EL ARTE DE HACER LAS PACES CORRECTIVAS DEL CÓDIGO …
Transcript of EL ARTE DE HACER LAS PACES CORRECTIVAS DEL CÓDIGO …
EL ARTE DE HACER LAS PACES
MÉTODOS RESTAURATIVOS, UN COMPLEMENTO EFICAZ A LAS MEDIDAS
CORRECTIVAS DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA EN
COLOMBIA
DIANA SOFIA BENAVIDES LASSO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
SANTIAGO DE CALI, OCTUBRE 2019
EL ARTE DE HACER LAS PACES
MÉTODOS RESTAURATIVOS, UN COMPLEMENTO EFICAZ A LAS MEDIDAS
CORRECTIVAS DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA EN
COLOMBIA
DIANA SOFIA BENAVIDES LASSO
NÉSTOR RAÚL ARTURO DORADO
DIRECTOR
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
SANTIAGO DE CALI, OCTUBRE 2019
ARTÍCULO 23 de la Resolución
No. 13 del 6 de Julio de 1946, del
Reglamento de la Pontificia
Universidad Javeriana.
“La Universidad no se hace
responsable por los conceptos
emitidos por sus alumnos en sus
trabajos de Tesis. Sólo velará
porque no se publique nada
contrario al dogma y la moral
católica y porque las Tesis no
contengan ataques o polémicas
puramente personales: antes
bien, se vean en ellas el anhelo de
buscar la Verdad y la Justicia”.
“En síntesis, una legítima revolución de paz que canalice hacia la
vida la inmensa energía creadora que durante casi dos siglos hemos
usado para destruirnos, y que reivindique y enaltezca el predominio
de la imaginación”. (Gabriel García Márquez, 1.998).
Dedicatoria
Esta Tesis se la dedico a Dios y a todas las personas que hicieron posible esta investigación: a mis
padres y a mi hermano, quienes siempre han confiado en mí; a mi director Néstor Raúl por su
dedicación y a mi Universidad que me ha forjado como Abogada Javeriana y ahora como Magister
en Derechos Humanos y Cultura de Paz, con los más altos estándares de calidad humana y
profesional.
Tabla de Contenido
1. Introducción…………………………………………………………………………………………1
1.1. Descripción del Problema ................................................................................................ 1
1.2. Objetivos .......................................................................................................................... 6
1.2.1. Objetivo General .......................................................................................................... 6
1.2.2. Objetivos Específicos ................................................................................................... 6
1.3. Hipótesis ........................................................................................................................... 6
1.4. Metodología ..................................................................................................................... 7
2. Marco Referencial .................................................................................................................. 10
2.1. Estado del Arte ............................................................................................................... 10
2.1.1. Internacional ............................................................................................................... 10
2.1.2. Nacional: .................................................................................................................... 13
2.2. Marco Teórico ................................................................................................................ 15
2.2.1. Función Tradicional de la Policía ............................................................................... 15
2.2.2. Convivencia ciudadana .............................................................................................. 19
2.2.3. Teorías de paz ............................................................................................................. 21
2.2.4. Métodos restaurativos ................................................................................................ 24
3. Justificación ........................................................................................................................... 27
4. Capítulo I ................................................................................................................................ 28
El Código Nacional de Policía y Convivencia ............................................................................... 28
4.1. Breve reseña histórica de la Policía Nacional en Colombia ........................................... 28
4.2. Código Nacional de Policía y Convivencia .................................................................... 31
4.2.1. Estructura del Código Nacional de Policía y Convivencia. ....................................... 32
4.2.1.1. Libro Primero. ............................................................................................................ 32
4.2.1.2. Libro segundo. ............................................................................................................ 36
4.2.1.3. Libro Tercero. ............................................................................................................. 37
4.2.2. Medios de policía y medidas correctivas del Código Nacional de Policía y
Convivencia. ............................................................................................................................... 37
4.2.2.1. Medios de Policía. ...................................................................................................... 38
4.2.2.2. Medidas Correctivas. .................................................................................................. 45
5. Capítulo II .............................................................................................................................. 50
Casos de aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia en Colombia ...................... 50
5.1. Casos Emblemáticos ...................................................................................................... 51
5.1.1. “Caso de la Empanada ................................................................................................ 51
5.1.2. Caso Cultural .............................................................................................................. 54
5.1.3. Caso “Grabación de video”. ....................................................................................... 55
5.1.4. Caso “Venta de Helados”. .......................................................................................... 56
5.2. Informe “El Código de Policía y su impacto en la Convivencia” de la Fundación Ideas
para la Paz (FIP) ......................................................................................................................... 57
6. Capítulo III ............................................................................................................................. 61
Construcción de Paz y Convivencia Ciudadana. ........................................................................... 61
6.1. El conflicto ..................................................................................................................... 62
6.1.1.1. Las Raíces de la Violencia. ........................................................................................ 64
6.1.1.2. La Paz y la Violencia. ................................................................................................ 66
6.2. Construcción de paz ....................................................................................................... 67
6.2.1. Construcción de Paz de John Paul Lederach .............................................................. 69
6.3. Convivencia ciudadana .................................................................................................. 72
7. Capítulo IV ............................................................................................................................. 80
Métodos Restaurativos en la Convivencia Ciudadana .................................................................. 80
7.1. Aproximaciones a la historia y al concepto de Justicia Restaurativa ............................. 82
7.2. Enfoques restaurativos ................................................................................................... 87
7.2.1. Los(as) ofendidos(as) ................................................................................................. 87
7.2.2. Los Ofensores(as). ...................................................................................................... 88
7.2.3. La Comunidad. ........................................................................................................... 89
7.3. Principios y Valores Restaurativos ................................................................................ 90
7.3.1. Principios Restaurativos. ............................................................................................ 92
7.3.2. Valores Restaurativos ................................................................................................. 93
7.4. Métodos restaurativos en la convivencia ciudadana ...................................................... 95
7.4.1. Ventana de la Disciplina Social. ................................................................................ 97
7.4.2. Tipología de Métodos Restaurativos. ......................................................................... 99
7.4.2.1. Formales: .................................................................................................................... 99
7.4.2.1.1. La Reunión Restaurativa ........................................................................................ 99
7.4.2.1.2. Los Círculos. ........................................................................................................ 101
7.4.2.2. Informales: ............................................................................................................... 105
7.4.2.2.1. Declaraciones Afectivas ....................................................................................... 105
7.4.2.2.2. Preguntas Restaurativas. ....................................................................................... 105
7.4.2.2.3. Pequeña Reunión Espontánea. ............................................................................. 106
8. Capítulo V ............................................................................................................................ 108
Métodos restaurativos como complemento eficaz de las medidas correctivas del Código Nacional
de Policía y Convivencia. ............................................................................................................. 108
8.1. Métodos restaurativos proactivos. ................................................................................ 110
8.2. Métodos restaurativos reactivos ................................................................................... 115
8.3. Cartilla “El Arte de Hacer las Paces” ........................................................................... 120
7. Conclusiones ........................................................................................................................ 121
8. Recomendaciones ................................................................................................................. 124
9. Bibliografía .......................................................................................................................... 125
Lista de figuras
Figura 1. Triángulo de la violencia, Galtung (1998). 22
Figura 2. Artículo 1 y 2 del Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación propia. 33
Figura 3. Artículos 5, 6 y 7 del Código de Policía y Convivencia. Adaptación Propia. 34
Figura 4. Artículo 8. Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación Propia. 35
Figura 5. Artículo 16. Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación propia. 35
Figura 6. Comportamientos contrarios a la convivencia. Código Nacional de Policía y de
Convivencia. Adaptación Propia. 37
Figura 7. Críticas a la implementación del Código. Fundación Ideas para la Paz (FIP).
Elaboración Propia. Fuente: (Fundación Ideas para la Paz (FIP), 2019). 60
Figura 8. Dimensiones de la Paz Positiva de Johan Galtung (1985). Adaptación Propia. 67
Figura 9. Teoría de Armonización entre Ley, Cultura y Moral. Antanas Mockus. Adaptación
Propia. 78
Figura 10. Necesidades de las Víctimas en Justicia Restaurativa. Adaptación Propia. Fuente:
(Zehr, 2007, págs. 19-21). 88
Figura 11. Necesidades de los(as) ofensores(as) en Justicia Restaurativa. Adaptación Propia. 89
Figura 12. Necesidades de la Comunidad en la Justicia Restaurativa. Adaptación Propia. Fuente:
(Zehr, 2007, pág. 24). 90
Figura 13. Perspectivas Penal y Restaurativa frente al Crimen. Howard Zehr.2007. El pequeño
libro de justicia restaurativa. 91
Figura 14. Teoría de la Ventana de la Disciplina Social. IIRP. 97
Figura 15. Posición de las personas participantes de la Reunión Restaurativa. Fuente: (Fellegi &
Szego, 2013). 100
Figura 16.Posición de las personas participantes del Círculo Restaurativo Proactivo. Adaptación
Propia. 102
Figura 17. Posición de las personas participantes del Círculo Restaurativo Reactivo. Adaptación
Propia Fuente: (UNODC, 2006). 103
Figura 18. Tipos de Círculo. IIRP. Adaptación Propia. 104
Figura 19. Pasos para las Declaraciones afectivas. IIRP. Adaptación Propia. ¡Error! Marcador
no definido.
Figura 20. Método Restaurativo Proactivo. Elaboración Propia. 111
Figura 21. Método Restaurativo Reactivo. Elaboración Propia. 116
Lista de tablas
Tabla 1. Metodología de la Investigación. Inducción Analítica. Adaptación Propia. 8
Tabla 2. Medios de Policía materiales del Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación
Propia. 39
Tabla 3. Medios de Policía inmateriales. Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación
Propia 44
Tabla 4. Medidas Correctivas. Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación Propia. 45
Tabla 5. Diferencias entre conflicto y violencia. Adaptación Propia. 63
Tabla 6. Principios de Justicia Restaurativa. Según Britto 2005. Adaptación Propia. 92
Tabla 7. Preguntas Restaurativas según el Tery O´Connel. Adaptación Propia. 106
Tabla 8. Puntos para los Métodos Restaurativos Proactivos. Adaptación Propia. 111
Tabla 9. Medida Correctivas con los Métodos Restaurativos Proactivos. Elaboración Propia. 113
Tabla 10. Fases para la aplicación de Métodos Restaurativos Reactivos. Elaboración Propia. 116
Tabla 11. Medida Correctivas complementados con los Métodos Restaurativos Reactivos.
Elaboración Propia 118
Lista de anexos
Anexo 1. Lista de verificación para el facilitador para la preparación de la reunión restaurativa.
Anexo 2. Guion del facilitador para reunión restaurativa.
Anexo 3. Preguntas para círculos restaurativos proactivos y reactivos.
Anexo 4. Diseño esquema para círculo restaurativo.
Anexo 5. Cartilla “El Arte de Hacer las Paces”.
1
1. Introducción
1.1. Descripción del Problema
A través de la ley 1801 de 2016, se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia
con el fin de garantizar la “protección y respeto por los Derechos Humanos1” de la ciudadanía
colombiana. Para el cumplimiento de dicho propósito, el artículo 1 manifiesta el objeto de este
código:
Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer
las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de
los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el
ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución
Política y el ordenamiento jurídico vigente. (Código Nacional de Policía y Convivencia,
2016).
Según lo anterior, las disposiciones del Código de Policía son preventivas y no
sancionatorias, y es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera
favorable a la convivencia. De igual manera, en su artículo 20, manifiesta que “…la actividad de
la policía es una labor estrictamente material y no jurídica y su finalidad es de preservar la
convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren…”. Por lo tanto, quienes
incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas, sin
perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.
De igual manera, en el Artículo 172, Libro III de este Código, se manifiesta que las medidas
correctivas
1 Art 8. Principios. Numeral 2. Código Nacional de Policía y Convivencia.
2
son acciones impuestas por las autoridades de policía a toda persona que incurra en
comportamientos contrarios a la convivencia o que incumplan los deberes específicos de
convivencia. Tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar o
restablecer la convivencia. Las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio.
Además, según el Artículo 149 del Código de Policía, estas medidas correctivas cuentan
con unos medios de policía, materiales e inmateriales, que son los instrumentos jurídicos con los
que la autoridad policial pondrá en marcha las medidas correctivas.
Igualmente, los artículos 213 al 230 del Libro III, Título III, presentan un proceso único
para iniciar la acción policial de oficio o a solicitud de cualquier persona, para resolver algún
conflicto de convivencia, mediante procedimiento verbal sumario eficaz, tendiente a garantizarla
y conservarla. En este proceso corresponde a las autoridades de policía el conocimiento y la
solución de conflictos de convivencia ciudadana.
Por último, en el Artículo 231, Capítulo IV, se refieren los Mecanismos Alternativos de
Solución de Desacuerdos y Conflictos que se pondrán en acción cuando esos conflictos o
desacuerdos puedan ser objeto de mediación y conciliación, sólo en relación con derechos
renunciables y transigibles y cuando no se trate de situaciones de violencia.
Ahora bien, el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, en 2 años y medio de
vigencia, ha tenido varias críticas por la gran cantidad de facultades que le fueron conferidas a la
Policía, el excesivo contenido punitivo de sus disposiciones y el desconocimiento de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional. Al respecto, el abogado Kennet Burbano Villamarín que
trabaja en el Observatorio Ciudadano Constitucional de la Universidad Libre y quien dirigió varias
demandas contra el nuevo Código de Policía, expresa que esta normatividad ha tenido más de 140
3
demandas de inconstitucionalidad y hay 18 pendientes por resolver (El Nuevo Siglo, 19 de marzo
de 2019).
Consultando la página de la Corte Constitucional, respecto a este Código, aparecen 19
sentencias de inconstitucionalidad resueltas. El Espectador manifiesta que al tribunal han llegado
151 demandas desde el 2016, de las cuales más de 100 no han sido estudiadas por no cumplir con
todos los requisitos de admisión. Al revisar el sistema, se encuentran 22 decisiones, teniendo en
cuenta que, a junio de 2019, las dos últimas decisiones no han sido publicadas. (Mora, 2019). En
estas decisiones, la Corte se ha ocupado de asuntos como el espacio público y el derecho a la
intimidad, con revisión de medidas como el ingreso a viviendas sin orden judicial.
Por otra parte, las decisiones de la Policía cumpliendo con las disposiciones de este código
han generado en la comunidad un rechazo a su actuación en pro de la convivencia ciudadana. Un
claro ejemplo es el “caso de la empanada”, un caso ilustrativo y polémico ocurrido el pasado 11 de
febrero del 2019 en el barrio La Castellana de Bogotá, donde al ciudadano Steven Claros se le
genera un comparendo de $833.000 por comprar una empanada a una vendedora ambulante, debido
a que el Código establece en el Artículo 150, numeral 06, la ilegalidad de la compra en estos puestos
callejeros.
Este caso motivó innumerables críticas en los medios de comunicación y en redes sociales,
donde ciudadanos expresaron su rechazo al hecho de que una persona recibiera una multa por
comer en la calle. Alejandro Jiménez Ospina, en su artículo El código de Policía, una crónica de
una arbitrariedad anunciada expresa que “en los primeros 45 días del año 2019, la Policía puso
168.146 medidas correctivas, dentro de las cuales se incluyen una multa por comer empanadas,
otra por comprar chontaduro y una por tomarse una cerveza sin alcohol en espacio público”.
(Jiménez Ospina, 2019).
4
Lo anterior es un ejemplo emblemático y relevante de lo que sucede en el país en materia
policial, ya que el nuevo Código genera cuestionamientos al contraponer una decisión
jurisdiccional a derechos fundamentales como el trabajo y el goce del espacio público. Además,
repercute en la confianza legítima que los ciudadanos tengan sobre la aplicación del Código de
Policía que, al parecer, desconoce el contexto y la realidad social de millones de colombianos que,
como en este caso, subsisten de la economía informal, muchas veces como consecuencia del
conflicto armado del país.
Por otro lado, en el informe de la Fundación Ideas para la Paz (FIP), de febrero de 2019, se
indagó y analizó la puesta en marcha del Código de Policía, encontrando que, aunque formalmente
el Código no tiene un carácter sancionatorio, durante el periodo analizado más del 40% de las
medidas correctivas se concentraron en multas, en especial en multas tipo 2 y tipo 4 (entre 8 y 32
salarios mínimos diarios legales vigentes). En contraste, las medidas de naturaleza formativa y
educativa como la participación en programas comunitarios y pedagógicos concentraron el 17%, y
las amonestaciones constituyeron tan sólo el 0.4% del total de medidas impuestas. Con el paso de
los meses, la diferencia entre comportamientos sancionados y medidas correctivas impuestas es
mayor, lo que refleja un aumento en severidad de la aplicación del código. (El código de policia y
su impacto en la convivencia , 2019).
Todo lo anterior, derivado de la puesta en marcha del Nuevo Código de Policía, deja
entrever la desconfianza y el rechazo de la ciudadanía en la aplicación de medidas correctivas, que
tienen un carácter más punitivo y sancionatorio, que preventivo y restaurador. Esto hace que el
mejoramiento de la convivencia, como lo establece el objeto el Código, sea cada vez más lejano de
la realidad social, convirtiéndose en un instrumento represivo frente al actuar ciudadano.
Desde la Cultura de Paz, se da otra forma de tratamiento al conflicto, en búsqueda de una
transformación pacífica. Fisas (2002), plantea que existen elementos de poder que deben ser
5
cambiados para pasar de una cultura de la violencia a una cultura de paz, donde se hace necesario
entender primeramente que la violencia es un ejercicio de poder que excluye otras posibles formas
de afrontar los conflictos, por lo que se requiere de estrategias alternativas a la violencia,
sustituyendo poder por autoridad que evoque respeto, confianza y cooperación.
Es así, como al concebir la Cultura de Paz como un proceso que se construye día a día en
la realidad de cada ciudadano, a través de la solución pacífica de conflictos, practicando la
tolerancia y la dinámica de procesos de diálogo y restauración, se hace necesario retomar el Modelo
Restaurativo de justicia, el cual es, incluso, más antiguo que el mismo modelo penal.
Con base en lo anterior, surge el problema de deliberar sobre la aplicación exclusiva de las
medidas correctivas del Código Nacional de Policía y Convivencia que, en la práctica, han
resultado ser de carácter sancionatorio. En consecuencia, se trata de demostrar en la presente
investigación cómo los métodos restaurativos, tendientes a la solución pacífica de conflictos entre
ciudadanos, pueden ser su complemento eficaz, en la búsqueda de “establecer las condiciones para
la convivencia en el territorio nacional”. Así, la pregunta problema se establece en los siguientes
términos:
¿Por qué se deben introducir métodos restaurativos en el Código Nacional de Policía y
Convivencia, como un complemento a las medidas correctivas, contribuyendo a su fin de establecer
condiciones de convivencia ciudadana?
6
1.2. Objetivos
1.2.1. Objetivo General
Establecer, desde un enfoque de Cultura de Paz, las razones por las cuales los métodos
restaurativos son un complemento eficaz a las medidas correctivas del Código Nacional de Policía
y Convivencia en su fin de establecer condiciones de convivencia ciudadana.
1.2.2. Objetivos Específicos
Describir los componentes del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Establecer a partir de casos emblemáticos e informes sobre la aplicación del Código
Nacional de Policía y Convivencia, el cumplimiento eficaz de su objetivo de crear
condiciones de convivencia.
Identificar la teoría de construcción de paz y convivencia que justifique la aplicación de
métodos restaurativos en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Diseñar métodos restaurativos como complemento de las medidas correctivas del Código
Nacional de Policía y Convivencia para establecer condiciones de convivencia ciudadana.
1.3. Hipótesis
El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, contiene limitaciones en su función
cívica y preventiva de crear condiciones de convivencia ciudadana, dado el carácter coercitivo y
punitivo desde su aplicación en el territorio colombiano. Por lo anterior, desde un enfoque de
Cultura de Paz, los métodos restaurativos pueden ser un complemento eficaz a las medidas
correctivas, que trae el Código, para generar condiciones de convivencia.
7
1.4. Metodología
La Metodología utilizada en esta investigación será analítica, descriptiva y valorativa.
Analítica, debido a que se analizará el objeto de estudio, que es el Código Nacional de Policía y
Convivencia, para visualizar la eficacia de las medidas correctivas del Código; Descriptivo, porque
se detallarán los resultados poco efectivos que ha tenido la implementación de este Código,
revelando la importancia, necesidad y complementariedad de los métodos restaurativos. Y, por
último, se evaluará desde un enfoque de Cultura de Paz, estos métodos, para el mejoramiento de la
convivencia ciudadana.
El enfoque que se utilizará será el cualitativo, el cual se centra en los sujetos, que adoptan
una perspectiva de un fenómeno a estudiar de manera integral o completa. El proceso de indagación
es inductivo y el investigador interactúa con los participantes y con los datos, busca respuestas a
preguntas que se centran en la experiencia social, cómo se crea y cómo da significado a la vida
humana. (Bodgan & Taylor, 1984).
Ahora bien, se aplicará un diseño interpretativo de inducción analítica, que es un
procedimiento para verificar teorías y proposiciones basadas en datos cualitativos. Becker (1963)
señala que, las investigaciones de este tipo utilizan un procedimiento inductivo en la medida que
ponen a prueba generalizaciones con el objetivo de construir una imagen en conjunto de
determinado fenómeno. En el caso concreto, se verificará la hipótesis de esta tesis, clarificando las
limitaciones que tiene el Código de Policía, en su función cívica y preventiva, de crear condiciones
de convivencia ciudadana dado su carácter coercitivo y sancionatorio, a través de casos
emblemáticos que han sido registrados por medios de comunicación, para así reformular su
aplicación a través de métodos que lo complementen.
8
Para lo anterior, esta investigación se desarrollará en los siguientes términos (Flores, s.f.):
Tabla 1. Metodología de la Investigación. Inducción Analítica. Adaptación Propia.
No. Inducción Analítica Investigación
1 Desarrollar una Descripción
aproximada del fenómeno a
explicar y las teorías que se
aproximan.
Se describirá el contenido del Código Nacional
de Policía y Convivencia.
Se describe las teorías de convivencia, paz y
restaurativas.
2 Formular una hipótesis. Hipótesis: El nuevo Código Nacional de
Policía y Convivencia, contiene limitaciones
en su función cívica y preventiva de crear
condiciones de convivencia ciudadana, dado el
carácter coercitivo y punitivo desde su
aplicación en el territorio colombiano. Por lo
anterior, desde un enfoque de Cultura de Paz,
los métodos restaurativos pueden ser un
complemento eficaz a las medidas correctivas,
que trae el Código, para generar condiciones
de convivencia.
3 Estudiar caso o casos para
ver si la hipótesis se ajusta.
Se indicarán cuatro casos emblemáticos,
llamados “La empanada”, “Cultural”
“Grabación de Video” y “Venta de Helados”
que fueron cubiertos por medios de
comunicación, debido a su impacto, sobre la
9
aplicación del Código que se ajustan a la
hipótesis.
4 Validar la hipótesis De acuerdo con todo lo anterior, se valida o no
la hipótesis.
Si se valida:
Se reformula la
aplicación del Código
con la creación del
método restaurativo
complementario.
Si no se valida:
Se debe reformular la
hipótesis o redefinir
el fenómeno.
Es así, como en esta investigación, a través de la inducción analítica, se desarrollará un proceso de
estudio del Código Nacional de Policía, contrastado con cuatro casos emblemáticos y un informe
de su aplicación, para validar la hipótesis, así como también se identificarán teorías de convivencia,
de paz y de justicia restaurativa, que sustenten la posibilidad de diseñar métodos restaurativos
complementarios al Código.
10
2. Marco Referencial
2.1. Estado del Arte
2.1.1. Internacional
En la tesis doctoral elaborada por Soufiane Ouaarab Essadik (2015), titulada: La
reinvención de la Policía: Hacía un nuevo paradigma para el pensamiento del gobierno de la
actuación policial, el autor plantea que la policía no se ha determinado funcionalmente en nuestra
sociedad como una organización que vela por la calidad de vida y bienestar de las personas de
forma sistemática, tal y como promete, sino que sigue concebida más por su carácter coercitivo
legítimo que la sitúa como un instrumento centrado en resolver los problemas a los que se enfrentan
los estados y sus formas gobernativas, antes que los conflictos y necesidades comunitarias de forma
proactiva, preventiva y directa.
Se destaca como importante en esta tesis la propuesta de que el deber funcional de la policía
se encamine a acciones proactivas de prevención y restauración social, de manera directa en la
comunidad, antes que sancionar.
Este autor concluye que la acción coercitiva es un instrumento fundamental para corregir o
contener situaciones comunicativas sistemáticas desfavorables. No obstante, siempre debe
plantearse como instrumento y no como finalidad. Igualmente, debe incorporarse a esa acción
coercitiva, la restaurativa, para inducir y persuadir al comportamiento deseado desde expectativas
favorables al entorno.
En la tesis doctoral de Francesc Guillén Lasierra (2015) titulada Modelos de Policía y
Seguridad, de la Universidad Autónoma de Barcelona, el autor plantea como objetivo de su trabajo
hacer una reconstrucción ideal de los modelos policiales. Esto implica analizar los anhelos
democráticos y participativos de nuestra sociedad para lo cual se requiere de los ciudadanos un
11
papel activo en el ámbito de las categorías axiológicas, como la seguridad ciudadana. Esto quiere
decir, que la
policía tiene que articular unos mecanismos de relación fluidos y eficaces con ellos porque,
además, contribuirá a mejorar los niveles de seguridad subjetiva. En sociedades
democráticas la policía no podrá legitimarse únicamente a partir de la ley o del poder, sino
que tendrá que contar con un mínimo de confianza y aceptación por parte de la población.
(Guillén Lasierra, 2015).
Es así como para el autor la policía no puede ser el único actor de la seguridad en sentido
estricto. Se ha reiterado que la policía depende de la ciudadanía para conocer los delitos que se
cometen, así como para obtener información que permita reconocer las conductas e identificar y
detener a los autores. El papel de los ciudadanos debe ser mayor, sin ningún tipo de dudas, no en
el uso de potestades coactivas, que han de permanecer necesariamente en manos de la policía, sino
en la asunción de conductas responsables que promuevan la seguridad.
En la tesis doctoral de Magdalena Alcocer Vega (2016), titulada Profesionalizacion y
capacitación de elementos de la policía federal en el marco de la iniciativa Merida, México (2009-
2012), realizada en la Universidad Complutense de Madrid, la autora plantea que las exigencias
del siglo XXI vienen acompañadas de un sinnúmero de requisitos para los aspirantes al cargo de
policía. Las razones de ello son los nuevos retos que impone la complejidad del fenómeno delictivo
y su relación con el crimen trasnacional, así como la necesidad, cada vez mayor, de contar con
evidencia basada en elementos científicos, redefinidos por la tecnología. De igual forma, se
requieren metodologías para el desempeño de la función policial, entre los que se destacan códigos
de policía y convivencia que contemplen, si no todos, sí la mayoría de situaciones que el policia
12
puede enfrentar. La finalidad es no dejar al arbitrio de una persona investida de autoridad la toma
autónoma de decisiones que podrían afectar a particulares y colectivos humanos.
En el proyecto internacional de investigación titulado La Policía en los Estados de Derecho
Latinoamericanos (Instituto Max -Planck para el Derecho Penal Extranjero, 2003), que recopilan
informes de investigaciones nacionales por parte de doctrinantes de los países latinoamericanos, se
indica que el contexto en que se desarrolla la acción policial en Latinoamérica es complejo. La
situación policial se encuentra frente a diversos problemas de base, en medio de situaciones
sociales desfavorables, signadas por una enorme violencia, producto de la creciente pobreza. En
este marco, los reclamos sociales por mayor seguridad se traducen en respuestas demagógicas que,
obviando las causas reales, intentan resolver el problema mediante el otorgamiento a la policía de
mayores posibilidades de intervención en el confronte con el ciudadano, hecho que trae
inevitablemente consigo el riesgo de mayores abusos. Por otra parte, la policía latinoamericana
continúa fuertemente influenciada por un modelo de tipo militar, producto de la continuidad de las
policías de la dictadura, pese a que en las últimas dos décadas la mayoría de los países de la región
han retornado a la vida democrática. Por último, se afirma que la cuestión policial es todavía una
asignatura pendiente en la mayoría de los Estados Latinoamericanos. Los cambios logrados en
algunos de ellos a nivel legal o constitucional no se han podido reflejar todavía en la práctica. Un
cambio de rumbo en la práctica policial de los Estados latinoamericanos es una necesidad
impostergable. De otro modo, la misma existencia del Estado de Derecho se ve seriamente
amenazada por una aparente democracia que únicamente garantice la supuesta representatividad,
mientras se aleja de principios y valores esenciales del ser y del deber ser del Estado Social y
Democrático de Derecho, poniendo en riesgo el ejercicio pleno y libre de la democracia
deliberativa y participativa.
13
2.1.2. Nacional:
A nivel Nacional se encuentra la tesis de maestría titulada Mecanismos instaurados por el
nuevo Código de Policía y Convivencia, que orientan a la protección de los Derechos Humanos
por el servicio de la policía, de Darío Enrique López y Jhon Fredy Martínez (2019), de la Pontificia
Universidad Javeriana Cali. Ellos expresan que la promulgación del nuevo código conllevo a que
se evidenciaran profundos vacíos y brechas procedimentales y jurídicas que podrían terminar por
consolidar un Estado Policial que viole los derechos humanos fundamentales mediante las fuerzas
del orden. Los autores concluyen que el Codigo de Policia es una necesidad, es un hecho evidente,
pero su actualización es fundamental para lograr una convivencia ciudadana. Sin embargo, al
parecer el Congreso no obro con la prudencia debida en un tema tan delicado como es reglar el
comportamiento ciudadano, razón por la cual han quedado algunos temas al arbitrio de las
autoridades y es la Corte Constitucional quien ha tenido que asumir tal responsabilidad. Pero a
pesar de todo, el nuevo Código esta vigente y es labor de ciudadanos y policías trabajar por
convertirlo en un organismo sintonizador de expectativas, necesidades y acciones de unos y otros.
En la tesis titulada Conciliación desde el nuevo código de Policía, un análisis a la
competencia funcional en materia de conciliación otorgada a los miembros de lo Policía, en la ley
1801 de 2016, la autora Johana Marcela Carrillo Correa (2018) concluye que la conciliación es un
mecanismo alterno que representa el inicio formal para la administración de justicia, como garantía
de la participación de los ciudadanos en la solución de sus conflictos mediante acciones
comunicativas con implicaciones jurídicas. Esto no solo facilita la convivencia pacífica, sino que
dota de legitimidad a las acciones jurídicas decididas tras este mecanismo; legitimidad que, a la
postre, consolidará una lectura de justicia, tanto a la norma institucional como al interior de la
sociedad.
14
En la tesis titulada Código de Policía en Colombia ¿Seguridad civil o abuso de autoridad
y coerción de los derechos fundamentales?, los autores Leidi Isaza y Luis Quintero (2018) se
centran en analizar algunos artículos del nuevo Código de Policía, particularmente los atenientes a
los Títulos III y V (Libro 2), los cuales corresponden respectivamente al “Derecho de las personas
a la seguridad y a la de sus bienes” y a “las relaciones respetuosas con grupos específicos de la
sociedad”. Dicho análisis se centra en explorar las ventajas que traen estos artículos para la
seguridad y la convivencia ciudadana, al tiempo que busca identificar si alguno de ellos vulnera
los derechos fundamentales a la libertad, la igualdad y el trabajo de los colombianos. Por ende, en
los casos específicos de la articulación debida de medios y medidas correctivas del Código
Nacional, permite aplicar la cultura de paz a través de medios restaurativos, los cuales son la mayor
premisa, en aras de evitar la violación y amenaza de derechos fundamentales.
En la revisión de estudios y experiencias que comprenden el presente Estado del Arte, no
se encuentran investigaciones pertinentes y específicas en que se aborde el tema de las medidas
correctivas del Código y, mucho menos, propuestas de métodos alternativos y restaurativos para la
eficacia y mejoramiento de la convivencia ciudadana.
15
2.2. Marco Teórico
2.2.1. Función Tradicional de la Policía
La función policial es una herramienta que tiene el Estado para mantener el orden social y
luchar contra la delincuencia. Es uno de los medios para la consecución de la seguridad pública.
Ahora bien, la Corte Constitucional ha señalado que el Derecho de Policía se refiere, “en
primer lugar, a las particularidades de la función preventiva del Estado: analiza el poder de Policía
y la noción de orden público externo o material, pone de presente los motivos y los medios de
Policía, detalla la organización del servicio, con su división en Policía Nacional y Policía Local,
enseña quienes pueden dictar reglamentos de Policía y quienes son jefes de servicio, escudriña la
naturaleza y finalidad de las sanciones de Policía a la vez que las enumera y estudia y, por último,
explica los distintos procedimientos de Policía" (Corte Constitucional, 1992).
Desde la declaración de los Derechos Humanos, se instituyó que el Estado no podía
desconocer derechos y libertades de los ciudadanos, señalando un límite claro a la función de
autoridad. Por lo que, al referirse al Derecho de Policía, se traduce en que esa función debe estar
sometida a normas jurídicas clara y precisas para evitar arbitrariedades tendientes al
desconocimiento de derechos y libertades.
Lo anterior se plasma en nuestro ordenamiento de la Constitución Política de 1.991, la cual
establece en su artículo 6: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes”; en el artículo 13: “Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades, y gozarán de los mismos
derechos y libertades, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación”; y en el artículo 28:
“La libertad es un derecho fundamental, cuyo disfrute serán garantizados, al igual que los demás
derechos que se han instituido en la carta”.
16
En un Estado democrático la Policía debe inspirar su actuar en garantizar la seguridad
dentro del marco de la libertad. Cuando se sacrifica la libertad en aras de la seguridad se termina
por perder ambas. No se puede olvidar que la función policial responde a la demanda del ciudadano.
Debido a ello, en la medida que cumpla sus expectativas, tendrá la legitimidad y confianza social
en su actuar. En una sociedad libre y democrática la policía está al servicio de la ley y de las
instituciones democráticas y su misión debe asegurar que el sistema creado no sea un instrumento
de opresión (Guerrero Agripino, 2007).
Ahora bien, las dinámicas actuales de convivencia y seguridad son complejas y cambiantes.
Desde una perspectiva internacional, la convivencia y seguridad ciudadana se encuentran en
escenarios sociales cada vez más interconectados económica y socialmente, mediados por las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como por la protesta y la movilización
social. Se caracterizan también por el impacto de crisis económicas y humanitarias (Bulla &
Guarín, 2015). De lo anterior, se deduce que la seguridad y la convivencia son dos funciones que
deberían actuar como variables interdependientes y tienen DOS SUJETOS que cuya interacción
debe ser armónica: el cuerpo institucional de la policía y la sociedad.
Para el caso de Colombia, estas tendencias interactúan con unas condiciones propias de la
historia y desarrollo del país. Se resalta la existencia prolongada de un conflicto armado interno, la
presencia de bandas criminales organizadas que emergieron y se fortalecieron luego del proceso
de desmovilización paramilitar, las economías ilegales del narcotráfico, la minera ilegal y la
delincuencia común (Ávila Martinez & Castro León, 2015). Fenómenos que se presentan,
precisamente, en escenarios donde las instituciones del Estado no logran garantizar condiciones de
convivencia y seguridad ciudadana (Bello-Montes, 2014). Es así como en Colombia, por sus
condiciones de guerra y delincuencia, el poder coercitivo ha incidido en que los cuerpos de Policía
hayan adoptado una amplia tradición militar.
17
En el caso de la Policía Nacional de Colombia, la desmilitarización implica la clarificación
y reafirmación de su naturaleza e identidad que, de acuerdo con la Constitución, es carácter civil.
Los cuerpos policiales civilistas están mayoritariamente orientados y capacitados para procurar
ambientes democráticos estables, con un amplio respeto por los derechos humanos. Por el
contrario, el despliegue de cuerpos de Policía militarizados en zonas de posconflicto de Asia,
Centroamérica y Rusia tuvo un impacto negativo dado que no se involucraban suficientemente con
los requerimientos de la ciudadanía y se perpetuaron ciclos de violencia y corrupción mediante la
represión (Bulla & Guarín, 2015). En el caso de las Policías latinoamericanas se observa una
tendencia clara hacia organizaciones de corte militar.
De este modo, el rol y la función policial se solapan en ocasiones con el rol y la función
militar, y viceversa. Un tratamiento militarizado de los problemas de convivencia y seguridad
ciudadana privilegia la confrontación y el uso de la fuerza sobre la resolución de conflictos y la
mediación entre ciudadanos, y ha llevado a generar mayor distancia entre la policía y la ciudadanía.
La identificación de la policía como un referente distinto, y en algunos casos contrario, de la
ciudadanía, promueve a su vez lógicas antagónicas entre los intereses de cada grupo, aun cuando
ambos buscan el bienestar del ciudadano (Bulla & Guarín, 2015).
Es así como el papel que debe asumir la institución policial es determinante. En escenarios
de posconflicto, las experiencias internacionales muestran la necesidad de realizar reformas al
sector seguridad y redefinir las funciones y competencias de las fuerzas armadas, dado el cambio
de circunstancias y las necesidades del país. Así, la policía debe asumir un papel fundamental en
escenarios consolidados y aportar al proceso de construcción de paz, con énfasis en los procesos
de mediación y resolución de conflictos para garantizar la paz en las regiones y ambientes locales,
y controlar la comisión de delitos y contravenciones de manera articulada con las autoridades
territoriales y la sociedad civil (Bello-Montes, 2014).
18
El intervencionismo mediante la norma, aunque necesario para normalizar conductas,
puede resultar arriesgado si sólo se proyectan las expectativas en planos restrictivos. La actuación
policial se tiende a limitar por las propias estructuras de poder, alimentando una monopolización
de las cuestiones de seguridad, basada en el lenguaje y la burocracia técnicamente jurídica que no
alcanza ampliamente el valor significativo que exigen los sistemas complejos sociales (Essadik,
2015)
La Policía es el ente más cercano entre el Estado y la ciudadanía, pero cuando este se
legitima a través de formas centralizadas y monopolizadas del poder impositivo por normas, puede
contrarrestar la capacidad de resolver los conflictos con apoyo de las mismas comunidades. No
afrontar responsabilidades frente a sí mismo y al entorno puede resultar extremadamente
insostenible, ya que las personas se desvinculan de las cuestiones de su propio interés en la medida
en que asumen que no les corresponde hacer parte de la solución (Essadik, 2015)
Es así como la Policía no puede, desde el punto de vista conceptual y práctico, ser el
elemento reformador de las deficiencias del sistema porque está institucionalizada, precisamente,
para lo contrario, es decir, para supervisar el cumplimiento del orden establecido. No es posible, ni
deseable esperar un espíritu justiciero por parte de la Policía, ya que sería mucho peor el remedio
que la enfermedad. La Policía no puede decidir de manera autónoma qué situaciones son o dejan
de ser justas o injustas y decidir en consecuencia, ya que esto sería, no solo sustituir al poder judicial
sino, incluso, al legislativo. Ningún Estado organizado bajo parámetros, no necesariamente
democráticos y de Estado de Derecho, sino simplemente razonables, puede tener un cuerpo policial
que se dedique a impartir justicia social por su propia cuenta (Guillén Lasierra, Francesc, 2015).
19
2.2.2. Convivencia ciudadana
Cuando se habla de convivencia, se refiere etimológicamente a conviviere, que significa
“Vivir en compañía de otros, cohabitar”. Este concepto da cuenta de un fenómeno que es vivir con
el otro. Siempre se ha encontrado al hombre incorporado a una sociedad, sujeto al complejo sistema
de interrelaciones que ella supone. Como afirma Del Vecchio (1960), el hombre pertenece a ella
desde su nacimiento y cuando adquiere conciencia de sí, se encuentra ya prendido de una red
múltiple de regulaciones sociales. Le mantienen en sociedad todos sus instintos, tanto los egoístas
como los altruistas (Moreira, 2003)
Cabe preguntarse entonces, ¿qué significa “con-vivir” en una sociedad y cuál es la razón
para que nos asociemos millones de seres humanos en un vivir juntos, en una relativa armonía?
Hannah Arendt (1958), manifiesta que todas las actividades humanas están condicionadas
por el hecho de que los hombres viven juntos, algo que la vida humana tenía en común con el
animal. Según el pensamiento griego, existe una diferenciación con los otros seres vivos, que radica
en la capacidad del hombre para la organización política.
El nacimiento de la Ciudad-Estado significó que el hombre recibía, además de su vida
privada, una especie de segunda vida, su bio politikos. Por lo tanto, todo ciudadano pertenece a dos
órdenes de existencia, y hay una tajante distinción entre lo que es suyo y lo que es comunal (Arendt,
1958).
Varios filósofos se han interesado por responder acerca del término “sociedad”,
considerado como sinónimo de unión y/o asociación. En la tradición aristotélica, se explica esa
unión desde la formación del Estado como resultado de un proceso natural de evolución e
integración de las familias en aldeas, ciudades y en sociedades, a diferencia de los iusnaturalistas
que lo hacen partir de un pacto o contrato establecido voluntariamente por los individuos, a fin de
salir de un estado de naturaleza y salvaguardar los derechos naturales (Marcone, s.f.).
20
De lo anterior, se resalta que los hombres se encuentran en sociedad, bien sea por naturaleza
o por un pacto basado en las relaciones que establecen para habitar un espacio común y determinan,
por consiguiente, su organización (Moreira, 2003).
Cuando se decide la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la misma en
su preámbulo de la Carta fundacional, expresa con claridad que se debe “practicar la tolerancia y
convivir en paz como buenos vecinos…”. Igualmente, la Asamblea General, en Resolución 72/130
declaró el 16 de mayo como el día internacional de la Convivencia en paz, enfatizando la
importante función de la sociedad civil, incluidos el mundo académico y los grupos de voluntarios,
en el fomento del diálogo entre religiones y culturas, y alentando a que se apoyen medidas prácticas
que movilicen a la sociedad civil, tales como la creación de capacidad, oportunidades y marcos de
cooperación (Naciones Unidas, s.f.)
Antanas Mockus (2002), manifiesta que convivir es “acatar reglas comunes, contar con
mecanismos culturalmente arraigados de autorregulación social, respetar las diferencias y acatar
reglas para procesarlas; también es aprender a celebrar, a cumplir y a reparar acuerdos”. Mockus
indica que para hacer viable la tolerancia a la diversidad y excluir la violencia se necesita:
a. Algunas reglas en común: Reglas culturales compartidas, marco constitucional y legal
y convenios internacionales.
b. Capacidad y disposición compartidas por la gran mayoría para celebrar y cumplir
acuerdos.
c. Dejar de ver el peligro en la diferencia y aprovecharla como una oportunidad para el
mutuo crecimiento (Convivencia como armonización de ley, moral y cultura).
21
2.2.3. Teorías de paz
Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, en distintos centros e institutos de
investigación, se están desarrollando teorías sobre y para la paz y, sin embargo, quizá sea más
adecuando referirse a ellas como paces, dada la polisemia en el concepto. Para Johan Galtung la
paz es el “Despliegue de la vida”. Por su parte Joanna Masy, expresa que es la construcción de una
“civilización de vida sostenida”. Para Leonardo Boff, “la paz es el equilibrio en movimiento”. Por
otra parte, la Carta de la Tierra, asumida por la UNESCO, define la paz como “la plenitud
ocasionada por una relación correcta consigo mismo, con otras personas, con otras culturas, con
otras vidas, con la tierra y con la totalidad de la que formamos parte” (Sarti, s.f.).
En general, se identifican dos tendencias de estudios actuales de y para la paz, como lo dice
el doctorando en Paz, Conflicto y Democracia Mario Hernán López (2011): de un lado se
encuentran aquellos que relacionan la paz con la violencia y sus distintas modalidades y, de otro,
los que relacionan la paz con la conflictividad en tanto característica de la vida. En el primer caso,
se consideran clásicos los estudios de Galtung, acerca de la relación violencia- paz, para trabajar
en una paz positiva. La segunda tiene que ver con las búsquedas ontológicas y epistémicas que
convocan a pensar la paz desde la paz, lo cual demanda convivir y regular de manera constante los
conflictos, es decir, desde la paz imperfecta.
Johan Galtung (1998) expresa el conflicto como obvio en toda sociedad, sin excepción,
pero no en referencia a la violencia o la guerra, ya que estas son formas extremas de solucionar el
conflicto. El conflicto tiene su propio ciclo de vida, como cualquier organismo vivo: aparece, crece
hasta llegar a su punto de máxima tensión, declina, desaparece, y a menudo reaparece. Las disputas
aparecen cuando hay uno o varios objetivos incompatibles y mutuamente excluyentes entre dos o
más actores, ya sean grupos o Estados. La paz es un proceso encaminado a promover formas
constructivas de resolver conflictos.
22
Figura 1. Triángulo de la violencia, Galtung (1998).
Galtung también indica que la violencia es diferente al conflicto, pero que este puede
superarse por diferentes vías, siendo la violencia una de ellas. La violencia es la superación del
conflicto con la eliminación del otro. Galtung define a grandes rasgos lo que significan los tres
tipos de violencia:
La violencia directa, física y/o verbal, se hace visible a través del comportamiento. Pero la
acción humana no surge de la nada: tiene sus raíces. Dos de ellas son indicativas: la cultura
de la violencia (heroica, patriótica, patriarcal, etc.), y la estructura violenta en sí misma por
ser demasiado represiva, explotadora o alienante; demasiado estricta o permisiva para la
comodidad del pueblo (Galtung, J., 1995).
En este trabajo se utilizará también la teoría de Construcción de Paz de John Paul Ledarch,
quien expresa que
la construcción de paz se entiende como un concepto global que abarca, produce y sostiene
toda la serie de procesos, planteamientos y etapas necesarias para transformar los conflictos
en relaciones más pacíficas y sostenibles. Metafóricamente, la paz no se ve solamente como
una fase en el tiempo o una condición; es un proceso social dinámico y como tal requiere
un proceso de construcción, que conlleva inversión y materiales, diseño arquitectónico,
23
coordinación del trabajo, colocación de los cimientos y trabajo de acabado, además de un
mantenimiento continuo. El propósito de esta parte consiste en esbozar un mar
(Construyendo la paz. Reconciliación sostenible en sociedades divididas, 2007)
Al debate sobre transformación de conflictos, Vicenc Fisas (2002) contribuye con una
síntesis de las principales características:
1. “La transformación del conflicto es un viaje al interior del conflicto, lo cual permite a los
constructores de paz transformarlo desde sus raíces.
2. Apela a la creatividad humana. No impone modelos preestablecidos, por el contrario, cada
comunidad debe mirar sus propios recursos y procesos y generar sus propias dinámicas de
acuerdo con su contexto y necesidades.
3. Su objetivo es trascender el conflicto para que todos los actores puedan alcanzar su objetivo.
4. Basado en el diálogo y la no-violencia.
5. La transformación del conflicto empodera a las personas. Así, el del constructor de paz no
es el de imponer o apropiarse de procesos. Por el contrario, su rol es el de facilitador, es
decir, ayudar a los actores a encontrar sus propias respuestas al conflicto dentro del contexto
de su propia cultura.”
La cultura de paz también es considerada por la Naciones Unidas como “una serie de
valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando
de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las
personas, los grupos y las naciones” (Resolución Naciones Unidas, 1998).
24
Considerar la paz desde diferentes perspectivas reconoce a los seres humanos como
diferentes. Vicent Martínez (2005) plantea que los seres humanos si quieren, pueden hacer las
paces, pueden organizar su convivencia de manera pacífica:
cuando eres responsable por herir a alguien, no siempre es fácil hacer las paces. Exponerte
al pedir disculpas es abrumador, pero valdrá la pena cuando las relaciones se restablezcan.
Al intentar abordar la situación en lugar de ignorarla ya estás dando un paso hacia la
dirección correcta; es por eso que debemos plantear la paz y utilizarla como instrumento en
la regulación de conflicto.
Estas perspectivas teóricas del contexto del estado del arte son algunas de las herramientas
utilizadas en esta investigación, para abordar e introducir, desde la cultura de paz, los métodos
restaurativos al Código Nacional de Policía y Convivencia, como complemento eficaz a las
medidas correctivas policivas en Colombia. Se concibe así el conflicto como un “dinamizador
social”, en el que es posible evitar la violencia como posible respuesta, y se busca solucionar los
conflictos por medios pacíficos y restauradores de convivencia ciudadana.
2.2.4. Métodos restaurativos
Históricamente los sistemas penales clásicos, el resocializador y el neoclásico, se han
ocupado de una respuesta punitiva ejemplar al delincuente para que la pena sea utilizada como un
fin de doble función: intimidatoria y readaptativa para el infractor, pero siempre catalogando el
delito o la infracción en una ofensa a la sociedad, es decir, al Estado y a las normas pactadas, y
convirtiendo a la víctima y a la comunidad en figuras abstractas, sujetos de la vulneración de bienes
jurídicamente tutelados (Leal, 2014). El modelo restaurativo abandona ese papel abstracto y
25
establece el delito como una ofensa a quien o quienes sufrieron el daño y, como consecuencia de
esto, se debe reparar ese daño mediante acciones restaurativas.
La justicia represiva se centra en el castigo al delincuente y la justicia resocializadora en la
readaptación del ofensor. La justicia restaurativa se centra en las necesidades, los compromisos, la
transformación y la reintegración de la víctima y del ofensor y, además, se ocupa de la comunidad
(Leal, 2014).
Diana Britto (2005) retoma de Claasen (1996) algunos principios de los programas
restaurativos. Entre ellos están:
1. Ver el crimen como un lesionador de las relaciones humanas. 2. Se reconoce que el
crimen está mal, pero también se reconoce que cuando ocurre, existen peligros y
oportunidades. 3. En un delito hay víctimas primarias y secundarias. 4. Atender las
necesidades de las víctimas, comunidad y ofensores. 5. Se da respuesta al crimen por medio
de la voluntad y cooperación con un mínimo de coerción. 6. El papel de la comunidad es
de cooperación y soporte. 7. No siempre los ofensores querrán cooperar. En esos casos, es
necesaria la intervención de las autoridades externas al proceso. 8. El énfasis no está en la
seguridad, sino en la construcción de valores y ética de la responsabilidad. 9. Reconocer
que la rabia y el deseo de venganza existe. 10. Requiere que la comunidad genere
estructuras de seguimiento y supervisión de acuerdos.
Hay variaciones considerables entre los programas restaurativos. En el Manual sobre
programas de justicia restaurativa, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
expresa que esto se deben en parte a diferencias en la interpretación del conflicto y a diferentes
perspectivas sobre cómo abordar y resolver conflictos. Las principales categorías de programas
son: a. Mediación entre víctima y delincuente; b. Comunidad y conferencia de grupos familiares;
26
c. Sentencias en círculos; d. Círculos promotores de paz; y e. Libertad condicional reparativa y
juntas comunitarias.
Por último, la Corte Constitucional ha señalado la importancia de Justicia Restaurativa
indicando que esta
se presenta como modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la
idea tradicional de retribución o castigo por una visión que rescata la importancia que tiene
para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. (…) Debe
estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento,
repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social,
y a la reincorporación del infractor a la comunidad, a fin de restablecer los lazos sociales
quebrantados por el delito, replanteando así el concepto de castigo retributivo que resulta
insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. (Corte
Constitucional, 2005).
La misma Corte, ante la crisis del Sistema Penitenciario y Carcelario, afirma la importancia
de “que las políticas criminales y carcelarias incluyan elementos de justicia restaurativa que no
sólo busquen resarcir a las víctimas, sino también reconstruir un contexto social pacífico que
asegure el derecho a vivir en paz y a la no repetición” (Sentencia C-979 de 2005).
Por lo anterior, los métodos restaurativos son mecanismos alternativos para aplicar en casos
de conflictos entre ciudadanos, y tienen como finalidad restablecer y restaurar las relaciones
dañadas entre las partes y la comunidad. En esta investigación, basada en la convivencia ciudadana,
se considera que la Policía podría tener más herramientas, no punitivas ni sancionatorias, que
ayuden a construir ciudadanía desde el conflicto de las personas.
27
3. Justificación
Esta investigación es un esfuerzo por realizar un aporte teórico-conceptual sobre métodos
restaurativos que complementen las medidas correctivas que trae consigo el Código Nacional de
Policía y Convivencia. Al revisar las investigaciones que se han hecho al respecto, se encuentra
que, frente al tema de convivencia, resolución de conflictos y aplicación de métodos restaurativos
en la actividad policial, no se han realizado acercamientos teóricos o prácticos desde la academia.
Igualmente, se quiere a través de este trabajo, contribuir a mejorar la convivencia entre las
personas, en un trabajo con ellas desde los barrios y las comunas, y no desde los altos mandos. Son
los ciudadanos quienes tienen la solución a sus problemas. Por eso, la Policía debe ser un mediador
para el diálogo y la interacción pacífica cuando se den infracciones o conflictos; no una instancia
para reprimir y sancionar conductas, cayendo en el simplismo de armarse de índices de denuncias
y multas para justificar la acción policial y el mejoramiento de convivencia.
Por último, debe señalarse que la suscrita investigadora trabaja a favor de la convivencia en
un colegio, por lo que surgen preguntas como: ¿cuál es la mejor manera, desde la educación, para
que un estudiante entienda lo que es convivir? Una respuesta construida después de 3 años
interactuando con métodos y prácticas restaurativas, es que a través de estos métodos cada persona
comprende que las normas se deben cumplir, no por miedo a la sanción o represión, sino porque
es la responsabilidad de cada uno ayudar a que la comunidad funcione, con la conciencia de que si
alguien daña la armonía, todos deben acompañar el proceso, atendiendo las necesidades e intereses
del ofendido y del ofensor, valorando el sentido de comunidad.
28
4. Capítulo I
El Código Nacional de Policía y Convivencia
“Cuantos más delincuentes existan, más crímenes existirán; cuantos más crímenes
haya, más miedo tendrá la población y cuanto más miedo en la población, más
aceptable y deseable se vuelve el sistema de control policial.” Michael Foucault.
4.1. Breve reseña histórica de la Policía Nacional en Colombia
La policía como cuerpo civil surgió en la Gran Colombia, mediante las leyes de octubre 8
de 1821 y de marzo de 1825. Sus funciones como cuerpo civil estaban relacionadas con el orden
público, la organización de juntas parroquiales y la organización del servicio de policía por
municipalidad. En 1841 se dividió la policía en urbana y rural y se impuso una concepción civilista
de la institución, inhibiéndola de cualquier semejanza del ejército (Bernal, 1999).
Jaime Bernal (1999) explica que después de la Constitución de 1886, que facultó al
legislador para establecer una milicia nacional y organizar el cuerpo de policía, se expidió el
Decreto Orgánico de la Policía Nacional 1000 de 1891, que encargó a la institución los servicios
de orden y seguridad, conservación de la tranquilidad, protección de las personas y sus propiedades,
defensa de la moralidad, aseo y ornato de las ciudades, prevención de los delitos y persecución de
los delincuentes. No obstante, en 1895 comenzó el proceso de militarización de la misma, al pasar
a depender del Ministerio de Guerra, organismo que impartió instrucción castrense a los
uniformados.
En 1910 la institución continuó bajo el regimiento militar, hasta que recobró su carácter
civil en 1915. No obstante, por la violencia política vivida en el país, en 1953 fue inscrita como
parte de las Fuerzas Armadas. Rafael Pardo, manifiesta que:
29
La máxima expresión de esta violencia se dio el 9 de abril de 1948, especialmente en la
ciudad Bogotá, cuando sus integrantes se unieron abiertamente al alzamiento popular y
perdieron así la confianza ciudadana y política. La utilización partidista del cuerpo de
policía en los inicios de la violencia de los años cincuenta hizo a la institución parte activa
de la confrontación, condición que llevó al general Rojas Pinilla (1953 - 1957) a poner bajo
el mando militar a todos los cuerpos de policía, tanto los que dependían del Ministerio de
Gobierno como los que dependían de los departamentos y municipios. (Rueda, 1996)
En la Constitución Política de 1991, la Policía continua como parte de la Fuerza Armada
(Artículo 216), adscrita al poder ejecutivo como cuerpo armado permanente de carácter civil, cuyo
fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos
y libertades públicas y, para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (Artículo
2018).
Sin embargo, desde finales de los ochenta y con mayor intensidad en los noventa, la policía
empezó a ejercer numerosas funcionalidades como consecuencia del narcotráfico y conflicto
armado en el país. En palabras de Jaime Bernal:
En la práctica, las funciones que constitucionalmente se le otorgaron a la Policía Nacional
se han desnaturalizado, ya que paulatinamente se ha militarizado la institución con la
creación de grupos especializados como los de contraguerrilla y antinarcóticos, que en lugar
de cumplir funciones netamente civiles en medio de la comunidad, para garantizar la
seguridad pública de una manera preventiva, haciendo presencia en las calles con el fin de
evitar las actividades delincuenciales, se han dedicado a combatir el narcotráfico y los
grupos guerrilleros, factores estos que aun cuando perturban la convivencia pacífica, no son
los únicos que alteran el orden social. (Bernal, 1999).
30
Seguido a lo anterior, en esa década de los noventa, la Policía fue cuestionada como una de
las instituciones más corruptas del país por estar vinculada con los carteles de la droga. Esta
situación, que generó desconfianza en los ciudadanos, se agudizó con la violación de una menor
de edad dentro de las instalaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá. Esto generó una reforma
institucional contenida en la Ley 62 de1993 (Rojas & Mendez, 2007).
Para continuar con este proceso de cambio, la Policía Nacional asumió el reto de
transformar una cultura forjada durante más de 160 años de tradiciones, mitos y creencias. Para
hacer realidad este propósito, se conformó un equipo profesional que diseñó el “Plan de
Transformación Cultural y Mejoramiento Institucional”. Al respecto, la página web de la Policía,
expresa que
el cambio estaba orientado en la voz del ciudadano como la razón de ser de la policía,
enfatizando sobre los aspectos preventivo, educativo, con el propósito de armonizar las
relaciones de policía-comunidad, fortalecer los principios de solidaridad, vecindad,
civismo, acatamiento a la autoridad y organización de la comunidad entorno a la seguridad
y su propio desarrollo”. (Policía Nacional, s.f.).
Es importante recalcar que en 1970 se implementó el Decreto Ley 1355 como Código de
Policía, cuyo contenido se tornó ineficaz, dejando sin accionar a las autoridades para disminuir los
comportamientos que afectaban la convivencia, situación que en palabras del exalcalde Antanas
Mockus describió como un “progresivo divorcio entre las regulaciones morales, culturales y
legales, lo cual conduce al todo vale, al sálvese quien pueda…” (Programa de Cultura Ciudadana,
Período 1995-1998). El mismo exalcalde expresó que este Código se parecía más a un Manual de
Urbanidad que a un conjunto de normas.
31
Para superar esta brecha jurídica, el Ministerio de Defensa, la Alta Consejería para el
Posconflicto y la Policía Nacional se propusieron muchas veces presentar proyectos de ley que
modificaran este Código del 70, hasta que finalmente se llegó a un acuerdo que dio origen a la Ley
1801 de 2016. En la exposición de motivos, el gobierno mencionó que
el proceso de revisión, actualización y adecuación del actual Código Nacional de Policía es
una necesidad inaplazable ante las notables limitaciones del código vigente, por razón del
tiempo transcurrido, del contexto social y jurídico para el cual fue creado, al igual que las
múltiples sentencias de inexequibilidad de algunos de sus apartes…”. (Proyecto de ley
Senado # 99de 2014, Proyecto de ley Cámara # 256 de 2016, publicado en Gaceta # 554 de
2014).
Ahora bien, el 30 de enero de 2017 entró en vigencia la Ley 1801 de 2016, conocido como
Código Nacional de Policía y Convivencia, que reemplazó el anterior Código de Policía. Según se
lee en la página web de la Policía Nacional, este Código, es
la primera herramienta con la que cuentan todos los habitantes del territorio y las
autoridades para resolver los conflictos que afectan la convivencia y con la cual se puede
evitar que las conductas y sus consecuencias trasciendan a un problema de carácter judicial
e inclusive de carácter penal (Policía Nacional, s.f.).
4.2. Código Nacional de Policía y Convivencia
El Código Nacional de Policía y Convivencia fue adoptado mediante la Ley 1801 de 2016,
publicada en el Diario Oficial número 49949 de 29 de julio de 2016. Este comenzó a regir luego
de 06 meses a partir de su promulgación en todo el territorio colombiano. La amplitud del nuevo
Código contempla herramientas que endurecen las sanciones a los infractores, al igual que,
permiten velar por el respeto a la integralidad del espacio público y bienes culturales, regular la
32
comercialización de equipos celulares y ordenar que la apertura de cualquier establecimiento de
comercio sea informada al comandante de la zona, entre otros. De otro lado, también delegó a los
alcaldes la función de adaptar este código a las realidades de cada municipio.
De acuerdo con la Secretaría General de la Policía Nacional (2016), este Código, “no es un
instrumento de política criminal ni de derecho penal”, por lo que todo lo que constituya en delito
o falta administrativa, deberá surtir el trámite correspondiente de acuerdo al principio de autonomía
y obligatoriedad penal, civil, administrativa de cada jurisdicción. En este sentido, las normas del
código son de carácter preventivo y pedagógico para corregir y prevenir de forma oportuna los
comportamientos que afectan la sana convivencia y, si se dejan escalar progresivamente, pueden
derivar en problemas judiciales.
4.2.1. Estructura del Código Nacional de Policía y Convivencia.
En este apartado se hará un resumen del contenido del Código Nacional de Policía y
Convivencia y se enfatizará en lo que concierne a esta investigación.
Libro Primero.
Contiene las disposiciones generales y está compuesto por dos títulos.
El Título primero, se divide en dos capítulos. El primero habla sobre el objeto de la
ley, su ámbito de aplicación y la autonomía que este tiene frente al Código de
Procedimiento Administrativo.
33
OBJETO
Las disposiciones previstas eneste Código son de carácterpreventivo y buscan establecer lascondiciones para la convivencia enel territorio nacional al propiciar elcumplimiento de los deberes yobligaciones de las personasnaturales y jurídicas, así comodeterminar el ejercicio del poder, lafunción y la actividad de Policía, deconformidad con la ConstituciónPolítica y el ordenamiento jurídicovigente.
1. Propiciar en la comunidadcomportamientos que favorezcan laconvivencia en el espacio público, áreascomunes, lugares abiertos al público o quesiendo privados trasciendan a lo público.
2. Promover el respeto, el ejercicioresponsable de la libertad, la dignidad, losdeberes y los derechos correlativos de lapersonalidad humana.
3. Promover el uso de mecanismosalternativos, o comunitarios, para laconciliación y solución pacífica dedesacuerdos entre particulares.
4. Definir comportamientos, medidas,medios y procedimientos de Policía.
5. Establecer la competencia de lasautoridades de Policía en el orden nacional,departamental, distrital y municipal, conobservancia del principio de autonomíaterritorial.
6. Establecer un procedimiento respetuosodel debido proceso, idóneo, inmediato,expedito y eficaz para la atención oportunade los comportamientos relacionados con laconvivencia en el territorio nacional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Figura 2. Artículo 1 y 2 del Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación propia.
Fuente: (Código Nacional de Policía y Convivencia, 2016)
El segundo, define el concepto de convivencia, las categorías de la misma, los principios y
los deberes de las autoridades de Policía.
34
Fuente: (Código Nacional de Policía y Convivencia, 2016)
CONVIVENCIA
se entiende por convivencia, la
interacción pacífica, respetuosa y
armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el
marco del ordenamiento
jurídico.
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el
territorio nacional.
1. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.
2. El cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la
convivencia.
3. El respeto por las diferencias y la aceptación
de ellas.
4. La resolución pacífica de los desacuerdos que afecten la
convivencia.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin
abusar de los mismos, y con plena observancia de los
derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos
naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la
relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la
salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario
logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.
5. La convergencia de los intereses personales y generales para
promover un desarrollo armónico.
6. prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia
y paz.
C
A
T
E
G
O
R
I
A
S
F
I
N
E
S
Figura 3. Artículos 5, 6 y 7 del Código de Policía y Convivencia Adaptación Propia.
35
Fuente: (Código Nacional de Policía y Convivencia, 2016)
El Título segundo aborda en su capítulo primero la facultad para expedir normas en
materia policial, en el segundo regula la función de la policía y en el tercero, aborda lo referente
a la ejecución concreta de una orden o norma de policía.
.
Fuente: (Código Nacional de Policía y Convivencia, 2016)
La protección de la vida y el respeto a la
dignidad humana.
Protección y respeto a los
derechos humanos.
revalencia de los derechos de niños,
niñas y adolescentes
igualdad ante la ley.
libertad y la autorregulación
Reconocimiento y respeto de las
diferencias culturales, la autonomía e
identidad regional, la diversidad y la no
discriminación.
debido proceso
protección de la diversidad e
integridad del ambiente y el
patrimonio ecológico.
La solidaridad.La solución
pacífica de las controversias
l respeto al ordenamiento jurídico y a las
autoridades legalmente constituidas
Proporcionalidad y razonabilidad. Necesidad.
PRINCIPIOS
El poder de Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.
Figura 4. Artículo 8. Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación Propia.
Figura 5. Artículo 16. Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación Propia.
36
COMPORTAMIENTOS DE CONVIVENCIA
Del derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes
De La tranquilidad y las relaciones respetuosas
De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad
Derechos de reunón (Declarado Inexequible)
De la libertad de Movilidad
De la Actividad Económica
Del Ambiente
Minería
Salud Pública
Del Patrimonio Cultural
De la relación con Animales
Del Urbanismo
De la protección de bienes inmuebles
Libro segundo.
Trata la parte especial o sustancial del Código, abordando temas referentes a la libertad, los
derechos y deberes de las personas en cuanto a la convivencia. Además, trae consigo las medidas
correctivas que se debe aplicar en cada caso.
Título primero se refiere al contenido de este segundo libro, manifestando que establece
“comportamientos contrarios a la convivencia que no deben ser realizados por las personas que
habitan o visitan el territorio nacional”. De Igual manera, se indica que quienes incurran en
comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas.
Título segundo, compuesto por un único artículo, menciona el deber de todas las personas
en el territorio de comportarse de manera favorable a la convivencia. Lo anterior, debe hacerlo el
ciudadano o visitante desde la evitación del comportamiento, así como también regularlos para
respetar a los demás.
Aquí continúan 13 títulos, que regulan los comportamientos de los ciudadanos de la
siguiente manera:
37
Figura 6. Comportamientos contrarios a la convivencia. Código Nacional de Policía y de Convivencia.
Elaboración Propia.
Fuente: (Código Nacional de Policía y Convivencia, 2016)
Libro Tercero.
Regula el ámbito procedimental. Su nombre es Medios de Policía, Medidas Correctivas,
Autoridades de Policía y Competencias, Procedimientos, Mecanismos Alternativos de Solución
de Desacuerdos o Conflictos.
El Título primero, en su primer capítulo, define el concepto de medios de policía, los
enuncia y los clasifica. El capítulo segundo especifica el objeto de las medidas correctivas,
cuáles son y en qué consisten.
El Título segundo trata de la autoridad de policía y sus competencias.
El título tercero, compuesto por 5 capítulos, habla sobre los procedimientos de policía,
específicamente en el procedimiento único de policía, el proceso verbal inmediato, el proceso
verbal abreviado. De igual manera, trae dos mecanismos alternativos de solución de conflictos,
solo en los casos de derechos renunciables y transigibles cuando no se trate de situaciones de
violencia. El primer mecanismo, es la Conciliación, que procede ante la autoridad de Policía
que conozca del caso, en cualquier etapa del trámite del procedimiento o en el momento en que
se presente el desacuerdo o conflicto de convivencia. Y el segundo es la mediación, que permite
que el mediador escuche a las personas que se encuentran en situación de conflicto de
convivencia y facilite un camino para encontrar una solución equitativa.
Por último, en el capítulo quinto se encuentran las disposiciones finales, vigencia del
Código, normas complementarias y derogatorias.
4.2.2. Medios de policía y medidas correctivas del Código Nacional de Policía y
Convivencia.
38
En el ABC (2016) que expidió la Secretaría General sobre el Código indica que estos
medios y medidas se crearon para cumplir cabalmente con la obligación de asegurar las condiciones
necesarias para la convivencia y que la institución hace uso de estas herramientas que el Código le
ha otorgado.
Medios de Policía.
Los Medios de Policía, según el Código Nacional de Policía y Convivencia, son los
instrumentos jurídicos con los que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento
efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas
correctivas contempladas en el Código.
Igualmente, el ABC, manifiesta que en estos medios:
Se debe tener en cuenta que antes de aplicar un medio de policía, siempre se debe actuar
con el ánimo de reducir y controlar el comportamiento contrario a la convivencia, nunca
con el propósito de intimidar, doblegar, someter o maltratar a los ciudadanos, por tal
razón se debe observar la escala gradual de aplicación de la siguiente manera:
Presencia policial.
Mediación Policial por parte del uniformado que llegue a conocer el caso, buscando
una solución alternativa del desacuerdo o conflicto.
De llegar a necesitarse, hacer uso de técnicas de defensa personal que reduzcan la
amenaza.
Utilización de armas de letalidad reducida de llegar a ser necesario. ABC (2016).
Estos medios de Policía se clasifican en materiales e inmateriales.
39
Materiales: Son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y
actividad de Policía.
Tabla 2. Medios de Policía materiales del Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación Propia.
MEDIO
MATERIAL
CONCEPTO
Traslado por
protección
Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o
peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla
para su protección o la de terceros, en los siguientes casos:
Cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado
de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de
bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas. Cuando el traslado
sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de
la persona o los terceros.
Cuando esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o
temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro
su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido.
Cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la
vida o integridad de la persona o los terceros.
*La expresión traslado por protección, fue declarada condicionadamente
exequible, mediante sentencia C-281 de 2017, en el entendido de que: 1. El
traslado de protección a un lugar destinado para tal fin, sólo se podrá
aplicar en los municipios que cuenten con los lugares adecuados de
atención y protección de las personas trasladadas.
Retiro de Sitio Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo
privado preste servicios al público, área protegida o de especial importancia
ecológica, a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de
Policía dada para cesar su comportamiento e impedir el retorno inmediato
al mismo, sin perjuicio de la utilización de otros medios, así como de las
medidas correctivas a que haya lugar.
40
El personal uniformado de la Policía Nacional podrá hacer uso de este
medio cuando sea necesario.
Traslado para
procedimiento
policivo.
Las autoridades de Policía solo podrán realizar un traslado inmediato y
temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal
inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles
a la autoridad de Policía.
El procedimiento se realizará inmediatamente y en ningún caso el tiempo
de traslado o permanencia en el sitio al que es trasladada la persona podrá
exceder seis (6) horas, de conformidad con las exigencias de las distancias.
Registro Acción que busca identificar o encontrar elementos para prevenir o poner
fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia o en desarrollo
de actividad de Policía, la cual se realiza sobre las personas y medios de
transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles, de conformidad
con lo establecido en la ley.
Registro a
Persona
El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y
los bienes que posee en los siguientes casos:
1. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista
a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la
identidad.
2. Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos,
elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que
amenacen o causen riesgo a la convivencia.
3. Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o
extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee,
existiendo dudas al respecto.
4. Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas,
de carácter ilícito, contrarios a la ley.
5. Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento
contrario a la convivencia.
41
6. Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o
no compleja, o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.
Registro a
Medios de
Transporte
El personal uniformado de la Policía Nacional podrá efectuar el registro
de medios de transporte públicos o privados, terrestres, aéreos, marítimos
y fluviales, y de los paraderos, estaciones, terminales de transporte
terrestre, aeropuertos, puertos y marinas, de conformidad con las
disposiciones que rigen la materia para garantizar la convivencia y la
seguridad.
Suspensión
Inmediata de
actividad.
Es el cese inmediato de una actividad cuya continuación implique un
riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general. Una
vez aplicado este medio, la autoridad de Policía informará por escrito y de
manera inmediata a la autoridad competente a la que le corresponda
imponer la medida correctiva a que hubiere lugar.
Ingreso a
inmueble con
orden escrita
Declarado inexequible Sentencia C-334 de 2017.
Ingreso a
inmueble sin
orden escrita
La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito,
cuando fuere de imperiosa necesidad:
1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.
2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o
conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
3. Para dar caza a animal rabioso o feroz.
4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un
extraño ha penetrado violentamente, o por cualquier otro medio al domicilio
de estas personas.
5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de
hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.
6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del
inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos,
42
juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley.
Parágrafo 1. Declarada condicionalmente exequible por la sentencia C-212
de 2016 en el entendido de que el cumplimiento de las garantías allí
previstas no excluye la realización de un control judicial posterior de la
actuación policial.
Incautación Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora
y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional
cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte,
almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación,
elaboración o utilización constituya comportamiento contrario a la
convivencia y a la ley.
Incautación de
armas de fuego
no
convencionales,
municiones y
explosivos
La Policía Nacional tendrá como una de sus funciones la de incautar y
decomisar toda clase de armas, accesorios, municiones y explosivos cuando
con estos se infrinjan las normas, y procederá a la toma de muestras, fijación
a través de imágenes y la documentación de los mismos.
Uso de la Fuerza Es el medio material necesario, proporcional y racional, empleado por el
personal uniformado de la Policía Nacional como último recurso físico para
proteger la vida e integridad física de las personas, incluida la de ellos
mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar
la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de
conformidad con la ley.
El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos:
1. Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos
contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen
de Policía y en otras normas.
2. Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código,
las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o
resistencia.
43
3. Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o
inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro
inminente y grave.
4. Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores
peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o
calamidad pública.
5. Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales cuando se
presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios
violentos.
Aprehensión con
fin judicial
El personal uniformado de la Policía Nacional podrá aprehender a una
persona en sitio público o abierto al público o privado cuando sea señalada
de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito, o
cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido, siempre
que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que
deba recibir formalmente la denuncia.
*Los subrayados, fuera de texto, fueron declarados condicionalmente
exequibles, en el entendido de que corresponden a una de las hipótesis en
flagrancia. Sentencia C-303 de 2019.
Apoyo urgente a
los particulares
En casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona,
el personal uniformado de la Policía Nacional podría solicitar y exigir el
apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía y hacer
uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida. Las
personas sólo podrán excusar su apoyo cuando su vida e integridad quede
en inminente riesgo.
*Se declaró exequible, en el entendido que la norma acusada refiere al
apoyo al ejercicio de la actividad de policía, dicha concurrencia debe
limitarse a aquellas tareas supletorias y excepcionales que pueden
desarrollar válidamente los particulares, con exclusión del uso y porte de
armas y explosivos.
Asistencia
militar
Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave
alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro
44
inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual
el Presidente de la República, podrá disponer de forma temporal y
excepcional de la asistencia de la fuerza militar. No obstante, los
gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al
Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y
tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y
normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el
comandante de Policía de la jurisdicción.
Fuente: (Código Nacional de Policía y Convivencia, 2016)
Inmateriales: Son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones
de las autoridades de Policía.
Tabla 3. Medios de Policía inmateriales. Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación Propia.
MEDIO
INMATERIAL
CONCEPTO
Orden de
policía
La orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma
individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de
Policía para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la
convivencia o para restablecerla.
Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento. Las personas que las
desobedezcan serán obligadas a cumplirlas, si es necesario, a través de los
medios, medidas y procedimientos establecidos en este Código. Si la orden
no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona
para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones
legales pertinentes.
Reglamentos Son aquellos que dicta el Presidente de la República, el Gobernador o el
Alcalde municipal o distrital y las corporaciones administrativas del nivel
territorial en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Su finalidad es la de establecer condiciones al ejercicio de una actividad o
derecho que perturbe la libertad o derechos de terceros, que no constituyen
reserva de ley.
45
Autorización Es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal,
autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de
Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones. Dicha actividad no
podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de estas.
Mediación
Policial
Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial cuyas
principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad, a través del
cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan
voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente.
Fuente: (Código Nacional de Policía y Convivencia, 2016)
Los anteriores medios son los instrumentos que utilizan las autoridades de policía para
imponer medidas correctivas y cumplir sus objetivos.
Medidas Correctivas.
Las medidas correctivas
son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en
comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos
de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar,
resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia. (Artículo 172).
Por su naturaleza preventiva, el Código definió para estas medidas lo siguiente: “Parágrafo
1°. Las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio. Por tal razón, deberán aplicarse al
comportamiento contrario a la convivencia las medidas correctivas establecidas en este código y
demás normas que regulen la materia” (Artículo 172).
Tabla 4. Medidas Correctivas. Código Nacional de Policía y Convivencia. Adaptación Propia.
46
MEDIDA
CORRECTIVA
CONCEPTO
Amonestación Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concientizar
a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia,
en procura de un reconocimiento de la conducta equivocada, el compromiso a
futuro de no repetición y el respeto a las normas de convivencia.
*Podrá ser impuesta, sin perjuicio, de las demás medidas correctivas.
Participación en
programa
comunitario o
actividad
pedagógica de
convivencia.
Es la obligación de participar en una actividad de interés público o programa
pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración distrital
o municipal. En todo caso, tendrá una duración de hasta seis (6) horas.
*Podrá ser impuesta, sin perjuicio, de las demás medidas correctivas.
Disolución de
reunión o
actividad que
involucra
aglomeraciones de
público no
complejas.
Es la orden de Policía que consiste en notificar o coercer a un grupo de personas
con el objeto de terminar una reunión o actividad que involucra aglomeraciones de
público no complejas que contraríen la ley.
Expulsión de
domicilio
Consiste en expulsar del domicilio por solicitud de su morador, poseedor o tenedor,
a quien reside en el mismo, en contra de su voluntad, y que haya ingresado bajo su
consentimiento, haya permanecido gratuitamente y no tenga derecho legítimo de
permanecer en él.
Decomiso Es la privación de manera definitiva de la tenencia o la propiedad de bienes
muebles no sujetos a registro, utilizados por una persona en comportamientos
contrarios a las normas de convivencia, mediante acto motivado.
Multa Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya
graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de
47
la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del
comportamiento contrario a la convivencia incrementará el valor de la multa, sin
perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.
Multa General:
Las multas generales se clasifican de la siguiente
manera:
2. Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos
diarios legales vigentes (smdlv).
3. Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos
diarios legales vigentes (smdlv).
4. Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos
diarios legales vigentes (smdlv).
5. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios
mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Especial:
Las multas especiales son de tres tipos:
1. Comportamientos de los organizadores de
actividades que involucran aglomeraciones de
público complejas. (Según la cantidad de
personas).
2. Infracción urbanística. (Según el estrato).
3. Contaminación visual. (Número de metros
cuadrados).
Remoción,
reparación
restablecimiento,
destrucción y
protección de
bienes inmuebles.
Desde el artículo186 hasta el 194, se refiere a medidas sobre bienes que, por motivos
de interés general, el inmueble implique un riesgo a la convivencia o al ambiente.
Suspensión
Temporal de la
actividad
Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días, proporcional a la
gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que
siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona
natural o jurídica.
Suspensión
Definitiva de la
actividad
Es el cese definitivo de una actividad económica, formal o informal, con o sin
ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está
dedicada una persona natural o jurídica; comprende la suspensión definitiva de la
autorización o permiso dado a la persona o al establecimiento respectivo para el
desarrollo de la actividad.
Fuente: (Código Nacional de Policía y Convivencia, 2016)
48
De lo anterior se colige que este Código se puede asemejar al Código Penal, donde se
establecen una serie de acciones o comportamientos que afectan la convivencia ciudadana y se
tipifican para un ejercicio más eficaz de la actividad policial. De esta forma, se establece un
principio de tipicidad de la conducta y de la sanción de la misma; antijuridicidad, por la lesión o
puesta en peligro del bien jurídico de la convivencia y un procedimiento que garantiza el respeto
al debido proceso.
Es así como el nuevo Código criminaliza algunos comportamientos e incluye principios
rectores orientados hacia la protección y prevención con la aplicación de la proporcionalidad,
razonabilidad y necesidad, al tiempo que mantiene la estructura normativa del Código de 1970.
(Fundación Ideas para la Paz (FIP), 2019).
El profesor Farid Benavides (2014), de la Universidad de los Andes, expresa que no se
puede confundir la política criminal con la seguridad ciudadana porque involucran afectaciones
distintas de los derechos. La base de esta distinción es la separación jurídica del derecho penal del
derecho de policía. Quizá uno de los problemas de este nuevo Código radica en que fue propuesto
por el Ministerio de Defensa, el cual no se centra en la convivencia ciudadana, sino en la soberanía,
seguridad e integridad nacional, dejando de lado la práctica el camino restaurativo y preventivo
para conseguir la convivencia.
Un ejemplo de lo anterior es que en los 35 artículos2 que prevén sanciones, la medida
correctiva que más se aplica es la multa (prevista en 258 casos), la cual puede ser general a especial,
según el tipo de infracción. Lo anterior es preocupante puesto que las sanciones no deben tener
2 Los artículos 27, 28, 30, 33, 34, 35, 38, 40, 44, 45, 46, 59, 73, 74, 77, 78, 92, 93, 94, 95, 100, 101, 102, 103, 105,
110, 111, 115, 116, 124, 134, 135, 140, 144 y 146.
49
finalidad restrictiva sino educativa y preventiva, es decir, construir la convivencia de manera
exclusivamente formativa.
Si las normas de Policía superan ese umbral máximo del mantenimiento del orden público,
pueden convertir un estado social y democrático en un estado policial, es decir, aquel en el que los
gobiernos pretenden gobernar a través de la función de la actividad policial, sin atender el núcleo
básico de derechos que deben permanecer seguros frente a la actividad del Estado (Fundación Ideas
para la Paz (FIP), 2019).
De lo anterior, el autor Goldstein (1977) manifestó hace 40 años que la discrecionalidad
policial era tan amplia que en su ejercicio un policía tiene la facultad de escoger sus objetivos, los
métodos de intervención, las medidas de investigación a su alcance, los procedimientos en el
terreno, aplicar sanciones y suspender licencias. Esta discrecionalidad de la que habla Goldstein es
ahora más amplia con este nuevo Código, pues se espera que el actuar policial aplique su juicio
para distinguir entre consumidor y expendedor, reconocer una droga alucinógena, imponer medidas
correctivas de diferentes tipos, cerrar establecimientos. En fin, atender todo alrededor de la
convivencia, aplicando principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad en aras de
propender por la justicia social sobre la justicia policial.
Por lo tanto, es necesario entender que la discrecionalidad es un derecho-deber de la
autoridad policial, la cual debe interpretar la situación antes de decidir qué hacer. Adicionalmente,
frente a costumbres y valores que progresivamente se van perdiendo en el deber ser de una
sociedad, las normas se deben ir ajustando a la realidad ante la regla general que las mismas se
aplican a todos por igual. Por lo anterior, los Policías deben ser cuidadosos en su aplicación
dependiendo del contexto, de la intención y del daño causado, asociado, por supuesto, a usos y
costumbres de una cultura específica donde se encuentra inmersa la función policial.
50
5. Capítulo II
Casos de aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia en Colombia
“El juez debe tener en la mano los libros de la ley y el entendimiento en el corazón.”
Francis Bacon.
Desde la publicación y aplicación del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia,
hace 2 años y medio, los medios de comunicación en Colombia han registrado el rechazo de la
ciudadanía a varias medidas tomadas, lo cual genera una ascendente desconfianza en el actuar
policial en su objetivo de establecer condiciones de convivencia, causando distanciamientos
profundos entre la ciudadanía y la Policía, lo que equivale a un divorcio entre las instituciones
estatales y la población civil.
Es menester manifestar, que existen modelos de actuación desde la justicia punitiva y desde
la restaurativa, aunque ambos defienden la preocupación por la convivencia, las diferencia se dan
en cuanto al modo de aplicarlo. Por lo anterior, desde la punición es través de sanciones o castigos
como una persona aprende acerca de su error o mala conducta y además el colectivo también
aprende qué conductas debe evitar, ejerciéndose así el castigo preventivo para la erradicación de
este tipo de conductas, igualmente las sanciones deben ser proporcionales a la falta y establecidas
en la ley. Sin embargo, este planteamiento no siempre resulta eficaz, ya que, cumplir una norma
por miedo a ser sancionado, desdibuja el fin de establecer condiciones de convivencia, sin dar más
herramientas de las conductas que si hay que promover y poner en práctica y generar el
entendimiento de la importancia de los conflictos, la convivencia, la resolución pacífica de
conflictos, la reparación y la no repetición.
Al contrario, desde un planteamiento restaurativo la pregunta fundamental se centra en el
daño causado y en cómo proporcionar una respuesta adecuada a la nueva situación o conflicto,
51
buscando reparar el daño, acercar a las partes y adoptar medidas que armonicen la relación, dónde
no es suficiente una sanción, sino diseñar y aplicar otras medidas específicas para cada caso con el
acompañamiento de las partes y la comunidad, abordando las reales causas del conflicto y
generando espacios para la convivencia.
En consecuencia, en este capítulo se desarrollan cuatro (4) casos emblemáticos y polémicos
que generaron dudas sobre el actuar policial que debe ser preventivo para la interacción pacifica,
respetuosa y armónica entre las personas. En ese mismo sentido y en la última parte del capítulo,
se señala una investigación realizada por la Fundación Ideas para la Paz (FIP) sobre la efectividad
de la implementación del nuevo Código hasta agosto de 2018.
5.1. Casos Emblemáticos
5.1.1. “Caso de la Empanada.”3
Este caso sucedió el día 11 de febrero de 2019 en un barrio de Bogotá, donde un ciudadano
compra una empanada en un establecimiento ambulante. En ese momento recibe por parte de la
policía una multa, junto a la dueña del establecimiento debido a que el Código establece en su
artículo 140, numeral 6:
Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público
y por lo tanto no deben efectuarse: 6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio
público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.
Y la medida correctiva a aplicar que trae el Código para este numeral es: “numeral 6: Multa
General Tipo 4; Remoción de bienes”.
Por lo anterior, el ciudadano Steven Claros y la señora Herlín Solis recibieron una multa
por valor de $833.000 mil pesos.
3 Es el nombre que le dan los medios de comunicación.
52
La Revista Semana expresa que, según testimonio del afectado, los uniformados justificaron
su acción aduciendo que el comprador y la vendedora estaban infringiendo un artículo del Código
de Policía. En su versión Steven indica:
nosotros llegamos, compramos la empanada, los policías nos vieron y no nos dijeron nada,
pero cuando estábamos comiendo llegaron a pedir las cédulas. No había terminado de
comer, cuando me pusieron un comparendo. Ellos nunca nos dijeron que no podíamos
comer allí. (Revista Semana, 2019).
El periódico El Tiempo, le hizo una entrevista a la señora Solís, dueña de la venta
ambulante, nacida en Buenos Aires (Cauca), quien expresó que “llegó a Bogotá hace 31 años
buscando una opción de vida, trabajó en casa y ahorró, con ese dinerito se compró unas neveras
y montó su propio negocio de empanadas”. La mujer también indició que sabía del malestar de
algunas personas en el sector por su venta ambulante, pero agregó “Nunca me imaginé que me
fueran a sacar con la Policía. Yo no sabía que trabajar era un delito” (El Tiempo, 2019).
Según Caracol Radio, la versión de la Policía se centró en que los uniformados de la
localidad de Barrios Unidos adelantaban un procedimiento de control al espacio público y en
cumplimiento de un fallo de tutela contra la Alcaldía Local. Además, la Policía aseguró que en lo
corrido del año se han impuesto más de 150 comparendos por conductas similares (Caracol Radio,
2019).
Este caso terminó con una decisión de la Inspectora 17 de Policía de Atención Prioritaria,
quien dejó sin efectos el polémico comparendo. Según el Periódico El Heraldo, en la audiencia la
inspectora evaluó la situación y atendió la solicitud de la personería de Bogotá y del ciudadano, en
el sentido de abstenerse de imponer una sanción correctiva (El Heraldo, 2019).
La aplicación de la medida correctiva ejecutada por parte de la policía desató en la
ciudadanía un sinnúmero de comentarios de indignación y repudio en redes sociales y en medios
53
de comunicación, por considerarla increíble y estrafalaria. Algunos medios la titularon como “La
empanada más cara del mundo”, “Una empanada aviva debate por las sanciones del Código de
Policía”, “El picante debate entre la empanada y el Código de Policía”. Igualmente, las burlas,
memes y “empanadatones”4 no se dejaron esperar.
Esta multa generó, además, que en la Cámara de Representantes se llamara a control político
al Ministro de Defensa, Guillermo Botero, y al Director de Seguridad Ciudadana de la Policía,
William Salamanca, para responder por los abusos que se han cometido en la aplicación del Código
de Policía. Según el periódico El Tiempo, el ministro Botero manifestó:
Y puede pasar que al expedir una orden de comparendo, se haga una indebida interpretación
del Código, ni más faltaba que no, pero siempre habrá un control de legalidad por parte de
los inspectores y del contencioso administrativo y, obviamente, se aumentaron las
competencias del Ministerio Público para controlar la actividad policiva, aquí no hay
actuaciones arbitrarias. (El Tiempo, 2019)
Por su parte, el general William Salamanca, indicó: “Somos seres humanos y fallamos, pero
también reconocemos nuestras fallas, porque pretendemos ser más efectivos y fieles cumplidores
de la Constitución” (El Tiempo, 2019).
Los legisladores señalaron que los Policías no están aplicando conceptos de
proporcionalidad a la hora de imponer las multas. Al respecto, el representante Inti Asprilla expresó
que “el problema es que hay ausencia de formación en esa institución. Estamos frente a un código
mal hecho, a las carreras y a la discreción de los policías” (El Tiempo, 2019).
Por último, este debate generó que un grupo de abogados demandara la norma del Código,
que permite imponer sanciones a discreción. Paralelo a esto se busca limitar su alcance a través de
4 Término coloquial: aglomeración de personas comprando empanadas en la calle.
54
un proyecto de ley. Igualmente, sobre las sanciones a los vendedores ambulantes, la Corte
Constitucional se ha pronunciado, manifestando que
cuando los integrantes de esta población estén en condiciones de vulnerabilidad y se
encuentren amparados con la confianza legítima, no serán afectados con las medidas de
multa, decomiso o destrucción del bien, hasta tanto las autoridades competentes hayan
ofrecido programas de reubicación o alternativas al trabajo formal. (Sentencia C-211,
2017).
En este caso, se puede establecer, como desde la aplicación de una norma, que pretendía
dos cosas, la primera que no se vendiera informalmente ningún producto y la segunda que los
ciudadanos no apoyaran esta práctica, no generó ningún tipo nisiquiera de miedo, como pretende
la punición, sino lo contrario la ciudadanía lo tomó como una burla o una exageración, mientras
que si, existieran otros métodos, se complementaria o con multa o con amonestación, así como
también tendrían espacios de diálogo frente al cumplimiento de la norma, con acuerdos que la
misma comunidad podría evaluar, ya que, según la noticia los Policías actuaron por una orden
judicial interpuesta por la comunidad. De lo anterior, surgirían aprendizajes y compromisos mutuos
sobre lo sucedido.
5.1.2. Caso Cultural.
Otro caso menos emblemático, pero igual de preocupante por la repetición de medidas
correctivas que buscan más ser más sancionatorias que restablecer y mejorar la convivencia, se da
en Barranquilla, donde grupos folclóricos deben cancelar izadas de bandera por restricciones del
Código. Una de las tradiciones pre- carnaval para cada uno de los grupos folclóricos que participan
en el Carnaval de Barranquilla es la izada de bandera que simboliza y decreta el inicio de las fiestas.
55
Sin embargo, el Código las prohíbe. Desde el punto de vista de los hacedores del Carnaval
“restringir las fiestas en la calle es retroceder, el hecho de que el evento sólo se deba hacer
mientras la comitiva real arribe a su sede, es un acto que “acaba con nuestra cultura y
tradiciones”. Por tal razón, decidieron “cancelar la izada de bandera que estamos haciendo desde
hace varios años” (El Heraldo, 2019).
Este caso dennota, lo díficil de la armonización entre cultura y ley, ya que el Código prohibe
a estos espectaculos y en Barranquilla hacen parte de su folclor y sus costumbres, originando
descontento entre la comunidad, porque esta actividad más allá de una simple querencia es una
tradición. Mientras que con métodos diferentes, se pueden entablar conversaciones y compromisos
que conlleven reciprocidad entre la comunidad y la policía, como establecer horarios, días y
acompañamiento policial.
5.1.3. Caso “Grabación de video”.
Un nuevo caso se presentó el 27 de febrero del presente año cuando se conoció, por un
video que circuló en redes sociales, cómo unos agentes de tránsito imponen un comparendo a dos
ciudadanos por grabar un procedimiento contra un mensajero.
En el video se escucha a uno de los uniformados decir: “Se va a hacer la aplicación del
Código Nacional de Policía al ciudadano Edgar Aguirre Rozo por intervenir en procedimiento de
control en espacio público. El motociclista tiene derecho a guardar silencio”. (RCN Radio, 2019).
La anterior medida incorrecta e ilegal ya que el Código, en su artículo 21, indica: “Todo
procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de
información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las
restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones”. Es así como
cualquier ciudadano puede grabar los procedimientos policivos por el carácter público de los
mismos.
56
Lo anterior demuestra, que es necesario que el Policía utilice su poder coercitivo con el
conocimiento que ello requiere y no solamente genere miedo en las personas, ya que su labor, es
meramente cívica y de control del orden público.
5.1.4. Caso “Venta de Helados”.
El último caso se presentó el 25 de julio de 2018, cuando el señor Rigoberto Salamanca,
quien vende helados en las calles de Bogotá desde hace 20 años, fue multado con dos comparendos
por ocupar el espacio público de forma indebida.
Debido a esto, el señor Salamanca debe pagar un millón doscientos novena y nueve mil
novecientos setenta y ocho pesos ($1.299.978), que son el total de los dos comparendos. Estos
fueron impuestos por las autoridades entre el 01 de agosto de 2018 y el 30 de junio de este año.
Ante la multa, el señor Salamanca hizo la siguiente propuesta ante el informativo CityNoticias:
“Yo hago trabajos comunitarios en vez de la plata, pero ellos quieren el dinero y yo no puedo
sacar un millón doscientos”. (CityTv, 2019).
De estos casos se puede concluir que la aplicación de este Código se ha hecho de forma
indebida, por lo que ha generado críticas negativas. Resulta evidente que los ciudadanos y las
autoridades de policía no tienen claridades acerca de la aplicación del Código, como tampoco existe
un acercamiento práctico en pro de la convivencia. Por el contrario, se han generado desencuentros
y abusos por parte de la autoridad con el ciudadano.
Resulta absurdo que al ciudadano comúnmente llamado “de a pie”, al que sobrevive como
desplazado del conflicto, al vendedor ambulante o desempleado que encuentra en el “rebusque5”
una oportunidad para sostener a su familia, se le cobre cantidades tan altas de dinero. Es por ello
que, en el último caso, el señor Salamanca expresa no tener todo ese dinero, y pide que entiendan
5 Real Academia Española: Trabajo temporario que se realiza para complementar un trabajo estable.
57
su situación para hacer un trabajo comunitario como pago por su multa. Este ciudadano respeta la
norma, pero necesita que ella sea acorde a su realidad social y económica.
En este caso, se determina la importancia del diálogo, del reconocimiento de un contexto,
no es sólo la aplicación de una norma, es la capacidad de crear formas de arreglo que las personas
estén en capacidad de cumplir y que originen condiciones para convivir, como por ejemplo el
acompañamiento, al señor Salamanca, en una formalización de su trabajo con la Alcaldía de
Bogotá, con un respectivo seguimiento, para cumplir con todo lo establecido.
Como conclusión se puede establecer en estos casos emblemáticos, las acciones que se
toman como medida correctiva, son desde lo retributivo y la punición, sin generar realmente
oportunidades para solucionar colectiva y pacíficamente el conflicto y crear escenarios para el
cambio. Lo que se hace es imponer una medida (multa) a unos comportamientos que la ley trae
como contrarios a la convivencia, que generan desconcierto, apatía y posiblemente una sensación
de injusticia, provocando en el ciudadano el querer ejercer su derecho de defensa, sin alternativa
alguna, más que un proceso verbal o una conciliación, que no va más allá de un trámite meramente
formal y que se queda muy posiblemente en archivo de la situación o en un arreglo, pero sin lo
realmente importante, que es la reparación del daño, la recuperación de la legitimidad de la Policía,
como un ente que más que sancionatorio debe ser preventivo, con acciones que lleven al ciudadano
a aprender a convivir y aprender a equivocarse, reconociendo los errores con ayuda de un ente
objetivo.
5.2. Informe “El Código de Policía y su impacto en la Convivencia” de la Fundación Ideas
para la Paz (FIP) (2019).
58
La Fundación Ideas para la Paz decidió investigar cómo va la implementación del Código
en materia de convivencia y seguridad, así como sus posibles efectos en algunos aspectos
económicos y sociales en las cinco principales ciudades de país: Bogotá, Cali, Medellín,
Barranquilla y Bucaramanga, hasta agosto de 2018.
Según datos oficiales, durante este período se registraron en todo el país cerca de un millón
de comportamientos contrarios a la convivencia y se impusieron más de dos millones de medidas
correctivas. En este informe se indica que durante el período analizado “más del 40% de las
medidas correctivas se concentraron en multas, en contraste con las medidas de naturaleza
formativa y educativa, que concentraron el 17%, mientras las amonestaciones constituyeron tan
solo el 04% del total de las medidas impuestas”. (El Código de Policía y su impacto en la
Convivencia” de la Fundación Ideas para la Paz (FIP) (2019), pág. 6).
Ahora bien, en el capítulo 4 se hace la siguiente pregunta: ¿Las medidas correctivas
impuestas por la policía disuaden las nuevas conductas contrarias a la convivencia?, a lo que se
responde que, según la información recolectada,
el ciudadano común no da mayor importancia a la imposición de medidas correctivas y
mucho menos a su pago, lo anterior puede estar asociado a la baja credibilidad que tiene la
policía para los ciudadanos y también por los pocos incentivos para pagar (Ídem, pág. 11),
mientras que, “la respuesta de los establecimientos de comercio es diferente, pues tienden
a cumplir con las medidas impuestas, debido a las consecuencias de incumplimiento para
su negocio en términos económicos y comerciales”. (Ídem, pág. 12).
De lo anterior se advierte que, salvo en el caso de los comerciantes, la imposición de
medidas correctivas aún no constituye un elemento disuasivo para el mejoramiento de la
59
convivencia en los ciudadanos, por lo que valdría la pena reflexionar sobre los mecanismos
efectivos que incentiven el cumplimiento de medidas correctivas (Ídem, pág. 12).
También se señala, con respecto al abuso de autoridad, que “es alto el riesgo de corrupción
y abuso policial frente a los comportamientos contrarios a la convivencia”. Igualmente, es notorio
el bajo esfuerzo de la policía por usar procedimientos de mediación o realizar llamados de
atención a través de amonestaciones, la falta de preparación de la policía y otras entidades
para aplicar la norma, la corrupción en forma de soborno, y las dificultades que se
encuentran para hacer reclamaciones y apelaciones de las discusiones tomadas por la
policía. (Ídem Pág.13).
Por último, este informe trae las siguientes críticas a la implementación del Código (pág.
14-15):
CRÍTICAS AL CÓDIGO
NACIONAL DE POLICÍA Y
CONVIVENCIA
No escuchar lasexplicaciones delos ciudadanos yamenazados conimposición demultas.
La imposición demultas tipo 4, demáximo valor ensituaciones que no loameritan.
Amedrentar a losciudadanos con laimposición demedidas correctivasbrindandoinformaciónimprecisa
Solicitardocumentos norequeridos en laslabores devigilancia y control.
Uso de un tratoverbal o físicoviolento contralos ciudadanos
Irregularidadesinjustificadas oconductasabusivas
60
Es así como los casos polémicos y el informe presentados en este capítulo denotan que el
fin de las medidas correctivas, más que preventivo, es sancionatorio y punitivo. Este Código se
asemeja a un Código Penal, en donde las medidas que se toman son de carácter retributivo, es decir,
si se transgrede una norma con un comportamiento que va en contra de ella, se recibirá un castigo
por parte del Estado. Sin embargo, el Código penal, al ser subsidiario, es la última ratio que se
utiliza, cuando no se logra por ningún otro medio que los individuos convivan pacíficamente con
sus semejantes.
Por su parte, el Código de Policía es un instrumento para prevenir, regular e intervenir
situaciones que dañen la convivencia, no desde la represión, sino desde la restauración del tejido
social. Así, el Policía es el ciudadano investido de poder para promover condiciones de convivencia
que acerque a otros ciudadanos en conflicto, y dé herramientas a las comunidades, en pro de la
construcción de una cultura de paz, y no solamente desde la imposición de medidas sancionatorias.
De lo anterior, se puede concluir que, la hipótesis de esta investigación, de acuerdo a los
casos presentados y al informe de la FIP, se verifica, siendo el Código un instrumento con
limitaciones frente a su fin de prevenir y crear condiciones de convivencia.
Figura 7. Críticas a la implementación del Código. Fundación Ideas para la Paz (FIP). Adaptación Propia.
Fuente: (Fundación Ideas para la Paz (FIP), 2019).
61
6. Capítulo III
Construcción de Paz y Convivencia Ciudadana.
“… ¡El misterio es la paz! La gente teme a la paz, que es emocionante y aterradora a
la vez. Este es el misterio. La paz te exige mucho; te pide compartir la memoria, el
espacio, el territorio, lugares específicos, concretos. Te pide compartir un futuro; y te
pide que hagas todo esto con tu enemigo y en su presencia. La paz es Misterio: es
adentrarse en lo desconocido”. John Brewer, investigador conflicto Irlanda.
La Constitución de 1.991 hace referencia a la paz en diversos artículos y desde diferentes
ópticas. Se habla de ella en el Preámbulo de la Paz como valor, en el Artículo 22 como Derecho
Fundamental y en Artículo 95 como deber constitucional.
Refiriéndonos al tema policial, es importante aclarar que a causa del conflicto armado la
policía ha tenido un carácter militar en nuestro país, condicionado por las políticas represivas del
concepto de seguridad nacional para atender la amenaza de la guerrilla y el narcotráfico. Sin
embargo, con el giro histórico del proceso de paz que se logró con el grupo de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC), se deben orientar los esfuerzos por crear un servicio civil.
(Jiménez Vega, 2017).
El autor Carlos Martínez (2014) expresa que la seguridad ciudadana debe abordar el nuevo
ordenamiento institucional del posconflicto con una apropiada organización de las Fuerzas
Armadas de naturaleza militar, diferenciada de las fuerzas de Policía de naturaleza civil, para
elaborar mecanismos de cooperación en el proceso de redefinición del Estado Social de Derecho,
coherentes con los principios constitucionales de participación ciudadana. Por último, indica que
en el proceso de trasformación social para la paz la Policía debe ser conductora de la disciplina
social hacia el bienestar colectivo, aunque enfrentará nuevos desafíos en temas sensibles como la
62
pedagogía para la convivencia, ya que en medio de la lucha contra el crimen organizado, el logro
de la convivencia constituye su fin.
Para lo anterior, el principio del poder de Policía que limita la libertad es una herramienta
que se debe aplicar en última instancia, privilegiando los métodos y las estrategias preventivas que
conlleven a trascender a una condición de seguridad, pues cuando ya se ha vulnerado su derecho,
es la acción represiva del poder judicial la que entra en funcionamiento, fracasando el Estado en su
misión de garantizar la convivencia (La Policía Nacional en el Posconflicto, 2017).
En este sentido, y en aras de transformar las consecuencias de la realidad social, la policía
tiene retos muy grandes en su transformación a cuerpo civil como un cuerpo mediador, facilitador,
que imprima carácter conciliador y restaurador entre los ciudadanos, sin tener que apelar a medidas
coercitivas en el ámbito de orden público.
Con el contexto antes descrito, este capítulo señalará algunas teorías del conflicto, de
construcción de paz y convivencia ciudadana para esa transformación de la policía y sus
herramientas de actuación, construyendo así nuevos horizontes que vayan de la mano con el
posconflicto, los individuos y la comunidad.
6.1. El conflicto
La humanidad a través de su historia ha demostrado que los conflictos son inseparables a
su crecimiento, superación y madurez como seres humanos. Gracias a estos, se tienen habilidades
para enfrentar la vida y aprender a convivir con el otro; ese otro que tiene concepciones e intereses
diferentes, pero con el que se comparte la condición humana. Esa otredad es la que nos permite
ser. Todos los días nos enfrentamos a dilemas, conflictos, que debemos saber enfrentar y solucionar
63
sin dañar al otro, pues en palabras de Galtung (1996), “la paz se define como la capacidad de
manejar los conflictos con empatía, no violencia y creatividad”.
El interés por estudiar el conflicto social y sus formas de abordaje empieza desde la Segunda
Guerra Mundial y toma fuerzas en los Setenta con el establecimiento de los estudios de paz como
una disciplina independiente y de cual Johan Galtung es su principal figura. No existe una
definición única de conflicto, pues varía dependiendo del conflicto, incluso, ha ido evolucionando
(Zapata, 2009).
Usualmente en los talleres de resolución de conflictos, cuando se pregunta a los
participantes sobre la percepción del conflicto, mencionan palabras como: pelea, enfrentamiento
armado, problema, entre otras palabras negativas. Es así como muchas veces se confunde el
conflicto con la violencia, lo cual ha llevado a que se perciba el conflicto como algo negativo que
debe evitarse a toda costa. Aunque detrás de la violencia hay conflicto, no necesariamente el
conflicto tiene manifestaciones violentas. Por el contrario, puede ser positivo, un motor de cambio.
En el siguiente cuadro se resumen las principales diferencias entre conflicto y violencia:
Tabla 5. Diferencias entre conflicto y violencia. Elaboración Propia. Fuente: (Zapata, 2009).
CONFLICTO VIOLENCIA
Es inevitable: el conflicto es parte de la vida
cotidiana y, por tanto, es inherente al ser
humano
Es evitable: las personas pueden optar por
responder o no con comportamientos
violentos. Por ello, la violencia no es
inherente al ser humano.
Puede haber conflicto sin violencia. Detrás de la violencia hay un conflicto.
Puede ser constructivo o destructivo Es instrumental y arbitraria.
64
Efectos: Dependiendo como se maneje, el
conflicto puede ser un motor de cambio
positivo para los individuos y la sociedad.
Efectos: las personas envueltas en
relaciones violentas muestran mensajes
redundantes, repetitivos y rígidos. No se
comprenden o aceptan las diferencias, lo
cual impide la cristalización de iniciativas
de cambio y desarrollo.
6.1.1. El Conflicto según Johan Galtung.
En consonancia con lo anterior, Galtung explica que el conflicto es obvio en las sociedades,
pero no lo es la violencia, rechazando así la tesis de Hobbes, quien consideraba que en el estado de
naturaleza el hombre es un lobo para el hombre. Para Galtung la violencia no está en la naturaleza
humana, más bien es un fracaso en la transformación o solución de ese conflicto de intereses o
necesidades. Por lo tanto, la violencia no es instintiva, como comer, dormir o hacer necesidades
fisiológicas. Sin embargo, no se puede considerar la violencia sin un conflicto subyacente (Galtung,
Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles e
invisibles de la guerra y la violencia, 1998).
El pensamiento de Galtung tiene como fin abordar el conflicto con ideas, medios y acciones
para que siempre que surja, se pueda canalizar hacia una solución que origine la violencia, y eso
sólo es posible por medios pacíficos. Para llegar a ello, es preciso entender el origen y la naturaleza
del conflicto. Es claro que la violencia pretende dañar humana y materialmente, convirtiéndose en
una espiral entre una dialéctica de defensa y revancha, adquiriendo el conflicto, de esta forma, una
vida eterna, creciendo y menguando, desapareciendo y reapareciendo. (La transformación de los
conflictos por medios pacíficos, 1998).
Las Raíces de la Violencia.
65
La violencia, como señala el profesor Galtung, daña y destruye, pero sus efectos se
extienden más allá de los efectos visibles como muertes, heridos o destrucción material. Existen
otros efectos invisibles como los traumas, los deseos de venganza, el odio, que pueden durar más
que los primeros. A estos efectos visibles es lo que Galtung denomina Violencia Directa, y puede
ser verbal o física.
Junto a esa violencia directa, coexisten otros dos niveles de violencia que, aunque no son
perceptibles por los sentidos, conducen al empleo de esa violencia directa, y normalmente pasan
desapercibidos a la hora de abordar el conflicto y su resolución.
El segundo es la Violencia Cultural, constituida por aquellos aspectos de la cultura que,
materializados por la religión, la ideología, las creencias, el lenguaje, el arte y las ciencias en sus
manifestaciones, justifican la violencia directa. Este tipo de violencia hace que los otros tipos de
violencia se legitimen y parezcan correctos. (García, s.f.).
El tercero es la Violencia Estructural definida por Galtung (1998) como la violencia
indirecta originada por la injusticia y la desigualdad como consecuencias de la propia
institucionalidad social, ya sea dentro de la propia sociedad o entre las sociedades.
En palabras del autor citado, los tres tipos de violencia son interdependientes: “La violencia
directa es un acontecimiento; la violencia estructural un proceso con altos y bajos; la violencia
cultural es invariable, permaneciendo esencialmente la misma durante largos períodos, dada la
lenta transformación de la cultura básica” (Galtung, J., 1995).
Es así como la tesis fundamental de Galtung es que la paz se consigue evitando la violencia
antes de que aparezca (prevención) y reduciéndola una vez manifestada (cura), pero para eso se
requiere trabajar los tres tipos de violencia, al tiempo, y sin asumir que será automáticamente, ya
que requiere tiempo. En el caso de la aplicación del Código, es menester entender que el conflicto,
66
es parte de la vida humana y que la violencia es una de las respuestas, pero que debe ser analizado
desde los tres tipos de violencia y así mismo comprender que para evitar la violencia, se necesitan
de varios componentes para generar prevención.
Colombia ha vivido el conflicto armado más largo de la historia universal, estableciéndose
una violencia cultural en la que la desconfianza en las relaciones sociales, el miedo ante las
prácticas de dominio y control social formal e informal ejercidas por el Estado y por autoridades
insurgentes que muchas veces fueron legitimadas socialmente, la pérdida de valores ciudadanos
por falta de representatividad del Estado y el debilitamiento de la justicia, hacen que esa violencia
estructural y directa se convierta en una pesadilla constante. Por lo anterior, es importante que el
Policía al ser ese ente cercano entre el Estado y el ciudadano, pueda generar espacios que generen
nuevas formas de relacionamiento, cohesión y no sea el generador de más punición, violencia y
control social, que conlleven a deslegitimar su labor cívica.
La Paz y la Violencia.
Cuando Galtung se refiere a la paz indica que la existencia de conflictos no significa
necesariamente la ausencia de paz. Realmente la paz se desvanece cuando el conflicto termina en
violencia.
Las conceptualizaciones de este término tienen que ver con las categorizaciones de la
violencia, donde la paz negativa es la ausencia de violencia directa entre dos o más seres humanos,
mientras que la paz positiva va mucho más allá de ser el simple resultado de eliminar algo no
deseado como la guerra; es la atención de las necesidades básicas, a la autorrealización del ser
humano y a la existencia de relaciones de apoyo mutuo que implican concebir la paz como justicia
social (Muslera, 2016).
Es así como Galtung, en su famoso triángulo de la paz positiva, establece una relación de
oposición entre paz y violencia de la siguiente manera:
67
La dimensión cultural de la paz positiva comprende los aspectos de la cultura que sirven
para justificar la paz directa y la paz estructural. Lo anterior, es el desarrollo de valores y
costumbres culturales que tiendan a concretar esa paz directa y estructural, en el entendido de que
es posible transformar la violencia cultural que legitima el uso o la presencia de las violencias
directa y estructurales. En palabras de Galtung la paz cultural:
sustituirá la legitimación de la violencia por la legitimación de la paz; en la religión, el
derecho y la ideología; en el lenguaje, en el arte y las ciencias, en las escuelas, universidades
y medios de comunicación; construyendo una cultura de paz positiva. (Galtung, 2003).
En consecuencia, Galtung advierte que la cultura y las estructuras violentas no se pueden
solucionar mediante la violencia, pues esto conllevaría a formar nuevas estructuras violentas,
reforzando, además, la cultura bélica en la que se encuentra Colombia. La forma de romper ese
círculo es anteponer la cultura y una estructura de paz donde existan los mecanismos necesarios
para solventar los conflictos por medios no violentos. Es así como desde este trabajo investigativo,
se propone un método complementario al represivo y coercitivo que trae el Código Nacional de
Policía y Convivencia, para generar un espacio diferente entre las personas en conflicto, buscando
vincular el policía y su entorno.
6.2. Construcción de paz
VIOLENCIA CULTURAL VS
PAZ CULTURAL
VIOLENCIA DIRECTA VS
PAZ DIRECTA
VIOLENCIA ESTRUCTURAL VS
PAZ ESTRUCTURAL
Figura 8. Dimensiones de la Paz Positiva de Johan Galtung (1985). Adaptación Propia.
68
A nivel teórico, los avances académicos en el tema han sido tardíos. Si bien se puede señalar
aportes como el ensayo de Emmanuel Kant, La Paz Perpetua, escrito en 1795, los estudios de paz
emergen como disciplina en países europeos y en Norteamérica, después de la Segunda Guerra
Mundial. En 1859 Johan Galtung fundó en Noruega el Instituto Internacional para la Investigación
de la Paz. En Gran Bretaña, Adam Curle fue asignado como el primer director del programa de
estudios de paz en la universidad de Bradford en 1973. En España, el parlamento vasco creó un
Centro de Estudios de Paz con el fin de conmemorar el bombardeo de Guernica6. En la actualidad,
el panorama es más alentador. Más de 400 universidades a nivel mundial ofrecen programas a nivel
de pregrado y posgrados (Zapata, 2009).
En el contexto de la construcción de paz, esta debe considerarse no sólo como ausencia de
violencia directa o cesación de hostilidades. Investigadores como Lederach introdujeron novedosas
interpretaciones a las teorías de paz, creando el concepto de violencia estructural, según la cual no
se puede hablar meramente de paz si no existen condiciones reales de igualdad, es decir, se trata
de avanzar hacia la comprensión de la paz como el alcance de las condiciones necesarias de
bienestar para todos.
Pensar en paz también parte de reconocer que se ha vivido lo contrario, que se ha
experimentado formas de violencia. Según las Naciones Unidas:
La cultura de paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que
rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para
6 El 26 de Abril de 1937 la Alemania Nazi bombardeó la ciudad de Guernica, localizada en la provincia de Viscaya,
España, con el fin de apoyar los esfuerzos de Francisco Franco para contrarrestar al Gobierno vasco. El bombardeo
inspiró al pintor Pablo Picasso a pintar una de sus obras más celebres: Guernica, para conmemorar los horrores del
bombardeo contra la población civil.
69
solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos
y las naciones. (Resolución A/52, 2013).
Esa cultura de paz privilegia el bien colectivo sobre los intereses particulares, conllevando
una transformación de la sociedad a resignificar el conflicto como oportunidad de crecimiento y
no como perpetuación del dolor y sufrimiento, donde se tenga una conciencia colectiva al servicio
de la dignidad humana. Lo anterior es un reto, un anhelo, una conquista humana fundamental. En
palabras de Tomas Moro, una Utopía del respeto por el otro, de los Derechos Humanos.
6.2.1. Construcción de Paz de John Paul Lederach
Lederach manifiesta que la Construcción de paz es,
un concepto global que abarca, produce y sostiene toda serie de procesos, planteamientos y
etapas necesarias para transformar los conflictos en relaciones más pacíficas y sostenibles.
Metafóricamente, la paz no se ve solamente como una fase en el tiempo o una condición;
es un proceso social dinámico y como tal requiere un proceso de construcción, que conlleva
inversión y materiales, diseño arquitectónico, coordinación del trabajo, colocación de
cimientos y trabajo de acabado, además de un mantenimiento continuo. (Lederach J. P.,
Construyendo la paz. Reconciliacion sostenible en sociedades divididas, 2007).
El autor continúa indicando que la construcción de paz debe estar arraigada a las realidades
subjetivas y empíricas que determinan las necesidades y expectativas de las personas y responden
a esas realidades. En este punto, el paradigma conceptual y las prácticas de la construcción de paz
deben alejarse de lo tradicional que constituye la diplomacia del Estado. Para Lederach, este
70
cambio de paradigma se manifiesta por pasar de la resolución de materias conflictivas a un marco
centrado en la restauración y la reconstrucción de relaciones (Lederach J. P., págs. 35-38).
Ahora bien, Lederach advierte sobre un concepto que llama “la imaginación moral”, con el
que sugiere usar la intuición y el potencial creativo que las iniciativas plurales de la sociedad civil
pueden canalizar para poner en marcha y sostener procesos exitosos de construcción de paz en
situaciones de violencia que han desembocado en cambios sociales y políticos amplios y profundos
(La imaginación moral. El arte y el alma de construir paz, 2008).
Existe una relación profunda entre la imaginación moral y la Construcción de paz, ya que
la imaginación:
lleva algo que va más allá, que al mismo tiempo esta enraizado en la vida y la lucha
cotidiana de la gente, es la capacidad de dar algo nuevo que por su mero nacimiento cambia
nuestro mundo y la forma en la que observamos las cosas, rompe moldes de lo que parecen
puntos muertos estrechos, de cortas miras o estructuralmente determinados, irrumpe en
nuevos territorios y se niega a quedar atado a lo que plantean las visiones existentes sobre
la realidad percibida o lo que la respuesta prescriptiva determina como posible. (Lederach
J. P., 2008, págs. 51-54).
El eje de la propuesta de Lederach es estudiar la conexión entre los problemas sociales
estructurales y los comportamientos y expectativas cotidianas de las personas comunes y
corrientes, así como sus formas para solucionar conflictos cotidianos de manera pacífica, mediante
su imaginación moral. Las instituciones, antes de poner en práctica sus procedimientos formales,
deben entrar en diálogo con ese otro, que es conocimiento, que es historia y que tiene todas las
facultades para resolver. El autor, referente a lo anterior plantea:
71
deplora que los negociadores expertos se apeguen por defecto al razonamiento pautado por
las técnicas de negociación, que condiciona de antemano el contenido de los acuerdos
políticos a su congruencia con principios derivados de enunciados. Exhorta a desapegarse
de la necesidad de controlar de antemano el proceso o sus resultados, y a emprender la
exploración de puntos de acuerdo posibles a partir de la consideración práctica y genuina
de las necesidades, expectativas e intereses de indios, campesinos, trabajadores agrícolas,
sindicalistas, políticos, activistas, artistas, intelectuales, empresarios y banqueros, y señala
que esta es una labor que se cumplirá mejor desde redes que resuman y conecten todas estas
visiones y pareceres. (Lederach J. P., 2008).
Es así, como el Policía al ser cercano al actuar cotidiano y ciudadano, debe estar en contacto
con ello, para así también escuchar nuevas formas de construcción de paz de las bases, su tarea no
es sólo la aplicación del Código de Policía, sino también ser un generador de lugares donde
converjan y convivan los ciudadanos, con la existencia de conflictos, pero también con
herramientas que construyan medios pacíficos para solucionarlos.
En efecto, Lederach señala que un vacío importante en la construcción de paz es la visión
reduccionista motivada por las soluciones rápidas a problemas complejos y de largo plazo. En este
sentido, los constructores de paz priorizan la utilización de técnicas, en lugar de entender que esa
construcción es un proceso de diálogo y reconocimiento con el otro.
La comprensión de esta imaginación moral es afín a la no violencia y su confianza en el
potencial creativo de los seres humanos para realizar actos de renovación heroica como la catarsis,
transformando el dolor y el miedo en energía para “humanarnos”. La posibilidad de quienes se
enfrentan desde orillas distintas es una plataforma vital para impulsar y alimentar el cambio tanto
72
en el ámbito personal como en el social y político. También es el espacio más propicio para la
reconciliación y para construir una comunidad política más amplia y cohesionada (Salazar, 2008).
Por último, Lederach habla más allá de la resolución o gestión de conflictos, basándose en
Johan Galtung, quien expresa que el conflicto no se acaba, se transforma:
La transformación del conflicto es una forma de visualizar y responder al ir y venir de los
conflictos sociales como oportunidades que nos da la vida para crear procesos de cambio
constructivo que reduzcan la violencia e incrementen la justicia en la interacción directa y
las estructuras sociales, y respondan a los problemas cotidianos en las relaciones humanas
(Lederach J. P., 2003, pág. 14).
Es así como la teoría de construcción de paz es una propuesta inspiradora para mantener
vivo el deseo de cambio en sociedades tan violentas como la colombiana, con herramientas de
transformación, con imaginación, con creatividad de manera productiva y efectiva, que harán
viable lo que todavía no existe.
En consecuencia, se trata de construir convivencia, sabiendo que el conflicto existirá
siempre, buscando nuevas formas de solucionarlos pacíficamente desde el diario vivir de las
personas. No se encontrarán soluciones definitivas, y menos mal que no pasará, ya que siempre se
debe estar en la búsqueda de nuevas formas para convivir. De igual manera, la construcción de paz
se encuentra en constante evolución, ya que no es una ciencia exacta, pero esto no es una
deficiencia, sino una oportunidad de crear nuevos mecanismos y teorías que respondan a las nuevas
realidades y contextos.
6.3. Convivencia ciudadana
73
La ciudadanía representa el punto de unión entre la razón sentiente de cualquier persona y
las leyes y los valores, es decir, es la conexión entre nuestros más profundos sentimientos
racionales: el de pertenencia a una comunidad y el de justicia en esa misma comunidad. En palabras
de Adela Cortina (2009), la ciudadanía es un concepto mediador porque integra las exigencias
liberales de justicia y las comunitarias de pertenencia. Por ello, la ciudadanía es el reconocimiento
de la sociedad hacía sus miembros y la consecuente adhesión por parte de estos a los proyectos
comunes. Sólo quien se sabe reconocido por una comunidad puede sentirse motivado para
integrarse en ella.
Además, Cortina plantea el ideal de una ciudadanía cosmopolita donde el ciudadano se
pueda convertir en el conjunto de los seres humanos en una comunidad:
lo que construye comunidad es sobre todo tener una causa común. Por eso pertenecer por
nacimiento a una raza o a una nación es mucho menos importante que perseguir con otros
la realización de un proyecto: Esta tarea conjunta, libremente asumida desde una base
natural, sí que crea lazos comunes, sí que crea comunidad. (pág. 253).
Por lo tanto, reconocerse ciudadanos es un requisito para la construcción de una ciudadanía
cosmopolita que por ser justa, haga sentirse y saberse a todos los hombres ciudadanos del mundo.
Guillermo Hoyos, expresa que antes de hablar de ciudadanía se debe entender qué es la
ciudad, precisando que:
La ciudad… es el escenario, el prototipo, el organismo de esa comunicación que genera y
construye el poder ciudadano, para bien o para mal. No todo poder es dominación, no todo
ejercicio del poder es coactivo. El poder comunicativo de la sociedad es civil, no con la
intención de sitiar al gobierno con pretensión de conquista, sino como componente
dinamizador desde la palabra que se crea en y por la ciudad para animar los procesos
74
educativos y políticos, y si se conserva vivo, germina la ciudadanía como mecanismo
integrador de la democracia participativa. (Hoyos, 1996).
Es así como la ciudadanía para este autor no es un elemento por medio del cual las minorías
buscan ser recompensadas jurídicamente por la marginación a la que se ven sometidas por las
diferencias que los identifican, sino que la ciudadanía es el mecanismo mediante el cual los
ciudadanos buscan rutas para expresar opiniones, participar y construir fines comunes a través de
consensos y disensos (Vélez, 2016).
A partir de la teoría de la acción comunicativa de Habermas, se presuponen dos sujetos
capaces de lenguaje y acción que buscan entenderse mediante actos de habla para coordinar de
común acuerdo sus interpretaciones y acciones. Con el desarrollo de este modelo, Habermas busca
recuperar el espacio público en el que los sujetos definan reglas de convivencia a partir de la
cooperación y la toma de decisiones en forma conjunta (Habermas, 1987).
Ahora bien, ese aprender a vivir juntos como ciudadanos es aprender a vivir con los demás,
fomentando el descubrimiento gradual del otro a través de proyectos comunes. Sin embargo, ese
aprender a vivir juntos no constituye una consecuencia natural del orden social sino una aspiración
que debe ser socialmente construido.
Antanas Mockus (2002) manifiesta que convivir es llegar a vivir juntos entre distintos sin
los riesgos de la violencia y con la expectativa de aprovechar fértilmente nuestras diferencias. El
reto de la convivencia es básicamente el reto de la tolerancia a la diversidad y esta encuentra su
manifestación más clara en la ausencia de la violencia. Es así como el profesor Mockus va más allá
en la definición de la convivencia, como ausencia de violencia, para adentrarse en la definición
positiva de convivencia.
6.3.1. Convivencia como armonización de ley, moral y cultura. Antanas Mockus.
75
Esta teoría manifiesta que la convivencia consiste en buena parte en superar el divorcio
entre la ley, la moral y la cultura, es decir, superar la aprobación moral y/o cultural de acciones
contrarias a la ley y superar la debilidad o carencia de aprobación moral o cultural de las
obligaciones legales.
Sobre este divorcio el autor plantea que se debe hacer una diferenciación entre regulación
jurídica (legal), la regulación cultural (colectiva, variable de contexto a contexto) y la regulación
moral (individual), que son el origen de las justificaciones del comportamiento. Igualmente,
advierte que el divorcio entre estos tres sistemas se expresa en:
a) acciones ilegales pero aprobadas moral y culturalmente;
b) acciones ilegales desaprobadas culturalmente pero moralmente juzgadas como
aceptables, y
c) acciones ilegales reconocidas como moralmente inaceptables, pero culturalmente
toleradas, aceptadas.
Y se expresa también como obligaciones legales que no son reconocidas como obligaciones
morales o que en ciertos medios sociales no son incorporadas como obligaciones
culturalmente aceptadas. (Mockus, 2002, pág. 23).
Es así como lo legalmente permitido se define en relación con un conjunto de normas
jurídicas expresas acompañadas de mecanismos específicamente orientados a lograr su
cumplimiento. Lo culturalmente válido corresponde a comportamientos aceptables o deseables,
con independencia frente a lo que dice la ley o el juicio moral individual. Lo moralmente válido se
delimita mediante juicios y argumentos que la persona formula ante sí o ante otros en uso de
autonomía moral (conciencia) (Mockus, 1994).
76
En un Seminario sobre ley, moral y normas sociales en Bogotá, Mockus explicó la anterior
teoría a partir de estos ejemplos cotidianos:
1. No matarás es una norma cultural, pero al mismo tiempo es una norma legal. Para
muchas personas en su moral no cabe matar. En caso de matar, sentirían tremendas
culpas". Otras personas no dudarían en vengarse, aunque la ley prohíba matar.
2. La ley dice: hay que denunciar. Sin embargo, culturalmente en muchos ambientes la
voz social dice "no sea sapo”.
3. También recordó lo sucedido con los falsos positivos, donde estos soldados "se aliaron,
hicieron una colecta compraron una escopeta hechiza, cogieron a un campesino que
venía caminando de noche hacia su casa, lo mataron, pusieron en sus manos el arma y
presentaron el falso positivo". Y concluyó: "No funcionó la moral, ni la cultura. Triunfó
la ley". (Centro Virtual Noticias, s.f.).
Mockus, además, crea el concepto de “anfibio cultural” para designar a alguien capaz de
obedecer a sistemas de reglas parcialmente divergentes, sin perder integridad intelectual y moral.
Es esta integridad la que le ayuda a seleccionar y jerarquizar fragmentos de conocimiento y
moralidad en un contexto. Por lo tanto, él sería quien en el orden social crea aprobación o rechazo
cultural para regular la acción más que la ley o la moral. Es así como en una democracia en
construcción, con contextos de alta diversidad cultural, los procesos educativos formales e
informales impulsados por anfibios culturales pueden ayudar reconocer y construir diversidad
cultural y oral, mostrando que la condición para ello sea tener un acuerdo mínimo de reglas
fundamentales (Mockus, pág. 41).
77
Por eso es necesario tener anfibios culturales que ayuden a comprender algunos aspectos
de la realidad social donde sean intérpretes y facilitadores del entendimiento recíproco entre
distintas tradiciones culturales. Por lo tanto, este anfibio será un educador capaz de navegar entre
distintos niveles de diversidad cultural y segmentación social para ser el filtro por el cual circula el
conocimiento hacía la sociedad y así explicar y construir la convivencia (Mockus, 1997, pág. 10).
Construir ciudadanía es aprender a asumir las tensiones entre esos tres sistemas para
aumentar la divergencia, por lo menos, en lo más básico y así mismo entender que esa separación
de las tres regulaciones es necesaria para el pluralismo. Para reducir esta tríada de ley, moral y
cultura se hace necesario, además, intensificar la comunicación personal y ampliar la interacción
entre sujetos, buscando la armonía y la civilidad en la resolución de conflictos. La autonomía del
sujeto en estos tres sistemas se expresa en la posibilidad de identificar en el plano de la
argumentación lo moralmente valido, lo legalmente permitido y lo culturalmente aceptado
(Mockus, 1994).
Así que, aunque la convivencia pareciera depender principalmente del imperio de la ley, lo
que verdaderamente importa son las justificaciones de los individuos para cumplirla o no, o para
seguir el ejemplo del otro o por hacerlo por costumbre. Así que la centralidad no está exactamente
en la ley sino en el acompañamiento de la cultura y la moral. Es justo ahí donde a la ley no le basta
su propia fuerza, sino que para lograr convivencia es indispensable el respaldo de tradiciones éticas
y culturales (Mockus, 1994, pp. 33-34).
78
Se concluye entonces que para que la vida en comunidad sea posible, la cultura y la moral
deben seguir llenando funciones reguladoras que la ley sola no puede cumplir. Referente al tema
de esta investigación, se recalca la importancia que la autoridad policial que aplica el Código
entienda su rol de anfibio cultural como un facilitador, un mediador, que tenga capacidades para
interpretar y conectar mundos culturales con que se encuentra a diario, entendiendo que no es
solamente la norma la que debe aplicarse, sino que debe valerse de herramientas para entender el
contexto y generar confianza que aporte a la convivencia. Así mismo, debe contar con la ciudadanía
para establecer nuevas formas de relacionarse y responder al conflicto, evitando la violencia y
fomentando la cultura ciudadana.
En un país como Colombia, que se encuentra en una etapa de posconflicto, estas teorías son
ineludibles y su utilización de carácter urgente, ya que la transformación del dolor, el odio, la
venganza, la violencia, son imperativos en nuevos espacios, donde la ciudanía, fuente y el fin de la
misma, participe en la transformación del proceso como corresponsable de la seguridad y la
convivencia y enfatizando en la solución pacífica de conflictos y la construcción de paz.
Armonización
Cultura
MoralLey
Figura 9. Teoría de Armonización entre Ley, Cultura y Moral. Antanas Mockus. Adaptación Propia.
Fuente: (Mockus, Convivencia como armonización de ley, moral y cultura, 2002)
79
Por último, estas teorías refuerzan la hipótesis de esta investigación, en las que es necesario
complementar las medidas que trae el Código consigo, para cumplir sus fines y objetivos, a través
de métodos restaurativos, que serán explicados en el siguiente capítulo.
80
7. Capítulo IV
Métodos Restaurativos en la Convivencia Ciudadana
“La mejor arma es sentarse y hablar”
Nelson Mandela.
En sociedades tan complejas como las actuales, con conflictos políticos y sociales de larga
duración e intensidad y una notoria omisión del Estado para reparar históricamente la cadena de
daños provocados, donde los sistemas de administrar justicia están cimentados en un paradigma
retributivo y el Estado es quien se atribuye el derecho de la administración de justicia para la
imposición de una pena al delincuente (Perez, 2006), el cambio de paradigma es inminente.
La respuesta retributiva es socialmente permitida y moralmente exigida ante la acción
violadora de las leyes establecidas y, generalmente, es proporcional a la falta cometida. Sin
embargo, este sistema de justicia ha sido criticado por su poca efectividad para reducir
satisfactoriamente el crimen (Consedine, 2002). Al respecto, Braithwaite (2003) señala que
pocos diseños institucionales creados desde la revolución industrial en los países
occidentales han sido tan fallidos como el sistema de justicia criminal. En teoría, este
administra justicia, proporciona castigos y previene la comisión de delitos. En la práctica,
falla castigando y previniendo casi tan a menudo como empeora las cosas... todos los
sistemas de justicia criminal occidentales son brutales, institucionalmente vengativos y
deshonestos al declarar sus intenciones.
Frente a este paradigma tradicional, surge el contraste de dinámicas de justicia restaurativa,
tornándose prioritarias y exigiendo diseños normativos, políticos y sociales que transformen los
relacionamientos punitivos de castigo a los perpetradores, orientados a la implementación de
81
mecanismos reales de justicia, fundados en la responsabilidad y reparación de las víctimas,
victimarios y comunidad.
En este sentido, se debe restaurar a las víctimas en sus pérdidas materiales y personales así
como su sentido de pertenencia, reconocimiento y apoyo social; recobrar la dignidad del victimario
y recuperar la participación de la comunidad en las deliberaciones en torno a la justicia y sus modos
concretos de aplicación, así como reivindicar la armonía comunitaria a partir del sentimiento real
de justicia (Escobar, 2006).
De igual manera, en este escenario de posconflicto que vive Colombia es significativo
mencionar que el reciente Acuerdo Final entre el Gobierno de Colombia y la extinta guerrilla de
las FARC-EP decidió incluir como paradigma orientador la justicia restaurativa. En su punto
Quinto, referente a las víctimas del conflicto, crea el “Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición” en el que enfatiza en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende
alcanzar justicia no sólo con sanciones retributivas:
…uno de los paradigmas orientadores del componente de justicia del SIVJRNR será la
aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño
causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar
la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia
restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica
con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido.
(Acuerdo Final, pág. 144).
82
En este contexto en que Colombia ha decidido seguir retomando la justicia restaurativa para
los casos de mayores responsables, sancionando y reparando crímenes atroces7 entre víctimas
victimarios y comunidad, el capítulo referido pretende acoger herramientas comunitarias y
restaurativas para la convivencia cotidiana, donde el actuar policial sea restaurador y no punitivo,
y sean ellos quienes lideren con las comunidades métodos restaurativos que ayuden a reconstruir
el tejido social desde las bases, entendiendo que el conflicto es inherente al ser humano, pero que
la violencia es opcional, y es desde los barrios, las comunas, los municipios donde se construye
paz con iniciativas de diálogo, reconciliación y de justicia restaurativa.
7.1. Aproximaciones a la historia y al concepto de Justicia Restaurativa
La noción de justicia restaurativa contrasta con otras concepciones de justicia aceptadas por
la mayoría, como es el caso de la justicia retributiva. Entre los sistemas punitivos, esta justicia se
refiere a la forma tradicional como el Estado enfrenta y reprime comportamientos que considera
lesivos y perjudiciales para el logro de la paz y la tranquilidad. En esta concepción, el criminal es
considerado como aquel que ha transgredido el pacto social y la ley penal como el instrumento
mediante el cual se impone un castigo al infractor y no repita el daño causado a la sociedad y al
orden de las leyes (Mariaca & Gutierrez, 2015).
En palabras más breves, la justicia retributiva castiga a quien transgrede el pacto social,
dónde el castigo simboliza el poder punitivo del orden jurídico-institucional sobre cualquier
miembro de la sociedad. Igualmente, el castigo es el daño proporcional que se le impone al
7 Crímenes de guerra; Delitos de lesa humanidad; Ejecuciones extrajudiciales; Reclutamiento de menores; Acceso
carnal violento y otras formas de violencia sexual; Genocidio; Toma de rehenes u otra privación grave de la libertad;
Tortura; Desaparición forzada; Sustracción de menores; Desplazamiento forzado.
83
victimario por el perjuicio causado al Estado. Esta justicia se fundamenta en el principio de
legalidad, mediante el cual es el Estado el encargado de investigar y castigar cualquier vulneración
a la ley penal.
Por su parte, y en oposición a este modelo, surge por vocación de paz, la justicia restaurativa
que posee un marcado carácter comunitario, fundado en el diálogo, lazos de amistad y fraternidad,
constituyéndose así en garante del comportamiento futuro del ofensor y su no reincidencia en la
acción delictiva y el reconocimiento de los derechos de la víctima (Mariaca & Gutierrez, 2015).
Esta justicia, encuentra sus orígenes en antiguas leyes y códigos como son las Doce Tablas
y los Código de Hammurabi, los cuales ordenaban la reparación del daño causado por el delito;
restauración que se implementó para evitar la venganza contra el ofensor. En el siglo XX, sobre
los años 70, en la ciudad de Kitchener, Canadá, ocurre el primer caso de mediación entre víctima
y ofensor, cuando un oficial de libertad condicional convenció al juez para entrevistar a dos jóvenes
condenadas por vandalismo con las personas afectadas por esa conducta. Debido al éxito de esta
reunión, se desarrolló una serie de procedimientos llamados VORP8, los cuales fueron ampliamente
acogidos por la comunidad y contaron con el apoyo de ONG´s, universidades, instituciones
gubernamentales y la iglesia (Mojica Araque, 2005).
A pesar de lo dicho anteriormente, hay varios autores que sostienen que las raíces de esta
justicia son tan remotas que se encuentran en los sistemas de resolución de conflictos de las
sociedades pre-modernas. Ahora bien, el vínculo que más frecuentemente se cita sobre la justicia
restaurativa es la justicia indígena, que se remonta a Nueva Zelanda, en el sistema de justicia
criminal Maorí. Sin embargo, la justicia restaurativa puede catalogarse como un movimiento nuevo
que, lejos de ser unívoco, reúne diferentes tendencias (Ballesteros, 2009)
8 Programas de Reconciliación entre víctima y ofensor.
84
Howard Zehr (2007), criminólogo y pionero en el tema en la década de los 70, manifiesta
que la justicia restaurativa surgió como una forma de tratar los delitos considerados como de menor
gravedad (valoración que muchas veces es errónea), tales como los robos y otros delitos contra la
propiedad. Sin embargo, hoy en día algunas comunidades cuentan con alternativas restauradoras
para tratar las formas más graves de la violencia criminal. Tanto así, que a partir de la experiencia
de Sudáfrica se han desarrollado iniciativas para aplicar un modelo de justicia restaurativa a
situaciones de violencia masiva.
En este sentido, Howard Zehr indica que estos enfoques y prácticas restaurativas también
se están difundiendo a contextos que van más allá del sistema de justicia:
por ejemplo, lugares de trabajo, instituciones religiosas y escuelas. Algunos promueven el
uso de “círculos” (una práctica especial originada en las comunidades aborígenes de
Canadá) como una forma de trabajar en la resolución y transformación de los conflictos.
Otros usan los círculos o las “conferencias” (una práctica que se origina en Australia y
Nueva Zelandia, así como en los Programas de Reconciliación Víctima-Ofensor en
Norteamérica) como una forma de fortalecer y restaurar comunidades. Kay Pranis,
renombrada promotora de la justicia restaurativa, describe los círculos como una forma de
democracia participativa que va más allá de la acostumbrada regla de la mayoría simple.
(pág. 7).
Por último, expresa que, aunque el término de justicia restaurativa abarca una diversidad de
programas y prácticas, en esencia consiste en una serie de principios, una filosofía. (pág. 8).
La definición ampliamente reconocida de esta justicia corresponde a Marshall (1999), para
quien “La justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes que se han visto
involucradas en un delito resuelven de manera colectiva la forma cómo lidiar con las
consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro”. En este concepto tiene
85
cabida la víctima, el responsable, las familias y la sociedad, pues es un medio de gestión de
conflictos que coloca al diálogo como la base del proceso, favorece el restablecimiento de la paz
social fracturada por el conflicto, reduce la respuesta estatal violenta y permite la participación
protagónica de la sociedad civil (s.n., 2013).
En los Principios Básicos sobre el uso de programas de justicia restaurativa en material
criminal del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas del año 2002, se define esta justicia
como:
cualquier programa que usa procesos restaurativos y busca lograr resultados restaurativos”.
Por procesos restaurativos la Declaración entiende “cualquier proceso en el cual la víctima
y el ofensor, y cuando es apropiado otras personas o miembros de sus comunidades
afectados por el delito, participan juntos activamente en la resolución de los problemas
generados por el delito cometido, generalmente con la ayuda de un facilitador. Estos
procesos pueden incluir mediación, conciliación, conferencias y círculos de sentencia.” Por
su parte, los resultados restaurativos consisten en los acuerdos logrados como resultado de
un proceso restaurativo. Incluyen respuestas y programas como la reparación, restitución o
servicio a la comunidad, con el objeto de satisfacer necesidades y responsabilidades de las
partes y de la comunidad y lograr la reintegración de la víctima y ofensor. (Consejo
Económico y Social (ECOSOC), 2002).
Desde Naciones Unidas, conceptúan la justicia restaurativa como “una respuesta
evolucionada al crimen que respeta la dignidad humana construye comprensión y promueve
armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad”. Además, se le
confiere a esta justicia un carácter de teoría jurídico-filosófica con una serie de valores que le
86
refuerzan: sensibilidad, apertura, confianza, esperanza, empatía, responsabilidad, respeto,
humanidad, entre otros.
Por otra parte, la Corte Constitucional también propone varios conceptos alrededor de esta
justicia. En sentencia C-979 de 2005, la Corte mencionó que las múltiples disfunciones que plantea
el sistema penal tradicional justificados en fines principalmente retributivos y punitivos, hace que
en la actualidad se presenten un significativo auge de nuevos enfoques que se fundamentan en la
introducción de una perspectiva restauradora como paradigma alternativo, confiriéndole facultades
al Fiscal General para elaborar un Manual que fije las directrices de funcionamiento en materia de
justicia restaurativa.
Para la Corte, en sentencia C-387 de 2014, la justicia restaurativa es:
un modelo de justicia (que) propicia que el ofensor se enfrente con sus propios actos y sus
consecuencias, adquiera conciencia sobre el daño generado, reconozca y asuma sus
responsabilidades y repare el agravio, lo cual es un enfoque apoyado en las necesidades
emocionales, relacionales y reparatorias de los involucrados en el conflicto. Demanda el
mayor grado de subsanación posible del daño, bajo un enfoque cooperativo que pretende
generar un espacio para que los implicados se reúnan, compartan sus sentimientos y
elaboren un plan de reparación que satisfaga intereses y necesidades recíprocas.
Ahora bien, desde la perspectiva de convivencia ciudadana, se puede decir que esta justicia
funcionaría de la misma manera, puesto que existe transgresión a una norma que vulnera la
convivencia, y se ofrecen mecanismos que permiten la participación directa de sus integrantes, el
empoderamiento de la comunidad en su contexto y la reparación del daño causado, así como
también la consolidación de espacios de construcción de paz.
87
7.2. Enfoques restaurativos
La Justicia Restaurativa, amplía el círculo de las personas interesadas, es decir, aquellas
partes con algún interés o rol dentro de un caso o situación, incluyendo no sólo al Estado y al
ofensor sino a la víctima y a otros miembros de la comunidad. Es así como los enfoques son los
siguientes:
7.2.1. Los(as) ofendidos(as)
En nuestro sistema es frecuente que las víctimas u ofendidos(as) sean ignoradas,
abandonadas e, incluso, atropelladas. Lo anterior se debe a la definición legal del crimen, donde
no se considera a las víctimas, sino que se enfatiza en el crimen como un perjuicio contra el Estado.
De forma similar ocurre con las normas que trae el Código de Policía, según el cual los
comportamientos contrarios a la convivencia ofenden a la sociedad y son vistos como un perjuicio
contra el Estado.
Frente a esta concepción tradicional del delito, en la que únicamente se tienen en cuenta al
ofensor, surge la teoría Zehr, que cambia la definición legal y la naturaleza de los procesos, y se
debe tener en cuenta cuatro tipos de necesidades que suelen quedar desentendidas para los
ofendidos(as) (pág.19).
88
INFORMACIÓN: Las víctimas necesitan que sus preguntas acercadel crimen sean respondidas (¿Por qué sucedió? ¿Qué ha sucedidocon posterioridad a la ofensa?). Las víctimas necesitan informaciónreal, no especulaciones ni tampoco las informaciones legalmenterestringidas que se entregan en un proceso jurídico o en un acuerdojudicial. Para conseguir información real, generalmente es necesariotener acceso directo o indirecto a los ofensores que posean dichainformación.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS: Un elemento importante enel proceso de recuperación después de un crimen, es tener laposibilidad de relatar la historia de lo que sucedió.
CONTROL: es frecuente que las víctimas sientan que losdelitos sufridos les han arrebatado el control de sus vidas (elcontrol sobre sus propiedades, sus cuerpos, sus emociones,sus sueños). La oportunidad de involucrarse en su propiocaso en el transcurso del proceso judicial puede ser un aporteimportante para que las víctimas recuperen un sentido decontrol.
RESTITUCIÓN: la restitución por parte de los ofensores resulta ser importante para las víctimas. Cuando el ofensor hace un esfuerzo para reparar el daño causado, aunque sea de manera parcial, en cierto modo está diciendo: “Reconozco que yo soy responsable y que tú no tienes la culpa. La restitución es sólo una de muchas formas de satisfacer esta necesidad de “quedar a mano”
Figura 10. Necesidades de las Víctimas en Justicia Restaurativa. Adaptación Propia.
Fuente: (Zehr, 2007, págs. 19-21).
7.2.2. Los Ofensores(as).
El interés de nuestro sistema es responsabilizar al ofensor(a) y darle el castigo que se
merece. En este proceso hay muy poco que motive al ofensor(a) para comprender las consecuencias
de sus acciones y así desarrolle empatía hacia las víctimas. Por el contrario, en el modelo
adversarial exige que el ofensor sólo se ocupe de sus propios intereses.
89
1. Responsabilidad activa que:
- repare los daños ocasionados,
- fomente la empatía y laresponsabilidad.
- transforme la vergüenza.
2. Motivación para una transformación personalque incluya:
- la sanidad de heridas de su pasado quecontribuyeron a su conducta delictiva actual,
- oportunidades para el tratamiento de susadicciones y/u otros problemas,
- el fortalecimiento de sus habilidades ydestrezas personales.
3. Motivación y apoyo parareintegrarse a la comunidad.
4. Reclusión temporal opermanente para algunos de
ellos.
Figura 11. Necesidades de los(as) ofensores(as) en Justicia Restaurativa. Elaboración Propia.
Sobre lo anterior, Zehr advierte que, además de que el ofensor(a) acepte su responsabilidad9
hacía las víctimas y comunidades afectadas, también es necesario saber y conocer que las víctimas
tienen sus propias necesidades (Ídem, pág. 23):
.
Fuente: (Zehr, 2007, págs. 19-21).
7.2.3. La Comunidad.
Las comunidades también sufren el impacto del crimen y, en muchos casos, deberían ser
consideradas como víctimas secundarias. Zehr afirma que los miembros de la comunidad tienen
roles importantes que desempeñar y también es posible que tengan responsabilidades que asumir
antes los ofendidos, ofensores e, incluso, ante sí mismos.
Los jueces Barry Stuart y Kay Pranis (2001) afirman que cuando el Estado actúa a nombre
de la sociedad se debilita el sentido de comunidad.
9 Esta responsabilidad activa requiere que el ofensor reconozca el mal que ha causado. Implica, además, motivarle para
que comprenda el impacto de sus acciones (los daños ocasionados) e instarle a dar pasos concretos para reparar los
daños en la medida de lo posible. Esta responsabilidad activa, según se afirma, es mejor para las víctimas, para la
sociedad y para los ofensores. (Zehr. 2007, pág. 22).
90
Figura 12. Necesidades de la Comunidad en la Justicia Restaurativa. Adaptación Propia.
Fuente: (Zehr, 2007, pág. 24).
En conclusión, la justicia restaurativa se centra más en las necesidades que en el castigo que
el ofensor(a) debe recibir, entendiendo esta justicia sobre el delito como el causante de las
relaciones dañadas que habrá que reparar, según las necesidades de las partes.
7.3. Principios y Valores Restaurativos
La justicia restaurativa se basa en la concepción del delito o de la transgresión de la norma
con la premisa básica de que todos nos encontramos entrelazados. En esta cosmovisión, que por lo
general está presente en las comunidades indígenas, todo es armonía; el crimen es una ofensa que
representa una herida en la comunidad, una ruptura en la red de relaciones. Al respecto, Zehr (pág.
25) expresa que un crimen representa relaciones dañadas y estas son tanto causa como efecto del
crimen. En su escrito El Pequeño libro de justicia restaurativa manifiesta:
1. Atención a sus
necesidades como
víctimas.
2. Oportunidades paradesarrollar un sentido decomunidad yresponsabilidad de losunos por los otros
3. Motivación paraasumir susresponsabilidades enpro del bienestar detodos sus miembros,incluidas las víctimas ylos ofensores, yfomentar lascondiciones para crear ysostener comunidadessanas.
91
Figura 13. Perspectivas Penal y Restaurativa frente al Crimen.
Fuente: Howard Zehr.2007. El pequeño libro de justicia restaurativa.
Basados en lo anterior, hay 3 conceptos fundamentales para la justicia restaurativa:
Centrada en el daño.
92
Debido a que la justicia restaurativa concibe el crimen como un daño ocasionado a las
personas y su comunidad, se concentra en el daño y las necesidades de cada parte involucrada. El
objetivo es generar una experiencia que sea sanadora para todos (Ídem, pág. 30).
Las ofensas conllevan obligaciones.
Como el crimen es un daño, este genera obligaciones donde los ofensores tendrán que darse
cuenta de las consecuencias de sus acciones, dando la responsabilidad de enmendar el daño (Ídem,
pág. 30).
Promover el compromiso o la participación.
Este principio implica que las partes que se hayan visto afectadas puedan ejercer roles
importantes durante el proceso. En algunos casos puede implicar realización de diálogos donde se
comparten las respectivas experiencias, logrando así un consenso sobre las acciones que deberían
adoptarse (Ídem, pág. 31).
7.3.1. Principios Restaurativos.
Ahora bien, Diana Britto (2005) retoma de Classen (1996) los siguientes principios
restaurativos:
Tabla 6. Principios de Justicia Restaurativa, según Britto, 2005. Elaboración Propia.
1. El crimen, lesiona las
relaciones humanas, en
segunda medida es una
violación a la ley.
2. Se reconoce que el
crimen está mal, pero
pueden existir
oportunidades.
3. Cuando existe un delito,
hay víctimas primarias y
secundarias.
93
4. Se debe atender las
necesidades de las víctimas,
ofensores y comunidades de
manera integral
5. Se da respuesta al crimen
por la vía de la voluntad y la
cooperación, con un mínimo
de coerción.
6. El Papel de la comunidad
es de cooperación y soporte,
pero también de veedora.
7. No siempre los ofensores
querrán cooperar, en estos
casos es necesaria la
intervención de autoridades
externas al proceso.
8.El énfasis no está en la
seguridad, sino en la
construcción de valores y de
una ética de la
responsabilidad. No se
busca el castigo, sino
transformación de la
injusticia por vía del diálogo
y la responsabilidad.
9. Reconoce que existe rabia
y deseo de venganza y por
ello el papel de la
comunidad es fundamental,
porque ayuda a contenerlas.
10. Requiere que la
comunidad genere
estructuras de seguimiento y
supervisión de acuerdos.
11. No hay modelo único de
justicia restaurativa.
Fuente: (Britto, 2005)
7.3.2. Valores Restaurativos
Los programas restaurativos se caracterizan por tres valores (Orozco, 2005):
El encuentro: La justicia restaurativa otorga gran importancia a los encuentros entre
víctima y ofensor. Se puede hacer directamente en una reunión entre ambos con la asistencia de un
facilitador o indirectamente por cartas, videos o mensajes entregadas por terceros.
Estos encuentros constan de cinco elementos:
- Reunión: Existe encuentros que involucran a las partes directamente.
- Narrativa: Las partes hablan de sus historias, describen lo que ocurrió, cómo los ha
afectado y las consecuencias que ha traído.
94
- Emoción: Permite expresar y abordar las emociones. El delito puede producir
respuestas emocionales poderosas que obstruyen la búsqueda de la justicia. El expresar
estas emociones puede tener efecto sanador.
- Entendimiento: En este contexto, los participantes logran cierta empatía con la historia
y la narración del otro, generando nuevas visiones sobre la otra persona y su actuar.
- Acuerdo: Al lograr el entendimiento, se sienta una base productiva que permite acordar.
Reparaciones: La justicia restaurativa intenta reparar el daño causado por el delito. Esta
reparación deviene de quién causó el daño. Este valor, comprende cuatro elementos;
- Disculpa: Tiene tres partes: el reconocimiento, la emoción y la vulnerabilidad. Con el
reconocimiento el ofensor acepta la responsabilidad de lastimar al otro con sus acciones;
cuando se habla de emoción, es llegar con ese reconocimiento al remordimiento o culpa
y la vulnerabilidad, es el cambio de la posición de poder entre víctima y ofensor.
- Cambio de Conducta: Significa que el ofensor no cometerá más delitos como un
compromiso de no repetición.
- Generosidad: Estos procesos sugieren que entre las partes puedan ir más allá de
simplemente saldar cuentas.
- Restitución: Se debe devolver los daños causados y restituirlos lo mejor posible a como
se encontraban antes del daño.
- Reintegración: El delito causa perjuicios, también puede estigmatizar a las partes, por
lo que es de gran valor su reintegración en la comunidad.
Inclusión: Se invita activamente a todas las partes involucradas a participar en la
finalización del conflicto. Esta participación se logra invitando a todas las partes interesadas,
95
anticipando poder satisfacer las necesidades y siendo lo suficientemente flexibles como para
aceptar nuevos abordajes.
7.4. Métodos restaurativos en la convivencia ciudadana
Además del aporte al concepto axiológico que hace la Justicia restaurativa, dentro del marco
de la teoría y la práctica contribuye eficazmente a transformar los conflictos en la construcción de
paz. En estos modelos la participación de los(a) ofendidos(as) debe ser voluntaria. Todos plantean
como requisitos que el ofensor(a) reconozca por lo menos algún grado de responsabilidad y que su
participación sea voluntaria.
Para Zehr la gestión de la convivencia con ayuda de Prácticas Restaurativas supone
concebir el conflicto como oportunidad para el aprendizaje, la asunción de responsabilidades y la
necesaria reparación de daños a las víctimas. El enfoque requiere de un cambio de lente y abandono
de parámetros de gestión tradicionales de la convivencia o, mejor dicho, de parámetros de control
de la convivencia primitivos, obsoletos, y de la necesaria humanización de las relaciones donde el
otro no es alguien a quien controlar, sino alguien con quien nos relacionamos (Ídem, pág. 67).
Ahora bien, desde la última década el Institut for Restauratives Practices (IIRP) ha
desarrollado un marco conceptual para la práctica y teórica que amplía el paradigma restaurativo,
más allá de sus orígenes en la justicia penal, al tratamiento de los conflictos en los que se encuentra
cualquier organización o grupo humano (Fior & Merchante, 2013). Igualmente, en la actualidad se
han puesto en marcha algunos proyectos para convertir ciudades en espacios restaurativos donde
numerosos entornos de convivencia se aborden de forma restaurativa. Un ejemplo es el caso de la
96
ciudad de Hull en Inglaterra que en el año 2004 inició el proceso de incorporación a las prácticas
restaurativas y aspira a convertirse en la primera ciudad restaurativa del mundo10.
Para el Instituto, la filosofía restaurativa se fundamenta en la convicción de que podemos
mejorar la convivencia humana cuando las personas sienten que forman parte de una comunidad y
pueden participar en los asuntos que las afecta. Las prácticas restaurativas ofrecen métodos de
diálogo de efectividad probada, con medios para prevenir y atender la violencia y los conflictos,
respondiendo a las necesidades no satisfechas y garantizando el respeto de los derechos de las
personas (Schmitz & Chu, 2015).
El Instituto indica, además, que las Prácticas restaurativas son una ciencia social que
permite restaurar y construir comunidad en un mundo cada vez más desconectado. Para Ted
Wachtel (2012), fundador del Instituto, las prácticas restaurativas son procesos informales y
formales que promueven el diálogo y la libre expresión de la emoción entre personas con vínculo
previo o desconocidas entre sí, estableciendo vínculos afectivos.
Por lo tanto, las prácticas restaurativas son una serie de metodologías estructuradas dirigidas
a dar respuestas reparadoras a los conflictos que surgen en la comunidad, teniendo como
característica principal la transformación del conflicto, a partir de la participación de toda la
comunidad afectada.
La estructura de estas prácticas restaurativas contempla dos partes:
1. Ventana de la disciplina social.
2. Tipología de las prácticas restaurativas.
10 <http://www.hullcentreforrestorativepractice.co.uk/>
97
Figura 14. Teoría de la Ventana de la Disciplina Social. IIRP.
7.4.1. Ventana de la Disciplina Social.
Toda persona en la sociedad tiene un papel de autoridad frente a hijos, estudiantes,
empleados, vecinos, ciudadanos, entre otros. Ahora bien, Wachtel (2012, pág. 3) indica que “los
seres humanos son más felices, más cooperativos y más productivos, teniendo mayor probabilidad
de realizar cambios positivos en su comportamiento cuando las personas de autoridad hacen cosas
con ellos, en lugar de contra o para ellos”.
El castigo normalmente se ve como la respuesta más apropiada al delito o al mal
comportamiento en las escuelas, las familias, las instituciones públicas, lugares de trabajo, entre
otros. Aquellos que no castiguen a niños traviesos, jóvenes, o adultos son etiquetados como
permisivos. Es así como se representa la siguiente ventana de la disciplina social con cuatro
enfoques básicos para mantener las normas sociales y los límites, donde el control es la aplicación
de límites y el apoyo es la capacidad de animar o nutrir.
Fuente: (Wachtel, 2012)
98
El cuadrante llamado Permisivo tiene un bajo control y un alto apoyo, y tiende a proteger a
las personas para que no sufran las consecuencias de sus comportamientos. Se dice que es PARA
porque hará todo por la persona sin pedir nada a cambio y tratando de justificar su accionar. El
apoyo al cambio requiere, al mismo tiempo, la exigencia y el control de su puesta en marcha. La
sola provisión de estrategias y herramientas para el cambio, sin la presencia de compromiso, no
provoca el establecimiento de las propuestas de mejora (Fiol, 2013).
El cuadrante Negligente tiene un control bajo y un apoyo bajo, y es caracterizado por su
indiferencia y pasividad frente a los comportamientos de las personas. Se dice que es NO porque
no se hará nada por la persona que tiene mal comportamiento. Cuando no están presentes ni la
exigencia ni el apoyo, el cambio es ignorado por las personas que simplemente esperan que pase
la novedad y, sarcásticamente, se mantienen a la expectativa de la próxima iniciativa (Fiol, 2013).
El cuadrante Punitivo tiene un control alto y un apoyo bajo, tiende a estigmatizar a las
personas. Se dice que es CONTRA porque está en contra de la persona, castigándola, sin tener
ninguna reflexión referente al accionar. La presión por cambio, sin el apoyo necesario, produce
resistencia y resentimiento. Cuando se impone el cambio desde la autoridad sin el compromiso de
las personas, este es superficial y no logra calar de forma permanente en la organización (Fiol,
2013).
El cuadrante Restaurativo tiene un control alto y un apoyo alto, confrontando y
desaprobando los malos comportamientos, al tiempo que ratifica el valor de la persona. Se dice que
es CON porque se comprometerá con la persona, fomentando la participación activa y reflexiva.
Los cambios en cualquier ámbito necesitan que las personas implicadas sean parte del proceso, al
mismo tiempo que se ofrece un alto nivel de apoyo y un control de su implementación (Fiol, 2013).
99
7.4.2. Tipología de Métodos Restaurativos.
Los métodos restaurativos no se limitan a procesos formales, más bien se encuentran en un
rango que va de informal a formal. El objetivo de las prácticas restaurativas es desarrollar una
comunidad y manejar el conflicto y las tensiones reparando el daño y forjando relaciones. De lo
anterior se identifica dos tipos de enfoques, uno proactivo (forjar relaciones y desarrollar una
comunidad) y otro reactivo (repara el daño y restaurar relaciones) (Wachtel, 2012).
La IIRP, ha identificado diversos procesos restaurativos que considera como los más útiles
para implementar prácticas restaurativas en la más amplia variedad de entornos:
Formales:
7.4.2.1.1. La Reunión Restaurativa
Es una reunión estructurada entre agresores, ofendido(a), su familia y algunos amigos de
las partes en la que éstos lidian con las consecuencias de la conducta indebida y deciden la mejor
manera de reparar el daño. Esta reunión no es una mediación, es un método de transformación de
conflictos sensible a las necesidades de las partes. En palabra de Wachtel (2012), los ciudadanos
pueden resolver sus propios problemas cuando se les proporciona un foro reconstructivo para
hacerlo.
Características:
o Proporcionan a los(as) ofendidos(as) y a otros una oportunidad de confrontar a su
agresor(a), expresar sentimientos, hacer preguntas y poder dar su opinión.
o Los(as) agresores(as) escuchan de primera mano cómo afectó su actuar a otras
personas, asumiendo su responsabilidad, a la vez que les proporcionan una
oportunidad de deshacerse de la etiqueta de “agresor(a)” y ser reintegrados a su
comunidad.
o La participación en las reuniones es voluntaria.
100
o Se puede utilizar como complementario a procesos de justicia tradicionales.
o El facilitador se ciñe a un guion escrito y debe preparar la reunión antes de que
suceda, también se encarga de manejar la reunión, pero no es participante activo,
le da la palabra a cada participante y hace las preguntas correspondientes. (Anexo
1. Lista de Verificación para la Preparación de la Reunión Restaurativa).
En este proceso se hacen unas preguntas llamadas “preguntas restaurativas” que se explicarán más
adelante y se puede disponer del espacio de la siguiente forma:
Figura 15. Posición de las personas participantes de la Reunión Restaurativa.
Fuente: (Fellegi & Szego, 2013).
101
Cuando todos los participantes hayan hablado, se recurre a cuestiones de reparación y
disculpas y, antes del cierre, se hacen acuerdos y su forma de cumplimiento y seguimiento. Al final
de la misma, se invita a todos a tomar un refrigerio (Anexo 2. Guion para el facilitador de la
Reunión Restaurativa).
7.4.2.1.2. Los Círculos.
El círculo puede utilizarse de manera proactiva para desarrollar relaciones y generar
comunidad o de manera reactiva, para responder a conductas indebidas a los conflictos. Los
círculos dan a las personas la oportunidad de hablar y escucharse los unos a los otros en un lugar
seguro y de igualdad.
El círculo se puede utilizar para resolver conflictos, tomar decisiones, intercambiar
información y desarrollar relaciones. Los círculos ofrecen una alternativa a los procesos de
reuniones contemporáneos que a menudo se basan en un posicionamiento jerárquico en el que hay
un ganador, un perdedor y una disputa (Wachtel, 2012, pág. 8). (Anexo 3. Preguntas para Círculos
Restaurativos).
Círculos con enfoque proactivo:
Son los que contribuyen a crear capital social, entendido como la construcción de una red
de relaciones que promueve a la confianza y la cooperación entre las personas, en las comunidades
y en la sociedad en su conjunto. Este uso de círculos tiene enfoque completamente preventivo,
contribuyendo a anticipar la aparición de problemas de comportamiento (Anexo 4. Diseño esquema
para Círculo Restaurativo).
102
Figura 16. Posición de las personas participantes del Círculo Restaurativo Proactivo. Adaptación Propia.
Círculos con enfoque reactivo:
Son lo que se activan después del conflicto. Contribuyen al esclarecimiento de la situación,
identificando quiénes y cómo el problema está afectando a la comunidad y, finalmente,
reflexionando sobre lo que se puede hacer juntos para que las cosas queden bien. (Anexo 4. Diseño
esquema para Círculo Restaurativo).
Las personas se pueden ubicar a las personas de la siguiente forma:
FACILITADOR
comunidad
Lider comunitario
Co- FacilitadorComunidad
Equipo Piscosocial
comunidad
103
Figura 17. Posición de las personas participantes del Círculo Restaurativo Reactivo. Adaptación Propia.
Fuente: (UNODC, 2006).
Características: (RestaurActiva, 2018)
o Conexión: El círculo establece un vínculo de manera espontánea con los demás.
Mirar a los ojos favorece la conexión, crea relación, transmite mensajes, a veces sin
la necesidad de emitir una sola palabra
o Igualdad: En el círculo, todas las personas son iguales. No hay una más importante
que la otra. No hay espacio para la jerarquía y subordinación. Todos los integrantes
del círculo tienen el mismo derecho y la misma oportunidad de hablar, ser
escuchados, expresar sentimientos y necesidades, y compartir ideas y opiniones
sobre temas y situaciones particulares.
Facilitador
Acompañante de
la víctima
Víctima
Acompañante de
la víctima
Persona de la
comunidad
Co-Facilitado
r
Acompañante de
víctimario
Victimario
Acompañante de
víctimario.
Equipo Psicosoci
al/ abogado.
Lider comunita
rio
104
o Confianza: cuando los participantes de un círculo sienten que son tratados con
igualdad y respeto, el nivel de confianza crece, y con ella, la comunicación es fácil,
instantánea y efectiva, y la calidad de trabajo del conjunto de participantes es
positiva y constructiva.
o Seguridad: El círculo es un espacio contenedor en el cual las personas se sienten
aceptadas, protegidas, respaldadas e integradas, que les permiten afrontar de una
manera positiva las dificultades y problemas que se pueden presentar tanto a nivel
personal como grupal.
o Responsabilidad: Todos los participantes de un círculo tienen la oportunidad de
tener un rol en el resultado del círculo. El compromiso individual hacia los otros
participantes del círculo tiende a generar siempre consecuencias positivas, cuyo
resultado será el bienestar social, la sana convivencia y la protección recíproca.
o Pertenencia: El sentido de pertenencia fomenta la identificación y construye
vínculos de lealtad entre sus integrantes que comparten historias y situaciones
comunes y valores que les representan a todos.
Los círculos se caracterizan por utilizar un objeto de diálogo que permite regular la
comunicación dentro del grupo. El objeto es representativo como sensibilizador cultural,
revistiendo de significado especial dependiendo del grupo con el cual se trabaje.
Tipos de círculo:
No Secuencial: Se desarrolla de forma más libre, ofrece la
oportunidad de hablar, pidiendo el uso de la
palabra, sin orden específico.
Pecera: es un tipo de círculoque conviene cuando existe un número elevado de
participantes, mayor a 35 personas. Está constituida por 2 círculos, uno en el interior, donde se sientan
entre 5 y 12 personas (activo), y uno exterior que rodea el círculo interno que
se llama el de los observadores. Por lo general
existe una silla vacía en el interior, en donde los
observadores pueden entrar para dar su opinión acerca
del tema tratado
secuencial: Ofrece la oportunidad a cada parte
expresarse. Todos participan. Por lo general
el facilitador hace las preguntas, no hay
discusiones de ida y vuelta entre las partes. Alienta a als personas a escuchar más y hablar
menos.
Figura 18. Tipos de Círculo. IIRP. Adaptación Propia.
Fuente: (Wachtel, 2012)
105
• Declaración simple de motivación o desmotivación
Buen trabajo/ no está bien hecho.
• Reconocimiento de la emoción que siento
Me siento• Específica la
acción en necesidad y/o petición
Pido algo.
Figura 19. Pasos para las Declaraciones afectivas. IIRP. Adaptación Propia.
Fuente: (Wachtel, 2012)
Informales:
7.4.2.2.1. Declaraciones Afectivas
Son una manera específica de comunicarse, comunican los sentimientos de las personas
expresando positivamente cómo se siente el afectado cuando una persona se comporta de manera
indebida. Estas declaraciones se refieren a la conducta y no a la persona, descartando la
estigmatización. Contribuyen a poner límites, a dar realimentación sobre una situación específica
y a generar empatía, son parte de la comunicación No Violenta (RestaurActiva, 2018)
Este proceso tiene los siguientes pasos:
7.4.2.2.2. Preguntas Restaurativas.
La formulación de preguntas facilita el diálogo, respuestas abiertas y abordajes
restaurativos. Así mismo, son de gran utilidad cuando se cuestiona cuidadosamente sobre
comportamientos indebidos de alguna persona, dando la oportunidad de examinarlo de manera
lógica, pero sin juzgar ni criticar la conducta, dando espacios para la reflexión sobre las
consecuencias de los actos.
Con base en lo anterior, el reconocido experto australiano Terry O´connel (1993) desarrolló
una plantilla de preguntas para el(la) ofensor(a) y personas ofendidas:
106
Tabla 7. Preguntas Restaurativas según el Tery O´Connel. Adaptación Propia.
A los(as) agresores(as) A los(as) ofendidos(as)
¿Qué pasó? ¿Qué pasó?
¿Qué estabas pensando en ese momento? ¿Qué pensó cuando se dio cuenta de la
situación?
¿En qué has pensado desde el incidente? ¿Cómo te sientes al respecto?
¿Quién crees que se ha visto afectado por
tus acciones?
¿Qué ha sido lo más difícil para usted?
¿Cómo se han visto afectados? ¿Cómo reaccionó su familia y amigos
cuando se enteraron?
¿Qué piensa que debe hacer para que la
situación mejoré?
¿Qué debe suceder para que la situación
mejore?
Fuente: (Wachtel, 2012)
Este tipo de preguntas son neutras y sin juicios, también son abiertas y permiten a las
personas expresar sus sentimientos en un proceso respetuoso y justo, contribuyendo así a la empatía
que genera la comprensión de la culpa, la escucha, el diálogo y el compromiso, proveyendo
resultados positivos en la solución del conflicto.
7.4.2.2.3. Pequeña Reunión Espontánea.
Son reuniones informales que se dan en el momento que sucede algún pequeño incidente
negativo como intercambio de insultos, amenazas, empujones. El facilitador reúne a los
involucrados y hace uso de las preguntas restaurativas. El objetivo es encarar el incidente y
resolverlo con efectividad antes de que el mismo crezca y se complique (RestaurActiva, 2018).
En síntesis, en este capítulo se indica que existen varias metodologías restaurativas, en
especial las estudiadas por el IIRP, quienes llevan varios años de recorrido en la implementación
de procesos restaurativos en el mundo; metodologías que pueden ser aplicadas en nuestro diario
107
vivir, donde el castigo no sea lo fundamental, sino la construcción de paz, donde la necesidad de
las partes sea tenida en cuenta y la comunidad sea un espacio para ello.
Esta filosofía restaurativa se fundamenta en la convicción de que se puede mejorar la
convivencia humana a través de métodos que facilitan el diálogo, ayudan a prevenir la violencia y
atender los conflictos, respondiendo a necesidades insatisfechas, garantizando siempre los
derechos de las personas.
Es así como, validada la hipótesis de esta investigación, de acuerdo a los casos
emblemáticos, las teorías de paz, convivencia y restauración, se concluye que el actuar policial
debería tener métodos restaurativos que ayuden a sus comunidades a construir espacios de
transformación de conflictos donde la aplicación de medidas correctivas esté acompañada de
procesos que crean un efecto positivo y cohesionador en la sociedad, entendiendo que si alguna
persona va en contra de una norma de convivencia, se rompe el tejido social y se daña al otro, lo
que causa la necesidad de restaurar y ser reintegrado a la comunidad.
108
8. Capítulo V
Métodos restaurativos como complemento eficaz de las medidas correctivas del Código
Nacional de Policía y Convivencia.
“Me gusta la gente sentipensante que no separa la razón del corazón. Que siente y
piensa a la vez. Sin divorciar la cabeza del cuerpo, ni la razón del corazón”.
Eduardo Galeano.
Como se ha descrito en los anteriores capítulos, este Código contempla herramientas
parecidas al control penal retributivo, y estas últimas se deben aplicar sólo cuando las políticas de
prevención fracasan, por lo que el Código, al ser de carácter preventivo, con su fin establecer
condiciones de convivencia en el territorio nacional, debe tener herramientas no sólo restrictivas y
sancionatorias, como las vistas en los casos emblemáticos, sino que también fomentar la
convivencia cívica y el compromiso con la comunidad, de manera preventiva y así cumplir con su
propósito. Por lo tanto, en este último capítulo se dan a conocer los métodos restaurativos como
instrumentos eficaces y complementarios a las medidas restaurativas que trae el Código Nacional
de Policía y Convivencia.
Sobre lo anterior, Manuel Martín (1994) refiere que
las organizaciones policiales modernas se deben caracterizan por la progresiva
implantación en su seno de una nueva cultura que implica una actitud hacia el servicio y la
colectividad diferente de la tradicional, en suma, un nuevo estilo de hacer policía. El trabajo
en equipo; la orientación a la resolución de problemas; las respuestas contingentes al
entorno concreto en que se actúe; La configuración de redes interrelacionadas con el resto
del sistema policial y con todos los agentes sociales que intervienen en el hecho, pero sobre
todo es el nivel de implicación en el tejido social, lo que caracteriza la policía actual.
109
Este autor también plantea que en una legítima democracia las instituciones no deben basar
su existencia en las leyes, sino que deben obtener permanentemente su legitimidad social. La
legitimidad de la Policía está en su capacidad de dar respuesta a las diferentes demandas sociales
para resolver problemas concretos en la sociedad en general y de cada uno de sus ciudadanos (Ídem,
pág. 169).
Es así que se debe reconocer y usar los recursos que el Código trae, pero entendiéndolos
como diversos métodos disponibles para acceder y establecer condiciones de convivencia, de
acuerdo con la situación en circunstancias de tiempo, modo y lugar, examinando y comprendiendo
el problema social, y añadiéndole un componente de acción restaurativa.
El deber ser del ejercicio del poder policial es la reconducción de las situaciones, hasta
donde las circunstancias lo permitan, hacia un contexto dinámico y permanente de edificar espacios
de restauración, enfocándose siempre en la finalidad última de reconstruir comunidad y
convivencia ciudadana, donde las partes involucradas del conflicto puedan encontrar el espacio
para solucionar pacíficamente sus problemas y las comunidades participen en esa solución. Del
mismo modo, el policía debe pasar de ser el impositor de órdenes represivas, y trascender a otro
espacio de confianza con los ciudadanos, creando con su imaginación y la comunidad, por ejemplo,
las redes ciudadanas para aplicar métodos restaurativos, adecuando intelectivamente a las
circunstancias morales y culturales de cada sector, barrio, comuna, aldea, vereda, etc.
De igual manera, reconocer al policía como un ente de proximidad entre las políticas del
Estado y la sociedad es darle la oportunidad de ser ese “anfibio cultural” del que habla el profesor
Mockus, con la capacidad de entender el contexto donde se encuentra y lograr, con la imaginación
moral que propone Lederach, construir con su comunidad o las partes en conflicto, nuevos espacios
para practicar el arte de hacer las paces, armonizando la ley, la moral y la cultura.
110
Para trascender de lo que actualmente realiza la autoridad policial, en su función
estrictamente retributiva, hacia espacios de contextos restauradores, se necesitan herramientas
eficaces de cambio que deben nacer primero de la voluntad política del Estado, si realmente se
quiere un cambio en la función policial y en la ciudadanía.
Para ello, se requiere reconstruir de forma dialéctica y dinámica la estructura tríadica del
encuentro de la legalidad prevista en la filosofía del profesor Mockus, en cabeza de los policías,
quienes al ejercer su autoridad en una comunidad integrada por reglas, principios y valores que
conforman la moral, deben contar con herramientas que ayuden en la restructuración de las
relaciones policía – ciudadano – comunidad - conflicto.
Por último, debe tenerse en cuenta que la educación es el pilar fundamental de este capítulo,
por lo que se debe incluir en las capacitaciones y estudios de todos los miembros de policía, con el
acompañamiento de personas expertas en enfoque restaurativo para que, a través de la teoría y la
práctica, se enseñen los principios fundamentales de los métodos restaurativos. Así, según cada
contexto, se construya con la comunidad zonas restaurativas y los policías generen espacios de
confianza para potencializar lo que ya funciona, fortalecer la cohesión social y la transformación
pacífica de conflictos hacia una cultura de paz.
Entendiendo la importancia del panorama antes descrito, y destacando como primordial la
educación, se aborda en este capítulo los métodos restaurativos desde la imaginación moral y
creativa del actuar policial y ciudadano, en la que se vea reflejada la teoría de la prevención y
construcción ciudadana del Código Nacional de Policía y Convivencia. Es así como se dividen en
dos estos métodos: proactivos y reactivos:
8.1. Métodos restaurativos proactivos.
Estos métodos, según lo descrito en el Capítulo IV, son los que construyen la reflexión
conjunta, la toma decisiones, la participación, establece vínculos, da la posibilidad de interactuar,
111
dialogar, hacer propuestas, seguimientos, compromisos y compartir experiencias, sentimientos,
necesidades y expectativas. Por lo general, se utilizan para generar redes ciudadanas y apoyo
comunitario que establecen normas y actuaciones desde la prevención.
Estos métodos combinados con las medidas correctivas son mucho más preventivos puesto
que generan cohesión social, pues la autoridad policial día a día debe practicar con los líderes
comunitarios espacios de empoderamiento, conocimiento y reconocimiento de todos, generando
sentido de pertenencia y confianza en todos los espacios y personas que conviven en el barrio, y
fortalecer así la construcción de comunidad.
Ahora bien, desde este método se debe entender que el actuar policial es con y hacia la
comunidad, donde deben existir encuentros para el reconocimiento mutuo, en el reconocimiento
del contexto en que están.
Figura 20. Método Restaurativo Proactivo. Elaboración Propia.
Para que exista ese reconocimiento, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Tabla 8. Requisitos para los Métodos Restaurativos Proactivos. Elaboración Propia.
112
Pre- Encuentros.
Estos pre- encuentros se deben hacer con los líderes del
lugar para concretar espacios de reconocimiento entre los
habitantes y la autoridad policial.
Se debe comenzar a buscar esas personas claves en la
comunidad para entablar conversaciones que ayuden en la
consolidación de los encuentros.
Encuentros de reconocerse
con la Comunidad.
En estos encuentros se puede utilizar el método del círculo
con ayuda de los líderes comunitarios. Lo anterior, para
conocer y reconocer a la comunidad con la que se va a
trabajar, y establecer así nuevos espacios de diálogo.
Estos encuentros serán para relacionarse, conocer a las
familias, sus trabajos, sus sueños, sus metas, entre otros.
Encuentros para
coordinar el conocimiento
del contexto.
Estos encuentros serán después de los encuentros de
reconocimiento, donde con la comunidad se agende grupos
de trabajo y encuentros para conocer el contexto, los
conflictos que más se presentan, las formas para
solucionarlos, las necesidades y expectativas que tiene la
comunidad.
Encuentros de
Contextualización
De los anteriores encuentros, se sacan conclusiones acerca
de los conflictos y de cómo esta comunidad con la
imaginación moral los soluciona, así como también
aprender sobre los retos que trae la violencia y la paz
directa, estructural y cultural.
Ser Anfibio Cultural.
La autoridad policial no sólo debe estar presente en estos
encuentros, sino que además debe hacer un reconocimiento
del lugar, conociendo así todos los espacios y llegando a
conclusiones que lo ayuden a entender el contexto para
seguir proponiendo encuentros y actividades preventivas.
Apoyo Ciudadano -Policía.
En encuentros posteriores se puede llegar a coordinar una
agenda para construir con la autoridad policial, espacios de
113
reflexión, de toma de decisiones importantes, establecer
programas y talleres con el acompañamiento de la policía,
dependiendo de lo que la comunidad requiere.
Encuentros para seguir
construyendo comunidad.
Estos encuentros son importantes puesto que seguirán en
la construcción de comunidad, con la participación de
niños, niñas, adolescentes, adultos, entre otros.
Por otro lado, el Código de Policía establece unas medidas correctivas frente al actuar en
contra de la convivencia ciudadana. Estas y en el ejercicio policial, conforme a las facultades
conferidas, pueden ser necesarias en algunos casos y en otros generar rechazo en las comunidades
y deslegitimar el actuar policial. Por eso es necesario que las comunidades participen dentro de las
mismas, logrando un trabajo previo de cohesión social y fortalecimiento de relaciones. Así
causarán mayor entendimiento y mejorarán la acogida de las normas, considerando que la autoridad
policial es un ente que está PARA ellos y no CONTRA ellos (Ventana de la Disciplina Social).
Siguiendo con lo anterior, los Métodos Restaurativos Proactivos pueden complementar dos
medidas correctivas del Código Nacional de Policía y Convivencia, de la siguiente manera:
MEDIDA
CORRECTIVA.
MÉTODOS RESTAURATIVOS PROACTIVOS
AMONESTACIÓN Debido a que esta es un llamado de atención por un comportamiento
contrario a la convivencia, puede ser acompañada con una reunión
espontánea, según los Métodos Restaurativos, utilizando preguntas
restaurativas, declaraciones afectivas y generando así compromisos a
futuro que podrán ser revisados continuamente entre la autoridad
114
Tabla 9. Medida Correctivas con los Métodos Restaurativos Proactivos. Elaboración Propia.
De lo anterior, es importante recordar que lo principal es lo que piensa la comunidad, su
cultura, basados en la moral, para el cumplimiento del Código. Debe existir intercomunicación
entre las partes, y el policía, que se asume como representante de la legalidad, debe convertirse en
instrumento mediador legítimo para propiciar el espacio restaurador el cual es la esencia de la
convivencia ciudadana.
Además de lo anterior, se debe entender que todo es un proceso y que, si bien la Policía
tiene unos tiempos administrativos y legales para actuar, es necesario poner en práctica estos
procesos previos a los conflictos. Así se puede generar una autoridad con capacidad de imponer
medidas correctivas, pero también de apoyar los procesos individuales y comunitarios, teniendo
zonas restaurativas de gran importancia para cada persona de la comunidad, espacios donde todos
policial y la comunidad. En esta medida, y en general en todos los
procesos, es importante la política del seguimiento consensuado.
PARTICIPACIÓN
EN PROGRAMA
COMUNITARIO
O ACTIVIDAD
PEDAGÓGICA
DE
CONVIVENCIA.
Esta participación, dice el Código, debe ser en un programa o en una
actividad de interés público o pedagógico organizado por la
administración local o distrital de máximo 6 horas. Este programa
puede ser organizado mediante la participación ciudadana, en círculos
restaurativos y en coordinación y comunicación con la administración
local para poder atender las necesidades reales de los programas
comunitarios. De esta forma, la persona que cometió la infracción
puede ayudar en una tarea para su comunidad y no sentirse solamente
sancionada, sino ayudar, con su actuar, a recuperar la confianza con su
comunidad o con la comunidad afectada. Así mismo, este programa,
puede incluir la participación del ofensor(a) y la aplicación de otros
métodos restaurativos.
115
se cuiden a sí mismos y a su vecino, y donde la Policía sea considerado como un aliado en la
seguridad y la construcción de convivencia ciudadana.
Por otro lado, se advierte que estos Métodos se aplican dependiendo del contexto de los
hechos y conforme a las circunstancias espaciotemporales, donde las partes, la legalidad
(representada por la autoridad policial) y la comunidad deban concientizarse de la realidad cultural
como requisito que determina el direccionamiento de la aplicación de métodos desde el deber ser
de la convivencia ciudadana.
Por último, las autoridades policiales deben comprender que su fin es ser preventivos y que,
para sancionar alguna conducta, es importante entender el carácter excepcional y residual de las
sanciones, donde lo proactivo y preventivo sea en lo que más se trabaje para que prevalezca el
pensamiento pacifista y se genere realmente el cambio buscado con la aplicación de los métodos
restaurativos.
8.2. Métodos restaurativos reactivos
Como se describió en el Capítulo IV, estos Métodos se aplican cuando sucede el conflicto,
bien sea con respuesta violenta o sin ella, brindando espacios para que los(a) ofendidos(as),
ofensores(as) y las partes involucradas indirectamente puedan tener un lugar de diálogo, donde sus
necesidades sean resueltas, se sientan en espacios seguros para ser escuchados y valorados, y
establecer así obligaciones y compromisos que ayuden en procesos de restauración y no repetición
de los hechos, o en la consolidación de nuevas formas de relacionamiento.
Estos métodos complementarios a las medidas correctivas originan nuevas formas de
relacionarse con el conflicto y con los demás, y permiten a la autoridad policial garantizar la
tranquilidad y la seguridad, buscando establecer conexiones y confianza, y promoviendo un cambio
positivo de comportamientos sin el uso de la fuerza. Igualmente, al aplicar alguna sanción, debe
116
tenerse en cuenta que no se transgrede solamente la norma, sino que se le hace daño a alguien más,
lo que genera la necesidad de reparar, dialogar y asumir las consecuencias.
Desde esta propuesta se debe entender que el actuar policial es con las partes en conflicto
incluyendo, por supuesto, a la comunidad para que el proceder vaya dirigido más allá de la sanción
de la conducta y se comprenda la importancia de velar por los derechos de los(a) afectados(as) y,
al tiempo, contribuir a la convivencia desde los espacios de confrontación restaurativos. Este
proceso lo ilustró de la siguiente manera:
Figura 21. Método Restaurativo Reactivo. Elaboración Propia.
Para poner en práctica estos Métodos se debe tener en cuenta lo siguiente:
Tabla 10. Fases para la aplicación de Métodos Restaurativos Reactivos. Elaboración Propia.
Pre-encuentro
Estos pre-encuentros se hacen por separado entre ofensor(a) y
ofendido(a). Se pueden utilizar las preguntas restaurativas para
tener un contexto del problema y así poder clarificar que método se
puede utilizar.
117
En estos pre- encuentros el facilitador o policía debe preparar el
encuentro, identificar el conflicto, evaluar la viabilidad de
abordarlo, establecer conversaciones por separado con las partes,
identificar los intereses y necesidades, generar confianza y preparar
a las partes para el encuentro.
Encuentro
Estos encuentros se hacen con la compañía de algún familiar o
amigo de las partes, así como en presencia de algún miembro de la
comunidad que puede ser co-facilitador del proceso restaurativo.
Previo a agotar este procedimiento, el facilitador debe mostar
actitud y predisposición basada en su formación e imaginación
moral. Este encuentro debe hacerse en un lugar seguro y cómodo
para las partes. Durante el encuentro es necesario el diálogo y la
utilización de los diferentes métodos.
Pos- encuentro
En esta fase se debe hacer el seguimiento a las obligaciones y
compromisos adquiridos, así como también evaluar el proceso y
estudiar la necesidad de volver a realizar más encuentros para la
restauración de la relación.
Por otro lado, desde el Código de Policía se establecen unas medidas correctivas frente al
actuar en contra de la convivencia ciudadana, considerando que, aunque pueden ser necesarias en
algunos casos, también deben complementarse con estos Métodos Reactivos que originan espacios
de diálogo para la restauración cuando existe un daño al otro o a la comunidad y se necesita
armonizar la ley, la cultura y la moral.
Los Métodos Restaurativos Reactivos se pueden complementar medidas correctivas del
Código Nacional de Policía y Convivencia como son expulsión del domicilio, decomiso, multas,
reparación y destrucción de bienes inmuebles o la suspensión temporal o definitiva de determinadas
actividades económicas, procediendo de la siguiente manera y dependiendo de las condiciones y
los requisitos previstos:
118
Tabla 11. Medida Correctivas complementados con los Métodos Restaurativos Reactivos.
Elaboración Propia.
MEDIDA
CORRECTIVA
MÉTODO RESTAURATIVO REACTIVO
EXPULSIÓN DE
DOMICILIO
Esta medida consiste en expulsar del domicilio a quien no sea el
dueño por petición de este. En esta medida es urgente realizar una
reunión restaurativa (formal) para llegar a un acuerdo frente al
desalojo de domicilio, teniendo en cuenta las necesidades de cada
parte.
DECOMISO En esta medida se priva de manera definitiva la tenencia de la
propiedad mueble que no esté sujeto a registro y que sea utilizado
en comportamientos contrarios a la convivencia, mediante acto
motivado. Desde los Métodos restaurativos, se podría utilizar las
preguntas restaurativas, así como la reunión espontánea con las
personas implicadas.
MULTAS Es la imposición del pago de una suma de dinero, dependiendo de
la gravedad del comportamiento. Esta medida debería ser residual
puesto que no en todos los contextos es necesario y mucho menos
cuando se encuentra frente a población vulnerable.
Es así que cuando el Código manifiesta la necesidad de aplicar la
multa, debe tenerse en cuenta el contexto en el que se desarrolla el
comportamiento, así como realizar primero los acercamientos a
partir de preguntas y reuniones restaurativas, informales o
formales, y llegar a acuerdos que pueden concluir con o sin la
multa y otras medidas acordadas con los(as) afectados(as) y la
comunidad.
REFERENTE A LOS
BIENES INMUEBLES
(DESTRUCCIÓN,
REPARACIÓN)
Estas medidas están encaminadas a los bienes inmuebles que
puedan afectar la convivencia o la seguridad de las personas. Se
considera que un método restaurativo reactivo puede ser una
reunión formal donde las partes involucradas, junto a la
119
comunidad puedan tomar acciones que establezcan obligaciones y
atiendan las necesidades.
SUSPENSIÓN
TEMPORAL O
DEFINITIVA DE
ACTIVIDAD
ECONÓMICA.
Esta suspensión debería ser complementada con el diálogo de los
involucrados, llegando a acuerdos por medio de reuniones
restaurativas formales donde se encuentren puntos de diálogo
constructivo y reparador para poder tener obligaciones recíprocas.
Estos métodos restaurativos deben contar con el apoyo y el conocimiento de la autoridad
policial y equipos psicosociales que puedan acompañar los procesos de diálogo, a través de la co-
facilitación de espacios. De igual forma, es necesario que se tenga un lugar para realizar las
reuniones restaurativas formales y los encuentros que sean necesarios para hacer uso de ellos y
generar confianza y seguridad entre las partes.
De otro lado, es importante advertir que la autoridad policial es quien debe decidir la medida
a aplicar, fundamentada en los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, pero así
mismo, tendrá la autonomía de aplicar los Métodos Restaurativos que crea correspondientes,
dependiendo de los actores y de la realidad social donde se encuentra la tríada.
De igual manera, al aplicar estos métodos proactivos y reactivos, se crean zonas
restaurativas con la participación de todos los ciudadanos, quienes tendrán la imaginación para
apoyar la construcción de una cultura de paz, la transformación de los conflictos, la unión para
contrarrestar la violencia estructural y cultural. Además, serán quienes pongan en práctica el arte
de hacer las paces del diario vivir.
Por último, el rol del Estado, a través de la creación de leyes e instituciones, es el
mantenimiento del orden público; el rol que debe cumplir la Policía Nacional con ayuda de la
comunidad es la construcción y el mantenimiento de la paz, como un derecho y un deber ciudadano.
120
8.3. Cartilla “El Arte de Hacer las Paces”
Con base en los anteriores capítulos, se diseñó e ilustró una Cartilla llamada “El Arte
de Hacer las Paces”, que contiene varios elementos de esta investigación, con el fin de contribuir
a los policías en su actuar y en la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia mediante
métodos restaurativos complementarios a las medidas correctivas. (Anexo 5. Cartilla “El Arte de
Hacer las Paces”).
Esta Cartilla, fue realizada en el marco de esta investigación y apoyada por Fe y
Alegría Colombia, EntreCulturas, ParticipAcción Pacífico y Ayunamiento de Madrid, en el marco
del Diplomado a Gestores de la Policía Nacional, llamado “Prácticas de Reconciliación
Comunitaria con énfasis en la gestión No Violenta de Conflictos” al cuál fui invitada como docente
para el modulo Métodos de Gestión del Conflicto. Así mismo, al comentarles sobre esta
investigación, decidieron apoyar la creación de una cartilla, con la información relevante de la
misma para hacer entrega el día de la graduación de los Policías participantes.
121
7. Conclusiones
Las conclusiones de los anteriores capítulos llevan a replantearse la manera en que se
ven los conflictos, resignificando el papel importante que cumplen en la vida de cada persona,
al tiempo que invita a dar la oportunidad a nuevas formas de solucionar conflictos y de aplicar
medidas restaurativas cuando se comete una infracción o se está en una situación de conflicto.
Desde los objetivos planteados en esta investigación, se describieron los componentes
del Código de Policía, en su contenido y se enfatizó en lo relacionado a esta tesis. De igual
manera, se estableció a partir de los casos emblemáticos y el informe, la limitación que trae
consigo la aplicación de sólo medidas correctivas a situaciones contrarias a la convivencia,
ocasionando rechazo y descontento en la sociedad colombiana, sin cumplir en su totalidad el fin
de prevenir y crear condiciones de convivencia. Por otra parte, se identificaron las teorías de
construcción de paz y convivencia que sustentaban la creación de métodos complementarios a
los que trae el código, como instrumentos que ayuden al actuar policial en el diálogo,
acercamiento a la comunidad, manejo de conflictos y resolución pacífica de los mismos, así
como también generar espacios de reflexión, reparación y construcción de paz cívicos. Por
último, se diseñaron unos métodos con enfoque restaurativo, que se puedan integrar a las
medidas correctivas y así se pueda cumplir a mayor cabalidad los fines del Código.
Referente a la aplicación del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, se deben
reconocer algunas falencias que tiene para crear o establecer condiciones de convivencia. Los
Policías que aplican este Código no tienen herramientas diferentes a las descritas para solucionar
conflictos del diario vivir, solo se aplican medidas correctivas con algunos procesos de tipo
verbal, o se aplican métodos de solución de desacuerdos, sin generar espacios de diálogo o de
122
encuentro y seguimiento entre quien ejerce poder y el ciudadano, ni entre las personas en
conflicto.
Los casos vistos y el informe de la FIP manifiestan la necesidad de un cambio en el
actuar policial, ya que se siguen generando brechas entre el policía y el ciudadano que llevan al
irrespeto, la arbitrariedad, la corrupción, la desconfianza y, en muchos casos, a la violencia entre
ambas partes. Es así, como los métodos restaurativos pueden ser un complemento eficaz a las
medidas correctivas, creando espacios para pacificar los conflictos, cumpliendo así su objetivo
de establecer condiciones de convivencia, facilitando nuevas formas de aplicar la ley,
acompañada de procesos que generen cooperación y engranaje del tejido social.
La aplicación de estos Métodos Restaurativos se hace mediante un proceso que depende
de cada comunidad y de cada situación, con tiempos necesarios para el cumplimiento de las
etapas. La puesta en marcha de estos métodos, desde lo proactivo y lo reactivo, pueden
establecer nuevas formas de relacionamiento entre las comunidades, los ciudadanos y el poder
policial.
De igual forma, se comprende que la promulgación del nuevo Código de Policía era
necesario, ya que el Código de 1970 tenía varias falencias en su aplicación por el paso del tiempo
y el cambio de contextos. Sin embargo, su aplicación sigue conteniendo algunas acciones
punitivas, por lo que también es importante que el Código vigente contenga nuevas herramientas
para que cumpla su fin preventivo y formativo, adecuándose a las nuevas realidades.
Debe considerarse que el Policía encargado de aplicar el Código es un civil armado y,
por ello, debe ser cercano a su comunidad, al contexto y a los conflictos que surjan para utilizar
su autoridad como Anfibio Cultural, armonizando la ley, la cultura y la moral, conociendo el
contexto con empatía, escuchando a la comunidad y poniendo en práctica formas de pacificar
el conflicto, acompañadas de la imaginación moral.
123
Por otro lado, se debe expresar que Colombia se encuentra viviendo una etapa de justicia
transicional en que los policías y toda la ciudadanía deben usar su derecho y cumplir su deber a
la paz, comenzando procesos de pacificación de conflictos en casa, en colegios, en los trabajos,
en fin, en todo lugar donde existan relaciones sociales. No se puede considerar que el cambio se
encuentra más allá y es el Estado quien se debe encargar. Entre todos se construye una Cultura
de Paz.
Por último, se puede establecer a través de varios mecanismos restaurativos, una cultura
de paz que vaya permeando cada rincón ciudadano, entendiendo que todo lo anterior es un
proceso, y que a medida que se vaya realizando, acompañado de políticas públicas que ayuden
a reducir niveles de violencia estructural y cultural, será más fácil la intervención pacífica de los
conflictos y la eliminación de la violencia directa.
124
8. Recomendaciones
Es perentorio separar a la autoridad policial de las Fuerzas Armadas adscritas al poder
ejecutivo como cuerpo armado de carácter civil. Se necesita que el ente policial tenga
otras directrices que no sólo vayan encaminadas al castigo y a la sanción, sino,
principalmente, a la educación y la formación de ciudadanos.
Es necesario que exista voluntad política para la creación de nuevos escenarios que
establezcan condiciones de convivencia. En este caso, desde la autoridad policial, para
que, a través de la educación y políticas públicas se comience un verdadero cambio en
la aplicación de medidas preventivas y restaurativas en la ciudadanía.
La educación para los policías en Métodos Restaurativos es fundamental, ya que son los
que se encuentran con los conflictos que la ciudadanía tiene a diario. Los policías son
co-facilitadores para llegar a la transformación pacífica de ese conflicto.
Es necesario el acompañamiento a policías por parte de equipos psico-sociales que
ayuden en la prevención y atención de situaciones que afecten la convivencia.
Los espacios donde los policías realicen sus prácticas restaurativas deben ser adecuados
para ayudar a generar confianza y cohesión comunitaria.
125
9. Bibliografía
Acuerdo Final. (2016).
Alvarez, J. E. (2010). Avances de la Ciencia de Policía en América Latina. Revista Brasileira de
Ciencias Policiais, 21-80.
Arendt, H. (1958). La Condición Humana. Barcelona: Paidos Estado y Sociedad.
Ávila Martinez, A., & Castro León, J. D. (2015). Los retos en conviencia, administración de
justicia y seguridad rural en el posconflicto. Bogotá: Análisis 2. Fescol.
Ballesteros, A. M. (2009). Justicia Restaurativa y Proceso Penal. Garantías procesales: límites y
posibilidades. Revista Ius Et Praxis, 165-195.
Barajas, J. F. (2019). Fundamentación legal de las infracciones urbanísticas y medidas correctivas
en el nuevo Código de Policía y Convivencia. . Universidad Católica de Colombia.
Bazemore, G., & Walgrave, L. (2002). Restorative Juvenile Justice. Maryland: Perry.
Becker, H. (1963). Outsiders. Studies in the sociology of deviance . New York: The Free Press.
Bello-Montes, C. (2014). Desafíos y estado futuro de la convivencia en Colombia 2025. Revista
Criminalidad, 319-332.
Benavides, F. (2014). La propuesta del Nuevo Código de Policía no se ajusta por completo al
orden constitucional. Fundación Ideas para la Paz (FIP).
Bernal, J. C. (1999). Evolución del concepto de seguridad- Policía Nacional. Ponencia
presentada en Primer Simposio Internacional de Policia Comunitaria. Bogotá.
Bodgan, R., & Taylor, S. (1984). Introducción a los métodos cualitativos de investigación. Nueva
York: Paidós.
Braithwaite, J. (2002). Restorative justice and responsive.
Braithwaite, J. (2003). Restorative Justice and a better future. Inglaterra: A Restorative Justice
Reader Texts, sources, context.
Britto, D. (2005). Ponencia "Justicia Restaurativa y Procesos Comunitarios: La comunidad hace
la diferencia. Bogotá: II Seminario Internacional sobre Noviolencia.
Bulla, P., & Guarín, S. (2015). Formación policia y seguridad ciudadana. ¿Cómo mejorar el
servicio de policía? Bogotá: Fundación ideas para la paz.
Caracol Radio. (17 de Febero de 2019). La version de la Policía por el "Caso empanada".
Carrillo Correa, J. M. (2018). Conciliación desde el nuevo código de Policía, un análisis a la
competencia funcional en materia de conciliación otorgada a los miembros de loa Policia,
en la ley 1801 de 2016. Universidad Cooperativa de Colombia.
Centro Virtual Noticias. (s.f.). Obtenido de Conmovedor relato de Mockus en apertura de
Seminario sobre Ley, Moral y Normas Sociales:
https://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-136356.html
CityTv. (25 de Julio de 2019). Hombre debe pagar multa de un millón de pesos por vender
helados.
Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 (Congreso de la República 2016).
Consedine, J. (2002). Justicia Restaurativa. Sanando los efectos del crimen. Bogotá: Consejo
Episcopal Latinoamericano.
Consejo Económico y Social (ECOSOC). (2002). “Principios Básicos sobre la utilización de
Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal. Naciones Unidas.
Corte Constitucional, T-406 (Corte Constitucional 1992).
Corte Constitucional, C-979 (Corte Constitucional 2005).
Cortina, A. (2009). Ciudadanos del mundo. Hacía una Teoría de la Ciudadanía. Alianza
Editorial.
126
Cortright, D. (2008). Peace. A History of Movements and Ideas . Cambridge: Cambridge
University Press.
El Heraldo. (18 de Enero de 2019). Grupos cancelan izadas de bandera por restricciones del
Código de Policia.
El Heraldo. (09 de Marzo de 2019). Personería tumba multa en polémico caso de empanada en
Bogotá.
El Nuevo Siglo. (19 de Marzo de 2019). De 140 demandas contra Código de Policía, hay 18
pendientes. El Nuevo Siglo.
El Tiempo. (27 de Febrero de 2019). Mindefensa reconoce fallas en aplicación del Código de
Policía .
El Tiempo. (18 de febrero de 2019). Yo no sabía que trabajar era un delito: vendedora ambulante.
Escobar, F. (2006). La justicia restaurativa y las teorías de la justicia. Revista de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia, 141-170.
Essadik, S. O. (2015). La reinvención de la policia: hacía un nuevo paradigma para el
pensamiento del gobierno de la actuación policial. Tesis Doctoral. Barcelona:
Universidad Autonoma de Barcelona.
Fellegi, B., & Szego, D. (2013). Handbook for Facilitating Peacemaking Circles. Budapest:
Foresee Research Group.
Fernández, M. M. (1994). La Policia Local ante una nueva cultura profesional. Cuadernos de
Trabajo Social-Ed. Universidad Complutense, 165-178.
Fiol, M. P. (2013). Las prácticas restaurativas en la formación inicial de maestros. Una
experiencia de aplicación. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 83-
99.
Fior, M. P., & Merchante, C. V. (2013). Prácticas restaurativas: Construyendo la comunidad
desde los centros de enseñanza. Universitat de les Illes Balears.
Fisas, V. (2002). La paz es posible, una agenda para la paz el siglo XIX. Barcelona: Plaza y
Janés Editores.
Flores, E. H. (s.f.). Taller Metodológico Investigación Cualitativa. Honduras: Universidad
nacional Autónoma de Honduras.
Fundación Ideas para la Paz (FIP). (2019). El código de policia y su impacto en la convivencia .
Bogotá: Ideas para la Paz.
Galtung, J. (1995). Investigación para la paz y conflictos: Presente y futuro. Ponencia y síntesis
del diálogo.
Galtung, J. (1998). La transformación de los conflictos por medios pacíficos.
Galtung, J. (1998). Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando
los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia. Bilbao: Bakaez.
Galtung, J. (2003). Paz por medios pacificos. Paz y conflicto, desarrollo y civilizacion. Bilbao:
Gernika Gogoratuz.
García, V. H. (s.f.). Johan Galtung. La transformación de los conflictos por medios pacíficos.
Goldstein, H. (1977). Policing a Free Society . Ballinger Publishing.
Guerrero Agripino, L. F. (2007). Seguridad pública y prevención del delito en el estado social de
derecho. Guanajuanto: Universidad de Guanajuato.
Guillén Lasierra, F. (s.f.).
Guillén Lasierra, Francesc. (2015). Modelos de Policia y Seguridad. Tesis Doctoral. Ballaterra,
Universidad Autónoma de Barcelona.
Habermas, J. (1987). Teoría de la Acción Comunicativa. Taurus.
Hoyos, G. (1996). Ética para ciudadanos. Fedevivienda, 1-20.
127
Instituto Max -Planck para el Derecho Penal Extranjero. (2003). La Policía en los Estados de
Derecho Latinoamericanos. Un proyecto internacional de investigación. Bogotá:
Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez C. LTDA.
Isaza Morales, L., & Quintero Sanchez, L. (2018). Código de policía en Colombia: ¿Seguridad
civil o abuso de autoridad y coerción de los derechos fundamentales? Medellín:
Universidad Autónoma Latinomericana.
Jiménez Ospina, A. (28 de Junio de 2019). El Código de Policia, una crónica de una arbitrariedad
anunciada. DeJusticia.
Jiménez Vega, R. (2017). La Policía Nacional en el Posconflicto. OPERA, 85-105.
Leal, J. P. (2014). El concepto de justicia penal restaurativa en la construcción del marco teórico.
Revista Logos Ciencia y Tecnología.
Lederach, J. P. (2003). The little book of conflict transformation. Intercuorse: Good Books.
Lederach, J. P. (2007). Construyendo la paz. Reconciliación sostenible en sociedades divididas.
Bilbao, España: Colección Red Gernika.
Lederach, J. P. (2007). Construyendo la paz. Reconciliacion sostenible en sociedades divididas.
Bilbao: Colección Red Gernika.
Lederach, J. P. (2008). La imaginación moral. El arte y el alma de construir paz. Bogotá:
Editorial Normal.
López Becerra, M. H. (2011). Teorías para la paz y perspectivas ambientales del desarrollo como
diálogos de imperfectos. Luna Azul.
López Mosquera, D. E., & Martínez Mosquera, J. F. (2019). Mecanismos instaurados por el
nuevo "Código Nacional de Policia y Convivencia", que orientan la protección de los
Derechos Humanos por el servicio de policía. Tesis Maestría en Derechos Humanos y
Cultura de Paz. Pontificia Universidad Javeriana Cali.
Marcone, J. (s.f.). Tres conceptos de "Sociedad Civil" Aristóteles, Hobbes y Hegel.
Mariaca, D. P., & Gutierrez, A. R. (2015). La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de
resolución de conflictos. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 213-
255.
Marshall, T. (1999). Restorative Justice. New York: Overview.
Martínez Becerra, C. J. (2014). Las fuerzas militares y de policía en el postconflicto colombiano.
Derecho y REALIDAD, 300-314.
Martínez, V. (2005). Poder hacer las paces. España: Desclee de Brouwer.
Mockus, A. (1994). Anfibios culturales y divorcio entre ley, moral y cultura. Democracia, 37-48.
Mockus, A. (1997). Armonizar ley, moral y cultura. Cultura ciudadana, prioridad de gobierno con
resultados en prevencion y control de violencia en Bogota, 1995-1997.
Mockus, A. (2002). Convivencia como armonización de ley, moral y cultura. Perspectivas, 20-
37.
Mockus, A. (Período 1995-1998). Programa de Cultura Ciudadana.
Mockus, A., & Corzo, J. (2003). Cumplir para convivir. Factores de convivencia y su relacion
con normas y acuerdos. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
Mojica Araque, C. A. (2005). Justicia Restaurativa.
Mora, A. B. (11 de Junio de 2019). ¿Cómo ha cambiado el Código de Policía por decisciones de
la Corte Constitucional? El Espectador.
Moreira, M. E. (2003). ¿Qué es la sociedad? Biblioteca Virtual Universal.
Muslera, E. R. (2016). El proceso de construccion de paz colombiano mas alla de la negociacion:
una propuesta desde la Paz Transformadora y Participativa. 513-532.
Naciones Unidas. (2013). Resolución A/52.
128
Naciones Unidas. (s.f.). Un. Obtenido de Día Internacional de la Convivencia en Paz.:
https://www.un.org/es/events/livinginpeace/
Nino, C. S. (1993). Justicia. DOXA, 61-74.
O´Connell, T. (1993). Restorative Justice Conferencing: Real justice and the conferencing
handbook.
Orozco, A. (2005). Sobre los límites de la conciencia humanitaria: Dilema de la paz y la justicia
en América Latina. Bogotá: Temis.
Perez, I. L. (2006). Justicia, Cura y Restauración: El caso de los Indígenas Nasa del Norte del
Cauca y de la Fundación Paz y Bien en Cali. Cali: Universidad del Valle.
Policía Nacional. (s.f.). Obtenido de Evolución Histórica- Policía Nacional:
https://www.policia.gov.co/historia
Proyecto de ley Senado # 99de 2014, Proyecto de ley Cámara # 256 de 2016, publicado en
Gaceta # 554 de 2014.
RCN Radio. (27 de Febrero de 2019). ¿Nuevo caso de abuso contra personas que grabaron un
procedimiento policial?
Resolución Naciones Unidas, A/52/13 (Asamblea General 1998).
RestaurActiva. (2018). PRÁCTICAS RESTAURATIVAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN
DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. Progettomondo.mlal.
Revista Semana. (15 de Febrero de 2019). ¿Está la Policía para persegur a un jóven para comprar
una empanada en la calle?
Riveros, J. C. (2017). El proceso verbal abreviado en el Código Nacional de Policía y
Convivencia, y la presunción de veracidad por su inasistencia. Nueva Época, 67-85.
Rojas, C. G., & Mendez, E. B. (2007). La corresponsabilidad: una estrategia para la convivencia
y la seguridad ciudadana en la Policía Nacional de Colombia. Urvio, Revista
Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, 99-111.
Rueda, R. P. (1996). De primera mano. Colombia 1896-1994. Entre conflictos y esperanas.
Bogotá: Editorial Norma y CEREC.
s.n. (2013). Mediación en el sistema de justicia penal. México D.F.: Instituto de Investigaciones
Jurídicas e Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal.
Salazar, B. P. (2008). “LEVADURA CRITICA” Y EL ARTE DE AMASAR LA PAZ. Revista
de Economía Institucional, 399-406.
Sarti, C. (s.f.). Construcción de paz y resolución de conflictos. Irenees.
Schmitz, J., & Chu, M. D. (2015). CREANDO ZONAS RESTAURATIVAS PARA UNA
CONVIVENCIA SANA Y SEGURA . Instituto Latino Americano de Prácticas
Restaurativas.
Secretaria General de la Policía Nacional. (2016). ABC Código Nacional de Policía y
Convivencia.
Sentencia C-211, C-211 (Corte Constitucional 2017).
Stuart, B., & Pranis, K. (2001). Restorative Community Justice: Repairing Harm and
Transforming Communities. Anderson.
UNODC. (2006). Manual sobre programas de justicia restaurativa.
Vecchio, G. d. (1960). Derecho, Sociedad y Soledad. Revista Universidad Pontificia Bolivariana.
Vega, M. A. (2016). Profesionalizacion y capacitacion de elementos de la policia federal en el
marco de la iniciativa Merida-Mexico (2009-2012). Tesis Doctoral. Madrid: Universidad
Compuntlense de Madrid.
129
Vélez, J. A. (2016). Concepciones de ciudadanía y formación ciudadana en Guillerm Hoyos
Vásquez . Enclave Social, 18-23.
Wachtel, T. (2012). Definiendo qué es Restaurativo. Instituto Internacional de Prácticas
Restaurativas.
Zapata, M. L. (2009). Construcción de paz y transformación de conflictos. Bogotá: Universidad
Nacional de Colombia.
Zehr, H. (2007). El pequeño libro de Justicia Restaurativa. Good Books.