EL ANUNCIANTE, EL PRODUCTOR€¦ · • Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de...

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS N°---+-L~LJ-2011 FECHA: / /2011 Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte don Jorge Marino Pizarro Mori, identificado con DNI 16413710 representante del Programa Noticioso" LA VOZ DEL PUEBLO", con domicilio en Ca. Manuel Gutiérrez Candia N° 100 Chiclayo, a quien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N° 20141784901 con domicilio en la calle Grau N° 152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLUS, con DNI. N° 16490087, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes: 1. ANTECEDENTES: EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de programas informativos y musicales de radio, conduciendo en la actualidad el Programa "LA VOZ DEL PUEBLO" que se transmite de Lunes a viernes en horario de 12m a 13 hrs. en Radio Colonial 105.7 FM en virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios publicitarios cuya vigencia rige desde el 01 al 30 de Abril del 2011. EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda: Para audio: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración. 2. OBJETIVO DEL CONTRATO: El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.2 3 de la Ley N° 28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado las siguientes campañas: • Aniversario de Chiclayo y Seguridad Ciudadana Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, el PRODUCTOR cumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios que requiere EL ANUNCIANTE.

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOSN°---+-L~LJ-2011 FECHA: / /2011

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribede una parte don Jorge Marino Pizarro Mori, identificado con DNI 16413710representante del Programa Noticioso" LA VOZ DEL PUEBLO", con domicilio en Ca.Manuel Gutiérrez Candia N° 100 Chiclayo, a quien en adelante se denominará elPRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N°20141784901 con domicilio en la calle Grau N° 152 de ésta ciudad, debidamenterepresentada por su Gerente General MIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLUS, conDNI. N° 16490087, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo lostérminos y condiciones siguientes:

1. ANTECEDENTES:EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de serviciospúblicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos desu competencia.EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción deprogramas informativos y musicales de radio, conduciendo en la actualidad elPrograma "LA VOZ DEL PUEBLO" que se transmite de Lunes a viernes enhorario de 12m a 13 hrs. en Radio Colonial 105.7 FM en virtud del cual secelebra el presente Contrato de Servicios publicitarios cuya vigencia rige desde el01 al 30 de Abril del 2011.EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:Para audio: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria del mediocontratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración.

2. OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.23 de la Ley N°28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidadinstitucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevanciasocial, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medioambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecuciónde los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En esesentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado las siguientescampañas:

• Aniversario de Chiclayo y Seguridad Ciudadana

Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, el PRODUCTORcumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de serviciospublicitarios que requiere EL ANUNCIANTE.

EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, segúnlas especificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:

Duración Spot Programa Medio Motivo Publicidad VALORy Cantidad Conductor HorarioPauta30 seg. SI. SI. 500.00

"A VIVA VOZ" Radio Colonial Nuevos Soles4 avisos de 105.7 FM Aniversario delunes a Chiclayo ysábados Seguridad

Ciudadana

3. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este contrato Publicitario se inicia el 01.04.2011 y vence el30.04.2011.

4. CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficinala responsabilidad de verificar que el servicio brindado por el PRODUCTORguarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendosugerir las observaciones que se estimen convenientes o la suspensión delcontrato si fuera preciso.Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia deRelaciones Públicas, reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del serviciopublicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por dueños yperjuicios ocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lodispuesto en el Art. 177° Y 178° del D.S. N°184-2008-PCM Reglamento deContrataciones con el Estado.

5. FORMADEPAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los tramites parala cancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTORseguir de cerca el trámite respectivo hasta su cancelación.

TARIF AS PUBLICITARIAS:

Las tarifas que se definan para la contratación de avisos deberá guardar relacióncon las preformas vigentes en el medio local y al momento del contrato.

7. CAUSALES DE RESOLUCION:

EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientescausales:

• Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de lasobligaciones del PRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entrelas partes contratantes.

• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, aretirar los avisos publicitarios que considere la campaña.

• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios,materia del presente Contrato, de manera inmediata.

• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite delcontrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propaleel PRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE.

Primera Cláusula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicioavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

En caso que el anunciante haya recibido pagos adelantados por publicidad noefectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución enun plazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que quedaresuelto el presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referidadevolución, el PRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

Segundo Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicciónentre los términos de las cláusulas especificas y los términos generales delpresente contrato, se preferirá siempre la aplicación de las cláusulas especificas.

Estando ambas partes de ac erdo con todo lo descrito, y en VIA DEREGULARIZACION, para m or conformidad firmamos en la fecha.

VEDO UBILLUS~rente General Municipal

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