EJERCITOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA...

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EJERCITOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 1821-1826 Designación de armas de la República de Colombia, 1821(6/10) Facultades extraordinarias del congreso al ejecutivo para la guerra, 1821(9/10) Establecimiento de una escuela náutica en Cartagena, 1822(28/02) Facultades al ejecutivo para establecimiento de escuelas de navegación en puertos de la República, 1825(7/05) Facultades del Congreso al ejecutivo para la conservación, aumento o disminución del ejército y la armada de la República, 1823(4/07) Conservación del ejército libertador, 1826(31/03) Establecimiento de corte marcial en la capital de la República, 1823(11/08) Organización del estado mayor general, mayores divisionarios y departamentales, 1824(23/07) Reglamento para los estados mayores generales, 1825(8/11) Reglamento de los estados mayores, 1826(1/06) Organización del estado mayor, 1826(1/06) Facultades al ejecutivo sobre uniformes y divisas de las fuerzas militares, 1826(24/01) Reglamento de divisas y uniformes militares del ejército, 1825(20/06)

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EJERCITOSDE LA REPUBLICADE COLOMBIA1821-1826Designación de armas de la Repúblicade Colombia, 1821(6/10)Facultades extraordinarias del congresoal ejecutivo para la guerra, 1821(9/10)Establecimiento de una escuela náuticaen Cartagena, 1822(28/02)Facultades al ejecutivo paraestablecimiento de escuelas denavegación en puertos de la República,1825(7/05)Facultades del Congreso al ejecutivo para laconservación, aumento o disminucióndel ejército y la armada de laRepública, 1823(4/07)Conservación del ejército libertador,1826(31/03)Establecimiento de corte marcial en lacapital de la República, 1823(11/08)Organización del estado mayor general,mayores divisionarios ydepartamentales, 1824(23/07)Reglamento para los estados mayoresgenerales, 1825(8/11)Reglamento de los estados mayores,1826(1/06)Organización del estado mayor,1826(1/06)Facultades al ejecutivo sobre uniformesy divisas de las fuerzas militares,1826(24/01)Reglamento de divisas y uniformesmilitares del ejército, 1825(20/06)

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palabra libertad, yen la circunferencia República de Colombia, año de ...Comuníquese al poder ejecutivo para su observancia.Dada en el palacio del congreso general de Colombia, en el Rosario

de Cúcuta, a 4 de octubre de 1821 110 de la independencia.

El presidente del congreso,José Ignacio de Márquez

El diputado secretario,Miguel Santamarfa

El diputado secretario,Francisco Soto

Palacio del gobierno, en el Rosario de Cúcuta, a 6 de octubre de1821 11o

Ejecútese.

Francisco de Paula Santander.Por su excelencia el vicepresidente de la República, el ministro dehacienda,

Pedro Gual.

FUENTE EDITORIALCodificción nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha con-forme a la ley 13 de 1912por la sala de negocios generales del consejo de estado. Bogo-tá, Imprenta Nacional, s.f. Tomo 1, 1821-1824. Texto suministrado por la Bibliotecadel Congreso de Colombia.

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NOTA DEL EDITORPara la elaboración de la ilustración de las armas de la República de Colombia que acom-paña el texto de la ley se hicieron apuntes a acuarela del óleo anónimo que se conservaen la Casa de Nariño, despacho del señor presidente de Colombia. Ilustración elabora-da por Raquel de Giraldo, por encargo de la Fundación.Nótese que la cinta tricolor tiene los colores actuales de la bandera nacional pero enforma invertida: rojo, azul y amarillo, según la norma de ese período republicano.El sello de la República que aparece en la Gaceta de Colombia muestra una estrella enla parte inferior del escudo.

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FACULTADES EXTRAORDINARIAS DELCONGRESO AL EJECUTIVO PARA LA GUERRA1821(9/10)

El congreso general de la República de Colombia,

Considerando

1°, Que es de suma importancia, y conforme a los votos que le hamanifestado el presidente de la República, autorizarle para que puedaponerse a la cabeza de los ejércitos, y dirigir personalmente aquella par-te de ellos donde sea de más necesidad su presencia;

2 0, Que aunque por el artículo 118 de la constitución está dispues-to que cuando el presidente de la República mande las armas en perso-na, las funciones del poder ejecutivo recaigan en el vicepresidente, estotiene por objeto dar unidad, consistencia y orden al gobierno; pero sinprivar a la República de las ventajas que debe sacar cuando el presidentese halle a la cabeza de sus ejércitos;

3°, Que no es menos importante y aun necesario conceder al poderejecutivo, y con especialidad al mismo presidente en campaña, aquellasfacultades extraordinarias que son indispensables para el mejor éxito dela guerra, en los lugares que inmediatamente sirven de teatro a ésta yen los recién libertados, según lo permite el artículo 55 de la constitu-ción; ha venido en decretar y

Decreta

Artículo 1°, El presidente de la República podrá mandar las armasen persona todo el tiempo que estime conveniente, quedando el vicepre-sidente encargado de las funciones del poder ejecutivo,

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Artículo 2°. Podrá aumentar el ejército hasta donde lo crea necesa-rio en el país que vaya libertando.

Artículo 3 0. Podrá exigir contribuciones en el mismo país.Artículo 4 0. Podrá admitir al servicio de la República oficiales de cual-

quier graduación y cuerpos enteros del enemigo.Artículo 5 0. Podrá conferir a los oficiales que admita los grados mis-

mos que tengan u otros superiores, poniéndolos desde luego en pose-sión, con calidad de exigir siempre la aprobación constitucional delsenado.

Artículo 6°. Podrá dar ascensos a los oficiales superiores de la Re-pública que se distingan, poniéndolos en los mismos términos desde luegoen posesión, y dando cuenta, cuando sea posible, al senado para obte-ner la misma aprobación constitucional.

Artículo 7°. Podrá organizar el país que se vaya libertando del mo-do que lo crea conveniente, siempre que no sea posible y oportuno po-ner inmediatamente en práctica la constitución y demás leyes de la Re-pública.

Artículo 8°. Podrá conceder en nombre de Colombia premios y re-compensas a los pueblos e individuos que se distingan, auxiliando y con-curriendo de alguna manera al éxito de la campaña.

Artículo 9°. Podrá imponer penas a los criminales o desafectos quesea preciso castigar, sin las formalidades rigurosas de las leyes.

Artículo 10. Podrá conceder indultos generales y especiales, en loscasos que crea prudentes y útiles al objeto.

Artículo 11. Podrá obrar discrecionalmente en lo demás de su re-sorte, según lo exija la salud del estado.

Artículo 12. El ejercicio de estas facultades comenzará desde que sereúna el ejército en la provincia de asamblea y entre en ella el presiden-te, pues en el resto de la República deben tener todo su vigor la constitu-ción y las leyes.

Artículo 13. Las disposiciones y órdenes generales que emanaren delpoder ejecutivo y que fueren comunicadas al presidente, serán puestasen ejecución en el territorio que vaya libertando, según lo permitan lascircunstancias que obligan a esta extensión de facultades.

Artículo 14. El presidente de la República llevará consigo estas fa-cultades respecto de los lugares donde haga personalmente la guerra;

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respecto de los otros, quedarán en el vicepresidente, quien podrá dele-garlas en la parte y con las restricciones que juzgue necesarias.

Dado en el palacio del congreso general de la República de Colom-bia, en el Rosario de Cúcuta, a 9 de octubre de 18211 11° de la indepen-dencia.

El presidente del congreso,José Ignacio de Márque;

El diputado secretario,Francisco Soto

El diputado secretario,Miguel Santamaría

Palacio del gobierno, en el Rosario de Cúcuta, a 9 de octubre de1821110•

Cúmplase, publíquese y comuníquese a quienes corresponda.Bolívar.

Por su excelencia el Libertador presidente,el ministro del interior,

Diego Bautista Urbaneja.

1. Este decreto fue íntegramente derogado y sustituido por la ley de 28 de julio de 1824.

FUENTE EDITORIALCodificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha con-forme a la ley 13 de 1812 por la sala de negocios generales del consejo de estado. Bogo-tá, Imprenta Nacional, s.f. Tomo 1, 1821-1824.

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10°ESTABLECIMIENTO DE UNA ESCUELA NAUTICAEN CARTAGENA. 1822(28/02)

Francisco de Paula Santander, general de división de los ejércitos deColombia, vicepresidente de la República, etc.

Siendo la marina militar uno de los más importantes ramos que con-tribuyen a la mejor defensa de la República, y deseando el ejecutivo em-pezar a fomentar el estudio de ella según lo permite el estado nacientede Colombia, usando de las facultades que le atribuye la ley de 28 dejulio del año 11, he venido en decretar y decreto el establecimiento deuna escuela de náutica en la plaza de Cartagena, bajo las reglas siguientes:

1 a. La escuela de náutica estará bajo la dirección del capitán de fra-gata Rafael Tono, en calidad de maestro principal, y bajo la inmediatainspección del secretario de estado y marina, que podrá delegar en todoo en parte dicha inspección.

Z". Serán admitidos en ella cuatro jóvenes, mayores de doce años,de cada uno de los departamentos civiles de la República, escogidos porel comandante general del departamento militar de entre los que aspi-ren a servir en la marina o manifiesten aptitud y disposición: por ahoray entretanto el próximo congreso no disponga otra cosa se pagará suviaje de cuenta del erario, a cuyo efecto se ocurrirá al respectivo in-tendente.

3 a. Igualmente serán admitidos todos los oficiales de marina que ac-tualmente estén destinados al cuerpo de la armada, según lo permitansus destinos y comisiones del servicio, y los guardias marinas que existan.

4a• Se admitirán también cualesquier otros jóvenes que a su costadeseen hacer este estudio.

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5 a. Será a cargo del intendente del Magdalena facilitar un edificioproporcionado a este objeto y auxiliar el establecimiento de la escuelaen el modo que estime necesario.

6a. Se darán a los alumnos de esta escuela lecciones de aritméticay álgebra, de artillería, de geometría especulativa y práctica, de geogra-fía, de trigonometría rectilínea y esférica, de cosmografía, de navega-ción, de dibujo, de idiomas francés e inglés y de las maniobras y faenas.

Z". Por ahora distribuirá el director el tiempo conveniente para en-señar las materias expresadas, usando de las obras de Sicar, o del cursode Vallejo, y ejercitará en tiempo oportuno a los alumnos por mediode expediciones prácticas a cuyo efecto el comandante general de mari-na le facilitará buque y cuanto se juzgue necesario.

8 a. Finalmente presentarán examen los alumnos de la escuela de lasmaterias que se les hubieren leído, y se dará cuenta al gobierno del re-sultado.

9a• El director informará al gobierno en tiempo oportuno de los jó-venes y oficiales que puedan destinarse al servicio de la marina militarpara perfeccionar sus conocimientos, y practicarlos con utilidad de laRepública.

l O". Se aplican a la escuela de náutica en virtud de lo dispuesto enla ley de 6 de agosto del año 110 la mitad de los fondos consistentes enla provincia de Cartagena, y el prest que la ley ha señalado a la clasede cadetes y aspirantes en la cual deben considerarse los alumnos queno tengan otro grado.

JJ a. Todos estos fondos se pondrán a disposición del director parael entretenimiento y subsistencia de los alumnos, y para la adquisiciónde los instrumentos y útiles más necesarios a dicha escuela; el intenden-te podrá hacer un suplemento del tesoro nacional para dicho objeto concargo de reintegro de aquellos fondos.

12 a. El director, sin perjuicio de trabajar en lo que se le deja encar-gado, presentará el proyecto de reglamento para el manejo y orden in-terior de la escuela.

J3 a. El secretario de estado y del despacho de marina queda encar-gado de cumplir este decreto y de presentarlo al próximo congreso contodos los informes que deben adquirirse para perfeccionar tan impor-tante establecimiento.

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Dado y firmado de mi mano en el palacio del gobierno general, enla capital de Bogotá, a 28 de junio de 1822 12°.

Francisco de Pauta SantanderPor su excelencia el vicepresidente,

Pedro Briceño Méndez

FUENTE EDITORIALCodificación nacional de todas las leyes desde el año de 1821, hecha conforme a la ley13 de 1912 por la sala de negocios generales del consejo de estado. Bogotá, ImprentaNacional, 1824. Tomo 1,1821-1824. Texto suministrado por la Biblioteca del Congresode la República.

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11°

FACULTADES AL EJECUTIVO PARAESTABLECIMIENTO DE ESCUELAS DENAVEGACION EN PUERTOS DE LA REPUBLICA.1825 (7/05)

El senado y la cámara de representantes de la República de Colombia,reunidos en congreso,

Considerando

que aunque el estudio de la navegación es tan necesario para formarprofesores inteligentes, no es posible dar por ahora la perfección quepiden las escuelas especiales en que se enseñe esta utilísima profesión;pero que debiendo a lo menos formarse cuanto antes pilotos capaces dedirigir los buques con acierto y con ventaja del comercio, es indispensa-ble facilitar los medios de lograrlos en los puertos de la República.

Decretan

Artículo 1°. El poder ejecutivo establecerá escuelas públicas de na-vegación en los puertos de la República donde crea necesario este esta-blecimiento.

Artículo 2°. Estas escuelas se contraerán por ahora a la enseñanzade los elementos precisos para el arte del pilotaje, mientras se organizanescuelas especiales en que se enseñarán con perfección las ciencias aná-logas a la navegación con arreglo al plan general de instrucción pública.

Artículo 3 0. Un profesor inteligente enseñará gratuitamente los co-nocimientos elementales del arte del pilotaje, asignándole una renta com-petente, proporcionada a las circunstancias respectivas de los pueblosy a juicio del poder ejecutivo.

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Artículo 4°. Todos los alumnos, para ser matriculados en las escue-las, deberán sufrir un examen público en leer y escribir y en los prime-ros principios de la aritmética.

Artículo 5°. Se proporcionará a expensas del estado el edificio con-veniente para estas escuelas, con los instrumentos necesarios para la en-señanza de los alumnos, por el intendente respectivo y con aprobacióndel poder ejecutivo.

Artículo 6°. Los capitanes de los buques nacionales serán obligadosa admitir a su bordo, sin excusa alguna, por un solo viaje uno de estosalumnos con el prest correspondiente a los marineros, luego que se ha-llen en aptitud de ejercitarse en la práctica de la navegación, y que acre-ditarán con el examen correspondiente.

Artículo Z", Las escuelas públicas mencionadas que se establezcanpor cuenta del gobierno no impedirán en ningún caso el establecimientoo la continuación de las escuelas privadas de la misma clase, que sosten-gan o quieran sostener en adelante a su costa, cualesquier particula-res, y que protegerá el gobierno en beneficio del comercio y de la nave-gación.

Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1825 15°.

El presidente del senado,Luis A. Baralt

El presidente de la cámara de representantes,Manuel M. Quijano

El secretario del senado,Antonio José Caro

El diputado secretario de la cámara de representantes,Vicente del Castillo.

Palacio del gobierno, en Bogotá, a 7 de mayo de 1825 15°.Ejecútese.

Francisco de Paula Santander

Por su excelencia el vicepresidente de la República encargado delpoder ejecutivo, el secretario de estado del despacho de relacionesexteriores e interino en los despachos de marina y guerra,

Pedro Gual.

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FUENTE EDITORIALCodificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha con-forme a la ley 13 de 1912 por la sala de negocios generales del consejo de estado. Bogo-tá, Imprenta Nacional, s.f'. Tomo 2, 1825-1826.

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12°FACULTADES DEL CONGRESO AL EJECUTIVOPARA LA CONSERVACION, AUMENTO ODISMINUCION DEL EJERCITO Y DE LA ARMADADE LA REPUBLICA. 1823 (4/07)

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El senado y cámara de representantes de la República de Colombia ~reunidos en congreso,

Considerando

Primero. Que por el artículo 55 de la constitución corresponde alpoder legislativo fijar los gastos públicos, decretar la conscripción delos ejércitos y señalar el tiempo que éstos deben existir;

Segundo. Que en la presente situación militar de la República y aten-didos los acontecimientos que han ocurrido fuera del territorio de Co-lombia, y los que la previsión humana puede verosímilmente esperar enel resto del año, es sumamente difícil fijar el número de tropas que seannecesarias para asegurar el fruto de los sacrificios que ha hecho la na-ción en defensa de su libertad e independencia; así como para arrojarde su suelo a los enemigos que obstinadamente sostienen la guerra con-tra la justicia y la razón;

Tercero. Que por la dificultad anteriormente expresada es muy con-veniente facultar al poder ejecutivo para el aumento o disminución delos ejércitos, y para que provea a los gastos de su conservación,

Decretan

Artículo 1°. Se autoriza al poder ejecutivo para que conserve, aumen-te o disminuya, según lo exijan las circunstancias, el ejército que hoytiene la República, hasta la reunión de la próxima legislatura.

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Artículo 2°. Podrá también crear, aumentar, equipar y conservarla fuerza marítima por el tiempo del artículo anterior.

Artículo 3°. Quedan a su disposición los fondos del tesoro nacionalpara el pago de los gastos que se impendan en el cumplimiento de losartículos anteriores.

Articulo 4 0. Del uso que haga de esta autorización dará cuenta alcongreso en su próxima reunión.

Dado en Bogotá, a 1° de julio de 1823 13° .

El vicepresidente del senado,Jerónimo Torres

El presidente de la cámara de representantes,Domingo Caicedo

El secretario del senado,Antonio José Caro

El diputado secretario,José Joaquin Suárez

Palacio del gobierno, en Bogotá, a 4 de julio de 1823 13°.

Ejecútese.Francisco de Paula Santander

Por su excelencia el vicepresidente de la República encargado delpoder ejecutivo, el secretario de guerra y marina,

Pedro Briceño Ménde:

FUENTE EDITORIAL

Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde 1821, hecha conforme ala ley 13 de 1912 por la sala de negocios generales del consejo de estado. Bogotá, Im-prenta Nacional, s.f. Tomo 1, 1821-1824. Ejemplar suministrado por la Biblitoeca delCongreso de Colombia.

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CONSERV ACION DEL EJERCITO LIBERTADOR.1826 (31/03)

El congreso ha acordado y el poder ejecutivo ha sancionadola siguiente ley:

El senado y cámara de representantes de la República de Colom-bia, reunidos en congreso,

Considerando

1°, Que varios batallones de infantería y regimientos y escuadronesde caballería que desde el año de 1815 sirvieron gloriosamente a la cau-sa de la independencia y libertad, fueron retirados a sus casas desde elaño de 1821, y no se han disuelto sino que existen y forman una partemuy considerable del ejército libertador;

2°, Que cuando la ley ha determinado las bases constitutivas del ejér-cito permanente y la formación y organización de la milicia nacional,no ha podido hacerse cargo del caso particular en que se encuentran es-tos cuerpos, de que se honra la República, y que no sería justo dejar enduda los términos en que deben ser considerados,

Decretan

Artículo 1°, Los batallones de infantería, regimientos y escuadro-nes de caballería, que desde el año de 1815 y 1816 han servido gloriosa-mente a la causa de la independencia en la heroica isla de Margarita,y las provincias de Cumaná, Guayana, Barcelona, Caracas, Apure, Ba-rinas y Casanare, y que a consecuencia de la batalla de Carabobo fue-

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ron retirados a sus casas desde el año de 1821, conservarán los nom-bres y la misma organización que tenían cuando se les retiró, y seránreputados permanentemente como del ejército libertador.

Artículo 2°. Sólo en el caso de ser llamados a reforzar el ejércitopermanente estarán sujetos a las leyes militares y sufrirán castigos im-puestos por ellas, pero mientras usen de la licencia indeterminada quese les ha concedido, gozarán en toda plenitud de los beneficios que dis-pensan nuestras leyes a los colombianos, podrán ejercer cualquier em-pleo político o municipal y estarán sujetos a la autoridad civil en todossus negocios y acciones, y no recibirán prest ni paga del tesoro público.

Artículo 3 0. En los casos del artículo 128 de la constitución, podránser llamados al servicio los cuerpos de que trata el artículo 1o; fuera deéstos no se les llamará al servicio sino cuando el congreso lo decrete.

Artículo 4°. Estando los dichos cuerpos al servicio serán asistidosdel mismo modo que el ejército permanente.

Artículo 5 0. Todos los individuos pertenecientes a los cuerpos quemenciona el artículo 1o, están exceptuados del sorteo para reemplazarel ejécito permanente y del alistamiento en la milicia nacional.

Artículo 6°. Como esta excepción se funda en que los exceptuadoshan servido en la guerra de la independencia y libertad, desde el año de1815 hasta el de 1821, dichos cuerpos no podrán recibir reemplazos enlo sucesivo, ni podrán retener ni conservar los que se les hubieren incor-porado desde 1820 en adelante; pero si en los casos que expresa el ar-tículo 30, el poder ejecutivo o el general del ejército tuvieren por conve-niente aumentarles la fuerza, este aumento sólo les pertenecerá durantelas operaciones.

Artículo 7°. Si los hombres mayores de treinta y cinco años que hu-biere en estos cuerpos, quisieren permanecer en ellos, lo podrán hacer;y si no, pasarán a la milicia CÍvica.

Artículo 8°. Todos los años tendrán estos cuerpos un mes de asam-blea. En ella pasarán revista de inspección y de comisario; se ejercitaránsegún su instituto, justificarán las bajas ocurridas; se formarán estadosde la fuerza presente, y se les asistirá con el prest y paga correspondien-te a cada clase; fuera de esta asamblea no se les llamará sino en los ca-sos indicados en el artículo 3o .

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Artículo 9°. Esta asamblea nunca se verificará sin orden expresa delpoder ejecutivo, quien podrá diferirla por dos o más años según los juz-gue conveniente.

Artículo 10. Los cuerpos de infantería recibirán el armamento parala asamblea de los depósitos de la República. Los cuerpos de caballeríase presentarán armados de lanzas, y el individuo que no la tuviere lleva-rá el asta.

Artículo 11. Las propuestas para las vacantes de jefes y oficiales queocurrieren en estos cuerpos, se harán lo mismo que en el ejército perma-nente, y el poder ejecutivo librará los despachos correspondientes.

Artículo 12. Para ser propuesto y obtener la aprobación del poderejecutivo se requiere ser efectivo o agregado al cuerpo en que ha ocurri-do la vacante, y haber servido en la guerra de la independencia y liber-tad por lo menos desde 1816 a 1821.

Artículo 13. Cuando no hubiere quien reúna estas circunstancias,quedará sin proveerse la vacante.

Artículo 14. Todos los oficiales, desde primer comandante inclusivehasta subteniente y alférez, que se encuentren en el mismo caso que loscuerpos que se expresan en el artículo 10 y con vecindario en los mismoslugares, pero que no tengan colocación en dichos cuerpos, la tendránefectiva o se les agregará a los cuerpos que pertenezcan a los cantonesen que residieren, debiendo reputárseles comprendidos en las disposi-ciones de la presente ley. Los que tuvieren su residencia en provinciaso departamentos en que no hubiere cuerpos del ejército libertador, usa-rán de licencia indeterminada y quedarán comprendidos en lo dispuestoen la ley que organiza la fuerza armada.

Artículo 15. Los jefes y oficiales efectivos o agregados a dichos cuer-pos y lo mismo los individuos de tropa podrán ausentarse libremente,bien sea temporal la ausencia o para mudar de domicilio.

Artículo 16. Si la ausencia fuere temporal, bastará que el oficial su-balterno y el individuo de tropa lo avise a su capitán o al que haga susveces en la compañía, expresando el lugar a donde va, e informándoletambién del tiempo de su regreso. Los capitanes y segundos comandan-tes darán iguales avisos al comandante primero y éste al comandantede armas de la provincia.

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Artículo 17. Si la ausencia fuere para mudar de domicilio, los indi-viduos de tropa lo avisarán a su respectivo capitán, quien pasará noticiaal comandante, y con su orden le dará de baja; pero los oficiales, desdesubteniente o alférez inclusive hasta comandante primero o coronel enlos regimientos, necesitan la licencia del poder ejecutivo, y obtenida seles dará de baja en el cuerpo, procediendo a llenarse su vacante con arregloa los artículos 11 y 12.

Parágrafo único. Lo dispuesto en este artículo no impedirá que mien-tras se despacha la solicitud de los oficiales por el poder ejecutivo, pue-dan verificar su traslación al lugar que hubieren elegido para su nuevodomicilio.

Artículo 18. Los jefes, oficiales y tropa que mudaren de domicilio,tendrán derecho a incorporarse en los cuerpos del ejército libertador quehubiere en su nuevo vecindario, usando de licencia indeterminada co-mo en el que dejaron. Si no hubiere cuerpos, la tropa se colocará enla milicia cívica, y los oficiales quedarán comprendidos en la disposi-ción del artículo 13 de la ley que organiza la milicia nacional.

Articulo 19. El poder ejecutivo designará los cuerpos que estén enel caso de la presente ley, y dará cuenta al congreso para su conocimien-to en sus próximas sesiones.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1826 16°

El vicepresidente del senado,Estanislao Vergara

El presidente de la cámara de representantesCayetano Arvelo

El secretario del senado,Luis Vargas Tejada

El diputado secretario,Mariano Miño

Palacio del gobierno en Bogotá a 31 de marzo de 1826 16°Ejecútese.

Francisco de Paula SantanderPor su excelencia el vicepresidente de la República encargado del

poder ejecutivo, el secretario de estado del despacho de la guerra,Carlos Soublette

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FUENTE EDITORIALDel original impreso del texto de la ley que se conserva en la Biblioteca Nacional deColombia. Fondo Anselmo Pineda, 852, pieza No. 39.

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14°ESTABLECIMIENTO DE CORTE MARCIAL EN LACAPITAL DE LA REPUBLICA. 1823 (11/08)

El senado y la cámara de representantes de la República de Colombiareunidos en congreso,

Considerando

Primero. Que según el artículo 126 de la constitución no puede elpoder ejecutivo imponer pena alguna;

Segundo. Que esta disposición deroga todo el orden que por la or-denanza general del ejército se seguía en los juicios militares;

Tercero. Que por este motivo y por la falta del supremo consejo dela guerra se hallan los juzgados inferiores militares sin cabeza ni direc-ción y sin que puedan fenecerse ni decidirse las causas en que se interesala vida, honor o empleo de los oficiales; y todas aquellas otras en queel rey o el supremo consejo de la guerra fallaban definitivamente,

Decretan

Artículo 1°. Habrá en la capital de Colombia una corte marcial, queserá el supremo tribunal de la milicia, donde se decidirán y terminaránlas causas militares de sus individuos y de quien dependerán todos losjuzgados subalternos de guerra.

Artículo 2 0. Mientras se establece el orden judicial militar, la cortemarcial se compondrá de cinco ministros, de los cuales serán dos toga-dos y tres oficiales generales o jefes superiores. Habrá también un fis-cal, un secretario y un relator.

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Artículo 3°. El poder ejecutivo nombrará todos estos empleados,escogiendo los togados y el fiscal entre los ministros y fiscales de la altacorte de justicia. El secretario y relator de la alta corte de justicia lo se-rán también de la corte marcial.

Artículo 4°. Siempre que asista el presidente de la alta corte de jus-ticia de la República, presidirá la corte marcial. En su defecto, la presi-dirá el ministro más antiguo.

Artículo 5°. La corte marcial conocerá de todas las causas del fueromilitar que por las ordenanzas generales, cédulas, órdenes y reglamen-tos posteriores correspondían al rey o al supremo consejo de la guerra,para su conocimiento y resolución; bien fuera en apelación, confirma-ción, revisión o de cualquier otro modo; o bien que se elevasen por lavía reservada; o bien por cualquier otra.

Artículo 6°. Le corresponde igualmente el conocimiento y resolu-ción de las causas del fuero militar de marina, sin perjuicio de que delas causas expresadas en el artículo 3° de la ley de 4 de octubre del añoXl:", sobre presas y represas, piraterías y demás crímenes cometidos enalta mar, conozca en apelación la alta corte de justicia de la República.

Artículo 7°. Todas las causas del fuero militar que están ahora pen-dientes por falta de tribunal que las decida en última instancia, se pasa-rán a la corte marcial para su resolución.

Artículo 8°. La corte marcial formará su reglamento interior; y dentrodel preciso término de un mes lo presentará al poder ejecutivo, con cu-ya aprobación o reforma será puesto provisionalmente en ejecución.

Artículo 9°. El poder ejecutivo proveerá a todos los gastos que oca-sione el establecimiento de este tribunal, y dará cuenta del cumplimien-to de la presente ley a la próxima legislatura.

Dada en Bogotá a 2 de agosto de 1823 13° .

El vicepresidente del senado,Jerónimo Torres

El presidente de la cámara de representantes,Domingo Caicedo

El secretario del senado,Antonio José Caro

El diputado secretario,José Joaquín Suárez:

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Palacio del gobierno, en Bogotá, a 11 de agosto de 1823 13°.Ejecútese.

Francisco de Pau/a SantanderPor su excelencia el vicepresidente de la República encargado del

poder ejecutivo, el secretario de estado en los despachos de marinay guerra,

Pedro Briceño Méndez

1. Sancionada el 14 de octubre de 1821.

FUENTE EDITORIALCodificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha con-forme a la ley 13 de 1912por la sala de negocios generales del consejo de estado. Bogo-tá, Imprenta Nacional, s.f. Tomo 1, 1821-1824. Texto suministrado por la Bibliotecadel Congreso de Colombia.

FUENTE DOCUMENTAL

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15°ORGANIZACION DEL ESTADO MAYOR GENERAL,MAYORES DIVISIONARIOS YDEPARTAMENTALES. 1824 (23/07)

El senado y la cámara de representantes de la República de Colombiareunidos en congreso,

Considerando

que hay una necesidad de organizar la fuerza armada, y que a esteobjeto puede contribuir en gran parte el establecimiento de un estadomayor general y departamental;

Decretan

Artículo 1°. Se establecen un estado mayor general cerca del gobierno,y estados mayores de ejércitos y divisiones militares activas y departa-mentos militares.

Artículo 2°. El poder ejecutivo organizará estos estados mayores,expidiendo al intento los decretos y reglamentos necesarios, en que sedetallen sus composiciones y atribuciones, poniéndolos en práctica has-ta que el congreso, a quien dará cuenta de ellos, resuelva su aprobacióno reforma.

Dada en Bogotá, a 20 de julio de 1824 14°.

El presidente del senado,José María del Real

El presidente de la cámara de representantes,José Rafael Mosquera

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El secretario del senado,Antonio José Caro

El diputado secretario de la cámara de representantes,José Joaquín Suárez

Palacio del gobierno, en Bogotá, a 23 de julio de 1824 14°.Ejecútese.

Francisco de Paula SantanderPor su excelencia el vicepresidente de la República encargado del

poder ejecutivo, el secretario de estado en los despachos de marinay guerra,

Pedro Briceño Méndez

FUENTE EDITORIALCodificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha con-forme a la ley 13 de 1912por la sala de negocios generales del consejo de estado. Bogo-tá, Imprenta Nacional, s.f. Tomo 1, 1821-1824.Texto suministrado por la Biblioteca del Congreso de Colombia y actualizado ortográ-ficamente para la presente edición.

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16°

REGLAMENTO PARA LOS ESTADOS MAYORESGENERALES. 1825 (8/11)

REPUBLICA DE COLOMBIA

Su excelencia el vicepresidente de la República, encargado del poderejecutivo, ha tenido a bien expedir el presente reglamento para elestado mayor general.

Francisco de Paula Santander, de los libertadores de Venezuela yCundinamarca, condecorado con la Cruz de Boyacá, general de

división de los ejércitos de Colombia, vicepresidente de la República,encargado del poder ejecutivo.

Autorizado plena y especialmente por decreto del congreso de 23 dejulio de 1824, para organizar los estados mayores, detallarles sus debe-res y funciones, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

Artículo 1°. El estado mayor general creado por el expresado decre-to se compondrá de un jefe, un subjefe, dieciséis primeros ayudantes,dieciséis segundos ayudantes, treinta y dos adjuntos, y veinticuatro es-cribientes.

Parágrafo l. El jefe será el secretario de estado y del despacho dela guerra; el subjefe se nombrará de la clase de generales; los primerosayudantes serán coroneles efectivos o graduados; los segundos ayudan-tes, tenientes-coroneles efectivos; los adjuntos capitanes efectivos o gra-duados, y los escribientes desde aspirantes hasta tenientes.

Parágrafo 2. En caso necesario, por ausencia, enfermedad o vacan-te, podrá servir la comisión de subjefe del estado mayor general un pri-mer ayudante.

Artículo 2 0. El jefe, el subjefe, cuatro primeros ayudantes y ochoadjuntos, residirán cerca del gobierno, y formarán la oficina propiamentedicha del estado mayor general de la República.

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Parágrafo único. Los demás primeros y segundos ayudantes del es-tado mayor general, adjuntos y escribientes, serán destinados a la com-posición de los estados mayores de ejércitos de operaciones, de divisio-nes activas o departamentales, cuyos deberes y funciones se detallaránen su reglamento particular.

Artículo 3°. El nombramiento de estos empleados corresponde alpoder ejecutivo, según el artículo 123 de la constitución.

Artículo 4 0. Los oficiales de coronel inclusive abajo que, conformeal artículo 10, fueren destinados en propiedad al estado mayor general,no pertenecerán a cuerpo alguno de los del ejército; sus ascensos los ten-drán en el mismo estado mayor y usarán un uniforme peculiar. Perocuando sean destinados a compañías, batallones o escuadrones, por elmismo hecho quedan separados del estado mayor.

Artículo 5°. Los jefes y oficiales que se destinaren al estado mayorgeneral conservarán su antigüedad absoluta en el ejército; pero en el es-tado mayor sólo tendrán la de la fecha de su nuevo destino.

Artículo 6°. Pertenecen al estado mayor general los oficiales gene-rales empleados en mandos de ejércitos, de divisiones activas o de de-partamentos; los oficiales generales no empleados; los comandantes ge-nerales de artillería o ingenieros, y el intendente general o comisariogeneral del ejército según lo estableciere la ley.

Artículo 7°. El estado mayor general depende inmediatamente delpoder ejecutivo y recibe órdenes directas por medio del secretario de es-tado del despacho de la guerra.

FUNCIONES DEL ESTADO MAYOR GENERAL

Artículo 8°. El estado mayor general residente cerca del gobiernoejercerá la inspección general de todas las armas.

Artículo 9°. El estado mayor general se comunica con todos los ge-nerales en jefe o comandantes generales de ejércitos de operaciones odivisiones activas, comandantes generales de departamentos o distritosy sus jefes de estado mayor ,en el modo y en los negocios que se detalla-rán en este reglamento.

Artículo 10. Propone la organización de los ejércitos de operacio-nes o divisiones activas, la colocación de oficiales generales, superioresy de estado mayor que se le destinen, todo según las órdenes y requeri-miento del poder ejecutivo, cuya aprobación es siempre necesaria.

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Artículo 11. Lleva la alta y baja del ejército en lo material y perso-nal de todas las armas: la de los depósitos de inválidos, las de los par-ques y almacenes de armas y municiones de infantería, artillería, y ca-ballería, y la de los almacenes de vestuario y equipos, y depósitos generalesde víveres que se establecieren.

Artículo 12. Vigila sobre la organización y disciplina de todos loscuerpos que constituyen el ejército de la República; sobre la uniformi-dad en las maniobras y movimientos, y sobre todo lo que diga relacióna táctica, organización y servicio, y a la mejor asistencia de las tropasen observancia de las leyes y decretos respectivos, y propone el gobier-no fundadamente todo lo que estime importante a la mejora del ejército.

Artículo 13. Examina todas las propuestas que se hagan para ascen-sos de los cuerpos, divisiones o ejércitos. Todos los reclamos por pérdi-das, indemnizaciones o sueldos atrasados. Todos los pedidos de armas,municiones, vestuarios y equipos, Todos los presupuestos de obras o re-paraciones. Todos los planos de obras o reparaciones que se propon-gan. Todos los presupuestos que se formaren por los extractos de revis-ta, de cuerpos, divisiones o ejércitos, y sobre todo dará su conceptomotivado al poder ejecutivo.

Artículo 14. Se instruye del estado en general de todos los hospita-les militares, de la asistencia de enfermos, heridos y convalecientes; ypropone al gobierno las mejoras y reformas que estima convenientes alalivio del ejército en esta interesante parte.

Artículo 15. Se instruye del estado de los cuarteles y propone lo con-veniente.

Artículo 16. Conoce la antigüedad, servicios, aplicación, aptitud yconducta de todos los oficiales empleados en el ejército de la República,y da al ejecutivo todos los informes que necesite para decidirse en la elec-ción de jefes para mandos y comisiones, yen las promociones desde sar-gento mayor inclusive en adelante.

Artículo 17. Forma y hace formar el itinerario de cada departamen-to y el general de la República.

Artículo 18. Forma y hace formar planes de todas las plazas, casti-llos y fuertes.

Artículo 19. Forma y hace formar cartas topográficas por departa-mentos.

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Artículo 20. Tiene noticia exacta de todo lo que se trabaje en losparques y maestranzas, y del estado de las obras de fortificación em-prendidas y sus progresos, para informar al gobierno en oportunidady proponerle lo conveniente.

Artículo 2J. Circula las leyes, los decretos y reglamentos del poderejecutivo, a todos los estados mayores.

DISTRIBUCION DE LA OFICINA DEL ESTADO MAYOR GENERAL

Artículo 22. Para el mejor servicio del estado mayor general se divi-dirá su oficina en cinco secciones. La primera a cargo del jefe o del sub-jefe, y cada una de las otras a cargo de un primer ayudante, y se deno-minarán la primera, sección general; la segunda, de artillería; la tercera,de infantería y caballería; la cuarta, de topografía; la quinta, de admi-nistración.

SECCION GENERAL

Artículo 23. La sección general se ocupará:10. De lo concerniente a la organización del ejército o divisiones

activas, colocación de todos los oficiales generales, superiores, de esta-do mayor y otros oficiales sin tropa.

2°. De la formación del cuadro de los oficiales generales y de estadomayor por el orden de antigüedad, y desde teniente coronel inclusive aba-jo, de sus hojas de servicio en que conste lo que hubieren hecho y suconducta, aplicación y capacidad, y de la toma de razón de sus empleosen el correspondiente registro.

3°. De las propuestas de ascensos que deban hacerse en el estadomayor general, y de las de los oficiales que se juzgue deben ingresarle.

4° . Del examen y firma de todo lo que le represente al gobierno porla secretaría de guerra, y de los documentos que se le transmitan.

5°. Del examen y firma de todo lo que se despache por las otras sec-ciones.

6° . De la redacción de boletines y relaciones históricas que debe com-poner según los informes que le serán dirigidos por los estados mayores.

7°. De la distribución y envío a los estados mayores de las leyes, de-cretos, circulares y otros actos del gobierno; de asegurarse de su obser-vancia y de la de las leyes militares, para proponer al gobierno lo que

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crea conveniente para uniformar su inteligencia y aplicación y para re-cordarlas cuando se descuiden y desatiendan.

8°. En esta sección debe recibirse todo lo que llegue al estado mayorgeneral, y debe hacerse su distribución en todas las otras secciones porel jefe del estado mayor general o por el subjefe.

SECCION DE ARTILLERIA

Artículo 24. La sección segunda se ocupará:1°.De la correspondencia con los comandantes generales de artille-

ría y de ingenieros.2°. Del examen de las propuestas que se hicieren de obras y repara-

ciones; los planos de obras y reparaciones que se proyecten o propon-gan, y los presupuestos para estas mismas obras y reparaciones, y redac-ta el informe del estado mayor general con que deben pasar al gobierno.

3°. De la formación de estados generales y metódicos, de la existen-cia en todos los parques y almacenes de armas y municiones de infante-ría, artillería y caballería, que deben presentarse a la secretaría de gue-rra cada cuatro meses, acompañados de una exposición que demuestrelo que haga falta en cada departamento, y si puede proveerse de otroo debe seguirse por contratas con la anticipación necesaria.

4° . Del examen y conocimiento de todo lo que salga de los arsenalesen armas y municiones con cualquier motivo que sea, de que dará cono-cimiento al gobierno cada cuatro meses con el informe del estado ma-yor general.

5°. Del examen y conocimiento de todos los trabajos que se hacenen los parques y maestranzas, y del estado de las obras de fortificaciónemprendidas y sus progresos, de que también se dará conocimiento algobierno cada cuatro meses, expresando el estado mayor su concepto,los abusos y faltas que notare, y las providencias del momento que juz-gue convenientes. Si ocurriere cosa urgente antes del término señalado,no se aguardará.

6°. De la organización y disciplina de las tropas de artillería existen-tes y de las más que conviniere aumentar, y de las tropas de ingenieroscuando la ley las establezca.

7°. De la formación del cuadro general de todos los oficiales quesirven a la República en los cuerpos de artillería e ingenieros por su anti-

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güedad respectiva, y colecciona las hojas de servicio de todos y de cadauno en que consten sus servicios, aplicación, aptitud y conducta.

8°. Del examen de las propuestas que se hagan para ascensos y re-dacción del informe del estado mayor general.

9°. De llevar la alta y baja general de todos los cuerpos de artilleríae ingenieros en lo personal y material.

10. De llevar la toma de razón de todos los empleos y grados quese confieran en los cuerpos de artillería e ingenieros, retiros, licenciasy cédulas de inválidos en libro destinado a sólo este efecto.

11. De la redacción de los proyectos que el estado mayor generalformare para el establecimiento de academias o escuelas de artillería eingenieros, y para la instrucción práctica de artillería.

12. De conocimiento del estado general de las plazas, castillos y fuer-tes; su artillería, sus montajes, y de las proposiciones de mejoras quedeban hacerse, tanto en las defensas como en el servicio de las piezas.

13. De la organización de las maestranzas de artillería e ingenieros,de proponer las mejoras que convengan, y de la organización de los par-ques de artillería e ingenieros, y de proponer igualmente las mejoras quesean de adoptarse para el bien del servicio.

14. De formar el presupuesto general de gastos de maestranzas deartillería e ingenieros, de parques, de fortificaciones que deben conser-varse en el estado de guerra, y pasarlo a la sección administrativa el 15de octubre de cada año.

SECCION DE INFANTERIA Y CABALLERIA

Artículo 25. La tercera sección tendrá a su cargo:10. Todo lo que sea relativo a la organización y disciplina de los cuer-

pos de infantería y caballería de los ejércitos de la República, a su uni-formidad en maniobras y a todo lo que tenga relación a táctica y servi-cio de estas armas, y la redacción de todo lo que el estado mayor generalresuelva proponer al gobierno sobre estos puntos.

2°. La formación del cuadro general de todos los oficiales emplea-dos en el ejército de la República en los cuerpos de infantería y caballe-ría con expresión de su antigüedad respectiva; y colecciona las hojas deservicio de todos y de cada uno en que consten sus servicios, aptitud,aplicación y conducta a los efectos expresados en el artículo 16.

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30. La formación del estado general del ejército de Colombia, quedeberá presentar cada cuatro meses al secretario de guerra en los de abril,agosto y diciembre, debiendo el de abril demostrar la fuerza presenteen febrero, el de agosto la disponible en junio, y el de diciembre la dis-ponible en octubre.

4°. La alta y baja general de todos los cuerpos de infantería y caba-llería en lo personal y material.

5°. El examen de todas las propuestas para ascensos que se haganen dichos cuerpos, y redacta el informe del estado mayor general conque deben pasar al gobierno.

6°. El examen de todos los reclamos que se hicieren de armas, mu-niciones y fornituras, y la redacción de las proposiciones que el estadomayor general tenga por conveniente hacer para la mejor conservacióndel armamento, para evitar el consumo inútil y la pérdida de municio-nes, y para el entretenimiento de las fornituras, en que se comprendecartuchera, porta-cartuchera, porta-bayoneta y la vaina, porta-fusil, ban-dolera y portacarabina.

7°. Lleva la alta y baja de los depósitos de inválidos, de quienes ten-drá estados nominales, debiendo comprenderlos por nota en los estadosgenerales de la fuerza.

8°. Lleva la toma de razón de todos los empleos y grados que se con-fieran en los cuerpos de infantería y caballería, de los retiros, licencias,cédulas de inválidos; yen suma de cuantos nombramientos hiciere el go-bierno en dichas armas en libro que se destinará a este solo efecto.

SECCION TOPOGRAFICA

Artículo 26. La cuarta sección se dedicará:10. A formar y hacer formar planos de todos las plazas, castillos

y fuertes.2°. A formar y hacer formar itinerarios de todos los departamen-

tos, y el general de la República que comprenda los caminos principalesque enlazan un departamento con otro.

3°. A formar cartas topográficas por departamentos, y la estadísti-ca del territorio en la parte que es relativa al servicio y defensa.

4°. A la redacción de las órdenes para comisiones especiales, talescomo reconocimientos, elección de posiciones, trazado de campamen-tos.

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5°. A la redacción de itinerarios que deban seguir los cuerpos o des-tacamentos que se separen de un ejército o departamento, siempre queasí lo disponga el gobierno.

SECCION ADMINISTRATIVA

Artículo 27. La quinta sección estará encargada:10. Del examen de los presupuestos mensuales que se formen en to-

dos los departamentos de la República en el ramo de guerra para el abo-no de prest y pagas.

2°. Del examen de todos los presupuestos que igualmente se hicie-ren en todos los departamentos para la suministración de vestuarios alas tropas, a todos los cuerpos del ejército mientras que esta suministra-ción se hiciere por cuenta de la hacienda pública.

3°. De redactar todos los informes y noticias que deben pasarse ala secretaría de guerra mensualmente sobre el contenido de los dos par-ticulares que anteceden.

4°. De redactar los proyectos que el estado mayor general formarepara la mejora de la contabilidad militar, en que se comprende no sóloel abono de prest y pagas, sino el vestuario y su entretenimiento, y lasubsistencia de los cuerpos en campaña, en donde necesariamente de-ben recibir raciones de víveres.

5°. Del conocimiento exacto del estado en general de todos los hos-pitales militares, de la asistencia de enfermos, heridos y convalecientes;redacta los informes que el estado mayor general resuelva elevar al go-bierno sobre reformas y mejoras en este ramo importante, y sobre loshospitales de campaña, ambulantes y fijos.

6°. Del de los almacenes de vestuario y depósitos de víveres que exis-tan o se establecieren.

7°. De inspeccionar el servicio de bagajes en todos los departamen-tos y advertir los abusos que se notaren.

8°. De inspeccionar si las tropas son asistidas con lo que la ley lesconcede, y redactar los informes y comunicaciones que exija este par-ticular.

9°. De formar el presupuesto general de gastos que pasará el estadomayor general a la secretaría de guerra el primer día de noviembre decada año, recogiendo al efecto, de la sección segunda, el de parques,maestranzas y fortificaciones.

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10°. De examinar todos los reclamos que se hicieren por pérdidas,indemnizaciones o sueldos atrasados, y redactar los informes del estadomayor general.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28. El estado mayor general nada resuelve por sí; las reso-luciones que comunica son necesariamente emanadas del poder ejecuti-vo, y transmitidas por el secretario de la guerra.

Artículo 29. El estado mayor general pide, sin necesidad de resolu-ción del ejecutivo, todas las noticias, informes y documentos que juzganecesarios para el desempeño de sus funciones, a los comandantes ge-nerales de departamentos, a los de artillería e ingenieros, a los estadosmayores, comisarios, etc., y les transmite las objeciones que le ocurransobre estos mismos informes y noticias, hasta satisfacer el objeto queinvestiga.

Artículo 30. Todo lo que salga del estado mayor será firmado porel jefe, o en sus ausencias o enfermedades por el subjefe; pero las obje-ciones que ocurran en los estados de fuerza, de armamento, de parques,en los extractos de revista, en las relaciones de maestranzas y de traba-jos de fortificaciones, y sobre que sea necesario aclaraciones, se pediránpor el jefe de la sección a que corresponda, en nombre del jefe del esta-do mayor general.

Artículo 31. Los comisarios de guerra, y mientras éstos se estable-cen, los tesoreros de departamentos y de provincias darán al estado ma-yor general los informes y noticias que pidiese sobre revistas, prest y pa-ga de las tropas y existencias militares que estuvieren a su cargo.

Artículo 32. Todo negocio sobre el cual haya de informar al poderejecutivo el estado mayor general que reside cerca del gobierno, será dis-cutido por los jefes que lo componen y la resolución que fuera acorda-da en su conferencia será el informe que someterá a la consideracióndel gobierno el estado mayor general. Cada sección llevará un registrode las discusiones e informes sobre los negocios de su cargo.

Artículo 33. La totalidad de oficiales generales, superiores y subal-ternos que constituyen el estado mayor general, y le pertenecen segúnel presente decreto, disfrutarán del mismo sueldo· que señala el de 11de agosto de 1823 para todos los empleados de la República; pero en jus-

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ta consideración de la naturaleza de sus funciones, se le señala ademásel goce de raciones de caballos en los términos siguientes:

En mandosRaciones de caballo En campaña locales

General en jefe 6 3General de división 5 2General de brigada 1 2Primer ayudante del estado mayor general,

encargado de un estado mayor 3Segundo ayudante en el mismo caso 3Primero o segundo ayudante destinado a la

composición de un estado mayor 2Adjuntos del estado mayor general 1Ayudantes de campo de los oficiales gene-

ralesEscribientes del estado mayor general OLos coroneles que obtengan el mando de di-visiones, o brigadas de operaciones, tendránderecho al número de raciones que se se-ñala a los generales de brigada.

Los coroneles de artillería e ingenieros queejerzan el mando general de su arma enun ejército de operaciones, o en un de-partamento 2 1

Los coroneles que tengan mandos de armasde provincia 2

La diferencia consiste en si la provincia está en paz o en asamblea,y comprendida en el distrito de operaciones.

Artículo 34. Cuando los oficiales generales estén de cuartel, no tie-nen derecho a raciones de caballos, ni ellos ni sus ayudantes.

Artículo 35. La ración de caballo se computará en el valor de tresreales por cada una.

Artículo 36. El estado mayor general, desde coronel inclusive aba-jo, usará el uniforme siguiente: casaca y pantalón azul, vuelta y colla-

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rín colorado, solapa y vivo blanco, botón dorado, bota alta de caballe-ría con espuela, sombrero militar, espada recta, y cordones de oro enel hombro derecho, sencillo los adjuntos, y doble los primeros y segun-dos ayudantes. El sombrero de los generales y coroneles será guarneci-do con galón de oro o plata según el botón. El de los tenientes coronelesy capitanes, guarnecido con galón de seda negro, y el de los subalternossin guarnición; esta regla será extensiva al ejército.

Artículo 37. El secretario de estado en los despachos de marina yguerra queda encargado de la ejecución del presente decreto, que se pa-sará al próximo congreso para su aprobación o reforma.

Dado, firmado por mi mano y refrendado por el infrascrito secreta-rio de los despachos de marina y guerra, en el palacio del gobierno enBogotá, a ocho de noviembre de mil ochocientos veinticinco decimoquintode la independencia.

Francisco de Paula Santander,Por su excelencia el vicepresidente de la República, encargado del

poder ejecutivo,Carlos Soublette.

FUENTE EDITORIALDel original impreso que se conserva en la Biblioteca Nacional de Colombia.Sala la.; 12113, piezas 37-38. Texto íntegro actualizado ortográficamente para la pre-sente edición.

OTRAS EDICIONESSin información

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17°REGLAMENTO DE LOS ESTADOS MAYORES. 1826(1/06)

REPUBLICA DE COLOMBIA

Su excelencia el vicepresidente de la República, encargado del poderejecutivo, ha expedido el siguiente decreto.

Francisco de Paula Santander, de los libertadores de Venezuela yCundinamarca, condecorado con la Cruz de Boyacá, general de

división de los ejércitos de Colombia, vicepresidente de laRepública, encargado del poder ejecutivo, etc.

Autorizado por decreto del congreso de 20 de julio del año anteriorde 1824 para expedir los decretos y reglamentos que organicen yseñalen las atribuciones de los estados mayores de ejército odivisiones militares, tanto activas como locales, y ponerlos en

ejecución, he venido en decretar y decreto el siguiente reglamento:

De los estados mayores

Artículo 1°. El estado mayor de un ejército o división militar, tantoactiva como local, es el punto céntrico de las operaciones que debe eje-cutar. Cuando el gobierno mande reunir un cuerpo de tropas para veri-ficar operaciones militares, determinará si ha de llamarse ejército o so-lamente división, yen ambos aspectos tendrá un estado mayor en la formaque se expresará.

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Artículo 2°. Todas las tropas existentes en reposo en un departa-mento se considerarán formando una división militar local a las órde-nes del comandante general de dicho departamento, si no hubiere ordenexpresa para que otro jefe las mande, y en calidad de tal división tendrásu estado mayor divisionario departamental.

Artículo 3°. El estado mayor divisionario de cada departamento secompondrá de un primer ayudante del estado mayor general, que seráel jefe, un segundo ayudante, dos adjuntos y dos escribientes. En losdepartamentos donde no hubiere un número considerable de tropas, elpoder ejecutivo podrá disminuir el de dichos empleados; y para el casocontrario, o cuando las circunstancias lo exijan, quedan autorizados loscomandantes generales para destinar, por el tiempo preciso, al estadomayor los jefes y oficiales que se juzguen necesarios y pidiere el jefe.

Artículo 4°. Aunque por el artículo anterior se establece que el jefede cada estado mayor departamental sea un primer ayudante, en casonecesario podrá servir provisionalmente aquel empleo un segundoayudante.

ESTADO MAYOR DE UN EJERCITO DE OPERACIONES

Artículo 5°. Cuando se reúna un cuerpo de tropas con el nombrede ejército o división activa, se formará un estado mayor general delejército o división, previa orden del gobierno, y se destinarán los ayu-dantes del estado mayor general de primera y segunda clase, y adjuntosque se estimen necesarios.

Artículo 6°. En el caso anterior el gobierno podrá destinar de jefedel estado mayor general a cualquiera de los jefes de los estados mayo-res divisionarios departamentales, o a un general si lo creyese conveniente,o a otro jefe de los que pertenecen al estado mayor general o divisiona-rio, cuya comisión durará por el tiempo preciso de la campaña, a juiciodel gobierno.

Artículo 7°. Todos los coroneles sin destino en un departamento oejército se considerarán agregados al estado mayor para hacer el servi-cio de campaña o plaza, pasar revista, etc., y los tenientes coroneles,sargentos mayores y oficiales, de capitán inclusive abajo, serán agrega-dos a los cuerpos del ejército existentes en el departamento o que for-men el de operaciones.

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Artículo 8°. Pertenecen al estado mayor de un ejército de operacio-nes o división militar activa, los generales o coroneles que manden divi-siones o brigadas y sus edecanes, los comandantes generales de artilleríae ingenieros, y los de divisiones y brigadas, los comandantes de armasde provincias, plazas, castillos o fuertes que estén comprendidos en elterritorio de asamblea y de operaciones a que deba extenderse la autoridaddel general en jefe o comandante general, según las órdenes del gobier-no; y el comisario general y los de divisiones o brigadas.

Parágrafo único. Pertenecen al estado mayor divisionario departa-mental los comandantes particulares de artillería e ingenieros y los co-mandantes de provincias y plazas contenidas en el distrito que formael departamento, cuando la división no está en operaciones activas mili-tares; y el comisario o comisarios.

Artículo JO. Los estados mayores del ejército, de división activay de división local, dependen del estado mayor general que reside cercadel gobierno en todas las cosas que se prescriben en el reglamento dedicho estado mayor general y en el presente.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL ESTADO MAYOR DE UN EJERCITO ODIVISION ACTIVA

Artículo 11. Son funciones y deberes del jefe del estado mayor deun ejército o de una división activa;

1a. Ejercer la subinspección de todas las armas.2a. Recibir órdenes del comandante general en todo lo relativo al

movimiento, servicio y operaciones de todo el ejército o de una parte.3a. Comunicar dichas órdenes a los comandantes de las divisiones,

brigadas o columnas del ejército, sin perjuicio de que el mismo coman-dante general lo haga cuando lo crea importante al mejor servicio, encuyo caso se insertarán en el libro correspondiente de la oficina del jefedel estado mayor, según su naturaleza.

4a• Remitir a los dichos comandantes las leyes, decretos del gobier-no, circulares, órdenes o impresos que comunique el secretario de la guerrao el jefe del estado mayor general.

5a• Formar la serie de santos cada quince días para las divisiones,cuerpos y comandancias particulares.

6a• Recibir y comunicar al comandante general todas las noticias,partes o informes que remitan los estados mayores dependientes del ejér-cito o división activa.

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T". Dirigir al estado mayor general los estados del ejército, así delo personal de los cuerpos como de los parques, almacenes, tesorería;y las relaciones de muertos, heridos o prisioneros, así del enemigo comodel mismo ejército.

8a •Recibir y dar cuenta al comandante general de las reclamacionessobre sueldos, anticipaciones u otra clase de solicitudes que deban so-meterse al gobierno, todas las cuales serán dirigidas por el comandantegeneral directamente o por el jefe del estado mayor al del estado mayorgeneral para que con su informe las transmita el secretario de la guerra.

9a. Comunicarse con los comisarios de guerra y justicias civiles entodo lo relativo a precaver las necesidades del ejército en la parte de sub-sistencia.

10. Comunicarse con las autoridades de los países libertados con elmismo objeto, y en lo demás que conduzca a la seguridad del ejércitoy trabajos necesarios para la defensa de las plazas.

11. Informar al comandante general de las necesidades de armamen-to, vestido, equipo y municiones, para que el comandante general dé cuentaal secretario de guerra, o pueda proveerse de estos efectos según las órde-nes que tenga del gobierno, o según la urgencia de dichas necesidades.

12. Tomar todas las medidas convenientes para que al ejército nofalten transportes, dinero, caballos y demás útiles indispensables parasu mejor servicio.

13. Establecer los hospitales sedentarios y ambulantes.14. Expedir las licencias temporales que dentro de los términos per-

mitidos por la ley concediere el comandante general.15. Señalar las rutas que deben llevar los cuerpos o destacamentos

y expedirles el correspondiente pasaporte.16. Arreglar la conducción y seguridad de los prisioneros de guerra

y su canje en el caso respectivo.17. Exigir las hojas de servicio de todos los oficiales del ejército pa-

ra que, con su visto, pueda el comandante general dar los informes quesean precisos sobre premios y recompensas, y para remitirlas al estadomayor general si las pidiere.

18. Redactar el diario de operaciones y servicio del ejército.19. Formar los planos, cartas y diseños de las plazas y puntos forti-

ficados o que se piensen fortificar, campos de batalla propios y del ene-migo.

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20. Dirigir el espionaje y llevar la parte secreta de él.21. Distribuir los alojamientos que se hubiesen señalado por las auto-

ridades civiles, o repartirlos en los lugares recién libertados donde natu-ralmente está suspenso el imperio de la constitución.

22. Expedir las licencias absolutas de los individuos desde sargentoprimero inclusive abajo, previa la orden del comandante general, quela dará en vista de documentos competentes que justifiquen la inutili-dad del individuo, o que conforme a las leyes que se publicaren hayacumplido el tiempo de su servicio.

23. Pasar la revista de inspección a los cuerpos del ejército por símismo cuando ellos estuvieren en situación de que lo pueda hacer, o pormedio de otro jefe en calidad de delegado cuando estén tan distantesque no sea posible inspeccionarlos personalmente; los informes de estasrevistas los dirigirá el jefe del estado mayor al estado mayor general contodos los documentos acostumbrados.

El gobierno, cuando lo tenga por conveniente, puede ordenar queel comandante general de un departamento, división o ejército, pase unarevista de inspección extraordinaria, y en este caso los documentos deella serán enviados directamente a ia secretaría de guerra.

24. Aprobar los nombramientos de sargentos de los cuerpos del ejér-cito o división.

25. Intervenir las revistas de comisario donde pueda concurrir y exa-minar las listas, comparándolas con su extracto, y remitiéndolas con suinforme al estado mayor general.

26. Cuidar de la disciplina del ejército, de que sean puntualmentecumplidas las leyes, órdenes y reglamentos militares, impedir las reu-niones sospechosas y sofocar en su origen los designios sediciosos, apo-yándose con la autoridad del comandante general cuando no fuere sufi-ciente la suya propia.

27. Comunicar los nombramientos de vocales de los consejos de gue-rra que hiciere el comandante general en virtud de las leyes.

28. Desempeñar el oficio de fiscal, en el modo determinado por losartículos 31, 32 y 33 del tratado 8°, título 6°, de la ordenanza generaldel ejército mientras la ley no dispone otra cosa.

Artículo 12. Los deberes de un jefe de estado mayor departamental nodifieren de los del jefe de estado mayor de ejército o división activa, sinoen razón de las operaciones que tiene que ejecutar el ejército o división.

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Artículo 13. Todo jefe de estado mayor recibe siempre las órdenesdel comandante general para desempeñar las funciones que se le han se-ñalado; y habla en su nombre; cuando urgiere tomar por sí solo algunasdisposiciones comprendidas en sus atribuciones, las tomará inmediata-mente, y dará cuenta al comandante general para su aprobación oreforma.

Artículo 14. Las ausencias, enfermedades o impedimentos del jefede estado mayor las suple el segundo ayudante del estado mayor gene-ral, quien firmará las órdenes anteponiendo la expresión de ser en ausenciao impedimento del jefe.

Artículo 15. En caso de muerte o grave enfermedad del jefe del es-tado mayor de un ejército o división de operaciones, el gobierno puedereemplazar esta falta en el modo que tuviere por conveniente, incluso elcaso de proveer en comisión el destino.

Artículo 16. Cuando el comandante general de un ejército o de undepartamento muriere o enfermare gravemente, y deba tomar el mandode dicho departamento el oficial de mayor graduación entre los vivosy efectivos (si no hubiere otro designado por el gobierno), el jefe del es-tado mayor sólo tendrá opción a dicho mando cuando sea el oficial desuperior graduación o el más antiguo en igualdad de grado, en cuyo ca-so quedará reemplazado por quien dispone el artículo 15.

DISTRIBUCION DE LAS OFICINAS DEL ESTADO MAYOR

Artículo 17. Para el mejor servicio de los estados mayores, ya seande ejército en campaña o en guarnición, o de una división activa o lo-cal, se dividirá el trabajo en cuatro secciones: la primera a cargo del jefedel estado mayor; la segunda a cargo del ayudante de estado mayor ge-neral de segunda clase; la tercera a cargo del primer adjunto; la cuartaa cargo del oficial de ingenieros que estuviere destinado al ejército, divi-sión o departamento, y se considerará unido al estado mayor. El segun-do adjunto se destina a la sección primera y puede ser jefe de secciónsiempre que lo exijan las circunstancias.

Artículo 18. A la primera sección corresponde: lo perteneciente almovimiento de las tropas, marcha de prisioneros de guerra y organiza-ción del ejército o división, la correspondencia general, las relacionescon el secretario de la guerra, la formación de estados y otras noticias,la parte histórica del ejército, la serie de santos y orden del día, las

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licencias absolutas y temporales, las relaciones con el cuerpo de artille-ría en lo personal y material de ella.

Artículo 19. A la segunda sección corresponde: las relaciones perte-necientes a la proveeduría y administración de las plazas de guerra, delas divisiones o columnas en marcha o reposo; la parte relativa a las re-montas; las relaciones correspondientes a los equipajes de artillería, devíveres y forrajes; a los hospitales ambulantes y efectos militares; lo con-cerniente a las distribuciones de víveres, de vestuarios y equipo; la co-rrespondencia con los comisarios de guerra.

Artículo 20. A la tercera sección corresponde: todo lo relativo a suel-dos, listas de revista, alta y baja de los cuerpos y recepción de reclutas;la parte relativa a las contribuciones que se impongan en un país liber-tado, en el caso de que el gobierno haya atribuido esta intervención alcomandante general; la rendición de cuentas sobre los gastos particula-res del estado mayor y de la parte secreta de espionaje; la parte secreta,espías y guías; el canje de prisioneros.

Artículo 21. A la cuarta corresponde la parte topográfica.FUNCIONES DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE UNA DIVISION ACTIVAEN REPOSO

Artículo 22. El jefe del estado mayor dará cuenta todos los días alcomandante general, a la hora que éste prescribiere, del estado y situa-ción de las tropas en todo lo relativo a su disciplina, instrucción, movi-mientos, cumplimiento de las órdenes dadas, subsistencia, hospitales yservicio; le presentará los estados, las reclamaciones y solicitudes quedirijan a la comandancia general o al gobierno los individuos del ejérci-to o división, los partes de las comandancias de plaza y las licencias tem-porales o absolutas que se soliciten; le consultará los artículos que de-ben formar la orden del día, y recibirá del comandante general todaslas órdenes que le diere. Cada cinco días le presentará un estado generalde la fuerza, y todos los meses el grande estado, del cual se remitirá unacopia al estado mayor general.

Artículo 23. Da las órdenes para el campamento, acantonamientoo destino de las tropas según las que recibiere del comandante general;visita los campos, acantonamientos, cuarteles, prisiones y hospitales mi-litares; vela sobre las distribuciones tanto en su calidad como en su can-tidad. Acompaña al comandante general en las revistas, reconocimien-tos y descubiertas. Hace por sí o hace que se ejecuten los reconocimien-tos, visitas y viajes que se hayan mandado. Presencia la inspección de

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las guardias, piquetes y destacamentos por sí o por medio de un oficialdel estado mayor. Visita de noche o de día las grandes guardias, inspec-ciona durante un sitio las tropas destinadas a las trincheras.

FUNCIONES DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR EN LAS MARCHAS

Artículo 24. El jefe del estado mayor impide, con la exactitud y re-gularidad de las órdenes que expide, el desorden en las marchas, la in-disciplina de los cuerpos y la falta de subsistencia. Redacta las instruc-ciones para los jefes de las columnas con claridad y precisión. Previeneel orden de combate en que deben ponerse los cuerpos cuando por sufrente, flancos y retaguardia pueden ser atacados; coloca las tropas ensus respectivos campamentos, vivaques o cuarteles; reconoce el campopara proveer a su seguridad con las guardias o avanzadas correspondien-tes, para lo cual se acompañará con el ingeniero; provee de guías a loscuerpos según las direcciones que se les señalen. Toma medidas para fa-cilitar las comunicaciones entre los diferentes cuerpos que marcharenpor distintas rutas o entre los campamentos, acantonamientos o línea.

FUNCIONES DEL JEFE DE ESTADO MAYOR EN COMBATE

Artículo 25. Debe cuidar de la pronta subsistencia del ejército; co-nocer las existencias del parque y su posición para que durante el com-bate sean provistas las tropas; redactar y comunicar la orden de ataqueo defensa según sea la naturaleza de las operaciones del ejército; prepa-rar las tropas para el combate con el recuerdo de la causa gloriosa quedefienden y la gloria que siempre han adquirido combatiendo por la in-dependencia y libertad; seguir al comandante general durante el comba-te, para que lo pueda emplear según su destino o alguna grave urgencia;hacer transportar los heridos inmediatamente a los hospitales de sangrey cuidar de su pronta curación; hacer enterrar los muertos, o que se que-men cuando su número o las circunstancias no dieren tiempo para loprimero; cuidar de reunir los prisioneros de guerra y los efectos milita-res tomados al enemigo, y de hacerse pasar los correspondientes esta-dos de los cuerpos para conocer las pérdidas que hayan sufrido.

FUNCIONES DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE DEPARTAMENTO

Artículo 26. Las funciones de un jefe de estado mayor de departamen-to son las mismas que se han atribuido a los jefes del estado mayor de ejér-cito en todo lo que no tiene relación con el servicio de campaña y combate.

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ESTADOS MAYORES SUBALTERNOS

Artículo 27. Son estados mayores subalternos los de las plazas deguerra y los de las columnas destinadas a servicio de campaña, con de-pendencia del estado mayor del ejército o división a que pertenezcan di-chas columnas.

Articulo 28. Cuando en las plazas de guerra residiere el comandantegeneral del departamento, el jefe del estado mayor comunica al coman-dante particular de la plaza, si lo hubiere, o al sargento mayor de ella,las órdenes correspondientes al servicio según las atribuciones que se lehan señalado; pero cuando en las plazas de guerra no residiere el co-mandante general, el jefe del estado mayor se entiende en las materiasde su resorte con el comandante de dicha plaza.

Articulo 29. Cuando haya algún castillo, fuerte o puesto fortificadoque se haya declarado por el gobierno no dependiente de la comandan-cia de la provincia, el jefe del estado mayor extenderá sus comunicacio-nes a dicho comandante de castillo o puesto fortificado.

Artículo 30. Cuando se forme una columna dependiente del ejércitopara hacer alguna operación militar, como atacar una provincia o pue-blos ocupados por el enemigo, o pacificar algún territorio turbado, sila columna pasare de mil plazas en todas armas, se destinará al serviciodel estado mayor de ella un segundo ayudante o un adjunto con unoo más adjuntos a juicio del comandante general a quien se le encarguela dirección de dichas operaciones.

Articulo 31. El jefe del estado mayor de una columna se entenderácon el jefe del estado mayor del ejército o división de que dependa, entoda la parte en que el estado mayor del ejército debiera entenderse conel estado mayor general o secretario de la guerra, si todo el ejército es-tuviera destinado a campaña.

Artículo 32. La sección que deja el segundo ayudante que tomareel destino predicho, pasará al adjunto que escoja el jefe del estado ma-yor según la aptitud y aplicación que hayan manifestado los adjuntos.

Articulo 33. En las provincias cuyas capitales no son plazas de gue-rra, porque no son fronterizas, las comunicaciones del jefe del estadomayor se entenderán con el comandante de armas, el cual tendrá unoo dos ayudantes para ejecutar las órdenes que miran al servicio de armas.

Articulo 34. En las provincias cuyas capitales son consideradas co-mo plazas de guerra por ser fronterizas y tener guarniciones, compon-

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drán el estado mayor de la plaza el sargento mayor de ella y dos ayu-dantes. Todas las órdenes que reciba tocantes al servicio el sargento ma-yor, del jefe del estado mayor del departamento, serán presentadas alcomandante de armas de la provincia para que disponga y ordene sucumplimiento.

SECRETARIA DE LAS COMANDANCIAS GENERALES DEDEPARTAMENTO O DE EJERCITOS DE OPERACIONES O DIVISIONESACTIVAS

Artículo 35. Para el despacho de todos los demás negocios que atri-buyen las leyes a los comandantes generales de departamentos o de ejér-citos de operaciones o de divisiones activas, tendrán un secretario a supropuesta y confirmación del gobierno, que elegirán entre los ayudan-tes y adjuntos del estado mayor del departamento, ejército o división,o entre los jefes agregados al estado mayor, y el número de oficiales quefueren necesarios según las circunstancias.

Artículo 36. Correrá por secretaría la correspondencia de los coman-dantes generales con la secretaría de estado del despacho de la guerra,y con todas las demás autoridades militares y civiles del departamentoo territorio de operaciones y de la República en todos los casos, en gene-ral, que no estuvieren atribuidos al estado mayor por el presente re-glamento.

Artículo 37. Los secretarios de los comandantes generales autoriza-rán sus decretos, bandos y proclamas, serán jefes de la oficina y respon-sables para con sus jefes respectivos del archivo, que estará bajo su cus-todia, y del secreto de todo lo que lo mereciere por su naturaleza dereservado.

Artículo 38. La duración de los secretarios será la del tiempo quemerecieren la confianza de sus jefes.

Artículo 39. El secretario de estado de los despachos de marina yguerra queda encargado de la ejecución del presente decreto que se pre-sentará al próximo congreso para su aprobación o reforma.

Dado, firmado de mi mano y refrendado por el infrascrito secreta-rio de los despachos de marina y guerra, en el palacio del gobierno, enBogotá a 8 de noviembre de 1825 15°.

Francisco de Paula Santander

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Por su excelencia el vicepresidente de la República encargado delpoder ejecutivo, el secretario de estado de los despachos de marina yguerra,

Carlos Soublette

FUENTE EDITORIALDel original impreso que se conserva en la Biblioteca Nacional de Colombia. FondoAnselmo Pineda, 825, pieza 58. Texto íntegro actualizado ortográficamente para la pre-sente edición.

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ORGANIZACION DEL ESTADO MAYOR. 1826 (1/06)

REPUBLICA DE COLOMBIA

SU excelencia el vicepresidente de la República ha expedido elsiguiente decreto.

Francisco de Paula Santander, general de división de los ejércitos deColombia, de los libertadores de Venezuela y Cundinamarca,

condecorado con la Cruz de Boyacá, vicepresidente de la Repúblicaencargado del poder ejecutivo, etc.

En ejecución de la ley orgánica del ejército de la República, he veni-do en decretar y decreto.

Artículo 1°. Los generales que conforme al artículo 43 de dicha leyse consideran en el número efectivo de veinte, son los generales en jefeJuan Bautista Arismendi, Rafael Urdaneta, José Antonio Páez y JoséFrancisco Bermúdez; los generales de división Carlos Soublette, José Ta-deo Monagas, Manuel Valdés, Mariano Montilla y Francisco EstebanGómez, y los generales de brigada Miguel Guerrero, Juan Paz del Cas-tillo, José María Carreño, Pedro Briceño Méndez, Pedro Fortoul, Joséde Jesús Barreto y Manuel Antonio Valero.

Parágrafo único. Con los generales que están actualmente en el ser-vicio auxiliar del Perú y de Bolivia, o con los que se separen de destinosciviles, se completará el número de veinte.

Artículo 2°. Todos los generales que sirven destinos que no son es-trictamente militares, como en el ramo ejecutivo, legaciones diplomáti-cas, alta corte de justicia, intendencias y gobernaciones, no pertenecenal número efectivo que determina la ley para el servicio activo del ejér-cito. Por consiguiente, pueden elegir el sueldo mayor entre el del desti-no civil que ejercen y el que les corresponda por su cuartel, conformeal artículo 57 de la ley, con excepción de los empleados en las cortes encalidad de interinos, cuando se saquen del número efectivo.

Artículo 3 0. Todos los generales no inclusos en el artículo 1o . se con-siderarán de cuartel, desde el día en que se publiquen la ley y este de-

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creto en la capital de cada departamento. La secretaría de guerra les ex-pedirá las letras de cuartel para el departamento que eligieren, o paraaquel en donde tengan su destino civil.

Artículo 4°. Los generales de la armada naval no se comprenden eneste decreto, porque la ley tampoco habla de esta arma, la cual, en cuantoa grados y sus denominaciones, será objeto de los sucesivos arreglos delas leyes de marina.

Artículo 5°. Los coroneles efectivos que, conforme al mismo artícu-lo 43, se consideran en el número de cincuenta, son: Francisco Avenda-ño, Cruz Carrillo, Francisco Carmona, José Vcrós, Juan Salvador Nar-váez, Juan José Flores, José María Cancino, Vicente González, FernandoFigueredo, Miguel Delgado, Juan Bautista Faiquere, Antonio Obando,Pedro Antonio García, Francisco Hall, Tomás Jackson, José María Lanz,Luis Perú de Lacroix, Gregorio Monagas, Cornelio Muñoz, Manuel Mu-ñoz, Rafael Ortega, Carlos María Ortega, José María Ortega, CarlosPadrón, Judas Piñango, Joaquín París, Francisco Picón, Francisco Ca-rabaño, Vicente Andara, Francisco Rojas, Federico Rasch, FranciscoVrdaneta, Diego Ibarra, Guillermo Iribarren, Julián Infante y José MaríaZamora.

Parágrafo único. Con los coroneles que están actualmente en el ser-vicio auxiliar del Perú y de Bolivia, o con los que se separen de destinosciviles, se completará el número de cincuenta.

Artículo 6°. Los coroneles que estén en los mismos casos que losgenerales de que habla el artículo 2°. de este decreto, quedan compren-didos en la disposición de dicho artículo.

Artículo 7°. Los coroneles no comprendidos en el artículo 5°. se con-siderarán de cuartel en los términos y desde el día prefijado en el artícu-lo 3° ., y de los coroneles que se han incluido en el número de 50, goza-rán los dos tercios de sueldo de que habla el artículo 58 de la ley, losque no estuvieren ocupados en destino militar en actual servicio. Lo mis-mo se ejecutará con los generales comprendidos en el número de 20 yno empleados en actual destino militar. En las listas de revista de losestados mayores se hará la explicación necesaria para que esta deduc-ción tenga efecto.

Parágrafo 1°. La misma explicación se hará en las listas de revistade los estados mayores, respecto de los generales y coroneles que estu-vieren de cuartel por haber excedido del número de 20 y de 50, y quepor no obtener otro destino se presenten en revista.

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Parágrafo 2°. En las listas de revista de los cuerpos se expresará igual-mente la circunstancia de agregados y efectivos, para que con respectoa los primeros tenga efecto el artículo 43 mientras hicieren el serviciode guarnición.

Artículo 8°. Los capitanes de navío que se consideran como coro-neles efectivos no están comprendidos en este decreto, por las mismasrazones expuestas en su artículo 4 o •

Artículo 9°. El estado mayor general formará un estado nominal delos oficiales de que habla el artículo 49 de la ley, teniendo presente loque dispone la de 3 de marzo último sobre el modo en que deben consi-derarse los cuerpos del ejército libertador que se licenciaron desde 1821,y pasará una copia de dicho estado a la secretaría de guerra.

Artículo 10. Todos los oficiales desde primer comandante hasta 2 o.subteniente o 20• alférez, que estuvieren ocupados en destinos civiles,de rentas o diplomáticos, y que por lo mismo no pueden considerarseen el caso de los de que habla el artículo 47, se considerarán temporal-mente comprendidos en el artículo 49, hasta que terminadas sus funcio-nes civiles, el gobierno los destine al ejército con arreglo al artículo 50.

Artículo 11. Los oficiales del estado mayor general que estuvierenocupados en destinos civiles, aunque serán considerados conforme al ar-tículo 49, sólo estarán separados del estado mayor general temporalmente,y volverán a servir sus plazas luego que terminen sus funciones civiles,excepto en el caso de que el gobierno declare la vacante.

Artículo 12. El mismo estado mayor general formará los estados deantigüedad y servicios militares que supone el artículo 44 de la ley, ypasará los correspondientes a la secretaría de guerra.

Artículo 13. Los comandantes generales de les departamentos in-formarán, a la mayor brevedad posible, del número de oficiales que ensu departamento estuvieren comprendidos en el artículo 47 de la ley or-gánica, con expresión de su grado y empleo efectivos y del arma a quepertenecen, teniendo muy presente la disposición del artículo 49, parano incluir a los oficiales de que él habla.

Artículo 14. Como la ley establece ahora, en el artículo 13, las cla-ses de primero y segundo teniente, primero y segundo subteniente o al-férez, que eran desconocidas en el ejército, aunque el ejecutivo para só-lo el orden en las compañías había adoptado el sistema de librar despachosde tenientes y subtenientes primeros y segundos, que han sido tenidos

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como iguales en el ejército, sin más diferencia que la antigüedad abso-luta; se declara que todos los tenientes y subtenientes o alféreces del ejér-cito que existen hoy, son primeros.

Artículo 15. Por ahora quedarán en las compañías de infantería delínea, un teniente y dos subtenientes; en las de cazadores o ligeras, dostenientes y dos subtenientes; en las de artillería, dos tenientes y dos sub-tenientes, yen las de caballería un teniente y dos alféreces; yen lo suce-sivo se harán las propuestas observando la gradación que establece laley, de manera que para llenar la vacante de una primera tenencia seproponga de entre los segundos tenientes, y si no los hubiere, se pro-ponga de entre los primeros subtenientes para segundos tenientes, y nuncasalvando un grado; para una segunda tenencia de entre los primeros sub-tenientes; para una primera subtenencia de entre los segundos subtenienteso segundos alféreces, y para con segunda subtenencia de entre los pri-meros sargentos, arreglándose a lo que sobre propuestas se dispone enel tratado 20., título 24, de la ordenanza general, que rige actualmenteen el ejército, mientras la ley dispone otra cosa.

Artículo 16. Mientras la ley arregla los sueldos de todos los emplea-dos, recibirán los tenientes segundos 30 pesos mensuales y 7 de sobre-sueldo en los lugares que señala el artículo 25 del decreto del poder eje-cutivo del 11 de agosto de 1823 y el posterior de 6 de enero de 1825;los subtenientes segundos recibirán 23 pesos mensuales y 5 de sobresueldoen los mismos lugares, cuya asignación se hace en virtud de la ley de10• de agosto del año de 1823 y decreto de 28 de julio de 1824, por seréstas unas plazas de nueva creación, y para las cuales no se ha fijadosueldo por la ley de su creación.

Artículo 17. La secretaría del interior pasará a la de guerra una co-pia del censo de la población de los departamentos, para que sirva enla ejecución de los artículos 17 y 41 de la ley, y se llevará en la dichasecretaría de guerra un registro donde conste el contingente que se seña-la a cada departamento, a fin de que no se recargue a uno, con perjuiciode otro, y de que se hagan las deducciones correspondientes conformea lo dispuesto en el artículo 42 de la ley.

Artículo 18. Para conciliar las disposiciones de la ley que estableceuna milicia marinera con las de la ley orgánica del ejército, en cuanto areemplazos y contingentes de las provincias, se harán por la secretaría deguerra las deducciones correspondientes del total censo de población, pa-ra que no entren en sorteo para el ejército los milicianos de marinería.

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Artículo 19. Para llevar a efecto las disposiciones del artículo 40 dela ley, se reunirán todos los estados de la fuerza terrestre en el mes deabril del afio entrante, según lo prescrito en el artículo 25 del reglamen-to del estado mayor general del ejército.

El secretario de estado del despacho de la guerra queda encargadode la ejecución de este decreto.

Dado, firmado por mi mano y refrendado por el secretario de gue-rra, en el palacio del gobierno en Bogotá a 10. de junio de 1826 160.

Francisco de Paula SantanderEl secretario de guerra,

Carlos Soublette

FUENTE EDITORIALDel original impreso que se conserva en la Biblioteca Nacional de Colombia. FondoAnselmo Pineda, s.i. Texto íntegro normalizado ortográficamente para la presenteedición.

OTRAS EDICIONESSin información

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19°FACULTADES AL EJECUTIVO SOBRE UNIFORMESY DIVISAS DE LAS FUERZAS MILITARES.1826 (24/01)

El senado y la cámara de representantes de la República deColombia, reunidos en congreso,

Considerando

que es necesario arreglar el uniforme y divisas que deben usar losindividuos de la clase militar, pertenecientes al ejército y marina de laRepública, ya para que algunos oficiales subalternos no intenten llevarun vestido superior a su sueldo, y ya para que se evite la confusión quede otra suerte debe experimentar se en perjuicio de la disciplina del ejército,

Decretan

Artículo 10. Los individuos del ejército y marina de la República de-ben conservar y conservarán el uso del uniforme y divisas que arreglaráel poder ejecutivo, conforme a las bases siguientes: 1a. Las divisas delos individuos del ejército y marina que sirven para distinguir los gradosmilitares, serán, en cuanto pudieren ser, las mismas que actualmente es-tán en uso; 2a. Los uniformes del ejército y marina serán sencillos y eco-nómicos.

Artículo 2 o. Ningún militar perteneciente al ejército y marina de laRepública usará de uniforme ni divisa que no le corresponda por su grado.

Dado en Bogotá, a 23 de enero de 1826 16°.

El presidente del senado,Luis Andrés Baralt

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El presidente de la cámara de representantes,Cayetano Arvelo

El secretario del senado,Luis Vargas Tejada

El diputado secretario,Mariano Miño

Palacio del gobierno, en Bogotá, a 24 de enero de 1826 16°.Ejecútese.

Francisco de Pauta SantanderPor su excelencia el vicepresidente de la República encargado del

poder ejecutivo, el secretario de estado del despacho de guerra,Carlos Soublette

FUENTE EDITORIALCodificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha con-forme a la ley 13 de 1912por la sala de negocios generales del consejo de estado. Bogo-tá, Imprenta Nacional, s.f. Tomo 2, 1825-1826. Texto íntegro normalizado ortográfica-mente para la presente edición.

OTRAS EDICIONESSin información

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20°REGLAMENTO DE DIVISAS Y UNIFORMESMILITARES DEL EJERCITO. 1826 (20/06)

REPUBLICA DE COLOMBIA

El excelentísimo señor vicepresidente de la República, encargado delpoder ejecutivo, ha decretado lo que sigue:

Francisco de Paula Santander, general de división, vicepresidente dela República encargado del poder ejecutivo, etc.

Habiendo atribuido la ley de 24 de enero de este año al poder ejecu-tivo el arreglo de las divisas y uniforme del ejército y marina, previnien-do en consecuencia que se proceda a verificarlo del modo más sencilloy económico, y teniendo presentes los estatutos de la ley orgánica delejército en cuanto a las clases de mando que deja establecidas, y a lasen que divide las diferentes armas del ejército, he venido en decretar ydecreto el siguiente reglamento de divisas y uniformes militares.

OFICIALES GENERALES

Artículo 1°. Las divisas y uniformes de los oficiales generales delejército no se diferenciarán según el arma a que hubieren pertenecidoo pertenecieren, sino según los grados que reconoce la ley.

GENERAL DE DIVISIONArtículo 2°. Uniforme. Casaca azul turquí, forro encarnado, sola-

pa, cuello, vueltas y calzón de grana, con bordados de oro, figurandohojas de laurel por la orilla de las faldas, carteras, cuello, solapa y vuel-tas, botón dorado; bota regular por encima del pantalón, corbata ne-gra, sombrero apuntado galoneado de oro con escarapela nacional, ypluma blanca o tricolor; faja encarnada con borlas de oro, charreterasde oro de canelones gruesos, con dos estrellas de plata en las palas; yespada. El mismo uniforme y divisas usarán los actuales generales enjefe, con la sola diferencia de llevar una estrella más en las palas de lascharreteras.

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GENERAL DE BRIGADA

Artículo 3°. Uniforme. Casaca azul turquí, forro, vueltas, cuello ysolapa del mismo color, bordados iguales a los del general de división,pero sólo en las vueltas, cuello y solapa; botón dorado, pantalón blan-co sin bordado; bota regular por encima del pantalón, corbata y som-brero iguales a los detallados para el general de división; faja celeste conborlas de oro, charreteras de oro de canelones gruesos con una estrellade plata en las palas; y espada. Los generales que estén de cuartel usa-rán de los mismos uniformes, según sus grados.

CORONELES

Artículo 4°. Los coroneles que pertenezcan al estado mayor gene-ral, con nombramiento de primeros ayudantes, usarán el uniforme de-tallado en el artículo 36 del reglamento de 8 de noviembre de 1825, queorganiza el estado mayor general, con la única variación de llevar fajaamarilla con borlas de oro en vez de faja encarnada, y esta variaciónserá general para todos los coroneles efectivos, de cuartel, graduados,retirados o reformados, y las borlas de las fajas se uniformarán al colorde sus cabos según el arma.

Artículo 5°. El coronel de caballería, casaca azul turquí con vuelta,forro y cuello encarnados, sin solapa, vivo blanco, botón de plata; pan-talón azul, bota alta con espuela, sombrero apuntado y galoneado deplata con la escarapela nacional; corbata negra, charreteras de plata decanelones gruesos, sable con guarnición de lo mismo, y faja amarillacon borlas también de plata.

Artículo 6°. El coronel de infantería la misma casaca que el de ca-ballería, con botón dorado y vivo amarillo, pantalón blanco, corbatanegra, bota regular por encima del pantalón, sombrero apuntado y ga-loneado de oro, charreteras de color de oro de canelón grueso, espadacon guarnición dorada, y faja amarilla con borlas de oro.

Artículo 7°. El coronel de artillería, casaca azul turquí, con vueltas,cuello y forro encarnados, vivo azul turquí, solapa azul con vivo encar-nado y siete ojales de galón de oro ,de cinco hilos; yen el cuello y golpesde la casaca, granadas de oro; pantalón azul turquí, y las demás divisascomo los coroneles de infantería.

Artículo 8°. El coronel de ingenieros lo mismo que los de artillería,con la diferencia de que los cabos serán de plata, los vivos blancos yque el cuello y golpes de la casaca llevarán castillos de plata.

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Artículo 9°. Los coroneles que tengan el mando de un cuerpo usa-rán el uniforme de él hasta que sean separados.

Artículo JO.Los coroneles de cuartel usarán uniforme en todo igualal de los coroneles en servicio activo, según sus respectivas armas.

Artículo 11. Los coroneles retirados, casaca azul sin solapa, cuello,vuelta y forro azules; pantalón azul, bota regular, corbata negra, som-brero apuntado y galoneado; cabos de plata los de caballería e ingenie-ros, y de oro los de infantería y artillería; divisas iguales a las de los queestán en servicio activo.

Artículo 12. Los coroneles no llevarán pluma en el sombrero.

DIVISAS DEL EJERCITO

Artículo 13. Primer comandante: una charretera en el hombro de-recho igual a la de los coroneles, y una pala en el izquierdo igual a lade la charretera, y faja encarnada con borlas de seda.

Artículo 14. Segundo comandante: una charretera en el hombro iz-quierdo como la del primer comandante y una pala en el derecho, y fajaencarnada con borlas de seda.

Artículo 15. Capitán: dos charreteras de canetoncillo de pulgada ymedia de largo y una línea de diámetro.

Artículo 16. Teniente primero: una charretera como las del capitánen el hombro derecho, y dos galones de cinco hilos en las vueltas.

Artículo 17. Teniente segundo: una charretera en el hombro dere-cho como la del teniente primero y un galón de cinco hilos en las vueltas.

Artículo 18. Subteniente primero: una charretera en el hombro iz-quierdo y un galón de cinco hilos en las vueltas.

Artículo 19. Subteniente segundo: una charretera en el hombro iz-quierdo igual a la del subteniente primero.

Artículo 20. Sargento primero: tres galones, del ancho de seis líneas,de oro o plata según sus cabos, en cada brazo, cuatro dedos más abajodel hombro formando ángulos, cuyo vértice esté hacia arriba y los ex-tremos alcancen a las costuras de la manga, la distancia de uno a otroigual al ancho del galón.

Artículo 21. Sargento segundo: dos galones de seda en la misma pro-porción, del mismo ancho y en la misma forma que los de los primeros.

Artículo 22. Cabo primero: dos galones blancos de hilo, de un dedo deancho, en las vueltas de la casaca, con igual distancia entre uno y otro.

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Artículo 23. Cabo segundo: un solo galón de la clase del de los pri-meros.

UNIFORMES DEL EJERCITOCABALLERIA LIGERA

Artículo 24. Casaca corta azul turquí, con vueltas, cuello y forroverdes, y vivos blancos; solapa azul con vivo blanco; pantalón azul tur-quí con franja blanca, corbatín negro, bota con espuela por debajo delcalzón, morrión de suela con carrilleras y escudo de metal, y en él lainscripción, República de Colombia; pompón verde o pluma del mismocolor, de una cuarta de alto, y cordones blancos; gualdrapa azul confranja blanca.

Artículo 25. El clarín mayor en esta caballería llevará el mismo uni-forme que la tropa y además dragonas blancas de lana en los hombros,que cubran la costura de la manga, y cinco cintas blancas de tres dedosde ancho en cada brazo, tres entre el hombro y el codo y dos entre elcodo y la vuelta en forma diagonal de la costura de afuera a la de adentro.

Artículo 26. Los demás clarines usarán el mismo uniforme y drago-nas, y sólo dos cintas entre el hombro y el codo en la forma dicha.

CABALLERIA DE LINEA

Artículo 27. Casaca azul con cuello, vueltas, forro y vivos amari-llos, solapa azul con vivo amarillo, pantalón azul con franja blanca; cor-batín negro, bota con espuela por debajo del calzón, morrión de suelacon carrilleras y escudo de metal, y en él la inscripción, República deColombia; pompón o pluma amarilla de una cuarta de alto, cordonesblancos y gualdrapa verde con franjas blancas.

Artículo 28. El clarín mayor en esta caballería usará igual uniformeal de la tropa; y dragonas y cintas en los hombros y brazos del mismocolor y dimensiones y en la misma forma que el de la caballería ligera.

Artículo 29. Los demás clarines el mismo uniforme de la tropa, ydragonas y cintas en los brazos en todo iguales a los de la caballería ligera.

INFANTERIA LIGERA

Artículo 30. Casaca corta azul turquí, con vueltas, cuello y forro ce-lestes, vivos amarillos, pantalón azul turquí con franja celeste; botín negrodebajo del pantalón, morrión de suela con escudo al frente, que llevará

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la inscripción, República de Colombia, cordones amarillos y pompónverde.

Artículo 31. La banda y orquesta de esta infantería usará casaca cortaazul celeste, con vueltas, cuello y forro azul turquí, vivos amarillos, pan-talón celeste con franja azul turquí; morrión igual al de la tropa con pom-pón azul turquí, dragonas, y tres cintas en los brazos del mismo color,y éstas entre el hombro y el codo en la forma explicada para los clarines.

INF ANTERIA DE LINEA

Artículo 32. Casaca corta azul turquí, con vueltas, cuello y forrosencarnados, vivos amarillos, pantalón azul con franja encarnada, cor-batín negro y botín del mismo color debajo del calzón; morrión de sue-la dado de negro, con escudo al frente con la inscripción, República deColombia; cordones y pompón amarillo.

Artículo 33. La banda y orquesta de esta infantería usará casaca cortaazul celeste con vueltas, cuello y forro encarnados, vivos amarillos, pan-talón celeste con franja encarnada; dragonas, pompón y cintas encar-nadas en los brazos, cinco los tambores, cornetas y músicos mayores,y dos las demás clases, en la forma explicada para los clarines.

ARTILLERIA LIGERA

Artículo 34. Casaca corta azul turquí con vueltas, cuello y solapadel mismo color, forro y vivos encarnados con siete ojales amarillos enla solapa, y granadas amarillas en el cuello; pantalón azul turquí, cor-batín negro, botín negro debajo del calzón, morrión lo mismo que elde la infantería ligera.

ARTILLERIA DE LINEA

Artículo 35. Casaca corta azul turquí con vueltas, cuello y solapadel mismo color, forro y vivos encarnados, y granadas amarillas en elcuello; pantalón azul turquí con franja encarnada, corbatín, botín y mo-rrión como la infantería de línea, con la sola diferencia de que el pom-pón sea encarnado.

ZAPADORES

Artículo 36. Este cuerpo usará casaca corta gris, con cuello, vueltasy forro encarnados, vivos blancos, pantalón gris, y en todo lo demáscomo la infantería ligera.

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OFICIALES DEL EJERCITO

Artículo 37. Los oficiales de caballería ligera vestirán uniforme entodo igual al que queda detallado para esta arma, y estando de facciónllevarán cartuchera terciada del hombro izquierdo al costado derecho.

Artículo 38. Los oficiales de caballería de línea y de infantería y ar-tillería ligera y de línea, vestirán así mismo el uniforme detallado a susrespectivas armas, con la advertencia de que siempre que se trate de fran-jas o cordones, se entenderá, por punto general, que habrán de ser dehilo o seda hasta la clase de capitán inclusive, y que sólo los primerosy segundos comandantes usarán franjas y cordones de oro o plata se-gún sus cabos.

Artículo 39. Los oficiales de tropa ligera y todos los de caballeríausarán morrión igual al de la tropa, con cordones y con pluma de unacuarta de alto, del color del pompón de la tropa.

Artículo 40. Los oficiales de tropa de línea, excepto en la caballería,usarán sombrero apuntado y forrado en hule precisamente, hasta la clasede capitán inclusive, ribeteado con cinta negra, presilla de oro o platasegún sus cabos, la escarapela nacional y pluma del color del pompónde la tropa de su arma, de una cuarta de alto; sólo los primeros y segun-dos comandantes podrán usar el sombrero sin el forro de hule y ribetea-do con galón de seda negro.

Artículo 41. Los oficiales de artillería ligera y de línea llevarán gra-nadas de metal en el cuello y faldas de la casaca.

Artículo 42. Todos los oficiales de caballería usarán sables, y los deinfantería, artillería e ingenieros, llevarán espadas, excepto los de artille-ría ligera, que también usarán sable.

Artículo 43. Los oficiales de caballería, en todo acto de servicio, lle-varán el sable pendiente de tiros del color de la fornitura de su cuerpo,y los de infantería, artillería e ingenieros, en el mismo caso, llevarán ta-halíes del color de la fornitura de su cuerpo.

Artículo 44. Los oficiales de ingenieros vestirán casaca azul con vuel-tas, cuello, y forro encarnados, vivos blancos, solapa azul con vivo blan-co, y con siete ojales de galón de plata de cinco hilos, y castillos en elcuello y en las faldas de la casaca, calzón azul turquí, bota regular, susdivisas respectivas, espada y sombrero apuntado y forrado en hule co-mo los oficiales de línea, excepto los primeros y segundos comandan-tes, que pueden usarlos sin forro.

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Artículo 45. Los oficiales de estado mayor de las plazas vestirán ca-saca azul con vueltas, cuello y forro azules; pantalón azul; un galón deoro de tres dedos de ancho en las vueltas, sombrero apuntado y forradocomo el de los oficiales de línea, espada en biricú, y bota regular.

Artículo 46. Los oficiales retirados usarán casaca azul de corte mili-tar con vueltas, cuello y forro azules, pantalón azul; corbatín negro, botaregular, espada en biricú, sus divisas respectivas, y sombrero apuntadoy forrado en hule como los oficiales de línea, excepto los primeros y se-gundos comandantes, que pueden usarlo sin forro.

EMPLEADOS DE JUSTICIA, DE ADMINISTRACION y DE SALUD

Artículo 47. Los auditores de guerra usarán casaca negra con cuelloderecho, y en él un bordado de oro del ancho de ocho líneas, chupa ypantalón blancos; sombrero apuntado y guarnecido de galón de seda ne-gra con la escarapela nacional, y espadín en biricú negro. El bordadoconforme al modelo que se dará.

Artículo 48. Los comisarios de guerra usarán casaca azul con cuelloy vueltas encarnadas, vivo blanco, un bordado de seis líneas de anchoen el cuello, pantalón blanco, bota regular, sombrero apuntado, guar-necido de seda negra, con la escarapela nacional y espada. El bordado,conforme al modelo que se dará.

Artículo 49. Los médicos y cirujanos mayores usarán casaca azulturquí con vueltas y cuello del mismo color, y en él un galón de tres de-dos de ancho; pantalón azul, bota regular; sombrero apuntado, guar-necido de seda negra, con la escarapela nacional, y espada.

Artículo 50. Los médicos y cirujanos ordinarios usarán el mismo uni-forme que los mayores, diferenciándose en que sus galones serán de undedo de ancho y su sombrero apuntado forrado en hule. Los comisa-rios, médicos y cirujanos que hubieren obtenido u obtuvieren en lo su-cesivo grados militares, llevarán las divisas correspondientes sobre el uni-forme que se les ha detallado, y del mismo color de su botón.

ALUMNOS MILITARES

Artículo 51. Usarán casaca azul con corte militar, sin solapa, convueltas, cuello y forro azules y botón dorado, pantalón azul, bota o bo-tín por debajo del pantalón; corbata negra, sombrero redondo con laescarapela nacional y presilla de galón de cinco hilos.

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Artículo 52. Dentro de los colegios usarán una levita azul larga, detela apropiada al clima, con botón dorado; pantalón azulo blanco, me-dia blanca, zapato, corbata negra y gorro de cuartel azul.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53. La infantería y artillería llevarán el botón y todos suscabos de metal dorado, la caballería e ingenieros de metal blanco o pla-teado, y lo mismo los empleados de la administración y de salud.

Artículo 54. En todo acto del servicio público llevarán todos los in-dividuos militares el uniforme detallado por este reglamento, siempreque concurran en calidad de tales militares.

Artículo 55. En ningún caso podrá oficial alguno hacer el serviciomilitar con otro traje o vestido que su uniforme, y menos usar de divi-sas militares, sin llevar éste o el pequeño que se detallará, ni llevar eluniforme sin todas sus correspondientes divisas. No se permitirá que desdela clase de subtenientes hasta la de primer comandante se usen charrete-ras con los canelones recogidos para suplir las espoletas, y sobre estohabrá la mayor severidad, por cuanto se ha introducido un abuso muygeneral y subversivo del orden que se establece en las divisas.

Artículo 56. Los oficiales generales podrán usar un pequeño unifor-me reducido a casaca azul turquí con sólo las vueltas y cuello bordadosde oro; pantalón azulo blanco y las divisas correspondientes a su gra-do. También podrán usar con este pequeño uniforme el sombrero apun-tado sin galón, lo que se hace extensivo a los coroneles.

Artículo 57. Los oficiales generales y coroneles, en actos que no seandel servicio de armas y en marchas y en campaña, podrán usar levitao sobretodo azul, con el sombrero y faja correspondiente a su grado.

Artículo 58. El resto de los oficiales del ejército, fuera de formacióny para el servicio de disciplina y de cuartel, podrán usar levita azul, conlas vueltas cuello y botón como el de su uniforme, pantalón blanco oazul, bota o zapato, sombrero redondo con la escarapela nacional. Enlos mismos casos podrán usar gorro de cuartel del color del de la tropaa que pertenezcan, de hule o pieles; pero tanto en esto como en las levi-tas se uniformará cada cuerpo precisamente.

Artículo 59. Los oficiales de estado mayor usarán para asistir a sus ofi-cinas el uniforme que les está detallado, pero sin solapas ni cordones.

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Artículo 60. Los ayudantes de campo de los oficiales generales usa-rán el uniforme del arma a que pertenezcan; morrión corno la caballeríacon pluma encarnada de una cuarta de alto, faja celeste sin borlas, cor-dones corno los oficiales de estado mayor.

Artículo 61. Para montar a caballo, podrán usarse dormanes porlos oficiales generales y coroneles, y por los demás oficiales chaquetas,conservando los mismos colores de sus respectivos uniformes, para lachaqueta, cuello, vueltas y vivos. Los generales y coroneles en este casollevarán la faja correspondiente, y los demás jefes y oficiales sus respec-tivas divisas.

Artículo 62. Todo oficial del ejército de cualquier grado que sea,en actos que no sean del servicio de armas, podrá llevar el uniforme quele corresponda, con el calzón del color que se le hubiese detallado parael pantalón o blanco; charretera y hebilla corno sus cabos.

Artículo 63. La artillería e infantería de línea usará fornituras o co-rreajes blancos, y la ligera usará fornitura negra.

Artículo 64. Todo oficial de infantería y artillería llevará tahalí delcolor de la fornitura de su cuerpo en todo acto del servicio; fuera deél llevarán la espada en biricú o en tiros; es decir, que uno de estos dosmétodos ha de adoptarse en cada cuerpo para todos sus oficiales. Lacaballería ligera y de línea usarán blancos los portacarabinas, tiros delos sables y demás correaje.

Artículo 65. Los oficiales de caballería usarán, en todo acto del ser-vicio y fuera de él, sable con tiros.

Artículo 66. El vestuario de cuartel para todas las tropas será de lienzoblanco, con las vueltas, cuello y franja corno el de su uniforme, gorraazul de paño, y mota del color del pompón o pluma de su morrión.

Artículo 67. En campaña y en marchas llevarán fundas en los mo-rriones: azules toda la tropa ligera, y blancas toda la tropa de línea.

Artículo 68. Cuando el gobierno designe su número a cada cuerpode infantería y caballería, lo llevará la tropa en la escarapela del mo-rrión, sobre la funda de éste y en la gorra de cuartel.

Artículo 69. Los capotes serán azules o pardos, pero iguales en cadacuerpo desde el comandante primero hasta el último individuo.

Artículo 70. Todos los cuerpos del ejército usarán el vestuario quehubieren recibido en el presente año, y desde que reciban el correspon-diente al año de 1827 no se podrá llevar otro que el detallado en este

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reglamento; pero como antes de formarlo se hubiese contratado vestua-rio para la caballería enteramente distinto del que ahora se fija, si el con-tratista no pudiere ya reformarlo con sujeción al reglamento, los cuer-pos que lo reciban lo usarán en sólo la clase de tropa, y hasta romperlo;pero los oficiales llevarán el que les corresponda.

Artículo 71. Conforme a los modelos que se distribuirán se arregla-rán precisamente los uniformes expresados, en su forma y corte; bienentendido que el que no estuviere arreglado a dichos modelos no se per-mitirá usar en modo alguno.

LUTOArtículo 72. Los generales y coroneles llevarán una banda negra del

hombro derecho al costado izquierdo, atada con una cinta encarnada,y un lazo también negro en el puño de la espada.

Artículo 73. Los primeros y segundos comandantes llevarán el mis-mo lazo en el puño de la espada, y otro en el brazo izquierdo.

Artículo 74. Los demás oficiales de capitán inclusive abajo llevaránsolamente el lazo en el brazo izquierdo.

Artículo 75. El estado mayor general, los comandantes generales,los estados mayores de ejércitos, divisiones y departamentos, y los jefesde los cuerpos celarán el cumplimiento de cuanto va prevenido en estedecreto, de cuya ejecución queda encargado el secretario de estado deldespacho de la guerra.

Dado, firmado por mi mano y refrendado por el secretario de esta-do del despacho de la guerra en el palacio del gobierno en Bogotá, a20 de julio de 1826 16°.

Francisco de Paula SantanderPor su excelencia el vicepresidente, el secretario de guerra,

Carlos Soublette

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Page 63: EJERCITOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 1821-1826bdigital.unal.edu.co/4547/1328/ejercitos_de_la_republica_de_olombia... · Dada en elpalacio del congreso general de Colombia, en elRosario

FUENTE EDITORIALDel original impreso que se conserva en la Biblioteca Nacional de Colombia. FondoAnselmo Pineda, 852, pieza 41.

OTRAS EDICIONESSin información

NOTA DEL EDITOREl taller editorial de la Fundación Francisco de Paula Santander encargó a la ilustrado-ra Raquel de Giraldo la interpretación gráfica de las divisas y uniformes. Apoyada do-cumentalmente en el estudio que se efectuó de la iconografía y de las colecciones detrajes militares del Museo Nacional de Colombia, de la Quinta de Bolívar y de la CasaMuseo 20 de Julio. Bogotá (véanse las ilustraciones al final de los textos).

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