El Artículo 144 Del Código Civil y Comercial - Richard
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8/17/2019 El Artículo 144 Del Código Civil y Comercial - Richard
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El artículo 144 del Código Civil y Comercial. Inoponibilidadde la personalidad jurídica
Palazzo, José Luis, Richard, Efraín H.
Publicado en: LA LEY 21/03/2016 , 1Sumario: I. El sistema jurídico de las personas jurídicas.— II. Las personas jurídicasestatales. esponsa!ilidad de sus controlantes.— III. Inoponi!ilidad de la personalidad
jurídica.— I". #undamentos a$iol%&icos.— ". eparaci%n del da'o causado. "isi%n normati(a.)on&ruencia.— "I. "isi%n a$iol%&ica* La responsa!ilidad social.— "II. In(itaci%n a lameditaci%n.Cita Online: A/+)/-33/2016"ocesLa imputación directa de la actuación desviada de la persona jurídica a los controlantes quela hicieron posible importa que dichos controlantes de derecho o de hecho queden obligados
personalmente por las obligaciones de la persona jurídica pero ello no implica que se anule la personalidad o que deba disolverse el ente. En rigor, lo que se pierde —en estos casos— es la
división patrimonial de primer grado entre el sujeto de derecho y sus integrantes, fundada positivamente en el art. 1! """ —para todas las personas jurídicas— y #$ de la L%&.
(*)
I. El sistema jurídico de las personas jurídicas.
El Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) te!to aprobado por ley "#.##4 impone una visiónamplia del sistema jurídico una nueva perspectiva en la unidad del derec$o %arts. 1& y "& CCyC%.
'or ello en el tema ue abordamos se impone integrar las reerencias a las 'ersonas urídicas en elCCyC ue tiene 4 artículos generales del 141 al 144 %tanto para las privadas como para las p+blicas(art. 14, CCyC). Estas +ltimas lo son desde su constitución o de su e!istencia como tales %art. 14"% pero no para las privadas ue se pereccionan conorme al tipo cuando cumplen todos los
recaudos pero son oponibles a terceros cuando operan y se $ace conocer el instrumento deconstitución (1).
El art. 14- CCyC aplicable por lo e!puesto tanto a personas jurídicas p+blicas como privadasdetermina ue los miembros se dierencian /0o responden por las obligaciones de la persona jurídicae!cepto en los supuestos ue e!presamente se prevn en este 2ítulo y lo ue disponga la leyespecial/. 3 lo ue e!pone el 2ítulo sobre este aspecto impone las siguientes rele!iones.
II. Las personas jurídicas estatales. Responsabilidad de sus controlantes.
o importante es lo ue se nos ocurre llamar una travesura de los jusprivatistas a losadministrativistas. 'arecería ue la cuestión de responsabilidad de uncionarios $a sido eliminada delCódigo Civil y Comercial y para tratarse en ley especial congruente como se sanciona el art. 15,4CCyC $aciendo inaplicables el cap. I o sea de los arts. 1567 a 1577 a la /responsabilidad del Estado
de manera directa ni subsidiaria/ complementada por el art. 15,8. 3 el art. 15,, reerida a laresponsabilidad de sus uncionarios y empleados p+blicos /en el ejercicio de sus unciones por nocumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales ue les est9n impuestas se rigen por elderec$o administrativo/.
:esponde el te!to sancionado modiicando lo proyectado a lo dispuesto en la ley ",.##4 promulgadade $ec$o el 5 de agosto de "614 en la ue se dispone en su art. " ue el Código Civil no se aplicar9a la responsabilidad del Estado ni en orma directa ni subsidiaria. 'ero nada dispone en torno a laresponsabilidad de uncionarios p+blicos.
II.1. 'ocos institutos jurídicos resultan tan inestables inasibles inseguros y con una irrerenabletendencia a ugarse de la ley y de las condenas judiciales como el reerido a la responsabilidadpatrimonial de los uncionarios p+blicos derivada del ilegítimo ejercicio de su cargo o representación
institucional.
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;n despliegue % m9s o menos completo % por los e!tensos vericuetos de la administración delEstado nos convence desde una perspectiva de los valores constitucionales y nos debería conducir anormas claras y contundentes de 9cil aplicación para ue los dain este necesario an9lisis y tarea adicional de precisión tem9tica se viola la Constitución 0acionallos 2ratados internacionales suscriptos por la :ep+blica ?rgentina con vigencia operativa en todo suterritorio (?rt. 58 inc. "" de la Constitución 0acional y las leyes entre las ue aduiere signiicativarelevancia el nuevo Código.
En eecto si la conducta del agente contraria una norma y en consecuencia es una conducta ilícita yde este obrar u omisión deriva un dauperando esas dicotom9is y el /ejercicio irregular de las obligaciones legales/ ser9 tema central paradebatir la visión sistmica conorme una norma aplicable a todas las personas jurídicas para suscontrolantes (normalmente uncionarios de alto rango) /?:2IC;B 144. Inoponibilidad de lapersonalidad jurídica. a actuación ue est destinada a la consecución de ines ajenos a la persona jurídica constituya un recurso para violar la ley el orden p+blico o la buena e o para rustrar derec$osde cualuier persona se imputa a uienes a título de socios asociados miembros o controlantesdirectos o indirectos la $icieron posible uienes responder9n solidaria e ilimitadamente por losperjuicios causados/.
a doctrina tiende a ver una ampliación de aplicación a travs de esa norma de las previsiones
similares para las sociedades contenida en el art. 84 in ine ley 1#886 %a$ora ey eneral de>ociedades (>)%. 'ero lo comentan como una mera ampliación a todas las personas jurídicas
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privadas (4). Introducimos la duda pues la norma debió ser insertada m9s adelante y no para laspersonas jurídicas en general si se intentaba e!cluir a las personas jurídicas p+blicas de esa norma.
Es aplicable a nuestro entender por las ra@ones sistmicas propuestas a las personas jurídicap+blicas estatales especíicamente por la e!presión /controlantes directos o indirectos/ a uienes$ayan abusado de las mismas.
III.1. 0o se trata de la responsabilidad del Estado sino de uncionarios o todas auellas personas$umanas %o jurídicas% ue puedan entenderse como /controlantes directos o indirectos/ ue/$icieron posible/ la /actuación/ antijurídica de una persona jurídica p+blica %agregamos% /uinesresponder9n solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados/. Estos ser9n los legitimadospasivos. os activos los ue acrediten da
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Embid Irujo (7) entiende ue la pr9ctica tiende a variar el contenido de esta tcnica despla@ando sucampo natural de aplicación al ser utili@ada por el ju@gador como un e!pediente genrico al uepuede acudir cuando no es 9cil buscar por otros caminos la solución justa a un problema de abuso dela persona jurídica.
III.". ay dierencias del art. 144 CCC con la norma del art. 84 ter > /a actuación de la sociedad
ue encubra la consecución de ines e!trasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley elorden p+blico o la buena e o para rustrar derec$os de terceros se imputar9 directamente a lossocios o a los controlantes ue la $icieron posible uienes responder9n solidaria e ilimitadamente porlos perjuicios causados/.
/a actuación destinada/ versus /a actuación ... ue encubra/. 'arece adecuada esta distinción a lainterpretación ue introducimos. =ebe e!istir por parte de esos /controlantes/ una clara actuación/destinada a la consecución de ines ajenos a la persona jurídica constituya un recurso para violar laley el orden p+blico o la buena e o para rustrar derec$os de cualuier persona/.
III.-. ;n mero recurso y un recurso. a primera e!presión es correcta para /personas jurídicasprivadas/ creadas para rustrar derec$os. En cambio para aplicar a todas las personas jurídicas debióeliminarse esa e!presión para limitar a un recurso dentro de la uncionalidad general de la persona jurídica p+blica. am9s podría pensarse ue las personas jurídicas p+blicas constituyen un /mero
recurso/ ser9n simplemente /un recurso/ ue sus controlantes aprovec$aron ue generar un da
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El art. 144 CCyC describe su aplicación a la /actuación ue est destinada/ de la persona jurídica
a) Consecución de ines ajenos a la persona jurídica.
b) Constituya un recurso para violar la ley el orden p+blico o la buena e.
c) B para rustrar derec$os de cualuier persona.
Es conveniente determinar la limitación de eectos para todas las personas jurídicas en caso de abusode controlantes. a inoponibilidad es una orma de la invalide@ de los actos jurídicos el acto no esnulo es v9lido entre las partes sino ue es inoponible a determinadas personas como aplicación dela relatividad de los contratos rente a terceros ue resguarda el art. 144 in ine CCyC /o dispuestose aplica sin aectar los derec$os de los terceros de buena e y sin perjuicio de las responsabilidadespersonales de ue puedan ser pasibles los participantes en los $ec$os por los perjuicios causados/.
IH.". 'or +ltimo $abría ue pensar uines pueden ser controlantes directos o indirectos. o venimosanticipando. Bbviamente no se trata de generar responsabilidad a meros empleados p+blicos sino auncionarios de alta categoría auellos ue pueden usar su cargo para aparentar un acto regular deuna persona jurídica p+blica cuando en realidad se $an omitido reuisitos substanciales delegitimidad para perjudicar. >er9 un aspecto de an9lisis una ve@ ue se acepte este criterio amplio deaplicación de la norma del art. 144 CCyC. a obligación de ciertos uncionarios de ormali@ar la
declaración jurada de bienes puede estar vinculada a uines pueden ser controlantes. 'ues cabria lapregunta de si ello es sólo a los eectos ticos yJo penales del enriuecimiento irregular o es tambinuna orma de arraigar por el ilegal desempe.?.
o ue est9 e!plícito y lo implícito del art. 144 motivo de nuestro comentario debe ser desentra
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0uestra opinión es justamente la contraria y airma categóricamente ue el derec$o local no puedeaectar los derec$os y garantías ue protegen el derec$o de propiedad.
El =erec$o administrativo puede y debe regular las relaciones ue se imputan a un ordenamientop+blico local y el =erec$o de ondo regula las relaciones ue se imputan a un ordenamientosustantivo e!presamente atribuido en orma e!clusiva y e!cluyente al Congreso 0acional. 'ara eludir
esta protección constitucional debería propiciarse la reorma de la Constitución 0acional.0o rec$a@amos la posibilidad del reclamo en sede administrativa sólo sostenemos la e!istencia deotra vía genrica.
I. isi#n a"iol#$ica( La responsabilidad social
1-. Creemos ue esta visión liminar en nuestra tarea de ir descubriendo el alcance de las normas delCódigo Civil y Comercial generar9 debate ue sin duda es el motor del pereccionamiento del sistema jurídico desentra
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En el caso los jusprivatistas $an incorporado la norma del art. 144 CCyC para todas las personas jurídicas o sea incluso para el Estado dando una visión sistmica integral con deinición normativaue se corresponde a una conceptuali@ación a!iológica y social.
;n aspecto interesantísimo es la aplicación inmediata de la norma pues conorme al art. 5 CCyC /seaplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas e!istentes/ lo ue sin duda
permitir9 ue volvamos sobre la cuestión no sólo para meditar sobre aspectos ue se dubiten ocontradigan sino en torno a la aplicabilidad de la norma. ? esta ec$a ya avi@oramos la posibilidad desu aplicación a actuaciones generadas $ace muc$os a.(") (") KI0?:E22I iselda /a responsabilidad civil del Auncionario '+blico El nuevo Código Civilversus la ey de :esponsabilidad del Estado/ en :evista de =erec$o '+blico :ubin@alOCul@oniEditores 2.I "618O1 ps -6- y sgts con cita de B:=IB ?gustín 'roblemas del control de laadministración '+blica en ?mrica atina Ed. Civitas Fadrid 1#7" Cap.H.(-) (-) Citando a ?lejandro =almacio ?0=:?=? /:esponsabilidad del Estado de los Auncionarios'+blicos/ a ey Gs.?s. "667 p9gs. 457O45#.(4) (4) HP2BB =aniel :oue :eormas a la ey de eneral de >ociedades %ey ",.##4
comentada% Ed. :ubin@al Cul@oni >anta Ae "618L Comentarios a las modiicaciones de la ey",.##4 a la ey eneral de >ociedades Ed. ?d oc Guenos ?ires "618 >egunda Ediciónactuali@ada y ampliadaL >ociedades Comerciales ey 1#.886 Comentada y anotada con jurisprudencia Ed. :ubin@al Cul@oni >anta Ae "618 t. HI.(8) (8) B2?E;I ulio /Inoponibilidad de la 'ersona urídica/ citado en ?nomalías >ocietarias p9gs.116.(,) (,) 0uestra jurisprudencia $a sostenido en diversos allos (C0Com >ala G 7J-J74 1#74OCO"1#L íd. íd. ,J1"J7" 1#7-OGO-,-L íd. >ala = ",J1J7" /?talanta Corporation cJanín >?/) ue lacircunstancia de ue una sociedad posea todas o casi todas las acciones de otra ue dos sociedadessean dirigidas por los mismos directores o ue constituyan un grupo económico o grupo desociedades no deben ser consideradas las dos sociedades como una misma persona y por lo tantono responden una de ellas por las obligaciones de la otra. ue la ilial sea sólo una descentrali@aciónde la administración de la sociedad madre no signiica ue la sociedad $ija pierda el car9cter depersona jurídica y su independencia patrimonial a no ser ue esa dependencia viole el orden p+blicoo derec$os de terceros ue pueden ser los mismos socios.(5) (5) =BG>B0 uan F. /iting t$e veil in our countries t$e laQ o ?rgentina England Arance andt$e ;nites >tates/ 2$e International and Comparative aQ uarterly vol. -8 a
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(1") (1") >i bien es descartable por ra@ones pr9cticas porue la condena $a previsto la ejecución delda