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[email protected] apec.ucol.mx/Sem12/ ¿El Capítulo 14 del Acuerdo de Asociación Económica México y Japón como modelo? La agenda de cooperación en el posible mecanismo económico bilateral entre México y Corea del sur 1 Carlos Uscanga 2 Resumen La posibilidad del reinicio de las negociaciones bilaterales entre México y Corea del Sur de las postergadas discusiones para la firma de un Tratado de Libre Comercio o un Acuerdo de Asociación Económica como resultado de la incorporación mexicana en el TTP, puede abrir un espacio de reflexión sobre el futuro perfil del nuevo instrumento que pueda surgir. Sin lugar el eje de la cooperación será muy importante. Con base en la experiencia del AAE con Japón el mismo ha funcionado como un medio para ampliar las capacidades competitivas de la industria exportadora mexicana para mejorar su penetración en el mercado japonés. Con base en lo anterior, la ponencia se orientaría en el análisis sobre las posibilidades de que el modelo de cooperación pudiera ser aplicado en el caso un hipotético acuerdo comercial con Corea del Sur. Objetivo 1) Identificar diferencias y semejanzas de las experiencias de cooperación entre México-Japón y México-Corea del Sur. 2) Realizar una descripción y análisis del capítulo 14 del AAE México y Japón para desglosar proyecciones sobre su implementación total o parcial en el caso de la firma de un instrumento similar con Corea del Sur. Metodología Análisis basado en Escenarios prospectivos sustentados en una valoración cualitativa 1 La presente ponencia es un avance dentro del proyecto de Investigación del proyecto SEP CONACYT de Ciencia Básica 2010-1 con registro150933 intitulado “El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón: Análisis Global y Sectorial de los Flujos Comerciales, Inversión y Cooperación ( 2010-2013)” 2 Profesor Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM

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¿El Capítulo 14 del Acuerdo de Asociación Económica México y Japón como modelo? La agenda de cooperación en

el posible mecanismo económico bilateral entre México y Corea del sur1

Carlos Uscanga2

Resumen

La posibilidad del reinicio de las negociaciones bilaterales entre México y Corea del Sur

de las postergadas discusiones para la firma de un Tratado de Libre Comercio o un

Acuerdo de Asociación Económica como resultado de la incorporación mexicana en el

TTP, puede abrir un espacio de reflexión sobre el futuro perfil del nuevo instrumento

que pueda surgir.

Sin lugar el eje de la cooperación será muy importante. Con base en la experiencia del

AAE con Japón el mismo ha funcionado como un medio para ampliar las capacidades

competitivas de la industria exportadora mexicana para mejorar su penetración en el

mercado japonés. Con base en lo anterior, la ponencia se orientaría en el análisis

sobre las posibilidades de que el modelo de cooperación pudiera ser aplicado en el

caso un hipotético acuerdo comercial con Corea del Sur.

Objetivo

1) Identificar diferencias y semejanzas de las experiencias de cooperación entre

México-Japón y México-Corea del Sur.

2) Realizar una descripción y análisis del capítulo 14 del AAE México y Japón para

desglosar proyecciones sobre su implementación total o parcial en el caso de la

firma de un instrumento similar con Corea del Sur.

Metodología

Análisis basado en Escenarios prospectivos sustentados en una valoración cualitativa

1 La presente ponencia es un avance dentro del proyecto de Investigación del proyecto SEP CONACYT de Ciencia

Básica 2010-1 con registro150933 intitulado “El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón: Análisis Global y Sectorial de los Flujos Comerciales, Inversión y Cooperación ( 2010-2013)” 2 Profesor – Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM

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Introducción

Después de la incorporación de México dentro de la última etapa de las rondas de

discusión del Transpacific Partnership Agreement (mejor conocido por sus siglas TTP),

se anunció la posibilidad del reinicio de las negociaciones bilaterales con Corea del Sur,

suspendidas desde el verano del 2008.

De lograr esa reapertura, sin lugar a dudas, estará sustentado en la capacidad política y

habilidades negociadoras de los nuevos responsables de la política comercial de

México. Empero de manera independiente, es interesante conocer las diferentes

opciones que el documento final pudiera contener y en lo particular cómo se integraría

el eje de cooperación dentro del nuevo instrumento comercial.

Sí se toma en cuenta la experiencia del Acuerdo de Asociación Económica (AAE o por

sus siglas en inglés, EPA, Economic Partnership Agreement)) entre México y Japón,

podrían derivarse algunos puntos referenciales que pudieran servir de base para la

negociación con el gobierno sudcoreano.

En este sentido, la presente ponencia buscará explorar, tomando en cuenta el capítulo

o apartado 14 del AAE México-Japón, cómo pudiera moldearse – si fuera el caso- un

capítulo similar o ampliado para el caso de Corea. Una pregunta adicional que pudiera

derivarse es sí el principio de “subsidiaridad” pudiera estar o no presente en el caso de

las acciones en el rubro de cooperación que pudiera tener el futuro AAE con Corea del

Sur.

El Principio de Subsidiaridad3

Las disposiciones del eje de la cooperación estuvieron relacionadas con las

características de la agenda bilateral que Japón ha tenido en la materia con los

diferentes países firmantes de AAE, en la que pueda haber varias situaciones:

3 Este subapartado es parte del documento inédito: Carlos Uscanga “El eje de cooperación en mecanismos

económicos de Japón a la luz del análisis del capítulo 14 del Acuerdos de Asociación Económica con México”

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1) Países en los que ya existe una agenda diversificada en materia de cooperación

donde permanecen instrumentos bilaterales firmados donde las acciones de

operación superan las de subsidiaridad.

2) Países en que las acciones de cooperación son menos comprehensivas

buscando que ese eje en el AAE pueda denotar actividades en la materia donde

el principio de subsidiaridad es más robusto.

3) Países en las que las acciones de cooperación están bien definidas por la

normatividad y los convenios bilaterales pero el eje de cooperación sirve como

base para subsanar deficiencias en su contraparte para aprovechar las

disposiciones contenidas en el AAE. En este contexto, tanto el principio de

operacionalidad y subsidiaridad trabajan en el mismo plano pero con la diferencia

de que el último se orienta a acciones puntuales y acotadas.

El ejercicio del principio de subsidiaridad por Japón está también vinculado a lo

siguiente:

a) Capacidades de negociación de la contraparte. A diferencia de los temas

“duros”, la cooperación es una agenda que se ajusta conforme a su uso

compensatorio donde puede observase un rasgo abierto o enmarcado a un

grupo de temas definidos por los negociadores japoneses.

b) Dentro de la demanda abierta tener claridad en la definición de una “canasta

de temas” objeto a ser parte de las acciones de cooperación por la

contraparte.

c) La posición de la contraparte como actor de la Cooperación Internacional:

donante, receptor neto, perfil dual (receptor-donante).

d) Las capacidades e interés para implementar las acciones solicitadas por

Japón en el caso de la demanda abierta.

La dimensión compensatoria de la subsidiaridad representa un aspecto importante

cuando pueden observarse los siguientes tres casos:

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a) Frente a un “impasse” en la negociación donde Japón busca reactivar la misma

ampliando su oferta donde incluye paquetes de cooperación que puedan ser de

interés de su contraparte.

b) Acciones específicas para generar un paliativo a una situación que implique a

su contraparte ceder en un sector sensitivo.

c) Abrir un frente nuevo de cooperación ante la inexistencia de mecanismos

bilaterales que implique una acción que pueda redundar en el cumplimiento de

Japón en sus intereses dentro del proceso de negociación.

Es un hecho, que los AAE - como instrumentos comerciales de nueva generación-

implementados por Japón buscaban superar a los iniciales TLCs que habían dejado

una imagen -en el contexto de la negociación de actores desiguales- de ser

instrumentos técnicos de corte neoliberal donde los mecanismos de subsidiaridad eran

inexistentes o se dejaban los mismos a las fuerzas del mercado. Japón al retrasar su

arribo a la firma de esos instrumentos consideró que debían tener un valor agregado y

el mismo lo representaba la cooperación.

Lo anterior sustentado en su posición que tenía y posee actualmente dentro del

sistema de Cooperación Internacional como oferente en los programas de Ayuda

Oficial para el Desarrollo ( AOD), además en su ya larga en la acciones de

colaboración técnicas y científicas. Asimismo, Japón buscaba armonizar con sus

compromisos como miembro de las 21 economías que integran al mecanismo de

Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) donde a la par de la promoción y

liberalización del comercio, existe el tercer eje de cooperación técnica.

Asimismo, las mismas siglas de AAE se alejaba de las ya referidas imágenes negativas

del TLC ( por sus siglas en inglés, FTA, Free Trade Agreement) que podrían complicar

las negociaciones con sus contrapartes por posibles reticencias internas a los efectos

de la liberalización económica. También se elevaba la vinculación con su contraparte

como “socios” donde se partía el hecho de las acciones eran de colaboración mutua

donde cada uno tendría beneficios.

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Los Factores de la Negociación del Capítulo 14 en el AAE con México

La negociación con México del AAE, como ya se ha documentado tenía una

característica especial para Japón: sería el primer instrumento donde se discutiría el

acceso al sector agrícola, hecho que tendría importantes implicaciones para generar un

modelo de negociación futura de esos instrumentos con otros países. El negociado

previamente con Singapur fue el ensayo inicial para evaluar la viabilidad de los AAE, a

pesar de que no se incorporaron ninguna disposición en materia agrícola, era una forma

para preparar al reticente sector campesino japonés y el sector político conservador

ligado al mismo, que la liberalización económica debían ir más allá de los compromisos

de apertura pactados dentro de la OMC y que tendrían que abrirse algunas áreas pero

manteniendo reservados a sectores sensitivos como la producción de arroz.

Japón desplegó una estrategia proactiva en su nuevo eje de su política comercial,

misma que se reflejo en:

a) Proponer la creación de Grupos de Estudios integrados por funcionarios,

empresarios y académicos para elaborar un reporte sobre la factibilidad de la

adopción de un AAE. Lo anterior le permitía dos cosas centrales: Por un lado,

conocer a la mayoría del futuro equipo negociador y tener una primera

aproximación de la posible agenda de negociación, así como de las demandas

de su contraparte donde se convertía de facto en un espacio de pre-negociación

b) Asumir una posición proactiva proponiendo tanto un proyecto de reporte como

de acuerdo en la futura negociación donde la contraparte reaccionaba con el

documento agregando, modificando o eliminando aspectos de su contenido.

En la negociación con México se observaron de manera clara los dos elementos

anteriores, añadiendo que la contraparte mexicana tenía una ventaja que pudo usar a

su favor:

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1) Las empresas japonesas que operaban en el territorio nacional les urgía eliminar

la situación de desventaja por pertenecer a un país no signatario de un acuerdo

comercial con México frente a la reformulación del sistema de maquiladora y del

papel de los Estados Unidos en sus estrategias de negocios.

2) México no ofrecía una amenaza a los sectores agrícolas sensitivos en Japón, la

oferta exportable mexicana era complementaria a los requerimientos de la

demanda de productos requeridos en el mercado japonés.

En este sentido, México podía obtener importantes dividendos como ampliar bajo la

figura de una demanda más abierta de los principios de subsidiaridad de Japón en el

AAE que se estaba negociando. Sin embargo, se observaron dos elementos

importantes que podían aminorar esas capacidades. Por un lado, México se

encontraba en el tránsito de ser un actor dual de la cooperación donde la Agencia de

Cooperación Internacional de Japón ( JICA, por sus siglas en inglés) le resultaba más

complejo implementar proyectos bajo el perfil de receptor neto e impulsaba la

necesidad de reconocer a México como un socio de la cooperación. Por el otro, la

existencia de diversos acuerdos y convenios bilaterales en materia de cooperación en

un rango amplio en lo cultural, lo económico y en aspectos técnicos-científicos.

En este sentido, la contraparte Mexicana consideró lo siguiente:

a) Invertir más su capital negociador en la mayor apertura para el acceso de la

oferta exportable mexicana, tanto para ampliar los cupos de los productos que ya

habían logrado un posicionamiento; así como abrir nuevos nichos en el

mercado japonés que se observaban prometedores.

b) Con base en lo anterior, desechó una agenda más comprehensiva de

cooperación y por ende, no se tomó en cuenta existencia de una virtual “carta

blanca” por la contraparte japonesa para incrementar hasta donde lo deseara

México la aplicación del principio de subsidiaridad por parte de Japón.

c) Al adoptar un paquete más específico de acciones de cooperación, lo concentró

con el requerimiento de ampliar las capacidades competitivas de las Pequeñas y

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Medianas Empresas (PYMEs) de tipo exportador para que pudieran penetrar de

mejor manera al mercado japonés, además del apoyo a la promoción del

Comercio e Inversión y de la Industria Soporte. Lo anterior estaba alineado a las

políticas de fomento de ese subsector industrial durante la administración de

Vicente Fox Quesada, una prioridad sectorial para la Secretaría de Economía

que era la responsable de la negociación con Japón.

El punto anterior, permitió inclinar la balanza a favor de Japón y le permitió resolver

algunos problemas que enfrentaba, como ya se apuntaron, al visualizar a México como

actor dual con una economía clasificada de renta media alta.

a) Focalizar acciones específicas de capacitación y asesoría técnica para el

incremento de las capacidades competitivas para la PYMEs mexicanas conocieran

más al mercado japonés para generar productos con la calidad suficiente que

fueran aceptados por e exigente mercado japonés, ampliar las capacidades para

vincular a empresas mexicanas en la cadena de suministro de insumos requeridos

por las empresas japonesas en el país, en ese proceso JETRO ( Japan External

Trade Organization) jugaría un papel central.

b) Concentrar la agenda de JICA en el eje de la cooperación dentro del AAE, pero

también profundizando las acciones de México -ya como socios- dentro de las

modalidades de la cooperación triangular y reduciendo los proyectos de tipo

tradicional aplicables a receptores netos por tener un grado de desarrollo relativo

menor.

El eje de subsidiaridad del AAE de México, en su momento, representó algo inédito. En

los instrumentos tradicionales como los TLC no se identificaban los ejes de cooperación

y ni mucho menos acciones para fomentar la competitividad de los actores económicos,

ya que se partía del hecho de que esas acciones tenían que ser orquestadas en el

ámbito del fomento de las políticas públicas internas y la acción emprendedora de los

hombres de negocios. Sin embargo, el instrumento bilateral contiene elementos de

apoyo para ampliar las oportunidades de negocios en el plano de la inversión y

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comercio ajustadas a las necesidades y formas que Japón requiere y exige. Es decir,

Japón le indica a México cómo debe de exportar, cuáles son los márgenes de calidad

que deben de contener sus productos, cómo debe operar para insertase en la diversas

fases del encadenamiento productivo de sus corporaciones y cómo debe hacer

negocios.

Corea: Modelos de los instrumentos comerciales

Durante los análisis de factibilidad4 que precedieron a los trabajos para el Grupo

Conjunto de Expertos México-Corea del Sur, se delinearon dos opciones que México

pudiera adoptar en su negociación con Corea del Sur. La primera, la negociación de un

TLC tradicional y la segunda la adopción de un AAE.

La opción TLC

La decisión gubernamental para emprender negociaciones debe estar sustentada en la

definición de las metas específicas que podrían traducirse, en el caso de México, en

ampliar el rango de acceso al mercado coreano para incrementar sus exportaciones en

los sectores con mayor capacidad competitiva. Sin embargo, una precondición

necesaria será revisar lo siguiente:

1) Corea mantiene altos aranceles en el sector agrícola, pesquero y cárnico, así

como en alimentos procesados. Mientras en el sector de manufacturas,

electrónico y químicos se encuentran gravadas con aranceles relativamente

bajos cuya eliminación para México incrementaría su participación en esos

sectores. Los productos mexicanos ven mermada su competitividad en el

mercado coreano por la existencia de aranceles altos como el caso del tequila

con el 56.5 por ciento y la cerveza con el 30 por ciento.

4 “Mexico and Korea: Challenges for a New Economic Partnership´” Secretaría de Economía, México,

Octubre 2003.

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2) La existencia de barreras no arancelarias han afectado la expansión de los

productos agrícolas en el mercado coreano como las regulaciones sanitarias y

fitosanitarias, así como otro tipo de impedimentos de carácter técnico.

En el caso de Corea se buscaría eliminar el trato discriminatorio que padecen las firmas

coreanas por proceder de un país no firmante de un TLC con México. La eliminación de

los topes arancelarios tendrá efectos positivos en términos de los volúmenes de

comercio. Las exportaciones coreanas en el rubro de bienes intermedios y de capital

podrán tener un incremento significativo en particular en las áreas en la que el capital

coreano tiene mayor presencia como la electrónica y textiles. Esto podría generar un

efecto de diversificación de la inversión en áreas no tradicionales e incorporar nuevos

bienes dentro del comercio intrafirma, así como la presencia de otros productos

manufactureros con alto valor agregado con destino al mercado mexicano.

En suma, existe un impacto positivo para ambas partes cuya intensidad dependerá de

los resultados de la negociación, pero sobre todo de la capacidad de respuesta de los

agentes económicos en aprovechar esas oportunidades. Bajo el supuesto anterior

puede proyectarse lo siguiente:

1) Para México:

a. Introducción de nuevos bienes de exportación en el sector agroidustrial y bienes

procesados con mayor capacidad competitiva en el mercado coreano como

carne de bovino con hueso o deshuesada, carne de pollo, frutas tropicales, ajo,

chile seco, semillas de ajonjolí, aguacate, miel natural, naranjas, melón y

sandías. Corea mantiene restricciones cuantitativas para el arroz, pero las

referentes de la carne de res fueron eliminadas en enero del 2001. De acuerdo

con el gobierno coreano, sus tarifas no arancelarias son consistentes con las

disposiciones contenidas sobre el particular en el marco GATT/OMC y de otras

disposiciones internacionales.

b. Expansión de la participación de bienes que ya tienen un nicho de mercado en Corea

como carne de cerdo, calamar sazonado, sal de mar, cerveza y tequila.

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c. Incremento de la participación de bienes intermedios y de capital dentro de las

exportaciones de México a Corea.

d. Eliminar o atenuar de barreras no arancelarias y técnicas.

e. Incremento de los volúmenes de IED coreana con posibles efectos positivos en el

empleo.

g. Efecto favorable en los patrones de consumo locales por la posibilidad de la

adquisición de una mayor variedad de bienes con alto valor agregado.

2) Para Corea:

a. Facilitar las operaciones de las corporaciones coreanas dentro de sus estrategias de

negocios.

b Incrementar su capacidad competitiva de los productos coreanos.

c. Acceso al mercado nacional y mejorar las ventajas de México como plataforma

exportadora.

d. Expansión de sus estrategias de diversificación de mercados con base en sus

principios de seguridad alimentaria

e. Efecto positivo en los patrones de consumo del pueblo coreano al obtener mayor

capacidad de selección y obtención productos seguros con alta calidad .

Si se plantea en estos términos, es claro los resultados tangibles de un acuerdo de libre

comercio bilateral. Sin embargo, como ya se comentó, la maximización de sus

beneficios está en función del grado de sus capacidades institucionales y humanas

internas. Empero, un proceso inevitable es la existencia de sectores afectados por las

disposiciones de liberalización y apertura. Aquí se tendrá que entender las posibilidades de

los gobiernos respectivos para atenuarlos y crear nuevas estrategias.

La opción del AAE

Los AAE son una nueva generación de acuerdos con carácter más amplio que combina

acciones de liberalización y facilitación como la profundización de mecanismos de

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cooperación que incluyen a un mayor rango de sectores. Como es ya conocido, Japón

implementó ésta fórmula con Singapur donde ambos países firmaron el documento final

en enero de 2002 con la virtual exclusión del sector agrícola. Un esquema parcialmente

similar fue adoptado para las actuales negociaciones con México. El AAE busca ampliar

el rango de alcance de un TLC tradicional al incorporar acciones para el fortalecimiento

de la cooperación bilateral en áreas como ciencia y tecnología, energía, turismo,

promoción comercial y de inversiones, educación, capacitación de recursos humanos,

mejoramiento del ambiente de negocios entre algunos temas. Como puede notarse, es

un instrumento integral cuyos beneficios se presentan en economías con grados

significativos de interrelación. En el caso de la adopción de esa vía por parte de México

y Corea podrá generar lo siguiente:

a) Para México

1. La obtención de los beneficios referidos dentro del marco de un TLC.

2. La extensión de beneficios que alcances a un rango mayores de sectores que

incluyen desde turismo hasta programas de fortalecimiento de la pequeña y

mediana empresa mexicana.

3. Profundización de la esfera de cooperación bilateral en áreas existentes y creación

de nuevas.

4. El reforzamiento de marco operativo y legal en el que se despliegan acciones de

comercio e inversión.

5. Transferencia de tecnología y cooperación industrial para la pequeña y mediana

empresa mexicana.

b) Para Corea

1. La obtención de las ventajas negociadas dentro marco del TLC.

2. La apertura de mayores oportunidades para incrementar sus opciones de negocios

en el sector de compras gubernamentales y servicios financieros, por sólo referir

dos rubros.

3. La intensificación de sus acciones de cooperación dentro del marco de sus

estrategias de su política económica exterior.

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4. El reforzamiento de marco operativo y legal en el que se despliegan acciones de

comercio e inversión.

Las opción del AAE dependerá de la capacidad de ambas naciones en no sólo en

adelantar en el proceso de liberalización sectorial sino también en impulsar mayores

márgenes internos en los procesos de desregulación e identificación de áreas para la

cooperación bilateral.

En este sentido, son claras las mayores ventajas del AAE que del tradicional TLC en

tanto que son instrumentos de nueva generación donde el eje de cooperación se

presenta como activo que permite abrir nuevos espacios de colaboración, además –

como ya se apuntó- servir como instrumento compensatorio.

Reflexión Final: ¿Cooperación bajo el principio de subsidiaridad en el

instrumento comercial entre México y Corea?

Corea del sur a diferencia de Japón es un actor nuevo dentro del escenario de la

Cooperación Internacional. Sin embargo, en los últimos años se ha logrado posicionar

de manera clara como donador neto dejando ya atrás su otrora calidad de recetor lo

que se ha reflejado en el fortalecimiento de las acciones en el plano bilateral en el

marco de los trabajos de la Agencia Coreana de Cooperación Internacional (Mejor

conocida por KOICA, por sus siglas en inglés) y en lo multilateral ya logró su

pertenencia como miembro de pleno derecho en el Comité de Ayuda de la OCDE.

Las acciones de cooperación desplegadas por Seúl en México han sido puntuales en

tanto que se le considera como un país de renta media alta, por lo que el gobierno

mexicano ha perdido elegibilidad para recibir recursos como los receptores netos de

cooperación internacional para el desarrollo. Los mecanismos que están surgiendo

entre los dos países están más orientados a reconocerse, de manera mutua, como

socios donde, en términos de corresponsabilidad, pueden realizarse programas con las

diferentes modalidades de cooperación, siendo una de ellas la triangular.

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Dentro de este panorama puede apreciarse diferencias sustanciales con Japón. Corea

no tiene el problema -como lo tuvo Tokio- de ajustar la cooperación con México por su

nuevo nivel de donador emergente. Asimismo, México mantiene y ha ampliado su

capacidad de negociación que puede servir de activo para mejorar la oferta

negociadora por su contraparte. En este sentido, el gobierno mexicano tiene a su favor:

a) El mantener su papel importante por su vecindad geográfica con los Estados

Unidos y de ser un portal para la producción con destino al mercado local y

latinoamericano, hecho altamente importante para las corporaciones

sudcoreanas en sus estrategias de negocios.

b) Su incorporación al TPP y su posibilidad de servir de vehículo para ampliar el

proceso de integración regional.

c) Al no ser Corea del Sur signatario de un TLC o AAE, las empresas sudcoreanas

mantienen una desventaja relativa frente a sus competidores cuyos países tienen

un mecanismo económico firmado con México, por lo que se agrega presión del

sector privado al gobierno de Corea del Sur para lograr el acuerdo con México

Bajo esa perspectiva, los negociadores mexicanos pudieran construir una “canasta”

amplia de acciones que pueden ser utilizadas bajo el principio de subsidiaridad en la

que el eje de la cooperación fuera fortalecido. En el posible capítulo de cooperación

del documento, las autoridades mexicanas deben de decidir sobre el alcance del

mismo: un de carácter comprehensivo o de tipo más acotado. Es decir, acciones

amplias que impacten diversas áreas temáticas u otro de carácter más específico con

subsectores claramente identificados ligado al fortalecimiento de las capacidades

institucionales que permitirán el mejor aprovechamiento del instrumento económico

bilateral.

De manera independiente de las opciones que pudieran decidirse, es factible que

Corea del Sur pueda cumplir o ampliar la demanda de acciones de cooperación en:

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1) PyMES mexicanas para el incremento de sus capacidades y calidad en su oferta

exportable en el mercado sudcoreano ( tal como lo establece el capítulo 14 con

Japón).

2) Profundizar las iniciativas de Seúl denominadas KNOWLEDGE SHARING

PROGRAM (KSP) en las siguientes macro áreas: a) promoción de exportaciones

e industrialización; b) economía basada en el conocimiento; c) desarrollo de

recursos humanos.

3) Desarrollo ambiental sustentable y rehabilitación de recursos hídricos

4) Cooperación para el fortalecimiento de cadenas de aprovisionamiento

La decisión de cómo instrumentar y el alcance la agenda de cooperación integrada al

AAE dependerá de la sensibilidad y visión de los funcionarios mexicanos responsables.

Lo que es cierto es que se abre una amplia área de oportunidad en la que el gobierno

mexicano y el sector privado pudieran ser favorecidos en la medida que se identifique

una estrategia clara para potenciar los beneficios a través de sacar provecho de su

posición negociadora para ampliar el principio de subsidiaridad.

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Bibliografía

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3) Uscanga, Carlos y Melo Campos, Lesly Viridiana, “ La Dinámica de la

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4) Uscanga, Carlos, Claroscuros de la Política Comercial de México: La

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5) Uscanga, Carlos. “La diplomacia de último recurso” en la negociación del Tratado

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7) Uscanga,Carlos, “El Acuerdo de Libre Comercio en el Asia Pacífico:

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Desarrollo, editorial Juan Pablos, 2012, ( en proceso de edición)

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Documento:

a) Uscanga, Carlos. “Mexico and Korea: Challenges for a New Economic

Partnership´” Secretaría de Economía, México, Octubre 2003.

b) Office for Economic Development Cooperation (ODECO) Korean Development

Institute (KDI). Knowledge Sharing Program, 2008.