El Presidente del Consejo de la Judicatura y de la Junta ...

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- , El Presidente del Consejo de la Judicatura y de la Junta de Remate Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 178 de la Constituci6n de la Rep6blica, el Consejo de la Judicatura es el organ° de gobierno, administracion, vigilancia y disciplina de la Funcion Judicial; Que, el Art. 14 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administracion de Bienes del Sector Public°, publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre de 2006, senala que, Si los bienes son susceptibles de y enta, se los rematara, previa resolucion de la mas alta autoridad de la institucion o su delegado; Que, segun el Art. 268 del Cadigo Organic° de la Funcion Judicial, el Presidente del Consejo de la Judicatura es la maxima autoridad ejecutiva de la Funcion Judicial y, seg6n el Art. 269 numeral 4 Ibidem, al mismo Presidente le corresponde, ejercer la representacion legal, judicial y extrajudicial de la Funcion Judicial; Que, en derecho rige el principio juridic° en base del cual, "las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen"; Que, en el memorando No. 176-DPE-DNPL-2009 de 18 de diciembre de 2009, suscrito por el Ing. Patricio Aguilar C., Jefe del Departamento de Programacion y Evaluacion de Obras del Consejo de la Judicatura, se concluye que: "...para utilizar el edificio (de la Funcion Judicial ubicado en as calles Veintimilla y Juan Lean Mera) en condiciones de seguridad y garantia, habiendose efectuado el estudio estructural por parte de la Escuela Politecnica Nacional que senala que es necesario el reforzamiento de la estructura, el DPEO sugiere que debe contratarse ese estudio; y, en forma posterior, de conformidad a las necesidades de uso que se considere dar a la edificacion, el DPEO elaborara el proyecto de ubicacion de las dependencias que vayan a funcionar en dicho edificio, acciones que confluiran con la necesidad de contratacion de los .-,-

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El Presidente del Consejo de la Judicatura y de la Junta de Remate

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 178 de la Constituci6n de la

Rep6blica, el Consejo de la Judicatura es el organ° de gobierno,

administracion, vigilancia y disciplina de la Funcion Judicial;

Que, el Art. 14 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y

Administracion de Bienes del Sector Public°, publicado en el Registro Oficial

No. 378 de 17 de octubre de 2006, senala que, Si los bienes son susceptibles

de yenta, se los rematara, previa resolucion de la mas alta autoridad de

la institucion o su delegado;

Que, segun el Art. 268 del Cadigo Organic° de la Funcion Judicial, el

Presidente del Consejo de la Judicatura es la maxima autoridad

ejecutiva de la Funcion Judicial y, seg6n el Art. 269 numeral 4 Ibidem, al

mismo Presidente le corresponde, ejercer la representacion legal,

judicial y extrajudicial de la Funcion Judicial;

Que, en derecho rige el principio juridic° en base del cual, "las cosas se

deshacen de la misma manera en que se hacen";

Que, en el memorando No. 176-DPE-DNPL-2009 de 18 de diciembre de 2009,

suscrito por el Ing. Patricio Aguilar C., Jefe del Departamento de Programacion

y Evaluacion de Obras del Consejo de la Judicatura, se concluye que: "...para

utilizar el edificio (de la Funcion Judicial ubicado en as calles Veintimilla y Juan

Lean Mera) en condiciones de seguridad y garantia, habiendose efectuado el

estudio estructural por parte de la Escuela Politecnica Nacional que senala que

es necesario el reforzamiento de la estructura, el DPEO sugiere que

debe contratarse ese estudio; y, en forma posterior, de conformidad a las

necesidades de uso que se considere dar a la edificacion, el DPEO elaborara el

proyecto de ubicacion de las dependencias que vayan a funcionar en dicho

edificio, acciones que confluiran con la necesidad de contratacion de los .-,-

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estudios de planificacion de as areas hidrosanitaria; electrica; electronica,

cableado estructurado, seguridad y vigilancia; climatizacion en lugares

predeterminados; e, ingenieria mecanica para ascensores, que estaran a cargo

de la Consultora que posea los profesionales en las areas especificas senaladas

y que el DPEO no los tiene, mas aiin que en ese caso el DPEO, de asi

considerarlo, las labores de coordinacion y seguimiento de los estudios que

deberan contratarseri;

Que, en el informe tecnico suscrito por el Ing. Patricio Aguilar C., Jefe del

Departamento de Programacion y EvaluaciOn de Obras del Consejo de la

Judicatura, se desprende: "El edificio denominado Juan Leon Mera de

propiedad del Consejo de la Judicatura..., no ha sido utilizado en razon de que

su adquisicion se efectua en similares condiciones al estado actual, que al

haber transcurrido 22 anos presenta el deterioro de las losas superiores

(cubiertas) por no tener la proteccion del masillado permitiendo la filtracion de

ague Iluvia que repercute en la oxidacian del acero de refuerzo de la estructura

de esos elementos. La Corte Suprema de Justicia, mediante convenio suscrito

en el alio 1992 con la Escuela Politecnica Nacional, contrato la elaboracion del

estudio estructural para determinar el estado de la estructura, Informe que

indica que la estructura esta en condiciones de soportar adecuadamente el

estado de carga verticales, las cargas de ocupacion de 250 Kg/cm2 y las

cargas laterales por accion de un sismo pequeflo con la probabilidad de

ocurrencia en la ciudad, siempre y cuando se realice el reforzamiento

transversal de las vigas que sostienen la trabe. Para este proposito

actualmente la Escuela Politecnica Nacional tiene presentada la propuesta

tecnica econornica para realizar el diserio del reforzamiento, par el valor de

USD. 38.000,00 y un plaza de 70 dias laborables";

Que, sabre el inmueble mencionado se it-lido el proceso de remate, observando

el criteria obligatorio y vinculante del senor Procurador General del Estado,

contenido en el Oficio No. 06451 de 9 de marzo del 2009, en el que expresa:

"...con fundamento en el analisis juridico que antecede, considero que el

Presidente del Consejo de la Judicatura debe conformar y presidir la Junta de

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Remates para la enajenacion del inmueble de la Funcion Judicial mencionado,

sin que requiera de autorizacion mediante Decreto Ejecutivo...", autorizacion

que la exigla el Art. 32 de Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y

Administracion de Bienes del Sector PUblico (hoy reformado).

Que, en el dia y, dentro del tiempo previsto para el remate, no se presento

ninguna postura sobre el referido inmueble, segUn se desprende de la razon

sentada por la doctora Jeanneth Brito Solorzano, Notaria Decima del canton

Quito;

Que, de conformidad con el Art. 39 del Reglamento General Sustitutivo para el

Manejo y Administracion de Bienes del Sector Public°, cuando no se hublese

podido cumplir con el remate por falta de postures, se realizara lo dispuesto en

los articulos 19, 20 y 21 de dicho Reglamento, expresandose en la

convocatoria que se trata del segundo sefialamiento y que la base del remate

corresponde at 75% del avalao establecido pare el primer senalamiento;

Que, en estas circunstancias el referido inmueble de la Funcion Judicial, si bien

no ha sido utilized°, podria serlo previo reforzamiento transversal de as vigas

que sostiene la trabe y, segUn la propuesta tecnica econornica realizada sobre

3 el diseno del reforzamiento, este puede ser realizado por USD.38.000,00 y,

dentro de un plazo de setenta dies laborabies; as( como tambien que el avaluo

del inmueble fijado por la Direccion Nacional de AvalUos y Catastros el 06 de

octubre de 2007 ; es de: USD. 1'100.087,31, valor que pare la segunda

publicacian se disminuye a su 75%, esto es, USD. 825.065,48, cantidad que

no se compadece con el valor actual del inmueble, rezones por las cuales,

precautelado el interes y en beneficia Institucional;

En uso de sus facultades Constitucionales y legales,

Resuelye:

Dejar sin efecto la disposicion administrative de remate del inmueble de la

Funcion Judicial ubicado en la cable Luis Veintimilla y Juan Lean Mere, de este

ciudad, en consecuencia de lo cual, previo al archivo del expediente iniciado

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para ta! fin, el Secretario de la Junta de Remate del Consejo de la Ridicatura

haga conocer e! contenido de esta resolucion a los senores Director General y

Director Nacional Financiero del Consejo de la Judicatura.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitan°, a los 05 dias del

mes de julio del ano dos mil diez.

Dr. Benjamin eyallos Solorzano,

RESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA JUNTA DE RE MATE.

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