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  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    Reforma Tributaria ya es Ley

    Ley N 20.780

    Octubre 2015

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    Charla Reforma TributariaSICEP

    AGENDA

    NUEVAS TASAS

    ACCIONES PARA REALIZAR EN 2015

    NUEVOS RGIMENES DE TRIBUTACIN

    BENEFICIOS PYMES

    ALGUNAS MODIFICACIONES EN LA DETERMINACIN DE LA RLI

    GANANCIAS DE CAPITAL

    ENAJENACIN DE INMUEBLES FRENTE AL IVA

    NORMAS ANTI ELUSIN

    OTRAS MODIFICACIONES

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    NUEVAS TASAS

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    Charla Reforma TributariaSICEP

    Aumento de Tasa de Primera Categora

    20

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    23

    24

    25

    26

    27

    20142015

    20162017

    2018

    Rgimen A

    Rgimen B

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    ACCIONES PARA REALIZAR EN 2015

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    Impuesto nico al FUT (32%)Vigencia: 1 de enero al 31 de diciembre de 2015

    CIRCULAR N70 DEL 2014

    Impuesto sustitutivo del Impuesto Global Complementario de carcter opcional y transitorio, aplicable con tasa fija de 32% otasa variable (sociedades conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes de Impuesto GlobalComplementario).

    Requisitos:

    Contribuyentes de Impuesto de Primera Categora, que determinen sus rentas efectivas mediante contabilidad completa.

    Debe haber iniciado actividades antes del 01.01.2013.

    Debe tener un saldo positivo en el FUT 31.12.2014, pendiente de tributacin de Impuesto Global Complementario oImpuesto Adicional.

    La opcin debe ejercerse durante el ao comercial 2015.

    Aplicable sobre:

    Rentas acumuladas en el FUT al 31.12.2014.

    Retiros en exceso existentes al 31.12.2014.

    Efectos:

    Respecto de Personas Naturales: se considera como Ingreso No Renta para Impuestos Finales.

    Respecto de la Sociedad:

    Cuando se acoge al 32% o a la tasa variable no puede deducirse como gasto.

    Cuando se paga respecto de los retiros en exceso s se puede deducir como gasto.

    NOTA: EL beneficio aplica slo para los socios de la sociedad que tuvieran tal calidad, al 31.12.13 (si hubo enajenacin posterior, los nuevos

    socios no tendrn acceso al beneficio).

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    Declaracin inversiones en el extranjeroVigencia: 1 de enero al 31 de diciembre de 2015

    CIRCULAR N8 DEL 2015

    El artculo 24 transitorio de la Ley N 20.780 establece un sistema transitorio, extraordinario yvoluntario que permite declarar bienes o rentas situados en el extranjero, o bien, existentes enChile pero posedos a travs de entidades en el exterior, que no hayan sido declarados o no hayanpagado impuestos oportunamente.

    Solamente aplica respecto de bienes adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2014.

    Se aplica un impuesto nico y sustitutivo de tasa 8% sobre el valor de mercado (a la fecha de ladeclaracin) de los bienes o rentas.

    Se debe firmar una declaracin que levanta el Secreto Bancario sobre las rentas declaradas.

    La norma no obliga a repatriar los bienes, solamente a declararlos.

    El SII tendr un plazo de 12 meses para revisar la presentacin y determinar si cumpli con lanormativa.

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    NUEVOS RGIMENES DETRIBUTACIN

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    Existencia de dos regmenes y su eleccin

    Los regmenes son opcionales para los contribuyentes

    Eleccin para contribuyentes con inicio de actividades antes del 1 junio 2016:

    Socios individuales (EIRL, EU, comunidades): informan a travs de una Declaracin ante el SII.

    Sociedades de personas: Eligen por unanimidad, y se informa mediante copia de escritura pblica.

    Sociedades Annimas (abiertas, cerradas y SpA): 2/3 de los accionistas deciden en JuntaExtraordinaria, cuya acta se debe reducir a escritura pblica.

    Plazo: junio a diciembre 2016.

    En los dems casos, se debe informar dentro del plazo de inicio de actividades, y en caso de cambio,dentro de los 3 ltimos meses del ao comercial anterior al que se entrar al nuevo rgimen.

    Si no hay acuerdo o no se informa:

    Sociedades de Personas formada exclusivamente por personas naturales, EIRL, EU y comunidades:Rgimen Atribuido.

    El resto de los contribuyentes: SRL (con personas jurdicas), S.A., SpA: Rgimen con ImputacinParcial de Crditos.

    El rgimen de tributacin se debe mantener a lo menos 5 aos

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    Rgimen de base atribuida con integracin de crdito

    CIRCULAR N66 DEL 2015

    Sistema consiste en que todos los aos la sociedad paga Impuesto de Primera Categora y atribuye a sus sociosfinales el 100% de su RLI.

    Los socios deben pagar impuestos finales sobre el 100% de la renta atribuida, el mismo ao que se genera la renta(se reduce tasa mxima de Global Complementario a 35%).

    Tasa Impuesto de Primera Categora: 25%

    Forma de atribucin de las rentas:

    En la forma en que se haya acordado distribuir las utilidades en el contrato social e informado al SII.

    En la proporcin en que se haya suscrito y pagado o enterado efectivamente el capital.

    Siempre se verifica al trmino del ao comercial respectivo.

    La RLI se calcula de acuerdo a las normas de los artculo 29 al 33 de la LIR vigentes. Prdidas tributarias: En la sociedad generadora de la rentas las prdidas tributarias absorben utilidades del ejercicio y futuras

    (no carry-back).

    Hay recuperacin de PPUA por impuesto efectivamente pagado por filiales recibido por atribucin.

    En caso de ser la filial del rgimen Letra B), podr recuperarse el 100% del impuesto como pago provisional, sin resultar procedente descontar el 35%.

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    Rgimen de base atribuida con integracin de crdito

    Retiros o dividendos recibidos de otras empresas:

    Se incorporan a la RLI y por esa va se atribuyen.

    Si se encuentran afecto a Impuestos Finales: se incorporan incrementados conel crdito de 1 Categora.

    En contra del Impuesto de 1Categora determinado, se deduce el crdito:

    En caso de ser sociedades afectas a renta atribuida: deduzco el 100% del crdito.

    En caso de ser sociedades afectas a renta parcialmente integrada: deduzco el 65% del crdito.

    Esto es independiente de exencin de dividendos del Art. 39 N1LIR.

    Deduccin 14 TER:

    Se deduce el 20% de RLI que se mantenga invertida en la empresa.

    Lmite: 4.000 UF.

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    Charla Reforma TributariaSICEP

    Registros del Rgimen Atribuido

    A. Renta Lquida Imponible que se atribuye (RAP y Art. 21)

    B. Rentas atribuidas de terceros que se atribuyen de inmediato con el crditocorrespondiente.

    C. Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto).

    Para determinar el resultado neto que debe considerarse en el Registro, se deben deducir previamente los costos,gastos y desembolsos que sean imputables a este tipo de rentas.

    D. Rentas afectas a Global o Adicional al momento de ser retiradas (utilidades financieras enexceso de las tributarias).

    E. Control de Retiros, Remesas y Distribuciones.

    F. Saldo de crditos acumulados (Cambio de Rgimen, Reorganizaciones, Trmino de Giro, etc.)

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    Charla Reforma TributariaSICEP

    Registros del Rgimen Atribuido

    Letra a)

    RentaAtribuida

    Propia

    (RAP)

    RLIY

    Art. 21

    Letra b)

    RentaAtribuida

    deTerceros

    (RAT)

    RentasAtribuidas

    deterceros

    Letra c)

    RentasExentas e

    Ingresos NoConstitutivos

    de Renta

    (REX)

    RentasExentas eIngresos

    No RentasPropios o

    deterceros

    FUTAntiguo

    RentasHistricas

    afectas+

    Crditoasociado

    +Incremento

    s

    FUNTAntiguo

    RentasExentasIngresos

    NoRentas yRentas

    afectas aImpuesto

    nico

    Letra d)

    Rentasafectas a IGC

    o a IA

    (RAI)

    Valor mayorentre:

    Patrimoniofinanciero v/s

    CPT

    Letra a) y c)+/- aumentos

    odisminuciones

    de capitalFUT

    InversionesFUNT

    + Retiros enexceso

    Menos

    Letra e)

    Control deretiros,

    remesas ydistribuciones

    (RET)

    Control deretiros

    (considerandolas tasas paralos crditos yla columnas a

    imputarse)

    Letra f)

    Saldo Acumulado de Crditos

    (SAC)

    Control decrditos:

    (i ) CambioRgimen

    (ii) TG deLetra B)por serabsorbidapor LetraA)

    (iii) N2 Art.

    38bis (TG)(iv) Impuestospagadosen elExterior

    Control decrditos e

    incrementoscon o sinderecho a

    devolucin.

    Control

    RESULT

    A

    DOS

    ACUMUL

    A

    DOS

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    Charla Reforma TributariaSICEP

    Orden de imputacin en el Rgimen Atribuido

    1) Renta Lquida Imponible que se atribuye (rentas generadas por la empresa)

    Se afectan con Impuesto de Primera Categora y los Impuestos Finales, al momento de la atribucin.

    Al momento de atribuirse, se debe determinar la Base Imponible del Impuesto Final:

    Se debe incorporar la totalidad de las rentas atribuidas, las que no se incrementan con el crdito de Impuesto de 1 Categora.

    Una vez determinado el Impuesto, se tiene derecho al crdito por Impuesto de 1 Categora que corresponda.

    Cuando se retiren estas utilidades no se afectarn con impuesto alguno, se considerarn Rentas Exentas.

    2) Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto)

    3) En caso que los retiros superen las rentas de los registros anteriores:

    Si existe FUT antiguo en la empresa: Se imputa a la rentas del FUT, luego el FUNT y finalmente a las rentasdel Registro D o RAI.

    Si no hay FUT ni FUNT antiguo de la empresa: se imputan a las rentas del Registro D o RAI (diferencia CPT ypatrimonio). Se gravan con Impuestos Finales, con crdito del Impuesto de Primera Categora.

    4) En caso de retiro de utilidades sin crdito: la sociedad puede pagar Primera Categora. En estecaso, el impuesto ser crdito contra los impuestos finales y una deduccin en la determinacin dela RLI de la sociedad.

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    Charla Reforma TributariaSICEP

    Rgimen de Imputacin Parcial de Crditos

    CIRCULAR N67 DEL 2015

    Este sistema consiste en el pago de Impuesto de Primera Categora por parte de la empresa, mientrasque los socios finales pagarn sus impuestos en la medida que perciban las utilidades.

    Se limita el derecho al crdito por Impuesto de Primera Categora (65%).

    Tasa de Impuesto de Primera Categora: 25,5% / 27%.

    La RLI se calcula de acuerdo a las normas de los artculo 29 al 33 de la LIR vigentes.

    En caso que le atribuyan utilidades a la sociedad, debe atribuirlas a los socios finales.

    Retiro o dividendos recibidos de otras empresas:

    Regla general: Exentos de Impuestos de Primera Categora y se deducen de la RLI (Art. 39 LIR).

    Regla especial: Si son afectos a Impuestos Finales y provienen de una sociedad con sistema atribuido, seincorporan a la RLI, incrementados y, se afectan con Impuesto de Primera Categora, con derecho a deducir elcrdito que corresponda.

    Los crditos de dividendos recibidos de sistemas Letra A) y B) alimentan el acumulado de crditos.

    Deduccin 14 TER: Se deduce el 50% de RLI con el lmite de 4.000 U.F.

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    A. Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto) Para determinar el resultado neto que debe considerarse en el Registro, se deben deducir

    previamente los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a este tipo de rentas.

    B. Control de crditos acumulados, con y sin restitucin

    C. Control de Retiros

    Las rentas distribuibles se obtienen por diferencia del Patrimonio financiero o elCapital Propio Tributario (monto mayor) menos los aportes de capital reajustados yrentas exentas.

    En caso de retiro de utilidades sin crdito: la sociedad puede pagar Primera

    Categora. En este caso, el impuesto ser crdito contra los impuestos finales y contrael impuesto de 1 Categora en el futuro.

    Registros del Rgimen de Imputacin Parcial deCrditos

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    Registros del Rgimen de Imputacin Parcial deCrditos

    FUTAntiguo

    FUNTAntiguo

    RentasExentasIngresos

    NoRentas yRentas

    afectas aImpuesto

    nico

    Letra

    d)Rentasafectasa IGC o

    a IA

    (RAI)

    Valor mayorentre:

    Patrimoniofinancierov/s CPT

    Letra a) deRgimen B

    +/-aumentos odisminucinde capital

    FUTInversiones

    FUNT+ Retiros en

    exceso

    Menos

    SAC

    Sujeto a laobligacin derestitucin del

    35%

    Letra b)Control de crditos e Incrementos

    (SAC)

    SAC

    NO sujeto ala obligacin

    derestitucin

    Letra c)Retiros,

    remesas ydistribuciones

    (RET)

    Control deretiros

    (considerandolas tasas paralos crditos yla columnas a

    imputarse)

    Letraa)Rentas Exentas e IngresosNo Constitutivos de Renta

    (REX)

    RentasExenta

    delIGC o

    IA

    IngresoNo

    RentaPropios

    o detercero

    Rentasque ya

    cumplieronla

    tributacinde la LIR

    RentasHistricaafectas

    +Crdito

    asociado+

    Incremento

    Son:

    (i) CrditoAjenosimputadosal FUT

    (ii) Impuestospagadosen elExterior

    (iii) N2 Art.38bis (TG)

    (iv) CambioRgimen

    (v) Crdito deempresasletras B)noabsorbidopor PT.

    C

    O

    N

    T

    R

    O

    L

    RESULT

    ADOS

    ACUMUL

    ADOS

    Procede:

    (i) Crditoimputado aImpuestosFinales ocualquierotroimpuestodeclaradoanualmente

    (ii) Crdito noimputable aImpuestosFinales y sesolicitadevolucindel mismo

    Control decrditos e

    incrementocon o sinderecho adevolucin

    .

    SAC

    Sujeto ono a

    devolucin

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    Orden de imputacin en el Rgimen de ImputacinParcial de Crditos

    Respecto de los dueos de la empresa:

    Los retiros definen su tributacin en la fecha en que ocurren, imputndose en orden cronolgico.

    Rentas afectas a Impuestos Finales (Registro RAI).

    Rentas exentas, Ingresos No Renta o rentas ya tributadas (Registro REX).

    FUT y FUNT antiguo.

    Tendrn derecho por el Impuesto de Primera Categora pagado:

    Rentas generadas en el 2017 en adelante, tiene derecho al 100% del crdito, pero est sujeto a la restitucindel 35%.

    El dbito fiscal se determina de acuerdo al artculo 56 N 3 de la LIR.

    Rentas del FUT y FUNT antiguo: 100% del crdito del Impuesto de Primera Categora pagado.

    Si fueren insuficientes las partidas anteriores al 31 de diciembre del ao anterior, se espera el cierre

    del ejercicio en curso, para determinar la procedencia de crdito.

    En caso de distribuirse utilidades sin crdito, la sociedad puede pagar una cantidad, sobre el retiroincrementado, lo que da un Impuesto de Primera Categora de 36,9%(es crdito al reversarse ladiferencia temporal ya retirada).

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    Crditos en el Rgimen de Imputacin Parcial

    Impuesto de Primera Categora ser crdito el 100%, pero se debe restituir el 35% al declararlos impuestos finales (tiene carcter de mayor Impuesto Global Complementario o Adicional).Esta norma de restitucin no se aplica a pases con Convenio para evitar la Doble

    Tributacin Internacional.

    Tasa efectiva de 44,45%. RLI 1.000$Primera 27%

    Im. Primera 270$Distribuible 730$

    Formula crdito 27/(100-27)=36,9%

    Incremento 270$

    Base 1.000$

    GC 35%

    Im GC 350$

    Crdito 270-$

    Im GC 80$

    Dbito fiscal (restitucin) 94,5$

    Total a pagar 444,5$

    Tasa efectiva (distribucin 100%) 44,45%

    Los crditos son el resultado de dividir la tasa dePrimera Categora del ao del retiro en ladiferencia de 100 menos dicha tasa.

    El sistema de restitucin del 35% del crdito,adolece de problemas constitucionales, debido aque se est gravando dos veces la misma rentacon el mismo impuesto.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Filial$100

    Comparacin de Sistemas

    IPC SA: $50

    IPC Filial $25

    Integracin parcial

    TAX $59,5

    IPC Filial $27

    Soc. Inv.

    SA$200

    Filial$100

    $60

    $110 + $60

    $170

    IPC SA: $54

    Crdito asociado porIPC Filial$10,53(65% de 16,2)

    Crdito asociado porIPC SA $19,3 (65% de29,7)

    A $60 recibidos seaplica exencin delartculo 39 LIR

    Impuesto totalpagado: $75,57

    G.C. a pagar: $29,67

    Sist. B

    Sist. B

    Sist. B

    Crdito: $29,83

    A $170 recibidos seaplica exencin delartculo 39 LIRSoc. Inv.

    SA$200

    Atribuido

    $100

    $200 +$100

    $300

    TAX $105

    Crdito: $75

    Impuesto totalpagado: $105

    G.C. a pagar: $30

    Sist. A

    Sist. A

    Sist. A

    $60

    $110 + $60

    $170

    Se incorporan los$100 de la filial y

    luego se imputa elcrdito de $25.

    Se incorporan los$300 de la filial yluego se imputa elcrdito de $75.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    Tasas Efectivas

    15

    20

    25

    30

    35

    40

    45

    50

    2016-A 2016-B 2017-A 2017-B2018-A

    2018-B

    Primera Cat.

    Global Comp.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    Regmenes: Reorganizaciones

    La Sociedad que se Dividida, se Fusione o se Transforme debe mantenerse en el mismo rgimen,hasta completar 5 aos comerciales, contados desde aquel en que se incorpor a tal rgimen laempresa o sociedad dividida, la que se convierte o la continuadora.

    La Divisin: la asignacin del valor del capital y sus reajustes invertidos en la empresa, as como el saldo de FUT,FUF, FUNT y FUR que se mantengan en la empresa, se asignarn a cada una de las sociedades que resultan de ladivisin, incluida la dividida, en proporcin al capital propio tributario determinado a la fecha de la divisin que se

    les asigna a cada una de ellas.

    La Fusin:

    Si desaparece una sociedad con Renta Atribuida en una Rgimen de Imputacin Parcial, las utilidades nodistribuidas y atribuidas incrementan el Registro a) problema para su distribucin por quedar como exentas.

    En la fusin por creacin, la empresa o sociedad que se constituye podr optar por aplicar las disposicionesde las letras A) o B) del artculo 14 de la LIR.

    Si desaparece una sociedad con Rgimen de Imputacin Parcial en una Atribuida, se pone trmino de girocompleto, y se consideran rentas exentas.

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    BENEFICIOS PYMES

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    Artculo 14 Ter

    CIRCULAR N48 DEL 2015

    Rgimen Simplificado de Tributacin (14 Ter)

    Base Imponible: diferencia entre ciertos ingresos que la ley seala, y los egresos efectivamente pagados en elejercicio, sin aplicar reajuste o actualizacin alguna (vigencia: 1 de enero de 2015).

    Pueden optar por eximirse del pago del Impuesto de Primera Categora y slo pagar Impuestos Finales.

    Requisito:tener slo dueos personas naturales residentes en el pas (vigencia: 1 de enero de 2017).

    Puede reinvertir (no retiro de utilidades) hasta un 20% o 50% de sus utilidades, que rebaja en la RLI, contope de 4.000 UF. (Hasta de ingreso 100.000 UF en los ltimos 3 aos comerciales).

    Pueden pagar IVA a 60 das despus de su vencimiento (Hasta 100.000 UF).

    Sanciones a la salida del sistema.

    Liberacin de las siguientes obligaciones tributarias y/o registros :

    Llevar contabilidad completa.

    Practicar inventarios.

    Confeccionar Balances.

    Llevar los Registros o el detalle de las utilidades tributables (Fondo de Utilidades Tributables).

    Efectuar depreciaciones de los bienes fsicos del activo inmovilizado.

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    Nuevo Art. 34 LIRVigencia: 1 de enero de 2016

    CIRCULAR N37 DEL 2015

    Rgimen alternativo de tributacin destinado a las micro y pequeas empresas que, atendida lascondiciones en que desarrollan su actividad, pueden optar por tributar bajo sus reglas.

    Plazo para acogerse

    En el plazo para hacer Inicio de actividades o

    En los 2 primeros meses del ao comercial respectivo.

    Tasa de 1 Categora desde 2017: 25%

    Determinacin de Renta Presunta:

    Actividad Agrcola: 10% del avalo del Predio

    Actividad Transporte terrestre de carga ajena o pasajeros: 10% del valor corriente en plaza del vehculo.

    Actividad Minera: Siempre que el volumen de los minerales tratados provenga en ms del 50% de la pertenenciaminera explotada por el mismo contribuyente, se aplica sobre las ventas netas anuales de producto mineros:

    4% si el precio libra de cobre en el ao no excede de 276,79 centavos de dlar

    6% si el precio libra de cobre en el ao no excede de 276,79 y no sobre pasa los 293,6 centavos de dlar.

    10% si el precio libra de cobre en el ao no excede de 293,6 y no sobre pasa los 335,52 centavos de dlar.

    15% si el precio libra de cobre en el ao no excede de 335,52 y no sobre pasa los 377,52 centavos de dlar.

    20% si el precio libra de cobre en el ao excede de 377,52.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Nuevo Art. 34 LIRVigencia: 1 de enero de 2016

    Requisitos para acogerse y mantenerse en el sistema:

    Segn la organizacin de sus propietarios :

    Personas naturales como empresario individuales o EIRL.

    Comunidades, Cooperativas, Sociedades de Personas y SpA.

    Deben estar formadas en todo momento por personas naturales.

    En el caso de acogerse al inicio de actividades: Lmite mximo al capital efectivo.

    Agrcola: 18.000 UF. Transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros: 10.000 UF.

    Minera : 34.000 UF.

    Total de ventas o Ingresos no superiores a:

    Sea que provengan de actividades sujetas al rgimen de renta efectiva o presunta.

    Agrcola: 9.000 UF

    Transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros: 5.000 UF

    Minera : 17.000 UF

    Se debe considerar tambin los ingresos de las personas relacionadas.

    Los ingresos provenientes de derechos sociales, acciones o cuotas de FIP no puedenexceder el 10% de los ingresos brutos totales del ao respectivo.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Nuevo Art. 34 LIRVigencia: 1 de enero de 2016

    Normas de Relacin:

    Se considera la totalidad de ventas o ingresos que provengan o no de la misma actividad.

    Nuevas normas de relacin: Art. 96 a 100 L. 18.045 (Grupo empresarial)

    Administracin o participacin en propiedad, utilidades o ingresos en un 10% o ms.

    Si participa o usufructa del 10% de acciones, utilidades o votos de S.A., SpA o En Comandita por Acciones.

    La sociedad que relacionada con alguna de estas entidades, tambin est relacionada con otras empresas,todas se entienden relacionadas.

    Cuando una persona natural est relacionada con una o ms personas, empresas, comunidades,cooperativas o personas jurdica, todas se entienden relacionadas.

    Aplicacin de Impuestos Finales

    2016:

    EIRL o EU: El total se entiende retirado por su titular.

    Sociedades de personas y cooperativas: En proporcin a sus utilidades. SpA: En proporcin al nmero de acciones.

    Comunidades: En proporcin a sus cuotas del bien comn.

    2017: Normas del artculo 14 A) LIR

    Existe crdito para los Impuestos Finales por el Impuesto de 1 Categora pagado.

    En caso de GC se tendr derecho al excedente.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Depreciacin instantnea y aceleradaVigencia: 1 de octubre de 2014

    CIRCULAR N62 DEL 2014

    Depreciacin instantnea: Se podr depreciar bienes del activo inmovilizado adquiridos nuevos ousados, siempre que se hubiesen adquirido o terminado de construir a contar del 1 de octubre de 2014.

    Se considerar una vida til normal de un ao, si:

    a) Los contribuyentes declaran renta efectiva acreditada mediante contabilidad completa, y

    b) Registran en los ltimos tres ejercicios comerciales anteriores a aquel en que comience la utilizacin del

    bien, un promedio anual de ingresos del giro inferiores o iguales a 25.000 UF, considerando para esteclculo solo los ingresos del giro del contribuyente.

    Si no registra operaciones, su capital efectivo debe ser inferior a 30.000 UF.

    Depreciacin acelerada (1/10): Se podr depreciar bienes del activo inmovilizado, adquiridos nuevos oimportados, siempre que se hayan adquirido o terminado de construir a contar del 1 de octubre de 2014.

    Se considerar una vida til de 1/10 de aquella fijada por el SII como normal, si:

    a) Los contribuyentes declaran renta efectiva de primera categora acreditada mediante contabilidadcompleta.

    b) Registren en los ltimos tres ejercicios comerciales anteriores a aquel en que comience la utilizacin delbien un promedio de ingresos del giro superiores a 25.000 UF e inferior o igual a 100.000 UF.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    ALGUNAS MODIFICACIONES EN LADETERMINACIN DE LA RLI

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    Crdito por inversin en activo fijo

    CIRCULAR N62 DEL 2014

    Se modifica el crdito por inversiones en activo inmovilizado (artculo 33 bis de la LIR), estableciendo a esterespecto una disposicin transitoria y una permanente.

    a) Crdito por inversiones en activo fijo o inmovilizado vigente entre el 1 de octubre de 2014 y hasta el 1 de

    octubre del ao 2015

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Crdito por inversin en activo fijo

    b) Crdito por inversiones en activo fijo o inmovilizado, a contar del 1 de enero de 2015

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Artculo 21 y 31 LIR

    Se modifica el art. 21 en los siguientes trminos: Los contribuyentes son las sociedades, comunidades y personas (se elimina la posibilidad de que las

    fundaciones queden sujetas al rgimen).

    Aumenta la tasa del Impuesto nico a 40%.

    Se vuelve al criterio de que deben ser desembolsos efectivos.

    El Artculo 31 se modifica en el siguiente sentido: Gastos Incurridos en Supermercados (Art 31 inc. 1 LIR): Debe tratarse de bienes necesarios para el

    desarrollo del giro habitual del contribuyente.

    Requisitos copulativos del desembolso:

    Monto total no puede superar 5 UTA en el ejercicio comercial respectivo.

    Cumplir con los requisitos generales para la deduccin del gasto.

    Excepcin: Puede superarse el lmite de 5 UTA, si se informa previamente a la presentacin de ladeclaracin anual del renta al SII.

    Vigencia: 1de enero de 2015.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Artculo 31 LIR

    Intereses y gastos financieros (artculo 31 N 1 LIR): Para adquirir derechos y acciones podrnser deducidos como gasto cuando los crditos a los que acceden hayan sido destinados a la adquisicinde derechos sociales, acciones, bonos y en general, a cualquier tipo de capital mobiliario, aun cuandostos bienes no produzcan rentas gravadas con Impuesto de Primera Categora (vigencia: 01.10. 2014).

    Prdida Tributaria da derecho a PPUA (artculo 31 N 3 LIR): Tanto en el rgimen deintegracin parcial de crditos como en el atribuido las prdidas tributarias podrn utilizarse a futuro,siendo imputables a utilidades atribuidas y/o distribuidas por terceros, generando PPUA (vigencia:01.01.2017).

    Goodwill (artculo 31 N 9 LIR): El monto no asignable a los activos y pasivos recibidos, es un

    intangible, no amortizable, y que forma parte del CPT. Este slo puede reconocerse en resultado almomento del trmino de giro (Vigencia: 01.01. 2015).

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    GANANCIAS DE CAPITAL

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    Ganancia de capital en acciones y derechos

    CIRCULAR N 70 DEL 2015

    El mayor valor en la enajenacin realizada por un contribuyente sujeto a contabilidad completa, tributa conPrimera Categora e Impuestos finales.

    Se elimina rgimen de Impuesto de Primera Categora en Carcter de nico (01.01.2017).

    Se mantiene la exencin, como ingreso no renta, para las acciones pre- 84 y 107 de la LIR.

    Para otros contribuyentes:

    Si entre la adquisicin y enajenacin ha transcurrido menos de un ao, el mayor valor se afectarcon tributacin completa (Primera Categora ms impuestos finales), en base percibida o devengadaa eleccin del contribuyente.

    Si ha transcurrido ms de un ao, se afecta con Global Complementario o Adicional, en basepercibida o devengada a eleccin.

    En caso que se opte por base devengada, podr reliquidarse el mayor valor en los aos que se hanposedo las acciones (con tope de 10 aos).

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Ganancia de capital en acciones y derechos

    Costo:

    En las sociedades de Rgimen Atribuido, se incluye en el costo las utilidades atribuidas a los dueosfinales, generadas por ella, o distribuidas desde filiales. Sin embargo, no se incluyen dentro delcosto, las utilidades de filiales no distribuidas, se encuentren o no atribuidas.

    Del mayor valor se pueden descontar las prdidas que se hayan generado en operaciones de similarnaturaleza durante el mismo ejercicio.

    Rgimen transitorio: Las reinversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014 no formarn parte del costo en las

    sociedades de personas . Vigente a contar del 1.10.2014

    Las reinversiones efectuadas a contar del 1 de enero de 2015, formarn parte del costo, perogatillarn tributacin al momento de la venta (mismo tratamiento actual para las S.A.). Vigenciadurante el 2015 y 2016

    Stock Options:

    Constituye mayor remuneracin (afecto a Global o Adicional) el beneficio que proviene de la entregaque efecta la empresa de la opcin para adquirir acciones, bonos u otros ttulos, as como tambin,generar tributacin el ejercicio o cesin de la misma.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    Ganancia de capital en bienes races

    Personas jurdicas: tributan.

    Personas naturales: Ingreso No Renta, siempre que se hayan posedo por mas de un ao:

    Bienes adquiridos antes de 2004, mayor valor no tributa (normas actuales).

    Tiene tope la exencin hasta 8.000 UF de por vida del contribuyente (vigencia: 01.01.2017);

    Exceso de las 8.000 UF:

    i) Impuesto Global Complementario sobre base percibida o devengada (reliquidacin 10 aos); o

    ii) Impuesto nico y sustitutivo de tasa 10%, sobre base percibida.

    La exencin aplica sin perjuicio de la cantidad de inmuebles que se posean y enajenaciones efectuadas.

    El costo ser a opcin del contribuyente entre (inmuebles adquiridos antes del 29.09.2014):

    Valor de adquisicin ms las mejoras que hayan aumentado su valor(deben ser acreditables e informadas al SIIcon anterioridad a la enajenacin);

    Avalo Fiscal vigente al 1 de enero de 2017;

    Valor de mercado a la fecha de la publicacin de la Ley (28 de septiembre de 2014). Deber comunicarse al SIIhasta el 31.12.2015.

    Si el bien es heredado, se puede usar la proporcin del impuesto de herencia pagado, contra el impuestoglobal complementario que afecte la renta.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    ENAJENACIN DE INMUEBLESFRENTE AL IVA

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    Enajenaciones de inmuebles frente al IVAVigencia: 1 de enero de 2016

    CIRCULAR N42 DEL 2015 Se modifica la Ley del IVA gravndose la venta habitual de bienes races

    Venta de edificios por pisos o departamentos (menos de 4 aos desde adquisicin);

    Entre la adquisicin y la enajenacin menos de 1 ao;

    Las transferencias efectuadas por sociedades con giro inmobiliario, podrn ser consideradas habituales;

    No se considera habitual en caso de ejecucin de garantas hipotecarias.

    Se exime de IVA:

    La venta de terrenos; y

    Viviendas financiadas con subsidios habitacionales otorgados por el MINVU.

    Excepciones(normas transitorias)

    Ventas que se efecten en virtud de una promesa o contrato de leasing suscritos con anterioridad al 1 deenero de 2016 por medio de escritura pblica o instrumento privado protocolizado; o

    Aquellos que al 1 de enero de 2016 posean el permiso de edificacin (en este caso la venta debe realizarsedurante el ao 2016).

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    NORMAS ANTI ELUSIN

    F l d d l SII N A i l i

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    Facultades del SII. Normas Anti elusinVigencia: 30 de septiembre 2015

    CIRCULARES N65 Y 55 DEL 2015

    El SII tendr la capacidad de objetar los actos en base al fondo sobre la forma.

    Se presume buena fe del contribuyente.

    El Servicio deber reconocer la buena fe de los contribuyentes.

    La buena fe en materia tributaria supone:a) Reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurdicos,b) Segn la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes.

    No hay buena fe:- Si mediante dichos actos o negocios jurdicos se ELUDEN los hechos imponibles

    establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes.- Se entender que existe elusin de los hechos imponibles en los casos de abuso o

    simulacin establecidos en los artculos 4 ter y 4 quter, respectivamente.

    Carga de la prueba: SII

    Ser el TTA el encargado de calificar un acto como elusorio o simulado.

    F l d d l SII N A i l i

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    Charla Reforma Tributaria

    SICEP

    Facultades del SII. Normas Anti elusinVigencia: 30 de septiembre 2015

    ART. 4 TER: Abuso de la norma jurdica:

    a) Cuando se EVITE total o parcialmente la realizacin del hecho gravado,

    b) Disminuya la Base Imponible o la obligacin tributaria,

    c) Se postergue o difiera el nacimiento de la obligacin,

    d) Con ACTOSque no produzcan resultados o efectos jurdicos o econmicos relevantes.

    PERO, es legtima la opcin de conductas y alternativas contempladas en la ley.

    ART. 4 QUATER: Simulacin:

    Cuando los actos y negocios jurdicos de que se trate disimulen la configuracin:

    - Del hecho gravado del impuesto- La naturaleza de los elementos constitutivos de la obligacin

    Es un concepto distinto al del Cdigo Civil, pues no requiere de dos actos

    Ahora el acto simulado es el Hecho gravado.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    OTRAS MODIFICACIONES

    i i i i

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Limitacin a Inversiones

    A los contribuyentes del artculo 14 se les aplican las siguientes reglas:

    A) Inversiones en el extranjero:Se deben informar todas las inversiones en el extranjero, hasta el30 de junio de cada ao comercial. La no informacin genera presuncin de retiro y aplicacin deImpuesto Multa de artculo 21 de la LIR.

    Se puede acreditar que las inversiones se realizaron con capital o ingresos no renta. En caso de haberserealizado con utilidades no tributadas con impuestos finales, se aplica Impuesto Multa del artculo 21.

    B) Inversiones en Chile: No se pueden utilizar las inversiones pasivas de forma abusiva para diferirel pago de impuesto.

    Se puede acreditar que las inversiones se realizaron con capital o ingresos no renta, pero en caso dehaberse realizado con utilidades que no han pagado los impuestos finales, se puede aplicar el ImpuestoMulta del artculo 21.

    Trusts: Todos los contribuyentes chilenos (incluso personas naturales)deben informar los trust enque tengan o adquieran participacin. En caso de no presentacin se presume abuso o simulacin.

    d b d d i

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Normas de sobre endeudamientoVigencia: 1 de enero de 2015

    Se modifica el art. 41 F en los siguientes trminos:

    Se aplica un 35% a los crditos extranjeros, afectos a un 4%, o menos, en la medida que:

    Se realicen entre partes relacionadas

    Se consideran operaciones entre partes relacionadas el endeudamiento efectuado conentidades domiciliadas en pases de baja carga tributaria.

    Se considera operacin entre partes relacionadas las garantas personales, no slo garantasreales (como es hoy).

    La relacin deuda patrimonio exceda 3/1

    Para esto se considera el endeudamiento externo y el endeudamiento local, y la deuda deestablecimientos permanentes o agencias en el exterior.

    Se aplica a crditos otorgados a contar del 1 de enero de 2015.

    Se aplica a otros pagos al exterior con bajo impuesto de retencin.

    N CFC

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Normas CFCVigencia: 1 de enero de 2016

    Se modifica el art. 41 G en los siguientes trminos:

    Se deben reconocer sobre base devengada las rentas que se generan en entidades controladas, porentidades o patrimonios chilenos que mantengan rentas pasivas en el exterior.

    Las rentas pasivas deben ser a lo menos el 10% del total de las rentas de la sociedad controlada.

    Se da crdito slo si la sociedad controlada de manera directa o indirecta, esta domiciliada en pascon el cual Chile tiene Tratado de Doble Tributacin o Acuerdo de Intercambio de Informacin.

    Para considerar un pas como jurisdiccin de baja carga tributaria se requiere cumplir dos de lossiguientes requisitos:

    Baja carga tributaria sobre rentas de fuente extranjera

    Que Chile no tenga Convenio de Intercambio de Informacin

    Que no tenga normas de precio de transferencia

    Que sean calificadas parasos tributarios por la OCDE

    No se aplica a pases de la OCDE

    T ib t i d F d d ti i

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    Tributacin de Fondos y de sus participesVigencia: 1 de enero de 2017

    Se elimina Impuesto nico de 10% para nacionales (Problema Norma Basilea 3)

    Los fondos de inversin y fondos mutuos no se consideran contribuyentes de primera categora.

    Todo reparto que realice el fondo ser tratado como una distribucin de dividendos de S.A.sujeta al rgimen de integracin parcial de crditos:

    Contribuyentes con domicilio en Chile:

    1. Las rentas que atribuidas se gravan con Global Complementario con derecho a crdito;

    2. Las distribuciones de rentas originadas en sociedades del 14 A y rentas exentas no se afectan conImpuesto.

    3. Las rentas afectas a Global (diferencia con patrimonio financiero) tendrn derecho a crdito.

    4. La enajenacin de cuotas del fondo tributa del mismo modo que la enajenacin de acciones desociedades annimas.

    Contribuyentes sin domicilio en Chile

    1. La distribucin o remesa de cantidades afectas a Adicional se gravan con un 10% en carcter de nico,

    sin derecho a crdito. El monto del crdito se debe rebajar del registro.2. En caso que la distribucin se impute a dividendos de sociedades atribuidas o a renta exenta, no aplica

    impuestos.

    3. La enajenacin de cuotas est afecta a 10% nico.

    4. En caso que el fondo invierta solo en el extranjero, los beneficios, dividendos y ganancia de capital, paralos extranjeros no constituirn renta (siempre que se cumplan los requisitos).

    T ib t i d FIP

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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    SICEP

    Tributacin de FIP

    Se le aplican las normas establecidas para los Fondos mutuos y fondos de inversin.

    En el evento que un FIP reciba rentas de una sociedad atribuida, imputadas alregistro d) [retiros afectos] deber distribuirla inmediatamente a sus aportantes. Encaso de incumplimiento se gravarn con el impuesto del artculo 21.

    En el caso de los aportantes extranjeros, no aplica el impuesto nico del 10%, sinoque aplicar el Impuesto Adicional.

  • 7/24/2019 Richard Haensel

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