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DECRETO 2229 DE 2019 (noviembre 08) GACETA OFICIAL. N. 4641 AÑO XXV. 13, NOVIEMBRE 2019. PÁG. 111. ALCALDÍA DE MEDELLÍN “Por medio del cual se adopta el Manual del aprovechamiento económico del espacio público en la ciudad de Medellín, se modifican los decretos municipales 2148 de 2015 y 471 de 2018, se deroga el Decreto Municipal 327 de 1997 y se dictan otras disposiciones” Concordancias MEDELLIN 2019: Circular 230 de 2019, lineamientos contractuales para el aprovechamiento del espacio público en el Municipio de Medellín EL ALCALDE DE MEDELLIN En uso de las atribuciones que le confiere los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, y las legales conferidas en el literal d) numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, conforme a lo establecido en el Decreto único Nacional 1077 de 2015, el artículo 544 del Acuerdo 48 de 2014 y el Acuerdo 50 de 2015, CONSIDERANDO QUE: El Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del Espacio Público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Adicionalmente, en su Artículo 63 determina que los bienes de uso público, entre otros, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los artículos 2.2.3.1.1 y 2.2.3.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, que incorporó el Decreto Nacional 1504 de 1998, en cumplimiento de la función pública del urbanismo considera la prevalencia del espacio público sobre el interés particular y la destinación del espacio público al uso común. Es deber de los municipios velar por su protección e integridad, mediante su planeación, construcción, mantenimiento y protección. El artículo 2.2.3.3.3 , del Decreto en mención, posibilita el aprovechamiento económico del espacio público para su ocupación y/o intervención, mediante el cobro de una retribución ya sea en dinero o en especie, la cual será destinada a su cualificación y sostenibilidad. No obstante, la entrega del mismo a particulares para su aprovechamiento económico de forma temporal o transitoria, no implica transferencia del derecho de dominio. El municipio conservará en todos los casos la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público. En los artículos 539 al 542 del Acuerdo 48 de 2014, por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín, determina que el aprovechamiento económico del espacio público, se determina como un instrumento de financiación para el Municipio de Medellín.

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DECRETO 2229 DE 2019

(noviembre 08)

GACETA OFICIAL. N. 4641 AÑO XXV. 13, NOVIEMBRE 2019. PÁG. 111.

ALCALDÍA DE MEDELLÍN

“Por medio del cual se adopta el Manual del aprovechamiento económico del espacio público enla ciudad de Medellín, se modifican los decretos municipales 2148 de 2015 y 471 de 2018, sederoga el Decreto Municipal 327 de 1997 y se dictan otras disposiciones”

Concordancias MEDELLIN

2019:

Circular 230 de 2019, lineamientos contractuales para el aprovechamiento del espaciopúblico en el Municipio de Medellín

EL ALCALDE DE MEDELLIN

En uso de las atribuciones que le confiere los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la ConstituciónPolítica de Colombia, y las legales conferidas en el literal d) numerales 1 y 4 del artículo 29 de laLey 1551 de 2012 que modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, conforme a lo establecidoen el Decreto único Nacional 1077 de 2015, el artículo 544 del Acuerdo 48 de 2014 y el Acuerdo50 de 2015,

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece como deber del Estado velarpor la protección de la integridad del Espacio Público y por su destinación al uso común, el cualprevalece sobre el interés particular. Adicionalmente, en su Artículo 63 determina que los bienesde uso público, entre otros, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Los artículos 2.2.3.1.1 y 2.2.3.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, que incorporó el DecretoNacional 1504 de 1998, en cumplimiento de la función pública del urbanismo considera laprevalencia del espacio público sobre el interés particular y la destinación del espacio público aluso común. Es deber de los municipios velar por su protección e integridad, mediante suplaneación, construcción, mantenimiento y protección.

El artículo 2.2.3.3.3, del Decreto en mención, posibilita el aprovechamiento económico delespacio público para su ocupación y/o intervención, mediante el cobro de una retribución ya seaen dinero o en especie, la cual será destinada a su cualificación y sostenibilidad. No obstante, laentrega del mismo a particulares para su aprovechamiento económico de forma temporal otransitoria, no implica transferencia del derecho de dominio. El municipio conservará en todoslos casos la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.

En los artículos 539 al 542 del Acuerdo 48 de 2014, por medio del cual se adopta la revisión yajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín, determinaque el aprovechamiento económico del espacio público, se determina como un instrumento definanciación para el Municipio de Medellín.

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Así mismo, el Acuerdo Municipal 48 de 2014, en su artículo 544, estableció el deber para laAdministración Municipal de expedir la reglamentación específica sobre la administración,mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, acogiendo, en lo pertinente, lareglamentación que para el efecto expidiera el Concejo Municipal.

El Acuerdo 50 de 2015, establece la Política Pública para la Administración, Mantenimiento yAprovechamiento Económico del Espacio Público en el municipio de Medellín.

El Decreto Municipal 2148 de 2015 reglamentó el aprovechamiento económico del espaciopúblico, fijó las retribuciones por su utilización y crea la Comisión Intersectorial Asesora delEspacio Público, así como el Comité técnico.

El Municipio de Medellín expidió el Manual de Espacio Público - MEP-, mediante el DecretoMunicipal 113 de 2017, norma complementaria del Plan de Ordenamiento Territorial, el cual seconsidera norma transversal en la aplicación del instrumento de Aprovechamiento Económicodel Espacio Público.

El mencionado Decreto Municipal 2148 de 2015, fue modificado a través del Decreto Municipal522 de 2018, con el fin de realizar ajustes y precisiones conceptuales en cuanto a su alcance,formas, categorías y determinantes técnicas y financieras puntuales; así como establecer loslineamientos aplicables a las reglamentaciones específicas que se emitan sobre las distintascategorías del aprovechamiento económico del espacio público y para el Manual delAprovechamiento Económico del Espacio Público.

El Decreto Municipal 2148 de 2015 modificado por el 522 de 2018, insta a la administraciónpública a la formulación y adopción de un Manual Técnico para la aplicación del instrumento deAprovechamiento Económico del Espacio Público, el cual deberá desarrollar las distintascategorías determinadas, su alcance y ámbito de aplicación y las normas técnicas específicas.

El Departamento Administrativo de Planeación-DAP emitió la Circular No 201860000210 de2018, donde se aclaró la prevalencia normativa entre el literal a) del numeral 1) del artículo 7 y elartículo 8 del Decreto Municipal 2148 de 2015 modificado por el Decreto Municipal 522 de2018 y otros asuntos, situación que debe ser armonizada con el Manual adoptado por esteDecreto.

Es necesario para la correcta aplicación del instrumento, ajustar los artículos 6A, 7, 8, 9 y 13numeral 2 y se deroga el artículo 20 y 21 del Decreto 2148 de 2015, referidos al cambio dedenominación de modalidades por categorías de aprovechamiento económico del espaciopúblico, ajustando las prohibiciones generales para el aprovechamiento económico del espaciopúblico y las actividades susceptibles para dicho aprovechamiento.

Es preciso modificar los artículos 208 y 209 del Decreto Municipal 471 de 2018, por medio delcual se expiden las normas reglamentarias de detalle aplicables a las actuaciones y procesos deurbanización, parcelación, construcción, reconocimiento de edificaciones y demás actuaciones enel territorio municipal y dicta otras disposiciones, en lo que tiene que ver con el aprovechamientoeconómico con mesas y sillas en antejardines.

Es necesario derogar el Decreto Municipal 327 de 1997 “Por medio del cual se definen losparámetros para la ubicación, distribución, número de puestos clases de productos, zonas dondepodrán establecerse y el horario para ventas estacionarias en la ciudad- además se reglamenta la

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localización, diseño, especificaciones e instalación de los elementos de servicios varios queinciden en el espacio público de la ciudad de Medellín.”.

El Manual que por este Decreto se adopta deberá acoger en lo pertinente las disposicionescontenidas en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, en los asuntos relacionados conmovilidad o normas de tránsito. En este mismo sentido, lo dispuesto en la Ley 1801 del 2016Código Nacional de Policía y Convivencia, norma que deberá contemplarse a la hora de laaprobación de las propuestas de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

Conforme al artículo 8o, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011 Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece el deber de informar alpúblico acerca de este proyecto específico de regulación, se puso a disposición de toda personaen la página web de la Alcaldía de Medellín, los días 12 al 18 de Octubre de 2019, con el objetode recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Se recibieron correos electrónicos consugerencias y observaciones que han sido resueltas y algunas de ellas según su pertinenciaincluidas en el presente decreto y en el respectivo Manual que se adopta.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adóptese el Manual del aprovechamiento económico del EspacioPúblico para la ciudad de Medellín, el cual será aplicable conforme a lo establecido en el DecretoMunicipal 2148 de 2015 modificado por el Decreto Municipal 522 de 2018 y demás normascomplementarias. Ajustar algunas disposiciones contenidas en los decretos municipales 2148 de2015 y 471 de 2018 y dictar otras disposiciones.

Se protocoliza con el presente decreto el Manual del Aprovechamiento Económico del EspacioPúblico y su documento técnico de soporte.

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones son aplicables en todo elterritorio municipal de Medellín, sobre las áreas constitutivas del espacio público y suselementos complementarios, definidos en el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Nacional 1077 de2015, según el Decreto Municipal 2148 de 2015, modificado por el Decreto Municipal 522 de2018, en concordancia con el Acuerdo Municipal 48 de 2014 y las normas que los modifiquen,complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DEL MANUAL. Los objetivos del Manual delaprovechamiento económico del Espacio Público para el municipio de Medellín son lossiguientes:

Objetivo General:

Desarrollar las distintas categorías del Aprovechamiento Económico del Espacio Públicodeterminando su alcance y ámbito de aplicación y las normas técnicas específicas.

Objetivos específicos

Complementar el Decreto Municipal 2148 de 2015 modificado por el Decreto Municipal 522 de2018.

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Desarrollar las categorías del aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo conlas formas de ocuparlo e intervenirlo.

Establecer los criterios técnicos para implementar las categorías de aprovechamiento económicodel espacio público, con el fin de propender por condiciones óptimas y seguras de los espaciospúblicos a ocupar e intervenir, con entornos adecuados y funcionales, que den respuesta acondiciones topográficas, paisajísticas, patrimoniales y ambientales, entre otras.

Determinar las normas técnicas específicas para la aplicación de cada una de las categorías delaprovechamiento económico del espacio público en concordancia con los lineamientos generalespara el diseño urbano de equipamientos - sus áreas libres - y espacios públicos susceptibles de seraprovechados.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos del instrumento Aprovechamiento Económico del EspacioPúblico, la denominación modalidad de aprovechamiento económico del espacio públicoutilizada en el Decreto 2148 de 2015 modificado por el Decreto Municipal 522 de 2018, sesustituye por categoría de aprovechamiento económico, la cual en algunos casos, podrá contenersubcategorías de aprovechamiento económico del espacio público,

La denominación de modalidad seguirá asociada a las tipologías contractuales definidas en losartículos 540 a 543 del Acuerdo Municipal 48 de 2014.

ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS GENERALES DEL MANUAL DELAPROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. La aplicación delaprovechamiento económico del espacio público en cualquiera de sus categorías, estarásupeditado al seguimiento de los siguientes lineamientos generales, según sea el caso:

Para efectos de determinar la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público,se aplicará la fórmula establecida en el Decreto Municipal 2148 de 2015 modificado por elDecreto Municipal 522 de 2018. Las variables de la fórmula se aplicarán diferencialmente enconcordancia con las categorías establecidas en el presente Decreto y su desarrollo en el Manualde Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

Este instrumento aplica cuando en el desarrollo de una actividad económica se ocupe el espaciopúblico y sus elementos complementarios.

Para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá garantizarse el buen estado ybuen uso del Espacio Público, evitando la eliminación de la vegetación existente.

Todas las Categorías de aprovechamiento económico descritas en el presente Decreto ydesarrolladas en el Manual que se adopta, podrán ser gestionadas por iniciativa pública y/oiniciativa privada, tanto en su forma temporal como en su forma transitoria cuando aplique.

Se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2148 de 2015, modificadopor el artículo 11 del Decreto 522 de 2018, donde, en concordancia con la viabilidad financieradel proyecto se establecerá si el aprovechamiento económico del espacio público se liquidará enespecie y/o en dinero, propendiendo porque ambas alternativas se apliquen. No obstante, enprimera instancia siempre aplicará la retribución en especie mediante el mantenimiento de losespacios públicos objeto de dicho aprovechamiento conjuntamente con un área de injerenciainmediata, la cual establecerá la Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas

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Público Privadas -APP-, en concordancia con el proyecto de ocupación y la viabilidad financiera.Si dicha viabilidad lo posibilita, se hará la retribución en dinero, con miras a que el Municipiopor tal aprovechamiento reciba siempre recursos en dinero a valor actual en el tiempo y no sepresente pérdida de su poder adquisitivo, recursos que igualmente serán revertidos en lacualificación y sostenibilidad del espacio público.

Se garantizará la titularidad pública y uso colectivo del espacio público y sus elementoscomplementarios y en ningún caso, los bienes de uso público podrán ser objeto de ningún actotraslaticio de dominio.

En los espacios públicos de esparcimiento y encuentro que determina el Manual delAprovechamiento económico del espacio público, para la forma temporal del aprovechamientoeconómico del espacio público, solo se podrá aprovechar económicamente el 30% de los pisosduros. En todo caso, las sumatoria de las áreas para el desarrollo de todas las categorías delAprovechamiento Económico del Espacio Público, no podrá superar dicho porcentaje.

No se permitirá el Aprovechamiento Económico del Espacio Público temporal en las Zonas deEstacionamiento Regulado - ZER-, por estar regulada su ocupación mediante tasas.

No se permitirá el aprovechamiento económico del espacio público con actividades comercialesy de servicios relacionado con venta y consumo de bebidas alcohólicas. Solo serán permitidas enel marco de eventos ocasionales o de actividades transitorias en el espacio público, supeditada alpermiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.

La intervención del antejardín para su ocupación con mesas y sillas, no requiere la expedición delicencia de intervención y ocupación del espacio público. No obstante, deberá contar con lalicencia de construcción en la modalidad de modificación otorgada por parte de la CuraduríaUrbana, cuando se transforme de piso blando a piso duro, conforme al parágrafo 3o del artículo2.2.6.1.1.12 del Decreto Único Nacional 1077 de 2015. En el evento de no cumplir con lacategoría de uso específico deberá tramitar la respectiva licencia de construcción en la modalidadde adecuación para el cambio de uso de la edificación o parte de ella, según el artículo2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015; también deberá regirse por los lineamientos generales deeste Decreto y del Decreto Municipal 471 de 2018.

ARTÍCULO 5. APROBACIÓN DE PROYECTOS DE OCUPACIÓN E INTERVENCIÓNPARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los proyectos deocupación para el aprovechamiento económico del espacio público deberán acoger todas lasconsideraciones y normas contenidas en el Manual adoptado por el presente Decreto y cumplircon los procedimientos establecidos para su viabilidad ante la Agencia para la Gestión delPaisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas -APP- o la entidad que tenga a cargo estafunción, y su posterior autorización ante la Subsecretaría de Espacio Público de la Secretaría deSeguridad.

Si requiere la licencia de intervención y ocupación del espacio público, podrá gestionarse a travésde la Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas -APP- ydeberá tramitarse ante el Departamento Administrativo de Planeación conforme al DecretoMunicipal 1267 de 2015, en concordancia con las competencias otorgadas para el efecto, en elDecreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

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ARTÍCULO 6. RETRIBUCIÓN EN ESPECIE DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICODEL ESPACIO PÚBLICO. Para la retribución en especie, aplicarán las actuaciones demantenimiento, mejoramiento o recuperación y de restitución sobre el espacio público contenidasen el Artículo 74 del Acuerdo 48 de 2014.

ARTÍCULO 7. USOS DEL SUELO. El aprovechamiento económico del espacio público estásupeditado a lo dispuesto en el artículo 268 del Acuerdo 48 de 2014 Plan de OrdenamientoTerritorial- y a las reglamentaciones que de allí se deriven sobre el uso del suelo, o la norma quelo modifique, complemente o sustituya.

ARTÍCULO 8. FORMALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DELESPACIO PÚBLICO. El Aprovechamiento Económico del Espacio Público se formalizarámediante acto administrativo de autorización, permiso o contrato.

El Aprovechamiento Económico del Espacio Público en su forma transitoria o temporal conúnico interesado, se formalizará mediante acto de autorización o permiso conforme a la Ley 1801de 2016 Código Nacional de Policía o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Enel acto de autorización o permiso, constarán las condiciones del otorgamiento conforme a lodispuesto en este Decreto y en las demás normas complementarias que regulen el tema.

El Aprovechamiento Económico del Espacio Público en su forma temporal con múltipleinteresado, se formalizará mediante contrato acogiendo las directrices de la Secretaría deSuministros y Servicios sobre proceso de selección y celebración del contrato el cual constará lascondiciones de su otorgamiento conforme a este Decreto y demás normas complementarias queregulen el tema.

PARAGRAFO 1. Se entiende que hay único interesado atendiendo el elemento a entregar enAprovechamiento Económico del Espacio Público, la actividad a desarrollar y su temporalidad,entre otros en los siguientes casos: Aprovechamiento Económico del Espacio Público con avisospublicitarios en fachadas, mesas y sillas como extensión de negocio, eventos ocasionales (ventas,ferias, bazares, espectáculos públicos), parques de diversiones no permanentes y módulos deventas informales.

PARAGRAFO 2. La Subsecretaría de Espacio Público de la Secretaría de Seguridad yConvivencia determinará la formalización del Aprovechamiento Económico del Espacio Públicocon un único interesado en desarrollar la actividad económica en concordancia con el elementoconstitutivo del espacio público.

ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN ADMINISTRATIVA DELAPROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. La Subsecretaría deEspacio Público de la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con el apoyo de laAgencia Para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas- APP- ydemás dependencias competentes, expedirá un acto administrativo que determine los trámites yprocedimientos administrativos en cada una de las categorías, para la aplicación del presenteinstrumento, el cual será parte integral del Manual de Aprovechamiento Económico del EspacioPúblico.

Concordancias MEDELLIN

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2019:

Resolución 121497 de 2019, por medio de la cual se determinan los procedimientos deestudio socioeconómico, autorización temporal y programa de reubicación para ventasinformales en el espacio público con amoblamiento urbano; se deroga la ResoluciónJUR00937 de 2017 y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 6A del Decreto 2148 de 2015 el cual quedará así:

ARTÍCULO 6A: CATEGORIAS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIOPÚBLICO: Las categorías se definen por la instalación o permanencia en el espacio público y suutilización con fines económicos, estas son:

Tabla 1: Relación de las formas, categorías y subcategorías aplicables, para el aprovechamientoeconómico del espacio público:

Formas Categorías Subcategorías

Amoblamiento urbano e infraestructura de servicios públicos(con fines económicos)

No aplica

1) Unidades EconómicasMóviles –UEM

(I)

Temporal Actividad económica sobre y bajo calzadas yespacios públicos de esparcimiento y encuentro

2) Valet parking

3)Micromovilidadcompartida en calzada.

4) Centros logísticos detransporte, depósitos debuses y parqueaderospúblicos objeto de AEEP.

(II)

Formas Categorías

TemporalyTransitoria

Mesas y Sillas (III)

Avisos publicitarios (IV) _

Aprovechamiento económico de los enlaces aéreos y bajosuperficie

(V)

Formas Categorías

Eventos ocasionales con fines económicos (VI)

Transitoria Parques de diversiones no permanentes (VII)

Notas de la tabla 1: Relación de las formas, categorías y subcategorías aplicables, para elaprovechamiento económico del espacio público.

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(i) Se incluye aquel amoblamiento urbano que, para su funcionamiento y sostenibilidad podrárequerir de mayor inversión en términos de tecnología y servicio públicos domiciliarios, entreotros, tales como: las Unidades Sanitarias Públicas - USP, los objetos para acceso y señal deinternet, los surtidores de agua, los postes con antenas de telefonía celular privadas, las máquinaspara el acondicionamiento físico eléctricas, los paraderos de rutas de transporte privadas, losmódulos de venta, el sistema de micromovilidad compartida, entre otros que pudieran surgir.

ii) Los Centros logísticos de transporte, depósitos de buses y parqueaderos públicos objeto deAEEP, podrán incluir actividades comerciales y de servicios complementarios, que serán objetode cobro o contraprestación por el Aprovechamiento Económico Del Espacio Público, enconcordancia con lo establecido en el POT, el presente manual y en el decreto que adopta esteúltimo.

iii) Se incluyen mesas y sillas no fijas. Se permite como extensión de negocios, conforme alManual del Espacio Público.

iv) Se incluyen los avisos publicitarios por ser menores a 8m2 y los informadores electrónicos ydigitales, en concordancia la norma Nacional y con los Decretos Municipales 400 de 2017 y 288de 2018.

v) Esta categoría de aprovechamiento económico del espacio público, es aplicable siempre ycuando exista aprovechamiento económico con fines del fortalecimiento comercial.

vi) En el marco de esta categoría podrán desarrollarse de forma transitoria, las demás categorías.

vii) Se refiere a los juegos mecánicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1225 de2008, Código de Policía Ley 1801 de 2016 y las disposiciones que las modifiquen, adicionen osustituyan.

PARÁGRAFO 1. El Manual para el Aprovechamiento Económico del espacio público,determinará la reglamentación y el procedimiento aplicable a las distintas categorías de que tratael presente artículo. Este, deberá contener como mínimo la definición de las categorías, sualcance, ámbito de aplicación, las normas técnicas específicas y los requerimientos propios paracada categoría.

Para mayor comprensión de la comunidad, dicho manual adicionalmente se complementará conun glosario y una tabla con los valores diferenciales de cobro del aprovechamiento económicodel espacio público y lo necesario, para permitir de manera pedagógica, la difusión,conocimiento y aplicación del instrumento, según la categoría de aprovechamiento económicodel espacio público. Posterior a la adopción del presente Manual de AprovechamientoEconómico del Espacio Pública, será la Agencia para la gestión del Paisaje, el Patrimonio y lasAlianzas Público Privadas quién elabore una guía para el usuario, donde se incorporará elglosario y la tabla de cobro, antes mencionado, que podrán ser objeto de actualización.

PARÁGRAFO 2. El desarrollo técnico de la categoría Aprovechamiento Económico de losEnlaces aéreos y bajo superficie, será incorporada y desarrollada en una versión posterior delManual protocolizado por el presente Decreto y no podrá ser aplicado para enlaces aéreos y bajosuperficie de inmuebles con las categorías de usos del suelo dotacional y/o de servicios.

ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 7 del Decreto Municipal 2148 de 2015, modificado a su

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vez por el artículo 7 del Decreto Municipal 522 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES GENERALES PARA EL APROVECHAMIENTOECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Las siguientes prohibiciones deberán ser tenidas encuenta al momento de permitir o rechazar la solicitud de aprovechamiento económico del espaciopúblico, sin perjuicio de las normas nacionales, departamentales y municipales que se encuentrenvigentes.

PROHIBICIONES RELACIONADAS A LA LOCALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTOECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO

Se prohíbe el aprovechamiento económico en los sitios descritos a continuación:

En espacios públicos inmersos o inmediatamente contiguos al límite de las áreas de baja mixtura(áreas predominantemente residenciales) establecidas en el Mapa 23 de Usos Generales del SueloUrbano protocolizado en el Acuerdo 48 de 2014 o la norma que lo modifique, sustituye ocomplemente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones que se definan para cadacategoría o subcategoría en el Manual de Procedimiento para el aprovechamiento económico delespacio público.

En las franjas de circulación peatonal, ciclo rutas y en los senderos peatonales ubicados alinterior de espacio público de esparcimiento y encuentro.

En las franjas que garantizan la accesibilidad a las edificaciones o a espacios públicos decualquier índole, y especialmente, donde se concentran personas y actividades, tales comoequipamientos colectivos, entidades bancarias y afines, supermercados y afines, y a otros sitiosde alta densidad poblacional.

En las esquinas (proyección de las líneas de paramento hacia la calzada vehicular), cruce de vías,rampas de rebaje, franjas táctiles de guía o alerta para personas en situación de discapacidad omovilidad reducida y pasos cebras y demás lugares en que se obstaculice la visibilidad vehicularo la movilidad peatonal continua y segura, conforme al análisis técnico de la Secretaria deMovilidad.

En todos los espacios que presenten cobertura vegetal de piso, alcorques y especies arbóreas. Sipor la licencia de intervención que se otorgue, se admite la eliminación de cobertura vegetal oespecie arbórea, ésta deberá ser compensada de acuerdo a la normativa vigente, conforme a lodispuesto por las autoridades ambientales.

En las franjas de amoblamiento en el suelo rural.

PROHIBICIONES RELACIONADAS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN ELESPACIO PÚBLICO.

Se prohíben las siguientes actividades comerciales, de servicios o industriales en el espaciopúblico:

Las actividades de metalmecánica, mecánica automotriz, pintura, arreglo de cualquier tipo demaquinaria u objeto, industria mayor, pesada, mediana o menor. De manera transitoria sepermitirá la actividad de arreglo de vehículos no motorizados (bicicletas, triciclos, monopatines,etc.) en los eventos transitorios de Ciclovías.

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La venta de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas, salvo permiso excepcional,en consonancia con lo señalado en el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expideel Código Nacional de Policía y Convivencia, o la norma que la modifique, complemente osustituya.

La venta y exhibición de vehículos automotores nuevos o usados, o partes de éstos, salvo que setrate de comercio ocasional o transitorio en el marco de eventos, debidamente autorizados.

La venta de especies animales.

La venta de artículos de contrabando y piratería, de objetos producto de un ilícito, deestupefacientes, de elementos corto punzantes o armas de todo tipo y juguetes bélicos.

Los juegos de suerte y azar.

PARÁGRAFO. En relación con las ventas informales reguladas, aplicarán los requisitos,actividades, obligaciones y sitios prohibidos y demás normativa establecida en la Ley 1801 de2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, o las normas que los modifiquen,complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 8 del Decreto Municipal 2148 de 2015, modificado a suvez por el artículo 8 del Decreto Municipal 522 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 8: ESPACIOS PÚBLICOS SUSCEPTIBLES DE SER APROVECHADOSECONÓMICAMENTE, ACORDE A LAS CATEGORÍAS: Acorde con las disposiciones delManual del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, podrá ser aplicable elaprovechamiento económico en espacios públicos en las áreas generales de uso y corredores debaja, media y alta mixtura, establecidas en el Artículo 242 y en el Mapa 23 de Usos Generalesdel Suelo Urbano protocolizado con el Acuerdo 48 de 2014 o la norma que lo modifique,complemente o sustituya, y en todo caso acorde a la reglamentación que se defina para cadacategoría de conformidad con lo siguiente:

Tabla 2: Sitios permitidos para el aprovechamiento económico del espacio público, acorde a lascategorías:

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(1) Unidades Económicas Móviles - UEM aplica en media y alta mixtura sobre calzadas, Valetparking en todas las áreas de mixtura sobre calzada, Micromovilidad y movilidad compartidasegún se indica en el parágrafo 2 del presente artículo Centros logísticos de transporte ydepósitos de buses, aplican en áreas de alta mixtura, bajo espacios públicos de esparcimiento yencuentro y bajo calzadas colindantes a las áreas de alta mixtura, generando los accesos solo pordichas áreas. Parqueaderos públicos objeto de aprovechamiento económico aplica en todas lasáreas de mixtura sobre y bajo calzadas y plazas, acorde al manual de aprovechamientoeconómico del espacio público.

(2) La categoría de avisos publicitarios se podrá desarrollar en todas las áreas de mixtura sobrepisos duros, bajo puentes vehiculares y peatonal, fuera de las áreas correspondientes a lascalzadas y franjas de circulación; estos no podrán interrumpir la visibilidad vehicular, todo loanterior para preservación de las condiciones de seguridad requeridas para el tránsito vehicular,en concordancia con los Decretos Municipales 400 de 2017 y 288 de 2018.

La categoría: Actividad económica sobre y bajo calzadas y espacios públicos de esparcimiento yencuentro, se podrá desarrollar en calzada bajo puentes peatonales y vehiculares que se localicen

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en zonas deficitadas en celdas de parqueo identificadas por la administración municipal, seexceptúa de lo anterior a los centros logísticos de transporte y depósitos de buses, los cualesestarán bajo superficie de calzadas, franjas de amoblamiento y espacios públicos deesparcimiento y encuentro, en concordancia con lo estipulado en el presente manual. Lo anteriorsujeto además a la formulación por parte del interesado de un proyecto integral que contemple larealización de los estudios requeridos y las restricciones normativas de orden ambiental, demovilidad, urbanístico y constructivo.

Para ambas categorías antes enunciadas en este numeral, previamente se deberá contar con lalicencia de intervención y ocupación del espacio público.

(3) La categoría de mesas y sillas de forma temporal, aplica en áreas de alta mixtura, tanto en losantejardines como en la franja de amoblamiento, se podrán ocupar con mesas y sillas no fijas.Acorde al artículo 145 del POT, numeral 2, las edificaciones que hacen parte del Subsistema dePatrimonio cultural Inmueble, que presenten antejardines como parte de su tipología original,deberán conservarlos; no obstante, los inmuebles que tengan autorización para ocupar antejardíncon mesas y sillas, por estar en áreas de alta mixtura según la norma específica, y de conformidadcon las normas municipales, podrán adecuar los antejardines hasta en un sesenta por ciento(60%).

(4) La categoría de avisos publicitarios, donde se incluyen los Informadores y relojes digitales, sepodrán instalar en todas las áreas de mixtura como elemento de amoblamiento urbano, enconcordancia con lo dispuesto para estos, en el Decreto Municipal 288 de 2018 y el DecretoMunicipal 400 de 2017, entre otras disposiciones aplicables a avisos comerciales.(5) Para efecto del aprovechamiento económico del espacio público con el desarrollo de lacategoría: Avisos publicitarios se podrá desarrollar en antejardín solo en el marco de eventosocasionales;

(6) De conformidad con lo establecido en la Ley 1225 de 2008, en el Acuerdo 48 de 2014 y elManual de Espacio Público, adoptado mediante el Decreto 113 de 2017 o las normas que lasmodifiquen, adicionen o sustituyan y demás normas relacionadas, para efecto delaprovechamiento económico del espacio público, se podrán ocupar con todas las categorías yactividades para el aprovechamiento económico del espacio público mencionadas en la tabla,exceptuando con los Centros logísticos de transporte, y los depósitos de buses La categoría:Parques de diversiones no permanentes: para eventos transitorios en áreas de alta mixtura,ocupando la calzada, por lo que para el efecto se deberán acoger las disposiciones que sedeterminan en el manual del aprovechamiento económico del espacio público. Para categoríamesas y sillas, aplica su ocupación transitoria de calzada y separadores, solo en el marco deeventos ocasionales, cuando la Secretaría de Movilidad otorgue el permiso o autorización decierre de las vías a ser ocupadas.

(7) La(s) Categoría(s) que para el efecto del aprovechamiento económico del espacio público, sepueda(n) localizar en Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, se podrá(n) desarrollar enlos pisos duros, exceptuando en las franjas de circulación. Podrán localizarse en las áreas libresde equipamientos públicos, clasificados en el artículo 96 del POT, como básicos sociales, básicoscomunitarios e institucionales; aplican también para dichos equipamientos que cuenten condeclaratoria como Bienes de Interés Cultural - BIC o que sean de valor patrimonial,adicionalmente que se encuentren clasificados, según el Artículo 136 del POT - literal a), comoBIC del grupo arquitectónico. De igual manera dichas categorías podrán desarrollarse en áreas

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libres de los Bienes de Interés Cultural - BIC del tipo urbanístico según el artículo 136 del POT,literal b), puesto que corresponden a los Espacios Públicos de Esparcimiento y Encuentro, decarácter permanente para el esparcimiento y el encuentro que tienen declaratoria como Bienes deInterés Cultural - BIC, cumpliendo con lo antes expuesto. Lo anterior de conformidad con loestablecido en la Ley 1225 de 2008, en el Acuerdo 48 de 2014 y el Manual de Espacio Público,adoptado mediante el Decreto 113 de 2017 o las normas que las modifiquen, adicionen osustituyan. Los sistemas de micromovilidad compartida se podrán localizar con miras a ejercer suactividad, en los pisos duros de los espacios públicos de esparcimiento y encuentro que seencuentran cerca al perímetro de las calzadas, exceptuando en las circulaciones, en todo casocumpliendo con la capacidad de soporte del espacio público para ubicar dichos elementos, ysegún el parágrafo 2 del presente artículo determinada en la Tabla 7: Capacidad máxima delamoblamiento para la localización de patinetas en la franja de amoblamiento, del numeral2.1.3.2., del Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio público.

La ocupación de los espacios públicos susceptibles de aprovechamiento económico relacionadoscon el Subsistema de Movilidad y el Subsistema de Espacio Público y de Esparcimiento yEncuentro, deberá cumplir con la normativa definida en el Plan de Ordenamiento Territorial y losinstrumentos de planificación que lo complementen, modifiquen o sustituyan, garantizando enparticular lo siguiente:

La permanencia del ornato urbano, las zonas verdes o cobertura vegetal de piso y masa arbórea,la protección de los recursos naturales y las áreas o inmuebles de protección patrimonial.

El flujo vehicular motorizado y no motorizado y flujo peatonal libre, cómodo, continúo y seguro.

Las áreas requeridas para la señalización urbana, semaforización y el amoblamiento urbano engeneral.

La tranquilidad de los habitantes en las áreas residenciales y la responsable mezcla de usos.

Facilitar el encuentro ciudadano, el uso efectivo, goce y disfrute del espacio público por parte dela comunidad en general.

El libre acceso respetando los espacios propios dispuestos para el desarrollo de las actividadesrecreativas, deportivas o lúdicas en el espacio público.

El diseño y la ubicación específica del amoblamiento deberán cumplir con lo establecido en elManual de Espacio Público, tales como; módulos de venta, aseo, seguridad, mesas, sillas, entreotros, atendiendo criterios de saturación, ordenamiento o planteamiento urbanístico del bien, elentorno y características del área de influencia.

Se cumpla con lo establecido en los artículos 25 al 31 del Acuerdo 48 de 2014, en lo que serefiere al recurso hídrico, su manejo, respeto, cuidado, protección y restricciones de uso porvulnerabilidad ecológica y de amenaza por inundación, avenidas torrenciales, deslizamientos,entre otros.

La ocupación, intervención y cualificación del espacio público deberá acoger las determinantesestablecidas en el Decreto 113 de 2017 - Manual de Espacio Público-MEP, en el Manual deSilvicultura Urbana y en los demás instrumentos que lo implementen o desarrollen, así mismolas directrices metropolitanas, tales como, los “Lineamientos de Política Pública de ConstrucciónSostenible” (AMVA & UPB, 2015b) y respectivas guías, las cuales reúnen los siguientes

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criterios para la intervención y cualificación de los espacios abiertos, y para el caso de estareglamentación de los espacios públicos y del paisaje urbano:

Criterios de sostenibilidad urbana,

Criterios de habitabilidad,

Criterios de eco eficiencia,

Criterios de integralidad: entendida como la articulación entre los sistemas y procesos naturales ylos sistemas y procesos de la vida urbana colectiva.

Criterios de resiliencia: referidos a la Bioingeniería aplicada en la reducción de riesgos, larecuperación de espacios del agua y la adaptación al cambio climático.

Criterios de viabilidad: entendida esta, como la cuantificación de beneficios medidos queincluyen la reducción de la contaminación del aire, la regulación de la escorrentía urbana, lacaptura de carbono, la reducción de emisiones indirectas de Gases Efecto Invernadero (GEI),debidas a la regulación micro climática, así como el incremento en el valor económico de bienesinmuebles y actividades comerciales en zonas arborizadas. La Administración Municipalelaborará el Código de Construcción Sostenible, no obstante, hasta que este se apruebe, laAdministración velará por que la política de construcción sostenible se aplique.

PARÁGRAFO 1: Se deberá cumplir con las demás normas urbanísticas y de construcción,especificaciones técnicas, pólizas de responsabilidad civil en caso de requerirlas, permisos ydisposiciones sanitarias, de salud, de seguridad, de movilidad, protocolos urbanísticos yambientales, que le sean aplicables, según la actividad y su localización, y los criterios delManual de Silvicultura Urbana.”.

PARÁGRAFO 2: El aprovechamiento económico del espacio público con sistemas demicromovilidad compartida en la categoría de amoblamiento urbano e infraestructura deservicios públicos, se podrá desarrollar sobre los espacios públicos de esparcimiento y encuentro(Parque, parque cívico y plazas) que estén inmersos o colinden con todas las áreas de mixtura.

Así mismo, la subcategoría de micromovilidad compartida en calzada podrá desarrollarse en lasáreas de alta y media mixtura, excepcionalmente sobre las líneas del Sistema Integrado deTransporte masivo de alta y mediana capacidad (Metro y Metroplús), inmersas o colindantes alas áreas de baja mixtura. Para su localización, adicionalmente, se deberán tener en cuenta lasdisposiciones consignadas en el Decreto Municipal 113 de 2017 - Manual del Espacio Público.

ARTÍCULO 13. Modificar el artículo 9 del Decreto Municipal 2148 de 2015, modificado a suvez por el artículo 9 del Decreto Municipal 522 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 9o. ACTIVIDADES PERMITIDAS PARA EL APROVECHAMIENTOECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO, ACORDE A LAS FORMAS Y LASCATEGORÍAS. Para efectos del aprovechamiento económico del espacio público, las siguientesactividades serán permitidas, acorde con la normativa particular de los sitios donde sedesarrollará y las demás referidas a la actividad, supeditadas además a lo dispuesto en el Manualdel Aprovechamiento Económico del Espacio Público y las disposiciones específicas de lascategorías.

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Tabla 3: Actividades permitidas para el aprovechamiento económico del espacio público, acordea las formas y las modalidades:

(1): Descripción de las actividades comerciales y de servicio de menor impacto: Reúne la ventay consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas, venta de flores, frutas, plantas aromáticas ymedicinales, venta de periódicos, revistas, libros, suvenires, artesanías y similares, promociónde bienes y servicios y activaciones de marca, servicios de fotografía, todas ellas condicionadasa las disposiciones que las regulen.

Para la Categoría: mesas y sillas solo se podrán desarrollar la venta y consumo de alimentos ybebidas no alcohólicas.

(2) Descripción de las actividades comerciales y de servicios de mayor impacto: Reúne laexhibición y venta de ropa, herramientas, juguetes, adornos en general, marroquinería, zapatos,

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juegos y atracciones mecánicas.Solo en el marco de la categoría: eventos ocasionales con fines económicos, se podrándesarrollar las siguientes actividades: la exhibición y venta de ropa, herramientas, juguetes,adornos en general, marroquinería y zapatos.

 

Solo en el marco de la categoría: eventos ocasionales con fines económicos, se podrándesarrollar las siguientes actividades: la exhibición y venta de ropa, herramientas, juguetes,adornos en general, marroquinería y zapatos.

Solo en el marco de la categoría: Parques de  diversiones no permanentes, se podrán desarrollartodas las actividades comerciales y de servicios de mayor impacto antes enunciadas.

(3) Descripción de los Servicios de acopio: Reúne los acopios de taxis, motos, UnidadesEconómicas Móviles - UEM, actividades de Valet parking, micromovilidad compartida,movilidad compartida, Centros logísticos de transporte, depósitos de buses y parqueaderospúblicos objeto de aprovechamiento económico del espacio público acorde a lo consignado enel presente manual.

 (4) Descripción de los Servicios de Cultura, Recreación y Deportes:Culturales: Reúne los bazares, festivales, espectáculos (teatros, eventos musicales, eventosaudiovisuales y actividades circenses), prácticas y exposiciones artísticas transitorias,itinerantes, venta, promoción o activación de productos regionales, artesanales y antigüedades.

De recreación y deporte: Conjunto de actividades que impliquen el desarrollo motriz, lacompetitividad, la práctica deportiva de carácter recreativo, tales como juegos infantiles,recreativos, juegos de habilidad y destreza, tales como el ajedrez, a excepción de juegos deazar. Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento, el aprovechamiento del tiempo libre yel encuentro ciudadano.

(5) Descripción de los Servicios de Educación no formal: Reúne los talleres, semilleros,enseñanza, entrenamiento y adiestramiento, música y teatro, artes marciales y de defensapersonal, danzas y bailes, siempre y cuando estas actividades impliquen la comercialización,promoción o activación de productos y servicios en el espacio público. Con la implementaciónde la modalidad Eventos ocasionales con fines económicos se podrá transitoriamentedesarrollar las actividades antes mencionadas en este numeral, en todo caso cumpliendo con lanorma vigente que la regula, entre estos con todos los permisos de las autoridades competentes.

(6) Las Unidades Económicas Móviles - UEM, valet parking se cataloga como una actividad deservicio de acopio y podrá desarrollar las actividades Comerciales y de servicios de menorimpacto.

Los Centros logísticos de transporte, depósitos de buses y parqueaderos públicos objeto deaprovechamiento económico del espacio público - AEEP, localizados bajo superficie deespacios públicos, podrán tener locales que desarrollen actividades complementariascomerciales y de servicios de menor impacto, así mismo actividades de servicios de acopio,acorde a lo consignado en la presente tabla.

(7) Con la implementación de la categoría: Eventos ocasionales, se podrá transitoriamentedesarrollar en calzadas Servicios de acopio antes descritos, cumpliendo con la norma vigenteque la regula, entre estos con todos los permisos de las autoridades competentes.Adicionalmente en el espacio público se podrán desarrollar de forma transitoria las demás

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actividades incorporadas en el presente cuadro, no obstante se exceptúa la ocupación de lasfranjas de circulación y las zonas verdes, con dichas actividades.

(8) La categoría: Parques de diversiones no permanentes: podrá tener eventos ocasionales parael desarrollo transitorio de todas las actividades incorporadas en el presente cuadro.

PARÁGRAFO 1. Por regla general, el desarrollo de las actividades constitutivas deaprovechamiento económico del espacio público se regulará por lo establecido en la presentereglamentación, salvo que se disponga de una reglamentación específica en el marco de laPolítica Pública para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico delespacio público en el municipio de Medellín."

PARÁGRAFO 2. Las demás actividades no incluidas en el presente artículo deberán serrevisadas, por parte de la Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las AlianzasPublico Privadas y convalidada por la dependencia de la Administración Municipal competente,según el Decreto Municipal 883 de 2015.

PARAGRAFO 3. Para módulos de venta semiestacionarios regirán las disposicionesdeterminadas en el Decreto Municipal 113 de 2017 - Manual de Espacio Público - MEP - encuanto a localización para módulos de venta, catalogados en dicho Manual como amoblamientourbano. De dichas disposiciones se exceptúa la distancia entre módulos semiestacionarios la cualpodrá ser mínimo de un (1) metro. Así mismo, las dimensiones de dichos módulos podrán serdiferentes, sin superar las dimensiones y áreas máximas establecidas para módulos de venta en elManual de Espacio público de 2.25 M2 o su equivalente a medir un máximo de 1.50 mts * 1.50mts de lado, respetando los gálibos definidos en el MEP, y conforme a lo establecido en laautorización según su tipología de venta.

ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 14, parágrafo 4, numeral 4 del Decreto Municipal 2148de 2015, el cual quedará así:

(...) 4. Externalidades de la actividad sobre el territorio: Para sectores cuyo uso del suelo es debaja y media mixtura, se aplica el porcentaje del 25% determinado para externalidad negativaalta y para sectores con uso del suelo de alta mixtura, se aplica el porcentaje del 10%determinado para externalidad negativa baja.

Si la pre-liquidación de la fórmula para el cobro del aprovechamiento económico por lainstalación de pasacalles, da igual o menor a 0,13 salarios mínimos legales mensuales vigentes,la retribución mínima será equivalente a dichos salarios, en caso contrario, la retribución será laresultante de la aplicación de las fórmulas establecidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 15. Modificar el artículo 208 del Decreto Municipal 471 de 2018, el cualquedará así:

ARTÍCULO 208. CONDICIONES DE INTEGRACIÓN DEL ANTEJARDÍN AL ANDÉN. Laintegración del antejardín al andén se dará en dos casos: el primero, cuando el propósito seaampliar la zona de movilidad peatonal, y un segundo caso, cuando la finalidad sea ocupar elantejardín con mesas y sillas, a nivel de la franja de circulación del andén.

Cuando la finalidad sea ocupar el antejardín con mesas y sillas, a nivel de la franja de circulacióndel andén, se atenderán las condiciones de ubicación y demás disposiciones establecidas en el

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artículo 209.” Condiciones de ocupación del antejardín con mesas y sillas del presente decreto”.

Cuando la finalidad sea ampliar la zona de movilidad peatonal, se permitirá en áreas de alta ymedia mixtura. Para llevar a cabo dicha actuación se presentará un diseño integral de toda la fajade antejardín, como mínimo de un costado de la cuadra. En ningún caso, esta actuación tendrálugar en áreas de baja mixtura.

ARTÍCULO 16. Modificar el artículo 209 del Decreto Municipal 471 de 2018, el cualquedará así:

ARTÍCULO 209. CONDICIONES DE OCUPACIÓN DEL ANTEJARDÍN CON MESAS YSILLAS. Para la ocupación del antejardín con mesas y sillas serán aplicables las disposicionessiguientes:

Los antejardines respetarán los retiros establecidos según la jerarquía de la vía, dispuestos en elAcuerdo 48 de 2014 y en el presente Decreto, en su artículo 205. El antejardín contará con unadimensión mínima de 3.00 metros lineales, tomados a partir del borde interior del andén. Para elefecto se deberá cumplir con las demás normas relacionadas.

Las mesas y sillas localizadas en estos espacios serán de fácil remoción y no podrán serempotradas en el piso.

Siempre se garantizará que la franja de circulación peatonal esté libre de la ocupación, con mesasy sillas.

La ocupación con mesas y sillas se permitirá únicamente en locales que alberguen las siguientesactividades como extensión del servicio: restaurantes, panaderías, reposterías, cafeterías, cafés yheladerías, con procesamiento, venta y consumo de alimentos, siempre que se ubiquen en lassiguientes áreas:

Se podrán ubicar en las áreas de alta mixtura denominadas “centralidades y corredores de altaintensidad” descritas en el numeral 2 del artículo 245 del Acuerdo 48 de 2014; así como en las“centralidades con predominancia económica”, ambas delimitadas en el Plano de “UsosGenerales del Suelo Urbano” del Acuerdo 48 de 2014. Para poder ocupar el antejardín, laactividad desarrollada en dicho establecimiento deberá estar permitida por el citado Acuerdo, y ellocal contará con la licencia correspondiente, acorde con lo establecido en las demásdisposiciones de este artículo.

Se podrán ubicar en las áreas de actividad económica en transformación, delimitadas en el Planode Usos Generales del Suelo Urbano del Acuerdo 48 de 2014, se permitirá la ocupación máximadel 50% del antejardín con mesas y sillas de los establecimientos abiertos al público que seindican en este artículo. El 50% restante, permanecerá engramado y arborizado. En el caso de lospolígonos con tratamiento de renovación, localizados al interior de las áreas de actividadeconómica en transformación, donde no esté ejecutado el instrumento de planificación se podránotorgar las autorizaciones para la ocupación del antejardín con mesas y sillas a las actuacionesindividuales predio a predio. No obstante cuando el instrumento de planificación se ejecute, seacogerá lo allí dispuesto al respecto.

Se podrán ubicar en las áreas de manejo especial -AME- delimitadas en los respectivos planesparciales o macroproyectos localizadas al interior de las áreas de actividad económica en

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transformación, se permitirá la ocupación con mesas y sillas como máximo del 50% del área delantejardín; el 50% restante permanecerá engramado y arborizado.

En las áreas de baja y media mixtura definidas en el plano protocolizado de usos generales desuelo urbano del Acuerdo 48 de 2014, no se autoriza, en ningún caso, la ocupación del antejardíncon mesas, sillas o cualquier otro elemento.

Polígonos de tratamiento, Consolidación nivel 4 (CN4): En los lotes ubicados al interior de lospolígonos con tratamiento de consolidación nivel 4, no se permitirá la ocupación del antejardíncon mesas y sillas; estos conservarán las condiciones originales del mismo, independientementedel área de mixtura en la cual se localicen, salvo en los casos que se enuncian a continuación:

En inmuebles ubicados frente a vías arterias y colectoras definidas en el plano 17 de“Jerarquización Vial” del Acuerdo 48 de 2014.

Se permitirá la transformación del antejardín de piso blando a piso duro y con ello, la ocupacióncon mesas y sillas para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público en inmuebleslocalizados al interior de polígonos de tratamientos de Consolidación Nivel 4 (CN4), cuandoestos cumplan en simultáneo con las siguientes condiciones: Se encuentren al interior de lascentralidades definidas en el plano 20 - Subsistema de Centralidades, protocolizado con elAcuerdo 48 de 2014, que el predio esté localizado en alta mixtura, según lo establecido en elplano 23 - Usos Generales del Suelo, protocolizado con el Acuerdo 48 de 2014 y que el prediocuente con retiro de antejardín.

En suelo rural, en el caso de existir o ser exigible el antejardín, los establecimientos abiertos alpúblico que se indican en este artículo, podrán utilizarlo, al frente del respectivo local, para lacolocación de mesas y sillas, con destinación exclusiva a la atención del público y como unaextensión del servicio, únicamente, en los lotes localizados en los corredores rurales y en lascentralidades suburbanas niveles 1 y 2

Para los lotes ubicados dentro de los polígonos con tratamiento de Conservación niveles 1 y 3,aplicará lo definido en el instrumento de planificación complementaria que desarrolle estossectores, así como, las disposiciones del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble delAcuerdo 48 de 2014.

La ocupación y/o intervención de los antejardines con mesas y sillas deberá agotar elprocedimiento previsto en las normas respectivas para el aprovechamiento económico delespacio público y presentarse para su aprobación ante las dependencias competentes, según lasdisposiciones que para el efecto establezca el Decreto 2148 de 2015 y las normas que lomodifiquen, complementen y sustituyan.

En el evento de generarse una intervención en los elementos naturales o arbóreos ubicados en lasfajas de antejardín, deberá contar con el permiso de la autoridad ambiental competente.

PARÁGRAFO 1. En los casos en que la propiedad se encuentre sometida al régimen depropiedad horizontal, será requisito contar con el permiso de la copropiedad para la ocupacióndel antejardín con mesas y sillas y su transformación a piso duro.

PARÁGRAFO 2. Cuando el antejardín cuente con cubierta, ésta cumplirá con lasespecificaciones definidas para cubiertas sobre antejardín en la presente reglamentación.

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PARÁGRAFO 3. Los inmuebles existentes que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto,acrediten autorización o permisos anteriores, emitidos por las curadurías urbanas o por elMunicipio de Medellín para la ocupación del antejardín con mesas y sillas, podrán continuardesarrollando su actividad en estos espacios. En todo caso, podrán ser objeto de retribución porel aprovechamiento económico del espacio público. Lo anterior sin detrimento de lo establecidoen el presente artículo para polígonos con tratamiento de renovación.

ARTÍCULO 17. ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO. Podrán continuar en elejercicio de su actividad económica los vendedores informales que han venido desarrollandoactividades catalogadas como de mayor impacto en el espacio público, según lo dispuesto en elartículo 9 del Decreto Municipal 2148 de 2015 modificado por el artículo 9 del DecretoMunicipal 522 del 2018, siempre y cuando no se encuentren en áreas que están siendointervenidas por la administración municipal o de intervenciones futuras producto del desarrollode planes y proyectos del Plan de Desarrollo, cuenten con autorización vigente, atiendanpersonalmente su puesto de venta, demuestren la lícita tenencia de los productos o mercancía yhagan uso adecuado del espacio público circundante sin invasión con mercancía y otroselementos, y sin exceder las medidas de ocupación autorizadas según el tipo de amoblamiento.

No se concederá autorización a quien la solicita por primera vez, como tampoco a los vendedoresque cuenten con autorización vigente, y que pretendan modificarla con actividades de mayorimpacto antes descritas.

A petición del interesado, o por realización de proyectos públicos, la Subsecretaría de EspacioPúblico podrá analizar la relocalización de la actividad de mayor impacto donde sea posible, enconcordancia con las normas vigentes relacionadas.

ARTÍCULO 18. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL. Las normas contenidas en el Manualdel Aprovechamiento Económico del Espacio Público son de carácter dinámico. Su modificaciónpodrá contemplarse en función de la actualización, avance tecnológico, aplicación y desarrollo delas categorías del aprovechamiento económico, bien sea nueva o existente, buscando siempre losobjetivos establecidos en el presente Decreto.

La Comisión Intersectorial Asesora del Espacio Público o cualquier interesado, podrá solicitarincorporar nuevas actividades o subcategorías que desarrollen las Categorías de aprovechamientoeconómico del espacio público, así como elementos complementarios que por el tipo de servicioque prestan a la comunidad, posibiliten generar una retribución económica a favor del Municipiode Medellín, con miras a la cualificación y sostenibilidad del espacio público, en todo caso sin iren detrimento de las condiciones funcionales, espaciales y paisajísticas del espacio público.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de supublicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y con él se modifican los artículos6A, 7, 8, 9 y 13 numeral 2 y se deroga el artículo 20, 21 y 27 numeral 8) del Decreto 2148 de2015, modificado por el Decreto 522 de 2018, los artículos 208 y 209 del Decreto 471 de 2018 yse deroga el Decreto Municipal 327 de 1997.

Dado en Medellín a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA

Alcalde Municipal

ANA CATHALINA OCHOA YEPES

Directora de Planeación Municipal

ANDRES FELIPE TOBON VILLADA

Secretario de Seguridad y Convivencia

ANEXO.

MANUAL PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES.

1.1. Definición y alcance.

El presente manual es un instrumento técnico que posibilita establecer la operación y eldesarrollo de las Categorías, subCategorías para el aprovechamiento económico del espaciopúblico determinadas en el Decreto 2148 de 2015 modificado por el Decreto 522 de 2018.

La siguiente tabla representa la relación entre las formas, categorías y subcategorías objeto deaprovechamiento económico del espacio público.

Tabla 1: Relación de las formas, categorías y subcategorías aplicables, para el aprovechamientoeconómico del espacio público:

Formas Categorías Subcategorías

Amoblamiento urbano e infraestructura de servicios públicos(con fines económicos)

No aplica (I)

Temporal Actividad económica sobre y bajo calzadas yespacios públicos de esparcimiento y encuentro

1) Unidades EconómicasMóviles - UEM

2) Valet parking

3) Micromovilidadcompartida en calzada.

4) Centros logísticos detransporte, depósitos debuses y parqueaderospúblicos objeto de AEEP.

(II)

Formas Categorías

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Temporal yTransitoria

Mesas y Sillas

Avisos publicitarios

(III)

(IV)

Aprovechamiento económico de los enlaces aéreos y bajosuperficie

(V)

Formas Categorías

Transitoria Eventos ocasionales con fines económicos

Parques de diversiones no permanentes

(VI)

(VII)

Notas de la tabla 1: Relación de las formas, categorías y subcategorías aplicables, para elaprovechamiento económico del espacio público.

Se incluye aquel amoblamiento urbano que, para su funcionamiento y sostenibilidad podrárequerir de mayor inversión en términos de tecnología y servicio públicos domiciliarios, entreotros, tales como: las Unidades Sanitarias Públicas - USP, los objetos para acceso y señal deinternet, los surtidores de agua, los postes con antenas de telefonía celular privadas, las máquinaspara el acondicionamiento físico eléctricas, los paraderos de rutas de transporte privadas, losmódulos de venta, el sistema de micromovilidad compartida, entre otros que pudieran surgir.

Los Centros logísticos de transporte, depósitos de buses y parqueaderos públicos objeto deAEEP, podrán incluir actividades comerciales y de servicios complementarios, que serán objetode cobro o contraprestación por el Aprovechamiento Económico Del Espacio Público, enconcordancia con lo establecido en el POT, el presente manual y en el decreto que adopta esteúltimo.

Se incluyen mesas y sillas no fijas. Se permite como extensión de negocios, conforme al Manualdel Espacio Público.

Se incluyen los avisos publicitarios por ser menores a 8m2 y los informadores electrónicos ydigitales, en concordancia la norma Nacional y con los Decretos Municipales 400 de 2017 y 288de 2018.

Esta categoría de aprovechamiento económico del espacio público, es aplicable siempre y cuandoexista aprovechamiento económico con fines del fortalecimiento comercial.

En el marco de esta categoría podrán desarrollarse de forma transitoria, las demás categorías.

(VII) Se refiere a los juegos mecánicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1225 de2008, Código de Policía Ley 1801 de 2016 y las disposiciones que las modifiquen, adicionen osustituyan.

Descuentos por buenas prácticas ambientales

En concordancia con lo determinado en al Artículo 14A del Decreto Municipal 2148 de 2015adicionado por el artículo 13 del Decreto 522 de 2018, los descuentos por las buenas prácticasambientales se aplicarán a las siguientes categorías y subcategorías:

Tabla 2: Categorías y Subcategorías de aprovechamiento económico del espacio público,

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susceptibles de los descuentos por buenas prácticas ambientales.

Condiciones para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público en áreas y corredores demedia y alta mixtura que colindan con áreas y corredores de baja mixtura:

Tabla 3: Categorías de aprovechamiento económico del espacio público que acorde a las formas,podrán localizar en áreas y corredores alta mixtura que colindan con áreas y corredores de mediabaja mixtura:

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Eventos ocasionales y actividades relacionadas, objeto de la aplicación del aprovechamientoeconómico del espacio público, en concordancia con el Decreto Municipal 2148 de 2015,modificado por el Decreto Municipal 522 de 2018.

METODOLOGÍA DE COBRO SEGÚN LAS FORMAS Y CATEGORÍAS DEAPROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.

La Metodología de cobro, según las formas y categorías de aprovechamiento Económico delEspacio Público describe cada una de las variables y su interrelación, incluyendo los porcentajesaplicables para cada una de las variables.

Debido al tamaño de la tabla, se encuentra protocolizado como anexo a este manual deaprovechamiento económico del espacio público como Tabla 5. Metodología de cobro según lasformas y categorías de aprovechamiento económico del espacio público

Entendiendo que el Aprovechamiento Económico del Espacio Público se asocia con el impactoque se genera sobre el espacio público por la ocupación del mismo, asociado a una actividadeconómica de un privado, se definieron los siguientes rangos para dicho cobro:

El porcentaje de cobro por la utilización del espacio público oscila en un rango del 0.60 % al1.50 %, y se establece según el área de ocupación. A mayor área se aplicará el porcentaje decobro más alto y a una menor ocupación el porcentaje de cobro será menor. Así:

Áreas iguales o menores a 20 m2 = 0.60 %,

Áreas mayores a 20 m2 y menores o iguales a 30 m2 = 1.00 %

Áreas mayores a 30 m2 =1.50 %.

Fórmula para la forma temporal:

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Fórmula para la forma Transitoria:

CAPÍTULO 2

CATEGORÍAS DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.

AMOBLAMIENTO URBANO E INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Definición y Alcance.

En concordancia con lo estipulado por el Decreto Municipal 113 de 2017 - Manual de EspacioPúblico - MEP - y con los Decretos 2148 de 2015, modificado por el Decreto 522 de 2018 y conbase en el presente manual, la Categoría de amoblamiento urbano e infraestructura de serviciospúblicos, con fines de aprovechamiento económico, corresponde a la instalación de algunoselementos complementarios del espacio público, que por el tipo de servicio que prestan a la

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comunidad, posibilitan generar una retribución económica a favor del Municipio de Medellín.Dentro de estos elementos se incluyen los siguientes:

Tabla 6. Elementos complementarios del espacio público determinados en el Manual de espaciopúblico - MEP, susceptibles de la aplicación del aprovechamiento económico del espaciopúblico:

Elementos complementarios delespacio público

Clasificación delos Elementoscomplementariosdel espaciopúblico

Elementos complementarios delespacio público para la implementaciónde las Categorías de aprovechamientoeconómico del espacio público

Elementos de Amoblamiento Elementos derecreación

Juegos infantiles interactivos, equipospara el acondicionamiento yentrenamiento físico de alta tecnología,entre otros avalados por laAdministración Municipal.

Elementos de servicio Ciclo- parqueaderos (parqueaderospara bicicletas mecánicas, bicicletas ypatinetas eléctricas, entre otrossimilares), Parquímetros, módulos deventas (estacionarias) y módulos deinformación, entre otros avalados porla Administración Municipal.

Elementos de salud e higiene Unidades Sanitarias Públicas - USP ySurtidores de agua dispensada - MAD,entre otros avalados por laAdministración Municipal.

ElementosDe Infraestructura de serviciospúblicos

Telecomunicaciones, dispositivos de comunicación einternet, componentes mínimos de TecnologíaInformación y Comunicaciones -TIC, entre otros avaladospor la Administración Municipal.

Todos los elementos antes descritos, exceptuando los módulos de ventas que podrán serasignados para el desarrollo de actividades económicas informales atendiendo criterios devulnerabilidad, podrán estar a cargo de un operador que los instale, administre, sostenga y seusufructúe del servicio inherente a ellos, mediante el aprovechamiento económico de dichoselementos.

Condiciones técnicas para el aprovechamiento económico del espacio público con la Categoríade Amoblamiento urbano e infraestructura de servicios públicos.

La localización de los elementos de Amoblamiento Urbano e Infraestructura de ServiciosPúblicos, con fines económicos, deberán acogerse a los lineamientos generales y específicos dediseño, definidos en el capítulo 6 del Manual del Espacio Público -MEP.

Los módulos de venta semiestacionarios, para efectos de su localización, se regirán por lasdisposiciones Decreto Municipal 113 de 2017 - Manual de Espacio Público - MEP -, para

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módulos de venta. A dichas disposiciones, para efectos del aprovechamiento económico delespacio público, se exceptúa la distancia entre módulos semiestacionarios la cual podrá sermínimo de un (1) metro. Así mismo, las dimensiones de dichos módulos podrán ser diferentes,en todo caso sin superar las dimensiones y áreas máximas establecidas para módulos de venta enel Manual de Espacio Público - MEP, de 2.25 M2 o el equivalente a medir un máximo de 1.50mts * 1.50 mts de lado, respetando los gálibos definidos en el MEP, y conforme a lo establecidoen la autorización según su tipología de venta.

Se incluyen todos los elementos de amoblamiento urbano e infraestructura de servicios públicospara el aprovechamiento económico del espacio público, expuestos en la Tabla 4 (Elementoscomplementarios del espacio público, susceptibles de ser utilizados en la aplicación delaprovechamiento económico del espacio público), descritos en el numeral 2.1.1 del presentemanual.

Subcategoría: Aprovechamiento económico con sistemas de micromovilidad compartida

Definición y alcance

Los sistemas de micromovilidad compartida son todos aquellos en los cuales, los usuariosalquilan y hacen uso de vehículos ligeros como patinetas, bicicletas, entre otros por un tiempodeterminado y en una zona específica, normalmente para recorrer distancias cortas (viajes deprimera o última milla). No se consideran sistemas de micromovilidad los que involucranalquiler de motos, automóviles y/o vehículos de mayor peso o tamaño.

El Aprovechamiento Económico del Espacio Público con dicho sistema, se genera por eldesarrollo de la actividad económica que requiere la toma y entrega del vehículo ligero en elespacio público destinado para este fin.

Condiciones técnicas para el aprovechamiento económico con sistemas de micromovilidadcompartida.

El proyecto de ocupación, entendida como la solicitud de aprovechar económicamente el espaciopúblico, deberá contar con la asesoría y revisión técnica previa por parte de la Agencia para laGestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas - APP.

La toma y entrega de los vehículos asociados con los Sistemas de micromovilidad compartida,podrán aprovechar económicamente el espacio público en:

Las áreas de influencia de los sistemas de transporte masivo o en zonas avaladas por la Secretaríade Movilidad, donde se genere una alta demanda de viajes.

Los pisos duros de los espacios públicos de esparcimiento y encuentro y franjas de amoblamientoen el perímetro de las calzadas, exceptuando en las circulaciones y cumpliendo con la capacidadde soporte del espacio público para ubicar dichos vehículos en el amoblamiento urbano. Para elcaso de patinetas, la capacidad máxima del amoblamiento estará determinada por la siguientetabla:

Tabla 7 Capacidad máxima del amoblamiento para la localización de patinetas en la franja deamoblamiento:

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Número máximo depatinetas

Dimensiones Área

10 1.10 mts *4.50 m 4.95 m2

15 1.10 mts *6.75 m 7.25 m2

20 1.10 mts *9.00 m 9.9 m2

Las franjas de amoblamiento del Subsistema de Movilidad con sección mínima de 2.50 mts.

No podrán ubicarse en zonas verdes, franjas de circulación, antejardines ni corredorespeatonales.

Los lugares para la toma y entrega de los vehículos asociados con los Sistemas demicromovilidad compartida, deberán respetar las siguientes condiciones:

Una demarcación horizontal que delimite el área de disposición del vehículo ligero, que garanticela visibilidad a los usuarios y genere contraste evidente con los demás elementos delamoblamiento. Cualquier señalización será antideslizante para garantizar la seguridad.

En los horarios permitidos para el funcionamiento de la actividad se podrá contar con mobiliarioremovible para el anclaje o delimitación del espacio.

No podrán interferir con los elementos de amoblamiento y accesibilidad para personas condiscapacidad y no deberán deteriorar la vegetación y arborización existente, incluyendo susramificaciones, ni interferir con el adecuado funcionamiento del espacio público

Distancias requeridas, para la disposición de vehículos ligeros:

Entre el borde del área de disposición de vehículos ligeros y el borde del andén mayor o igual a0.60 m.

Entre el borde del área de disposición de vehículos ligeros y el borde de la franja táctil guíamayor o igual a 0.80 m.

Entre el borde del área de disposición de vehículos ligeros y el borde de la franja de circulaciónmayor o igual 0.60 m.

Entre el borde del área de disposición de vehículos ligeros y la rampa de rebaje mayor o igual a2.50 m.

Entre el borde del área de disposición de vehículos ligeros y otro amoblamiento o contenedor dezona verde rebaje mayor o igual a 2.00 m

Entre el borde del área de disposición de vehículos ligeros y obras de arte mayor o igual a 5.00m.

Excepcionalmente se podrá localizar el sistema de micromovilidad compartida, sobre espaciospúblicos de esparcimiento y encuentro que estén inmersos o colinden con todas las áreas demixtura. Para su localización, adicionalmente, se deberá tener en cuenta las disposicionesconsignadas en el Decreto Municipal 113 de 2017 - MEP.

ACTIVIDAD ECONÓMICA SOBRE Y BAJO CALZADAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE

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ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO.

Definición y alcance

Esta categoría se clasifica con las siguientes Subcategorías, sin detrimento de posterioresincorporaciones al el manual:

Unidades Económicas Móviles - UEM.

Valet parking.

Sistema de micromovilidad compartida en calzada.

Centros logísticos de transporte, depósitos de buses y parqueaderos públicos objeto deAprovechamiento Económico del Espacio Público.

Esta categoría deberá acogerse a las exigencias establecidas por los Artículos 260 al 269 delAcuerdo 48 de 2014, relacionados con los Protocolos Ambientales Urbanísticos - PAU-, asícomo el Artículo 151 del Decreto Municipal 471 de 2018.

Subcategoría: Unidades Económicas Móviles - UEM

Definición

Son vehículos motorizados, debidamente homologados por el Ministerio de Transporte yautorizados por el Municipio de Medellín, acondicionados para ejecutar actividades comercialesde bienes y servicios, permitidas en el espacio público. Aplican en esta definición los trailers queson arrastrados por vehículos motorizados y ubicados en el sitio de atención al público. LasUnidades Económicas Móviles -UEM-, no se constituyen como locales comerciales ni comoelementos de amoblamiento urbano.

Dichos vehículos, se pueden estacionar por un periodo determinado y en un horario defuncionamiento reglamentado acorde al acto administrativo o el contrato que los autorice. Unavez termine éste tiempo, no podrán ejercer la actividad económica en el espacio públicoautorizado y deberán retirar el vehículo de dicho espacio.

Las Unidades Económicas Móviles - UEM - se podrán ubicar en las vías del Municipio deMedellín, que figuran en el Plano 1 del presente manual: “Áreas potenciales para la localizaciónde las Unidades Económicas Móviles - UEM”; siempre en concordancia con las demáscondiciones establecidas en el presente manual, y en lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 CódigoNacional de Tránsito, Decreto Nacional 1077 de 2015, Ley 1801 del 2016, Acuerdo 48 de 2014 yel Manual del Espacio Público.

Plano 1

Áreas potenciales para la localización de las Unidades Económicas Móviles – UEM

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Se podrá actualizar este plano en virtud de la formulación e implementación de los diferentesinstrumentos de gestión incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Condiciones técnicas para el aprovechamiento económico del espacio público con UnidadesEconómicas Móviles- UEM.

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Los vehículos para el funcionamiento de las Unidades Económicas Móviles-UEM, estarándiseñados para cumplir con su propósito y contarán con una cualificación técnica, garantizandola seguridad de los usuarios y transeúntes, en cuanto a la utilización de materiales combustibles ytodas las disposiciones sanitarias vigentes.

Las Unidades Económicas Móviles - UEM- podrán ejercer su actividad en vías que cuenten conuna franja de amoblamiento igual o superior a dos 2.00 metros de ancho, adyacentes a dichascalzadas,

Los elementos requeridos para la comercialización de los productos se localizarán al interior delvehículo.

En ningún caso se podrán utilizar elementos adicionales para la comercialización de bienes yservicios tales como mesas, sillas, carpas, sombrillas, cubiertas, vitrinas, entre otros, por fueradel vehículo,

No se podrá obstaculizar la franja de circulación peatonal y la atención al público deberáprestarse hacia la franja de amoblamiento en piso duro. Dentro del área de un evento ocasional,las Unidades Económicas Móviles - UEM- podrá tener atención al público sobre la calzadavehicular siempre y cuando, este, cuente con el permiso de cerramiento de calzada.

Para efectos del aprovechamiento económico del espacio público, las Unidades EconómicasMóviles - UEM- se podrán localizar en calzadas inmersas o inmediatamente contiguas al límitede las áreas y corredores de alta mixtura y excepcionalmente en media mixtura, siempre que nose genere detrimento o impacto negativo sobre áreas residenciales.

Se podrán localizar en calzadas de vías perimetrales a los espacios públicos de esparcimiento yencuentro en el suelo urbano y rural, definidos en el Mapa Nro. 11 del Subsistema de EspacioPúblico de Esparcimiento Existente del Acuerdo 48 de 2014 - Plan De Ordenamiento Territorial,siempre que estas vías no estén jerarquizadas como arterias ni autopistas en el Mapa Nro. 17 deJerarquización Vial, del citado Acuerdo Municipal. En todo caso acogiéndose a lo determinadopara dichas áreas, en los disposiciones generales del presente manual.

Esta categoría se puede desarrollar sobre celdas de estacionamiento ubicadas sobre el espaciopúblico, que no se encuentren en Zonas de Estacionamiento Regulado-ZER-.

Siempre que se cumplan las determinantes establecidas en el presente manual, se podránestacionar dos (2) Unidades Económicas Móviles - UEM por costado de cuadra.

Las UEM, para efectos de su localización, deberán acogerse a las disposiciones de la Ley 769 de2002 - Código Nacional de Tránsito y las normas que modifiquen, complementen o sustituyan ylos artículos 176 del Acuerdo 48 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial.

Las vías susceptibles de localización de Unidades Económicas Móviles para el AprovechamientoEconómico del Espacio Público deberán cumplir con las siguientes condiciones:

En vías bidireccionales, no se permite el estacionamiento de Unidades Económicas Móviles -UEM sobre aquellos segmentos que presenten un ancho de calzada menor a 7 m.

En vías unidireccionales cuyo ancho de calzada se encuentre entre 5.5m y 7m, La Secretaría deMovilidad deberá analizar el carácter de la vía y su funcionalidad, para determinar la viabilidadde la localización de las Unidades Económicas Móviles - UEM.

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En vías bidireccionales cuyo ancho de calzada se encuentre entre 7m y 8.5m, las UnidadesEconómicas Móviles - UEM- no se podrán estacionar en ningún costado.

En vías unidireccionales cuyo ancho de calzada se encuentre entre 7m y 8.5m, se podráestacionar en un costado de la vía la Unidad Económica Móvil - UEM- que tenga menor númerode garajes, respetando la separación de la norma de las esquinas. Se dejará un ancho decirculación entre 5 y 6m para ubicar el carril de 2.5m para estacionamiento.

En vías unidireccionales o bidireccionales cuyo ancho de calzada se encuentre entre 8.5m y 11m,las Unidades Económicas Móviles - UEM- se podrá estacionar en un solo costado de la vía y esen aquel que tenga menor número de garajes, respectando la separación de la ley de las esquinas.En vías unidireccionales o bidireccionales que presenten un ancho de calzada mayor a 11m, lasUnidades Económicas Móviles - UEM- se podrán estacionar en ambos costados de la vía.

Las Unidades Económicas Móviles - UEM- no se podrán estacionar en sitios que afecten losaccesos a edificios, establecimientos comerciales e industriales. En general no podránpermanecer estacionados en lugares que dificulten el acceso a predios y la circulación peatonal yvehicular, así como tampoco en Zonas de Estacionamiento Regulado-ZER- o parada de personascon movilidad reducida.

No son susceptibles de Aprovechamiento Económico del Espacio Público las UnidadesEconómicas Móviles localizadas en los siguientes sitios:

Las glorietas a una distancia menor o igual a veinte (20.00) metros, de las mismas, tomados apartir del borde exterior de la calzada externa.

Acopios de taxis, zonas de cargue y descargue de mercancías, bahías destinadas para el ingreso osalida vehicular y bahías de aproximación o paradas de transporte público.

Frente a los accesos y salidas de: entidades bancarias, hidrantes, equipamientos de seguridad yconvivencia, equipamientos de salud, equipamientos educativos, definidos en el artículo 96 delAcuerdo 48 de 2014-Plan de Ordenamiento Territorial.

Frente a predios cuyo uso en primer piso, este destinado a unidades de vivienda.

Las actividades que se desarrollen en Unidades Económicas Móviles - UEM-, no podrán ser lasmismas que presentan los establecimientos que se encuentren debidamente licenciados en elsuelo de dominio privado, frente a los cuales se estacionen dichas Unidades Económicas Móvileso a los predios colindantes al mismo. Para el efecto se entenderá la restricción del frente sobreambos costados de la sección vial.

En todo caso, las actividades económicas sobre el espacio público deberán respetar lasdisposiciones del Artículo 260 y 267 del Acuerdo 48 de 2014.

Las Unidades Económicas Móviles deberán cumplir con las condiciones de seguridad, salud ycontrol definidas en la norma nacional y municipal correspondiente. La Secretaría de Salud delMunicipio de Medellín realizará la verificación de las condiciones higiénicas sanitariascorrespondientes como prerrequisito para el otorgamiento del Aprovechamiento Económico delEspacio Público.

Subcategoría: Valet parking

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Definición

El Valet Parking es una actividad en la cual una persona natural o jurídica en un sitio sobre lacalzada, debidamente autorizada por la administración municipal, presta el servicio de recepcióny entrega de un vehículo para el traslado y estacionamiento final del mismo en un parqueaderosatélite autorizado, utilizando para tal fin.

Se incluye la actividad de Valet Parking que se realiza en función de eventos o actividadesprivadas, pero que se desarrolla en el marco de la Categoría de Eventos Ocasionales sobre elespacio público, debidamente autorizados por la administración municipal.

Condiciones técnicas para el aprovechamiento económico del espacio público con los valetparking.

Para un correcto funcionamiento en la recepción de vehículos se deberá disponer de un áreamínima de 25 m2, equivalente a 2.50 mts de ancho por 10 mts de largo en sitios que disponga oapruebe la Secretaría de Movilidad. Estas áreas se podrán demarcar con conos removibles.

Cuando el área de recepción y entrega de vehículos se realice en el sobre ancho de la calzada,este tendrá las especificaciones establecidas en el Decreto Municipal 113 de 2017 - Manual deEspacio Público - MEP -, en el capítulo “Conformación de los Componentes del Subsistemas deMovilidad”.

El área de recepción y entrega de vehículos particulares deberá estar debidamente señalizada conun piso removible de vivo color, que se encuentre al mismo nivel de la calzada.

Cuando se reciban o entreguen los vehículos particulares, no se podrá interrumpir la librecirculación vehicular y/o peatonal.

Los operadores sólo realizarán su actividad en el sitio específico y horario autorizado por laadministración municipal.

Para el estacionamiento final de los vehículos, el operador del valet parking utilizaráparqueaderos fuera del espacio público. El parqueadero a utilizar, no deberá encontrarse a unadistancia mayor a 500 metros del sitio de recepción y entrega del mismo, lo cual deberáconstatarlo con plano de localización de los parqueaderos receptores.

El sitio autorizado para el Valet Parking, tendrá un elemento removible e informativo quecontendrá el nombre y el teléfono del operador y/o administrador responsable para resolver dudasy reclamos que se pudiesen presentar. En dicho elemento, no se podrá exhibir ningún tipo deaviso comercial. Este elemento informativo deberá estar en la franja de amoblamiento, comoparte del diseño del espacio público, garantizando la correcta disposición y funcionalidad de loscomponentes del mismo y de sus elementos de amoblamiento urbano.

Durante el desarrollo de la actividad de Valet Parking deberá permanecer en el sitio de recepcióny entrega del vehículo, personal acreditado por el operador o administrador autorizadodebidamente identificado con una prenda reflectiva alusiva a su razón social.

Los servicios de Valet Parking objeto de Aprovechamiento Económico del Espacio Público,previo a su operación, deberán contar con el plan de movilidad y operación aprobado por parte dela Secretaria de Movilidad.

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Subcategoría: Sistema de micromovilidad compartida sobre calzada

Se entenderá por micromovilidad compartida lo definido en la categoría de Amoblamientourbano para el Aprovechamiento Económico en la Subcategoría 2.1.3. Sistemas demicromovilidad compartida del presente manual.

Condiciones técnicas para el aprovechamiento económico con sistemas de micromovilidadcompartida

El proyecto de ocupación deberá contar con la asesoría y revisión técnica previa por parte de laAgencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas - APP.

La toma y entrega de los vehículos asociados con los Sistemas de Micromovilidad Compartida,se podrán autorizar en las calzadas localizadas en:

Las áreas de influencia de los sistemas de transporte masivo o en zonas avaladas por la Secretaríade Movilidad, donde se genere una alta demanda de viajes.

En el perímetro de los espacios públicos de esparcimiento y encuentro, en zonas avaladas por laSecretaría de Movilidad.

La capacidad máxima del área para las patinetas estará determinada por la siguiente tabla:

Tabla 8. Capacidad máxima del amoblamiento para la localización de patinetas sobre calzada:

Capacidad máxima deárea

Dimensiones Área

10 1.10 mts *4.50 m 4.95 m2

15 1.10 mts *6.75 m 7.25 m2

20 1.10 mts *9.00 m 9.9 m2

Los lugares para la toma y entrega de los vehículos asociados con los Sistemas deMicromovilidad Compartida, deberán respetar las siguientes condiciones:

Una demarcación horizontal que delimite el área de disposición del vehículo ligero, que garanticela visibilidad a los usuarios y genere contraste evidente con los demás elementos delamoblamiento. Cualquier señalización será antideslizante para garantizar la seguridad.

En los horarios permitidos para el funcionamiento de la actividad se podrá contar con mobiliarioremovible para el anclaje o delimitación del espacio, en todo caso que no implique licencia deintervención del espacio público.

No podrán interferir con rampas de rebaje, y accesos o salidas vehiculares. En ningún casopodrán ubicarse en cruces peatonales.

El Artículo 76 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, o la norma que locomplemente, modifique o sustituya

Para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público, sobre calzada para el Sistema demicromovilidad compartida deberá verificarse el cumplimiento de la Resolución 1885 de 2015Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte.

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Los diseños definitivos de señalización vial, deberán ser radicados ante la Secretaría deMovilidad para su respectiva revisión y aprobación.

En todo caso, los anchos de carriles y/o calzada vehicular resultantes de la propuesta deimplementación, no deberán ser inferiores a los establecidos en el Acuerdo 48 de 2014, Plan deOrdenamiento Territorial, para las condiciones dadas según sea el caso.

Para la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto, es necesario que el constructor ointeresado presente a la Secretaría de Movilidad un Plan de Manejo de Tránsito (PMT) queproporcione escenarios de circulación peatonal y vehicular donde prime la seguridad vial(Capítulo IV del Manual de Señalización Vial), dicho PMT imperativamente debe ser un informetécnico que contenga, además, un proyecto en planos de señalización temporal de obra. Laimplantación del PMT es entera responsabilidad del interesado en la implementación de laactividad o proyecto sobre el espacio público.

Una vez se culminen las obras de ejecución del proyecto, se deberán retirar todas las señalesviales relacionadas con la implementación del PMT.

Excepcionalmente se podrá localizar el sistema de micromovilidad compartida, sobre las líneasdel Sistema Integrado de Transporte masivo de alta y mediana capacidad (Metro y Metroplús),inmersos o colindantes a áreas de baja mixtura. Para su localización, adicionalmente, se deberátener en cuenta las disposiciones consignadas en el Decreto Municipal 113 de 2017 - MEP.

Subcategoría: Centros logísticos de transporte, depósitos de buses y parqueaderos sobre y bajosuperficie objeto de aprovechamiento económico del espacio público.

En el subsistema de espacio público de esparcimiento y encuentro, será objeto deAprovechamiento Económico del Espacio Público en centros logísticos de transporte, depósitosde buses y los parqueaderos públicos o privados bajo superficie de plazas, plazoletas, plazuelas,calzadas, separadores y andenes, y en ningún caso bajo antejardines, parques, parques cívicos,zonas verdes recreacionales o miradores panorámicos definidas el artículo 69 del Acuerdo 48 de2014, así mismo no se podrá realizar servicios complementarios a los vehículos en losestacionamientos, exceptuando servicios administrativos, cafeterías, panadería o similar, en todocaso sin detrimento de lo establecido en el artículo 96 del Decreto Municipal 471 de 2018, paraactividades que se desarrollen sobre superficie.

La localización y diseño están regulados por el Acuerdo 48 de 2014, Decreto Municipal 113 de2017 -MEP-, y el Decreto Municipal 471 de 2018 o la norma que lo modifique, complemente osustituya, y estarán supeditados, a que se garanticen las óptimas condiciones ambientales,técnicas, de seguridad de los usuarios, de accesibilidad del entorno y del espacio público en sí,evitando en todo caso, desniveles y/o alteraciones en su funcionamiento.

Para aprovechar económicamente las infraestructuras mencionadas en esta subcategoría deberáverificarse que las mismas no interfieran con las redes de servicios públicos existentes y lasproyectadas para la expansión de los mismos o que puedan ser adecuadas, para el efecto seconsultarán con las empresas prestadoras de servicios públicos la información relacionada. Elproyecto requerirá de la consulta y aval de las empresas prestadoras de servicios públicos.

Se podrán aprovechar económicamente aquellos parqueaderos públicos sobre y bajo superficie deespacios públicos construidos por iniciativa pública o privada, o producto del cumplimiento deobligaciones urbanísticas que hacen parte del Sistema Público y Colectivo determinado en el

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Plan de Ordenamiento Territorial, excluyendo de estos, las Zonas de Estacionamiento Regulado -ZER.

MESAS Y SILLAS

Definición

Se refiere a la ocupación del antejardín, la franja de amoblamiento del andén, que hace parte dela sección pública de la vía y de algunas áreas de estancia al interior de espacios públicos deesparcimiento y encuentro. Las mesas y sillas deberán ser removibles con destinación exclusiva ala atención del servicio de los locales circundantes. La ocupación con mesas y sillas estaráasociada al horario de funcionamiento de las actividades comerciales, establecida por laautoridad competente.

Condiciones técnicas para el aprovechamiento económico del espacio público con la Categoríade mesas y sillas:

Se determinan las disposiciones requeridas para el aprovechamiento económico del espaciopúblico con la Categoría de mesas y sillas según las siguientes especificaciones:

Generalidades

La ocupación de antejardines y la franjas de amoblamiento con mesas y sillas, se sujetará a lascondiciones establecidas en Decreto Municipal 113 de 2017, Manual de Espacio Público -MEP-,en el Decreto Municipal 471 de 2018 en sus artículos 207 al 209 y 217.

Para la ocupación de las franjas de amoblamiento, y del espacio público de esparcimiento yencuentro con mesas y sillas, se podrá instalar una sombrilla por mesa como parte del diseñointegral de la misma; dicha sombrilla deberá ser desmontable y su proyección no podrásobrepasar el ancho de la franja de amoblamiento. Adicionalmente, deberá tener una alturamínima de 2.20 metros respecto al nivel del andén.

Para la ocupación de las franjas de amoblamiento y espacio público de esparcimiento y encuentrono se permitirán ningún tipo de cubiertas y cerramientos permanentes ni temporales, sin perjuiciode lo establecido en el artículo 217 del Decreto Municipal 471 de 2018. Para la ocupación deantejardines, no se permitirá ningún tipo de cerramientos permanentes, ni temporales.

Deberá garantizarse que la franja de circulación peatonal esté libre de la ocupación con mesas ysillas y de cualquier otro elemento que obstaculice la libre circulación peatonal y siempre segarantizará que el acceso a los locales y los predios estén libres de cualquier ocupación.

Para los lotes ubicados dentro de los polígonos con tratamiento de Conservación niveles 1 y 3,aplicará lo definido en el instrumento de planificación complementaria que desarrolle estossectores, así como, las disposiciones del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble delAcuerdo 48 de 2014. En caso de no tener norma específica en los instrumentos de planificacióncomplementaria respectivos, deberán acogerse las disposiciones del presente manual.

Antejardín

La intervención del antejardín para su ocupación con mesas y sillas, será objeto de autorizaciónpor parte de la Curaduría Urbana a través de la licencia de construcción en la modalidad demodificación para el cambio de piso blando a piso duro y/o la modalidad de adecuación, para el

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cambio de uso de la edificación o parte de ella de una destinación residencial a comercial, segúnel artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015, la cual se regirá por los lineamiento generalesdel Decreto que adopta este manual y del Decreto Municipal 471 de 2018.

Franja de amoblamiento.

La ocupación con mesas y sillas de la franja de amoblamiento de la sección pública de la vía parael Aprovechamiento Económico del Espacio Público, se podrá autorizar como extensión delnegocio de los locales comerciales a los cuales da frente. En los casos que se realice un proyectointegral de ocupación y/o intervención del espacio público bajo esta categoría, este proyectodeberá definir las condiciones técnicas particulares.

Para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público de forma temporal en la categoría demesas y sillas, se podrán ocupar los pisos duros de la franja de amoblamiento, siempre y cuandono exista retiro de antejardín en la sección vial o dicho antejardín no se pueda utilizar por susdimensiones. El tratamiento con vegetación, será el dispuesto en el numeral 6.4.3.1 del DecretoMunicipal 113 de 2017, Manual de Espacio Público - MEP.

Los proyectos de ocupación de Aprovechamiento Económico del Espacio Público sobre la franjade amoblamiento con mesas y sillas, deberán contar con un análisis integral de la ocupación delespacio público del corredor cuyo alcance sea la cuadra como mínimo. El cual será evaluado porel Comité Técnico del aprovechamiento económico, considerando las especificaciones de cadasector, Decreto Municipal 113 de 2017 - Manual de Espacio Público - MEP - y las demásdisposiciones reglamentarias.

La ocupación con mesas y sillas en el amoblamiento urbano deberá respetar los gáliboshorizontales y verticales respecto a la calzada, las franjas táctiles, rebajes peatonales, franjasdemarcadora visual y demás elementos que componen el espacio público según lo establecido enel mencionado Manual de Espacio público- MEP.

Para la ocupación con mesas y sillas de la franja de amoblamiento de vías con movilidad nomotorizada, la sección pública mínima será de 10.00 mts, con franjas de circulación peatonalmínima de 2.00mts, con una franja verde y/o de amoblamiento mínima de 6.00mts, en todo caso,dicha franja de amoblamiento, deberá cumplir con las directrices establecidas por el Manual delEspacio Público vigente.

La franja de amoblamiento de vías con movilidad motorizada para la ocupación con mesas ysillas, no podrá ser inferior a 2.50mts lineales. Esta medida incluirá como mínimo, 0.60mtslineales de gálibo a la franja de circulación y 0.60mts lineales de gálibo a la calzada cuandoaplique.

Se ocupará la franja de amoblamiento con mesas y sillas siempre y cuando no exista retiro deantejardín en la sección vial o este no se pueda utilizar por sus dimensiones.

Espacio público de esparcimiento y encuentro

Para la ocupación con mesas y sillas de los pisos duros de los espacios públicos de esparcimientoy encuentro, se deberá formular un proyecto de ocupación o de intervención integral del espaciopúblico, el cual será evaluado por el Comité Técnico de Aprovechamiento Económico delEspacio Público, considerando las especificaciones de cada espacio público y las determinantesdel Decreto Municipal 113 de 2017 - Manual de Espacio Público - MEP -.

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Municipal 2148 de 2015 modificado por elDecreto Municipal 522 de 2018, únicamente se permitirá la ocupación con mesas y sillas del30% de pisos duros de espacios públicos de esparcimiento y encuentro, tales como estancias,terrazas y/o plazoletas, inmersos en áreas de alta mixtura, en cuyo caso se exceptúan lascirculaciones. Esta disposición deberá ser aplicada en concordancia con el numeral noveno de lacircular número 201860000210 de 2018 del Departamento Administrativo de Planeación.

Se podrán ocupar con mesas y sillas las siguientes tipologías de espacios públicos deesparcimiento y encuentro de todas las jerarquías de primer orden o general y de segundo o local,exceptuando los de nivel vecinal o veredal, donde no se permite dicha ocupación:

Ecoparques de quebradas y otros cuerpos de agua del área urbana, siempre y cuando que seencuentren en la faja adyacente y por fuera de la mancha de inundación y del retiro definido parala fuente hídrica.

Parque recreativos, plazas plazoletas y plazuelas.

Parques cívicos

Estas tipologías permitidas, deberán acoger los criterios de manejo y actuaciones específicasestablecidos en el Acuerdo 48 de 2014 y en el Decreto Municipal 113 de 2017 - Manual deEspacio Público - MEP -.

La ocupación con mesas y sillas deberá respetar un retiro mínimo de 1.50mts a la vegetación,cuando esta se encuentre a nivel de piso sin ninguna protección, las coberturas vegetales y loselementos de amoblamiento urbano, señalización e infraestructura de servicios público existente.Esta medida no hará parte del área susceptible del Aprovechamiento Económico del EspacioPúblico.

En virtud del numeral 2 del artículo 68 del Acuerdo 48 de 2014, las áreas libres de losequipamientos públicos, son aprovechables económicamente a través del presente instrumento.

AVISOS PUBLICITARIOS

Definición

Se refiere al Aprovechamiento Económico del Espacio Público con avisos publicitarios definidosen el artículo 2 del Decreto Municipal 288 de 2018.

De los tipos de avisos mencionados en el artículo 6o del Decreto en evocado, solo sonsusceptibles de Aprovechamiento Económico del Espacio Público los contenidos en la tabla quea continuación se relaciona, independientemente de su temporalidad, estructura, características,diseño y localización.

Los avisos publicitarios objeto del Aprovechamiento Económico del Espacio Público enconcordancia con la norma mencionada son los siguientes:

Tabla 9: Avisos publicitarios fijos, objeto de la aplicación del aprovechamiento económico delespacio público:

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CRITERIO CATEGORÍA DE AVISOS FIJOS

Clasificaciónsegún sufinalidad

Avisos promocional de proyecto inmobiliario en construcción y ventas

Aviso publicitario comercial

Aviso publicitario promocional

Solo podrán ser objeto de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en zonasresidenciales y edificios en altura, los inmuebles de uso comercial y de servicios.

Las disposiciones técnicas específicas para el aprovechamiento económico del espacio público,con la Categoría de avisos publicitarios se acogerá lo establecido Decreto Municipal 288 de2018.

EVENTOS OCASIONALES CON FINES ECONÓMICOS

Definición

El aprovechamiento económico del espacio público con la Categoría de eventos ocasionales confines económicos, se refiere a la ocupación del mismo de forma transitoria, con miras aldesarrollo de sucesos, funciones, representaciones y/o espectáculos programados de alta o bajaconvocatoria o de afluencia masiva de público, para el intercambio de bienes y servicios, para eldesarrollo de actividades comerciales, de servicios, culturales, deportivas, recreativas y/o para eldesarrollo de capacitaciones o cursos educativos de carácter no formal, que tienen la mismaduración del evento.

En esta categoría podrán concurrir de manera transitoria, múltiples categorías delAprovechamiento Económico del Espacio Público.

Esta categoría deberá estar en concordancia con: la guía de sostenibilidad de espacio público delMinisterios de Vivienda y el Decreto Municipal 113 de 2017 - Manual de Espacio Público -MEP -, Ley 1801 de 2016 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.

Disposiciones técnicas para el aprovechamiento económico del espacio público, con la Categoríade eventos ocasionales con fines económicos

Las actividades objeto del aprovechamiento económico del espacio público con la Categoría deeventos ocasionales con fines económicos según el tipo de evento será, las siguientes:

Tabla 10: Eventos ocasionales y su relación con actividades transitorias

Eventos ocasionales Actividades Transitorias

Bazares, mercados rotatorioscampesinos (Son las ventas que sedesarrollan en los centro de barrioo de sector por un día, en formaperiódica y se caracterizan por rotardurante la semana en otros sitiosestablecidos de la ciudad,

Actividades actividades<sic> comerciales y de servicio:

De menor impacto:

Reúne la venta y consumo de alimentos y bebidas noalcohólicas, venta de flores, frutas, plantas aromáticas ymedicinales, venta de periódicos, revistas, libros,

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abasteciendo a la comunidad conproductos de cosecha, legumbres yverduras), mercados de las pulgas,ferias.

suvenires, artesanías y similares, promoción de bienes yservicios y activaciones de marca, servicios de fotografía,todas ellas condicionadas a las disposiciones que lasregulen.

De mayor impacto:

Reúne la exhibición y venta de ropa, herramientas,juguetes, adornos en general, marroquinería, zapatos yjuegos.

Bazares, Festivales, Espectáculos(teatros, eventos, musicales eventosaudiovisuales y actividadescircenses), exposiciones artísticasitinerantes.

Servicios de Cultura: Reúne los bazares, festivales,espectáculos (teatros, eventos, musicales eventosaudiovisuales y actividades circenses), prácticas yexposiciones artísticas transitorias, itinerantes, venta,promoción o activación de productos regionales,artesanales y antigüedades, por parte de aquellas personasnaturales o agrupaciones, para crear, recrear o impulsarmanifestaciones artísticas que circulan de forma regular enel espacio público, con lo cual generan un valor culturalagregado al espacio urbano, sin que medie boletería,derechos de asistencia, ni publicidad, entre estaspresentaciones culturales y teatros al aire libre.

Dentro de esta tipología se encuentran artistas que trabajancon elementos propios de la música, la literatura, la danza,el teatro, las artes plásticas, filmaciones de obrasaudiovisuales y la fotografía, entre otros.

Ciclovías, competencias,maratones, caminatas.

Servicios de Deporte: Conjunto de actividades queimpliquen el desarrollo motriz, la competitividad, lapráctica deportiva de carácter recreativo, tales como juegosinfantiles, recreativos, juegos de habilidad y destreza, talescomo el ajedrez, a excepción de juegos de azar.

Concursos. Servicios de recreación: Conjunto de actividades dirigidasal esparcimiento, el aprovechamiento del tiempo libre y elencuentro ciudadano.

Talleres, cursos. Servicios de educación no formal: Capacitaciones para larealización de actividades lúdicas, en el marco deimplementación de actividades culturales y recreativas.

Servicios de acopio: Como apoyo a todos los eventos ocasionales, se podrá implementarservicios de Acopios de taxis, motos, zonas de estacionamiento regulado (parquímetros). Sepodrá transitoriamente y para tal fin ocupar las calzadas con las actividades antes mencionadas,en todo caso cumpliendo con la norma vigente que la regula, entre estos con todos los permisos

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de las autoridades competentes.

Las dimensiones, ubicación, y distribución de los elementos requeridos para la implementaciónde las actividades y Categorías descritas en la tabla 10 en el marco de los de eventos ocasionales,deberán considerar las características delsector, el paisajismo y el uso racional del espacio público, en concordancia con las determinantesestablecidas por las entidades competentes acorde al evento.

En caso de requerirse algún tipo de estructura o cubiertas, estas deberán estar sin anclajesdefinitivos al suelo.

Se deberán respetar los diferentes elementos que conforman el amoblamiento urbano, sin ir endetrimento de los mismos, en concordancia con lo determinado en el Decreto Municipal 113 de2017 - Manual de Espacio Público - MEP -.

Las áreas utilizadas, se deberán mantener y entregar en las mismas o mejores condiciones. Encaso de deterioro, se deberán restituir los elementos y componentes afectados del espaciopúblico.

En caso que se requiera el cierre parcial o total de una vía, se deberá garantizar las franjas y/oáreas de circulación para movilidad peatonal.

Para efectos del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en esta Categoría, se podránocupar los pisos duros de los siguientes lugares: espacios públicos de esparcimiento y encuentro,calzadas, franjas de amoblamiento y antejardines.

Estos sitios deberán contar con capacidad física para servir de escenario para el desarrollo de loseventos ocasionales, según su magnitud y requerimientos de funcionalidad, sin ir en detrimentode la circulación peatonal, en todo caso con la debida autorización de las autoridadescompetentes.

Para la utilización del antejardín con mesas y sillas, en el desarrollo de esta categoría se deberápresentar, en el marco del proyecto de ocupación, la autorización de los propietarios de prediosy/o negocios.

Respetará los diferentes elementos que conforman el amoblamiento urbano, sin ir en detrimentode los mismos.

A través del proyecto de ocupación, será la Agencia APP y la Subsecretaría de Espacio Público,quienes determinen la localización de módulos de venta semiestacionarios, en concordancia conla disposición espacial existente y la localización de los demás elementos de amoblamientourbano, sin ir en detrimento de las condiciones funcionales y paisajisticas.

PARQUES DE DIVERSIONES NO PERMANENTES.

Definición

Se acoge lo definido para esta categoría en el artículo 2o, literal b) de la Ley 1225 de 2008 o lanorma que la modifique, complemente o sustituya.

Disposiciones técnicas para el aprovechamiento económico del espacio público, con la Categoríade parques de diversiones no permanentes.

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Esta categoría deberá respetar lo dispuesto en la Ley mencionada en la definición.

Las actividades objeto del aprovechamiento económico del espacio público, para esta Categoría,son las establecidas en la tabla 10 para eventos ocasionales con fines económicos. En todo caso,se deberán considerar las características espaciales del sector, el paisajismo, el uso funcional yracional del espacio público, en concordancia con las determinantes establecidas por lasentidades competentes acorde al evento.

En los casos de eventos ocasionales al interior de esta categoría, se deberá regir por lasdisposiciones establecidas en el presente manual para la categoría de eventos ocasionales confines económicos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1225 de 2008 y el Decreto Municipal 1199 de 2011,en el Acuerdo 48 de 2014 y el Manual de Espacio Público, adoptado mediante el Decreto 113 de2017 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, solo en el marco de eventostransitorios se podrán ocupar las calzadas con esta modalidad de aprovechamiento económico, entodo caso cumpliendo con la norma vigente que la regula y, entre estas, se deberá tener todos lospermisos de las autoridades competentes.

Se podrán ocupar secciones públicas que cuenten con capacidad física para servir de escenario ala modalidad, según su magnitud y requerimientos de funcionalidad, con la debida autorizaciónde las autoridades competentes; se exceptúan de la ocupación los siguientes componentes delespacio público:

No podrán ubicarse en calzadas que no cuenten con la debida autorización de cierre, por lo quese deberá con las determinantes requeridas y la autorización de la Secretaría de Movilidad ydemás permisos requeridos.

CAPÍTULO 3

GLOSARIO

De conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, se tendrán en cuenta lassiguientes definiciones, para el manejo del presente manual:

Acera o andén: franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la permanencia ycirculación de peatones, ubicada a los costados de ésta.

Administradoras del espacio público: Aquellas que conforme a las disposiciones vigentes y a ladelegación del Alcalde, tienen la capacidad de administrar el espacio público y en esa medidaautorizar los usos temporales y transitorios para el aprovechamiento económico del espaciopúblico.

Amoblamiento: Es el conjunto de elementos que hacen parte de los espacios públicos de laciudad y que lo complementan, contribuyendo a facilitar el disfrute y la apropiación del espaciopúblico por parte de los ciudadanos.

Aprovechamiento económico del espacio público: realización de actividades económicas en loselementos constitutivos y complementarios del espacio público, a través del uso y ocupacióntemporal o permanente, previa autorización de las autoridades competentes mediante losinstrumentos que regulan la administración del espacio público.

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Elementos de organización, del amoblamiento urbano: Son aquellos que tienen por objetoordenar el espacio público garantizando la seguridad del flujo vehicular motorizado y nomotorizado, así como el peatonal, incluyendo personas con discapacidad. (Fuente: Manual deEspacio Público - MEP).

Franjas de amoblamiento para la sostenibilidad del espacio público: áreas adecuadamenteubicadas en parques, paseos peatonales o espacios similares, destinadas a ofrecer bienes oservicios a los usuarios del espacio público, cuyo fin es generar recursos para la sostenibilidaddel mismo.

Espacio público residual: espacio público que no tiene ningún uso o función definida, generadocomo residual debido a obras públicas de construcción o mejoramiento de bienes de uso públicoo resultante de cesiones obligatorias.

Franja táctil: Son las franjas que sirven para orientar y alertar a las personas con discapacidadvisual en el espacio público destinado a la circulación de peatones y de vehículos; estas, puedenser detectadas con el bastón o cuando se camina sobre ellas. Fuente: MEP.

Mantenimiento del espacio público: acción tendiente a la recuperación y protección de loselementos y valores constitutivos y complementarios del espacio público, sin que ello impliquealteración de sus características formales y funcionales originales.

Proyectos de ocupación: Para efectos del aprovechamiento económico del espacio público, es laautorización que se debe presentar a la Agencia APP con el fin de revisar la viabilidad delaprovechamiento económico del espacio público en cualquiera de sus categorías.

Mobiliario removible: elementos que se utilizan en el desarrollo de las actividades de usotemporal o aprovechamiento económico del espacio público, los cuales son de carácter removibley transitorio; estos deben mantener sus condiciones de calidad y seguridad, contar con lospermisos necesarios para su instalación y estar reglamentados por la Administración Distrital.

Mobiliario urbano: son los elementos, objetos y construcciones instalados o ubicadosadecuadamente en el espacio público, destinados a la utilización, disfrute, seguridad ycomodidad de las personas y al ornato del espacio público y que por tanto prestan un servicio alcotidiano discurrir de la vida en la ciudad, tales como bancas, paraderos, módulos de venta,informadores turísticos, cabinas telefónicas, hidrantes, postes de alumbrado público, esculturas,canecas, juegos recreativos, entre otros.

Paseo peatonal: zona amplia de circulación peatonal que cumple una función turística o derecreación pasiva o activa, dotada generalmente de franja arborizada o empradizada y mobiliariourbano.

Parques: áreas libres públicas, predominantemente arborizadas o ajardinadas que se encuentranlocalizadas en suelo urbano, y se haya destinada a la recreación, esparcimiento y el ocio, asícomo a la generación y preservación de los valores paisajísticos ambientales.

Permiso para uso temporal o eventual del espacio público: se constituye en un actoadministrativo excepcional, sobre lo que dictamina la ley acerca de la prohibición de ocupar elespacio público, en el cual se autoriza de manera excepcional una ocupación del espacio públicopara la realización de ciertas actividades o eventos de duración limitada en el tiempo, siempreque se acredite el cumplimiento de unos requisitos previamente establecidos.

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Plazas: espacio libre tratado como zona dura, que posee un carácter colectivo y se destina al usocotidiano, al servir de soporte a eventos públicos; es lugar de encuentro y relaciones entre losciudadanos, en el cual predominan los elementos arquitectónicos sobre los paisajísticosnaturales, y el peatón tiene una condición preponderante.

Plazoletas: espacios libres, tratados principalmente como zona dura que posee una dimensiónmenor a una plaza, y que por ende no posee una connotación de uso masivo.

Pompeyano: Es el resalto construido para reducir la velocidad de los vehículos y garantizar laseguridad del peatón, priorizando su paso de forma segura y autónoma. Puede estar ubicado enlas áreas peatonales o calzadas vehiculares, en los separadores centrales con cicloruta, en lassuperficies vehiculares que dan acceso a los predios con ingreso y salida de vehículosmotorizados.

Rampa peatonal: Es la superficie inclinada construida en andenes o áreas dispuestas para lacirculación peatonal, longitudinalmente, para conectar dos o más niveles de piso y permitir lamovilidad continua, fácil y segura de personas con discapacidad motriz. (Fuente: Manual deEspacio Público - MEP).

Rampa de rebaje peatonal: Es la modificación del andén mediante planos indicados que permitensalvar la diferencia de nivel entre la calzada y el andén, facilitando la continuidad en eldesplazamiento y el cruce de las vías públicas a todas las personas y, en especial, a las personascon discapacidad motriz. (Fuente: Manual de Espacio Público - MEP).

Rampa de rebaje Vehicular: Es la superficie inclinada construida en los andenes o áreaspeatonales para unir dos o más niveles y es utilizada para dar acceso a los vehículos desde lascalzadas hasta los predios destinados al parqueo o estacionamiento (Fuente: Manual de EspacioPúblico - MEP).

Tótems: Los tótems son elementos de comunicación que hacen parte del amoblamiento urbano,de un solo cuerpo, que se permiten en el espacio público o en las áreas libres privadas parainformar y orientar al usuario sobre lugares y eventos de interés colectivo, mediante señales,textos, fotos, mapas, logos y nombres, entre otros similares. También se pueden instalar comoreferentes urbanos.

Uso compatible: uso del suelo contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) quehace referencia a áreas destinadas para un uso específico bien sea residencial, comercial oindustrial, pero que eventualmente podría ser habilitada para otro tipo de actividades.

Uso temporal del espacio público: uso del espacio público para la realización de actividadespermitidas, que son susceptibles de ser desarrolladas de manera temporal o eventual, y por tantocuya duración es limitada en el tiempo, careciendo de continuidad y permanencia.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Compilación de disposiciones aplicables al MUNICIPIO DE MEDELLÍNn.d.Última actualización: 30 de abril de 2020

 

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