EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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~ 1 ~ AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO VALENTINA MESA PATIÑO JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ GARCÍA UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DEL RISARALDA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS NEGOCIOS INTERNACIONALES PEREIRA 2010

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En el presente trabajo se pretende ilustrar y analizar cómo se realiza un completo agenciamiento para el transporte internacional de carga, para esto se tendrá en cuenta cuales son las obligaciones del transportista

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AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA

Y SEGURO

VALENTINA MESA PATIÑO

JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE

ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ GARCÍA

UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DEL RISARALDA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

NEGOCIOS INTERNACIONALES

PEREIRA

2010

Page 2: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA

Y SEGURO

VALENTINA MESA PATIÑO

JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE

ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ GARCÍA

Trabajo presentado en la asignatura de Régimen Colombiano de

comercio exterior

Al Profesor Rafael Bohórquez Sánchez

UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DEL RISARALDA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

NEGOCIOS INTERNACIONALES

PEREIRA

2010

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TABLA DE CONTENIDO

I. El Agenciamiento De Transporte Internacional De Carga………………..7

1. Definición del transporte internacional de carga…………………………..7

2. Definición del contrato de compraventa internacional…………………….7

3. Características principales del contrato de compraventa

internacional…………………………………………………………………...8

4. Obligaciones del transportador en el transporte internacional de

carga……………………………………………………………………………9

5. Requisitos de un contrato de transporte internacional de carga………..11

6. Documentos y normas que regulan el contrato de transporte

internacional de carga……………………………………………………….12

II. Transito De Aduanero Internacional…………………………….................17

1. Definición del tránsito de aduanero internacional………………………...17

2. Normas y decisiones nacionales que regulan el transito aduanero

internacional…………………………………………………………………..18

3. Especificaciones de los procesos logísticos por los medios de transporte

terrestre, marítimo y aéreo para el transito aduanero

internacional…………………………………………………………………..18

4. Entidades y organizaciones internacionales que regulan el transito

aduanero internacional...........................................................................20

5. Normas que regulan el transito aduanero internacional para la

ALADI………………………………………………………………………….21

III. Agenciamiento De Seguros……………………………………………….....22

1. Importancia del seguro………………………………………………………22

IV. Transacciones Internacionales.................................................................23

1. La compraventa internacional y el seguro de carga……………………..23

2. El Contrato de transporte y el seguro……………………………………..25

V. El Contrato De Seguro En General……………………………………….....27

1. Aspectos generales……………………………………………………….....27

2. Características del contrato de seguro en general……………………….27

3. Factores Objetivos y Subjetivos del Seguro……………………………....27

4. Partes del contrato de seguro………………………………………………28

5. Vigencia del seguro……………………………………………………….....28

6. Elementos esenciales del seguro…………………………………………..28

VI. El Seguro De Carga…………………………………………………………….33

1. Elementos esenciales del seguro de carga……………………………….33

2. Prueba del contrato de seguro……………………………………………..33

3. La Prima………………………………………………………………………34

4. La póliza de seguro……………………………………………………….....34

5. Documentos que hacen parte de la póliza..............................................34

Page 4: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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6. Clases o tipos de póliza…………………………………………………......34

7. El certificado de seguro……………………………………………………..35

8. Garantía de seguro…………………………………………………………..35

9. Amparo o cobertura………………………………………………………….35

10. El siniestro…………………………………………………………………....36

11. La indemnización…………………………………………………………….36

12. Características de la póliza…………………………………………………37

VII. Siniestros Y Reclamaciones………………………………………………....42

1. Definición de siniestros y reclamaciones………………………………….42

2. Partes que intervienen en el manejo del siniestro y del reclamo……….43

3. Inspección a la carga………………………………………………………..43

VIII. Conclusiones……………………………………………………………………44

IX. Casos del agenciamiento de transporte internacional de carga y

seguro…………………………………………………………………………....45

X. Anexos…………………………………………………………………………...51

XI. Bibliografía………………………………………………………………………65

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ÍNDICE DE TABLAS

TABLA N° 1: Comaparacion de las modalidades de transporte internacional

de carga…………………………………………………………………………….8

TABLA N° 2: Incoterms 2000…………………………………………………..10

TABLA N° 3: Documentos que materializan el contrato de transporte

internacional y normas que los rigen…………………………………………..12

TABLA N° 4: Normas que regulan el transito aduanero internacional dentro

de los convenios de la ALADI…………………………………………………..21

TABLA N° 5: Seguro de exportación………………………………………….24

TABLA N° 6: Obligaciones del exportador……………………………………24

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se pretende ilustrar y analizar cómo se realiza un completo

agenciamiento para el transporte internacional de carga, para esto se tendrá en

cuenta cuales son las obligaciones del transportista, toda la documentación

necesaria dependiendo el modo de transporte y de las normas internacionales,

como se maneja la mercancía durante el transito aduanero internacional, entre

otros aspectos concernientes al agenciamiento del transporte.

Además de lo anteriormente mencionado en este trabajo se tendrá en cuenta el

agenciamiento y la contratación de las pólizas de seguros para el transporte de

carga internacional, para esto se tendrán en cuenta aspectos fundamentales como

que clases de seguros existen, que clase de riesgo cubren, cuales son mas

conveniente contratar de acuerdo a las características de las mercancías y los

riesgos dispuestos a asumir, las funciones de cada una de las partes que

intervienen en el proceso, entre otros.

Page 7: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

El transporte internacional de carga (TIC) se define como “la operación de

trasladar productos (carga) suministrando un servicio por un precio denominado

flete, desde el país de origen (exportador), hasta el país de destino (importador)”.

(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna

cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de

marzo del 2010)

El transporte internacional de carga debe de estar acompañado en todo momento

por los documentos del transporte internacional los cuales están definidos en el

decreto 2685/99 como “los documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que

el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como

certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será

entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.”

(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna

cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de

marzo del 2010)

El TIC se puede realizar a través de los modos aéreo, acuático (marítimo y fluvial),

terrestre (carretero y ferroviario) o por una combinación de dos o más de dichos

modos (transporte intermodal).

(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna

cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de

marzo del 2010)

Para realizar una operación de transporte internacional de carga se debe tener en

cuenta la información contenida dentro del contrato de compraventa internacional

y del contrato de transporte.

El contrato de compraventa internacional es un texto impreso con las

condiciones generales de ventas. Es una de las modalidades más usadas en la

práctica de comercio internacional, regula las obligaciones del comprador y

vendedor.

(http://www.proexport.gov.co/SIICExterno/controles/Noticias.aspx?IdNews=2606&

Titulo=NOTICIAS&IdCategoria=943&Menu=Logistica&Header=Logistica, extraído

el 13 de marzo del 2010)

Este comprende principalmente tres aspectos, los cuales son el contrato de

transporte, el seguro y los medios de pagos internacionales.

Page 8: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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Los principales puntos que debe contener un contrato de compraventa

internacional son:

Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo,

naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);

Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías

y de facturas, certificados y documentos de transporte);

Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);

La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se

consignan mediante los INCOTERMS.

(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I

nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído

el 13 de marzo del 2010)

Dentro del contrato de compraventa internacional los INCOTERMS son una parte

muy importante ya que estos facilitan gran parte de las operaciones

internacionales entre un comprador y un vendedor, así mismo también facilitan el

manejo de los documentos y los riesgos que estas operaciones implican. Los

INCOTERMS regulan básicamente los siguientes aspectos.

a) Quién contrata y paga el servicio de transporte, el seguro y los gravámenes

aduaneros.

b) El lugar de entrega de la carga.

c) Quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga.

(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I

nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído

el 13 de marzo del 2010)

Tabla 1. Comaparacion de las modalidades de transporte internacional de carga.

Page 9: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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Fuente: Luis Aníbal Mora. Gestión logística integral.

“Entre las consideraciones que se deben hacer para elegir el medio de transporte

adecuado, se puede mencionar la densidad económica del producto, su peso, su

volumen, su grado de fragilidad o vulnerabilidad a las condiciones climatológicas

temporales o atmosféricas; las distancias que separan al lugar de la exportación

del centro importador; el costo de los servicios y las preferencias del importador en

cuanto al medio de transporte de la mercancía.”(Mercado, 2001, pág. 53).

Por otra parte aunque las obligaciones del transportador se encuentran

reguladas mediante disposiciones de la cámara de comercio internacional y otros

tratados, estas obligaciones también son reglamentadas por el decreto 2685/99,

las cuales son:

a) Avisar a la autoridad aduanera, con la anticipación y en la forma

establecida, sobre la llegada del medio de transporte.

b) Entregar físicamente el Manifestó de Carga a la autoridad aduanera,

antes de que se inicie el descargue de la mercancía, o antes de concluir la

bajada de la carga del medio de transporte, en el caso de los vuelos

combinados de pasajeros y carga.

c) Entregar a la autoridad aduanera los conocimientos de embarque, las

guías aéreas o las cartas de porte, por él expedidos, y los documentos

consolidadores y los documentos hijos, cuando corresponda, dentro de la

oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto.

d) Transmitir o entregar en medio magnético, o incorporar en el sistema

informático de la Aduana, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del

presente decreto, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los

documentos de transporte por él expedidos, así como en los documentos

consolidadores y en los documentos hijos, cuando corresponda.

e) Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y

Aduanas nacionales, en la forma y oportunidad previstas por la autoridad

aduanera.

f) Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto

de importación al territorio aduanero nacional.

g) Informar por escrito a las autoridades aduaneras dentro del término

previsto en el artículo 98 del presente decreto, acerca de los sobrantes o

faltantes en el número de bultos, o sobre el exceso o defecto en el peso, en

caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de

Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones, precisando las

inconsistencias advertidas.

Page 10: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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h) Entregar en la oportunidad legal los documentos de transporte que

justifiquen las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de

acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras o enviar en un viaje

posterior la mercancía faltante, según corresponda, cumpliendo con lo

previsto en el artículo 99 del presente decreto.

i) Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas

que serán introducidas a un depósito o a una zona franca.

j) Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras,

las mercancías al agente de carga internacional, al depósito habilitado, al

usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso.

k) Informar al agente de carga internacional sobre la entrega del Manifiesto

de Carga a la autoridad aduanera, de conformidad con lo previsto en los

incisos 1o. y

2o. del artículo 96 de este decreto, una vez se produzca su entrega.

I) Informar al Agente de Carga Internacional, dentro del término que

establezca el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante

resolución de carácter general, sobre el descargue del contenedor, cuando

se trate de carga consolidada.

(http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/

CO_DECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 13 de marzo

del 2010)

Tabla 2. Incoterms 2000

Fuente:

(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna

cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de

marzo del 2010)

Page 11: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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Por otro lado un contrato de transporte internacional es un documento mediante el

cual un transportista se compromete con un contratante a transportar una carga

desde un lugar de origen determinado hasta un destino final acordado por un

precio pactado denominado flete.

Un contrato de transporte internacional debe contener los siguientes ítems:

Lugar y fecha de su celebración.

Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador

(exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le

deberá entregar la carga en destino).

Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de

transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada.

Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y

neto, embalaje, marcas especiales, tipo de unitarización y valor declarado

de la mercancía).

Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega.

Instrucciones del embarcador (exportador/importador/intermediario) al

operador de transporte con relación a la carga.

Lista de documentos entregados al operador de transporte.

Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.

(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I

nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído

el 13 de marzo del 2010)

Los contratos de transporte internacional se regulan mediante normas nacionales

e internacionales y además deben poseer algunos documentos específicos para

cada modo de transportes que se utilicen como los son:

Page 12: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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Tabla 3. Documentos que materializan el contrato de transporte internacional

y normas que los rigen.

Fuente:(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%2

0Internacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13

de marzo del 2010)

CARRETERO

Carta de Porte Internacional por Carretera (CTR): En términos generales, dicho

instrumento prueba la existencia de un contrato de transporte y acredita que una

de las partes (transportista efectivo) ha tomado a su cargo o ha cargado las

mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese

documento (en Original) a una persona determinada, a su orden o al portador.

(https://www.u-

cursos.cl/ieb/2008/2/0205/240301/material_docente/previsualizar?id_material=140

21, extraído el 20 de marzo del 2010)

CMR: El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene

regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y

ratificado por España en 1.974.

Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías

por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para

la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos

países es firmante del Convenio.

Page 13: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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(http://www.afsl.es/castellano/documentos/c.m.r..html, extraído el 20 de marzo del

2010)

TIR: El CONVENIO TIR refleja las normas para que en el transporte entre

aduanas de dos países no sean necesarias las inspecciones en las aduanas de

los países intermedios, ni en frontera, permitiendo penetrar más rápidamente a los

camiones en los países. Su utilización es para países de fuera de la Comunidad

Europea. (http://www.logisticaytransporte.es/tir.htm, extraído el 20 de marzo del

2010)

MCI: manifiesto de carga internacional, aplica para la comunidad andina de

naciones y establece infracciones y el régimen de sanciones para los

transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por

carretera, es reglamentada por la decisión 467 del acuerdo de Cartagena.

(http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D467.htm, extraído el 20 de

marzo del 2010)

Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC): Documento aprobado por la

Comunidad Andina de Naciones que prueba que el transportador internacional ha

tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se halla obligado a

transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en

ella o en el contrato correspondiente.

http://www.caneb.org.bo/documents/resoluci_n_de_directorio_01_025_02_procedi

miento_de_tr_nsito.pdf, extraído el 20 de marzo del 2010)

Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI): El documento

aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en

el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de

tránsito aduanero internacional.

(http://www.sappiens.com/castellano/glosario.nsf/0/fc44f996b8a2ad4e002569e500

3e83ab!OpenDocument&Click=, extraído el 20 de marzo del 2010)

RESOLUCION 300: REGLAMENTA LA DECISION 399: Transporte internacional

de mercancías por carretera en la Subregión, regula el transporte terrestre por

carretera y ferroviario para los países de la CAN.

(http://www.comunidadandina.org/normativa/res/R300sg.htm, extraído el 20 de

marzo del 2010)

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FERROVIARIO

Carta de porte ferroviario CIM: Es el documento que regula el transporte

internacional ferroviario entre, al menos, dos países comunicados por unas líneas

de ferrocarril en unas listas anejas al Convenio COTIF-CIM. Se emite

conjuntamente por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque en la práctica lo

elabora el transitario. Este documento tiene dos funciones básicas: prueba del

contrato de transporte y acuse de recibo de la mercancía en buen estado y

condición aparente.

(http://www.icex.es/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_6802274_55868

34_4241046_0_-1,00.html, extraído el 20 de marzo del 2010)

CRT-F: no está en vigencia (Cono sur)

MARITIMO Y FLUVIAL

BILL OF LADING: Conocimiento de embarque. Documento que se emplea en el

transporte marítimo. Emitido por el naviero o el capitán del buque, sirve para

acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las

condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no

negociables. Es necesario presentar un original para retirar la mercancía.

(http://www.comercio-exterior.es/ca/action-diccionario.diccionario+idioma-223+l-

B+p-717+pag-/rewrite+diccionari+de+comer_+exterior/bill+of+lading.htm, extraído

el 20 de marzo del 2010)

REGLAS DE LA HAYA-VISBY: protocolo de Bruselas, de 23 de febrero de 1968.

Reglamenta la unificación de reglas internacionales sobre conocimiento de las

mercancías por parte de autoridades portuarias.

REGLAS DE ROTTERDAM (2009) QUE MODIFICAN LAS REGLAS DE

HAMBURGO (1978).

Regulan y reglamentan el transporte marítimo internacional total o parcial entre

puertos de diferentes países.

(http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_r

ules.html, extraído el 20 de marzo del 2010)

NOTA: las reglas de Hamburgo no se encuentran vigentes fueron remplazadas en

el 2009 por las reglas de ROTTERDAM

Page 15: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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AEREO

Carta de porte aéreo: Transporte aéreo. Documento por el que la compañía

emisora reconoce haber recibido la mercancía para su expedición. Su formato

está regulado por la IATA. (http://www.comercio-exterior.es/ca/action-

diccionario.diccionario+idioma-223+l-C+p-741+pag-

/rewrite+diccionari+de+comer_+exterior/carta+de+porte+aereo.htm, extraído el 20

de marzo del 2010)

Convenios de Varsovia y Protocolos de La Haya, Guatemala y Montreal:

“Convenio de Varsovia” significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas

relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de Octubre

de 1929, o dicho convenio tal como fue modificado en La Haya el 28 de

Septiembre de 1955, según sea el caso.

(http://www.united.com.ar/local/espanol/contract.html, extraído el 20 de marzo del

2010)

PROTOCOLO DE LA HAYA: protocolo de la haya es el que modifica el convenio

para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte internacional (convenio

de Varsovia).

(http://www.minex.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=251&Item

id=78, extraído el 20 de marzo del 2010)

CONVENIO DE GUATEMALA: protocolo que modifica el convenio para la

unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en

Varsovia el 12 de octubre de 1929, y que fue modificado por el protocolo hecho

en la haya el 28 de septiembre de 1955.

(http://www.doctorcalleja.com.ar/Archivos/guatemala%201971.htm, extraído el 20

de marzo del 2010)

CONVENIO DE MONTREAL: El nuevo Convenio de Montreal de 1999 establece

un marco jurídico uniforme para regular la responsabilidad de las compañías

aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes

internacionales.

(http://europa.eu/legislation_summaries/transport/air_transport/l24255_es.htm,

extraído el 20 de marzo del 2010)

Page 16: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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MULTIMODAL

FBL: El conocimiento de embarque multimodal, comúnmente conocido por sus

siglas en inglés FBL (Forwarder Bill of Lading), sirve como contrato de transporte

marítimo y comprobante fehaciente de que las mercancías se han transportado

con la utilización de más de un transporte principal. También determina la

responsabilidad del agente transitario. Cuando se emite "a la orden", constituye un

título de propiedad de la mercancía por lo que puede ser negociado.

Este documento se utiliza en operaciones internacionales en las que la mercancía

se transporte en dos o más medios de transporte (multimodalidad).

(http://www.globalnegotiator.com/tienda/conocimiento-de-embarque-multimodal-

fbl.html, extraído el 20 de marzo del 2010)

COMBIDOC: Documento combinado de transporte.

(http://www.businesscol.com/productos/glosarios/comercio_exterior/glossary.php?

word=COMBIDOC, extraído el 20 de marzo del 2010)

DTM: Lo emite el OTM al hacerse cargo de la mercancía. Puede ser negociable o

no negociable. Materializa el contrato y da fe de que el OTM tiene las mercancías

a su cargo.

Describe asimismo las características generales de las mercancías, marcas,

pesos, cantidades, nombre del consignatario, expedidor, fecha y lugar, flete,

moneda, forma de pago, itinerario, modos de transporte, etc. (Carmona Pastor,

2005, pág. 535)

Decisión 331 CAN: Reglas de transporte multimodal de mercancías aplicables a

los países de la CAN. Reglamentan las actuaciones de los transportistas de la

carga en tránsito internacional.

(http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d331.htm, extraído el 20 de

marzo del 2010)

Convenio ONU 1980 (no está en vigencia): El convenio de la ONU sobre

Contratos de Compraventa Internacionales de Mercancías (1980). No está en

vigencia desde el 2006, Reglamentaba:

Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo,

naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);

Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías

y de facturas, certificados y documentos de transporte);

Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);

La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se

consignan mediante los INCOTERMS.

Page 17: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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(http://www.edgarcorrea.com/index.php?view=article&id=34%3Atransporte-

internacional-de-carga-por-carretera-&option=com_content, extraído el 20

de marzo del 2010)

Además de los anteriores documentos mencionados el transportista debe portar

otros documentos durante el proceso de traslado de la carga, los cuales son:

El Manifiesto de Carga, documento que contiene una lista de las

mercancías que constituyen el cargamento de una nave, una aeronave o

cualquier otro vehículo de transporte, en el momento de su llegada a un

territorio aduanero o su salida de un territorio.

El documento que prueba el contrato de transporte (Carta de Porte

Carretero, Ferroviario o Aéreo, Conocimiento de Embarque o Conocimiento

para transporte intermodal o multimodal), expedido por la empresa de

transporte y entregado al embarcador como recibo de la mercancía que se

va a transportar.

El documento que acredita el régimen aduanero al cual está sujeta la

mercancía transportada, tal como la exportación, la importación o el

tránsito.

(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I

nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído

el 20 de marzo del 2010)

Además de esa documentación, en el tránsito internacional de carga el

transportista es responsable de presentar un documento que certifique que la

mercancía ha pasado por un control aduanero en el país de origen, para que de

esta manera se agilice y se facilite el trámite aduanero y demás procedimiento

legales en el país de destino.

TRANSITO DE ADUANERO INTERNACIONAL

Es el régimen mediante el cual una mercancía es transportada desde una aduana

de origen hasta una aduana de destino que requiere cruzar fronteras de distintos

países diferentes al de origen y al de destino.

“Para la ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero, los medios de transporte

deberán utilizar las rutas más directas entre la Aduana de Partida y la de Destino.

Los precintos que coloque la autoridad aduanera o los que vengan colocados

desde el país de procedencia, deberán permanecer intactos hasta la finalización

de la modalidad y sólo podrán ser levantados o reemplazados por ésta, cuando

por razones de control se detecten señales de violación de algún precinto, o se

haya ordenado la apertura de algún medio de transporte o de una unidad de carga

que se encuentren precintados.”

Page 18: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 18 ~

(http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D

ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010)

“Se podrá realizar el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga,

cuando se requiera por circunstancias de fuerza mayor, o caso fortuito u otras

circunstancias imprevisibles, que no impliquen el cambio de los precintos

aduaneros, o la pérdida de la mercancía. En este caso, el transportador, previo el

cambio, deberá comunicarlo por escrito o por fax a la Aduana de partida,

identificando el medio de transporte, o la unidad de carga con la cual ha de

finalizar la operación de transporte, sin que se requiera una nueva declaración y

solamente se dejará constancia en la copia de la Declaración de Tránsito

Aduanero sobre la identificación del nuevo medio de transporte.

Si el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga implica la ruptura de

los precintos aduaneros, el transportador deberá solicitar la presencia de los

funcionarios aduaneros de la jurisdicción más cercana, salvo que por razones de

seguridad o de salubridad pública debidamente justificadas, sea necesario actuar

de manera inmediata.”

(http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D

ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010)

“Para la realización del tránsito aduanero internacional se aplicará lo

previsto en las Decisiones 327 y 399 de la Comisión del Acuerdo de

Cartagena o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen”.

(http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D

ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010)

Este régimen se utiliza especialmente en el transporte terrestre de mercancías

entre países no fronterizos ya que la mercancía necesariamente tiene que

atravesar el territorio de una o más países para llegar a su destino.

En cuanto al transporte marítimo este régimen aplica cuando el país de destino de

la mercancía no posee costas o no posee la infraestructura portuaria

necesaria para recibir la mercancía.

En el primer caso cuando un país no tiene costas, la mercancía se encuentra

en tránsito aduanero internacional cuando sale del país de origen, llega a un

tercer país el cual posea costas e infraestructuras portuarias y desde allí se

emplee otro medio de transporte distinto al marítimo o fluvial para

transportar la mercancía hasta el país de destino.

Page 19: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 19 ~

En el segundo caso cuando el país de destino posee costas pero no posee

la infraestructura portuaria adecuada, la mercancía se encuentra en tránsito

aduanero internacional cuando al salir del país de origen llega a un tercer país

el cual generalmente posee una ubicación contigua al país de destino pero este si

posee la infraestructura portuaria adecuada, de esta manera cuando la mercancía

llega a este tercer país se transporta por un medio diferente al marítimo o al fluvial.

Por último la mercancía bajo el régimen de transito aduanero internacional para el

transporte aéreo aplica en los siguientes casos:

Cuando no existe la infraestructura adecuada en el país de destino.

Cuando existiendo la infraestructura adecuada en el país de destino,

existen muchas restricciones o barreras para la utilización comercial de la

misma.

Cuando existiendo la infraestructura adecuada en el país de destino, esta

se encuentra muy lejos del punto específico en el cual se requiere llevar la

mercancía.

Cuando el país de destino no posee costas y a su vez no posee la

infraestructura terrestre adecuada o está muy limitada.

En el primer caso, la mercancía se encuentra en tránsito aduanero internacional

cuando por vía aérea tiene que llegar del país de destino a un tercer país y de este

transportarse por un medio diferente al aéreo.

En el segundo caso, se observa una dificultad específica para el transporte de la

mercancía del país de origen al país de destino el cual es que pueden existir

muchas restricciones o altas barreras para la utilización de la adecuada

infraestructura, alguna de estas pueden ser: fijación de cuotas de manejo o de

traslado de ciertas mercancías, limitaciones en las horas hábiles para el transporte

de las mercancías, altos precios en la manipulación y en el transporte de la

mercancía dentro del aeropuerto, etc.

En el tercer caso, se aplica específicamente para países de gran extensión

territorial y que en un caso dado cuenten con escaza infraestructura aeroportuaria,

la mercancía se encontrara en tránsito aduanero internacional cuando esta llegue

a un tercer país por vía aérea generalmente con una posición contigua al país de

destino, y de allí se transporte por un medio diferente al aéreo. Cabe aclarar que

en este caso los trámites aduaneros y documentarios podrían ser más extensos

pero estos se justifican en términos de costos y de tiempo.

En el último caso al no existir infraestructura portuaria, ni de carreteras, el

transporte debe hacerse por vía aérea y con escalas, de esta manera se podría

Page 20: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 20 ~

minimizar los costos pero aumentaría el tiempo, la documentación y trámites

aduaneros.

Por otra parte cabe aclarar que una mercancía que se encuentra en tránsito

aduanero internacional, su manejo y transporte es regulado directamente por

la cámara de comercio internacional y la organización mundial de aduanas;

sin embargo estas regulaciones solo constituyen lineamientos generales ya

que cada país (U organizaciones económicas Internacionales) poseen

lineamientos específicos para la regulación del tránsito aduanero internacional

de mercancías de acuerdo con su régimen de comercio exterior.

a. Reconocimiento internacional de las medidas de control aduanero

Las medidas de control aduanero sobre las mercancías en el país de origen

generalmente son aceptadas por las demás autoridades aduaneras de otros

países por los cuales las mercancías se encuentran en tránsito y también en el

país de destino de las mercancías; las autoridades aduaneras de los países en

tránsito por los cuales circula la mercancía generalmente permiten el paso o

transito siempre y cuando se ajuste a los lineamientos legales del país de

origen de la mercancía, sin embargo estas poseen el derecho de manera

autónoma otras medidas de control sobre las mercancías si lo creen necesario.

b. Suspensión de gravámenes a la importación o la exportación

Cuando una mercancía se encuentra en tránsito aduanero internacional esta

generalmente puede atravesar el territorio de uno o más países en tránsito, sin

tener que pagar gravámenes a la importación o a la exportación (o los

derechos que se pagan son muy pequeños), además de esto muchas de estas

mercancías en tránsito aduanero internacional se encuentran exenta del pago

de otras tasas de compensación de los países que transitan, sin embargo se

debe resaltar que generalmente los países por los cuales transita la mercancía

tienen derecho a cobrar una tasa por concepto de manipuleo de la mercancía

en terminales de carga, bodegaje y almacenamiento de esta, etc.

El documento que se utiliza principalmente en el transito aduanero

internacional es el cuaderno TIR1, el cual en sus orígenes tuvo la única

finalidad de regular el transito aduanero internacional por vía terrestre, sin

embargo después de un tiempo este se extendió para el medio de transporte

ferroviario (TIF), y posteriormente a los medios marítimos y aéreos.

1 TIR: Documentó que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este

régimen, sin ser sometidas a controles aduaneros. Dentro de este sistema no se realiza inspección de la mercancía y se respetan los precintos a los países que se transitan.

Page 21: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 21 ~

Tabla 4. NORMAS QUE REGULAN EL TRANSITO ADUANERO

INTERNACIONAL DENTRO DE LOS CONVENIOS DE LA ALADI

CAN MERCOSUR CONO SUR CUENCA DEL

PLANTA

Decisión 477 sobre

transito aduanero

internacional (8/6/00).

Decisión 399 sobre

transporte

internacional terrestre.

Toda mercancía que

se transporte

internacionalmente por

carretera deberá estar

amparada por una

carta de porte

internacional y un

manifiesto de carga

internacional. Cuando

esté sujeta al régimen

de transito aduanero

internacional, dicha

mercancía deberá

estar amparada

además con una D

TAI.

Res 4/91

Adopción del

documento único

MIC/DTA (carretero y

fluvial )

Res. 06/91

Validación de lacres

colocadores en c/u de

los estados partes p/

operaciones de TAI.

Res. 9/92

Adopción de TIF/DTA

(ferroviario)

Res. 39/92

Incorporación nuevos

registros al MIC/DTA.

Res. 115/94

Solicitud transito de

material promocional.

116/94

Mercancías cargadas

en varias aduanas del

país de partida con un

mismo MIC/DTA y en

la misma unidad de

transporte.

Dir. 4/97

Tratamiento aduanero

aplicable a una

operación de TAI

incluyendo un trayecto

por vía acuática en

embarcación bajo el

sistema

“ROLLON-ROLL

OFP”.

*Proyecto de acuerdo

sobre transito

aduanero (a estudio

en el SGT 2)

Acuerdo sobre

trasporte

internacional

terrestre (ATIT)-

anexo I sobre

asuntos aduaneros.

(suscrito por

Argentina, Bolivia,

Brasil, Chile,

Paraguay, Perú y

Uruguay)

Toda mercancía que

se transporte

internacionalmente

por carretera deberá

estar amparada por

una carta de porte

internacional y

cuando esté sujeta

al régimen de

transito aduanero

internacional, dicha

mercancía deberá

estar amparada

además con un

documento

MC/DTA.

Acuerdo de transporte

fluvial por la hidrobia

Paraguay. Panamá-

primer protocolo

adicional sobre asuntos

aduaneros. (suscritos

por Argentina, Bolivia,

Brasil, Paraguay y

Uruguay)

Toda mercancía que se

transporte

internacionalmente por

la hidrobia Paraguay y

Panamá deberá estar

amparada por un

manifiesto de carga

internacional y cuando

esté sujeta al régimen

de transito aduanero

internacional, deberá

estar amparada

además con un

documento MIC/DTA.

Fuente:(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%2

0Internacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 27

de marzo del 2010)

Page 22: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 22 ~

Para el caso particular del tránsito aduanero de mercancías provenientes de

Colombia, para la CAN lo único que se necesita es el certificado de origen de la

mercancía y la carta de Porte internacional de carretera, ya que Colombia al ser

miembro suscrito de la CAN goza de estos beneficios, mientras que para los

demás convenios de la ALADI, como lo son MERCOSUR, CONO Sur y CUENCA

DEL PLATA, entre otros si necesita cumplir con toda la documentación requerida.

AGENCIA MIENTO DE SEGUROS

I. Importancia del seguro:

Las operaciones del comercio internacional, entre ellas el transporte y las

condiciones de compraventa, hacen necesario que los usuarios adopten medidas

frente a los riesgos propios o inherentes a dichas actividades.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

Para el caso del transporte de mercancías es importante señalar que se realiza en

consideración al peso y volumen de la carga y, muy excepcionalmente, se tiene en

cuenta el valor de los productos, pues su declaración generará un incremento

sustancial en el valor del flete.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

La ausencia de declaración de valor de la mercancía/carga del embarcador o

exportador en los documentos de transporte permite al transportador, que frente a

un incidente, limite su responsabilidad con relación a la unidad de carga

(contenedor, pallets o bultos) o unidad de peso cuando se presente una pérdida o

falta de entrega, saqueos o mermas de lo transportado, sin considerar la calidad ni

el valor de la mercancía.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

Frente a esta realidad es necesario que los usuarios del comercio exterior

(importadores / exportadores) contraten pólizas de seguro que amparen sus

mercancías durante los movimientos de la carga desde su origen hasta su destino

final y de esta forma se protejan del daño emergente y el lucro cesante. (en caso

de haber sido pactado su cubrimiento).

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

Page 23: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 23 ~

De otra parte, es importante señalar que las condiciones y negociaciones en que

se realizan las compraventas internacionales, están regidas por los Incoterms

trece (13 en total), que buscan dar claridad tanto a comprador como a vendedor

sobre sus derechos y obligaciones relacionadas con la entrega de la mercancía,

transferencia de riesgos, distribución de gastos y trámites documentales.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

Lo anterior significa que dependiendo el Incoterm que rija la negociación

internacional, la parte interesada en protegerse de los riesgos, tendrá que

negociar adecuadamente las coberturas de la póliza de seguro de carga que

amparen la mercancía y proteja su patrimonio.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

En consecuencia y ante el aumento exponencial de los riesgos, los usuarios del

comercio exterior deben darse cuenta, que uno de los modos más efectivos para

protegerse de dicha exposición, es la contratación de una póliza de seguro acorde

con las necesidades de cada transacción.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

II. TRANSACCIONES INTERNACIONALES

2.1. La compraventa internacional y el seguro de carga.

Con el paso del tiempo y el aumento de los intercambios comerciales entre los

países, se hizo necesario crear un lenguaje común que permitiera a compradores

y vendedores entender cuáles eran sus obligaciones y derechos dentro de las

compraventas internacionales. De esta forma fue como surgieron los Incoterms,

que se utilizan en la gran mayoría de negociaciones alrededor del mundo.

En el momento de negociar deben definirse claramente que Incoterm se va a

utilizar para definir quién va a hacerse cargo de la contratación del seguro, para

que no hayan conflictos en caso de que suceda un percance durante el transporte

de la mercancía. Es por esto que en cada Incoterm está claramente definido que

parte negociadora es la que se asumirá la contratación del seguro y quien es el

beneficiario.

Page 24: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 24 ~

Tabla 5. Seguro de exportación.

Fuente:

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

Tabla 6. Obligaciones del exportador.

OBLIGACIÓN DEL EXPORTADOR DE PROVEER EL SEGURO DE CARGA

INCOTERM

CIF impone al vendedor la obligación de contratar, por su cuenta y con

carácter transferible, una póliza de seguro marítimo que cubra los riesgos del

transporte, el precio CIF, más un 10 por ciento adicional. El comprador asume

los riesgos de las

mercancías a partir del momento en que éstas hayan sobrepasado la borda

del buque

en el puerto de embarque

Es obligación del vendedor/exportador hacerle llegar la póliza o certificado de

seguro al comprador y se recomienda que el vendedor/exportador haga

entrega al comprador de la copia de las condiciones de la cobertura de la

póliza, previa a la formalización del contrato, y esperar de su conformidad.

La póliza de seguro contratada por el exportador debe permitir al comprador

hacerle

reclamaciones directas a la compañía de seguro

CIP: El vendedor/exportador tiene la obligación de proveer un seguro de

Page 25: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 25 ~

carga. La póliza de seguro contratada por el exportador debe permitir al

comprador hacerle reclamaciones directas a la compañía de seguro. Es

obligación del vendedor/exportador hacerle llegar la póliza o certificado de

seguro al comprador.

Es importante como medida preventiva que el vendedor/exportador haga llegar

al comprador, previo a su contratación, copia de las condiciones de la

cobertura de la póliza y esperar su conformidad. El vendedor/exportador tiene

la obligación de proveer un seguro de carga. La póliza de seguro contratada

por el exportador debe permitir al comprador hacerle reclamaciones directas a

la compañía de seguro.

Fuente:

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

Sin embargo, en muchas ocasiones, a pesar de los Incoterms, muchos intentan

modificar los términos de éstos, por lo tanto se hace una recomendación especial:

Si una exportación es convenida con pago a plazo, se aconseja que el

vendedor sea quien contrate el seguro en las condiciones que más le

convenga. De esta manera, se evita afrontar las dificultades que

pudieran presentarse al intentar el cobro de la venta en el evento de que

la carga resulte averiada o perdida y no existiera un seguro por parte del

comprador o éste resultare insuficiente.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&ID

Company=16, extraído el 10 de abril del 2010)

2.2. El contrato de transporte y el seguro.

El contrato de transporte es de carácter consensual, es decir, que se forma por el

solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.

El transporte de carga puede ser realizado por los medios marítimo, terrestre,

aéreo, ferroviario o por la combinación de estos medios (multimodal o intermodal).

La elección del medio adecuado de transporte debe atender las necesidades tanto

del exportador como del importador, a quienes se les sugiere analizar los

siguientes factores para su escogencia:

Costo relacionado con embarque, desembarque y flete.

Urgencia en la entrega.

Características de las mercancías (cuidados especiales, pesos, volumen).

Disponibilidad del medio de transporte (frecuencia e itinerarios).

Puntos de recolección y entrega.

Page 26: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 26 ~

Riesgos (piratería, entre otros.)

La obligación principal del transportador consiste en la entrega de la carga en el

lugar de destino en las mismas condiciones en que la recibió.

Por su parte, el remitente o el consignatario - según sea el caso - además de

pagar el flete tiene la obligación de indicar al transportador, a más tardar al

momento de la entrega de la carga, el nombre y la dirección del destinatario, lugar

de la entrega, naturaleza, valor, número, peso, volumen y características de la

carga, así como las condiciones especiales para su manipulación.

La ausencia, inexactitud, insuficiencia de estas informaciones hará responsable al

remitente frente al transportador y el destinatario de los perjuicios que ocurran por

precauciones no tomados en razón de dichas deficiencias.

El remitente también debe entregar las mercancías embaladas y rotuladas al

transportador atendiendo a su naturaleza, así como suministrar antes del

despacho de la carga la documentación que sea necesaria para el cumplimiento

del transporte y las formalidades aduaneras, sanitarias y policía.

En consideración a los riesgos del transporte y a las limitaciones de

responsabilidad que puede invocar el transportador por pérdidas o daños a la

carga, se recomienda al exportador que la mercancía viaje amparada por una

póliza o seguro de carga que la proteja de los riesgos acordes con la naturaleza

del negocio, las características de la carga y el modo de transporte utilizado.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

“Las pólizas en Colombia ofrecen protección integral que se denomina

contractualmente cobertura completa, definición que incluye cuatro riesgos

principales los cuales se citan a continuación:

Pérdida total o parcial.

Falta de emergencia.

Avería particular.

Saqueo.

Nota: Dependiendo de la naturaleza del interés asegurable se puede convenir con

la aseguradora la exclusión de alguno de los tres últimos amparos”. (Perilla, 2010,

pág. 24).

Page 27: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 27 ~

III. EL CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL

3.1. Aspectos generales.

El contrato de seguro es un acuerdo entre dos personas, una de ellas denominada

asegurador quien se obliga, mediante el pago de una prima, a asumir los riesgos

de un tercero, denominado tomador, y a cumplir con el pago de una prestación

económica (indemnización) en favor de un beneficiario o asegurado, en el evento

de realizarse o presentarse el riesgo asegurado.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

3.2. Características del contrato de seguro en general

El contrato de seguro se caracteriza por ser:

Bilateral por cuanto genera obligaciones recíprocas para las partes

contratantes como son: pagar la prima (tomador) y asumir el riesgo

(asegurador).

Aleatorio, en caso de presentarse o no el siniestro, depende de la ocurrencia

de la contingencia incierta de ganancia o pérdida.

De ejecución sucesiva puesto que las obligaciones que se derivan del contrato

de seguro (los amparos o protecciones) deben cumplirse dentro de la vigencia

del seguro.

Indemnizatorio y jamás podrá constituir para el asegurado una fuente de

enriquecimiento.

Oneroso dado que tiene por objeto la utilidad y beneficio para ambos

contratantes.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa

ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)

3.3. Factores Objetivos y Subjetivos del Seguro

El factor objetivo del seguro de carga hace relación al valor de las mercancías

aseguradas en el puerto de origen o destino, según como se haya estipulado.

Para determinar dicho valor, se tiene en cuenta el costo de la mercancía, los

fletes, los seguros y demás gastos relacionados con la importación o exportación

acordes con la compraventa internacional.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

Page 28: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 28 ~

El factor subjetivo del seguro hace relación al valor que el tomador estipula para

su carga. Tal es el caso de un transporte de obras de arte de un reconocido pintor,

quien estima el valor de sus cuadros en una suma de dinero determinada. Es

importante indicar que el valor establecido para la carga o mercancía no debe

constituir una fuente de enriquecimiento para el beneficiario o asegurado en el

evento de que se produzca el siniestro. Aquí aplican las normas sobre infraseguro

o supraseguro.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

3.4. Partes del contrato de seguro

Son partes del contrato de seguro: el tomador, persona natural o jurídica que se

protege de los riesgos económicos causados con la pérdida total o parcial o el

deterioro de una mercancía y el asegurador.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

También concurren otras personas que derivan derechos del contrato como son:

EL asegurado, el beneficiario, intermediario de seguros o corredor y el ajustador a

quienes nos referiremos más adelante.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

3.5. Vigencia del seguro

Por regla general, la duración o vigencia del contrato de seguro es el lapso de

tiempo determinado por la fecha de iniciación y la de expiración de la cobertura.

Los riesgos corren por cuenta del asegurador después de la hora veinticuatro

(24) del día en que se perfeccione el contrato, salvo que se haya pactado lo

contrario.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

3.6. Elementos esenciales del seguro

Son elementos esenciales del contrato de seguro: El interés asegurable, el riesgo

asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador.

El interés asegurable: Se define como todo bien susceptible de estimación en

dinero. El titular es una persona natural o jurídica, quien puede ver amenazado su

patrimonio directa o indirectamente por la realización del riesgo.

Page 29: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 29 ~

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

Características:

El interés debe ser lícito y susceptible de estimación en dinero, pues la

finalidad es preservar la integridad del patrimonio (derechos y obligaciones).

El interés asegurable debe existir en todo momento, desde la fecha en que

el asegurador asuma el riesgo y requiere del consentimiento del asegurado.

Valor asegurable: Es la estimación en dinero que hace el tomador de su

carga o mercancía al asegurador. También se define como el límite legal de

la indemnización.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo

mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)

El Riesgo Asegurable: Se define como el suceso incierto que no depende

exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y su

realización da origen a la obligación del asegurador. El tomador está obligado a

declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del

riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.

Normalmente, el asegurador define los riesgos que asumirá y así lo hará constar

en la póliza o en sus anexos.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

¿Qué no es asegurable?

Los hechos ciertos no constituyen riesgos. Por lo tanto, no son asegurables.

La incertidumbre subjetiva del tomador respecto de determinado hecho que

haya tenido o no cumplimiento.

El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador,

asegurado o beneficiario.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo

mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)

La prima de seguro

La Prima es el precio del seguro que debe pagar el tomador para que el

asegurador asuma el riesgo. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago

deben estar expresamente incorporadas en la póliza.

Page 30: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 30 ~

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

El concepto prima se compone de tres puntos de vista: el técnico, el comercial y el

jurídico.

El técnico: hace referencia al valor matemático del riesgo, el cual se mide

bajo criterios de proporcionalidad y suficiencia: A mayor riesgo mayor prima

y frecuencia-severidad de los eventos que son objeto del amparo.

El comercial: hace referencia a la suma de los costos administrativos, de

colocación y utilidad del asegurador a la prima técnica.

El jurídico: La prima es un elemento esencial del contrato de seguro y

significa que si no hay Prima, el contrato no existe y en caso de mora en su

pago, el siniestro carecería de cobertura.

El tomador debe efectuar el pago de la prima a más tardar dentro del mes

siguiente, contado a partir de la fecha de entrega de la póliza, o si fuere el caso,

de la entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella,

salvo disposición legal o contractual diciendo lo contrario.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

Parámetros del costo del seguro

Lo conforma un porcentaje calculado con base en las tablas de riesgos de las

compañías de seguro frente al valor asegurado de la carga.

La obligación condicional del asegurador consiste en cumplir con la prestación

a favor del asegurado o beneficiario cuando se verifique o se presente el siniestro

amparado en el contrato de seguro.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 10 de abril del 2010)

Modalidades de la celebración del contrato de seguro

Un contrato de seguro puede celebrarse bajo dos modalidades diferentes:

El seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo: Se

presenta cuando el tomador contrata el seguro en nombre de un tercero a

quien no representa. Bajo este modo, el asegurado puede ratificar el contrato

aún después de ocurrido el siniestro. El tomador asume la totalidad de las

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~ 31 ~

obligaciones hasta tanto el asegurado informe al asegurador la ratificación o el

rechazo.

El Seguro por cuenta de un tercero: Aquí al tomador incumben las

obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada. En

este caso, el tercero, debe ser determinado o determinable.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa

ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)

Clases de Seguros

Seguro de personas: Comúnmente conocidos como seguros de vida.

Seguros de daños: Cuando amparan un bien específico se denominan

seguro de daños reales y cuando amparan el activo y los pasivos de la

persona, se denomina seguro de daños patrimoniales. Tal es el caso del

seguro de carga.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo

mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)

Acción Judicial en caso de que el asegurador no pague la indemnización

Las acciones judiciales en contra del asegurador deben proponerse dentro del

siguiente término cuando no efectúe el pago de la indemnización (dentro de los 30

días siguientes a la reclamación)

Dos años para la prescripción ordinaria, que empieza a correr desde el

momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del

hecho que da base a la acción.

Cinco años para la prescripción extraordinaria, que correrá contra toda clase

de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el

respectivo derecho, es decir, desde que se presenta el siniestro.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa

ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)

Obligaciones de las partes del contrato

Cuando se ha celebrado un contrato de seguros surgen para las partes una serie

de derechos y obligaciones. El cumplimiento debe realizarse en forma sucesiva

atendiendo lo pactado en la póliza y las normas vigentes.

Son obligaciones del asegurado, tomador o beneficiario:

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~ 32 ~

Declarar el estado del riesgo: Las declaraciones del asegurado deben ser

conformes con la verdad y no deben contener omisiones que puedan influir

sobre la apreciación del riesgo, en cuanto a la naturaleza, calidad y

condiciones del peligro, porque de esto dependerá que el asegurador celebre

el contrato o estipule condiciones más onerosas.

Mantener el estado del riesgo: No alterar el riesgo por acto voluntario e

informar al asegurador de toda variación que ocurra, sea por las agravaciones

que él cause o que resulten por obra de terceros.

Notificar por escrito al asegurador de la modificación del riesgo: El

tomado o asegurado hará la notificación de los hechos o circunstancias no

previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y

que signifiquen agravación o variación del riesgo.

Cumplir con la garantía definida por el asegurador, las cuales constan en la

póliza o en documento anexo a ella.

Evitar la extensión o propagación del riesgo: Ocurrido el siniestro, el

asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el

salvamento de las cosas aseguradas.

Notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro: Dentro de los tres días

hábiles siguientes a la fecha en que hayan conocido o debido conocer el

acaecimiento del siniestro, el asegurado o el beneficiario deberá notificar al

asegurador la ocurrencia del siniestro.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa

ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)

Declarar los seguros coexistentes: El asegurado está obligado a declarar al

asegurador los seguros coexistentes con indicación del asegurador y de la suma

asegurada. Hay coexistencia de seguros cuando se reúnen las siguientes

condiciones: a) Diversidad de aseguradores. b) Identidad del asegurado. c)

Identidad del interés asegurado. d) identidad del riesgo.

Pagar la Prima.

Acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.

No renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so

pena de perder su derecho a la indemnización.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo

mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)

Page 33: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 33 ~

Son obligaciones del asegurador:

Hacerse cargo de los gastos razonables en que incurra el asegurado en

cumplimiento de sus obligaciones.

Pagar la indemnización al asegurado o beneficiario. La indemnización no

excederá en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento

del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el

asegurado o el beneficiario.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa

ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)

IV EL SEGURO DE CARGA

4.1 Elementos esenciales del seguro de carga

Se han entendido como esenciales al seguro de carga los siguientes elementos:

La causa: La conforma el riesgo o peligro al que se exponen los bienes objeto

del transporte.

El objeto: Lo conforman los bienes o intereses asegurados que están

expuestos a los riesgos derivados del transporte.

La con sensualidad: Es el consentimiento o acuerdo de voluntades entre las

partes del contrato de seguro y que se ve reflejado esencialmente en el precio

(prima), cobertura y objeto asegurado.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa

ny=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.2 Prueba del contrato de seguro

El contrato de seguro se prueba por escrito o mediante confesión. El asegurador

está obligado a entregar al tomador un original del documento contentivo del

contrato de seguro dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su

celebración. Dicho documento se conoce como póliza.

En aquellos casos en que el exportador decida contratar la póliza de carga con

una agencia de carga podrá exigir válidamente copia de las condiciones del

seguro al corredor de seguro o a la propia agencia de carga.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

Page 34: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 34 ~

4.3 La Prima

En el seguro de transporte. El asegurador gana irrevocablemente la prima desde

el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta. (Artículo 1070

C.Co.).

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.4 La póliza de seguro

Es el documento que entrega el asegurador al tomador cuya redacción debe ser

en castellano y estar firmada por el asegurador. Allí se estipulan las condiciones

generales y particulares del contrato, los amparos, la vigencia, las exclusiones y

las garantías que debe cumplir el tomador.

La póliza además de constituir la prueba del contrato de seguro, es por sí misma

un instrumento de cobro contra el asegurador, salvo que el asegurador no la

objete dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario

acredite aun extrajudicialmente su derecho ante el asegurador.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.5. Documentos que hacen parte de la póliza

La solicitud de seguro firmada por el tomador.

Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o

revocar la póliza. (Artículo 1048 C.Co.).

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa

ny=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.6. Clases o tipos de póliza

Póliza ESPECÍFICA: el amparo se circunscribe a un solo despacho de

mercancías.

Póliza AUTOMÁTICA: cubre durante su vigencia una pluralidad de

despachos sin que para cada uno de ellos se requiera un nuevo acuerdo de

voluntades. En ellas se describen las condiciones generales del seguro, la

identificación o valoración de los intereses del contrato (carga) y otros datos

necesarios para su individualización y para ser definidos en declaraciones

posteriores.

Estas declaraciones se harán constar como anexos a la póliza, certificado

de seguro, o por otros medios sancionados por la costumbre.

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~ 35 ~

Póliza de VALORES, que ampara sumas de dinero.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo

mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.7. El certificado de seguro

El certificado de seguro es un documento que emite el asegurador con base en

la información que le reporta el tomador o asegurado. En el caso de transporte

éste debe contener:

La forma cómo se hizo o deba hacerse el transporte.

La designación del punto donde se hizo o deba hacerse la recepción

de las Mercancías aseguradas y el lugar de la entrega.

Las calidades específicas de las mercancías aseguradas con

expresión del número de bultos.

El valor de las mercancías.

El certificado de seguro no es el contrato de seguro, sino un medio para

acreditar su celebración y existencia. El certificado de seguro puede emitirse aun

después de que ha transcurrido el riesgo u ocurrido o podido ocurrir el siniestro.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.8. Garantía de seguro

La garantía es la promesa del asegurado de hacer o no determinada cosa, cumplir

determinada exigencia o afirmar o negar la existencia de determinada situación de

hecho. De no cumplirse la garantía, el contrato de seguro será anulable y el

asegurador podrá terminarlo desde el momento de la infracción. Las garantías

deben constar en la póliza o en los documentos anexos a ella.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.9. Amparo o cobertura

Es la protección que brinda el asegurador a los bienes del asegurado durante la

vigencia del seguro, respecto de la ocurrencia de alguno de los hechos o riesgos

determinados en el contrato.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

Page 36: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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4.10. El siniestro. El siniestro es la realización del riesgo asegurado.

4.10.1 ¿Qué hacer en caso de siniestro?

El asegurado o beneficiario deben dar noticia al asegurador de la

ocurrencia del siniestro (reclamación), dentro de los tres días siguientes a la

fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término puede

ampliarse más, pero no reducirse (Artículo1075 CCo.).

El asegurado o beneficiario deben demostrar la ocurrencia del siniestro así

como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.

El asegurado debe evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer

el salvamento de las cosas aseguradas.

El asegurado no podrá renunciar a sus derechos contra terceros

responsables del siniestro so pena de perder su derecho a la

indemnización.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo

mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.11. La indemnización

Es el pago que hace el Asegurador cuando el Asegurado o beneficiario acredita la

ocurrencia del siniestro. La indemnización comprende el pago del daño emergente

sufrido por el asegurado. Solo excepcionalmente y por pacto expreso las partes

pueden pactar que el seguro indemnice el lucro cesante producido al asegurado

por la realización del riesgo.

El daño emergente corresponde al costo de las mercancías en su lugar de origen,

más los embalajes que han debido hacerse, más los fletes que son devengados

por el transportador en forma definitiva y más los impuestos y seguros pagados.

El límite máximo que tendrá la indemnización a cargo del asegurador será el valor

real declarado por el remitente (quien es parte del contrato de transporte). El

monto se establece con la sumatoria del “costo de las mercancías en su lugar de

origen más embalajes, fletes y la prima”, criterios que integran el valor de la suma

asegurada en la póliza. Es importante señalar que nadie puede pretender

indemnizaciones superiores al daño percibido. Es decir que el seguro no puede

convertirse en causa de lucro para el asegurado.

La indemnización será pagada en dinero o mediante la reposición, reparación o

reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador. (Artículo. 1110).

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(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12. CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA

4.12.1. Contenido de la póliza.

El código de comercio en su artículo 1047 establece los requisitos de toda póliza

de seguro, adicional a las condiciones generales del contrato se suman los

siguientes:

1. La razón o denominación social del asegurador.

2. El nombre del tomador.

3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos,

si fueren distintos al tomador.

4. La calidad en que actúa el tomador del seguro.

5. La identificación precisa de la cosa o persona respecto a las cuales se

contrata el seguro.

6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de

iniciación y vencimiento o el modo de determinar unas y otras.

7. La suma asegurada o el modo de precisarla.

8. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago.

9. Los riesgos que el asegurado toma a su cargo.

10. La fecha en que se expide y la firma del asegurador.

11. Las demás condiciones particulares que acuerden las partes. Cuando

las condiciones no estén acordadas de forma expresa, harán parte del

contrato aquellas que consten en anexos o certificados de la póliza; así

como, las condiciones y cláusulas que la compañía de seguros haya

radicado ante la Superintendencia Bancaria (hoy Superfinancieras) para el

mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo

mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.2. Suma asegurada

Es el valor en términos económicos del interés asegurable (activos y pasivos de

una persona). La suma asegurada constituye el límite máximo de responsabilidad

que asume la aseguradora en la cobertura de la póliza de carga. Esto

normalmente es por despacho. La definición de despacho es variable pero se

debe adecuar a las necesidades del exportador referente al inicio y fin del

transporte.

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(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.3. Riesgos Cubiertos

El riesgo lo constituye el hecho donde el asegurado se protege para no afectar su

patrimonio. En esencia se cubren los riesgos de pérdida13 o daño material,

saqueo, mermas de la mercancía identificada en la póliza, salvo las excepciones

que se indican como riesgos excluibles o excluidos.

Las aseguradoras utilizan el término “all risks” para ilustrar que hay “cobertura

completa”. Sin embargo, es importante manifestar que esto no es preciso debido a

que, entre otros, no incluyen los riegos derivados de huelga y guerra, para los que

es necesario tomar una cobertura adicional. Del mismo modo, es importante

verificar que haya cubrimiento para contribución por avería gruesa o común.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.4. Riesgos Excluibles / Excluidos

Por estipulación expresa, (esto debe constar en la carátula de la póliza) las partes

podrán excluir del seguro otorgado las pérdidas provenientes de los daños a los

bienes asegurados que sean consecuencia de:

Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado

por tales causas.

Caídas accidentales al mar o al río de bultos durante la navegación o

durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo.

Accidentes que sufra el vehículo transportador como: encallamiento,

varadura, hundimiento del barco, colisión con objetos externos distinto al agua.

Vuelco o descarrilamiento del vehículo terrestre.

Saqueo (sustracción parcial o total del contenido de los bultos asegurados)

Falta de entrega (bien sea por hurto, extravío o similar)

La prudencia señala que la carga debe contar siempre con la mayor cantidad de

protecciones o amparos debido a que la misma está expuesta durante los

movimientos normales de tránsito (desde la fábrica hasta la entrega al

destinatario) a sufrir uno cualquiera de los siniestros mencionados, en cualquiera

de los modos de transporte: marítimo, terrestre o aéreo.

Page 39: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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A diferencia de los riesgos excluibles se puede afirmar que en general los seguros

de carga tienen como riesgos excluidos de su cobertura las pérdidas o daños que

tuvieren causa o fueren consecuencia de:

Vicio propio (hongos), evaporaciones (combustibles, sustancias

inflamables), combustión espontánea, mermas, filtraciones que no

provengan de la rotura o daño del empaque.

Variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple

transcurso del tiempo.

Pérdida de mercado.

Demora aún cuando sea causada por un riesgo cubierto dentro de la póliza.

Guerra internacional, guerra civil, insurrección, rebelión o cualquier acto de

hostilidad de un poder beligerante o contra dicho poder.

Toma de muestras por autoridad competente, decomiso, embargo,

secuestro, retención, aprehensión o, en general, cualquier acto de una

autoridad sobre las mercancías o el medio de transporte.

Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por radiación nuclear o

contaminación radioactiva.

Pérdidas o daños causados por roedores u otras plagas.

Errores o faltas en el despacho por haberse enviado los bienes en mal

estado.

Mal empaque en las mercancías cuando el asegurado tiene el control sobre

ellas.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo

mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.5. Obligaciones – deberes del asegurado

Es importante señalar que el contrato de seguro se rige por el principio de la

buena fe. Esto quiere decir que el comportamiento, las declaraciones e

informaciones proveídas por el asegurado deben ajustarse a la realidad. Cualquier

conducta que vaya en contra de esto automáticamente degenera en una nulidad

relativa del seguro.

Adicional al deber de actuar con buena fe por parte del asegurado en la

declaración de los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo,

este tiene las siguientes obligaciones:

El asegurado o beneficiario está obligado a informar al asegurador de la

ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que

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lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, pero no

puede ser reducido por las partes.

Ocurrido el siniestro o la realización del riesgo cubierto, el asegurado estará

obligado a evitar su extensión y en la medida de lo posible proveer el

salvamento de las cosas aseguradas.

Deberá cumplir con las garantías (promesa en la que el asegurado se

obliga a hacer o no determinada cosa o cumplir ciertos parámetros

impuestos por el asegurador). Las garantías deberán constar en la póliza

de seguro.

Deberá pagar la prima dentro del término y en el lugar acordado para tal

efecto.

Deberá informar por escrito al asegurador si tiene contratado un seguro de

igual naturaleza sobre el mismo riesgo.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo

mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.6. Bienes excluidos / bienes expresamente asegurables

Los bienes excluidos son aquellos que bajo ninguna circunstancia se aseguran

dentro de una póliza de carga. Dentro de esta categoría los más comunes son:

Monedas y billetes.

Metales, piedras preciosas, objetos artísticos, joyas y similares.

Títulos Valores.

Por su parte, los bienes expresamente asegurables son aquellos que es posible

asegurar previo el consentimiento de la aseguradora. Por esto es común leer en

las pólizas de seguro que “a menos que exista en la presente póliza estipulación

expresa que los incluya, no se aseguran los despachos efectuados de los

siguientes bienes: (…)”. Dentro de estos bienes podemos mencionar a mero título

de ejemplo:

Maquinaria o mercancía usada.

Bienes de naturaleza explosiva o inflamable.

Animales.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo

mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

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4.12.7. Garantías

Es común que las compañías de seguro incorporen a sus pólizas un anexo

relacionado con las garantías que ofrece el asegurado y cumplirá durante la

vigencia de la cobertura.

Ante el incumplimiento de estas garantías por parte del asegurado, el asegurador

puede declinar el cubrimiento de algún siniestro. Por esta razón destacamos las

garantías más comunes y relevantes de las pólizas de seguro de carga:

Permitir que se realice un control portuario sobre la carga transportada por

una firma o persona seleccionada por la aseguradora.

Para los despachos terrestres nacionales y urbanos (incluyendo los

trayectos iniciales de exportación) se requiere la presencia de escoltas

armados en vehículos separados. Estos escoltas deben pertenecer a una

firma de seguridad aprobada por la autoridad competente (actualmente la

Superintendencia de vigilancia y seguridad privada). El costo de los

escoltas lo debe asumir el asegurado.

Edad y clasificación de motonaves (embarcaciones marítimas) hasta de 15

años.

Verificar que los transportes terrestres (nacionales y/o urbanos) se lleven a

cabo únicamente de lunes a sábado de 6:00 de la mañana a 6:00 de la

tarde, denominado horario diurno.

No permitir que los vehículos que movilizan las mercancías pernocten en

carretera.

La edad de los vehículos que movilicen los bienes asegurados no deben

tener una antigüedad superior a 15 años.

La remesa de carga (al documento que pruebe la celebración del contrato

de transporte terrestre) debe ser expedido por la misma empresa

encargada de la movilización de la carga.

El valor declarado al transportador debe ser del 100 por ciento del valor de

la mercancía al momento de su entrega.

Los lugares de almacenamiento de las mercancías deben estar

acondicionados para tal fin y contar con protecciones adecuadas contra los

riesgos de incendio y robo.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo

mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

Page 42: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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4.12.8. Deducibles

Es el valor que el asegurador deduce del monto del pago de un siniestro. Algunas

veces, los deducibles están indicados en valores fijos (ejemplo: USD $5,000 por

despacho) y en otras ocasiones están indicados en valores porcentuales (ejemplo:

3 por ciento del valor del despacho con un mínimo de 4 SMMLV). No obstante lo

anterior, un buen manejo comercial (negociación) puede lograr un descuento en el

deducible con la compañía de seguros que asume los riesgos.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.9. Vigencia.

En el seguro de transporte la vigencia puede ser por viaje o trayecto asegurado.

(Artículo 1118 Código de Comercio.)

Para los despachos de exportaciones es común encontrar que la cobertura de los

riesgos se inicie desde el momento en que el transportador recibe o ha debido

hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro. La vigencia concluye con la

entrega al destinatario en el lugar final de destino indicado en la póliza.

En forma adicional, algunas aseguradoras incluyen un término de treinta (30) días

comunes (incluye sábados, domingos y festivos) como período de vigencia. Estos

treinta (30) días son contados a partir de la fecha de llegada del vehículo

transportador hasta el lugar de embarque /desembarque, lo que pase primero. Sin

embargo, el asegurado puede solicitar a la compañía aseguradora una ampliación

del término.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

V. SINIESTROS Y RECLAMACIONES

Un siniestro se puede definir como una Avería grave, destrucción fortuita o pérdida

importante que sufre una mercancía por causa de un accidente, catástrofe, etc.,

que suelen ser indemnizadas por las aseguradoras. Cuando sucede un siniestro El

asegurado o beneficiario le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro, la

cuantía del daño y evitar su propagación. El asegurador le corresponde el pago de

la indemnización.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

Page 43: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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5.1. Partes que intervienen en el manejo del siniestro y del reclamo

El asegurado o beneficiario.

El asegurador.

El intermediario o corredor de seguros: Es la persona jurídica que

profesionalmente ofrece seguros, promueve su celebración y procura la

renovación. También el intermediario de seguros asiste al asegurado en caso

de siniestro, brinda asesoría para la actualización o modificación del contrato o

el cobro de la prima. Al intermediario de seguros lo vigila la Superintendencia

Bancaria.

El ajustador: Es la persona natural o jurídica, que a solicitud de una cualquiera

de las partes (asegurador – asegurado) y por el pago de una remuneración (se

aconseja contratar al inspector en una suma fija por la labor desarrollada),

participa en la cuantificación del siniestro.

El Ajustador desarrolla su trabajo en tres etapas básicas: Investigación,

valoración de la pérdida y liquidación de los daños.

Reporte: El ajustador presentará, a quien lo contrate, un reporte sobre el

origen del daño y la pérdida del bien asegurado; las circunstancias de tiempo,

modo y lugar en que ocurrieron los hechos; la cuantía de la perdida y la

recomendación del monto indemnizable de acuerdo con la póliza.

5.3. Inspección a la carga

Cuando el siniestro implica la pérdida parcial de la mercancía, como en el caso de

un saqueo o una contaminación, los ajustadores deben efectuar una inspección a

la carga con el fin de determinar el daño real y la parte que puede ser recuperada

por el asegurador.

En estos casos, el procedimiento sugiere la toma de fotos o muestras de la carga

para laboratorio y en algunos casos también la recepción de testimonios de las

personas que han manejado la carga desde cuando se presentó el siniestro.

(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=

16, extraído el 17 de abril del 2010)

Page 44: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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CONCLUSIONES

El transporte internacional de carga es uno de los procesos de mayor importancia

en el ámbito de comercio exterior ya que este incluye toda la planeación y el uso

de diferentes instrumentos para transportar una carga o mercancía desde el

puerto de un país a esta el puerto de otro, a su vez la realización de cada uno de

los pasos y aspectos de este gran proceso posee una amplia regulación a nivel

local, regional e internacional, las cuales deben ser complementadas con la

normatividad especifica de varios países y sus autoridades aduaneras cuando se

va emplear el régimen de transito aduanero internacional.

El contrato de compraventa internacional desempeña un papel crucial dentro de

las operaciones que se deben tramitar en el transporte internacional de carga, ya

que en este se encuentran tipificadas todas las características y aspectos

directamente relacionados con la mercancía, el medio de transporte por el que se

movilizaran, las obligaciones de cada una de las partes, entre otra importantes

regulaciones que se deben tener en cuenta.

El transito aduanero internacional es un régimen ampliamente utilizado en el

transporte internacional de mercancías, la utilización del tránsito aduanero

internacional demanda para el exportador una ampliación logística más profunda

ya que además de tener en cuenta la normatividad y los fletes en los países de

origen y destinos de mercancía, el exportador debe tener en cuenta toda la

normatividad y los costos derivados en los que se debe incurrir por concepto del

tránsito de mercancía por el territorio de otros países.

El contrato de seguro internacional de mercancía, a pesar de no ser un proceso

obligatorio para realizar el proceso del transporte internacional, cada vez las

empresas recurren mas a la contratación de este ya que el principal beneficio de la

contratación de seguro, es que se asegura el patrimonio de la empresa

representado en las mercancías, de esta forma si sucede un siniestro en alguna

fase del proceso total, el exportador no incurriría en una pérdida total de su

inversión.

Page 45: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 45 ~

CASOS

Caso Práctico Del Agenciamiento Del Transporte: Bill of lading

conocimiento de embarque

2 de diciembre de 1999

ZZZZ3010602

Sociedad XXXX. ltda

Buen seguro Buenaventura- Bogotá

Buen Viento Viaje-

013

399

Hiroshima

Buenaventura

Japón

Kure

Partes para ensamble de Cinturones de seguridad

30 pallets 1 caja

USD$ 4.535

USD$ 28.228

Page 46: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 46 ~

Contrato de transporte: La sociedad XXXX celebró un contrato de transporte

marítimo con el naviero ZZZZ con las siguientes características:

Embarcador: Sumitoco Inc

Consignatario:Sociedad XXXX

Trayecto: Japón – Buenaventura- Bogotá

Fecha de embarque:2 de diciembre de 1999

Conocimiento de embarque: ZZZZ3010602

Descripción de la mercancía: Contenedor TEXU – 461665, que contenía treinta

(30) pallets y una caja con partes de vehículos.

Puerto de origen: Japón

Puerto de destino: Buenaventura

Motonave: Buen Viento Viaje-013

Caso Práctico Del Seguro: Manejo De Un Reclamo Y Liquidación De Un

Siniestro En Importación, Exportación Y Despacho Local.

El manejo de un siniestro y el consecuente reclamo a la compañía aseguradora en

cargas de importación, exportación y de tránsito en despacho local atienden a las

mismas etapas y principios donde el fin es el pago de la indemnización por parte

de la compañía aseguradora. A título de ejemplo se presentan dos siniestros de

pérdida de carga y el reclamo presentado a la compañía de seguros.

Es importante señalar que cada movimiento de la carga en las operaciones de

importación o exportación conlleva un riesgo que debe ser calculado, amparado o

protegido por una compañía de seguros. Los riesgos que se presentan con el

movimiento de las cargas ocurren en el embalaje, el cargue del operador portuario

al camión, la pre-inspección de la autoridad portuaria, la subida y bajada de la

carga al medio de transporte (buque, camión o aeronave). Por ello, el usuario del

comercio exterior debe anticipar a la venta o compra de las mercaderías

cuáles riesgos puede sufrir su carga en la ejecución de la venta y durante el

transporte.

CASO: SINIESTRO EN TRANSPORTE MARÍTIMO OPERACIÓN DE

EXPORTACIÓN BAJO EL INCOTERM DDP:

SINIESTRO EN TRANSPORTE MARÍTIMO OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN:

Contrato de seguro de carga: La sociedad XXXX celebró un contrato de

seguro de transportes de mercancías con el asegurador “BUEN SEGURO”, siendo

la sociedad XXXX TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO. En desarrollo del

Sumitoco Inc.

Page 47: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 47 ~

contrato BUEN SEGURO emitió la póliza No. 100070987501, por un valor

asegurado de $540.000.000 y las siguientes especificaciones:

Descripción de la mercancía: partes para ensamble de cinturones de seguridad

Riesgo asegurado: Importación

Trayecto: Japón – Buenaventura – Buenaventura – Bogotá

Transportador: Marítimo – terrestre

Amparos: Cobertura completa (hurto, saqueo, falta de entrega, incendio,

inundación) / Lucro Cesante 10% y Gastos adicionales 10%

Amparos adicionales: Huelga – guerra

Contrato de transporte: La sociedad XXXX celebró un contrato de transporte

marítimo con el naviero ZZZZ con las siguientes características:

Embarcador: Sumitoco Inc

Consignatario:Sociedad XXXX

Trayecto: Japón – Buenaventura- Bogotá

Fecha de embarque:2 de diciembre de 1999

Conocimiento de embarque: ZZZZ3010602

Descripción de la mercancía: Contenedor TEXU – 461665, que contenía treinta

(30) pallets y una caja con partes de vehículos.

Puerto de origen: Japón

Puerto de destino: Buenaventura

Motonave: Buen Viento Viaje-013

Siniestro: El día 3 de enero de 2000, durante la travesía, la motonave produjo

la pérdida del contenedor TEXU – 461665 en alta mar por mal tiempo. La Línea

Marítima, a través de su agente marítimo en Colombia, el día 5 de enero de 2000

informa al importador SOCIEDAD XXXX que el contenedor TEXU – 461665 y la

carga embalada se había perdido debido al mal tiempo.

Aviso de siniestro: La Sociedad XXXX notifica al intermediario de seguros

la pérdida de la mercancía en los siguientes términos:

Para su información y fines pertinentes declaramos siniestro relacionado con la

falta de entrega de la mercancía contenida en el contenedor TEXU – 461665, que

contenía treinta (30) pallets y una caja con partes de vehículos. Siniestro ocurrido

durante el trayecto marítimo de Japón hasta Buenaventura el día 3 de enero de

2000. Anexa la siguiente documentación:

a.- Informe del agente marítimo sobre la ocurrencia del siniestro

(Acta de protesta del capitán de la motonave “Buen Viento”)

b.- Copia de la lista de empaque.

Page 48: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 48 ~

c.- Copia de la factura comercial.

d.- Copia del conocimiento de embarque.

e.- Reclamación al transportador marítimo sobre la pérdida de la mercancía

El Intermediario de seguros da traslado de la reclamación de la sociedad XXXX

a la compañía de seguros “BUEN SEGURO” y éste contrata los servicios del

ajustador “DON AJUSTÍN S.A.” para que proceda a la investigación, valoración

de la pérdida y liquidación de los daños.

El ajustador “DON AJUSTÍN” luego de desarrollar la investigación presenta el

siguiente reporte:

DON AJUSTÍN S.A.

CONSULTORES DE RIESGOS

Fecha: __________

PÓLIZA AUTOMÁTICA DE TRANSPORTES DE

MERCANCÍAS

Reclamo No. SBC-TR-28764

Póliza No. 100070987501

Certificado 100070987501-01

Tomador Sociedad XXXX

Asegurado Sociedad XXXX

Beneficiario Sociedad XXXX

Valor asegurado $540.000.000

Descripción mercancía: Partes para ensamble de cinturones de seguridad

Riesgo asegurado: Importación

Trayecto: Japón – Buenaventura

Transportador: Marítimo

Amparos: Básicos / Cobertura completa Gastos adicionales 10% Lucro cesante

10%

Amparos adicionales: Huelga – guerra

Generalidades del siniestro

Fecha: 3 de enero de 2000

Trayecto afectado: Japón – Buenaventura

Origen: Hiroshima

Destino: Bogotá

Fecha de despacho: 2 de diciembre de 1999

Proveedor: Sumitoco

Factura comercial: LEK-991592

Valor de despacho: $55.102.847

Page 49: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 49 ~

Trayecto exterior

Mercancía F.O.B: US$23.693

+ Fletes Usd$ 4.535

Subtotal F.O.B.: Usd$28.228

COP$54.908.259

+ Prima 194.588 COP$

+Comunicaciones 0 COP$

+Manejos 0 COP$

+Traslado zona aduanera 0 COP$

+Bodegajes 0 COP$

+Apertura contenedor 0 COP$

+ Comisión SIA 0 COP$

+ Formularios 0 COP$

Valor CIF de la mercancía COP$55.102.847

Valor pérdida indemnizable COP$55.102.847

Causa de la pérdida

Teniendo en cuenta lo mencionado por el agente marítimo, la causa de la pérdida

es la FALTA DE ENTREGA por parte del transportador marítimo.

Análisis de la cobertura

Al considerar la causa mencionada y las condiciones generales y particulares de la

póliza automática de transporte de mercancías emitida por “BUEN SEGURO”, la

perdida soportada por la sociedad XXXX se encuentra cubierta por el amparo

FALTA DE ENTREGA de la cobertura completa de la póliza suscrita.

Liquidación de suma indemnizable sugerida

Valor total de la factura F.O.B. $54.908.259

+ fletes marítimos

Aranceles de importación $ 0

Subtotal $ 54.908.259

(+) Gastos adicionales $ 194.588

Prima

Total C.I.F. $55.102.847

Resumen del monto indemnizable

Costo de la mercancía $ 55.102.847

Valor asegurado $ 63.177.981

Proporción indemnizable 100%

Valor de la mercancía indemnizable $ 55.102.847

Porcentaje de pérdida VALOR F.O.B.

Page 50: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 50 ~

Pérdida indemnizable $55.102.847

(-) Menos deducible $ 551.028

Sub total $54.551.819

(+) Lucro cesante 10% $ 5.455.182

Total $60.007.001

El valor de la suma indemnizable sugerida es $60.007.001.

Con base en el reporte de DON AJUSTÍN, la compañía de seguros “BUEN

SEGURO” emite un FINIQUITO DE INDEMNIZACIÓN que puede estar redactado

en los siguientes términos:

FINIQUITO DE INDEMNIZACIÓN

Yo, _________________________ identificada como aparece al pie de mi firma,

actuando como representante legal de XXXX LTDA., sujeta a los términos,

condiciones y estipulaciones de la póliza de seguro de transportes de mercancías

No. 1000070987501, certificado No. 10001019405-01 expedida por

BUEN SEGURO y a la aceptación de responsabilidad por dicha compañía, solicito

el reconocimiento y pago de la suma de SESENTA MILLONES SIETE MIL UN

PESOS MONEDA CORRIENTE (COP$60.007.001) indemnización única, total y

definitiva por la afectación del amparo de falta de entrega de la

póliza de transportes No. 10000709 01, Certificado de seguro No.

1000101940501, como consecuencia de la no entrega por parte del Transportador

Marítimo ZZZZ del contenedor TEXU-4671665 proveniente de Hirosima en la

motonave MN BUEN VIENTO, cuando era transportado hasta su destino final en

Buenaventura, bajo conocimiento de embarque No.ZZZZ3010602. En virtud del

pago de la presente indemnización y su monto, XXXX LTDA, declara a SEGUROS

BUEN SEGURO S.A. a paz y salvo de sus obligaciones y cede todos los derechos

para tomar las acciones legales contra los responsables o quienes así sean

declarados, así como tomar posesión de los restos o partes de los bienes

afectados. Dejo constancia de que no existe ninguna otra póliza de seguro

amparando este evento.

Para constancia de lo anterior se firma en Bogotá a los diecisiete (17) días del mes

de abril de 2000.

Firmas: _______________

Page 51: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 51 ~

ANEXOS

CARTA DE PORTE CARRETERO (CAN)

Page 52: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 52 ~

CARTA DE PORTE CARRETERO (CONO SUR)

Page 53: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 53 ~

CARTA DE PORTE FERROVIARIO CIM/COTIF

Page 54: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 54 ~

CARTA DE PORTE CARRETERO CMR/TIR

Page 55: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 55 ~

CARTA DE PORTE AÉREO (AWB)

Page 56: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 56 ~

FBL (DOCUMENTO FIATA P/ TRANSPORTE COMBINADO)

Page 57: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 57 ~

BILL OF LADING

Page 58: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 58 ~

DTM (CONVENIO ONU 1980 SOBRE TRANSPORTE MULTIMODAL)

Page 59: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 59 ~

MCI (MANIFIESTO CARGA INTERNACIONAL – CAN)

Page 60: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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DTAI (DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL – CAN)

Page 61: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 61 ~

MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN

TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR CARRETERA -CONO SUR)

Page 62: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

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TIF/DTA (TRÁNSITO INTERNACIONAL FERROVIARIO / DECLARACIÓN

TRÁNSITO ADUANERO NTERNACIONAL POR FERROCARRIL CONO SUR)

Page 63: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 63 ~

MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN

TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-

PARANÁ (CUENCA DEL PLATA)

Page 64: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 64 ~

CUADERNO TIR

Page 65: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 65 ~

BIBLIOGRAFÍA

MERCADO, H. (2001). Tráfico internacional: administración y aplicaciones.

2da edición. Ciudad de México. Noriega editores.

CARMONA PASTOR, Francisco. (2005). Manual del transportista. España.

Edición: Ediciones Díaz de Santos S.A

PERILLA, R. (2010). Manual para importadores y exportadores. Edición 12.

Bogotá D.C. Editora Guadalupe S.A.

Fuente:

http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/

CO_DECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf

Fuente:

http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/

CO_DECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf

Fuente:

http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20In

ternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205

Fuente:

http://www.proexport.com.co/VbeContent/library/documents/DocNewsNo87

99DocumentNo7263.PDF

Fuente:

http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCom

pany=16

Fuente:

https://www.u-

cursos.cl/ieb/2008/2/0205/240301/material_docente/previsualizar?id_materi

al=14021

Fuente:

http://www.afsl.es/castellano/documentos/c.m.r..htm

Fuente:

http://www.logisticaytransporte.es/tir.htm

Fuente:

http://www.eag.com.ar/info_sat.htm

Fuente:

http://www.sappiens.com/castellano/glosario.nsf/0/fc44f996b8a2ad4e00256

9e5003e83ab!OpenDocument&Click=

Fuente:

http://www.comunidadandina.org/normativa/res/R300sg.htm

Fuente:

Page 66: EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

~ 66 ~

http://www.icex.es/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_6802274_

5586834_4241046_0_-1,00.html

Fuente:

http://www.comercio-exterior.es/ca/action-diccionario.diccionario+idioma-

223+l-B+p-717+pag-

/rewrite+diccionari+de+comer_+exterior/bill+of+lading.htm

Fuente:

http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterd

am_rules.html

Fuente:

http://www.comercio-exterior.es/ca/action-diccionario.diccionario+idioma-

223+l-C+p-741+pag-

/rewrite+diccionari+de+comer_+exterior/carta+de+porte+aereo.htm

Fuente:

http://www.united.com.ar/local/espanol/contract.html

Fuente:

http://www.minex.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=251

&Itemid=78

Fuente:

http://www.doctorcalleja.com.ar/Archivos/guatemala%201971.htm

Fuente:

http://europa.eu/legislation_summaries/transport/air_transport/l24255_es.ht

m

Fuente:

http://www.globalnegotiator.com/tienda/conocimiento-de-embarque-

multimodal-fbl.html

Fuente:

http://www.businesscol.com/productos/glosarios/comercio_exterior/glossary.

php?word=COMBIDOC

Fuente:

http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d331.htm

Fuente:

http://www.edgarcorrea.com/index.php?view=article&id=34%3Atransporte-

internacional-de-carga-por-carretera-&option=com_content

Fuente:

http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D467.htm

Fuente:

http://www.caneb.org.bo/documents/resoluci_n_de_directorio_01_025_02_p

rocedimiento_de_tr_nsito.pdf