El Adolescente Infractor y La Ley Penal

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    EL ADOLESCENTE INFRACTOR Y LA LEY PENAL

    En los ltimos tiempos uno de los problemas que viene concitandopreocupacin en juristas, socilogos, psiclogos, mdicos, etc, son los gravesdelitos cometidos por adolescentes en perjuicio de miembros de la sociedad.

    Esa preocupacin se trasunta en diferentes estudios multidisciplinarios quetratan de encontrar las posibles causas de la conducta desviada de losmenores que daan seriamente a miembros de la comunidad la que endeterminados casos aplican la Ley de la costumbre, es decir el castigo quemuchas veces es la muerte ejecutada por el progenitor como ha ocurridoltimamente. Emilio Garca Mndez en la introduccin del libro Adolescentes yResponsabilidad Penal" seala que " en pocos temas de la vida social persisteun nivel tan alto de mistificacin de la realidad como en la responsabilidadpenal de los adolescentes". Considera el mencionado jurista que por una parteel desconocimiento y por otra la hipocresa han constituido los nudos quedesde hace ms de cien aos continuan sin desatarse.) Efectivamente a travs

    de la historia el tratamiento del menor infractor penal, nio, nia o adolescentefue diferente en los distintos pases del mundo. En la antigedad la Ley delTalin se aplic indiscriminadamente a menores y adultos. En las pocasposteriores la pena se moriger en cuanto a su dureza pero se impona enforma general. Entre 1833 y 1899 diferentes pases dispensaron tratamientosde "proteccin" y "asistencia " al menor, tal como: en 1833 en Alemania seestableci Institutos Modelos para la readaptacin de menores, en 1854 enInglaterra se determin la reclusin en centros separados para los rnenoresdelincuentes: lo rnisfrio ocurri en Espaa. Sin embargo los adelantosmencionados quedaron suspendidos en 18931 cuando los menores fueronremitidos a la crcel comn, lo que se rectific por su fracaso, mediante nuevasleyes en 1904. En 1897 en Rusia se dispuso que el juicio de los menoresinfractores entre 10 y 17 aos deba realizarse en audiencia especial, conasistencia de los padres y a puertas cerradas. Finalmente en 1899 fue creadoen la ciudad de Chicago ('EE.UU. de N.A.) el "Primer Tribunal de Menores".Posteriormente surgen otros Tribunales de menores: en Alemania en 1905; enInglaterra en 1908; en Francia en 1912 en Italia en 1917, en Espaa en 1919,en Portugal en 11-9-0 y en casi todos los pases de Europa. En Amrica losprimeros Tribunales de menores surgen en Mxico y Brasil en 1924. En esemismo ao en el Per se crea el "Primer Juzgado de Menores" y en 1962 elPrimer Tribunal de Menores en Lima. Al transcurrir del tiempo los paises de

    Amrica adoptan nuevas formas de juzgamiento de los menores denominados"peligrosos" creando correccionales donde en lugar de rehabilitarse al menorse le preparaba para que se convirtiese en un futuro delincuente. En lasprimeras dcadas del siglo pasado surge el denominado "Derecho deMenores, como una disciplina autnoma con sujeto y objeto propio, informalen sus procedimientos, eminentemente tutelar donde el sujeto prevalente es elmenor. Es decir un derecho pblco y social que debe girar en funcin delinters superior del nio. Entre 1924 y 1959 han de regir sendas declaracionesque tratan de motivar a la comunidad para que dispensen una mayor atencinal menor. Ellas son, la Declaracin de Ginebra, elaborada por la pedagogaSuiza Eglantine Jebb, el 26 de setiembre 1924; la Declaracin de los Derechos

    del Hombre el 10 de diciembre de 1948, la que sera denominada a partir del 5de febrero de 19522 Declaracin de los Derechos Humanos" y el 20 de

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    noviembre de 1959 "La Declaracin de los Derechos del Nio". En la pocaantes mencionada slo imper la doctrina de la Situacin Irregular que aparecicon el nacimiento del llamado Derecho de Menores y la proclamacin de laDeclaracin de Ginebra. En lo referente al adolescente infractor penal marcauna gran diferencia con el tratamiento que debe dispensrsele a partir de la

    vigencia de la Convencin sobre los Derechos del Nio. Por ejemplo en el Perse les consideraba a los infractores de la ley pena] menores en estadopeligroso y para ellos generalmente se les aplicaba como medida elinternamiento en una correccional por el tiempo que el juez creyeseconveniente. Es decir no era un sujeto de derechos sino una persona humanasujeta al libre arbitrio de un Juez que adoptaba lo que el crea para la supuestarecuperacin de menor. El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General delas Naciones Unidas proclam la Convencin sobre los Derechos del Nio,surgiendo un nuevo paradigma nio sujeto de derechos" y la obligatoriedad dela aplicacin en toda resolucin de cualquier "ndole", el principio del IntersSuperior del Nio que no es otra cosa que la priorizacin en la aplicacin de los

    Derechos Humanos al nio (la Convencin considera nio a todo ser humanomenores de 18 aos, salvo ley Nacional que le otorgue la capacidad plenaantes de los 18 arios). Surge con esta ltima declaracin la llamada Doctrina dela Proteccin Integral. El artculo 40 de la Convencin seala que los EstadosPartes reconocen el derecho de todo nio que sea considerado, acusado odeclarado culpable de infringir las leyes penales a ser tratado de maneraacorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca elrespeto del nio por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales deterceros y en la que se tenga la edad del nio y la importancia de promover lareintegracin del nio y de que este asuma una funcin constructiva en lasociedad. Seala que en cuenta las disposiciones pertinentes de losinstrumentos internacionales. Los instrumentos internacionales a que se refiereson entre otros los siguientes: las Reglas de Beijing(219 de noviembre de1985), que para efectos conceptuales considera*. a) menor a todo nio o jovenque, con arreglo M sistema jurdico respectivo, que puede ser castigado por undelito en forma diferente de un adulto; b) delito es todo comportamiento (accinu omisin) penado por la ley con arreglo al sistema jurdico de que se trata-, yc) menor delincuente es todo nio o joven al que se ha imputado la comisin deun delito o se le ha considerado culpable de la comisin de un delito. Considerauna mayora de edad penal para los efectos de los sistemas jurdicosrespectivos (en Amrica Latina la edad para los efectos penales se considera

    entre 12, 13 y 14 aos cumplidos hasta 18 aos incumplidos y cumplidos). (Enel Per a partir de julio del presente ario la mayora de edad penal es de 14 a18 aos, conforme al D. Leg. NO 990). Seala que en todas las etapas delproceso se respetarn las garantas procesales y los derechos inherentes aladolescente dentro de un debido proceso, entre otras- presuncin de inocencia,no detencin arbitraria, derecho a ser informado de las acusaciones, derecho ano responder, derecho al asesoramiento, derecho a la presencia de los padreso tutores, derecho a la confrontacin de los testigos de interrogar a stos y elde echo de apelacin ante una autoridad superior. Protege la intimidad delinculpado.A travs de reglas distribuidas en 6 partes denominadas: principios generales-,

    investigacin y procesamiento, de la sentencia y de la resolucin, tratamientoen establecimientos penitenciarios y por ultmo la referida a investigacin,

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    planificacin y formulacin y evaluacin de polticas, seala las pautas sobre elproceso, juzgamiento y dems normas atinentes al adolescente infractor penal.Asimismo se refiere la Convencin a las Directrices de las Naciones Unidaspara la Prevencin de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD), que si bienes cierto fueron proclamadas por la Asamblea General el 14 de diciembre de

    1990 deben tenerse en cuenta, las directivas reconocen que la prevencion dela delincuencia juvenil es parte esencial de la prevencin de delito en lasociedad, propugna que toda sociedad procuren un desarrollo armonioso de losadolescentes y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infanciapara poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil. Consta de 67directrices referidas a principios fundamentales-, alcance de las directricesprevencin general; proceso de socializacin- poltica social; legislacin yadministracin de la justicia de menores e investigacin, formulacin de normasy coordinacin. Antes de referirme a la normatividad jurdica existente en elPer, bueno es transcribir lo escrito por Garca Mndez en libro antesmencionado: " Las lresistencias a la implantacin de modelos de

    responsabilidad penal de los adolescentes, desarrollo imperativo de los arts. 37y 40 de la CIDN", estn "democrticamente" distribuidas en un amplsimoespectro poltico - ideolgco. Estas resistencias no son ni tcnicas nisectoriales: constituyen un aspecto central y emblemtico de las fragilidades denuestras democracias. La razn central de (todas) las resistencias remiteinvariablemente a la contradiccin existente entre la discrecinalidad y elgaratitisi-no. En otras palabras, al debate entre la razn M Estado y el estadode la razn". Podemos afirmar que en el campo de tratamiento penal del menortericamente se ha superado la doctrina de la Situacin Irregular donde eraconsiderado como "peligroso" y sin ser sujeto de derechos reciba eltratamiento propio surgido de la compasion o represion, ya que era unapersona sin derechos individuales ni garantas procesales en el juzgamiento.Es a partir de 1989, que con la Convencin sobre los Derechos M Nio seadopta un nuevo paradgma: "nio sujeto de derechos".. es decir, se suprimeaquella tendencia de considerar al menor como un ser disminuido incapaz detener "derechos, garantas y libertades". La Convencin ha permitido que lospases que la han ratificado, menos Sornalia y Estados Unidos, los hacenbeneficiarios de los Derechos Humanos, ya que el nio es un ser hurnano, unapersona ir epetible, un -an supremo de la Sociedad y el Estado que mereceuna especial consideracin y tratamiento en virtud de su estadio de desarrollopsicofsico. Debemos reconocer que en Amrica Latina, los ltimos decenios,

    los derechos humanos se han convertido en el fundamento de un sistemapoltico social basado en la promocin y garanta del desarrollo de laspersonas, de todas ellas, sin discriminacin alguna. Los derechos humanoshan pasado a ser concebidos como el contenido esencial, la sustancia de todosistema democrtico. El nio, nia y adolescente surgen entonces comopersonas humanas prioritarias de atencin y es por ello que todo el sistema,incluyendo el referido al adolescente infractor gira en base al principio rector delInters Superior del Nio.

    EL MENOR FRENTE A LA INIMPUTABILIDAD, IMPUTABILIDAD,CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD

    Consideramos de vital importancia el tratar de dilucidar los temas siguientes:

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    inimputabilidad, imputabilidad, culpabilidad o responsabilidad en referencia conlos menores de edad que han infringido la norma penal. INIMPUTABILIDAD Lainimputabilidad es la ausencia de responsabilidad penal- por ejemplo el Cdigopenal peruano seala, en el artculo -100, las causas de la exencin de penas,en el inciso segundo, textualmente indica que estar exento de penal "el menor

    de 18 aos"; asimismo, el artculo 150 del mismo cuerpo de leyes prescribe queel que por su cultura o costumbre comete un hecho punible sin podercomprender el carcter defictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esacomprensin, ser eximido de responsabilidad. Tal es el caso, de los enfermosmentales y de los menores de edad. Los primeros incapaces permanentes si esque la enfermedad no es curable y los segundos durante su minora de edad, laque se termina al cumplir los 18 aos de edad de conformidad Con el artculo1300 de la Constitucin Poltica del Per. IMPUTABILIDAD La imputablididadtiene acepcin equivoca, por un lado, es imputar o "atribuir a otro una culpa, undelito o una accin"' y por otro es la persona menor o mayor de edad, a la quese indica como presunto autor, de la comisin de un delito o falta, siempre que

    no sea un incapaz permanente. En la actualidad en el campo de la DogmticaJurdico Penal, el estudio de imputabilidad aparece en cierta forma relegadoporque frente a la crisis del concepto de culpabilidad los penalstas buscan elfundamento material. Lo expuesto anteriormente, nos lleva a sealar que lapolmica sobre la imputabilidad sigue movindose en torno al tema del librealbedro, que iniciaron los seguidores de las Escuelas Clsicas y Positivistas.La visin actual que sostiene la doctrina, sobre la lmputablidad tiene diferentesmatices, as se le define como capacidad de comprensin del injusto ycapacidad de dirigir la actuacin conforme a dicha comprensin, osencillamente como capacidad de motivacin.

    LA INIMPUTABILIDAD Y EL PERJUICIO SOCIAL.

    TEORIAS: En el Per y en los pases latinoamericanos, la minora de edadforma parte del Derecho Penal que recoge las causas de nimputabilidad y estonos motiva a sealar que el menor de 18 aos siendo imputable es inimputablepara los efectos de la imposicin de una pena, pero es responsable (culpable) yse hace acreedor a una medida. Segn se seala que por razones deconceptualizacin de trminos, el menor de edad es imputable de la comisinde delitos y faltas, pero a la vez es inimputable teniendo en cuenta que la edadno le permite valorar en forma correcta el ilcito penal en su real sentido.

    Hemos indicado anteriormente, que el menor de edad es imputable pero a lavez es inmputable. Desde el punto de vista, lgico-jurdico tiene validez dichaposicin? 0 es una forma de enmascarar una situacin real diferente? 0 lasmedidas socio-educativas son sanciones restrictivas, limitatvas o privativas dela libertad del menor? Considero que el adolescente no es inimputable porquees responsable en el caso de ser culpable y se le "sanciona" con la medidacorrespondiente. Reflexionemos sobre el particular- el menor de edad no es unincapaz sino es una persona en desarrollo fsico e intelectual, sujeto dederechos de acuerdo a la Convencin sobre los Derechos del Nio. Si bien escierto que hasta los -18 aos, no tiene capacidad de ejercicio, salvo lasexcepciones que seala el Cdigo Civil Peruano, por ejemplo el reconocimiento

    de un hijo, el iniciar un proceso de alimentos, el solicitar pago por los gastos deembarazo y parto, a partir de los 14 aos, el formar parte del Consejo de

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    doctrina clsica se encuentra el fundamento en la idea, para que existaresponsabilidad (o culpabilidad) debe existir libertad. Carrara uno de losmximos representantes de la Escuela Clsica italiana la responsabilidad penales el resultado de un proceso de imputacin gradual que va desde lacomprobacin del encuadramiento de la accin en la Ley, la configuracin del

    sujeto como su causa fsica, hasta llegar al mbito de la indagacn de laimputacin moral la cual tiene dos peldaos: la comprobacin del nexo psquico(conciencia y voluntad) y la evidencia de la libertad. La posicin anterior ha sidocriticada por Mir Pulg quien afirma que, si tratramos de reunir las teoras quecomponen la corriente clsica tropezaramos con el obstculo de que entreellas no existe unidad, ya que los criterios seguidos por las tesis que laconforman son incluso opuestos entre s, sin embargo, todas tienen comofundamento la responsabilidad penal el criterio de! libre albedro y ademstuvieron en comn la utilizacin de un mtodo racin alista, abstracto ydeductivo. La culpabilidad como categora autnoma se desarrolla cuando sehace la distincin entre lo injusto y la culpabilidad. Esta distincin se realiza

    gracias al causalismo naturalista, corriente influida por el positivismo naturalistadel siglo XIX. Es as, que el delito es concebido como una accin equivalente aun hecho propio de la naturaleza y cuyo resultado produce una modificacin enel mundo exterior y por tanto el delito supona una relacin entre accin yresultado. Segn la teora los elementos de la culpabilidad son: - Laimputabilidad - El dolo - La culpa La imputabilidad es la responsabilidadpersonal del sujeto activo en la comisin del delito, y para el efecto debe haberactuado con libertad y pleno uso de sus facultades intelectuales; es decir haberconcurrido dos elementos inteligencia y voluntad. Weizel con su finalismoculmina el concepto normativo de la culpabilidad. En conclusin el finalismoWeizeliano afirma que mientras las ciencias naturales vinculan la realidad conla causa, la ciencia del derecho se fundamenta en la relacin ser humano y suintencionalidad. En este sentido existen 2 trminos "suceder" y "pensar",Finalmente podemos sintetizar lo expuesto que el delito se produce por unaaccin humana ms que un proceso causal es un acontecer final.

    MODELO DE JUSTICIA DE MENORES

    Hemos sostenido que el menor es inimputable a pesar de ser imputable de lacomisin de una infraccin pena. Lo anterior no debe llevarnos a considerar almenor exento de toda responsabilidad, ya que esta concepcin fue

    precisamente uno de los argumentos ms firme que sustent la doctrina de laSituacin Irregular". Consideramos que la Inimputabilidad del menor debevalorarse como una exoneracin de responsabilidad penal comn. Es decir,toda medida que se le aplique debe ser fruto de una decisin de carctervalorativo. El problema radica en que si es responsable del acto infractoro.,tpico, antijurdco y por ende culpable Habra que segursele un proceso igualque a los adultos? De ninguna manera. Ah encontramos la diferencia: Lainvestigacin penal debe ser totalmente diferente y s deviene en culpable lamedida socio-educativa en el caso del adolescente debe contar con loselementos de tratamiento ms adecuado que le permitan su realresocializacin. Hablamos entonces de un Derecho Penal especial, que

    garantice todos sus derechos y libertades atendiendo a su etapa de evolucinsicosomtica. Esbozaremos a continuacin los modelos de justicia de menores

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    ms importantes. La justicia de menores ha estado presidida por tres modelos:1. El de proteccin 2. El educativo 3- El de responsabilidad.

    MODELO DE PROTECCIN El modelo de proteccin estuvo y est inmersodentro de la doctrina de la Situacin Irregular" y se origina como consecuencia

    del nacimiento de la sociedad industrial, las desigualdades sociales que van aoriginar brechas en la sociedad. El Estado, en cierta forma es indiferente almenor que delinque y sol] las clases sociales altas que con propsitosfilantrpicos luchan por una exclusin de los menores del sistema penal,creando un sistema de proteccin que incluye a los mendigos, a los pobres y alos menores. La poltica asumida tiene rasgos positivistas ya que os menoreseran considerados como anormales, enfermos, a los que haba que separarlosde su medio para reeducarlos. El modelo protector tiene objetivos de caridad,piadosos, cuyo objetivo es proteger a los ms necesitados y ejercer controlsobre ellos sustituyndose al ejercicio de la patria potestad. Las medidas quese les aplicaban eran la mayora de las veces penas libradas al libre arbitrio del

    juzgador. El Per adopt, la doctrina del "menor irregular en el Cdigo Penalde 1924 que indebidamente legisl sobre l en situacin anmica, luego, en elCdigo de Menores de 1962 en que los califica de "menores peligrosos" dentrode la nomenclatura que seal a los que cometian "actos antisociaies". En1990 al ratificar la Convencin sobre los Derechos del Nio de las NacionesUnidas y luego promulgar el Cdigo de los Nios y Adolescentes en 1992(Decreto Ley NO .2116102), reemplazado por el actual el ao 2000 (Ley NO27337) vara su poltica penal referida al nio y adolescente infractor penal,creando para el primero un tratamiento desjudicializado (Investigacin Tutelar)y para el segundo una Investigacin Penal muy especial Crea medidas deproteccin para los nios y medidas socio-educativas para el adolescente.MODELO EDUCATIVO El modelo educativo comenz a finales de la SegundaGuerra Mundial (1948 - 1949) y lleg aproximadamente hasta 1975. Surazonamiento se basa en considerar al Estado como un guardin de laseguridad y responsable en la erradicacin de la pobreza, mejorando lascondiciones de trabajo, salud, educacin, etc. Apunta a una poltica asistencialdirigida a la proteccin de los menores y las mujeres. En el camipo de laJusticia de menores este modelo evoluciona en los aos '60 hacia el educativo.Se fundamenta en la idea de evitar la inclusin de los menores en la justiciapenal. Para lograr el objetivo anterior participan jueces, policas, educadores ytrabajadores sociales los que buscan soluciones extrajudiciales evitando un

    gran porcentaje del ingreso del menor al circuito penal. Se evitaron los mtodosrepresivos, los que fueron reemplazados por acciones educativas. Se evitaba elinternamiento en correccionales. En el tratamiento en medio abierto se inclua ala familia y a su entorno social y mediante medios educativos se trataba delograr el cambio de actitud conductora. Preconiza la libertad vigilada, con elclsico puente que colabora: Juez- menor- familia - comunidad. Rige el SistemaAbierto, el que puede cambiar al cerrado. Sin embargo, los trabajadoressociales partiendo de un carcter estrictamente educativo en cuanto a suintervencin se refiere no distinguieron entre menores infractores y necesitadosde ayuda. Con este esquema la justicia es vista como el ltimo eslabn deltrabajo social. El Juez de menores es as considerado, casi como un sper

    asistente social, tal como lo afirma Jimnez Salinas en su obra La justicia demenores en el siglo XX. Una gran incgnita". En resumen, el modelo educativo

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    intenta evitar que los casos de los menores lleguen al conocimiento judicial,buscando soluciones alternas.MODELO DE RESPONSABILIDAD El modelo educativo, debido a la excesivalibertad, cay en crisis en razn de que la vida de los menores en los aos 80vari y haba necesidad de una reforma. Un antecedente del modelo de

    responsabilidad lo tenemos en el pronunciamiento del Consejo de Europa entorno a la justicia de menores, en un documento sobre reaccin social de ladelincuencia juvenil, elaborado por el Comit Restringido de Expertos de 1987.Entre otras, sus principales recomendaciones fueron: Adoptar una justicia demenores gil No permitir que ningn menor sea juzgado por ningunajurisdiccin penal ordinaria" Reconocer y reforzar los derechos del menor en elproceso. Proporcionar formacin especializada a todas las personas queintervengan en el proceso de menores". "Adoptar medidas con caractersticas.El modelo de responsabilidad tiene por finalidad educar en la responsabilidad yevitar un discurso de poltica criminal que bajo la apariencia protectora enrealidad site W menor en posicin desventajosa respecto al adulto, segn

    Jimnez Salinas. Los principios rectores y rasgos caractersticos de estesistema, segn el autor mencionado, son los siguientes: 1. El menor es msresponsable de sus actos; 2. Se da un acercamiento entre las garantas yderechos de adultos y menores; 3. La intervencin de la justicia Se limita a loindispensable,, 4. En cuanto a las medidas, se ampla su catlogo y se reducesu aplicacin la que conllevan privacin de libertad: y 5. Se introduce lanecesidad de establecer lmites a la edad penal. En el Per, la ratificacin de laConvencin sobre los Derechos del Nio se hizo de acuerdo a la ConstitucinPoltica de 1979 y se le considera con mayor rango jerrquico y prioridad que laley ordinaria. La Constitucin Poltica de 1993 que nos rige seala en el artculo550 que los Tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte delDerecho Nacional", sin embargo, en la Cuarta Disposicin Final se aclara sobrela Jerarqua de los Tratados, cuando indica textualmente " las normas relativasa los derechos y a las libertades que la constitucin reconoce se interpretan deconformidad con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y con losTratados y Acuerdos Internacionales, sobre las mismas materias ratificados porel Per, en consecuencia la Convencin sobre los Derechos del Nio tienerango supranacional". De acuerdo a lo anterior, podemos afirmar que al menosen el plano formal, los tratados internacionales en el Per, juega un papelimportante en la medida que sus disposiciones pueden orientar la forma deentender y aplicar la normatividad interna. A pesar de ello, en el plano real,

    debido a la falta de especialidad, en su mayora, por los operadores M derechoy los que dirigen instituciones estatales referida a menores que la aplicacin esrelativa por tres razones: 1.- Por el contenido mismo de los instrumentosinternacionales que prevn lineamientos muy generales que han llevado a laconfusin, tanto a doctrinantes, como a poltico-criminales-, 2.- Por los rezagosde la Doctrina de la Situacin Irregular que atribuyen un papel paternal alEstado, trata al menor como un mero objeto de proteccin y no reconoce sucualidad de sujeto de derecho, Son los nios invisibles en algunasoportunidades y; 3.- En el plano de aplicacin material de estas disposicionesnos encontramos ante la falta de aplicabilidad material de las mismas debido ala falta de medios (humanos y materiales e instituciones) que pongan en

    prctica la letra de stos- Faltan los tres pilares fundamentales para que lostratados se cumplan a cabalidad, no solo en lo referente al adolescente

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    infractor penal, sino a todos los menores en circunstancias especialmentedifciles. esos pilares, son-. a. Capacitacin y conocimiento en derecho demenores por operadores M derecho, abogados, asistentes sociales, mdicos,psiclogos, etc., que estn involucrados en la tarea de consolidar un mundomejor a los menores.. b. Infraestructura adecuada y suficiente en todos los

    aspectos: centros educativos, campos recreacionales, hospitales, etc.,- y c.Partidas adecuadas en el Presupuesto General de la Repblica para hacerrealidad lo anterior.

    TRATAMIENTO DE MENORESEn las reas de proteccin, rehabilitacin o readaptacin que comprende a losmenores en circunstancias difciles existen tres tratamientos que se dispensan-a. En medio abierto b. En medio semiabierto c. En medio cerrado DE LAJUSTICIA PENAL RESTAURATIVA 1.- Por Programa de Justicia Restaurativase entiende todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograrresultados restaurativos; 2.- Por Proceso Restaurativo", se entiende todo

    proceso en que la vctima, delincuente y, cuando proceda cuales crean otraspersonas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participenconjuntamente de forma activa en la resolucin de cuestiones derivadas deldelito, por lo general con lQ- ayuda de un facilitador; entre los procesosrestaurativos se puede incluir la mediacin, la conciliacin, la celebracin deconversaciones y las reuniones para decidir sentencias, 3.- Por ResultadoRestaurativo", se entiende un acuerdo alcanzado como consecuencia de unproceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se pueden incluirrespuestas y programas como la reparacin, la restitucin y el servicio a lacomunidad encaminados a atender a las necesidades y responsabilidadesindividuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegracin de la vctima yel delincuente. El trabajo es esencialmente jurdico, sealan los autores, conalguna informacin emprica. Recomienda la realizacin de investigacionesempricas para un mejor conocimiento sobre las posibilidades de solucionesrestaurativas en el campo de la justicia penal de menores.EL ADOLESCENTE INFRACTOR Y LA LEY PENAL EN EL PER

    El 29 de julio del 2007 se promulg el D. Leg. N 990 mediante el cual se elevla edad de 12 a 14 aos para los efectos de la modificacin de los arts. 184.193, 194, agregando 194-A, 195, 196, 235, agregando 206-A. Dispone que losGobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podrn atender el gasto de laimplementacin y ejecucin de programas o planes operativos diseados por elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinacin el Ministerio deEducacin y de Salud, asimismo con la Polica Nacional y el Poder Judicial. conla finalidad de implementar la aplicacin de las medidas socio-educativas en loque se refiere al menor infractor. Con el anterior Decreto Legislativo el CaptuloXIII M Cdigo de los Nios y Adolescentes (Ley NO 1-7337) qued modificadoen cuanto se refiere al adolescente infractor de la ley penal. En nuestra patriase considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sidodeterminada como autor o partcipe de un hecho punible tipificado como delitoo falta en la ley penal. De acuerdo a la definicin anterior slo pueden sermateria de juzgamiento aquellos actos tipificados previamente en el Cdigo

    penal, respetndose as el Principio de Legalidad. Reconoce al imputado de undelito o falta, en forma expresa Derechos Individuales como: a no ser detenido

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    arbitrariamente-, si lo es a interponer la accin de Habeas Corpus- a serinformado el imputado, sus padres o tutores o responsables, el Juez y el Fiscalel motivo de la privacin de la libertad, el lugar donde se encuentra detenido yel nombre de su captor y permanecer separado de los adultos detenidos. Lereconoce garantas del proceso tales como: los principios de legalidad, de

    confidencialidad y reserva del proceso, las garantas de la administracin dejusticia consagradas en la Constitucin Poltica del Per, la Convencin sobrelos Derechos del Nio, el Cdigo vigente y las leyes sobre la materia. Enningn caso debe ser privado del derecho de defensa y de la observancia delas normas que rigen el Debido Proceso. El Cdigo seala al adolescenteinfractor como sancin medidas socioeducativas, tales como: amonestacin,prestacin de servicios a la comunidad (mximo de seis meses), libertadasistida (mximo ocho meses), libertad restringida (mximo doce meses) einternacin (mximo seis aos), el agregado del art. 2106-A permite que elFiscal de Familia pueda disponer el archivamiento de los actuados s consideraque la infraccin a la Ley Penal no revise gravedad y el adolescente hubiese

    obtenido el perdn del agraviado por habrsele resarcido el dao. El fin de lasmedidas socio-educativas tienen por objeto la rehabilitacin del adolescenteinfractor y se cumplen en los Centros Juveniles. El cdigo trata sobre elpandillaje pernicioso y lo define de la siguiente manera: (tal grupo deadolescentes de 122 aos y menores de 18 aos de edad que se renen yactan en forma conjunta para lesionar la integridad fsica o atentar contra lavida, el patrimonio y la libertad sexual y ocasionar desmanes que alteren elorden pblico" (artculo 119,12) y a la infraccin del siguiente modo: "aladolescente que, integrando una pandilla perniciosa lesione la integridad fsicade las personas, atente contra el patrimonio, cometa violacin contra la libertadsexual o dae los bienes pblicos y privados, utilizando armas de fuego, armasblancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, cuya edad seencuentre comprendida entre 12 y 14 aos de edad se le aplicar las medidasde proteccin previstas en el presente cdigo. Tratndose de adolescentescuya edad se encuentre comprendida entre ms de 14 y 16 aos se aplicar lamedida socio-educativa de internacin no mayor de 4 aos, y, en el caso deadolescentes cuya edad se encuentre comprendida entre ms de 16 aos y 18aos se aplicar la medida socio-educativa de internacin no mayor de 6 aos(artculo 194). Al definir el D. Leg. N 990 a la pandilla perniciosa como al grupode adolescentes mayores de 1 .1 aos y menores 18 aos de edad que serenen y actan en forma conjunta para lesionar la integridad fsica o atentar

    contra la vida, el patrimonio y la libertad sexual y ocasionar desmanes quealteren el orden pblico, y al definir el artculo 194-A la infraccin levesealando que "al adolescente mayor de 14 aos que integrando una pandillaperniciosa, atenta contra el patrimonio de terceros u ocasiona daos pblicos oprivados, se le aplicar las medidas socio-educativas de prestacin de serviciosa la comunidad por un periodo mximo de seis meses y finalmente al sealaren el artculo 194 como infraccin cometida por menores entre 12 y 14 aos aquienes se le aplicar medidas de proteccin y tratndose de menores entrems de 14 y 16 aos" se le aplicar medidas socio-educativas de internacinno mayor de 4 aos y si fuere de ms de 16 y 18 aos se le aplicar lasmedidas socio-educativas de internacin no mayor de seis aos, considero

    existe cierta incoherencia ya que por hechos similares a unos adolescentesentre 12 y 14 aos de edad se le aplica medidas de proteccin, eminentemente

  • 7/28/2019 El Adolescente Infractor y La Ley Penal

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    tuitivas son dispuestas por autoridades administrativas que realizan laInvestigacin Tutelar y sealadas por el Juez en base a dicha investigacin, enel. caso de los adolescente de 14 a 18 aos se realiza va un procedimientopenal especial que finaliza con la imposicin de las medidas socio-educativas.Hecha la reflexin anterior debo mencionar que al adolescente infractor penal

    se le instaura previa denuncia del Fiscal de Familia una investigacin por elJuez de Familia con intervencin del Fiscal, el defensor y la parte civil. Finalizacon una sentencia que puede ser impugnada ante el superior y la resolucin deeste motivo de recurso de casacin. En resumen el menor infractor penalsegn nuestra legislacin puede cometer delitos o faltas y ser imputado comopresunto autor de ellos, sin embargo de acuerdo a la doctrina resultainimputable, inimputabilidad que lo hace irresponsable del hecho cometido.Opino que es una falsa poltica porque el adolescente tiene plenodiscernimiento, salvo que sea un incapaz absoluto, y es responsable de loshechos que comete en forma consciente libre y voluntaria, y por tanto debehacerse merecedor a una sancin y no corno hipcritamente se seala,

    medida, siendo sta en puridad de verdad una pena restrictiva, limitativa oprivativa de la libertad. Finalmente hay que recordar que nuestro Cdigo Penalen el Ttulo Preliminar seala que "tiene por objeto la prevencin de delitos yfaltas como medio protector, de la persona humana y de la sociedad (artculoI) y como fines la pena tiene funcin preventiva, protectora y resocializadora",es decir se debe evitar la comisin de hechos que merezcan el reproche de lasociedad, a quien se !e debe proteccin y si acaso se comete el delito o faltadebe resocializarse al adolescente previa rehabilitacin en centros realmenteespecializados. Lo anterior slo podr ser una realidad cuando se le d laverdadera atencin a la problemtica del menor peruano como otorgndosedesde antes que nazca, durante su nacimiento y a travs de su minora laatencin de salud, y educacin, recreacin, etc. Y esto es posible primero conpadres responsables de la obligacin que tienen para con aquellos seres quehan trado al mundo; el Estado mediante presupuestos que hagan factible elapoyo efectivo a los menores en circunstancias especialmente difciles y lacomunidad toda, porque es un problema del que pende el porvenir de la patria.