite. Se informará al Comité de Auditoría todas las denun-cias que han sido excluidas por la Dirección Auditoría y la razón por la cual han sido excluidas. El Comité de Auditoría conservará la facultad de revisar cualquier denuncia a su elección.

11.5 El Comité de Auditoría tratará todas las denuncias o cuestionamientos que involucren cues-tiones contables, de control interno contable o de auditoría, con facultades exclusivas para investigar y adoptar todas las resoluciones que estime necesarias con respecto a las denun-cias y cuestionamientos recibidos sobre estos temas.

11.6 Las denuncias que involucren al Comité de Auditoría en su conjunto o a algún miembro de éste, serán tratadas por la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, quien evaluará la situación y, si el caso lo requiere, lo elevará al Directorio para que éste resuelva.

12. DISPENSAS Y MODIFICACIONES

Toda dispensa de las disposiciones de este Código concedida a un miembro del Directorio, Síndi-co,DirectorGeneral,DirectordeUnidadoDirector,sólopodráserotorgada,medianteresoluciónfundada, por el Comité de Auditoría o por el Directorio y, cuando tal información corresponda deacuerdoalanormativaaplicable,esasdispensasseráninformadasalaComisiónNacionaldeValoresyalaUnitedStatesSecuritiesandExchangeCommission,concopiaalosmercadosdondecotizan las acciones de la Sociedad.

LasdispensasdelasdisposicionesdeesteCódigootorgadasalosrestantesintegrantesdelPerso-nal, podrán ser otorgadas por el Director de Capital Humano.

LasmodificacionesaesteCódigodeberánseraprobadasporelDirectorioytambiénseráninfor-madasalaComisiónNacionaldeValores,laUnitedStatesSecuritiesandExchangeCommission,laBolsadeComerciodeBuenosAires,laNewYorkStockExchangeyalasdemásautoridades,bolsasy mercados que pudiere corresponder.

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Capítulo Adicional al Código de Conducta y Ética Empresaria

LosDirectoriosdeTelecomArgentinaS.A. (TelecomArgentina)yTelecomPersonalS.A. (TelecomPersonal),ensendasreunionescelebradasel26deoctubrede2010,handispuestolaincorporacióna este Código del siguiente Capítulo Adicional que incluye las obligaciones y responsabilidades de carácter general que para los directores, síndicos y todo el personal de las dos sociedades, se derivan deloscompromisosaceptadosmediantelasResolucionesNos.148y149,del13deoctubrede2010,dictadasporlaSecretaríadePolíticaEconómica,conciertasaclaracionesyprecisionesformuladasporlaComisiónNacionaldeDefensadelaCompetencia(“CNDC”).

Ambos compromisos, aquí denominados como “Compromiso Telco” y “Compromiso TI-W”, respectivamente, con las aclaraciones y precisiones formuladas por la CNDC, pueden ser con-sultados en los portales de Telecom Argentina y Telecom Personal a través del siguiente link: http://www.telecom.com.ar/compromisos

DeconformidadconlodispuestoenelPunto2.23delCompromisoTelcoyPunto2.xiidelCompro-miso TI-W, se incorporan al Código de Conducta y Ética Empresaria, las siguientes disposiciones de dichosCompromisosqueserefierenaTelecomArgentinayTelecomPersonalyqueobliganalosmiembrosdesusDirectorios,Síndicos,DirectoresGenerales,DirectoresdeUnidad,Directores,Geren-tesydemásPersonaldeTelecomArgentinayTelecomPersonal:

1.LassociedadescontroladasporTelefónicaS.A.,actualesofuturas,querealicenactividadesen el mercado argentino, tienen prohibido celebrar contratos con compañías controladas porTelecomItaliaS.p.A.querealicenactividadesenelmercadoargentino(lasqueincluyena Telecom Argentina y sus sociedades controladas, actuales o futuras, que también realicen actividades en el mercado argentino), salvo aquellos contratos relacionados con temas ope-rativos usuales entre empresas que realizan las actividades en el mercado argentino y, en tal caso, dichos contratos no podrán estipular condiciones más favorables o privilegiadas o ser violatorios de la reglamentación vigente en Argentina.

2.LassociedadesdelGrupoTelefónicadeArgentina(TelefónicadeArgentinaS.A.yTele-fónicaMóvilesArgentinaS.A.)nopodránadoptarunamarcaencomún,niestrategiasde

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mercado o publicitarias en común con Telecom Argentina y sus controladas, en los mercados involucrados,queviolenelCompromisoTelcoolaLey25.156.

3. Se encuentra estrictamente prohibido a todos los miembros del Directorio, de la Comisión Fiscalizadora,Directores,GerentesyPersonalengeneraldelassociedadesdelGrupoTele-comArgentina(SoforaTelecomunicacionesS.A.;Nortel InversoraS.A.;TelecomArgentinaS.A.yTelecomPersonalS.A.),cualquierintercambiodeinformaciónconfidencial,estratégicaosensibleNOpúblicaconTelefónicaS.A.ysuscontroladas(incluídas,sincarácterlimitativo,TelefónicadeArgentinaS.A.yTelefónicaMóvilesArgentinaS.A.),sobrelaoperatoriarefe-rida a las actividades en el mercado argentino de las sociedades de los dos Grupos antes mencionados(GruposTelecomArgentinayGrupoTelefónica).Respectodeaquellainforma-ción destinada a hacerse pública, el intercambio o suministro de información tampoco podrá realizarse con anterioridad a que efectivamente la información se haya hecho pública.

4. Los miembros del directorio de cualquier compañía que ejerza actividades en el mercado argentino, controlada de forma directa o indirecta por Telefónica S.A. no podrán ser elegidos miembros del directorio de cualquier compañía que ejerza actividades en el mercado argen-tino, controlada por Telecom Italia S.p.A. Adicionalmente, cualquier persona que, en los 36 meses precedentes haya sido miembro del directorio de cualquier compañía que ejerza acti-vidades en el mercado argentino, directa o indirectamente controlada por Telefónica S.A. no podrá ser elegida como director de cualquier compañía que ejerza actividades en Argentina controlada de forma directa o indirecta por Telecom Italia S.p.A.

5. Cualquier cambio de control en la estructura societaria del Grupo Telecom Argentina deberásersometidoalaautorizacióndelaAutoridaddeAplicacióndelaLey25.156.Alosfinesdelpresentepuntoseentenderápor“cambiodecontrol”elprevistoenlaLey25.156,interpretada de acuerdo con la jurisprudencia argentina. En caso de duda, deberá realizarse eltrámitedela“opiniónconsultiva”,previstoenlanormativaconsultiva.

6. Se deja constancia que el incumplimiento de las obligaciones que para Telecom Argentina y sus sociedades controladas se derivan del Compromiso Telco y el Compromiso TI-W, será considerado “falta grave”. Dicho incumplimiento podrá asimismo dar lugar a la aplicación delassancionesprevistasenelPunto5.1delCompromisoTelco.

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ANEXOS

PRINCIPALES INTERPRETACIONES

Texto del código:

Alcance:

También se procurará que los proveedores, contratistas, asesores y consultores de las sociedades del Grupo Telecom, acepten los principios éticos de este Código, a cuyo efecto se les entregará una copia, de la que acusarán recibo.

Interpretación:

Establecer formalmente la obligación para los proveedores de adherir a los principios del código dentrodeldocumentode“Condicionesgeneralesdecompra”yrequerirsufirma.Adicionalmente,establecer la obligatoriedad para aquellos proveedores o contratistas que participen en las licitacio-nes de declarar si alguno de los miembros de la sociedad o principales funcionarios tiene vincula-ción familiar y social con algún empleado del Grupo Telecom.

Texto del Código:

Conductas no permitidas:

1.3.1 LaSociedadnoadmitiráqueelPersonal,duranteelcumplimientodesusfuncionesoenocasión de desempeñar sus tareas para la Sociedad:

a) RealicetrabajosajenosalaactividaddelaSociedad,duranteelhorariolaboral,dentroo

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fueradelasinstalacionesdelamisma(estacláusulanoaplicaalosmiembrosdelDirectorioySíndicosydemásPersonalquecumplafuncionesparalaSociedadenformaautónomaoindependiente y sin sujeción a un horario laboral establecido).

Interpretación:

Se considera que de acuerdo a las funciones y responsabilidades asumidas por los Directores Gene-ralesylosDirectores,éstosnopodránejercertareasvinculadasalaactividaddelaSociedad.Parael resto del personal solo podrán ejercer otro trabajo fuera del horario laboral del Grupo Telecom, siempreycuandoelmismonopresenteconflictodeintereses,talcomosedetallaenelpunto1.4.

Texto del Código:

Conflicto de intereses:

1.4.2 A partir de la puesta en vigencia de este Código no podrán ingresar a la Sociedad Familia-res Cercanos de quienes se encuentren desempeñando funciones como miembros del Directorio, Síndicos, Directores Generales, Directores.

ElingresodeFamiliaresCercanosdelrestodelPersonal,deberácontarconlaaprobaciónpreviadelDirector de Capital Humano.

Eltérmino“FamiliaresCercanos”comprendealosparientesdesangreypolíticosdeprimeryse-gundo grado y a las relaciones de concubinato.

Interpretación:

En virtud de encontrarse establecido el ingreso de familiares cercanos dentro de los convenios co-lectivos de base, en el supuesto de producirse el mismo, bastará con la aprobación de los gerentes de Capital Humano y la conformidad del Director de Capital Humano.

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El término “Familiares Cercanos” comprende: cónyuge, concubino/a, hijo/a, padre, madre,hermano/a, cuñado/a, nuera, yerno, suegro/a, hijastro/a, padrastro, madrastra.

Texto del Código

1.4.3 Aunquenoseríaposibledescribircadasituaciónquedalugaroenlaqueseconfiguraunconflictodeintereses,lossiguientessonejemplosdesituacionesquepuedenconstituirunconflictodeinteresesyquedebenserevitadasporelPersonaldelaSociedad:

g) Ejerceruna influenciadeterminanteparaque laSociedadcontrateaunaempresacomoproveedora, contratista, agente o representante, cuando dicha empresa sea de propiedad o esté administrada por Familiares Cercanos, o emplee a Familiares Cercanos en posiciones jerárquicas o de dirección.

Interpretación:

Seaclaraqueeltérmino“Posicionesjerárquicasodedirección”,comprendelosnivelesdeDirec-tor,Gerente,Jefe,Operador,Síndicoycualquierotropuestoconcapacidadesyfacultadesparalaadopción de decisiones relevantes.

Texto del Código:

1.4.3 Aunquenoseríaposibledescribircadasituaciónquedalugaroenlaqueseconfiguraunconflictodeintereses,lossiguientessonejemplosdesituacionesquepuedenconstituirunconflictodeinteresesyquedebenserevitadasporelPersonaldelaSociedad:

h) Ser proveedor, agente o representante de la Sociedad, salvo en el caso de miembros del

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Directorio o Síndicos que integren asociaciones de profesionales liberales que presten ser-vicios de asesoramiento a la Sociedad en forma autónoma.

Interpretación:

Se enumeran algunos ejemplos de las actividades comprendidas: licenciatarias del servicio de te-lefonía,telecentros,telecabinas,serviciodetelefoníasemipública,ISP(InternetServicesProvider),agentes, representantes comerciales, cualquier clase de intermediarios en la venta de servicios del Grupo, proveedores de cualquier tipo de bienes o servicios, contratistas y subcontratistas.

Texto del Código:

1.4.4 El Personalque se viera involucradoenunconflictode intereses,deberámanejardichoconflictodeinteresesdemaneraéticaydeconformidadconlasdisposicionesdeestecódigo.

Paraevitarconflictosdeintereses,elPersonaldebeinformaralDirectordeCapitalHumanores-pectodecualquieroperaciónorelaciónsignificativadelaquepodríarazonablementeesperarsequedieralugaraunconflictodeintereses.ElDirectordeCapitalHumano–conlaasistenciadelaasesoría jurídica si fuera necesario- adoptará las disposiciones necesarias para evitar o resolver el conflictodeintereses.

Interpretación:

AfindecumplimentarestanormadelCódigodeConductayEticaEmpresaria,todoelPersonaldel Grupo Telecom debe declarar su vinculación y la de las personas relacionadas con el declarante porvínculosocialy/odeparentesco,conEntidades(Sociedades,EmpresasUnipersonales,etc.)queparticipen en cualquier operación con el Grupo Telecom, ya sea como oferentes en licitaciones o concursosdeprecios,proveedores,agentes,representantes,clientes(PymeoCorporativo),etc.

Se aclara que el término parentesco comprende: cónyuge, concubino/a, novio/a, hijo/a, padre, ma-

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dre, hermano/a, cuñado/a, nuera, yerno, suegro/a, hijastro/a, padrastro, madrastra, tío/a, primo/a, sobrino/a, nieto/a, abuelo/a.

Texto del Código:

Opiniones:

1.6 Cualquier opinión que involucre a la Sociedad deberá encontrarse formalmente autorizada porunresponsable(denivelgerencialcomomínimo)delaDirecciónComunicaciónyMedios,porel Director General Ejecutivo o por el Directorio.

Interpretación:

LaparticipacióndelPersonalenuneventoexterno,foro,convención,capacitación,reportaje,me-dio, conferencia de prensa, actividad académica, etc. donde se haga referencia a alguna de las Sociedades del Grupo Telecom debe ser formalmente autorizada por la Dirección Comunicación y Medios,porelDirectorGeneralEjecutivooporelDirectorio.

Texto del Código:

Regalos:

7.4 TodoregaloqueseaofrecidoalPersonalenrazóndelcargoqueocupaenlaSociedad,de-beráserrechazadoorestituidocuandosuaceptacióndificultelatomadedecisionesonopermitacumplirconeltrabajoenformaeficiente,objetivaoética.

ElPersonaldelaSociedadpodráaceptar:

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c) Obsequios de poco valor (calendarios, lapiceras, agendas, etc.) que sean habitualmenteofrecidos a empleados de otras sociedades cuya relación comercial con quien ofrece el re-galo fuera similar.

Interpretación:

Seentiendeporobsequiosde“pocovalor”exclusivamenteaaquelloselementosdemerchandising,artículos promocionales y productos publicitarios tales como calendarios, lapiceras o agendas, que un integrante de la Compañía podrá recibir de parte de personas externas al Grupo Telecom.

Texto del Código:

El secreto de las comunicaciones:

8 El personal que tome conocimiento o sospeche la existencia de una violación o intento de violación de las leyes sobre secreto de las comunicaciones, deberá denunciarlo a su superior jerár-quico quien instrumentará las medidas correctivas aplicables.

Interpretación:

Las denuncias deben realizarse al sitio de internet www.telecom-denuncias.com.ar, pero para este tipoparticulardecasoselempleado(quetomeconocimientoosospechequeexisteunaviolaciónalsecretodelascomunicaciones)debeadicionalmenteinformarasussuperiorjerárquico(paraqueinstrumente medidas correctivas sobre lo observado).

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TelecomArgentinaS.A.•AliciaMoreaudeJusto50delaCiudadAutónomadeBuenosAireswww.telecom.com.ar