El Abogado Frente a La Causa Injusta y Frente a La Ley Injusta o Inicua

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EL ABOGADO FRENTE A LA CAUSA INJUSTA Y FRENTE A LA LEY INJUSTA O INICUA 1. EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA PROFESIONAL Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro del ámbito de la deontología jurídica. Para algunos, como el caso de Carlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relieve deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder deber de salvaguardarla. Para Carlo Lega la independencia se entiende como “ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institucionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión”. Cualquier distorsión o intromisión en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilícita. Como vemos, a la forma de definir el principio de independencia es en forma negativa, como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional. Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuación, va referida, en principio, a estos extremos. 2. LA INDEPENDENCIA PROFESIONAL Y SU EVENTUAL TUTELA A TRAVES DE LA LLAMADA HUELGA DE ABOGADOS Se ha discutido mucho si el ejercicio del derecho de huelga por los abogados puede ser un medio para reforzar la independencia de la profesión o si en cambio es un instrumento que viola dicha independencia. Los abogados con despachos propios no pueden abstenerse de participar en las audiencias y el cierre de los despachos inevitablemente le implicaría una serie de pérdidas. Pero en algunas ocasiones puede plantearse la huelga como una presión sobre los órganos de gobierno o el parlamento para obtener una determinada disposición relativa al ordenamiento profesional o el ejercicio de la profesión, cuando los cauces normales de representatividad colegial no han sido eficaces a juicio de los abogados. Pero por otro lado la falta de prestación de la actividad profesional con respecto al cliente que tiene un proceso en curso u otras acciones, puede dar lugar a responsabilidad civil de este último. Los abogados empleados en asesorías jurídicos organizados al servicio de entes públicos o privados, puesto que son trabajadores subordinados, no hay razón para negarle un derecho de huelga, siempre que lo ejercite en tutela de un interés profesional y que la huelga sea proclamada legalmente. Se discute si es legítimo el rechazo de la prestación de su actividad cuando están ejerciendo un servicio de necesidad pública o cuando son defensores de oficios en procesos penales o en procedimientos civiles a favor de individuos. Aquí habría que tener el principio de desinterés con relación al cliente, que puede salir perjudicado por la abstención de la actividad forense, también el principio de decoro y dignidad profesional pueden dañarse. La huelga tiene a tutelar un interés colectivo de un sector que en este caso, choca con el interés general al funcionamiento normal y regular de la

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EL ABOGADO FRENTE A LA CAUSA INJUSTA Y FRENTE A LA LEY INJUSTA O INICUA1. EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA PROFESIONALEste principio tiene una relacin directa con la abogaca, debido a que sus caractersticas conducen a su identificacin dentro del mbito de la deontologa jurdica. Para algunos, como el caso de Carlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relieve deontolgico, sino que configura jurdicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder deber de salvaguardarla.Para Carlo Lega la independencia se entiende como ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vnculos y de presiones de cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la accin del ente profesional para la consecucin de sus fines institucionales y la actividad desempeada por los colegiados en el ejercicio de su profesin. Cualquier distorsin o intromisin en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilcita.Como vemos, a la forma de definir el principio de independencia es en forma negativa, como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesin; pero tambin desde un aspecto positivo, como lo son, la autonoma y la libertad en la citada actividad profesional.Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuacin, va referida, en principio, a estos extremos.2. LA INDEPENDENCIA PROFESIONAL Y SU EVENTUAL TUTELA A TRAVES DE LA LLAMADA HUELGA DE ABOGADOSSe ha discutido mucho si el ejercicio del derecho de huelga por los abogados puede ser un medio para reforzar la independencia de la profesin o si en cambio es un instrumento que viola dicha independencia. Los abogados con despachos propios no pueden abstenerse de participar en las audiencias y el cierre de los despachos inevitablemente le implicara una serie de prdidas. Pero en algunas ocasiones puede plantearse la huelga como una presin sobre los rganos de gobierno o el parlamento para obtener una determinada disposicin relativa al ordenamiento profesional o el ejercicio de la profesin, cuando los cauces normales de representatividad colegial no han sido eficaces a juicio de los abogados. Pero por otro lado la falta de prestacin de la actividad profesional con respecto al cliente que tiene un proceso en curso u otras acciones, puede dar lugar a responsabilidad civil de este ltimo.Los abogados empleados en asesoras jurdicos organizados al servicio de entes pblicos o privados, puesto que son trabajadores subordinados, no hay razn para negarle un derecho de huelga, siempre que lo ejercite en tutela de un inters profesional y que la huelga sea proclamada legalmente. Se discute si es legtimo el rechazo de la prestacin de su actividad cuando estn ejerciendo un servicio de necesidad pblica o cuando son defensores de oficios en procesos penales o en procedimientos civiles a favor de individuos. Aqu habra que tener el principio de desinters con relacin al cliente, que puede salir perjudicado por la abstencin de la actividad forense, tambin el principio de decoro y dignidad profesional pueden daarse.La huelga tiene a tutelar un inters colectivo de un sector que en este caso, choca con el inters general al funcionamiento normal y regular de la administracin de justicia, de que el abogado es colaborador necesario. Se objeta que la huelga tiende a hacer ms eficiente el servicio que los propios abogados prestan a la administracin de justicia. Pero se replica que para hacer funcionar mayor la justica se paraliza momentneamente con las consecuencias gravsimas que pueden conllevar. El problema se produce cuando se originan causas que versan sobre los derechos fundamentales de las personas que podran verse perjudicados irremediablemente por la ausencia de prestacin profesional. Pero aqu es donde contra replican otros que tambin podra ser aplicable para estas situaciones fundamentales la regulacin de unos mnimos.LA INDEPENDENCIA DEL ABOGADO EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSAEl ejercicio del derecho de defensa, adems de abogados libres, exige abogados independientes. Privilegiado estatuto que la ley confiere al abogado para el desempeo de su funcin.La prerrogativa de la Independencia en el ejercicio de la defensa es un complejo de derechos que no debe confundirse con la Independencia como obligacin deontolgica. Como obligacin la independencia est situada en el territorio de la lealtad, que exige al abogado rechazar en conciencia toda presin e interferencia en las decisiones tcnicas que requiera la defensa encomendada.Constituye as la inmunidad formal del abogado que se asienta en el principio sobre el que descansa todo el edificio de la propia administracin de justicia: El de que el ejercicio de la funcin jurisdiccional que tienen atribuida los Jueces y Tribunales para juzgar, dirimiendo intereses contrapuestos, no implica pronunciamiento revisorio de la actividad profesional de los abogados defensores de cada una de las partes.Lo cual significa que no podr entenderse que el abogado que haya mantenido en el litigio entablado las posiciones derrotadas, ha incurrido por ello en infraccin o dejacin de sus obligaciones de defensa o diligencia; pues la propia existencia y necesidad de la funcin jurisdiccional viene justificada por la existencia de conflictos cuya solucin slo es posible en un proceso contradictorio.CASUSTICAEn el mbito deontolgico o disciplinario la prerrogativa de independencia tambin se levanta como factor de inmunidad del abogado, llamado a bloquear la injerencia colegial en su libertad en el ejercicio de la defensa.Son casi inexistentes las denuncias recibidas por el Departamento de Deontologa de nuestro Colegio provenientes directamente y de oficio de los Jueces y Tribunales al respecto, siendo abundantes sin embargo las quejas formuladas por ciudadanos que han visto frustradas sus expectativas ante los Tribunales, que consideran que su abogado no los defendi adecuadamente en este o aquel procedimiento por entender, de su particular criterio que, o bien no plante los hechos con determinado enfoque, o bien no propuso la prctica de determinadas pruebas, o bien no invoc determinados preceptos o normas jurdicas, o lo hizo equivocadamente.Quejas que directa o indirectamente, lo que hacen no es sino pretender que la Junta de Gobierno acte de facto como una especial y extraa instancia revisora, cuasi-jurisdiccional, declarativa de derechos o pre constitutiva de prueba cualificada para su posterior ejercicio.El criterio de la Junta de Gobierno en la materia, como no poda ser de otro modo, es que tal pretensin resulta inviable. De una parte en aplicacin del principio de independencia y a tenor de la doctrina expuesta. Y de otra parte por cuanto la competencia disciplinaria que tiene atribuida no alcanza para hacer pronunciamientos de justicia material o formal o revisarlos, toda vez que la competencia para ello viene atribuida constitucionalmente en exclusiva a los Jueces y Tribunales, lo que origina el inevitable archivo de tales quejas.LMITESEllo no obstante y como ocurra con la libertad de expresin, tampoco en el mbito de la independencia la inmunidad del abogado es, ni podra ser, absoluta; pues de acuerdo con lo establecido en el artculo 33.2 del Estatuto General de la Abogaca y por el principio de responsabilidad que reclama la incardinacin de derechos y libertades en el Estado de Derecho, el abogado ejercer su funcin con libertad e independencia sin otros lmites que la ley y las normas deontolgicas.De modo que tambin la inmunidad que protege al abogado en virtud del principio de independencia, tiene el lmite de la responsabilidad; y tambin aqu y tratndose de un rgimen estatutario privilegiado, sus lmites deben estar tasados de forma cerrada y excluyente, sujetando su aplicacin al criterio restrictivo evitando hacer ilusoria la proteccin arbitrada.Es por ello que la doctrina de la Junta de Gobierno de nuestro Colegio al respecto, en defensa de la defensa, determina con total exactitud el lmite de la independencia y los criterios estrictos para su aplicacin, estableciendo:a) Que, en sede disciplinaria, slo se podr revisar tcnicamente el derecho formal o material aplicado por el abogado en un caso concreto, en el exclusivo supuesto de que resulte acreditado que se ha causado un perjuicio al inters defendido como consecuencia de haber incurrido en error tcnico.b) Que la prueba que acredite la infraccin en ningn caso pueda venir dada exclusivamente por el hecho de que no hayan triunfado en el contencioso de que se trate las alegaciones de derecho formal o material invocadas por el abogado.c) Y que dicha revisin slo se podr efectuar cuando el error tcnico-jurdico de que se trate pueda apreciarse y se desprenda de las pruebas en presencia limpia y claramente, como consecuencia de un somero e inmediato anlisis realizado sin necesidad de contrastar, estudiar o ponderar teoras o doctrinas cientficas o jurisprudenciales al efecto.De tal modo se concilia la inmunidad con que la ley protege al abogado en aras de su libertad en el ejercicio de la defensa con la exigencia de que, al mismo tiempo, quede sometido al necesario rgimen de responsabilidades; pues se articula la revisin exigida restringiendo enormemente sus posibilidades de penetracin en el exclusivo territorio de la defensa, para no hacer ilusoria la proteccin pretendida.Doctrina aplicable en sede deontolgica que resultara tambin aplicable, sin perjuicio de particularizado estudio al respecto, a cualquier revisin tcnico-jurdica de la funcin de la defensa para la posible determinacin de responsabilidades profesionales, tanto en va civil como penal.3. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROFESIONALEl principio de libertad profesional tiene mucha afinidad con el anterior principio de independencia profesional. Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la funcin de abogado.A pesar de la cercana y conexin que pueda existir entre ste y el principio de independencia profesional, logran diferenciarse en cuanto el principio de libertad profesional se refiere a la libertad de autodeterminacin del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de la profesin no slo desde un punto de vista tcnico, sino tambin con relacin a los comportamientos que complementan a los tcnicos.Segn Carlo Lega, mientras que el principio de independencia supone sobre todo una garanta del ente profesional y del profesional individualmente considerado frente a las intromisiones arbitrarias de terceros, el principio de libertad, en su aspecto deontolgico, concierne en particular al comportamiento del abogado con relacin a su cliente y tiende a atemperar la exigencias de las normas del arte forense con el inters del asistido y con la dignidad profesional del quien lo asiste.4. LIMITACIONES AL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROFESIONAL. LA OBLIGACION DEL PROCURADOR DE PRESTAR SERVICIOSEl principio de libertad profesional encuentra una serie de limitaciones especiales en lo que se refiere a la aceptacin del encargo. Aparte de la hiptesis de la defensa de oficio, se puede afirmar en lneas generales que el abogado est obligado siempre a asistir al cliente que se dirige a l, salvo que exista una justa causa de rechazo. En cuanto al justificado motivo de rechazo, el mismo se deja a la discrecin del procurador, pero no a su arbitrio, y, por tanto, ser enjuiciable segn los principios deontolgicos. Los motivos relevantes de rechazo, una vez tomado el encargo, segn los principios de la deontologa forense son, naturalmente, muy numerosos. La regla general es la remisin al sentido de responsabilidad, de comprensin y de solidaridad social del abogado.A este respecto Una vez aceptado el patrocinio del asunto, no puede renunciar a l sino por fuerza mayor o causa justificada sobreviviente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia; implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado; o que haga necesaria la intervencin exclusiva de profesionales especializados. A pesar de lo anterior, al renunciar, no debe dejar indefenso a su cliente.5. OTRAS LIMITACIONES. LA DEFENSA DE OFICIOA travs de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del pas, existen servicios de asistencia jurdica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios econmicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado. Para estos casos; son deberes ineludibles del abogado la aceptacin de los nombramientos de oficio y defensas de pobres. Estos deberes son de tal modo de la esencia de la profesin, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaran causas verdaderas y suficientes de excusa.6. CASOS DE CONCIENCIA. EL CLIENTE DE MALA FELa actuacin profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que est sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crtico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada pas. La funcin procesal del abogado litigante es defender los intereses que le han sido confiados con todo su leal saber y entender. Por otra parte cuando uno presta juramento se obliga a defender causas que sean justas. Sobre el tema tratado resulta claro que, el abogado no debe construir conjuntamente con su cliente la mala fe; ahora bien el abogado debe, en principio, asumir la defensa del inters que se le confa, y como dice el quinto mandamiento de Couture Se leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.

7. EL ABOGADO FRENTE A LA CAUSA INJUSTA Y FRENTE A LA LEY INJUSTA O INICUALa deontologa jurdica est llamada a resolver grandes problemas, cuando el cliente pide al abogado que le asista en una causa que se considera injusta con relacin al resultado injusto que se pretende conseguir, o cuando se trata de aplicar una Ley considerada injusta o inicua en un determinado proceso o asunto. Conviene precisar que, por lo que respecta a la causa o litigio injusto, el concepto de injusticia debe entenderse desde un punto de vista sustancial y no formal.La injusticia hay que encontrarla en la finalidad ilcita o inmoral que el litigante se propone alcanzar, sirvindose de normas legales que por s mismas no son injustas, o bien cuando recurre a medios de prueba (documentos, testimonios, pruebas periciales) falsos. Estos litigios injustos, incluso si las pretensiones del litigante de mala fe son desestimadas, se resuelven siempre con dao para la parte contraria, que se ve obligada a sufragar las costas de la causa y los honorarios de su defensor (cuyo reembolso podr ser efectuado tan slo si la otra parte es solvente), a sufrir molestias y prdida de tiempo y eventualmente a soportar el trauma psquico de no ligera importancia que muchas personas padecen cuando son llevadas ante los tribunales, incluso si tienen la conciencia tranquila, porque desconfan de la justicia de los hombres.El abogado deber, pues, rechazar encargos de este tipo. Si el cliente pretende hacer or en juicio en su propia defensa a testigos que van a declarar en falso (y el abogado conoce esa circunstancia), se ha considerado que el defensor no debe oponerse a ello, en base a que no es posible excluir a priori la posibilidad de que dichos testigos se arrepientan y digan la verdad en el ltimo momento. De cualquier forma, si la iniciativa procede del cliente, no parece que el abogado contraiga una responsabilidad moral ni que, por otra parte, pueda impedir al testigo decir lo que quiera. El comportamiento que le est prohibido es el de animar o sugerir a su cliente la utilizacin de tales medios. Al contrario, deber disuadirlo recordndole las responsabilidades penales que el falso testigo y el cliente mismo pueden contra l.Es frecuente el caso de que el cliente quiera emprender un litigio absolutamente desprovisto de fundamento. Al abogado le incumbe entonces el deber de rectificar los errores en que haya cado su cliente, que no conoce las reglas del derecho; pero si ste insiste, deber rechazar el encargo. El problema es distinto cuando el xito del litigio a promover es incierto, incluso si las posibilidades de un buen resultado son escassimas.Se considera injusta una ley que opera una discriminacin de trato entre sujetos que, en relacin con la sustancial igualdad de la situacin jurdica en que se hallan, deberan tener el mismo trato o bien un trato semejante en base al principio de igualdad. Por el contrario se considera inicua la ley que viola los derechos fundamentales de la persona humana (ejemplo, las leyes sobre la discriminacin racial). Como es sabido, se discute vivamente a este respecto sobre la inicuidad de las leyes que sancionan la liberacin del aborto no teraputico y de los proyectos de ley en torno a la llamada muerte piadosa (eutanasia).EL ABOGADO ANTE LA LEY INJUSTAQuien tiene conciencia acaba estando en desacuerdo con algunas normas del Ordenamiento jurdico. Quien tiene conciencia crtica suele considerar algunas leyes injustas.Qu hacen los abogados ante leyes injustas? Normalmente esto se ve desde la perspectiva de dos temas polmicos e importantes como son el aborto y el divorcio. Al 90% de los abogados no les importa llevar casos relativos a estos temas; slo un 1% opone la objecin de conciencia a la hora de llevar un caso sobre alguno de estos temas. En cuanto a esto cabe hacer matices:

a. Aborto. No es lo mismo, desde un punto de vista moral, defender a las personas que practican el aborto que a las personas que abortan. A la hora de defender a una persona que ha abortado, no es lo mismo defender a alguien que tiene problemas psicolgicos, econmicos, que a alguien que ha abortado pero que no tiene ningn problema.b. Divorcio. La obligacin moral del abogado no es slo de informar jurdica y econmicamente, sino tambin psicolgicamente. Cuando el abogado cree que la decisin de divorcio puede obedecer a un motivo poco premeditado (impulsivo), sera correcto que siguiera los trmites lentamente para as dar tiempo a las partes a reflexionar y a tomar una decisin. La persona del abogado es conciliadora y en ocasiones es conveniente que esto se le recuerde a los clientes.8. LA VERACIDAD DE LAS PRUEBASEn cuanto a la verificacin de la ilegitimidad de las pruebas ofrecidas por el cliente, se afirma que no se exige al defensor una investigacin tica sobre tales hechos y pruebas. Pero si stas aparecen como falsas, el abogado puede negarse a servirse de ellas y, en ltima instancia, deber renunciar al mandato, sin perjudicar por ello los intereses de su asistido.El defensor tiene el deber de controlar objetivamente la seriedad, moralidad y pertinencia de las pruebas que se le proporcionen, investigacin que a menudo es bastante delicada y difcil, circunstancia que hay que tener en cuenta al valorar la conducta del abogado. En resumen, frente a pruebas falsas el abogado tiene el deber de rechazarlas, abstenindose de colaborar con el cliente en este punto. En el ejercicio de la profesin de abogado debe evitar escrupulosamente toda alteracin de la verdad, el abogado debe de evitar a toda costa, caer en la tentacin de utilizar las referidas pruebas.9. EL LITIGIO DE FONDO POLITICOCuando un supuesto de hecho, objeto de un proceso penal o civil, tenga en ciertos casos trasfondos polticos en el sentido de que se presta a una especulacin poltica y, por tanto, el defensor segn su personal orientacin ideolgica, puede ser compelido a aprovecharse de la ocasin para hacer propaganda poltica o labor de proselitismo, y teniendo en cuenta el principio profesional y para ser coherente con su dignidad profesional, debe mantenerse absolutamente objetivo, distanciado del litigio y de las presiones polticas que el caso comporta, como as tambin deber tener tambin el valor de rechazar las intromisiones ilcitas de los grupos u hombres polticos, solicitando, llegado el caso, la intervencin del consejo de orden.