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En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Nacional Electoral, siendo las 08:30 horas del día 3 de diciembre de 2014, se reunieron para celebrar sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la misma: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva; Licenciado Alfredo Cid García, Secretario Técnico Normativo, en representación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; Maestro Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos; Profesor Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral; Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional; Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna, Director Ejecutivo de Administración; Maestro Alfredo Cristalinas Kaulitz, Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva, Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez, Directora de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. De la misma forma, concurrieron a la sesión el Maestro José Gabriel de la Paz Sosa, Encargado del Despacho de la Coordinación del Centro para el Desarrollo Democrático; Licenciado Alberto García Sarubbi, Coordinador Nacional de Comunicación Social; Licenciado Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales; Maestro Emilio Buendía Díaz, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica, Ingeniero Jorge Humberto Torres Antuñano, Coordinador de la Unidad Técnica de Servicios de Informática; Licenciada Cecilia del Carmen Azuara Arai, Directora de la Unidad técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, Maestro José Luis Rodríguez Herrera, Director de la Unidad Técnica de Planeación; así como el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Buenos días tengan todos ustedes. Iniciamos la sesión

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En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Nacional Electoral, siendo las

08:30 horas del día 3 de diciembre de 2014, se reunieron para celebrar sesión

extraordinaria de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la

misma: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General

del Instituto Nacional Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado

Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General

Ejecutiva; Licenciado Alfredo Cid García, Secretario Técnico Normativo, en

representación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; Maestro

Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos;

Profesor Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral;

Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional

Electoral Nacional; Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, Director Ejecutivo de

Capacitación Electoral y Educación Cívica; Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna, Director Ejecutivo de Administración; Maestro Alfredo Cristalinas Kaulitz,

Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Carlos

Alberto Ferrer Silva, Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y

Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez, Directora de la Unidad Técnica de Vinculación

con los Organismos Públicos Locales. De la misma forma, concurrieron a la sesión el

Maestro José Gabriel de la Paz Sosa, Encargado del Despacho de la Coordinación

del Centro para el Desarrollo Democrático; Licenciado Alberto García Sarubbi,

Coordinador Nacional de Comunicación Social; Licenciado Manuel Carrillo Poblano,

Coordinador de Asuntos Internacionales; Maestro Emilio Buendía Díaz, Encargado

del Despacho de la Dirección Jurídica, Ingeniero Jorge Humberto Torres Antuñano,

Coordinador de la Unidad Técnica de Servicios de Informática; Licenciada Cecilia

del Carmen Azuara Arai, Directora de la Unidad técnica de Transparencia y

Protección de Datos Personales, Maestro José Luis Rodríguez Herrera, Director de

la Unidad Técnica de Planeación; así como el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet

Vásquez, Director del Secretariado.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Buenos días tengan todos ustedes. Iniciamos la sesión

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extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, convocada para este día, por lo que le

pido al Secretario Ejecutivo, verifique si hay quórum legal para sesionar.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Hay quórum, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Está a su consideración el orden del día.

Al no haber intervenciones, Secretario Ejecutivo, le pido que someta a votación la

aprobación del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el orden del día.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos

Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor

Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis

Javier Vaquero Ochoa, de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

del Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo

Cristalinas Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso

Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y

Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del

Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo

Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director

Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes),

Consejero Presidente.

(Texto del orden del día aprobado)

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

SESIÓN EXTRAORDINARIA

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ORDEN DEL DÍA

3 DE DICIEMBRE DE 2014

8:30 HORAS

1.- Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

1.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la

transmisión en Radio y Televisión de los mensajes del Instituto Nacional Electoral, así

como de otras Autoridades Electorales, dentro de los periodos de precampaña,

intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal

2014-2015.

1.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la

transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de

las Autoridades Electorales para los periodos de precampaña, intercampaña,

campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con

Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el

estado de Baja California Sur.

1.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave INE/CG271/2014,

por la coincidencia del Proceso Electoral Federal 2014-2015 con el Proceso Electoral

Local 2014-2015 en el estado de Guanajuato, durante el periodo de intercampaña.

1.4.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la

transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de

las Autoridades Electorales para los periodos de precampaña, intercampaña,

campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con

Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el

estado de Nuevo León.

1.5.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la

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transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de

las Autoridades Electorales para los periodos de precampaña, intercampaña,

campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con

Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el

estado de Yucatán.

1.6.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la

transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de

las Autoridades Electorales para los periodos de precampaña, campaña, reflexión y

Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con Jornada Comicial

coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el estado de Sonora.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo, continúe con la sesión.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, me permito solicitar su autorización

para que esta Secretaría consulte si se dispensa la lectura de los documentos que se

hicieron circular previamente, con el propósito de evitar la votación del permiso

correspondiente, y así entrar directamente a la consideración de los asuntos.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Proceda, Secretario Ejecutivo, a formular la consulta

sobre la dispensa que propone.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores integrantes de la Junta General

Ejecutiva, en votación económica se consulta si se dispensa la lectura de los

documentos que contienen los asuntos previamente circulados, y así entrar

directamente a la consideración de los mismos, en su caso.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.

Aprobada por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos

Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor

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Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis

Javier Vaquero Ochoa, de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

del Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo

Cristalinas Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso

Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y

Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del

Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo

Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director

Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes),

Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo, continúe con la sesión. Por

favor.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El punto del orden del día corresponde a los asuntos

solicitados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y se

compone de 6 apartados.

El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se

aprueba el modelo de distribución y la pauta para la transmisión en Radio y Televisión

de los mensajes del Instituto Nacional Electoral, así como de otras Autoridades

Electorales, dentro de los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión

y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.

Tiene el uso de la palabra el Maestro Patricio Ballados.

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El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio

Ballados Villagómez: Muchas gracias, Consejero Presidente.

En relación con este punto y con el resto de los apartados que lo componen, me

gustaría, si es posible, hacer una presentación conjunta, dado que guardan una

relación estrecha.

El primer apartado tiene que ver con las pautas de transmisión de los mensajes del

Instituto Nacional Electoral y de otras autoridades federales y locales. Esto es

importante dado que se establecen ya los tiempos que tienen las autoridades, en

principio el Instituto Nacional Electoral, más otras autoridades federales y locales

durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada

Electoral.

De esta manera ya se podrá saber con anterioridad qué es lo que se tiene. Inclusive,

ahí se establecen los calendarios de entrega de los materiales, de manera tal que el

Maestro Luis Javier Vaquero nos pueda mandar todos sus promocionales a tiempo y

bien hechos, como siempre, y estemos en posibilidad de subirlos al aire.

La novedad quizá tiene que ver con la Reforma Legal, donde las intercampañas que

antes eran de exclusividad para las autoridades, ahora se comparten al 50 por ciento

entre partidos políticos y autoridades. El resto creo que guarda una relación estrecha

con lo que ya se venía haciendo.

En segundo lugar lo que se propone, Consejero Presidente, es aprobar las pautas

para los estados de Baja California Sur, Nuevo León, Yucatán y Sonora, de tal

manera que estemos en posibilidad de notificarlas previo al inicio de las

precampañas.

El Comité de Radio y Televisión el día de hoy celebrará una sesión, en donde se

aprobará la parte correspondiente a los partidos políticos y con eso ya estaremos en

condiciones de notificar a los concesionarios.

De tal suerte que, esos son los puntos a consideración.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Maestro Patricio Ballados.

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Permítanme intervenir de manera breve.

Ustedes saben que hemos venido insistiendo desde el Consejo General, en la

necesidad de tener, que asumir como autoridad electoral una vocación

particularmente explicativa y, por ende, pedagógica.

El tema de los tiempos en radio y televisión es un tema que por su propia naturaleza

desde hace tiempo, desde el cambio del Modelo de Comunicación Política, ha

generado un cierto escozor y una cierta preocupación y no pocas versiones

equívocas.

Dado que estamos con algunas novedades, que ya anticipaba el Maestro Patricio

Ballados en la instrumentación del Modelo, particularmente de cara al uso de los

tiempos que, como ustedes saben, se incrementan de manera considerable; abarcan

la totalidad de los tiempos del Estado desde el arranque de las precampañas.

Creo que es pertinente que todos tengamos claro, aunque no sean necesariamente

nuestros ámbitos de competencia, pero sí durante el Proceso Electoral es natural que

sean buscados, que sean consultados, que acudan a foros y que una de las

preguntas tenga que ver precisamente con la mayor presencia de los partidos

políticos en los tiempos de radio y televisión.

Simple y sencillamente reiterar lo que acaba de decir el Maestro Patricio Ballados:

Efectivamente, el Modelo implica una mayor presencia de los partidos políticos, dado

que ahora el tiempo que en el periodo así llamado de intercampañas, era asumido en

su totalidad, los 48 minutos por las autoridades electorales, ahora se comparte en un

50 por ciento con los partidos políticos.

Pero, esto no supone de ninguna manera que se incremente el número de spots a

transmitirse en general como tiempos del Estado, porque los 48 minutos se

administraban incluso antes de la Reforma en su totalidad por parte del Instituto

entonces Federal Electoral, desde el arranque de las precampañas y al término de la

Jornada Electoral.

La precisión no me parece menor, porque todos tenemos que tener presente eso, en

una lógica, no de uniformar el discurso institucional, pero sí de mantener esta

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vocación explicativa. Como ustedes saben, el Modelo ha tenido y sigue teniendo

detractores y en consecuencia, es responsabilidad de todos, aunque no seamos

operadores directos de este tema, sí contribuir en una lógica explicativa, pedagógica,

a construir o seguir construyendo el blindaje al propio Modelo Electoral,

particularmente de cara a la elección.

Al no haber más intervenciones.

Secretario Ejecutivo, le pido que tome la votación correspondiente a este apartado.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del

día como el apartado 1.1, tomando en consideración la fe de errata circulada

previamente.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos

Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor

Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis

Javier Vaquero Ochoa, de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

del Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo

Cristalinas Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso

Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos

Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y

Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del

Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo

Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director

Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes),

Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE117/2014) Pto. 1.1

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INE/JGE117/2014 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO DE OTRAS AUTORIDADES ELECTORALES, DENTRO DE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

A N T E C E D E N T E S I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave INE/CG158/2014.

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IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio formalmente el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce,

el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:

“(…) OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015. NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015. (…) DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de Fiscalización’ y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral’, así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables. (…)”

VI. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014.

VII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”.

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C O N S I D E R A N D O

1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la

administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión

destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así

como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos

y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y

funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, Apartado A

primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia

Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de

radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General

Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del

Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así

como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos

desconcentrados, locales y distritales.

3. Que atento a lo señalado en el artículo 161 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto y las autoridades

electorales de las entidades federativas accederán a la radio y televisión a

través del tiempo del que el primero dispone en medios de comunicación

social.

4. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral

1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; 6, numeral 3, inciso b); y 34, numeral 2 del Reglamento de

Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del

Instituto Nacional Electoral es el órgano del Instituto que tiene, entre otras

funciones, la de aprobar las pautas para la asignación del tiempo que

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corresponda al Instituto, así como a las demás autoridades electorales en

radio y televisión.

5. Que los artículos 41, Base III, apartado A, inciso a) de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 165 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, señalan que a partir del inicio de las

precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral quedarán a disposición

del Instituto cuarenta y ocho minutos diarios.

6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 168, numerales 1 y 5; y

169 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante

las precampañas federales los partidos políticos dispondrán en conjunto de

treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión,

quedando a disposición de este Instituto dieciocho minutos diarios para la

difusión de sus propios fines y de otras autoridades electorales. Por otro

lado, durante las campañas federales, los partidos políticos gozarán en

conjunto de cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal

de televisión, correspondiendo a las autoridades los siete minutos restantes.

7. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado A,

inciso a), la Constitución Política es explícita en cuanto a que en el periodo

comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el

cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los

fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales, y el resto a la

difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos conforme a lo que

establezca la ley.

8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, los Organismos Públicos Locales

electorales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que

requieran para el cumplimiento de sus fines, estando facultado el Instituto

para resolver lo conducente. Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación le será aplicable lo anterior en los periodos de precampaña y

campaña federal.

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9. Que como lo señalan los artículos 44, numeral 1, inciso k) de la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso e) del

Reglamento de la materia, el Consejo General del Instituto, es el órgano

facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que

corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y

dentro de los Procesos Electorales Federales o locales.

10. Que las autoridades electorales que requieran tiempo en radio y televisión

para el cumplimiento de sus fines, deberán presentar la solicitud respectiva

ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con treinta

días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral de que se

trate, en términos de lo establecido en el artículo 182, numeral 1, inciso e) de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 18, numeral 2

del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, debiendo

proponer las pautas que correspondan a los tiempos que les sea asignado.

11. Que el modelo de pauta que se aprueba será aplicable a: i) las entidades sin

Proceso Electoral coincidente con el federal; y, ii) a las entidades con

Proceso Electoral local con Jornada Electoral coincidente, respecto de los

periodos en que no hayan dado inicio las etapas electorales locales.

12. Que los artículos 41, Base III, apartado A, inciso d) de la Constitución

Federal; 165, numeral 2; 166 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y el artículo 12, numerales 1 y 2 del Reglamento

de la materia, establecen que las transmisiones deben hacerse en el horario

comprendido entre las 6:00 y 24:00 horas, a razón de dos a tres minutos por

hora de transmisión. En todo caso, el artículo 12, numeral 2 del Reglamento

precisa que en caso de que la estación o canal transmita menos horas de las

referidas, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión.

13. Que ante este escenario, en términos del artículo 182 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 3, incisos a) y b) del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General

Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del modelo de

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pauta para la asignación del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional

Electoral y a otras autoridades electorales en radio y televisión,

correspondientes tanto a la elección federal en las entidades sin Proceso

Electoral coincidente, como a las entidades con Proceso Electoral local con

Jornada Electoral coincidente, respecto de los periodos en que no hayan

dado inicio las etapas electorales locales, de conformidad con lo siguiente:

a. El horario de transmisión de los mensajes pautados será el

comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

b. Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres minutos

por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de

televisión.

c. El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres

franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a 18:00 y

de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos electorales, la

distribución de los mensajes del Instituto y de otras autoridades

electorales deberán ser pautados para su transmisión dentro de las

tres franjas horarias.

d. Los tiempos de que dispone el Instituto durante la campaña electoral

en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán

destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos

políticos.

e. El Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, las demás

autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de

treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les

corresponde en total.

14. Que las etapas del Proceso Electoral Federal 2014-2015 tendrán verificativo

en las siguientes fechas:

ETAPA FECHA (Inicio-conclusión)

DÍAS

Precampaña Del 10 de enero al 18 de febrero de 2015. 40

Intercampaña Del 19 de febrero al 4 de abril de 2015. 45

Campaña Del 5 de abril al 3 de junio de 2015. 60

Periodo de reflexión y veda Del 4 al 6 de junio de 2015. 3

Jornada Electoral 7 de junio de 2015.

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15. Que a partir de las disposiciones legales citadas y de lo descrito en los considerandos anteriores, los tiempos que corresponden a las autoridades electorales durante el Proceso Electoral Federal son los siguientes:

SUPUESTO AUTORIDADES ELECTORALES

Precampaña 18

Intercampaña 24

Campaña 7

Periodo de reflexión y veda 48

Jornada Electoral 48

16. Que el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los

promocionales institucionales del Instituto Nacional Electoral y de las

autoridades electorales durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015,

misma que forma parte integral del presente Acuerdo, cumple con lo

dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, incisos a) y d) de la

Constitución federal; 165; y 166 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; así como 12; 21, numeral 2; 22, numeral 2; y 34,

numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

17. Que como se desprende del artículo 55, numeral 1, inciso h) de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 4, inciso

b); y 34, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

18. Que con objeto de posibilitar el uso del tiempo asignado al Instituto y demás

autoridades electorales, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario

Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en

los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de

Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas

respectivas, de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III,

mismo que establece lo siguiente:

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a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se

celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el

Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña,

periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento

electoral local que no concurra con alguna etapa del Proceso

Electoral Federal se asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo

disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para

sus fines y de otras autoridades electorales federales, cuarenta por

ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por

ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de

las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su

solicitud de tiempos.

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo

de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local

que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se

asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y

televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras

autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se

dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales

que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se

celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el

Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo

de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se

asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y

televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras

autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante

se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales

que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

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17

19. Que las estaciones de radio y canales de televisión en los que se

transmitirán los mensajes del Instituto Nacional Electoral y de las autoridades

electorales durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, serán aquellas

que se encuentran listadas en el Catálogo que al respecto apruebe el Comité

de Radio y Televisión.

20. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos previos y en

ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General

Ejecutiva aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y

televisión de los mensajes de las campañas institucionales de este Instituto y

de las autoridades electorales dentro de los periodos de precampaña,

intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral, en las entidades sin

Proceso Electoral coincidente con el federal y en aquellas con Proceso

Electoral local con jornada comicial coincidente, respecto de los periodos que

no hayan dado inicio las etapas electorales locales.

Para tal efecto, las pautas se encuentran anexas al presente Acuerdo y

forman parte integral de éste.

21. Que tal como se establece en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento de

Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de

materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad

con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.

22. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento

de Radio y Televisión, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como

en los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la

federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.

23. Que con base en los puntos considerativos previos, a continuación se

presenta el calendario correspondiente a los periodos de precampaña,

intercampaña, campaña, reflexión y jornada comicial del Proceso Electoral

Federal 2014-2015:

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PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA

ELECTORAL FEDERAL

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña federal.

3 de enero de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña federal.

9 de febrero de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña federal.

30 de marzo de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

25 de mayo de 2015

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 4 de enero

5 de enero 10 de enero*

2 6 de enero

7 de enero 11 al 15 de enero

3 11 de enero

12 de enero 16 y 17 de enero

4 13 de enero

14 de enero 18 al 22 de enero

5 18 de enero

19 de enero 23 y 24 de enero

6 20 de enero

21 de enero 25 al 29 de enero

7 25 de enero

26 de enero 30 y 31 de enero

8 27 de enero

28 de enero 1 al 5 de febrero

9 1 de febrero

2 de febrero 6 y 7 de febrero

10 3 de febrero

4 de febrero 8 al 12 de febrero

11 8 de febrero

9 de febrero 13 y 14 de febrero

12 10 de febrero

11 de febrero 15 al 18 de febrero

19 de febrero**

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

13 15 de febrero

16 de febrero 20 y 21 de febrero

14 17 de febrero

18 de febrero 22 al 26 de febrero

15 22 de febrero

23 de febrero 27 y 28 de febrero

16 24 de febrero

25 de febrero 1 al 5 de marzo

17 1 de marzo

2 de marzo 6 y 7 de marzo

18 3 de marzo

4 de marzo 8 al 12 de marzo

19 8 de marzo

9 de marzo 13 y 14 de marzo

20 10 de marzo

11 de marzo 15 al 19 de marzo

21 15 de marzo

16 de marzo 20 y 21 de marzo

22 17 de marzo

18 de marzo 22 al 26 de marzo

23 22 de marzo

23 de marzo 27 y 28 de marzo

24 24 de marzo

25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

25 29 de marzo

30 de marzo 3 y 4 de abril

26 31 de marzo

1 de abril 5 al 9 de abril***

27 5 de abril

6 de abril 10 y 11 de abril

28 7 de abril

8 de abril 12 al 16 de abril

29 12 de abril

13 de abril 17 y 18 de abril

30 14 de abril

15 de abril 19 al 23 de abril

31 19 de abril

20 de abril 24 y 25 de abril

32 21 de abril

22 de abril 26 al 30 de abril

33 26 de abril

27 de abril 1 y 2 de mayo

34 28 de abril

29 de abril 3 al 7 de mayo

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

35 3 de mayo

4 de mayo 8 y 9 de mayo

36 5 de mayo

6 de mayo 10 al 14 de mayo

37 10 de mayo

11 de mayo 15 y 16 de mayo

38 12 de mayo

13 de mayo 17 al 21 de mayo

39 17 de mayo

18 de mayo 22 y 23 de mayo

40 19 de mayo

20 de mayo 24 al 28 de mayo

41 24 de mayo

25 de mayo 29 y 30 de mayo

42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

4 de junio****

43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio

44 2 de junio 3 de junio 7 de junio

* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia el periodo de intercampaña. *** Inicia el periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

24. Que los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar

el tiempo que no sea asignado por el Instituto en virtud de lo dispuesto en los artículos 168, numeral 5; 177, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numeral 10 del Reglamento de la materia.

25. Que las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes, presididos por

un vocal ejecutivo que será responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a la radio y a la televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos Locales y otras autoridades electorales, de acuerdo con el artículo 62, numeral 2 y 63, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

26. Que como dispone el artículo 6, numeral 5, incisos c), d) e i) del Reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad

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federativa correspondiente, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III, apartado A, y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numeral 1; 162, numeral 1, inciso b); y 166 de la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos; 4, numeral 2, inciso b); 6, numeral 3, incisos a) y b); 7; 12; 34, numerales 1, inciso b) y 2; y 35, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se aprueban el modelo de distribución y las pautas de transmisión en radio y televisión de los mensajes institucionales de las autoridades electorales federales y locales que hayan solicitado tiempo en dichos medios, para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral dentro del Proceso Electoral Local 2014-2015, mismas que se anexan y forman parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades aprobada por el Consejo General. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución aprobado el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado mediante el presente Acuerdo, y remita las pautas con los materiales correspondientes a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ponga a disposición de los concesionarios de radio y televisión, y entregue a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, de ser el caso, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de la Materia.

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QUINTO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, en términos del siguiente cuadro:

PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA

ELECTORAL FEDERAL

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña federal.

3 de enero de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña federal.

9 de febrero de 2015

Fecha límite de la primera recepción de para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña federal.

30 de marzo de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

25 de mayo de 2015

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 4 de enero 5 de enero 10 de enero*

2 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero

3 11 de enero 12 de enero 16 y 17 de enero

4 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero

5 18 de enero 19 de enero 23 y 24 de enero

6 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero

7 25 de enero 26 de enero 30 y 31 de enero

8 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero

9 1 de febrero 2 de febrero 6 y 7 de febrero

10 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero

11 8 de febrero 9 de febrero 13 y 14 de febrero

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

12 10 de febrero

11 de febrero 15 al 18 de febrero

19 de febrero**

13 15 de febrero

16 de febrero 20 y 21 de febrero

14 17 de febrero

18 de febrero 22 al 26 de febrero

15 22 de febrero

23 de febrero 27 y 28 de febrero

16 24 de febrero

25 de febrero 1 al 5 de marzo

17 1 de marzo

2 de marzo 6 y 7 de marzo

18 3 de marzo

4 de marzo 8 al 12 de marzo

19 8 de marzo

9 de marzo 13 y 14 de marzo

20 10 de marzo

11 de marzo 15 al 19 de marzo

21 15 de marzo

16 de marzo 20 y 21 de marzo

22 17 de marzo

18 de marzo 22 al 26 de marzo

23 22 de marzo

23 de marzo 27 y 28 de marzo

24 24 de marzo

25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

25 29 de marzo

30 de marzo 3 y 4 de abril

26 31 de marzo

1 de abril 5 al 9 de abril***

27 5 de abril

6 de abril 10 y 11 de abril

28 7 de abril

8 de abril 12 al 16 de abril

29 12 de abril

13 de abril 17 y 18 de abril

30 14 de abril

15 de abril 19 al 23 de abril

31 19 de abril

20 de abril 24 y 25 de abril

32 21 de abril

22 de abril 26 al 30 de abril

33 26 de abril

27 de abril 1 y 2 de mayo

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

34 28 de abril

29 de abril 3 al 7 de mayo

35 3 de mayo

4 de mayo 8 y 9 de mayo

36 5 de mayo

6 de mayo 10 al 14 de mayo

37 10 de mayo

11 de mayo 15 y 16 de mayo

38 12 de mayo

13 de mayo 17 al 21 de mayo

39 17 de mayo

18 de mayo 22 y 23 de mayo

40 19 de mayo

20 de mayo 24 al 28 de mayo

41 24 de mayo

25 de mayo 29 y 30 de mayo

42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

4 de junio****

43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio

44 2 de junio 3 de junio 7 de junio

* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia el periodo de intercampaña. *** Inicia el periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

SEXTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales de las treinta y dos entidades federativas. SÉPTIMO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo (sin anexos).

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo

aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el siguiente

apartado de este punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del

orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de

distribución y la pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los

mensajes de las campañas institucionales de las Autoridades Electorales para

los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con Jornada Comicial

coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el estado de Baja

California Sur.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.

Tomamos en consideración, por supuesto, las reflexiones que hizo el Director

Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en el apartado anterior.

Si no hay ninguna otra intervención, Secretario Ejecutivo, por favor tome la

votación correspondiente.

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El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto

de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,

identificado en el orden del día como el apartado 1.2, tomando en

consideración la fe de erratas circulada previamente.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y

Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización

Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional

Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, de

Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del Encargado del

Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo Cristalinas

Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso

Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los

Organismos Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del

Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta

General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente

durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE118/2014) Pto. 1.2

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47

INE/JGE118/2014

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y

LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS

MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES

ELECTORALES PARA LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA,

CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO

ELECTORAL LOCAL 2014-2015, CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE

CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA SUR

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia político-electoral”.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones

de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […]

por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en

radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las

etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y

Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en

los Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente

con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave INE/CG158/2014.

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IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión extraordinaria

del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de

octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal

2014-2015.

V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce,

el Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el

período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así

como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las

mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de

acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:

“(…)

OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015.

NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de

2015.

(…)

DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de Fiscalización’

y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral’, así como a todos los demás

ordenamientos que resulten aplicables.

(…)”

VI. Mediante oficio número P-IEEBCS-0118-2014, de fecha cuatro de noviembre

de dos mil catorce, la presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja

California Sur, Licenciada Rebeca Barrera Amador, informó a la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

a efecto de poder contar con todos los elementos necesarios para llevar a

cabo la pauta de transmisión de mensajes, lo siguiente:

a. Fecha exacta del inicio de la precampaña local y su duración.

b. Fecha exacta del inicio de la campaña local y su duración.

c. Fecha de la Jornada Electoral.

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d. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión

durante las precampañas.

e. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión

durante las campañas.

f. Partidos políticos que contenderán en el Proceso Electoral Local en el

estado de Baja California Sur.

g. Resultados de la última elección estatal de diputados, considerando

únicamente la votación efectiva y el porcentaje que correspondió a cada

partido de acuerdo con el convenio de coalición respectivo.

h. Porcentaje mínimo de votación para que los partidos políticos tengan

derecho a la prerrogativa en radio y televisión.

Por otra parte, mediante oficio SE-IEEBCS-0186-2014 de veintidós de noviembre

de dos mil catorce, hizo del conocimiento el Acuerdo con número de registro CG-

0029-NOVIEMBRE-2014, del Consejo General de ese Instituto por el cual se

aprobó la Propuesta de Pautas de Radio y Televisión para los periodos de

precampaña, intercampaña y campaña para el Proceso Local Electoral 2014 –

2015.

VII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por

el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”,

identificado con la clave INE/CG267/2014.

VIII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral.”

C O N S I D E R A N D O

1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la

administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión

destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así

como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos

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y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y

funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A

primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia

Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de

radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General

Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del

Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así

como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos

desconcentrados, locales y distritales.

3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado

A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter

federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la

Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho

minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

4. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el

primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 se llevará a cabo el

próximo siete de junio de dos mil quince.

5. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B, inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, numeral 3; y

175, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, señalan que existirá coincidencia de procesos electorales

cuando la jornada comicial se desarrolle en el mismo mes o año. Por ello,

toda vez que la jornada correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal

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como al local se llevará a cabo el primer domingo de junio de dos mil quince,

debe concluirse que el Proceso Electoral local del estado de Baja California

Sur es coincidente, por lo que le resultan aplicables las reglas establecidas

para tal supuesto en los ordenamientos citados.

6. Que el artículo 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; en relación con el artículo 18, numerales 1 y 2

del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establece que las

autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pauta a la

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.

7. Que como se desprende del artículo 34, numeral 1, inciso c) del Reglamento

de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los Procesos Electorales

Locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución

propuesto por la autoridad electoral de la entidad de que se trate.

8. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1,

inciso o); y 162, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de

Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la

autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes

de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras

autoridades electorales locales y federales.

9. Que el artículo 34, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral, dispone que “Las pautas que correspondan a los mensajes

del Instituto y de otras autoridades electorales serán presentadas para su

aprobación ante la Junta […]”.

10. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) en

relación con Apartado A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 166 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, los cuarenta y ocho minutos diarios que

deberá administrar el Instituto Nacional Electoral desde el inicio de las

precampañas, serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora

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de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario

comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

11. Que de conformidad con el artículo 168, numeral 1 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, durante las precampañas a las

autoridades electorales, locales y federales, les corresponden dieciocho

minutos diarios en cada estación de radio y televisión.

12. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo

comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el

cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la

difusión de mensajes de autoridades electorales, federales y locales.

13. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso c) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 169, numeral 1 de

la Ley Electoral en cita, durante las campañas le corresponden a las

autoridades electorales, locales y federales, siete minutos diarios en cada

estación de radio y televisión.

14. Que mediante el oficio P-IEEBCS-0118-2014 descrito en el Antecedente VI

del presente instrumento, la Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja

California Sur, informó los siguientes periodos de acceso conjunto a radio y

televisión:

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

Precampaña local 07 de enero de 2015 15 de febrero de 2015 40 días

Intercampaña local 16 de febrero de 2015 04 de abril de 2015 48 días

Campaña local 05 de abril de 2015 03 de junio de 2015 60 días

Periodo de Reflexión 04 de junio de 2015 06 de junio de 2015 03 días

Jornada Electoral 07 de junio de 2015

15. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III de este

Acuerdo, el Consejo General del Instituto determinó procedente establecer los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales, federales y locales, de conformidad con lo siguiente:

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a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

16. Que como lo señala el artículo 44, numeral 1, inciso n) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las

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autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los Procesos Electorales Federales y locales.

17. Que según se desprende de los artículos 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del modelo de pauta correspondiente al periodo de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral de la elección en el estado de Baja California Sur de conformidad con lo siguiente:

a) El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. b) Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. c) El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a 18:00 y de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos electorales, la distribución de los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales deberá ser pautada para su transmisión dentro de las 3 franjas horarias. d) El Instituto Nacional Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total. 18. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y 18, numerales 1 y 2 del reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, y en caso de que la solicitud sea entregada con posterioridad al plazo límite serán consideradas extemporáneas, por lo que no serán atendidas, sino hasta la siguiente etapa del Proceso Electoral Federal o local.

19. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario

Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales aprobada por el Consejo General.

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20. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.

21. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento

de Radio y Televisión, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como en los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.

22. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación

se presenta el calendario correspondiente al periodo de precampaña, intercampaña y campaña del Proceso Electoral Local a celebrarse en el estado de Baja California Sur.

PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y

JORNADA ELECTORAL

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.

29 de diciembre de 2014

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.

09 de febrero de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.

30 de marzo de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

25 de mayo de 2015

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 30 de diciembre 31 de diciembre 7 y 8 de enero *

2 4 de enero 5 de enero 9 al 10 de enero

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

3 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero

4 11 de enero 12 de enero 16 al 17 de enero

5 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero

6 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero

7 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero

8 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero

9 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero

10 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero

11 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero

12 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero

13 10 de febrero 11 de febrero 15 de febrero

16 al 19 de febrero**

14 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero

15 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

16 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero

17 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo

18 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo

19 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

20 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo

21 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo

22 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo

23 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

24 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo

25 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

26 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

27 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril***

28 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

29 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

30 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

31 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril

32 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril

33 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril

34 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo

35 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo

36 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo

37 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo

38 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16 de mayo

39 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo

40 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo

41 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo

42 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo

43 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

4 de junio****

44 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio

45 2 de junio 3 de junio 7 de junio

* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia el periodo de intercampaña. *** Inicia el periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

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23. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba el modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales, en las emisoras de radio y televisión que de conformidad con el catálogo, que para tal efecto apruebe el Comité de Radio y Televisión, deban cubrir el Proceso Electoral Local en el estado de Baja California Sur.

24. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del Reglamento

de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en dicha entidad, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; 168, numeral 1; 169, numeral 1; 173, numeral 1; y 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral dentro del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Baja California Sur. SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas autorizadas respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes.

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TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales correspondientes, a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas. CUARTO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, en términos del siguiente cuadro:

PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL

Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.

29 de diciembre de 2014

Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.

09 de febrero de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.

30 de marzo de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

25 de mayo de 2015

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 30 de diciembre 31 de diciembre 7 y 8 de enero*

2 4 de enero 5 de enero 9 al 10 de enero

3 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero

4 11 de enero 12 de enero 16 al 17 de enero

5 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero

6 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

7 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero

8 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero

9 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero

10 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero

11 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero

12 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero

13 10 de febrero 11 de febrero 15 de febrero

16 al 19 de febrero**

14 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero

15 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

16 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero

17 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo

18 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo

19 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

20 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo

21 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo

22 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo

23 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

24 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo

25 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

26 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril

27 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril***

28 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

29 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

30 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

31 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril

32 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril

33 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril

34 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo

35 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo

36 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo

37 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo

38 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16 de mayo

39 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo

40 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo

41 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo

42 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo

43 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

4 de junio****

44 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio

45 2 de junio 3 de junio 7 de junio

* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia el periodo de intercampaña. *** Inicia el periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Sur, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en el periódico oficial de la entidad federativa. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos).

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo

aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el siguiente

apartado de este punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del

orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Acuerdo

identificado con la clave INE/CG271/2014, por la coincidencia del Proceso

Electoral Federal 2014-2015 con el Proceso Electoral Local 2014-2015 en el

estado de Guanajuato, durante el periodo de intercampaña.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Señoras y señores integrantes de la Junta

General Ejecutiva está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.

Tiene el uso de la palabra el Maestro Patricio Ballados.

El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro

Patricio Ballados Villagómez: Gracias, Consejero Presidente.

Simplemente para decir que en este caso, Consejero Presidente, omití decirlo

en la presentación inicial, se modifica un Acuerdo que ya había sido aprobado

en esta Junta General Ejecutiva precisamente para tomar en consideración el

periodo de convivencia del Proceso Local con el Proceso Federal y, a partir de

ahí, la reasignación de la pauta.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Maestro Patricio Ballados.

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Al no haber más intervenciones.

Secretario Ejecutivo, por favor tome la votación correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto

de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,

identificado en el orden del día como el apartado 1.3, tomando en consideración

la fe de erratas circulada previamente.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y

Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización

Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral

Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y

Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, de Administración,

Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del Encargado del Despacho de la

Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo Cristalinas Kaulitz; de los

Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, Maestro

Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y

Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y

del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la

sesión el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Ingeniero René

Miranda Jaimes), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE119/2014) Pto. 1.3

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INE/JGE119/2014

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON

LA CLAVE INE/CG271/2014, POR LA COINCIDENCIA DEL PROCESO

ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 CON EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

2014-2015 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, DURANTE EL PERIODO DE

INTERCAMPAÑA

A N T E C E D E N T E S

I. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […]

por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en

radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las

etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y

Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en

los Procesos Electorales Locales ordinarios con Jornada Comicial

coincidente con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave

INE/CG158/2014.

II. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria

del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de

octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal

2014-2015.

III. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce,

el Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el

período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así

como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las

mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de

acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:

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“(…)

OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de

2015.

NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de

febrero de 2015.

(…)

DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de

Fiscalización’ y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral’, así

como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables.

(…)”

IV. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

celebrada el diecinueve de noviembre del presente año, se aprobó el

“Acuerdo […] por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave

INE/CG219/2014, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el

expediente SUP-RAP-163/2014 y sus acumulados SUP-RAP-170/2014 y

SUP-RAP-184/2014.”, identificado con la clave INE/CG271/2014.

V. En sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se emitió

el “Acuerdo […] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014.

VI. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral”.

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C O N S I D E R A N D O

1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado

A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

4. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19, numeral 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.

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5. Que como se desprende del Antecedente IV, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales durante el periodo de intercampañas en el estado de Guanajuato, conforme a las siguientes fechas:

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

Intercampaña. 28 de noviembre de 2014 4 de abril de 2015 127 días

ETAPA Adicionalmente es de señalarse, que en el Acuerdo INE/CG271/2014 la distribución de tiempos se realizó únicamente para el Proceso Electoral local que se celebra en el estado de Guanajuato y conforme al siguiente esquema:

SUPUESTO PARTIDOS POLÍTICOS AUTORIDADES ELECTORALES

INTERCAMPAÑA 24 24

6. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B, inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 175, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que existirá coincidencia de procesos electorales cuando la jornada comicial se desarrolle en el mismo mes o año. Por ello, toda vez que la jornada correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal, como al local se llevará a cabo el primer domingo de junio de dos mil quince, debe concluirse que el Proceso Electoral Local del estado de Guanajuato es coincidente, por lo que debe modificarse el modelo de distribución de tiempos y las pautas para el periodo de intercampaña por lo que hace a la coincidencia entre ambos procesos electorales, es decir a partir del diez de enero de dos mil quince y hasta la conclusión de la intercampaña local. Es importante señalar, que la autoridad electoral no remitió propuesta de pauta para el periodo de intercampaña local coincidente con los periodos de precampaña e intercampaña federal, por lo que se procedió a realizar la modificación conducente.

7. Que de conformidad con los artículo 6, numeral 3, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la autoridad responsable de modificar las pautas de transmisión de los

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mensajes de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras autoridades electorales locales y federales.

Que el artículo 23, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que derivado de los distintos supuestos que se pueden presentar en cuanto a las fechas de celebración de las distintas etapas de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la federal, en lo relativo la distribución de tiempos se asignará de la siguiente manera:

Escenario Tipo coincidencia

Proceso Electoral

Local

(Minutos para Partidos

Políticos)

Proceso Electoral

Federal

(Minutos para Partidos

Políticos)

Minutos para

Autoridades

Electorales

1 Precampaña Local previo al inicio de

Precampaña Federal 30 0 18

2 Intercampaña Local previo al inicio de

Precampaña Federal 24 0 24

3 Precampaña Local

coincidiendo con Precampaña Federal

11 19 18

4 Intercampaña Local

coincidiendo con Precampaña Federal

9 21 18

5 Precampaña Local coincidiendo con

Intercampaña Federal 13 11 24

6 Intercampaña Local

coincidiendo con Intercampaña Federal

9 15 24

7 Campaña Local coincidiendo con

Intercampaña Federal 15 9 24

8 Precampaña Local

coincidiendo con Campaña Federal

11 30 7

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Escenario Tipo coincidencia

Proceso Electoral

Local

(Minutos para Partidos

Políticos)

Proceso Electoral

Federal

(Minutos para Partidos

Políticos)

Minutos para

Autoridades

Electorales

9 Intercampaña Local

coincidiendo con Campaña Federal

9 32 7

10 Campaña Local

coincidiendo con Campaña Federal

15 26 7

En ese sentido, para el periodo de intercampaña comprendido del diecisiete de noviembre al nueve de enero queda intocado lo establecido en el Acuerdo INE/CG271/2014; sin embargo, a partir del diez de enero, fecha en que habrá coincidencia del periodo de precampaña federal, con intercampaña local y posteriormente, a partir del diecinueve de febrero en que habrá coincidencia de intercampaña federal con intercampaña local se aplicará la distribución señalada en los escenarios 4 y 6 del cuadro anterior.

8. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente I de este Acuerdo, el Consejo General del Instituto determinó procedente establecer los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales, federales y locales, de conformidad con lo siguiente:

a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se

celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local

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que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

9. Que por lo que hace a los restantes aspectos relativos a: i) Los horarios de

transmisión de los mensajes pautados; ii) La duración de los mensajes a transmitir y iii) Los calendarios elaboración de órdenes de transmisión, de entrega y notificación de materiales, se mantienen incólumes, por lo tanto, quedan en los mismos términos en que fueron aprobados a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG271/2014.

10. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales aprobada por el Consejo General.

11. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato, notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en dicha entidad, así

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como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; y 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); 6, numeral 3, incisos a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos del presente Acuerdo, se modifica el modelo de distribución de tiempos y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, del Acuerdo INE/CG271/2014. SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas autorizadas respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales correspondientes, a las emisoras precisadas en el Acuerdo INE/CG271/2014. CUARTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en el periódico oficial de la entidad federativa. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos).

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo

aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el siguiente

apartado de este punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del

orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de

distribución y la pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los

mensajes de las campañas institucionales de las Autoridades Electorales para

los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con Jornada Comicial

coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el estado de

Nuevo León.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Al no haber

intervenciones.

Secretario Ejecutivo, le pido que tome la votación correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto

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de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,

identificado en el orden del día como el apartado 1.4, tomando en

consideración la fe de erratas circulada previamente.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y

Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización

Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional

Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, de

Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del Encargado

del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo

Cristalinas Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo

Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación

con los Organismos Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro

Ramírez; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General

Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y

Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello,

no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo

del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes),

Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE120/2014) Pto. 1.4

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INE/JGE120/2014 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

A N T E C E D E N T E S I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave INE/CG158/2014

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IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:

“(…) OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015. NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015. (…) DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de Fiscalización’ y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral’, así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables. (…)”

VI. Mediante oficio número CEEP/299/2014, de fecha tres de noviembre de dos

mil catorce, el Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral a efecto de poder contar con todos los elementos necesarios para llevar a cabo la pauta de transmisión de mensajes, lo siguiente:

a. Fecha exacta del inicio de la precampaña local y su duración. b. Fecha exacta del inicio de la campaña local y su duración. c. Fecha de la Jornada Electoral. d. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión

durante las precampañas.

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e. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión durante las campañas.

f. Partidos políticos que contenderán en el Proceso Electoral Local en Nuevo León.

g. Resultados de la última elección estatal de diputados, considerando únicamente la votación efectiva y el porcentaje que correspondió a cada partido de acuerdo con el convenio de coalición respectivo.

h. Porcentaje mínimo de votación para que los partidos políticos tengan derecho a la prerrogativa en radio y televisión.

Por otra parte, mediante oficio número CEESE/223/2014 del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León remitió la propuesta de acceso conjunto a radio y televisión de radio y televisión para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña para el Proceso Electoral Local 2014-2015.

VII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014.

VIII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

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2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia

Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de

radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General

Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del

Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así

como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos

desconcentrados, locales y distritales.

3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado

A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter

federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la

Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho

minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

4. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el

primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 se llevará a cabo el

próximo siete de junio de dos mil quince.

5. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 170, numeral 3 de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que

existirá coincidencia de procesos electorales cuando la jornada comicial se

desarrolle en el mismo mes o año. Por ello, toda vez que la jornada

correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal como al local se llevará a

cabo el primer domingo de junio de dos mil quince, debe concluirse que el

Proceso Electoral local del estado de Nuevo León es coincidente, por lo que

le resultan aplicables las reglas establecidas para tal supuesto en los

ordenamientos citados.

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6. Que los artículos 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales; y el artículo 18, numerales 1 y 2 del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que las

autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pautas a

la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.

7. Que, como se desprende del artículo 34, numeral 1, inciso c) del Reglamento

de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los Procesos Electorales

Locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución

propuesto por la autoridad electoral de la entidad de que se trate.

8. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1,

inciso o); y 162, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de

Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la

autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes

de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras

autoridades electorales locales y federales.

9. Que el artículo 34, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral, dispone que “las pautas que correspondan a los mensajes

del Instituto y de otras autoridades electorales serán presentadas para su

aprobación ante la Junta General Ejecutiva […] “.

10. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) en

relación con Apartado A), incisos a) y d) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 166 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, los cuarenta y ocho minutos diarios que

deberá administrar el Instituto Nacional Electoral desde el inicio de las

precampañas, serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora

de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario

comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

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11. Que de conformidad con el artículo 168, numeral 1 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales durante las precampañas a las

autoridades electorales, locales y federales, les corresponden dieciocho

minutos diarios en cada estación de radio y televisión.

12. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo

comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el

cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la

difusión de mensajes de autoridades electorales, federales y locales.

13. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso c) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 169, numeral 1 de

la Ley Electoral en cita, durante las campañas le corresponden a las

autoridades electorales, locales y federales, siete minutos diarios en cada

estación de radio y televisión.

14. Que como se desprende del Antecedente VI, del presente instrumento, el

Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

informó los siguientes periodos de acceso conjunto a radio y televisión:

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

Precampaña local 10 de enero de 2015 28 de febrero de 2015 50 días

Intercampaña local 1° de marzo de 2015 5 de marzo de 2015 5 días

Campaña local 6 de marzo de 2015 3 de junio de 2015 90 días

Periodo de Reflexión 4 de junio de 2015 6 de junio de 2015 3 días

Jornada Electoral 7 de junio de 2015

15. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III de este

Acuerdo, el Consejo General del Instituto determinó procedente establecer

los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales,

federales y locales, de conformidad con lo siguiente:

a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se

celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con

el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

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Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo

de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local

que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se

asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y

televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras

autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al

Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante

se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades

electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo

de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local

que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se

asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y

televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras

autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se

dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales

que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se

celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con

el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo

de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se

asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y

televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras

autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante

se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales

que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

16. Que como lo señala el artículo 44, numeral 1, inciso n) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso e) del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General

del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para vigilar de manera

permanente que el Instituto ejerza sus atribuciones como autoridad única en

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105

la administración del tiempo en materia electoral. Asimismo, está facultado

para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que

corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y

dentro de los Procesos Electorales Federales y locales.

17. Que según se desprende de los artículos 182 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General

Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del modelo de

pauta correspondientes al periodo de precampaña, intercampaña, campaña,

periodo de reflexión y Jornada Electoral de la elección en el estado de Nuevo

León de conformidad con lo siguiente:

a) El horario de transmisión de los mensajes pautados será el

comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

b) Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres

minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y

canal de televisión.

c) El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en

tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a

18:00 y de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos

electorales, la distribución de los mensajes del Instituto y de otras

autoridades electorales deberá ser pautada para su transmisión

dentro de las 3 franjas horarias.

d) El Instituto Nacional Electoral, y por su conducto las demás

autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de

treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que

les corresponde del total.

18. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y 18, numerales 1 y 2 del reglamento de la

materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al

Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de

sus fines, y en caso de que la solicitud sea entregada con posterioridad al

plazo límite serán consideradas extemporáneas, por lo que no serán

atendidas, sino hasta la siguiente etapa del Proceso Electoral Federal o local.

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19. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario

Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en

los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de

Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas

respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades

electorales aprobada por el Consejo General.

20. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento

de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de

materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad

con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.

21. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento

de Radio y Televisión, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como

en los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la

federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.

22. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación

se presentan los calendarios correspondientes al periodo de precampaña,

intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral

Local a celebrarse en el estado de Nuevo León.

PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.

3 de enero

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.

23 de febrero

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107

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.

28 de febrero

Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

25 de mayo

Elaboración de OT

Notificación

Vigencia de la OT

1 4 de enero 5 de enero 10 de enero*

2 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero

3 11 de enero 12 de enero 16 y 17 de enero

4 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero

5 18 de enero 19 de enero 23 y 24 de enero

6 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero

7 25 de enero 26 de enero 30 y 31 de enero

8 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero

9 1 de febrero 2 de febrero 6 y 7 de febrero

10 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero

11 8 de febrero 9 de febrero 13 y 14 de febrero

12 10 de febrero 11 de febrero 15 al 19 de febrero

13 15 de febrero 16 de febrero 20 y 21 de febrero

14 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

15 22 de febrero 23 de febrero 27 y 28 de febrero

16 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo**

17 1 de marzo 2 de marzo 6 y 7 de marzo***

18 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

19 8 de marzo 9 de marzo 13 y 14 de marzo

20 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo

21 15 de marzo 16 de marzo 20 y 21 de marzo

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Elaboración de OT

Notificación

Vigencia de la OT

22 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

23 22 de marzo 23 de marzo 27 y 28 de marzo

24 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

25 29 de marzo 30 de marzo 3 y 4 de abril

26 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril

27 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

28 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

29 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

30 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril

31 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril

32 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril

33 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo

34 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo

35 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo

36 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo

37 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16de mayo

38 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo

39 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo

40 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo

41 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo

42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

4 de junio****

43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio

44 2 de junio 3 de junio 7 de junio

* Inicio del periodo de precampaña. ** Inicio del periodo de intercampaña. *** Inicio del periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

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23. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba el modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales, en las emisoras de radio y televisión que de conformidad con el catálogo, que para tal efecto apruebe el Comité de Radio y Televisión, deban cubrir el Proceso Electoral Local en el estado de Nuevo León.

24. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León, notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en dicha entidad, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); 160, numeral

1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; 168, numeral 1; 169, numeral 1; 173,

numeral 1; y 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); 6, numeral 3, incisos a) y b)

del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y

televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades

electorales federales y locales, durante las etapas de precampaña, intercampaña,

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campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral dentro del Proceso Electoral

Local 2014-2015 en el estado de Nuevo León.

SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado

convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas autorizadas

respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes.

TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos para que integre el modelo de distribución que apruebe el Comité de

Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado

mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales

correspondientes, a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas.

CUARTO. Se aprueban los calendarios para la entrega de materiales y órdenes

de transmisión, en términos del siguiente cuadro:

PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y

JORNADA ELECTORAL

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.

3 de enero

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.

23 de febrero

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.

28 de febrero

Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

25 de mayo

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 4 de enero 5 de enero 10 de enero*

2 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero

3 11 de enero 12 de enero 16 y 17 de enero

4 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero

5 18 de enero 19 de enero 23 y 24 de enero

6 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero

7 25 de enero 26 de enero 30 y 31 de enero

8 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero

9 1 de febrero 2 de febrero 6 y 7 de febrero

10 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero

11 8 de febrero 9 de febrero 13 y 14 de febrero

12 10 de febrero 11 de febrero 15 al 19 de febrero

13 15 de febrero 16 de febrero 20 y 21 de febrero

14 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

15 22 de febrero 23 de febrero 27 y 28 de febrero

16 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo**

17 1 de marzo 2 de marzo 6 y 7 de marzo***

18 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

19 8 de marzo 9 de marzo 13 y 14 de marzo

20 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo

21 15 de marzo 16 de marzo 20 y 21 de marzo

22 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

23 22 de marzo 23 de marzo 27 y 28 de marzo

24 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

25 29 de marzo 30 de marzo 3 y 4 de abril

26 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril

27 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

28 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

29 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

30 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril

31 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril

32 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril

33 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo

34 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo

35 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo

36 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo

37 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16de mayo

38 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo

39 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo

40 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo

41 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo

42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

4 de junio****

43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio

44 2 de junio 3 de junio 7 de junio

* Inicio del periodo de precampaña. ** Inicio del periodo de intercampaña. *** Inicio del periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en el periódico oficial de la entidad federativa. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos).

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo

aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el siguiente

apartado de este punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del

orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de

distribución y la pauta para la transmisión en Radio y Televisión de los

mensajes de las campañas institucionales de las Autoridades Electorales para

los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada

Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con Jornada Comicial

coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el estado de

Yucatán.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Secretario Ejecutivo, le pido que tome la votación correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado

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en el orden del día como el apartado 1.5, tomando en consideración la fe de

erratas circulada previamente.

Quienes están a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y

Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización

Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional

Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, de

Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del Encargado del

Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo Cristalinas

Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso

Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los

Organismos Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del

Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta

General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente

durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE121/2014) Pto. 1.5

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INE/JGE121/2014 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE YUCATÁN

A N T E C E D E N T E S I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave INE/CG158/2014.

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IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:

“(…) OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015. NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015. (…) DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de Fiscalización’ y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral’, así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables. (…)”

VI. Mediante oficio número C.G/S.E/461/2014, de fecha diez de noviembre de

dos mil catorce, la Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a efecto de poder contar con todos los elementos necesarios para llevar a cabo la pauta de transmisión de mensajes, lo siguiente:

a. Fecha exacta del inicio de la precampaña local y su duración. b. Fecha exacta del inicio de la campaña local y su duración. c. Fecha de la Jornada Electoral. d. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión

durante las precampañas.

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e. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión durante las campañas.

f. Partidos políticos que contenderán en el Proceso Electoral Local en Yucatán.

g. Resultados de la última elección estatal de diputados, considerando únicamente la votación efectiva y el porcentaje que correspondió a cada partido de acuerdo con el convenio de coalición respectivo.

h. Porcentaje mínimo de votación para que los partidos políticos tengan derecho a la prerrogativa en radio y televisión.

Por otra parte, mediante oficio número C.G.-S.E.-506/2014 del veinticuatro de

noviembre de dos mil catorce, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

de Yucatán remitió la propuesta de acceso conjunto a radio y televisión para los

periodos de precampaña, intercampaña y campaña para el Proceso Electoral

Local 2014-2015.

VII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por

el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”,

identificado con la clave INE/CG267/2014.

VIII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral.”

C O N S I D E R A N D O

1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la

administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión

destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así

como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos

y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y

funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, Apartado A

primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia

Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de

radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General

Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del

Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así

como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos

desconcentrados, locales y distritales.

3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado

A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter

federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la

Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho

minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

4. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el

primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 se llevará a cabo el

próximo siete de junio de dos mil quince.

5. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 170, numeral 3 de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que

existirá coincidencia de procesos electorales cuando la jornada comicial se

desarrolle en el mismo mes o año. Por ello, toda vez que la jornada

correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal como al local se llevará a

cabo el primer domingo de junio de dos mil quince, debe concluirse que el

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Proceso Electoral local del estado de Yucatán es coincidente, por lo que le

resultan aplicables las reglas establecidas para tal supuesto en los

ordenamientos citados.

6. Que el artículos 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; en relación con el artículo 18, numerales 1 y 2

del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que las

autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pautas a

la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.

7. Que, como se desprende del artículo 34, numeral 1, inciso c) del Reglamento

de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los Procesos Electorales

Locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución

propuesto por la autoridad electoral de la entidad de que se trate.

8. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1,

inciso o); y 162, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de

Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la

autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes

de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras

autoridades electorales locales y federales.

9. Que el artículo 34, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral, dispone que “las pautas que correspondan a los mensajes

del Instituto y de otras autoridades electorales serán presentadas para su

aprobación ante la Junta […] “.

10. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) en

relación con Apartado A), incisos a) y d) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 166 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, los cuarenta y ocho minutos diarios que

deberá administrar el Instituto Nacional Electoral desde el inicio de las

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precampañas, serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora

de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario

comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

11. Que de conformidad con el artículo 168, numeral 1 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales durante las precampañas a las

autoridades electorales, locales y federales, les corresponden dieciocho

minutos diarios en cada estación de radio y televisión.

12. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo

comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el

cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la

difusión de mensajes de autoridades electorales, federales y locales.

13. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso c) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 169, numeral 1 de

la Ley Electoral en cita, durante las campañas le corresponden a las

autoridades electorales, locales y federales, siete minutos diarios en cada

estación de radio y televisión.

14. Que como se desprende del Antecedente VI, el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Yucatán, informó los siguientes periodos de

acceso conjunto a radio y televisión: TAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

Precampaña local 10 de enero de 2015 18 de febrero de 2015 40 días**

Intercampaña local 19 de febrero de 2015 4 de abril de 2015 45 días

Campaña local 5 de abril de 2015 3 de junio de 2015 60 días **

Periodo de Reflexión 4 de junio de 2015 6 de junio de 2015 3 días

Jornada Electoral 7 de junio de 2015

15. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III de este

Acuerdo, el Consejo General del Instituto determinó procedente establecer

los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales,

federales y locales, de conformidad con lo siguiente:

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a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se

celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con

el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo

de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local

que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se

asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y

televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras

autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al

Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante

se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades

electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo

de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local

que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se

asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y

televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras

autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se

dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales

que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se

celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con

el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo

de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se

asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y

televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras

autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante

se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales

que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

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16. Que como lo señala el artículo 44, numeral 1, inciso n) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso e) del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General

del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para vigilar de manera

permanente que el Instituto ejerza sus atribuciones como autoridad única en

la administración del tiempo en materia electoral. Asimismo, está facultado

para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que

corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y

dentro de los Procesos Electorales Federales y locales.

17. Que según se desprende de los artículos 182 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General

Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del modelo de

pauta correspondientes al periodo de precampaña, intercampaña, campaña,

periodo de reflexión y Jornada Electoral de la elección en el estado de

Yucatán de conformidad con lo siguiente:

a) El horario de transmisión de los mensajes pautados será el

comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

b) Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres

minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y

canal de televisión.

c) El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en

tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a

18:00 y de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos

electorales, la distribución de los mensajes del Instituto y de otras

autoridades electorales deberá ser pautada para su transmisión

dentro de las 3 franjas horarias.

d) El Instituto Nacional Electoral, y por su conducto las demás

autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de

treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que

les corresponde del total.

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18. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales; y 18, numerales 1 y 2 del reglamento de la

materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al

Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento

de sus fines, y en caso de que la solicitud sea entregada con posterioridad

al plazo límite serán consideradas extemporáneas, por lo que no serán

atendidas, sino hasta la siguiente etapa del Proceso Electoral Federal o

local.

19. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario

Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en

los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de

Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas

respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades

electorales aprobada por el Consejo General.

20. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento

de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de

materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad

con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.

21. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento

de Radio y Televisión, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como

en los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la

federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.

22. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación

se presentan los calendarios correspondientes al periodo de precampaña,

intercampaña, campaña. periodo de reflexión y Jornada Electoral del

Proceso Electoral Local a celebrarse en el estado de Yucatán.

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PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL

Fecha límite de la primera recepción de para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.

3 de enero

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.

9 de febrero

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.

30 de marzo

Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

25 de mayo

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 4 de enero 5 de enero 10 de enero*

2 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero

3 11 de enero 12 de enero 16 y 17 de enero

4 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero

5 18 de enero 19 de enero 23 y 24 de enero

6 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero

7 25 de enero 26 de enero 30 y 31 de enero

8 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero

9 1 de febrero 2 de febrero 6 y 7 de febrero

10 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero

11 8 de febrero 9 de febrero 13 y 14 de febrero

12 10 de febrero

11 de febrero 15 al 18 de febrero

19 de febrero**

13 15 de febrero 16 de febrero 20 y 21 de febrero

14 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

15 22 de febrero 23 de febrero 27 y 28 de febrero

16 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

17 1 de marzo 2 de marzo 6 y 7 de marzo

18 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

19 8 de marzo 9 de marzo 13 y 14 de marzo

20 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo

21 15 de marzo 16 de marzo 20 y 21 de marzo

22 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

23 22 de marzo 23 de marzo 27 y 28 de marzo

24 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

25 29 de marzo 30 de marzo 3 y 4 de abril

26 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril***

27 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

28 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

29 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

30 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril

31 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril

32 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril

33 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo

34 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo

35 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo

36 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo

37 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16de mayo

38 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo

39 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo

40 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo

41 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo

42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

4 de junio****

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio

44 2 de junio 3 de junio 7 de junio

* Inicio del periodo de precampaña. ** Inicio del periodo de intercampaña. *** Inicio del periodo de campaña. **** Inicia el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

23. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba el modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales, en las emisoras de radio y televisión que de conformidad con el catálogo, que para tal efecto apruebe el Comité de Radio y Televisión, deban cubrir el Proceso Electoral Local en el estado de Yucatán.

24. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del Reglamento

de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Yucatán, notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en dicha entidad, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; 168, numeral 1; 169, numeral 1; 173, numeral 1; y 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante las etapas de precampaña, intercampaña,

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campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral dentro del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Yucatán. SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas autorizadas respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales correspondientes, a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas. CUARTO. Se aprueban los calendarios para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, en términos del siguiente cuadro:

PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.

3 de enero

Fecha límite de la primera recepción de para autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local.

9 de febrero

Fecha límite de la primera recepción de material para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.

30 de marzo

Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

25 de mayo

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 4 de enero 5 de enero 10 de enero*

2 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero

3 11 de enero 12 de enero 16 y 17 de enero

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

4 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero

5 18 de enero 19 de enero 23 y 24 de enero

6 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero

7 25 de enero 26 de enero 30 y 31 de enero

8 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero

9 1 de febrero 2 de febrero 6 y 7 de febrero

10 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero

11 8 de febrero 9 de febrero 13 y 14 de febrero

12 10 de febrero

11 de febrero 15 al 18 de febrero

19 de febrero**

13 15 de febrero 16 de febrero 20 y 21 de febrero

14 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

15 22 de febrero 23 de febrero 27 y 28 de febrero

16 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo

17 1 de marzo 2 de marzo 6 y 7 de marzo

18 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

19 8 de marzo 9 de marzo 13 y 14 de marzo

20 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo

21 15 de marzo 16 de marzo 20 y 21 de marzo

22 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

23 22 de marzo 23 de marzo 27 y 28 de marzo

24 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

25 29 de marzo 30 de marzo 3 y 4 de abril

26 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril***

27 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

28 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

29 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

30 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril

31 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril

32 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril

33 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo

34 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo

35 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo

36 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo

37 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16de mayo

38 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo

39 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo

40 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo

41 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo

42 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

4 de junio****

43 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio

44 2 de junio 3 de junio 7 de junio

* Inicio del periodo de precampaña. ** Inicio del periodo de intercampaña. *** Inicio del periodo de campaña. **** Inicio del periodo de veda.

QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en el periódico oficial de la entidad federativa. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos).

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del

Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el

siguiente apartado de este punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este

punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta

General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el

modelo de distribución y la pauta para la transmisión en Radio y

Televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las

Autoridades Electorales para los periodos de precampaña, campaña,

reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con

Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-

2015, en el estado de Sonora.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Está a su consideración el Proyecto de

Acuerdo mencionado.

Al no haber intervenciones, Secretario Ejecutivo, tome la votación

correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el

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Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 1.6, tomando en

consideración la fe de erratas circulada previamente.

Quienes estén a favor, sírvanse levantar la mano.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y

Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización

Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional

Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación

Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, de

Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del Encargado

del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Alfredo

Cristalinas Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo

Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación

con los Organismos Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro

Ramírez; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente

de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando

presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo del Registro

Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes), Consejero

Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE122/2014) Pto. 1.6

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INE/JGE122/2014 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE SONORA

A N T E C E D E N T E S I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

III. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de Precampaña, Intercampaña, Campaña, Periodo de Reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con Jornada Comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal”, identificado con la clave INE/CG158/2014.

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IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el “Acuerdo […] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:

“(…) OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015. NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015. (…) DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de Fiscalización’ y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral’, así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables. (…)”

VI. Mediante oficios IEEyPC/PRESI-446/2014 y IEE y PC/PRESI-309/2014, de

fechas veintiocho de agosto y uno de diciembre de dos mil catorce, la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el modelo de pautas e informó el periodo de acceso conjunto de radio y televisión para los partidos políticos para el Proceso Electoral Local 2014-2015 a celebrarse en dicha entidad.

VII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por

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el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014.

VIII. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la

administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión

destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así

como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos

y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y

funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A

primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia

Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de

radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General

Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del

Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así

como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos

desconcentrados, locales y distritales.

3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado

A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter

federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la

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Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho

minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

4. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el

primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que la Jornada

Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 se llevará a cabo el

próximo siete de junio de dos mil quince.

5. Que en este sentido, el artículo 41, Base III, Apartado B, inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 170, numeral 3 de

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que

existirá coincidencia de procesos electorales cuando la jornada comicial se

desarrolle en el mismo mes o año. Por ello, toda vez que la jornada

correspondiente tanto al Proceso Electoral Federal como al local se llevará a

cabo el primer domingo de junio de dos mil quince, debe concluirse que el

Proceso Electoral local del estado de Sonora es coincidente, por lo que le

resultan aplicables las reglas establecidas para tal supuesto en los

ordenamientos citados.

6. Que el artículo 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; en relación con el artículo 18, numerales 1 y 2

del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establece que las

autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pauta a la

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto.

7. Que como se desprende del artículo 34, numeral 1, inciso c) del Reglamento

de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los Procesos Electorales

Locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución

propuesto por el organismo público local electoral de la entidad de que se

trate.

8. Que de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1,

inciso o); y 162, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de

Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la

autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes

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de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras

autoridades electorales locales y federales.

9. Que el artículo 34, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en

Materia Electoral, dispone que “Las pautas que correspondan a los mensajes

del Instituto y de otras autoridades electorales serán presentadas para su

aprobación ante la Junta […]”.

10. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) en

relación con Apartado A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 166 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral, los cuarenta y ocho minutos diarios que

deberá administrar el Instituto Nacional Electoral desde el inicio de las

precampañas, serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora

de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario

comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

11. Que de conformidad con el artículo 168, numerales 1 y 5 de la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante las precampañas a las

autoridades electorales, locales y federales, les corresponden dieciocho

minutos diarios en cada estación de radio y televisión.

12. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo

comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el

cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la

difusión de mensajes de autoridades electorales, federales y locales.

13. Que de conformidad con el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso c) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 169, numerales 1 y

2 de la Ley Electoral en cita, durante las campañas le corresponden a las

autoridades electorales, locales y federales, siete minutos diarios en cada

estación de radio y televisión.

14. Que mediante el oficio descrito en el Antecedente VI del presente

instrumento, la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de

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Participación Ciudadana del estado de Sonora informó los siguientes

periodos de acceso conjunto a radio y televisión: ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

Precampaña de Gobernador 7 de enero de 2015 15 de febrero de

2015 40 días

Precampaña de diputados locales y Ayuntamientos con población mayor a 100,000 habitantes

16 de febrero de 2015 17 de marzo de

2015 30 días

Precampaña de Ayuntamientos con población menor a 100,000 habitantes

18 de marzo de 2015 6 de abril de 2015 20 días

Campaña de Gobernador 6 de marzo de 2015 3 de junio de 2015 90 días

Precampaña de diputados locales y Ayuntamientos con población mayor a 100,000 habitantes

5 de abril de 2015 3 de junio de 2015 60 días

Precampaña de Ayuntamientos con población menor a 100,000 habitantes

25 de abril 3 de junio de 2015 40 días

Periodo de Reflexión 4 de junio de 2015 6 de junio de 2015 3 días

Jornada Electoral 7 de junio de 2015

*El periodo de acceso conjunto a radio y televisión para la totalidad de precampañas locales será del 7 de enero al 5 de marzo de 2015. *El periodo de acceso conjunto a radio y televisión para la totalidad de campañas locales será del 6 de marzo al 3 de junio de 2015. *El Organismo Público Local Electoral de Sonora no informó acerca de periodos de intercampaña.

15. Que de conformidad con el Acuerdo descrito en el Antecedente III de este

Acuerdo, el Consejo General del Instituto determinó procedente establecer los criterios de asignación de tiempo entre las autoridades electorales, federales y locales, de conformidad con lo siguiente:

a) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que se celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local que no concurra con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un procedimiento electoral local

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que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal se asignará setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

b) A las autoridades electorales locales de las entidades en las que no se celebre un Proceso Electoral local con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se asignará:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal se asignará ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

16. Que como lo señala el artículo 44, numeral 1, inciso n) de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los Procesos Electorales Federales y locales.

17. Que según se desprende de los artículos 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del modelo de pauta correspondiente al periodo de precampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral de la elección en el estado de Sonora de conformidad con lo siguiente:

a) El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. b) Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

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c) El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a 18:00 y de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos electorales, la distribución de los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales deberá ser pautada para su transmisión dentro de las 3 franjas horarias. d) El Instituto Nacional Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total.

18. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 18, numerales 1 y 2 del reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, y en caso de que la solicitud sea entregada con posterioridad al plazo límite serán consideradas extemporáneas, por lo que no serán atendidas, sino hasta la siguiente etapa del Proceso Electoral Federal o local.

19. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales aprobada por el Consejo General.

20. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta.

21. Que con base en lo dispuesto por el artículo 42, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión, en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como en los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la federal, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión.

22. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación se presentan los calendarios correspondientes al periodo de precampaña,

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campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local a celebrarse en el estado de Sonora.

PRECAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA

ELECTORAL

Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.

29 de diciembre de 2014

Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.

28 de febrero de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

25 de mayo de 2015

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 30 de diciembre 31 de diciembre 7 al 8 de enero*

2 4 de enero 5 de enero 9 al 10 de enero

3 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero

4 11 de enero 12 de enero 16 al 17 de enero

5 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero

6 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero

7 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero

8 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero

9 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero

10 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero

11 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero

12 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero

13 10 de febrero 11 de febrero 15 al 19 de febrero

14 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

15 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

16 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero

17 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo

18 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo**

19 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

20 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo

21 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo

22 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo

23 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

24 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo

25 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

26 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril

27 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril

28 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

29 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

30 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

31 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril

32 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril

33 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril

34 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo

35 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo

36 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo

37 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo

38 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16 de mayo

39 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

40 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo

41 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo

42 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo

43 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

4 de junio***

44 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio

45 2 de junio 3 de junio 7 de junio

* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia periodo de campaña. *** Inicia periodo de reflexión y Jornada Electoral

23. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba el modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales, en las emisoras de radio y televisión que de conformidad con el catálogo, que para tal efecto apruebe el Comité de Radio y Televisión, deban cubrir el Proceso Electoral Local en el estado de Sonora.

24. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sonora, notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en dicha entidad, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, inciso b); 164; 165; 168, numerales 1 y 5; 169, numerales 1 y 2; 173, numeral 1; y 182, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso b); y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

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A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante las etapas de precampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral dentro del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Sonora. SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas autorizadas respectivas, de conformidad con las disposiciones legales atinentes. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de pauta aprobado mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales correspondientes, a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas. CUARTO. Se aprueban el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, en términos del siguiente cuadro:

PRECAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA

ELECTORAL

Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local.

29 de diciembre de 2014

Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local.

28 de febrero de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral.

25 de mayo de 2015

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 30 de diciembre 31 de diciembre 7 al 8 de enero*

2 4 de enero 5 de enero 9 al 10 de enero

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

3 6 de enero 7 de enero 11 al 15 de enero

4 11 de enero 12 de enero 16 al 17 de enero

5 13 de enero 14 de enero 18 al 22 de enero

6 18 de enero 19 de enero 23 al 24 de enero

7 20 de enero 21 de enero 25 al 29 de enero

8 25 de enero 26 de enero 30 al 31 de enero

9 27 de enero 28 de enero 1 al 5 de febrero

10 1 de febrero 2 de febrero 6 al 7 de febrero

11 3 de febrero 4 de febrero 8 al 12 de febrero

12 8 de febrero 9 de febrero 13 al 14 de febrero

13 10 de febrero 11 de febrero 15 al 19 de febrero

14 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero

15 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

16 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero

17 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo

18 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo**

19 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

20 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo

21 10 de marzo 11 de marzo 15 al 19 de marzo

22 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo

23 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

24 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo

25 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

26 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril

27 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril

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N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

28 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

29 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

30 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

31 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril

32 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril

33 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril

34 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo

35 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo

36 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo

37 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo

38 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16 de mayo

39 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo

40 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo

41 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo

42 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo

43 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

4 de junio***

44 31 de mayo 1 de junio 5 al 6 de junio

45 2 de junio 3 de junio 7 de junio

* Inicia periodo de precampaña. ** Inicia periodo de campaña. *** Inicia periodo de reflexión y Jornada Electoral

QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en el periódico oficial de la entidad federativa. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. (Sin anexos)

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Page 198: El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta …...2 extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, convocada para este día, por lo que le pido al Secretario Ejecutivo, verifique

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Secretario Ejecutivo, proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado

en el Diario Oficial de la Federación.

Señoras y señores, se han agotado los asuntos del orden del día, por lo que se levanta la

sesión.

Gracias por su presencia. Buenos días.

No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 08:57 horas.

La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva

celebrada el 17 de diciembre de 2014, por votación unánime de los Directores Ejecutivos

del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Organización

Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional,

Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro

Luis Javier Vaquero Ochoa, de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos

Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciada

Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General

Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de

la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes

durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos

Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez y el Encargado del Despacho de la Unidad

Técnica de Fiscalización, Maestro Alfredo Cristalinas Kaulitz.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL

CONSEJO GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA