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INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO 1 Av. Othón P. Blanco entre Cozumel y Josefa Ortiz de Domínguez No. 66 Col. Barrio Bravo, C.P. 77098 Tel: (983)8323561 | www.idaipqro.org.mx CURSO:

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INSTITUTO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO

1

Av. Othón P. Blanco entre Cozumel y Josefa Ortiz de Domínguez No. 66

Col. Barrio Bravo, C.P. 77098

Tel: (983)8323561 | www.idaipqro.org.mx

CURSO:

El participante al finalizar el curso identificará alInstituto de Acceso a la Información y Protecciónde Datos Personales de Quintana Roo como elórgano que garantiza el derecho de acceso a laInformación y la protección de datospersonales; y conocerá las atribucionesotorgadas en la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública para el Estado deQuintana Roo.

OBJETIVO2

Derivado de la Reforma Constitucional del 2014y con la expedición de la Ley General deTransparencia y Acceso a la InformaciónPública, se crean las bases para que, enigualdad de condiciones, a nivel nacional,cualquier persona pueda presentar una solicitudde acceso a la información y los sujetosobligados deban responderla.

INTRODUCCIÓN3

¿QUÉ ES EL DERECHO A LA

INFORMACIÓN?4

¿QUÉ ES EL DERECHO A LA

INFORMACIÓN?5

El derecho a la información es aquel quetienen todas las personas de conocer demanera activa (investigando) o pasiva(recibiendo) las ideas, opiniones, hechos odatos que se producen en la sociedad y queles permiten formarse una opinión dentro de lapluralidad, la diversidad y tolerancia quesupone una sociedad democrática.

¿QUÉ ES UNA LEY DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN?6

Una Ley de Acceso a la Información (LAI) esuna Ley que otorga a las personas elderecho a conseguir información bajo elresguardo del gobierno, sin necesidad dedemostrar el interés legal

LEYES DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN EN EL MUNDO7

Si bien, la primera Ley de Acceso a la Información(LAI) surgió en 1766, la idea del acceso irrestrictoa los documentos públicos tardaría casi dos siglosen ser adoptada por otros países.A Suecia, con la creación de una LAI, le siguenpaíses como Finlandia (1951), Estados Unidos(1966) y Dinamarca (1970). Durante los últimosaños del siglo XX, 33 países crean sus propiasleyes de acceso a la información. México (2002)Actualmente se cuenta con poco más de 100 leyesen la materia, alrededor del mundo.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL

MARCO NORMATIVO MEXICANO8

México ha consolidado avances paulatinos,trascendentales y contundentes en materia deacceso a la información, que van desde 1977 hastalas recientes reformas y adiciones a diversasdisposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos mexicanos (la Constitución). Lapromulgación de la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública (LGTAIP), es elmás reciente de estos avances.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL

MARCO NORMATIVO MEXICANO9

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA 10

EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Y PROTECCIÓN DE DATOS EN QUINTANA ROO

Publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo (LTAIPQROO) y creación de un órgano autónomo estatal denominado Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública de Quintana Roo (ITAIPQROO)

2004

2008

• 19 de mayo Consolidación constitucional.

• Reforma Artículo 21: El derecho a la información será garantizado por el Estado.

2014

23 de Septiembre: Se hace pública la presentación de la iniciativa de reforma en materia de Transparencia para la correspondiente homologación del marco jurídico a las leyes federales y fortalecer al órgano garante.

La modificación se reflejará en los artículos 21, 75, 76 y 160 de la Constitución Estatal.

2015

Se presenta la iniciativa de Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Quintana Roo al H. Congreso del Estado por parte del Ejecutivo Estatal.

2015

27 de Febrero: Se hace público en el Diario Oficial del Estado de Quintana Roo, el cambio a los Artículos 21, 75, 76 y 160.

Se modifica la razón social del ITAIPQROO a Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IDAIPQROO).

Se aumentan sus atribuciones y responsabilidades.

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11

Antes

2015

20165 de Mayo:

Se hace

público en el

Diario Oficial

del Estado de

Quintana Roo,

la nueva Ley

de

Transparencia

y Acceso a la

Información

Pública para

el Estado de

Quintana Roo

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA?12

Prerrogativa que tiene toda persona paraacceder a la información generada,obtenida, adquirida, transformada,administrada o en poder de los sujetosobligados.

¿QUÉ ES EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA

ROO (IDAIPQROO)?

13

Objeto

Garantizar el derecho humano de acceso a la información enposesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de lospoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, municipios, órganos públicosautónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asícomo de cualquier persona física, moral o sindicato que reciban yejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbitoestatal o municipal en apego a los principios, bases yprocedimientos establecidos en la ley general.

Cultura de la Transparencia

Promover y Difundir el

Derecho a la Información

Recurso de Revisión

Proteger Datos Personales en Posesión de Autoridades

OBJETIVOS DEL IDAIPQROO14

Conocer lo que hacen los Sujetos Obligados con los

recursos públicos (Resultados de acciones)

Disminuir los actos de corrupción

Fortalece la

democracia

Contar con elementos

suficientes para exigir un mejor desempeño, así como para emitir un juicio

razonado y sustentado respecto a las mismas

Tomar mejores decisiones para

mejorar la calidad de vida

15

EN VOZ DE LA SOCIEDAD: ¿PARA QUÉ SIRVE

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA?

ALCANCES DEL DERECHO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

Toda la Información es Pública

La vida privada y datos personales están protegidos

No es necesario justificar el motivo

de la solicitud

Contar con sistemas

electrónicos

Archivos actualizados

Procedimientos ágiles

Información de los recursos

entregados a personas físicas y

morales

16

Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Órg

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Ejecutivo

Legislativo

Judicial

Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo

Othón P. Blanco

Bacalar

Felipe Carrillo Puerto

José Ma. Morelos

Tulum

Solidaridad

Cozumel

Benito Juárez

Isla Mujeres

Lázaro Cárdenas

Puerto Morelos

Fiscalía General del Estado

Comisión Estatal de Derechos Humanos

IDAIPQRoo

IEQRoo

TEQRoo

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

17

Partidos Políticos

Fideicomisos

Fondos Públicos

Cualquier

persona física,

moral o

sindicato que

reciba y ejerza

recurso públicos

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

I. Instalar una Unidad de Transparencia Artículo 64, 65, 66, 67 y Quinto Transitorio de la LTAIPQROO

Es el enlace entre los sujetos obligados y elsolicitante, ya que son las responsables de laatención de las solicitudes de información.

Difundir entre los servidores públicos los beneficios del

manejo de la información pública.

Aplicar los criterios específicos en

materia de clasificación y

conservación de los documentos

administrativos, así como organizar

archivos.

Recibir y tramitar las solicitudes de

acceso a la información pública.

Asesorar a la sociedad en el ejercicio del

Derecho de Acceso a la Información.

18

60 días naturales (03/julio/2016)

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

II. Instalar del Comité de TransparenciaArtículo 60, 61, 62, 63 y Quinto Transitorio de la LTAIPQROO

Integrado por un número impar, no podrándepender jerárquicamente entre sí.

Asegurar la mayor eficacia en al gestión de las solicitudes en

materia de acceso a la información.

Confirmar, modificar o revocar las

determinaciones de las áreas en materia

de ampliación de respuesta,

clasificación de la información y

declaración de inexistencia o de incompetencia.

Establecer políticas para facilitar la obtención de

información y el ejercicio del derecho

de acceso a la información.

Acceder a la información del S.O.

para resolver sobre la clasificación realizada

por los titulares de áreas……..

19

60 días naturales (03/julio/2016)

Pública

Reservada

Confidencial

20

OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA

III. Clasificación de la Información.

Artículo 126, 134 y 137 de la LTAIPQROO

La contenida en los documentos

y/o instrumentos, que generen,

recopilen, mantengan, procesen,

administren o se encuentren bajo

resguardo los Sujetos Obligados.

Es información que

temporalmente no se

puede hacer pública,

concluido el periodo

asignado se hace

publica.

Son todos los datos

personales en poder de

los Sujetos Obligados,

no son públicos a menos

que el titular lo autorice.

21

OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA

IV. Armonización normatividad.

Articulo Sexto Transitorio

22

OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA

IV. Información Obligatoria en Internet.Plataforma Nacional

Artículo 91 de la LTAIPQROO

La Plataforma Nacional de Transparencia estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas:

1. Sistema de solicitudes de acceso a la información;2. Sistema de gestión de medios de impugnación;3. Sistema de portales de obligaciones de transparencia, y4. Sistema de comunicación entre organismos garantes y

sujetos obligados.

23

OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA

V. Información obligatoria en internetArt. 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

I. El marco normativo aplicable al sujetoobligado;

II. Su estructura orgánica completa;

III. Las facultades de cada área;

IV. Las metas y objetivos de las áreas deconformidad con sus programas operativos;

V. Los indicadores relacionados con temasde interés público o trascendencia social queconforme a sus funciones, deban establecer;

VI. Los indicadores que permitan rendircuenta de sus objetivos y resultados,

VII. El directorio de todos los servidorespúblicos, a partir del nivel de jefe dedepartamento o su equivalente, o de menornivel, cuando se brinde atención al público;

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidorespúblicos de base o de confianza,;

IX. Los gastos de representación y viáticos, así como elobjeto e informe de comisión correspondiente;

X. El número total de las plazas y del personal de base yconfianza, especificando el total de las vacantes, por nivelde puesto, para cada unidad administrativa;

XI. Las contrataciones de servicios profesionales porhonorarios, señalando los nombres de los prestadores deservicios, los servicios contratados, el monto de loshonorarios y el período de contratación, y en su caso, losprocesos de evaluación a los que se sujeta la vigencia delcontrato o su recisión.

XII. La información en versión pública de las declaracionespatrimoniales, declaraciones de no conflicto de intereses ydeclaraciones fiscales de los últimos 5 años, de losservidores públicos que determine la normatividad aplicable;

24

OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA

V. Información obligatoria en internetArt. 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia,además de la dirección electrónica donde podránrecibirse las solicitudes para obtener la información;

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargospúblicos, los requisitos, los procesos de selección,evaluación y los resultados de los mismos;

XV. La información de los programas de subsidios,estímulos y apoyos,

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos oconvenios que regulen las relaciones laborales delpersonal de base o de confianza,XVII. El perfil de los puestos y la información curricular,desde el nivel de jefe de departamento o equivalente,hasta el titular del sujeto obligado, así como, en sucaso, las sanciones administrativas de que haya sidoobjeto;

XVIII. El listado de servidores públicos con sancionesadministrativas definitivas, especificando la causa desanción y la disposición;

XIX. Los servicios que ofrecen señalando losrequisitos para acceder a ellos, con guías desolicitud, costos, tabuladores y toda informaciónrelativa al servicio vigente;

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen,con guías de solicitud, costos, tabuladores, el tiempode respuesta para satisfacer las solicitudes de losmismos y toda información relativa al serviciovigente;

XXI. La información financiera sobre el presupuestoasignado,XXII. La información relativa a la deuda pública, entérminos de la normatividad aplicable;

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos acomunicación social y publicidad oficial desglosadapor tipo de medio,

XXIV. Los informes de resultados de las auditorías alejercicio presupuestal de cada sujeto obligado quese realicen y, en su caso, las aclaraciones quecorrespondan;

25

OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA

V. Información obligatoria en internetArt. 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

XXV. El resultado de la dictaminación de los estadosfinancieros;

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado depersonas físicas o morales a quienes, por cualquiermotivo, se les asigne o permita usar recursos públicoso, en los términos de las disposiciones aplicables,realicen actos de autoridad.

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios,permisos, licencias o autorizaciones otorgados,especificando los titulares de aquéllos, debiendopublicarse su objeto, nombre o razón social del titular,vigencia, tipo, términos, condiciones, monto ymodificaciones,

XXVIII. La información sobre los resultados sobreprocedimientos de adjudicación directa, invitaciónrestringida y licitación de cualquier naturaleza,incluyendo la versión pública del expediente respectivoy de los contratos celebrados,

XXIX. Los informes que por disposición legal generenlos sujetos obligados;

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento desus facultades, competencias o funciones con la mayordesagregación posible;

XXXI. Informe de avances programáticos opresupuestales, balances generales y su estadofinanciero;

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;

XXXIII. Los convenios de coordinación de concertacióncon los sectores social y privado;

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles enposesión y propiedad;

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganospúblicos del Estado mexicano u organismosinternacionales garantes de los derechos humanos, asícomo las acciones que han llevado a cabo para suatención;

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan enprocesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

26

OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA

V. Información obligatoria en internetArt. 91 y 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

XLIX. Todo mecanismo de presentación directa depeticiones, opiniones, quejas, denuncias, osugerencias, y

L. Cualquier otra información que sea de utilidad o seconsidere relevante, además de la que, con base en lainformación estadística, responda a las preguntashechas con más frecuencia por el público.

Los sujetos obligados deberán informar al

Instituto y verificar que se publiquen en la

Plataforma Nacional de Transparencia,

cuales son los rubros que son aplicables a

sus portales de internet, con el objeto de que

éstos verifiquen y aprueben, de forma

fundada y motivada la relación de fracciones

aplicables a cada sujeto obligado.

50

27

OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIA

VI. Específicas de los sujetos obligadosLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

SUJETOS OBLIGADOS ARTÍCULO FRACCIONES

PODER EJECUTIVO Y MUNICIPIOS 93 2

PODER LEGISLATIVO 94 18

AUDITORÍA SUPERIOR 95 10

PODER JUDICIAL 96 7

ÓRGANOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS ESTATALES 97 4

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

DOTADAS DE AUTONOMÍA 98 9

LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, LAS AGRUPACIONES

POLÍTICAS LOCALES Y LAS PERSONAS MORALES

CONSTITUÍDAS EN ASOCIACIÓN CIVIL

99 30

FIDEICOMISOS, FONDOS PÚBLICOS, MANDATOS O

CUALQUIER CONTRATO ANÁLOGO 100 8

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES EN

MATERIA LABORAL 101 8

SINDICATOS 102 4

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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIADE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Art. 106-111 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

El Instituto vigilará que las obligaciones de transparencia quepubliquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en losartículos 91 a 105 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Las acciones de vigilancia, se realizarán a través de la verificaciónvirtual o técnica. Esta vigilancia surgirá de los resultados de laverificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por el Instituto alportal de internet de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional,ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica.

La verificación tendrá por objeto revisar y constatar el debidocumplimiento a las obligaciones de transparencia en términos de loprevisto en los artículos 91 a 105 de esta Ley, según corresponda acada sujeto obligado y demás disposiciones aplicables.

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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIADE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Art. 106-111 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

La verificación que realice el Instituto se sujetará a lo siguiente:

I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizadaen tiempo y forma;

II. Podrá solicitar, en todo momento, los informes complementarios alsujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicioque considere necesarios para llevar a cabo la verificación.

III. Emitir un dictamen en el que podrá determinar que el sujetoobligado se ajusta a lo establecido por esta Ley, o en caso deincumplimiento, formular los requerimientos que procedan a efecto deque el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentrode un plazo no mayor a veinte días;

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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIADE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Art. 106-111 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

IV. El sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimentode los requerimientos del dictamen, y

V. El Instituto verificará el cumplimiento a la resolución una veztranscurrido el plazo y si consideran que se dio cumplimiento losrequerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento.

Cuando el Instituto considere que existe un incumplimiento total oparcial de la determinación, le notificarán, por conducto de la Unidadde Transparencia, al superior jerárquico del servidor públicoresponsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazono mayor a cinco días, se dé cumplimiento a los requerimientos deldictamen.

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OBLIGACIONES DE LA TRANSPARENCIADE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Art. 112,113 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca.

II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia delInstituto o ante la unidad del sujeto obligado denunciado. En caso de que ladenuncia se presente ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado,ésta deberá remitirla al Instituto a más tardar al día siguiente de surecepción.

Solicita información

Solicitante

Entrega respuesta

Recibe respuesta

Solicitante

Recepción solicitud

FIN

Se realiza la búsqueda y

elabora respuesta de la

solicitud

No

Si

Solicitante

Si

No

• Por escrito: a)libre b)correo postal

c) servicio de mensajería

• En forma verbal

• Por telégrafo

• Por medios electrónicos:

a) Plataforma Nacional

b) vía correo electrónico oficial

• Cualquier medio aprobado por el

Sistema Nacional

La solicitud deberá ser

satisfecha en un plazo no

mayor de diez días hábiles

prorrogables.

Unidad de Transparencia

Unidad de TransparenciaUnidad de Transparencia

• Por escrito• Libre o en el formato que

corresponda.• Correo postal ordinario o

certificado.• Servicio de mensajería• Medios electrónicos• Plataforma Nacional• Cualquier medio

aprobado por el Sistema Nacional

a) Amonestación pública o privada, o

b) Multa equivalente al monto de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente.

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MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Art. 192 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

El Instituto podrá imponer al servidor público encargado de cumplircon la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidospolíticos o a la persona física o moral responsable.

Si a pesar de las medidas de apremio no se cumple conla determinación, se requerirá el cumplimiento alsuperior jerárquico para que en un plazo de cinco días loinstruya a cumplir sin demora. De persistir elincumplimiento se aplicarán sobre el superior jerárquicolas medidas de apremio establecidas.

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MEDIDAS DE APREMIO

Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

El incumplimiento de los Sujetos Obligados serádifundido en los portales de obligaciones detransparencia del instituto y considerados en lasevaluaciones que realice este.

I. La falta de respuesta a las solicitudes de informaciónen los plazos señalados.

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante lasustanciación de las solicitudes en materia de accesoa la información o bien, al no difundir la informaciónrelativa a las obligaciones de transparencia.

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CAUSAS DE SANCIÓN

Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

III. Incumplir los plazos de atención previstos en la Ley.

IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruiro inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima,conforme a las facultades correspondientes, la informaciónque se encuentre bajo custodia de los sujetos obligados yde sus Servidores Públicos o a lo cual tengan acceso oconocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

36 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

CAUSAS DE SANCIÓN

V. Entregar información incomprensible, incompleta, en unformato no accesible, una modalidad de envío o deentrega diferente a la solicitada previamente por el usuarioen su solicitud de acceso a la información, al respondersin la debida motivación y fundamentación establecidas enla Ley.

VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley.

37 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

CAUSAS DE SANCIÓN

VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia deinformación cuando el sujeto obligado deba generarla,derivado del ejercicio de sus facultades, competencias ofunciones.

VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos.

38 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

CAUSAS DE SANCIÓN

IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio desus facultades, competencias, funciones o actos deautoridad, de conformidad con la normatividad aplicable.

X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes deinformación o inhibir el ejercicio del derecho.

XI. Denegar intencionalmente información que no seencuentre clasificada como reservada o confidencial.

39 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

CAUSAS DE SANCIÓN

XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, lainformación sin que se cumplan las característicasseñaladas en la Ley General y en la presente Ley. Lasanción procederá cuando exista una resolución previa delInstituto, que haya quedado firme.

XIII. No desclasificar la información como reservadacuando los motivos que le dieron origen ya no existan ohaya fenecido el plazo, cuando el instituto determine queexiste una causa de interés público que persiste o no sesolicite la prórroga al Comité de Transparencia.

40 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

CAUSAS DE SANCIÓN

XIV. No atender los requerimientos establecidos en lapresente Ley, emitidos por el Instituto.

XV. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, enejercicio de sus funciones.

41 Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

CAUSAS DE SANCIÓN

Las responsabilidades que resulten de losprocedimientos administrativos correspondientesderivados de las causas de sanción porincumplimiento de las obligaciones de transparencia,son independientes de las del orden civil, penal o decualquier otro tipo que se puedan derivar de losmismos hechos.

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MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Art. 192-197 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

Las conductas señaladas serán sancionadas por elInstituto y, en su caso, dará vista a la

autoridad competente para que

imponga o ejecute la sanción.

Segundo. Se abroga la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado deQuintana Roo, expedida mediante Decretonúmero 130 de la H. X Legislatura del Estado ypublicada en el Periódico Oficial del Estado enfecha 31 de mayo de 2004, excepción de lodispuesto en el párrafo siguiente.En tanto no se expida la ley general y la ley localen materia de datos personales permanecerávigente la normatividad local en la materia.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo

44

Av. Othón P. Blanco entre Cozumel y Josefa

Ortiz de Domínguez No. 66, Col. Barrio Bravo,

C.P. 77098, Chetumal, Quintana Roo

Tel: 01(983)8323561 | www.idaipqroo.org.mx

Gracias por su atención