El ambiente y la arquitectura

28
El Ambiente y La Arquitectura

Transcript of El ambiente y la arquitectura

  1. 1. El Ambiente y La Arquitectura
  2. 2. EQUIPO DE TRABAJO Tiara Paiz Maynor Lpez Leslie Vivas DOCENTE Arq. Javier Pares
  3. 3. Reglamento para Gasolineras Normas Tcnicas Ambientales para las Estaciones de Servicios Automotor conocidas como: GASOLINERAS
  4. 4. Objetivo General Esta norma tiene por objeto Establecer las Especificaciones Tcnicas Ambientales que deben cumplir las estaciones de servicios automotores, conocidas como Gasolineras
  5. 5. Objetivos Especficos Conocer el Reglamento. Establecer la Seguridad. Tener en Cuenta estas normativas. Aplicar la Ley NTON 05 004-01 Estaciones de Servicio Automotor. MARENA
  6. 6. Simbologa Seal informativa de Estacin de Servicio.
  7. 7. Simbologa Precaucin Informacin
  8. 8. Antecedentes El ministerio de viviendas y asentamientos humanos, en uso de la facultad conferida en el Decreto No. 504 de la junta de gobierno de reconstruccin nacional del 30 de agosto de 1980 Normas Tcnicas Ambientales para las Estaciones de Servicios Automotor El da 14 de Agosto del 2001 en la sala de reuniones de la Direccin General de Calidad Ambiental (DGCA) del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), esta Ley Nuevamente ha sido Revisada y Aprobada. La Norma Tcnica Nicaragense 05 004-01 ha sido revisada y aprobada por el Comit Tcnico para la Norma Estaciones De Servicios Automotor el da 26 de Marzo de 1998
  9. 9. CONSIDERANDO Ubicacin y Distancia; Seguridad en las Instalaciones; Sistemas de Drenajes y Control de Slidos y Lquidos; Plan de Abandono y Cierre Permanente de las Estaciones de Servicio Automotor; Debern cumplir con las Condiciones de Seguridad Ambiental que se requiera para Garantizar la Seguridad y Proteccin de la Poblacin y el Medio Ambiente.
  10. 10. Reglamentos Reglamento de Gasolineras para el rea del municipio de Managua. Plan Regulador del rea del Municipio de Managua (zonificacin y uso del suelo). Ttulo II, Capitulo II del Reglamento de Permiso de Construccin para el rea del municipio de Managua Sistema Nacional contra Incendio (SINACOI). Ttulo II, Capitulo IV del Reglamento de Construccin para el rea del municipio de Managua.
  11. 11. Campo de Aplicacin La norma se aplicar a las Estaciones de Servicios Automotor PBLICAS Y PRIVADAS que expenden derivados del petrleo, sea ste para consumo directo, distribucin mayorista o minorista.
  12. 12. Disposiciones Generales Arto 1 Establecer Normas y Disposiciones Tcnicas Arto 2 Debern ajustarse a lo dispuesto en este reglamento Arto 3 Tener el correspondiente Permiso de construccin, con previa aprobacin del MTI
  13. 13. De la Ubicacin Los proyectos de Gasolineras estn contemplados como Usos Condicionados en la zonificacin y uso de suelo para el municipio de Managua. En las siguientes zonas urbanas y sub urbanas: a) Zonas de Equipamiento de Gobierno, Esparcimiento, Cultura y Comercio General y especializado (C1-2) y sub centro (C2); b) Zonas de Vivienda: de densidad alta (V1) y de densidad Media(V2); c) Zonas de Produccin: Mixta (PM-1 y PM-2); industrial (PI-1 y PI-2); d) Zonas de Equipamiento de: Transporte areo (ET-1), Lacustre (ET-2) y terrestre, Mercado mayorista (ET-3), e institucional especializado (EI-E); e) Zonas de corredor de acceso en rea de: Produccin Agropecuaria sub urbana (CA-1) y proteccin y conservacin del suelo (CA-2); f) Zonas de Poblados: Concentrados (PB-1) y Lineales (PB-2).
  14. 14. De la Ubicacin y Distancias Cuando se colinde con locales donde se realicen trabajos de corte y soldaduras de metal, comercializacin de artculos pirotcnicos y explosivos y cualquier otra ndole. La distancia entre la Estacin de Servicio Automotor y la actividad colindante no debe ser menor de 50 metros medidos horizontalmente a partir de los surtidores o de los respiraderos de tanques. Delimitar a travs de un muro incombustible no menor de 3 m h, y con un limite de resistencia al fuego no menor de 2 horas. La distancia de separacin entre una Estacin de Servicios Automotor con escuelas, colegios guarderas infantiles, centro de salud, asilo de ancianos no debe ser menor de 100 metros. La distancia de separacin entre una Estacin de Servicios Automotor con subestaciones elctricas plantas de llenados de gas, no debe ser menor de 200 m. La distancia de instalacin de una Gasolinera con respecto al derecho de vas frreas y linderos de propiedad de terminales ferroviarias y martimas, no debe de ser menor de 100 metros. La distancia de instalacin entre la Estacin de Servicios Automotor y un aeropuerto o una terminal area, ser establecida por el Ministerio de Transporte e Infraestructura. En Lagunas Cratricas no se permite la ubicacin de Estaciones de Servicios Automotor a una distancia menor de los 300 metros, medidos horizontalmente a partir del borde del espejo de agua. La distancia mnima de un Estacin de Servicios Automotor con relacin a Ros y Lagos debe ser de 500 metros a partir de la lnea de mxima crecida de cuerpo de agua. La distancia mnima entre una Estacin de Servicios Automotor con pozos individuales de suministro de agua potable, deber ser de 500 metros, medida a partir del centro del pozo hasta el lindero de la gasolinera. La distancia mnima permisible entre una Estacin de Servicios Automotor con respeto a una falla geolgica plenamente identificada o su ubicacin en sitios expuestos a deslizamientos y derrumbes, debe ser soportada con un estudio geolgico y/o geotcnico.
  15. 15. Condiciones sujetas a la aprobacin. El nmero de servicios de esta naturaleza existente en el sector; A la proximidad de los equipamientos pblicos y privados A las caractersticas del flujo de trnsito peatonal y vehicular.
  16. 16. rea Mnima El rea mnima para gasolineras es de 1,250 m2, respetando el lote mnimo de acuerdo al reglamento de zonificacin y uso del suelo para el rea del municipio de Managua. Retiros mnimos de 3 m con respecto a los linderos. Las oficinas y edificios accesorios, no deben tener un factor de ocupacin del suelo (F.O.S.), mayor de 0.30.
  17. 17. Accesos Anchura de los accesos: 7.5 m, medidos perpendiculares al Angulo de entrada; ngulos de entrada: pueden ser de 30, 45, 60 o 90, debindose aplicar el ngulo mayor cuando el trnsito peatonal sea considerable; Radios: los radios de curva en los accesos no deben ser menores de 6 m. Se permite solamente dos accesos sobre una misma va los que deben cumplir con las siguientes especificaciones generales
  18. 18. Accesos En las intersecciones de calles locales: La distancia mnima del acceso al punto de tangencia de la curva de cuneta es de 10 mts. La distancia mnima del acceso a la lnea de los linderos es de 0.5 mts medidos paralelamente a la cuneta. En la interseccin de calles locales con vas del sistema secundario o en las intersecciones de dos vas de este sistema. En vas con calle marginal, se aplicar la misma regulacin dispuesta en las calles locales. En vas sin calle marginal, se garantizar la no interferencia del flujo del trfico. Los Accesos adems deben cumplir con las siguientes especificaciones particulares:
  19. 19. Normas Mnimas Para lotes con desniveles considerables: Pendiente mxima del 7% en la zona de entrada y salida. En las Gasolineras ubicadas dentro de reas urbanas. Ser obligatorio construir un bordillo. En las Gasolineras Ubicadas en el rea sub urbana o carreteras. Se cerrarn los predios que permitan visibilidad. La isla de bombas, no podrn ser colocadas a menos de 4.5 mts de la lnea de derecho de va. Los elevadores de vehculos, hidrulico o mecnico. Los Tanques de carburantes deben ser construidos en forma subterrnea. Todas las tuberas ascendentes irn revestidas de concreto o ladrillos hasta la superficie. Los ventiladores de los tanques cumplirn con un retiro mnimo de 3 mts de los linderos
  20. 20. Construcciones superficiales Oficina y bodega de una sola planta; Techo sobre las Bombas para realizar el expendio de combustible a cubierto; Servicios higinicos para empleados y clientes; Iluminacin interna y externa; Extinguidores de incendio, manuales e hidrantes, conforme al SINACOI; Servicios de lavado, engrase y reparaciones menores, debiendo prestar tal servicio bajo techo y con soluciones arquitectnicas. Toda Gasolinera deber contar con las siguientes construcciones superficiales:
  21. 21. Permisos de Construccin. Aprobacin tcnica del Ante-proyecto; Aprobacin tcnica del Proyecto; Informacin sobre: Detalles Tcnicos de Construccin de los desarrollos fsicos superficiales y subterrneos; Los Accesos, distribucin y ubicacin de las islas y bomba de expendio de gasolina, servicios de oficina y bodega, servicio de lavado, engrase, vulcanizacin y otros. Aprobacin del Sistema Nacional contra Incendio (SINACOI); Obtencin del Permiso de Construccin correspondiente. Ministerio de vivienda y asentamientos humanos. Ministerio de Transporte (MTI)
  22. 22. Prohibiciones Sobre arterias que se caracterizan por un fuerte trnsito de personas; En la proximidad inmediata a paradas de transporte colectivo; Junto a locales que por su naturaleza provoquen grandes concentraciones de persona, como escuelas, iglesias, espectculos. Junto a entradas y salidas de areas o edificaciones para estacionamientos; En intersecciones con una sola va del sistema primario. No se permiten Gasolineras
  23. 23. La separacin mnima entre Gasolineras es de 800 mts En pistas de alta circulacin o carreteras: su separacin mnima es de 2 km. Cuando no existan bandas de separacin entre los carriles de circulacin. Cuando la pista o carretera est dotada de vas marginales, las Gasolineras se localizarn sobre estas ltimas y se aplicarn las distancias sealadas en el primer articulo. Prohibiciones Que no cumplan con las siguientes distancias
  24. 24. Regulacin Ambiental y Monitoreo a. Actividad de ampliacin. b. Fechas de fabricacin e instalacin de tanques y tuberas. c. Actividad de rehabilitacin. d. Cierre de actividades. e. Remocin y/o restitucin de tanques. f. Cualquier accidente ambiental que ocurra dentro de las instalaciones. Para los propsitos de control ambiental, toda Estacin de Servicios Automotor est obligado a notificar a MARENA las siguientes actividades
  25. 25. Seguridad en las Instalaciones El Nivel de piso deber estar por encima del terreno circundante. El piso de la estacin deber contar con una pendiente minima del 1%. Toda el rea de despacho deber contar con pavimento empermeable y resistente al trfico. No se permite utilizar ceras ni ningn otro aditivo que reduzca la friccin en la pista. Las pistas debern estar libres de obstculos y de construcciones fijas o provisionales. No es permitido el servicio de enderezado y pintura.
  26. 26. Plan de Contingencia. Plan de Cierre de Actividades. Plan de Ampliacin de las Instalaciones. Todas las Estaciones de Servicios presentarn a MARENA para su aprobacin lo siguiente: Cuando lo Considere Pertinente MARENA Se presenter a las Estacin de Servicios Automotor para Verificar las Actividades Notificadas!
  27. 27. Responsabilidad y Sanciones El MARENA podr solicitar a la Estacin de Servicio Automotor un monitoreo de control a los efluentes finales para verificar la calidad de las aguas que son vertidas a cuerpos receptores, en base a los limites permisibles establecidos en el Decreto 33-95. El propietario o arrendatario de la Estacin de Servicios, es responsable de mantener en buen estado: Seguridad Funcionamiento limpieza y ornato Instalaciones Equipos Area de servicio y otras reas dentro de sta. Todas las Estaciones de Servicios sern sometidas a inspecciones ambientales de oficio y estarn obligadas a cumplir las disposiciones establecidas en la presente norma. El incumplimiento de la presente Norma ser Sancionada de acuerdo a la Ley General del Medio Ambiente y su Reglamento y por el Decreto 33-95. Esta Norma No Elimina a otras disposiciones tcnicas relacionadas con Estaciones de Servicios que sean de la competencia de otras Instituciones.
  28. 28. Conclusin El Medio Ambiente Respetar las Leyes y Normas. Aplicar lo que ya est estipulado por las autoridades competentes. Gracias *-*