Ejercicios de notarial y registral

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EJERCICIOS DE NOTARIAL Y REGISTRAL. QUE ES PROTOCOLO. ? Es el Libro Llevado en Numeración sucesiva, que esta integrado por hojas de papel Sellado ó común, legalizadas previamente, en el que constan las Escrituras Matrices por riguroso orden de fecha y numeración correlativa, los actos y contratos otorgados ante la persona autorizada para ejercer la función Notarial. Art. 16. L.N. COMO SE FORMA UN LIBRO DE PROTOCOLO. ? Se forma con hojas de papel Sellado de numeración correlativa que en cantidad no Menor de 25 hojas, debidamente foliadas con letras en la esquina superior derecha de su frente, que se presentarán a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, Si el notario reside en la Capital, o al Juez de Primera Instancia Competente de su Domicilio si reside fuera de ella. Art. 17 L.N. COMO SE ENUMERAN LOS INSTRUMENTOS EN EL PROTOCOLO. ? Se escribirán a mano con Tinta o a Maquina, uno a Continuación de otro, sin dejar espacio en blanco entre ellos, excepto el necesario para las Firmas, y deberán enumerarse correlativamente. Art. 38, 32 Nº2 L.N. QUE DEBE HACER UN NOTARIO QUE PLANEA SALIR DEL PAIS POR LARGO TIEMPO. ? Deberá entregar el Protocolo Cerrado, pero le será devuelto a petición propia, si regresa antes del vencimiento, con una razón del funcionario respectivo, en la que se hará constar la fecha de la devolución, dejando constancia de ello en el Libro de Registro. Arts. 21, 23 y 29 L.N. QUE RAZON PONE EN EL PROTOCOLO EL JEFE DE LA SECCION DEL NOTARIADO O EL JUEZ COMPETENTE PARA AUTORIZARLO. ? 1

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EJERCICIOS DE NOTARIAL Y REGISTRAL.

QUE ES PROTOCOLO. ?

Es el Libro Llevado en Numeración sucesiva, que esta integrado por hojas de

papel Sellado ó común, legalizadas previamente, en el que constan las Escrituras

Matrices por riguroso orden de fecha y numeración correlativa, los actos y contratos

otorgados ante la persona autorizada para ejercer la función Notarial. Art. 16. L.N.

COMO SE FORMA UN LIBRO DE PROTOCOLO. ?

Se forma con hojas de papel Sellado de numeración correlativa que en

cantidad no Menor de 25 hojas, debidamente foliadas con letras en la esquina

superior derecha de su frente, que se presentarán a la Sección del Notariado de la

Corte Suprema de Justicia, Si el notario reside en la Capital, o al Juez de Primera

Instancia Competente de su Domicilio si reside fuera de ella. Art. 17 L.N.

COMO SE ENUMERAN LOS INSTRUMENTOS EN EL PROTOCOLO. ?

Se escribirán a mano con Tinta o a Maquina, uno a Continuación de otro, sin

dejar espacio en blanco entre ellos, excepto el necesario para las Firmas, y deberán

enumerarse correlativamente. Art. 38, 32 Nº2 L.N.

QUE DEBE HACER UN NOTARIO QUE PLANEA SALIR DEL PAIS POR LARGO

TIEMPO. ?

Deberá entregar el Protocolo Cerrado, pero le será devuelto a petición propia,

si regresa antes del vencimiento, con una razón del funcionario respectivo, en la que

se hará constar la fecha de la devolución, dejando constancia de ello en el Libro de

Registro. Arts. 21, 23 y 29 L.N.

QUE RAZON PONE EN EL PROTOCOLO EL JEFE DE LA SECCION DEL

NOTARIADO O EL JUEZ COMPETENTE PARA AUTORIZARLO. ?

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En la primera hoja pondrá una razón firmada y sellada que expresará el

nombre del Notario a quien pertenece, el número de orden del Libro a que

corresponderán, el uso a que se destinan y el lugar y fecha en que se hace su

entrega. Art. 17 L.N.

EN QUE FORMA PUEDE LLEVARSE EL PROTOCOLO. ?

En hojas de papel Sellado Sueltas o en Libros ya formados y en cantidad no

menor de 25 hojas de numeración Correlativa. Art. 17 L.N.

LOS UNICOS AUTORIZADOS PARA EJERCER EL NOTARIADO SON. ?

Los Abogados Salvadoreños que aprueben el Examen de Suficiencia, los

Abogados Centroamericanos Autorizados para ejercer la abogacía en El Salvador

con Dos años de residencia por lo menos en el País; los Jefes de Misión

Diplomática, y los Cónsules de Carrera, pero los Jefes de Misión únicamente podrán

a falta de Cónsul en los países en que estén acreditados y los Jueces de Primera

Instancia con Jurisdicción en lo Civil, pero solo cuando se trate de Testamentos, y a

falta de Notario. Art. 4 L.N.

CUANTAS HOJAS SE AUTORIZAN AL PROTOCOLO DE LAS MISIONES

DIPLOMATICAS Y A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. ?

El Protocolo de las Misiones Diplomáticas está compuesto de hojas de papel

Común y empastado de 200 hojas, foliadas en letras en la esquina superior

derecha, suministradas por la secretaria de Relaciones Exteriores y legalizadas por

la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, y los de los Jueces de

Primera Instancia también serán de papel común, que llevarán en la parte superior

El Sello del Juzgado y cuya vigencia es de un Año Calendario, pero la Ley No Dice

en que Número. Arts. 71 y 31 L.N.

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QUE ES FE PUBLICA. ?

Es la potestad de infundir Certeza a las Actuaciones hechas y actos

Jurídicos, robusteciéndolas con una presunción de verdad, por medio de la

autenticidad conferida a los documentos que las prueban.

QUE ES FUNCION NOTARIAL. ?

Es una función Pública consistente en recibir é interpretar la Voluntad de las

Partes, dándole forma legal, impartiéndole autenticidad a los hechos y actos

Jurídicos ocurridos en su presencia por la interposición de Su Fe Pública.

QUE ES LA FE PUBLICA NOTARIAL. ?

Es la potestad de Asegurar la Verdad de los hechos y actos Jurídicos que

constan a quien la ejerza y que en virtud de sus aseveraciones serán tenidos por

Auténticos, mientras no se demuestre Jurídicamente su falsedad.

COMO VA REDACTADA LA RAZON INICIAL EN LA PRIMERA HOJA DEL

PROTOCOLO. ?

“ Libro Primero de Protocolo en que el Notario PEDRO PEREZ, incorporará los

Actos y Contratos que se otorguen ante él, se compone de CIEN hojas sueltas del

Papel Sellado Correspondiente, que llevan el sello de esta oficina y se le entregó

bajo la Razón Número Doscientos, Pagina Cien del Libro Trescientos del Registro de

Protocolos que lleva esta oficina.

Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador Veinte

de Marzo de Mil novecientos noventa y nueve.”

Jefe Sección del Notariado. Secretario.

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SE PODRIAN AUTORIZAR MIL HOJAS PARA UN PROTOCOLO. ?

Si se pueden autorizar, pues no hay prohibición al respecto, lo que la Ley del

Notariado no permite es que el Protocolo se forme con Menos de 25 hojas, pero no

hay límite máximo regulado. Art. 17 L.N.

SI DE LAS MIL HOJAS 500 SE ADQUIEREN EN UN LUGAR Y EL RESTO EN

OTRO LUGAR, PODRIA LA SECCION DEL NOTARIADO AUTORIZAR LAS 1000

HOJAS. ?

Lo que la Ley del Notariado exige es que las hojas sean de numeración

Correlativa, Art.

PUEDE SER ADOPTADA UNA PERSONA MAYOR DE EDAD. ?

Si puede, Según el Artículo 13-A de la Ley de Adopción, pues en este caso

no es necesario Autorización Judicial, para que pueda realizarse, pues basta el

consentimiento del Adoptante y Adoptado, otorgado en Escritura Pública ante

Notario, observándose para tal caso las formalidades Legales.

El JEFE DE LA SECCION DEL NOTARIADO O EL JUEZ COMPETENTE PONE

OTRA RAZON EN EL PROTOCOLO, ADEMAS DE LA RAZON INICIAL. ?

Si, la que pone después del cierre que pone el Notario en el Protocolo que

indican si son conformes o no las Circunstancias expresadas en el cierre hecho por

el Notario; y esta se redacta así:

Revisado el presente Libro número Primero del Protocolo del Notario PEDRO PEREZ,

se encuentran correctas las Circunstancias expresadas en la anterior razón de

cierre. Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador

Diecinueve de Marzo del Año Dos Mil.

Jefe Sección del Notariado. Secretario.

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PARA QUE SIRVE EL PROTOCOLO. ?

Para sentar los Actos, Contratos y Declaraciones que ante el Notario se

otorguen, lo mismo que los Cónsules de Carrera y en los de los Jueces Competentes

los Testamentos. Art. 16 L.N.

QUE DOCUMENTOS SE REQUIEREN CUANDO SE OTORGA UN PODER EN

SOCIEDAD QUE TIENE DIRECTOR UNICO. ?

La Escritura de Constitución de la Sociedad, y la Certificación donde dicho

Director aparece como tal, ambas debidamente Inscritas en el Registro de Comercio.

QUE SON LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES. ?

Son las personas que asisten al otorgamiento de un Acto Notarial, para dar

Fe del mismo, a solicitud de cualquiera de los otorgantes o por que la Ley lo Exige,

que uno de los otorgantes no sepa hablar Castellano, o es Ciego o Mudo o por que el

Notario lo crea conveniente. Art. 34 Inc. 2º L.N.

QUE ES LA POSESIÓN. ?

Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de ser dueño y señor, sea

que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona

que la tenga en lugar y a nombre de él. Art. 745 C. Civil.

QUE DERECHO COMPRENDE EL DE DOMINIO. ?

El derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin

más limitaciones que las establecidas por la Ley o por la voluntad del propietario,

Art. 568 C. Civil.

QUE SE REQUIERE PARA QUE VALGA LA TRADICION. ?

Que haya por una de las partes la facultad e intención de transferir el

dominio, y por la otra, la capacidad e intención de adquirirlo, además debe ser

hecha voluntariamente por el tradente o su Representante Legal; así como se

requiere también el consentimiento del adquirente o de su Representante, todo ello

consignado en un Título Traslaticio de Dominio Arts. 651, 654, 656 C. Civil.

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DE DONDE SON LOS TESTIGOS DEL MATRIMONIO. ?

Deben ser vecinos del lugar en que el matrimonio se Celebre.

PUEDE OTORGARSE TESTAMENTO ANTE UN JUEZ DE PAZ. ?

No se puede, los únicos funcionarios o Jueces ante quienes se puede otorgar

testamento son los Jueces de Primera Instancia con Jurisdicción en lo Civil y solo en

defecto de Notario, la Ley del Notariado en el Artículo 84, Modificó esa posibilidad.

Arts. 5, 40 Nº1 y 84 L.N.

CUANTOS TESTIGOS SE NECESITAN EN LOS TESTAMENTOS. ?

Si se trata de Testamentos Abiertos son Tres Testigos, y si se trata de

Testamento Cerrado son Cinco Testigos y en este caso solo bastará que tres de ellos

conozcan al Testados. Art. 40 L.N.

QUE ES EL DERECHO NOTARIAL. ?

Es el conjunto de Doctrinas y Normas Jurídicas que regulan la Organización

del Notariado, La función Notarial y el régimen del Instrumento Público.

CUALES SON LAS PARTES DE UNA ESCRITURA PUBLICA. ?

a) CABEZA:

Esta comprende Número de orden, Lugar Hora y Fecha, Nombre del Notario

Autorizante, Comparecientes con su Identificación y Parte enunciativa del Acto o

Contrato que se Celebra.

b) CUERPO:

Es lo dispositivo del Acto o Contrato, son elementos en que media la

transferencia del Dominio, como lo es La Tradición, Aceptación y Precio.

c) PIE:

Esta compuesto por, El Parentesco, La Renta anual, Advertencia de

Solvencia, Explicación y Razón Final, Salvaturas y finalmente las Firmas.

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QUIEN PONE LA RAZON DE CIERRE EN EL PROTOCOLO Y COMO SE REDACTA. ?

La Razón la pone el Notario. Art 21 L.N. Y se redacta así: “ En esta fecha

Cierro el presente Libro Número Primero de mi Protocolo, con setenta y cinco hojas

utilizadas, de las cien que se compone. En él constan Setenta y tres Instrumento

Autorizados y Dos Suspendidos. San Salvador a las Doce horas del día Diecinueve

de Marzo del Año Dos Mil.

Y Sello.

F_________________

Notario.

COMO PUEDE SER LA COMPETENCIA NOTARIAL. ?

a) Territorial,

b) Material,

c) Por parentesco o Interés y

d) Por el Cargo.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA ADOPTAR UN MENOR.

a) Tener por lo menos 25 años de edad, Salvo los cónyuges que tengan más

de 5 años de casados.

b) Ser de buena conducta y tener los medios económicos suficientes.

c) Que el adoptante sea mayor que el adoptado por lo menos en 15 años.

d) Que consienta el Representante Legal del adoptado, también deberá

presentar o prestar su consentimiento el adoptado mayor de catorce años, cuando

no hubiere convivido con anterioridad con los futuros adoptantes.

e) Que el adoptante no sea hermano del adoptado.

f) Que cuando el adoptante fuere casado, concurra el consentimiento de su

cónyuge, salvo si se encontraren separados por más de un año, se ignorase su

paradero o hubiese sido declarado interdicto o muerto presunto. Art. 3 - L. A.

g) Que el adoptante goce de buena salud.

h) Que se realicen estudios sociales y Psicológico del adoptante. Art. 3 – L. A.

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EXISTE ALGUN CASO EN EL QUE UNA ACTA NOTARIAL SE ASIENTA EN EL

PROTOCOLO. ?

Es el caso del Testamento Cerrado, cuando el Notario Legaliza las cubiertas

presentadas, que contienen el Testamento, e inmediatamente extiende un acta en el

Protocolo, firmándola con el testador y los testigos en el que da fe del Acto,

transcribiendo íntegramente el texto de la Legalización. Art. 41 L.N.

PORQUE NO SE USA EL SELLO DE NOTARIO EN EL PROTOCOLO. ?

Por que las Hojas están Legalizadas por la Sección del Notariado, por el

Juzgado correspondiente, con el sello de esas Oficinas, que es mayor garantía para

saber que un Notario está Autorizado para ejercer dicha función Notarial. Art. 17

L.N.

CUAL EL LA BASE LEGAL DEL INDICE DEL PROTOCOLO Y EN QUE

CONSISTE. ?

Tiene su base Legal en el Artículo 21 Inc. 2º Ley del Notariado, y consiste en

determinar en él, los instrumentos autorizados, esto significa la naturaleza de los

Actos y Contratos que contengan el Protocolo, los Nombres de los Otorgantes y el

Folio en que se encuentra asentado el Instrumento. En la práctica también se

incluye el número de la Escritura.

QUE SON LOS COMPARECIENTES. ?

Son aquellas personas que comparecen en la Escritura Matriz, es un término

genérico que comprende la especie Otorgante y además cualquier persona que

comparezca en la Escritura, como los Testigos, Intérpretes, Los que firman a Ruego,

Etc.

QUE SON LOS OTORGANTES. ?

Son una especie de compareciente, y solo es aquella persona que otorga el

Acto o Contrato, sea como sujeto Activo o Pasivo, y no es necesario en algunos caso

que comparezca.

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- No todo Compareciente es Otorgante, pues puede ser que el que comparezca lo

haga en Nombre de otra persona Natural o Jurídica, entonces el Representado

es el Otorgante.

QUE ES EL TESTIMONIO. ?

Es una especie de Instrumento Público, que consiste en la Reproducción

Literal de la Escritura Matriz, expedida en la forma legal y por la persona

autorizada al efecto, dentro del plazo legal y en papel de cualquier especie. Art. 43

al 49 L.N.

CUALES SON LOS TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS. ?

El Testamento Militar y el Testamento Marítimo Art. 1024 C. Civil.

ANTE QUIEN SE OTORGA EL TESTAMENTO MILITAR Y QUE TIEMPO DE

VALIDEZ TIENE. ?

Esta clase de testamento es conocido como menos solemne, porque puede

omitirse algunas de las Solemnidades, por consideración a Circunstancias

particulares determinadas expresamente por la Ley, uno de ellos es el Testamento

Militar que es otorgado en tiempo de Guerra Ante un Capitán o un Oficial de Grado

Superior al de Capitán o un Intendente del Ejército, Comisario o Auditor de Guerra;

si el que desea Testar estuviere enfermo o herido podrá Otorgar su Testamento ante

un Capellán, Médico o Cirujano que le asista; y so se hallase en un destacamento

por el Oficial que lo mande, aunque fuere de grado inferior al de Capitán.

El plazo de validez es de Noventa días, esto es, si el Testador Fallece antes de

expirar dicho plazo, valdrá el Testamento como si se hubiera otorgado en forma

ordinaria, si sobrevive pasado ese plazo caducará el Testamento. Arts. 1127, 1029,

1030, C. Civil.

CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO UN TESTAMENTO

MILITAR. ?

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Si el Testador fallece antes de Noventa días, el Testamento Militar vale como

si hubiera sido otorgado en forma Ordinaria y el Procedimiento en tal caso sigue las

Reglas Generales del Testamento consagradas en los Artículos 955 y siguientes C.

Civil.

HAY ALGUN RECURSO EN CASO DE QUE EL REGISTRADOR NO QUIERA

REGISTRAR UNA ESCRITURA, CUAL ES EL RECURSO, ANTE QUIEN SE

INTERPONE, EN QUE TIEMPO SE RESUELVE, y COMO LO HACE. ?

Existe el Recurso de Denegatoria de Inscripción, si el Registrador deniega la

inscripción, lo hará por medio de una resolución puesta al pie del documento en la

que indicará las razones que se funda, notificándola al interesado, quien podrá

Recurrir ante la Dirección General de Registros, dentro de los Quince Días

Subsiguientes a la notificación de la denegatoria, presentado ante el Registrador

que denegó la inscripción, expresando las razones que tenga para estimar que la

denegativa es indebida; aquel remitirá el Escrito y el Documento a la Dirección

General dentro de Tercero Día, sin más tramite ni diligencias, quien resolverá dentro

de los Quince días, en que reciba el Escrito y Documento. Si la resolución fuere

favorable al interesado, se devolverá a la Oficina del Registro Correspondiente y el

Registrador hará la Inscripción, expresando que lo hace en virtud de Resolución de

la Dirección General. Si lo Deniega o confirma la Denegativa, lo devolverá a efecto

de que se Cancele el Asiento de Presentación, y se devolverá el Documento al

Interesado. Art. 20 al 27 Ley General de Registros. Y 88 al 94 del Reglamento de la

Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

COMO Y CUANDO SE EJECUTAN EN EL SALVADOR LAS SENTENCIAS

PRONUNCIADAS EN EL EXTRANJERO. ?

Estas Sentencias tendrán la fuerza que establezcan los Tratados respectivos,

si no hay Tratado tendrán fuerza siempre que reúnan las Circunstancias

Siguientes:

a) Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una

Acción Personal.

b) Que no haya sido dictada en Rebeldía.

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c) Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea licita en

El Salvador.

d) Que la ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la Nación en que se

haya dictado, para ser considerada como Auténtica y los que las Leyes

Salvadoreñas exigen para que hagan fe en El Salvador.

Previamente se obtendrá para su ejecución permiso del Supremo Tribunal de

Justicia, que se llama EXEQUATUR, quien para concederlo o negarlo oirá por tercero

día a la parte contraria, estas diligencias para obtener el permiso se llaman

PARIATIS. La Sentencia si fuere otorgado el permiso por la Corte Suprema de

Justicia, se ejecutará como si hubiere sido Dictada en El Salvador, de acuerdo al

Art. 450 Pr. Civil. Arts. 451 al 454 Pr. C. y 51 Nº 17 L. O. J.

QUE ES EL MANDATO. ?

Es un Contrato en que una persona Confía la Gestión de unos o más

negocios a otra persona, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la

primera. Art. 1875. C. Civil.

QUE ES PODER. ?

Es el Instrumento donde se concede el Mandato, que puede ser General o

Especial, si se da para todos los negocios del Poderdante o para uno o más

negocios especialmente determinados. Arts. 1883 C. Civil y 111 Pr. C.

CUAL ES LA BASE LEGAL DEL LEGAJO DE ANEXOS, Y COMO SE FORMA. ?

La base Legal es el Art. 24 Ley Notarial, y se forma con los Documentos que

se han presentado para la Celebración, o el otorgamiento de un Instrumento,

siguiendo el orden de los mismos a los que corresponden, los que serán Sellados al

dorso y expresará el número de Instrumento a que se refiere. Se forma con:

a) La minuta que hace el otorgante que no habla castellano.

b) La Traducción de la minuta hecha por los interpretes.

c) La Certificación de la Resolución, recaída en las Diligencias de Utilidad y

Necesidad.

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d) Los Documentos Originales que se Protocolicen, cuando las partes pidan

que se agreguen.

e) Las Diligencias Matrimoniales.

f) Poderes Especiales que se agoten en la Escritura que se Autoriza, o sea

que no tenga Autorización para otra clase de actos.

g) Los demás Documentos que solo sirven para la celebración del Acto o

Contrato de que se trata.

QUE ES PROTOCOLIZACION. ?

Es la Transcripción Literal, Total e Integral en una Escritura Matriz de un

Documento Público, Autentico o Privado, hecho por solicitud de un particular o por

Orden Legal. Art.

CUANDO TIENE EL NOTARIO QUE DEVOLVER SU PROTOCOLO. ?

Lo tiene que entregar dentro de los Quince Días siguientes a la fecha en que

termina el año de su vigencia, a la Sección Del Notariado o al Juez de Primera

Instancia Respectivo. Art. 23 Ley N.

CUANDO ESTA OBLIGADO EL NOTARIO A ENTREGAR EL PROTOCOLO

ANTES DE SU VENCIMIENTO. ?

Cuando tuviere que ausentarse del país por un tiempo que pasa de la fecha

en que vence el protocolo y lo deberá Serrar. Art. 24 Ley. N.

SI SE EXTRAVIAN HOJAS DEL PROTOCOLO, QUE TRAMITE SE SIGUE. ?

Debe el Notario presentarse tan pronto lo notare al Juez Competente y en la

Capital al Juez Primero de lo Civil, a Justificar Sumariamente el Extravío, así como

la, o las causas que lo motivaron, debiendo presentar lo que quedaré del Libro, y

debidamente Serrado mediante un Acta en Hoja Separada en que Hará Consta el

estado en que se encuentra dicho Libro, y si las hojas extraviadas estaban escritas

o en blanco y el Juez se lo devuelve si no hubiere terminado el año de su vigencia.

Arts. 58 – 60 Ley N.

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EN QUE TIPO DE RESPONSABILIDAD INCURRE UN NOTARIO POR

IGNORANCIA INEXCUSABLE O CUALQUIER OTRO TIPO DE CULPA. ?

Serán responsables los Notarios por esos motivos, respondiendo por los

Daños y Perjuicios que ocasionen a las partes, además de ser Inhabilitados o

Suspendidos. Si procediere de conformidad al Art. 11, 62 Ley. N.

ES LO MISMO ESCRITURA PUBLICA QUE INSTRUMENTO PUBLICO. ?

No es lo mismo, el Instrumento Público es el Género que abarca Tres especias

a saber:

a) La Escritura Matriz.

b) La Escritura Pública o Testimonio.

c) Las Actas Notariales. Art. 2 Ley. N.

QUE HACE UN NOTARIO SI SE LE PIDE FORMALIZAR UN TESTAMENTO

CERRADO. ?

El testador debe presentar al Notario y a los Cinco Testigos, Dos Ejemplares

del Testamento en cubiertas Separadas, expresando de viva Voz y en forma Clara y

Precisa, que esas cubiertas contienen cada Una un ejemplar de su Testamento y

que están firmadas por él, . Seguidamente el Notario Legalizará cada una de las

Cubiertas, inmediatamente después extenderá un Acta en su Protocolo, firmándola

con el Testador y los Testigos, en la que dará Fe del Acto, transcribiendo

íntegramente el Texto de la Legalización.

El Notario entregará una de la Cubiertas Legalizadas al Testador, o a la

persona que este designe para guardarla, y si ninguno de ellos quisiera hacerlo el

notario la guardará o la depositará en la Sección del Notariado, expresando en el, la

Acta que extiende en su protocolo a quien la entregó.

La otra cubierta deberá el notario entregarla a la Corte Suprema de Justicia,

junto con un Testimonio del Acta expedida, en papel Común, por medio de la

Sección del Notariado o del Juez de Primera Instancia del lugar o de la Jurisdicción

donde se ha extendido la Legalización, dentro de los Cinco Días siguientes a la

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fecha de ésta, la que será guardada por la Secretaría de la Corte Suprema de

Justicia. Art. 41 Ley N., y 1017 C. Civil.

COMO SE LLAMA LA LEY QUE ANTES ERA CONOCIDA COMO

ALCABALA. ?

Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces.

QUE SON TESTIGOS DE CONOCIMIENTO. ?

Son personas que Atestiguan ante el Notario sobre la Identidad de alguno de

los Otorgantes, cuando este no es Conocido del Notario y no hay medio de

Identificarlo. Art.

QUE PASA CUANDO FALLECE UN NOTARIO. ?

Cualquier persona en cuyo poder quedare el Protocolo o el sello del Notario

los entregará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al Fallecimiento, a la

Sección del Notariado o al Juzgado de Primero Instancia competente, el Funcionario

Respectivo levantará un Acta haciendo constar la entrega, anotando las

Circunstancias del estado en que se encuentra el Protocolo, si tiene todos los

requisitos legales, y el funcionario los remitirá a la Secretaría de la Corte Suprema

de Justicia.

Si la persona que lo posee no hace la entrega, el Jefe de la Sección del

Notariado o el Juez respectivo por determinación propia’?????????????????????

HAY OTRAS ESPECIES DE TRADICION DIFERENTES A LA DE BIENES

RAICES. ?

Si las hay, como lo es la del Dominio de los Bienes Raíces y de los Derechos

Reales constituidos en ellos. Art. 667 al 672 C.C. Ejm.

Del Derecho de Hipoteca. Art. 668. C.C.

De la Herencia. Art.669. C.C.

De Un Legado. Art. 670. C.C.

Del Derecho de Servidumbre. Art. 671. C.C.

De los Derechos Personales. Art. 672. C.C.

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COMO Y CUANDO SE VERIFICA LA TRADICION DE LA HERENCIA. ?

Se verifica por Ministerio de Ley, en el momento en que es aceptada por los

herederos. Art. 669. C.C.

POR QUE PONE “ ANTE MI “ NOTARIO.... ESTO PUEDE SER MENTIRA. ?

No puede ser mentira, pues desde el momento en que se entrega el protocolo

al Notario, el funcionario que lo Autoriza para ello pone en la Razón Inicial, en la que

se Dice que el Notario incorporará los Actos y Contratos que se otorguen ANTE EL, y

además porque desde ese momento él ya esta Autorizado como tal para ejercer la

Función Notarial, Arts. 14 y 17 L.N.

CUALES Y CUANTAS SON LAS SECCIONES DEL REGISTRO. ?

Esta Integrado Por:

El Registro de la Propiedad Inmueble.

El Registro de la Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos y

El Registro de Sentencias.

EN QUE SECCION SE INSCRIBE EL TESTAMENTO. ?

Este no se Inscribe en ninguna Sección del Registro, Sino que se Deposita en

la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Art. 41 y 42 L.N.

CUAL ES EL VALOR PROBATORIO DE LA ESCRITURA MATRIZ, Y PUEDE

HACERSE VALER EN JUICIO COMO PRUEBA ?

El Protocolo no podrá presentarse en juicio no hace Fe en él y no podrá

sacarse del poder del Notario, excepto en los casos expresamente determinados por

la Ley.

La forma de hacerlo valer es cuando la Escritura Original no Exista, los

Testimonios compulsados por Orden Judicial, con citación contraria hacen Fe,

pudiendo cotejarse con el Protocolo a solicitud de Parte o cuando se confronta la

Escritura Presentada en Juicio con el Protocolo, a petición de parte o de oficio Art. 28

L.N. 273 – 256 Pr. C.

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Page 16: Ejercicios  de notarial  y  registral

QUE ES PACTO DE RETROVENTA. ?

Es la facultad del vendedor de reservarse la recuperación de la Cosa

Vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o

en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra Art. 1679 C.C.

CUAL ES EL PLAZO DEL PACTO DE RETROVENTA Y DE OTROS PACTOS

ACCESORIOS. ?

El plazo en que se podrá intentar la Acción de Retroventa no podrá pasar de

Cuatro Años, contados desde la fecha del contrato, y si se pacta que presentándose

dentro de cierto tiempo que no podrá pasar de Un Año, persona que mejore la

Compra, resuelve el contrato, se cumplirá lo pactado. Art. 1683. 1679 C.C.

EN QUE SECCION DEL REGISTRO SE INSCRIBE EL DERECHO DE

HERENCIA. ?

En el Registro de la Propiedad Inmueble Art. 61 Lit. b, del Reglamento a la

Ley de Reestructuración de Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. En el

Registro de la Propiedad Inmueble, se Inscribirán los Títulos o Instrumentos en que

se constituyan, Transfieran, Reconozcan, Modifiquen o Cancelen derechos de

Usufructo, HERENCIA, Uso, Habitación, Servidumbre, Hipoteca, o cualquier Derecho

Real constituido sobre inmuebles, en consonancia con lo reglamentado en el Art.

669. C.C. Art. 11 Ley de Reestructuración del Registro.

EL ARTICULO 16 INCISO 2º, DE LA LEY DEL NOTARIADO DICE: EL

NOTARIO ASENTARA EN SU PROTOCOLO LOS ACTOS...... QUE SIGNIFICA ESTO. ?

Es toda Declaración de Voluntad llamada a producir efectos Jurídicos y

además es hecha con la intención de generar dichos efectos.

DONDE SE CELEBRA EL MATRIMONIO, SI LOS CONTRAYENTES SON

ORIGINARIOS DE LUGARES DIFERENTES Y RESIDEN EN DIFERENTES

DOMICILIOS. ?

16

Page 17: Ejercicios  de notarial  y  registral

Para señalar el lugar donde se verificará el matrimonio la ley no establece

nada al respecto, únicamente regula que Cerciorado el Notario de la Capacidad

Legal de los Contrayentes, procederá de inmediato a realizarlo, y acordará con ellos

el lugar, día y hora para la Celevración de dicho Matrimonio.

A CUANTOS DIAS DE LA VOLUNTAD MANIFIESTA SE VERIFICA EL

MATRIMONIO ANTE NOTARIO. ?

CUANTOS TESTIMONIOS SE SACAN Y PARA QUIENES. ?

CUALES SON LOS DERECHOS ANEXOS DE LOS QUE SE DICE QUE

TAMBIEN SE HACE TRADICION. ?

Usufructo.

Uso y Habitación.

Posesión.

Servidumbres Actuales ( si las hay ).

COMO SE LLAMA LA CANCELACION DE HIPOTECA POR ACTA

NOTARIAL. ?

Acta de Reducción o Pago. Art. 743 C.C.

CUANDO EL HEREDERO ES LLAMADO A LA HERENCIA. ?

Al momento de la DELACION, que es el llamamiento de la Ley a aceptarla l

Repudiarla Art. 957 C.C.

EN UN TITULO SUPLETORIO, SEGUIDO EN JURISDICCION VOLUNTARIA

QUE SE ENTREGA. ?

Las diligencias Originales se le entregarán al interesado, y el Testimonio de

la Resolución Protocolizada. Art.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA ESCRITURA DE CONDOMINIO. ?

a) Planos de la Construcción aprobados por el D.U.A.

17

Page 18: Ejercicios  de notarial  y  registral

b) Certificación de haberse aprobado la Construcción.

c) Permiso de Ocupación.

d) Testimonio de la Escritura Pública, que deberá otorgar el propietario del

inmueble, y debe contener la Descripción del Terreno en que esta Construido el

edificio, con especificación de éste, de sus pisos o apartamientos, de su número,

extensión y medida cúbica, y proporción del valor de cada piso o apartamiento con

respecto al valor total del inmueble; de las cosas que se destinan a ser propiedad

privada y la enumeración de todas las que tenga el carácter de comunes; el destino

general del edificio y el especial de cada piso o apartamientos.

e) El Reglamento de Administración que formulará el propietario del edificio

en Escritura Pública y que deberá contener las materias indicadas en el Artículo 26

de esta Ley. Art. 3 Ley de Propiedad Inmobiliaria Por Pisos y Apartamientos.

EN QUE DILIGENCIA DE TIPO LABORAL SE NECESITAN LOS OFICIOS DEL

NOTARIO. ?

En la Constitución de Sindicatos, o de una Federación de Sindicatos, cuando

asista a este acto para asegurar el cumplimiento de las regulaciones legales, pues

de la sesión en que se acuerda la organización del Sindicato o Federación se

levanta Acta Notaria. Arts. 213, 214, 215, 216, 259 C. Trabajo.

Cuando se Designa Apoderado por Escritura Pública. Art. 317 C.Trabajo., o

cuando Autentica el escrito nombrando apoderado.

Para probar la existencia de las personas Jurídicas y de la calidad de su

Representante Legal. Art. 460 C.Trabajo.

Para Autenticar la Renuncia del Trabajador o hacer constar la Terminación

del Contrato. Art. 402. C.Trabajo.

PARA CELEBRAR UN CONTRATO, Y LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS

TIENEN DEFECTOS, QUE HACE EL NOTARIO. ?

Si los Otorgantes presentan documentos que deban servir de base para la

celebración del Acto o Contrato y adolecieren de algún vicio o Defecto, el Notario se

los hará saber para que sean subsanados o para que si quisieren se otorgue así la

18

Page 19: Ejercicios  de notarial  y  registral

Escritura, haciéndose constar la advertencia del Notario en dicha Escritura. Art. 36

L.N.

CUAL ES EL OBJETO DE LAS DILIGENCIAS DE IDENTIDAD. ?

Establecer en la Escritura Pública que una persona Natural es conocida en su Vida

Social y Privada con nombre o apellido que no concuerdan con los asentados en su

Partida de Nacimiento. Art. 32. Nº 5 Inc. 2º L.N.

COMO SE SIGUEN LAS DILIGENCIAS DE IDENTIDAD. ?

El interesado o su Representante Legal comparece ante el Notario, quien dará

Fe del Acto, debiendo tener presente para ello, la Certificación de su Partida de

Nacimiento del Interesado, cualquier otro documento relativo a la identidad de que

se trata y los Testigos Idóneos que conocieren al interesado, cuyas deposiciones

asentará en la Escritura, también se deberá relacionar los documentos antes

dichos.

El Testimonio que el Notario extienda al interesado deberá ser presentado al

Registro del Estado Familiar respectivo, para que con vista de dicho documento se

margine la correspondiente Partida de Nacimiento, anotándose la fecha de la

Escritura, el Notario ante quien se otorgó y los nombres y apellidos con que el

otorgante será Identificado. En estos casos solo con la Certificación de la Partida

debidamente marginada, podrá el interesado obtener nuevos documentos

relacionados con su identificación. Art. 32 Nº 5 Inc. 2ª y 43 Inc. 2º L.N. y 31

L.J.V.O.D.

PARA QUE CASOS SE NECESITA SACAR LA SOLVENCIA MUNICIPAL. ?

En los casos en que se Transfieran, a cualquier Título el Dominio de bienes

inmuebles Urbanos. Art. 100 C. Municipal.

SERA NECESARIA LA SOLVENCIA MUNICIPAL PARA BIENES RUSTICOS. ?

No es necesaria, pues lo que se cobra en el Impuesto son los Servicios

Públicos que presta el Municipio al inmueble y estos servicios solo son prestados a

los bienes Urbanos.

19

Page 20: Ejercicios  de notarial  y  registral

QUE REQUISITOS DEBEN LLENARSE PARA SER AUTORIZADO COMO

NOTARIO. ?

Ser Salvadoreño.

Estar autorizado para el ejercicio de la profesión de Abogado de la república.

Someterse a examen de Suficiencia en la Corte Suprema de Justicia.

También podrá obtener dicha autorización los Centroamericanos autorizados

para ejercer la Abogacía en la república que tengan Dos años por lo menos de

residencia en El Salvador, que no estén inhabilitados para ejercer el notariado en su

país, y siempre que en este último puedan ejercer dicha función los Salvadoreños,

sin más requisitos que los similares a los que establece este artículo. Art. 4 L.N. y

145 L.O.J.

PUEDE UN NOTARIO AUTORIZAR UNA COMPRAVENTA SIN QUE SE LE

PRESENTE CONSTANCIA DE SOLVENCIA MUNICIPAL. ?

Si puede Autorizarla, pues no es necesario relacionar en el instrumento dicha

constancia, pero deberá advertir a los otorgantes de la obligación de estar

solventes, haciendo constar esa advertencia, porque si no están solventes no será

inscrita en el Registro de la Propiedad. Art. 39 L.N. y 100 C. Municipal.

ES OBLIGACION DE LA CORTE SUPREMA, SUSPENDER A UN NOTARIO

CUANDO ESTE HA CAIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE SEÑALA LA LEY. ?

Es atribución de ella, y puede inhabilitar por Venalidad, Cohecho, Fraude o

Falsedad y Suspenderlos cuando por incumplimiento profesional, por negligencia,

ignorancia grave no diere garantía en su ejercicio o función. Art. 51 Nº 4 L.O.J. 7 y

8 L. N.

DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE TESTIGO DE CONOCIMIENTO E

INSTRUMENTALES. ?

20

Page 21: Ejercicios  de notarial  y  registral

Los Testigos de Conocimientos deben ser conocidos del Notario y deben

conocer al otorgante y deben identificarse con cualquier documento y deben

consignarse sus nombres y generales.

Los Testigos Instrumentales deben de ser mayores de Dieciocho años,

conocidos del Notario y domiciliados en la República, deberán saber leer y escribir,

hablar el idioma Castellano y tener profesión u oficio, no exige identificación. Se

diferencian básicamente por el fundamento de su intervención y en la identificación

que se les hace. Art. 32 Nº 5 y 34 Inc. 2º L.N.

ES NECESARIA LA COMPARECENCIA DE UN ABOGADO EN UNA

ESCRITURA DONDE SE LE OTORGA UN PODER. ?

No es necesaria la comparecencia, pues la aceptación del poder de mandato

puede ser expresa o tácita, la aceptación tácita es todo acto en ejecución del

mandato, es decir que la aceptación resulta del cumplimiento del mandato . Art.

1884. C. Civil.

EN QUE PAPEL SE EXTIENDEN LOS TESTIMONIOS. ?

Pueden extenderse en cualquier clase de papel, es decir papel común.

QUE ES UN ACTA NOTARIAL. ?

Es un Instrumento Público que se levanta en hechos que el Notario presencie

o que personalmente ejecute o compruebe cuando interponga sus oficios, por

disposición de la Ley, o a requerimiento de los interesados, referidos a hechos que

por su índole no pueden calificarse como Contratos y no se asientan en el Protocolo.

Ejemplos:

El Protesto de Cheques y Letras de Cambio. Art. 148 C. Com.

La Sustitución de Poderes. Art. 110 Pr. C.

La Cancelación de Hipotecas. Art. 50. L. N.

SEGÚN LA LEY DE IMPUESTOS DE TRANSFERENCIA QUE DEBE

HACERSE CONSTAR EN LA ESCRITURA DE VENTA DE UN INMUEBLE. ?

21

Page 22: Ejercicios  de notarial  y  registral

CUANTAS CLASES DE SERVIDUMBRES HAY. ?

Existen Tres Clases:

NATURALES: Las que provienen de la natural situación de los lugares.

LEGALES: Las que son impuestas por la Ley.

VOLUNTARIAS: Las que son constituidas por un hecho del hombre. Art. 832.

C. Civil.

COMO SE CONSTITUYE LA SERVIDUMBRE Y COMO SE EXTINGUE. ?

Las Servidumbres pueden ser CONTINUAS, que es la que se ejerce o se

puede ejercer continuamente sin necesidad de un hecho actual del hombre.

Puede ser DISCONTINUA, cuando se ejerce a intervalos más o menos largos

de tiempo y supone un hecho actual del hombre.

La Servidumbre APARENTE, es la que continuamente esta a la vista, la

Servidumbre Inaparente, es la que no se conoce por una señal exterior.

Las Servidumbres DISCONTINUAS de todas las clases y las continuas

inaparentes, solo pueden adquirirse por medio de un título, ni aún por el goce

inmemorial bastará para constituirlas.

Las Servidumbres CONTINUAS Y APARENTES pueden adquirirse por título o

prescripción de Diez Años contados como para la adquisición del dominio de los

fundos.

Las Servidumbres se Extinguen:

Por la Resolución del derecho del que las ha constituido.

Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos

modos.

Por la confusión o sea la Reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en

manos del mismo dueño.

Por la renuncia del dueño del predio dominante.

Por haberse dejado de gozar durante Diez Años. Arts. 824, 825, 884 y

887 C. Civil.

CUANTOS MODOS HAY DE CANCELAR UN GRAVAMEN HIPOTECARIO. ?

22

Page 23: Ejercicios  de notarial  y  registral

Las Cancelaciones Totales o Parciales de las Escrituras Hipotecarias, podrán

hacerse o por Escritura Pública o Por Acta de Reducción o Pago, que deberá

extenderse principiando al pie de la Escritura Principal y terminarse en papel

sellado de Cuarenta Centavos, autorizada como los Instrumentos públicos por un

notario que las firmara y pondrá su sello y firmada por el acreedor u otro a su ruego

y los testigos. Art. 743. C. Civil.

EL CASO DEL ART. 246. Com. ES UNO MAS DE ACTA NOTARIAL. ?

No esta muy claro que es lo que se asienta, se sostiene que se levanta Acta

Notarial y luego se Protocoliza, sin embargo el Registro de comercio ha expuesto el

criterio de que debe asentarse el acto directamente en el Protocolo, y así se hace en

la practica, por lo que prevalece este criterio, ya que ahí se asienta o inscribe.

CUANTAS CLASES DE TESTAMENTOS SE CONOCEN. ?

El Testamento es Solemne o Menos Solemne.

El testamento Solemne es aquel en que se deben observar todas las

solemnidades que la ley ordinariamente requiere.

Puede ser Abierto o Cerrado:

El testamento Abierto se llama también NUNCUPATIVO o Público, y es aquel

en que el testador hace sabedoras de sus disposiciones a las personas que según

la Ley deben presenciarlo.

El Testamento Menos Solemne o Privilegiado, es aquel en que pueden

omitirse algunas de las Solemnidades, por consideración a circunstancias

particulares, determinadas expresamente por la Ley y no es necesario que las

personas tengan que acudir ante Notario y estos Son: El MILITAR y el MARITIMO.

El Testamento Cerrado o Secreto, es aquel en que no es necesario que las

personas tengan conocimiento de las disposiciones que contiene. Art. 1005 , 1024.

C.Civil.

23

Page 24: Ejercicios  de notarial  y  registral

EXISTE EL MANDATO SIN REPRESENTACION. ?

En nuestra legislación existen las obligaciones que se contraen sin

convención y nacen del hecho voluntario de una de las partes, si el hecho de que

nacen es lícito constituyen un cuasicontrato, que pueden ser:

LA AGENCIA OFICIOSA, o gestión de negocios ajenos Art. 2037 C. Civil.

EL PAGO DE LO NO DEBIDO. Art. 2046. C. Civil.

LA COMUNIDAD. Art. 2055, 2035 C. Civil.

PUEDE DECIRSE QUE EL MANDATO ES UNA DELEGACION. ?

El mandato es el contrato por el cual una persona encarga a otra, que acepta,

cumplir un acto jurídico representándola en él, el que otorga se llama MANDANTE y

al que se le encarga se llama MANDATARIO.

Pero el Mandatario puede confiar a otra persona la ejecución del encargo, a

esto se llama DELEGACION. Salvo que el Mandante la prohiba, pero si la autoriza,

hay un nueve Mandato entre Mandante y Delegado, por lo tanto el MANDATO no es

una Delegación, pues los efectos son Distintos, ya que si no ha sido prohibida ni

permitida por el mandante, los terceros no tienen acción contra él, por los actos del

Delegado. Arts. 1875, 1895, 1896, y 1897. C. Civil.

QUE ES UN CONTRATO. ?

Es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para

con otra u otras, o recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Art. 1309.

C.Civil.

QUE CLASE DE CONTRATO ES LA COMPRAVENTA, Y CUALES SON LAS

CLASIFICACIONES QUE ADMITE. ?

Atendiendo a las partes que se obligan: es Bilateral Art. 1597 C.Civil.

Por la Utilidad que reporta: Es Oneroso. Art. 1597. C.Civil.

Atendiendo la Equivalencia de las prestaciones: Es conmutativo. Art.

Atendiendo la forma como existe: Es Principal. Art.

Por la manera como se perfecciona: Es Solemne y Consensual. Art.

24

Page 25: Ejercicios  de notarial  y  registral

Por la forma como se produce el acuerdo de Voluntades : Es de Libre

Discusión.

Atendiendo a que tenga nombre o Reglamentación Legal: Es Nominado. Art.

Atendiendo si se Requiere el Consentimiento de los que Afecta: Es Individual.

Art.

Atendiendo a como se producen las Obligaciones: Es de Forma Instantánea.

ES EXIGIBLE EL PAGO DE LOS HONORARIOS. ?

Las Planillas de Costas u Honorarios, que obtengan el Visto Bueno del

Tribunal Competente Tendrá Fuerza Ejecutiva contra la persona que dicha planilla

designe como obligada al Pago.

El Visto Bueno se llama Visación de Planillas. Arts. 57, 59, 60 Ley de

Arancel., 589 Nº 2 , 1257, 97 Pr Civil.

CUAL ES LA DIFERENCIA DE LOS SOCIOS EN LA CONSTITUCION DE UNA

SOCIEDAD. ?

La diferencia que podría existir, es en relación a las Aportaciones que hacen,

que no pueden ser iguales, pues sus participaciones pueden ser desiguales y por lo

tanto el número de sus acciones lo pueden ser también.

PUEDE SER ARBITRO ARBITRADOR O DE DERECHO UN EXTRANJERO NO

DOMICILIADO EN EL PAÍS. ?

No puede serlo, Pues la Ley exige que para serlo se necesita que sea

Residente en el País. Art. 59 Pr. Civil.

CUALES SON LOS SISTEMAS DE DERECHO NOTARIAL QUE EXISTEN Y

CUAL ES EL ADOPTADO EN NUESTRO PAIS. ?

EL ANGLOSAJON y El LATINOAMERICANO, este es el adoptado en nuestro

País.

SI UN SALVADOREÑO OPTO POR UNA NACIONALIDAD FUERA DE

CENTROAMERICA PUEDE SER AUTORIZADO COMO NOTARIO. ?

25

Page 26: Ejercicios  de notarial  y  registral

Si puede ser Autorizado, pues de acuerdo al Artículo 91 C. Los

Salvadoreños por nacimiento tienen derecho a gozar de la Doble o Múltiple

Nacionalidad y esa Calidad solo se pierde por Renuncia Expresa ante Autoridad

Competente y se recupera por Solicitud ante la misma Autoridad.

Como consecuencia de ello, si no ha renunciado a la nacionalidad, aunque se

halla Nacionalizado en otro País sigue siendo Salvadoreño, cumpliendo así con el

requisito Número 1 del Art. 4 L.N.

PUEDE UN ABOGADO DE ESTADOS UNIDOS SER AUTORIZADO NOTARIO SI

SE HA NACIONALIZADO SALVADOREÑO. ?

Si puede ser Autorizado, en primer lugar porque cuando la Ley del Notariado exige

que para ser autorizado es necesario ser Salvadoreño, pero no distingue en cuanto

a la calidad de la Nacionalidad Salvadoreña y también exige que se sometan al

examen de Suficiencia, a los que hubieren obtenido su título en el extranjero, sin

hacer ningún distingo, por lo que puede ser Autorizado.

QUE PAPEL DESEMPEÑA O TIENE EL NOTARIO EN RELACION A LOS

IMPUESTOS. ?

Es una especie de Agente Fiscal, con responsabilidad Fiscal que se

concretiza en una serie de Obligaciones que le imponen Leyes Administrativas de

Carácter Fiscal, cuyo Incumplimiento lo hace incurrir en Multas o en todo caso el

Instrumento no se inscribe y eso le puede acarrear problemas en la Corte Suprema.

PUEDE UN PADRE VENDER UN BIEN A SU HIJO. ?

Si puede el padre vender sus bienes a un hijo. Art.

COMO SE PERFECCIONA LA HIPOTECA. ?

Por la Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, ya que sin ese

requisito no tendrá valor alguno y además porque mediante ese mismo requisito se

verifica la Tradición.

26

Page 27: Ejercicios  de notarial  y  registral

CUANDO EL JEFE DE LA SECCION DEL NOTARIADO EJERCE LA FUNCION

NOTARIAL, QUIEN EJERCE CONTROL SOBRE EL. ?

Corresponde al Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador,

respecto del Jefe de la Sección del Notariado, y cuando este desempeña función de

Notario, ejercerá las atribuciones y cumplirá las obligaciones

CUANDO COBRA VALIDEZ EL TESTAMENTO MARITIMO. ?

Cuando el Testador hubiere fallecido antes de desembarcar o antes de

expirar los Noventa Días subsiguientes al desembarco.

No se entenderá por desembarque el pasar a tierra por corto tiempo para

reembarcarse en el mismo buque Art. 1037 C. Civil.

CUALES CONTRATOS REQUIEREN LA CONCURRENCIA DE TESTIGOS. ?

No será necesaria la concurrencia de testigos de Asistencia al otorgamiento

de Instrumentos Públicos o de cualquier otro acto Notarial, excepto cuando se trate

de testamentos. Sin embargo el notario podrá hacerlos intervenir si lo creyere

conveniente, y en todo caso, cuando algunos de los otorgantes lo pida

expresamente o cuando sea Ciego, Mudo o no supiere expresarse en el idioma

Castellano y en el Acto del Matrimonio.

Así mismo se necesitan para identificar al otorgante que no tenga

Documentos o cuando la Escritura tenga por objeto únicamente establecer que una

persona natural es conocida con Nombres o Apellidos que no concuerdan con los

asentados en su Partida de Nacimiento. Art. 34, y 32 Nº 5 L.N.

A QUE SE LE LLAMA OPCION. ?

Al Convenio Celebrado entre Dos Partes, que dentro de Determinadas Cláusulas

Expresamente manifestadas, queda una de ellas facultada, a su arbitrio para

ejercer un Derecho, Realizar una Presentación o Adquirir una Cosa, pudiendo optar

por resolver el contrato o recibir la cosa en el estado en que se hallare. Art. 1460 C.

Civil.

27

Page 28: Ejercicios  de notarial  y  registral

ES NECESARIO DESCRIBIR EL INMUEBLE CUANDO SE CANCELA UNA

HIPOTECA EN ACTA NOTARIAL. ?

No es necesario, porque el Acta Notarial necesariamente debe comenzar al

pie de la Escritura de Hipoteca y ambos documentos se entregan al deudor. Art.

743. C. Civil.

CUANDO SE VERIFICA LA TRADICION EN LA HERENCIA. ?

Se verifica por Ministerio de Ley en el momento en que es aceptada por los

herederos.

QUE DEBE HACER EL NOTARIO ANTES DE ELABORAR UNA ESCRITURA

DE COMPRAVENTA. ?

El Notario deberá de Cerciorarse de la Capacidad de los Otorgantes, para

saber si pueden otorgar el instrumento, pedir el título de Dominio y Cerciorarse si

éste está libre de todo Gravamen.

QUE VENTAS REQUIEREN ELABORARSE EN ESCRITURA PUBLICA. ?

Todos aquellos Instrumentos en los cuales hay Trasferencia del Dominio y en

los que haya Tradición del Dominio de Bienes Raíces y de los Derechos Reales

Constituidos en Ellos, además se podrá hacer ventas en Escritura Pública de bienes

Muebles que excedan de Doscientos Colones. Art. 1580. C. Civil.

QUE ES MODO DE ADQUIRIR. ?

Los modos de adquirir el Dominio son ciertos hechos materiales a los cuales

la Ley les atribuye la Virtud de hacer nacer o traspasar el Derecho de Dominio o

también constituyen la Causas Legales que determinan el Dominio o los hechos

Jurídicos a los cuales la Ley reconoce eficacia para que surja el Dominio.

QUE ES TITULO. ?

Es el hecho Jurídico que da la posibilidad de adquirir el Dominio u otro

Derecho Real, es la causa remota de adquisición, además título traslaticio de

Dominio es el que habilita para adquirir la Propiedad.

28

Page 29: Ejercicios  de notarial  y  registral

COMO SE PERFECCIONA LA HIPOTECA Y EN QUE CONSISTE LA

PREFERENCIA. ?

Se perfecciona con la Inscripción del Testimonio de la Escritura Pública en el

Registro de Hipotecas, o Registro de la Propiedad Inmueble, y da al Acreedor

Hipotecario el Derecho de Perseguir la Finca Hipotecada, sea quien fuere el que la

posea y a cualquier título que la haya adquirido.

EN QUE SECCION DEL REGISTRO SE INSCRIBE EL DERECHO DE

HERENCIA. ?

Según el Art. 61 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en el Registro de la Propiedad Inmueble se

inscribirán los títulos o Instrumentos en que se constituyan, transfieran,

reconozcan, Modifiquen o Cancelen derechos de Usufructo, Herencia, Uso,

Habitación, Servidumbre, Hipoteca, o cualquier derecho Real constituido sobre

Inmuebles, en consonancia con el Art. 669 C.C. que dice que la tradición de la

herencia se verifica por Ministerio de Ley cuando los herederos inscriban el dominio

en el Registro, comprobado con la declaratoria de herederos, que es lo que

comprueba el derecho de herencia. Art. 11 Ley de Reestructuración del Registro.

EL ART. 16 EN SU INC, 2º. L.N. DICE: EL NOTARIO ASENTARA EN SU

PROTOCOLO LOS ACTOS CONTRATOS.... QUE ES ESTO. ?

Es toda declaración de Voluntad llamada a producir efectos jurídicos y

además es hecha con la intención de generar dichos efectos.

CUALES SON LOS PRINCIPIOS REGISTRALES. ?

DE ROGACION = En este principio la inscripción podrá pedirse por quien

tenga interés en asegurar el derecho de que se trata de inscribir o por su

representante, mandatario o encargado. Se presume que el presentante del

documento tiene poder o encargo para ese efecto.

29

Page 30: Ejercicios  de notarial  y  registral

DE PRIORIDAD = En este todo documento Registrable que ingrese primero al

Registro, deberá inscribirse con anterioridad a cualquier otro Título presentado

posteriormente.

DE ESPECIALIDAD = En este los Inmuebles o derechos Inscritos en el

Registro deberán estar definidos y precisados respecto a su Titularidad,

Naturaleza, Contenido y Limitaciones. A tal efecto en el Sistema de Folio Real, los

instrumentos que se refieran a un mismo Inmueble se Registrarán en Forma

Unitaria para establecer su Vinculación con la Finca Respectiva.

DE TRACTO SUCESIVO = En este principio en el Registro se Inscribirán,

salvo las Excepciones Legales, los documentos en los cuales la persona que

Constituye, Transfiera, Modifique o Cancele un derecho, sea la misma que

aparece como titular en la inscripción antecedente o en documento fehaciente

inscrito.

De los asientos existentes en el Registro relativos a un mismo inmueble, deberá

resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio

y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones

y Modificaciones, Cancelaciones y Extinciones.

DE LEGALIDAD = En este solo se inscribirán en el Registro los Títulos que

reúnan los Requisitos de Fondo y Forma establecidos por la Ley.

DE PUBLICIDAD = En este todos aquellos que vallan en beneficio de todo

Titular de derechos inscritos en el Registro, la fe pública registral protege la

apariencia jurídica que muestran sus asientos, contra impugnaciones basadas en la

realidad jurídica extra registral.

CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA REMEDICION DE INMUEBLES. ?

Cuando por tener un inmueble Rústico o Urbano de mayor o menor cabida

que la consignada en su título o títulos de dominio, y quisiera el interesado

establecer legalmente la cabida Real del inmueble, ocurrirá ante Notario

acompañando sus títulos y exponiéndole el objeto de su Solicitud, con indicación de

los nombres de los actuales colindantes del inmueble y de sus direcciones. El

notario nombrará inmediatamente a un Ingeniero Topógrafo, Ingeniero Civil, o

Técnico en Topografía, a quien juramentará y a continuación señalará lugar, día y

30

Page 31: Ejercicios  de notarial  y  registral

hora para dar principio a la práctica de la MENSURA, citando a los colindantes por

esquela y por lo menos con ocho días de anticipación a la misma, para que estos

asistan, si quisieren, pena de NULIDAD de la Diligencia si se omitiere dicha citación,

aunque fuese de uno solo de los Colindantes. En caso de una Sucesión o

Copropiedad bastará con citar a un solo heredero o Copropietario.

El notario en compañía del Ingeniero o técnico nombrado, y previamente a la

diligencia de mensura, identificará el inmueble que se trata de Remedir, luego el

Ingeniero, o técnico, procederá a la operación, observando las disposiciones de la

Ley de Ingenieros Topógrafos, excepción hecha del nombramiento de Secretario, si

se presentase el incidente contemplado en el Artículo 7 de dicha Ley, el Ingeniero

o técnico, llamará al Notario para resolver la cuestión, y se procederá en definitiva

como lo dispone dicho artículo.

Terminada la remedida, el Ingeniero o técnico, rendirá un informe al Notario, quien

podrá hacerle observaciones y devolverlo a aquel para que lo modifique o amplíe.

El Notario pronunciará Resolución declarando que la medida Real del inmueble es

la contenida en el informe topográfico, el cual deberá transcribir íntegramente.

De su Resolución Protocolizada, el notario extenderá testimonio y el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, deberá Inscribirlo si el inmueble tuviere

antecedente inscrito.

Las diligencias Originales se entregarán al interesado. Art. 15. L.J.V.O.D.

EN QUE CONSISTE EL INCIDENTE DEL ART. 7 DE LA LEY DE INGENIEROS

TOPOGRAFICOS. ?

Cuando hay desacuerdo entre los colindantes, el Ingeniero ante todo,

procurará llegar a arreglos equitativos, pero si esto no fuere posible, hará constar

las pretensiones de los interesados en la forma más concisa y clara.

CUALES SON LOS CASOS EN QUE PUEDE COMPARECER UN MENOR DE

EDAD EN DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. ?

Para establecer la Ausencia del Padre o Madre que debe dar su

consentimiento para el matrimonio de un menor. Art. 9..

31

Page 32: Ejercicios  de notarial  y  registral

Para determinar el Peculio Profesional e Industrial de un hijo de familia. Art

10.

Para la Calificación de la Edad. Art. 33.

QUE ES LA PARIATIS. ?

Son la Diligencias que se siguen ante la Corte Suprema de Justicia, para que

esta autorice u otorgue el Exequatur, o sea la ejecución de una Sentencia dictada en

el Extanjero. Art. 51 Nº 17 L.O.J.

PUEDE UN MAGISTRADO SEGUIR DILIGENCIAS DE JURISDICCION

VOLUNTARIAS. ?

No puede, pues le está prohibido, lo mismo que a los demás Funcionarios del

Organo Judicial, los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas y a los

Registradores de Comercio. Art. 7 L.J.V.O.P

DE DONDE NACEN LAS OBLIGACIONES. ?

De los Contratos, Cuasicontratos, Delitos, Cuasidelitos, Faltas y de La

Ley. Art. 1308. C. Civil.

Contrato, es una Declaración en Virtud de la cual una o más personas se obligan

para con otra u otras recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Las Obligaciones que se contraen sin contravención, nacen o de la Ley o del hecho

voluntario de una de las partes. Las que nacen de la Ley se expresan en ella.

Si el hecho de que nacen es Lícito, constituyen un Cuasicontrato que son : la

Agencia Oficiosa, el Pago de lo no Debido y la Comunidad.

Si el hecho es Ilícito y cometido con intención de dañar constituye un Delito o una

Falta.

Si el hecho es Culpable, pero cometido sin intención de dañar constituye un

Cuasidelito.. Art. 2035. C. Civil.

CUALES SON LOS MEDIOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES. ?

A) Por Mutuo Acuerdo: o Convención en que las partes interesadas siendo

capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por cumplida. Art.

1438. C. Civil.

32

Page 33: Ejercicios  de notarial  y  registral

B) Por la Solución o Pago Efectivo : Es la prestación de los que se debe y

puede hacerse Por :

CONSIGNACION : que es el Depósito de la cosa que se debe, hecho en virtud

de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla y con las

formalidades necesarias, en manos de una tercera persona Art. 1468. C.C.

SUBROGACION : que es la transmisión de los derechos del acreedor a un

tercero que le paga. Art. 1468 C.C.

CESION DE BIENES : que es el abandono voluntario que el deudor hace de

todos sus bienes a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes

inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas y es perseguido

ejecutivamente. Art. 1484 C.C.

NOVACION : es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la

cual queda por tanto extinguida Art. 1498. C. C.

REMISION O CONDONACION DE UNA DEUDA : es la renuncia que el

acreedor hace de sus derechos liberando al deudor de la obligación. Art. 1522. C.C.

COMPENSACION : Cuando dos personas son deudoras una de otra, hay

compensación que extingue ambas deudas. Art. 1525. C.C.

CONFUSION : cuando en una misma persona las calidades de acreedor y

deudor de una misma cosa, se verifica de derecho una confusión que extingue la

deuda y produce iguales efectos que el pago. Art. 1535. C.C.

PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE : o imposibilidad en la ejecución,

cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de

estar en el comercio, o por que desaparece y se ignora si existe. Art. 1540. C.C.

POR LA DECLARATORIA DE NULIDAD : o por la Rescisión : es nulo todo

acto o contrato a que falta algunos de los requisitos que la ley prescribe para el

valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las

partes. Art. 1551. C.C.

PRESCRIPCION : que extingue las acciones y derechos ajenos, exige

solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas

acciones. Art. 2253. C:C.

33

Page 34: Ejercicios  de notarial  y  registral

QUE ES FIANZA. ?

Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas

responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a

cumplir en todo o parte, si el deudor principal no lo cumple.

Puede ser CONVENCIONAL, que es constituida por contrato legal, que es ordenada

por la ley, y JUDICIAL que es por decreto del Juez. Art. 2086. C.C.

QUE CIRCUNSTANCIAS DEBEN CONCURRIR PARA QUE PRODUZCA

OBLIGACION LA PROMESA DE CELEBRAR CONTRATO. ?

A) Que conste por escrito.

B) Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran

ineficaces.

C) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la

celebración del contrato.

D) Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo

falten para que sea perfecto, la tradición de la Cosa, o las solemnidades que las

leyes prescriban. Art. 1425 C.C.

QUE ES UNA COMPRAVENTA. ?

Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a

pagarla en dinero, aquella se dice vender y esta a comprar.

El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Art. 1597. C.C.

QUE ES UNA ACCION REDHIBITORIA. ?

La que tiene el comprador para que se rescinda de la venta o se rebaje

proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, sea Raíz o

Mueble, llamados también vicios Redhibitorios. Art. 1659. C.C.

QUE COMPRENDE EL SANEAMIENTO. ?

Ampara al comprador en el Dominio y Posesión pacífica de la cosa vendida, y

hace responder al vendedor de los efectos ocultos de esta, llamados también Vicios

Redhibitorios. Art. 1639. C.C.

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Page 35: Ejercicios  de notarial  y  registral

QUE ES PERMUTACION. ?

Es un Contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o

cuerpo cierto por otro. Se llama también Cambio. Art. 1687. C.C.

QUE ES ARRENDAMIENTO. ?

Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a

cancelar el Goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a

pagar un precio determinado, por ese Goce, Obra o Servicio. Art. 1703. C.C.

QUE ES COMODATO. ?

Llamado también préstamo de Uso, y es un contrato en que una de las partes

entrega a la otra gratuitamente una Especie, Mueble o Raíz, para que haga uso de

ella, y con cargo de restituir la misma especie, después de terminado el Uso. Art.

1932. C.C.

QUE ES MUTUO. ?

Es también llamado préstamo de consumo y es un contrato en que una de

las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir

otras tantas del mismo género y calidad. Art. 1954. C.C.

QUE ES DEPOSITO. ?

Es un contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se

encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama

también depósito, y puede ser de Dos Modos :

A) Depósito propiamente dicho, : cuando una de las partes entrega a la otra

una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad

del Depositante, este Contrato es Gratuito.

B) SECUESTRO : Es el depósito de una cosa que se disputan dos o más

individuos, en manos de otro, que deba restituirla al que obtenga una

decisión a su favor. Art. 1968 – 1972 – 2006. C.C.

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Page 36: Ejercicios  de notarial  y  registral

CUALES SON LOS CONTRATOS ALEATORIOS. ?

A) El contrato de Seguros.

B) El préstamo a la Gruesa Ventura.

C) El Juego.

D) La Apuesta.

E) La Constitución de la Renta Vitalicia. Art. 2015. C.C.

QUE ES CONTRATO DE PRENDA. ?

Por el contrato de Prenda o empeño, se entrega una cosa mueble a un

acreedor para la seguridad de su crédito .

La cosa entregada se llama Prenda.

El acreedor que la tiene se llama Acreedor Prendario. Art. 2134. C.C.

QUE ES ANTICRESIS. ?

Es un contrato por el que entrega al acreedor una cosa Raíz, para que se

pague con sus frutos.. Art. 2181. C.C.

QUE ES TRANSACCION. ?

Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio

pendiente o precaven un litigio eventual. Art. 2192. C.C.

QUE ES PRESCRIPCION. ?

Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y

derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas

acciones y derechos durante cierto tiempo, lapso de tiempo. Art. 2231 C. Civil.

QUE ES RESOLUCION. ?

Es la acción que emana de la Condición resolutoria tácita o pacto comisorio,

en virtud de la cual puede el contratante diligente pedir que se deje sin efecto el

contrato por incumplimiento de las obligaciones del otro contratante, es acción

personal e indivisible no se devuelven los frutos, produce efectos respecto

únicamente de los terceros de mala fe.

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Page 37: Ejercicios  de notarial  y  registral

QUE ES RESCISIÓN. ?

Es la acción que emana de la nulidad, cuando emana de la nulidad Absoluta se

llama propiamente Acción de Nulidad y cuando emana de una Nulidad Relativa se

llama Rescisión, o Acción Rescisoria, el Contrato se deja sin efecto porque se

omitieron requisitos de validez, los frutos se devuelven y produce efectos contra

terceros de Mala o buena Fe.

QUE ES TERMINACION. ?

Es la Resolución aplicable a los contratos de Tracto Sucesivo, pero se

diferencian en que la terminación no afecta al pasado, solo deja sin efecto el

contrato para futuro.

QUE ES RESCILIACION. ?

Es la Anulación convencional de un Contrato, es decir, dejar sin efecto un

contrato por el común Acuerdo de los contratantes. Es la aplicación del principio de

la Literalidad Contractual o de la Autonomía de la Voluntad.

QUE ES REVOCACION. ?

Es dejar sin efecto un Contrato en forma Unilateral, por el que lo ha otorgado,

es excepcional en algunos contratos, como el Mandato, La Donación, Arrendamiento,

Etc.

EN QUE CALIDAD ACTUA EL NOTARIO EN LAS DILIGENCIAS DE

JURISDICCIÓN VOLUNTARIAS. ?

Como Auxiliar del Organo Jurisdiccional en beneficio de la Administración de

Justicia..

CUALES SON LAS FASES DE LA FUNCION NOTARIAL. ?

FASE ASESORA : Por su formación profesional, el notario se convierte en

asesor de las partes que solicitan sus servicios.

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Page 38: Ejercicios  de notarial  y  registral

FASE FORMATIVA Y LEGITIMADORA : Por la misma formación profesional

y conocedor del Derecho Notarial es el Sistema Notarial Latino el redactor del

documento y el que Califica la procedencia Legal del acto a realizar ante sus

oficios.

FASE AUTENTICADORA : Consiste Sencillamente en la interpretación de la fe

Pública Notarial, es decir, la potestad de asegurar la verdad de las hechos y actos

Jurídicos que constan a quien la ejerce y que en virtud de sus aseveraciones serán

tenidos por auténticos mientras no se demuestre Jurídicamente su falsedad.

CUALES SON LOS INSTRUMENTOS QUE EL NOTARIO PUEDE OTORGAR “

POR SI “ Y “ ANTE SI ”. ?

Su Testamento, Conferir Poderes, Hacer Sustituciones de los poderes

otorgados a su favor en la forma que indica el Art. 110 Pr. C., Cancelar obligaciones

contraidas a favor de ellos o autorizar los demás actos en que ellos solo se obligan.

Art. 9 L. N.

QUE OBLIGACION TIENE EL JEFE DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

CUANDO UN NOTARIO FALLECE. ?

Al asentar la Partida de Defunción de un Notario Fallecido, debe dar aviso

inmediatamente a la Sección del Notariado, de esa Circunstancia. Art. 30 Inc. Final

L.N.

PUEDE UN APODERADO GENERAL JUDICIAL COMPARECER ANTE

NOTARIO PARA PROMOVER DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. ?

Para que un Apoderado pueda promover dicha Diligencias, es necesario

Poder Especial i Poder General con Cláusula Especial. Art. 2 L. J .V y O. D.

EN QUE CASO LOS NOTARIOS ACTUAN COMO NOTIFICADORES DE

DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. ?

En la Notificación de Revocación de Poderes o Sustituciones y en la

Notificación de títulos a los Herederos. Art. 23 y 28 L.J.V y O. D.

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Page 39: Ejercicios  de notarial  y  registral

QUE ES LA PATRIA POTESTAD. ?

Es el conjunto de Derechos que la Ley Da a los padres legítimos de consuno,

o a uno solo de ellos en defecto del otro, o en un caso, a la madre ilegítima sobre

sus hijos no emancipados. Art. 252 C. Civil.

QUE ES LA EMANCIPACION. ?

Es un hecho que pone fin a la Patria Potestad y puede ser Voluntaria, Legal

o Judicial.

La voluntaria se efectúa por instrumento público, en que el padre declara

emancipar al hijo adulto y el hijo consiente en ello. Art. 273. C.C. y debe ser

autorizada por el Juez.

QUE ES LA HABILITACION DE EDAD. ?

Es un privilegio concedido a un menor de Edad para que pueda ejecutar

todos los actos Judiciales, y contraer todas las obligaciones de uqe son capaces los

mayores de 21 años, excepto aquellos actos u obligaciones de los que la Ley le

declara Incapaz. Art. 296 C. Civil.

Los casados que han cumplido 18 años, obtienen la habilitación de edad por

Ministerio de Ley.

En los demás casos la habilitación es otorgada por el Juez de Primera Instancia

respectivo a petición del Menor.

QUE SON LAS TUTELAS. ?

Son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden

dirigirse así mismos, o administrar competentemente sus negocios y que no se

hallan bajo la potestad de Padre o Madre que pueda darles la protección debida.

Art. 359. C. Civil.

QUE SON LAS CURADURIAS. ?

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Page 40: Ejercicios  de notarial  y  registral

QUE SON BIENES. ?

Son todas la Cosas, que son o pueden ser objeto de Apropiación y se dividen

en :

INMUEBLES O RAICES : Las Tierras y los edificios y construcciones de toda

clase adherentes al suelo, Derechos Reales constituidos en ellos.

MUEBLES : Todas las cosas corporales y derechos no comprendidos en la

definición anterior.

QUE ES LA ACCESION. ?

Es un modo de adquirir, por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo

que ella produce. Art. 624. C.Civil.

Los productos de las cosas son Frutos Naturales o Civiles :

NATURALES : Los que da la naturaleza ayudada o no de la industria humana.

CIVILES : Los precios, pensiones o Cánones de arrendamiento y los intereses de

capitales exigibles o impuestos a Fondo Perdido.

QUE ES TRADICION. ?

Es un modo de adquirir el Dominio de las cosas y consiste en la entrega que

el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de

transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Art. 651.

C. Civil.

QUE ES USUFRUCTO. ?

Es un Derecho Real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con

cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño. Art. 769. C.

Civil.

QUE ES DERECHO DE USO. ?

Es un Derecho Real que consiste generalmente en la facultad de gozar de

una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una

casa y a la utilidad de morar en ella, se llama Derecho de Habitación. Art. 813. C.

Civil.

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Page 41: Ejercicios  de notarial  y  registral

QUE ES SERVIDUMBRE. ?

Se llama también Servidumbre Predial, este es un Gravamen impuesto sobre

un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Art. 822. C. Civil.

QUE ES REIVINDICACION. ?

Llamada también Acción de Dominio, es la que tiene el dueño de una cosa

singular de que no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a

restituirla. Art. 891. C. Civil.

QUE ES HIPOTECA. ?

Es un Derecho Real Constituido sobre Inmuebles a favor de un acreedor para

la seguridad de su crédito, sin que por eso dejen aquellos de permanecer en poder

del deudor. Art. 2157. C. Civil.

QUE ES TESTAMENTO. ?

Es la Declaración que con las formalidades que la Ley establece, hace una

persona de su última voluntad, especialmente en lo que toca a la transmisión de sus

bienes, para tenga pleno efecto después de sus días. Art. 996. C. Civil.

QUE ES LA DONACION ENTRE VIVOS. ?

Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una

parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Art. 1245. C. Civil.

QUE SON OBLIGACIONES CONDICIONALES. ?

Sin aquellas que dependen de una condición, este es, de un acontecimiento

futuro que puede suceder o no. Art. 1344. C. Civil.

QUE ES PLAZO. ?

Es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser

expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo. Art. 1365. C. Civil.

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Page 42: Ejercicios  de notarial  y  registral

QUE ES OBLIGACION ALTERNATIVA. ?

Es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución

de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras. Art. 1370. C. Civil.

QUE ES OBLIGACION FACULTATIVA. ?

Es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al

deudor la facultada de pagar con ésta cosa o con otras que se designa. Art. 1376.

C. Civil.

QUE ES OBLIGACION DE GENERO. ?

Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase

o género determinado. Art. 1379. C. Civil.

QUE SON OBLIGACIONES SOLIDARIAS. ?

Son aquellas que en virtud de la convención del testamento o de la Ley,

puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total

de la deuda. Art. 1352. C. Civil.

QUE ES LA CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA. ?

Es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a titulo oneroso a

pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas

dos personas o de un tercero. Art. 2020. C. Civil.

QUE ES LA AGENCIA OFICIOSA. ?

O gestión de negocios ajenos, llamada gestión de negocios, es un

Cuasicontrato por el cual administra sin mandato los negocios de alguna persona,

se obliga para con esta y la obliga en ciertos casos. Art. 2037. C. Civil.

SI A UNA ESCRITURA LE FALTA ALGUNO DE LOS REQUISITOS

ENUMERADOS EN EL ART. 32. LEY DEL NOTARIADO., SERA ESTA NULA. ?

No se invalidará si el instrumento estuviere autorizado por funcionario

competente y suscrito por los otorgantes o por otra persona a su ruego, de acuerdo

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Page 43: Ejercicios  de notarial  y  registral

con la ley del Notariado, y firmada además por los testigos e interpretes si los

hubiere. Salvo cuando se comprobare Falsedad o cuando el vicio o defecto haga

dudosa la inteligencia del instrumento respecto de la cuestión que se ventila, y en

los demás casos especiales determinados por la Ley. Art. 33. L. Not.

SI EL PROTOCOLO YA FUE ENTREGADO A LA SECCION DEL NOTARIADO,

QUIEN PUEDE EXTENDER UN TESTIMONIO. ?

El Artículo 45 de la Ley del Notariado dice que el secretario de la Corte

Suprema, el que extenderá previo decreto del presidente de dicho Tribunal y para

un segundo o ulterior se hará citación a la parte contraria, pero el Art. 111 Nº 5 Ley

Orgánica Judicial , dice que corresponde al Jefe de la Sección del Notariado expedir

los testimonios que se soliciten de las escrituras que se custodien en el archivo de la

Corte.

PUEDE UNA COMPRAVENTA HACERSE EN UN ACTA NOTARIAL. ?

La compraventa es un contrato y las Actas Notariales se refieren

exclusivamente a hechos que por su índole no pueden calificarse como contratos,

por tal razón no puede hacerse en Acta Notarial. Art. 50. L. Not. 1397. C. Civil.

QUE DEBE EXPRESAR EL NOTARIO CUANDO SE LE PIDE QUE DE VALOR A

UN DOCUMENTO PRIVADO. ?

El Notario levantará a continuación del instrumento que se le presente o en

hoja separada, un Acta con las formalidades de los instrumentos públicos en la que

identificará el documento con expresión de las cláusulas esenciales del mismo,

tales como las que tratan de Cantidades, Plazos e Intereses y en la que dará FE:

a) De que la firma puesta al pie del mismo es de la persona que lo suscribió a

su presencia.

b) De que la reconoce ante él, si hubiese sido puesta antes.

c) De que reconoce la obligación contenido de dicho documento.

Si éste, estuviere suscrito por otra persona a ruego del compareciente. Art. 52. L.

Not.

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Page 44: Ejercicios  de notarial  y  registral

QUE DOCUMENTOS PUEDEN PROTOCOLIZARSE. ?

a) Los Instrumentos Públicos o Auténticos.

b) Los Documentos o Diligencias cuya protocolización se ordene por Ley o por

Resolución de Tribunal Competente.

c) Los Documentos y otros papeles de carácter privado con firmas

previamente legalizadas, para lo cual bastará la comparecencia de la persona a

cuyo favor se otorgó o estuviere dirigido.

d) Los Documentos o papales privados sin legalización de firma,

concurriendo todos los que lo suscribieron. Art. 55. L. Not.

EXISTE ALGUN CASO EN QUE EL CIERRE DEL PROTOCOLO NO LO PONGA

EL NOTARIO. ?

En el caso que el Protocolo se hubiere extraviado, y luego éste aparece, el

notario lo presentará inmediatamente a la Sección del Notariado o al Juzgado de

Primera Instancia competente, en su caso se le pondrá la razón de Cierre que indica

el artículo 23 de la Ley del Notariado y se devolverá al Notario si no hubiere

transcurrido el año de su vigencia. Art. 61. L. Not. ( Esto es objeto de critica pues

se dice que no es una razón de cierre, si no que indica si son conformes lo que dice

el cierre.)

PUEDE EJERCERSE EL NOTARIADO EN EL EXTRANJERO. ?

Si se puede, pero para Autorizar Actos, Contratos o Declaraciones que solo

deban surtir efectos en El Salvador. Art. 3. y 69. L. Not.

QUE REQUISITOS DEBE CONTENER EL MANDATO PARA VENDER. ?

Deberá constituirse por medio de Poder Especial i en uno General con

Cláusula Especial, en los que se determine el inmueble o inmuebles que sean objeto

del Contrato y se autorice al mandatario para recibir el precio o cantidades de

dinero procedentes de ese acto. Si la venta no fuere al contado se expresará en el

poder el plazo máximo que podrá conceder el mandatario.

Esto también se aplica cuando se trata de hipotecar o constituir cualquier

derecho Real o Personal en inmuebles. Art. 1902. C. Civil.

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Page 45: Ejercicios  de notarial  y  registral

EN QUE CASO LA LEY DEL NOTARIADO PERMITE LA INTERVENCIÓN DEL

PROCURADOR GENERAL. ?

En el caso en que se deniega o cuando se incapacita, Inhabilita o Suspende

del Ejercicio Notarial y el notario esta ausente o está imposibilitado para comparecer

a las diligencias promovidas en la Corte. Art. 11. L. Not.

También en el Caso cuando un Funcionario Diplomático o Consular comete

alguna infracción y hay diligencias para sancionarlo, la Audiencia se entenderá con

el Procurador de la Corte, si aquel estuviere ausente de la República. Art. 80. L. Not.

QUE ES EL ESTADO FAMILIAR. ?

Es la Calidad de un individuo, en cuanto le habilitan para ejercer ciertos

derechos y contraer ciertas obligaciones Civiles. Art. 303. C. Civil.

QUE ES EL DOMICILIO. ?

Consiste en la Residencia acompañada, Real o presuntivamente del ánimo de

permanecer en ella, es político y Civil; el Político es relativo al territorio del Estado y

el Civil a una Parte. Art. 57. C. Civil.

QUE ES LA OCUPACION. ?

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y

cuya adquisición no es prohibida por las leyes Salvadoreñas o por el Derecho

Internacional. Art. 587. C. Civil.

EN QUE CASOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA SE OTORGA ESCRITURA

PUBLICA. ?

En los casos de Identidad Personal de vivos o Fallecidos. Art. 31 y 32.

EN CASOS SE ABSTIENE DE CONOCER EL NOTARIO Y REMITE LAS

DILIGENCIAS AL JUEZ COMPETENTE. ?

a) Cuando deje de haber unanimidad entre los interesados. Art. 2.

b) Cuando hubiere Oposición. Art. 2.

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Page 46: Ejercicios  de notarial  y  registral

c) Cuando fuere adversa la opinión del Procurador General. Art. 6.

d) Cuando lo ordene el Juez. Art. 21. Inc. 2º.

e) Cuando se han tramitado diligencias del Art. 141, Pr. C. Art. 25.

f) Cuando se concluye la compulsa ordenada por el Juez. Art. 29.

EN QUE CASOS SE DEVUELVEN LAS DILIGENCIAS AL INTERESADO. ?

a) En la Remedición de Inmuebles. Art. 15.

b) En títulos Supletorios. Art. 16.

c) En la comprobación de la Preñez o Parto. Art. 22.

d) En la Notificación de Revocación de Poderes. Art. 23.

e) En las traducciones. Art. 24.

f) En el dicernimiento de guardas testamentarias. Art. 26.

g) En la Aposición y levantamiento de Sellos. Art. 27.

h) En la notificación de Créditos a los herederos. Art. 28.

CUALES SON LAS UNIDADES QUE HAY EN EL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD. ?

a) De diario.

b) De Calificación.

c) De Fotocopia.

d) De Microfilme.

e) De Certificaciones.

f) De encuadernación.

g) De archivo de Documentos.

h) De archivo de Folio Reales.

i) De despacho de Documentos.

j) De Catastro Jurídico.

k) Administrativa.

l) De Indice.

EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOLIO REAL. ?

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Page 47: Ejercicios  de notarial  y  registral

Por medio de este sistema el registro de los instrumentos se realiza en razón

de cada inmueble y no de su propietario, por lo que toda la información que con

aquel se relacione se registrará en forma unitaria. Art. 48. Reglam. Registro de la P.

Cada inmueble deberá identificarse de manera inequívoca. Dicha

identificación estará formada por la matricula en la cual podrán usrase tanto letras

como números. La matricula se formará así :Los dos primeros Dígitos

corresponderán al Departamento donde esté ubicado el inmueble. Seguidamente se

le asignará un número correlativo en estricto orden ascendente, que no podrá

repetirse en el mismo Departamento. La numeración se irá asignando de

conformidad con el orden en que los inmuebles vayan siendo inscritos en el sistema

de folio Real. Para diferenciar a distintas clases de propiedad, podrá anteponerse a

los dos primeros dígitos una Letra que los distinga

La Sub-Matrícula servirá para determinar e identificar tanto los derechos

proindiviso como aquellos otros que no abarquen la totalidad del dominio o recaigan

sobre una porción del inmueble.

Le serán aplicables las mismas reglas que a la matrícula en cuanto a la

asignación de números con propósito de evitar repeticiones, pudiendo emplearse

distintas combinaciones de letras y números, con el fin de identificar y diferenciar

los distintos derechos relacionados con la finca matriz.

QUE SON LAS DISPOSICIONES CAPTATORIAS. ?

Son aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a

condición de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos. En

nuestro Legislación este tipo de disposiciones no tienen Valor. Art. 1042. C. Civil.

QUIENES SON INHABILES PARA TESTAR. ?

El Impúber.

El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.

El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.

Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad

claramente. Art. 1002. C. Civil.

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Page 48: Ejercicios  de notarial  y  registral

ANTE QUIENES PUEDE OTORGARSE TESTAMENTOS SOLEMNES. ?

Ante le Notario, Juez de Primera Instancia, en defecto de Notario y ante

Agente Diplomático o Consular Salvadoreño. Art. 40 L.N.

SI EL NOTARIO NO CONOCE AL TESTADOR COMO LO IDENTIFICA. ?

Por medio de los mismo testigos, Su Cédula de Identidad Personal o por

cualquier otro medio idóneo a juicio del Notario. Art. 40 Nº4 L.N.

ES NULO UN MUTUO EN EL QUE NO SE PACTA PLAZO. ?

Las obligaciones que no tienen término o Plazo fijado por las partes, son

exigibles a los Diez Días después de contraidas, pero en el Mutuo que no tiene Plazo

No por ello es Nulo, sino que no habrá derecho de exigirle el pago dentro de esos

diez días. Art. 1365 y 1958 C. Civil..

QUE ES CAUCION Y CUANTAS ESPECIES HAY. ?

Caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la

seguridad de otra Obligación Propia o Ajena.

Son especie de CAUCION:

La Fianza. Art. 2086. C.C.

La Hipoteca. Art. 2157C.C. y

La Prenda. Art. 2134. C.C.

COMO SE VERIFICA LA TRADICION DEL DERECHO DE HIPOTECA. ?

Se verifica por la Anotación de la Escritura que la Constituye, en el

competente Registro de la Propiedad Inmueble. Art. 665. C.C. y 61 Reglamento del

Registro., y en este mismo Registro se Inscribe la Cancelación.

CUAL ES EL JUEZ COMPETENTE PARA LA TITULACION SUPLETORIA,

CUALES SON LOS REQUISITOS DEL ESCRITO, CALIDAD Y NUMERO DE

TESTIGOS, Y QUE SIGUE DESPUES DE LA SOLICITUD. ?

Es Juez competente es el Juez de Primera Instancia del Distrito en que están

radicados los Bienes.

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Page 49: Ejercicios  de notarial  y  registral

El escrito debe Expresar:

a) La Naturaleza, Situación, Medida Superficial, Linderos y Nombre si lo

tuviere del inmueble cuya posesión se trata de acreditar.

b) La manera como se haya adquirido la Posesión, el Nombre, Apellido,

Profesión y Domicilio de la persona que solicita el título, y si fuere posible las

mismas designaciones de la persona que ha transferido la Posesión.

c) La fecha en que se ha comenzado a Poseer el inmueble, aunque sea

aproximada.

d) La Razón por que no existe Título Inscrito o el motivo porque éste no se ha

Inscrito. y

e) Si hay o no otros Poseedores en proindiviso.

Los testigos serán por lo menos tres y serán propietarios de bienes Raíces y

vecinos del lugar donde esta situado el inmueble que se trata de Titular.

Presentada la solicitud se mandará hacer saber por Edictos que se

publicarán por tres veces en el periódico Oficial y se fijarán en la puerta de la

oficina y en Inmueble. Art. 699. C.Civil.

CUALES SON LOS HECHOS EN QUE LOS TESTIGOS DE TITULO

SUPLETORIO HACEN CONSISTIR LA POSESIÓN. ?

Los hechos que los testigos deben expresar con claridad son: Que el

solicitante tiene más de Diez años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida

posesión de los bienes que se tratan de Titular y si se ha adquirido de forma

personal o de sus ascendientes. Art. 699 y 703. C.C.

PUEDE EL USUFRUCTO PASAR A HEREDEROS DEL USUFRUCTUARIO. ?

El Usufructo es Intransmisible por Testamento o Abintestato, Salvo que se

haya constituido por tiempo fijo y a título oneroso. Art. 776 Inc. 2º y 809 Inc.2º C.C.

COMO SE CONSTITUYE EL USUFRUCTO. ?

a) Por la ley, como el del padre o madre de familia, sobre ciertos bienes del

hijo. Art. 255 C.C.

b) Por Testamento.

49

Page 50: Ejercicios  de notarial  y  registral

c) Por Donación, Venta u otro acto entre vivos, y si recae sobre inmuebles, no

valdrá si no se otorgare por Instrumento Público.

d) Por Prescripción. Art. 2259. C.C.

COMO SE EXTINGUE EL USUFRUCTO. ?

Se extingue generalmente por la llegada del día o el evento de la condición

prefijados para su terminación.

Si se ha constituido hasta que una persona distinta del Usufructuario llegue

a cierta edad y esa persona fallece antes, durará hasta el día en que esa persona

hubiera cumplido esa edad, si hubiese vivido.

Se extingue también por la muerte del Usufructuario, salvo que se haya

constituido por tiempo fijo y a título Oneroso.

Por la resolución del derecho del Constituyente, como cuando se ha

constituido sobre una cosa que se ha comprado con pacto de Retroventa y se

Verifica la Retroventa.

Por la consolidación del usufructo con la propiedad.

Por prescripción, por la renuncia del Usufructuario.

Por la destrucción completa de la cosa fructuaria. Art. 771, 807 C.Civil.

EN LA TRADICION DE LA HERENCIA SE PAGA IMPUESTOS DE

TRASFERENCIA DE BIENES RAICES. ?

La tradición de la herencia se verifica en el momento que es aceptada, y se

acepta luego de la Delación que es el llamamiento al heredero después que muere el

causante.

La Ley de transferencia grava con dicho Impuesto solo a los actos entre

Vivos, por lo que en ésta Tradición NO se paga dicho Impuesto. Art. 1. L.S.T.B.R.

COMO SE CALCULA EL VALOR REAL DE UN INMUEBLE QUE SE

VENDE. ?

Se presume que el Valor Real o Comercial:

a) No puede ser menor del resultado obtenido de multiplicar por DOCE el

valor del Alquiler o de la Producción anual corriente Real o estimada de dichos

50

Page 51: Ejercicios  de notarial  y  registral

bienes al tiempo de la Enajenación. Si el inmueble estuviere arrendado

parcialmente, por la combinación de ambos métodos.

Se entiende por alquiler corriente de un inmueble, en un tiempo dado, el que

pagan o pagarían los arrendatarios ordinariamente en dicho período, tomando en

cuanta las condiciones del mercado según el tipo de alquiler.

b) Si se trata de bienes gravados, sumando el valor de la deuda garantizada por

una tercera parte del mismo.

Si fueren varias las deudas garantizadas con dichos bienes, sumando el

valor de toda ellas más una tercera parte de ese total; Si fueren varios los

inmuebles que garantizan una deuda, el valor de cada uno de ellos se determinará

proporcionalmente.

Esta regla no tendrá aplicación cuando hayan transcurrido más de tres años

desde la fecha de constitución del gravamen.

El valor de los inmuebles deberá comprender el valor de todos los accesorios

que forman parte de ellos, conforme a la Ley existente en los mismos al tiempo de la

enajenación. Art. 3. L.T.B.R.

CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL MATRIMONIO ANTE NOTARIO.

?

PUEDE DENUNCIARSE IMPEDIMENTOS ANTE NOTARIO Y QUE HACE.

ESTE. ?

CUALES SON LAS INCAPACIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO. ?

PUEDE EL NOTARIO SEGUIR DILIGENCIAS DE ESTADO CIVIL SUBSIDIARIO,

A QUIEN DEBE DAR INTERVENCION Y CUAL ES EL PUNTO PRINCIPAL A PROBAR.

?

El Notario puede ante sus oficios seguir estas diligencias, para establecer

Subsidiariamente el estado Civil de una persona.

51

Page 52: Ejercicios  de notarial  y  registral

El notario recibirá las pruebas que presente el interesado y después dará

Audiencia por Ocho días hábiles al Sindico Municipal del lugar donde debió haberse

registrado la partida.

El punto a probar es que la madre o los padres lo hayan tratado como hijo

suyo, proveyendo su crianza, que lo hayan presentado en ese carácter a sus

herederos presuntos, a sus deudores y amigos, y que estos y el vecindario de su

domicilio han reconocido dicho estado y de no aplicarse y probarse

satisfactoriamente la falta de la respectiva Partida o la Pérdida o Extravío del libro

o Registro en que debería encontrarse.

El testimonio se presenta a la Alcaldía Municipal donde debió ser asentada

la partida, para que se asiente la resolución.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE UN DOCUMENTO PUEDA SER

INSCRITO EN EL REGISTRO EN EL FOLIO REAL. ?

a) Estar Constituidos en Escritura Pública, Ejecutoria u otro documento

Auténtico expresamente autorizado por la ley para ese efecto.

b) Estar redactados en Castellano y en el caso de documentos emanados de

país extranjero deberán cumplir con las formalidades de ley.

c) Estar anotados y salvador íntegramente al final del instrumento, los

borrones, enmendaduras, entrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras

correcciones.

d) Contener el número de Identificación Tributaria de las personas del acto o

contrato.

e) Indicar la situación del inmueble, incluyendo el Departamento en que está

ubicado.

f) Indicar el número o matrícula y la Submatrícula, tanto del inmueble como

del derecho objeto del acto o contrato.

g) Contener la descripción del inmueble objeto del acto o contrato, en caso de

desmenbraciones relacionar el inmueble general y describir totalmente los

inmuebles segregados y el resto.

52

Page 53: Ejercicios  de notarial  y  registral

Cuando se trate de una Lotificación, no será necesario describir el resto, cada

Vez que se efectúe una segregación, pero deberá determinarse la nueva Cabida del

inmueble general.

En las hipotecas sobre porciones de un inmueble, describir la porción

hipotecada, así como el resto de la finca libre de gravamen.

h) Expresar las medidas en el sistema Métrico Decimal.

i) Cuando se trate del traspaso de derecho Proindiviso, deberá siempre,

darse la proporción de los derechos resultantes en relación con la totalidad,

usándose el sistema de Porcentaje; en aquellos derechos existentes antes del

reglamento, el notario hará la conversión al sistema señalado, cuando fuere posible.

j) Cualquier otro requisito que señale la ley. Art. 62 Reglamento del Reg.

QUE DEBE CONTENER LA ESCRITURA SOCIAL CONSTITUTIVA. ?

I) Nombre, edad, ocupación, nacionalidad, y domicilio de las personas

naturales; y nombres, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas

Jurídicas que integran la sociedad.

II) Domicilio de la Sociedad que se Constituye.

III) Naturaleza,

IV) Finalidad.

V) Razón Social i denominación, según el caso.

VI) Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo Indeterminado

o indefinido.

VII) Importe del capital Social, cuando el capital sea Variable se indicará el

mínimo.

VIII) Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes y el

valor atribuidos a éstos.

IX) Régimen de Administración de la sociedad, con expresión de los nombres,

facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

X) Manera de hacer Distribuciones de Utilidades y en su caso la aplicación

de pérdidas, entre los socios.

XI) Modo de constituir Reservas.

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Page 54: Ejercicios  de notarial  y  registral

XII) Bases para practicar la Liquidación de la Sociedad, manera de elegir

Liquidadores, cuando no fueren nombrados en el instrumento, y atribuciones y

obligaciones de estos.

Además de los requisitos aquí señalados, la Escritura deberá contener los

Especiales que para cada Clase de Sociedad establece el Código de Comercio Art.

22. C.Com.

PARA EFECTOS DE CATASTRO QUE ES INMUEBLE. ?

Es la porción del terreno Nacional, con propietario o poseedor determinado,

amparado o no por título o títulos inscritos en el Registro de la Propiedad e

Hipotecas, compuesto de una o más parcelas que forman una unidad.

La unidad catastral será la parcela que consiste en una parte de la superficie

terrestre, limitada por una línea que principia y regresa al mismo punto, sin solución

de continuidad, situada dentro del mismo predio o inmueble. Art. 7 y 8 Ley de

Catastro.

CUAL ES LA CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES. ?

a) Sociedades de Personas:

I) Sociedades en nombre Colectivo o Sociedades Colectivas.

II) Sociedades en Comandita Simple o Sociedades Comanditarias Simples.

III) Sociedades de Responsabilidad Limitada.

b) Sociedades de Capital:

I) Sociedades Anónimas.

II) Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades Comanditarias por

Acciones.

CUALES SON LAS OFICINAS QUE HAY DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD. ?

Primera Sección del Centro, con Sede en San Salvador. Conoce de San

Salvador y Cuscatlán.

Segunda Sección del Centro, con sede en San Vicente. Conoce de San Vicente

y Cabañas.

54

Page 55: Ejercicios  de notarial  y  registral

Tercera Sección del Centro, con sede en Zacatecoluca. Conoce de La Paz.

Cuarta Sección del Centro, con sede en Nueva San Salvador. Conoce de La

Libertad.

Quinta Sección del Centro, con sede en Chalatenango. Conoce de

Chalatenango.

Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana.

Segunda Sección de Occidente, con sede en Ahuachapan.

Tercera Sección de Occidente, con sede en Sonsonate.

Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel. Conoce de San Miguel,

La Unión y Morazán.

Segunda Sección de Oriente, con sede en Santiago de María. Conoce de

Usulután.

EN QUE CASOS SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LAS

EJECUTORIAS DE SENTENCIA. ?

Se inscribirán en el Registro de la propiedad raíz e hipotecas las ejecutorias

de las sentencias en las que se declare la ausencia, la muerte presunta o se

modifique la capacidad Civil de las personas, solamente cuando el afectado por la

sentencia, fuere titular de derechos inscritos en ese registro. Art. 12 Ley de

Reestructuración y 79 Reglamento.

QUE ES INSCRIPCION. ?

Es el asiento que se practica en el Registro de los Títulos sujetos a este

requisito, con el objeto de que consten públicamente los actos y contratos

consignados en dichos títulos, para los efectos que la ley determina. Es de Dos

Clases:

a) Inscripción Definitiva: que es la que produce efectos permanentes.

b) Inscripción Provisional: llamada también Anotación Preventiva. Art. 14 Ley

de Reestructuración del Registro.

CUALES SON LOS INSTRUMENTOS QUE SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO

DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES. ?

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Page 56: Ejercicios  de notarial  y  registral

a) Los títulos o Instrumentos en que se reconozcan, Transfieran, Modifique o

Cancele el Dominio sobre Inmuebles.

b) Los Títulos o Instrumentos en que se constituyan, Transfieran,

Reconozcan, Modifiquen i Cancelen derechos de Usufructo, Herencia, Uso,

Habitación, Servidumbre, Hipotecas o cualquier derecho Real Constituido sobre

Inmuebles.

c) Los contratos de Arrendamiento sobre inmuebles y de Anticresis, cuando

deban hacerse valer contra terceros.

d) Los documentos que ordenen Embargos, Restricciones y demás

Providencias Cautelares sobre derechos inmobiliarios Inscritos en el Registro.

e) Los contratos de Créditos a la producción y los de Prenda mercantil a que

se refieren los Arts. 1155 y 1530 Código de Comercio.

f) Cualquier otro documento que indique la Ley. Art. 61 Reglamento de

Reestructuración.

QUIENES PUEDEN RECURRIR CUANDO SE DENIEGA LA INSCRIPCION DE

UN INSTRUMENTO EN EL REGISTRO. ?

El interesado o Titular del derecho cuya Inscripción se pretende o quien lo

derive de él y el Notario ante cuyos oficios se otorgó el Instrumento. Art. 88

Reglam. De Reestrucc.

CUALES SON LOS ERRORES REGISTRALES. ?

Pueden ser Materiales o de Concepto.

Se comete error Material, cuando en la Inscripción se alteren frases o

información contenida en los documentos originales, se copian unas palabras por

otras o se inscriban estas en forma incorrectas, todo lo anterior sin que por ello se

cambie el sentido del Acto o Contrato.

Se comete Error de Concepto en la Inscripción, si en ella se altera la

Información contenida en los documentos Originales, cambiándose el sentido del

Acto o Contrato, o al inscribirse documentos con defectos que produzcan Nulidad.

Art. 96 Reglam. de Reestrucc.

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Page 57: Ejercicios  de notarial  y  registral

CUALES SON LOS DERECHOS QUE SE PAGAN EN EL REGISTRO. ?

Por las inscripciones de Propiedad, de hipotecas u otros derechos reales y

Anotaciones Preventivas, si el valor del Acto o Contrato consignado en el

Instrumento, Sentencia o Diligencia no exceda de Un Mil colones, y se cobrará

Cinco colones por el exceso de esa cantidad

EN EL ACTO DEL MATRIMONIO QUE ES LO QUE HACE EL NOTARIO. ?

CUALES SON LOS DERECHOS REALES QUE SE PUEDEN CONSTITUIR. ?

CUALES SON LOS DERECHOS PERSONALES. ?

QUE CIRCUNSTANCIAS CONTENDRA LA INSCRIPCION DE LA

HIPOTECA. ?

CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONSIGNARSE EN UN

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TIERRAS AGRICOLAS. ?

REDACTE LA RAZON QUE PONE EL NOTARIO AL LEGALIZAR UNA

FIRMA. ?

REDACTE LA RAZON QUE SE PONE EN LOS ANEXOS. ?

QUIENES SON INCAPACES PARA EJERCER EL NOTARIADO. ?

EN QUE CASOS SE LEVANTA ACTA NOTARIALES. ?

CUALES SON LOS CASOS EN QUE LA LEY PERMITE O EXIGE ACTA

NOTARIAL. ?

CUALES SON LOS FUNCIONARIOS QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PUEDE AUTORIZAR PARA LA INSPECCION DEL PROTOCOLO. ?

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Page 58: Ejercicios  de notarial  y  registral

REDACTE UN ACTA DONDE SE LEGALIZA UNA CUBIERTA DE

TESTAMENTO. ?

QUE ES LO QUE EL NOTARIO PONE AL FINAL DE UN TESTIMONIO. ?

CUALES SON LOS TRAMITES QUE DEBEN SEGUIRSE PARA SER

AUTORIZADO COMO NOTARIO. ?

CUALES SON LAS FACULTADES ESPECIALES QUE EN LOS PODERES

TAMBIEN SE CONFIEREN. ?

QUE HACE EL NOTARIO LUEGO DE UNA PROTOCOLIZACION. ?

CUALES SON LAS INFRACCIONES QUE EL NOTARIO COMETE Y QUE SON

SANCIONADAS POR LA LEY DEL NOTARIADO. ?

CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO. ?

CUALES SON LAS DEDUCCIONES QUE SE HACEN AL PATRIMONIO DEL

TESTADOR. ?

CUALES SON LOS REQUISITOS DE LOS TESTIGOS DEL TESTAMENTO

SOLEMNE. ?

QUE CONSTITUYE ESENCIALMENTE EL TESTAMENTO ABIERTO. ?

QUE CONSTITUYE EL TESTAMENTO CERRADO. ?

QUIENES PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO MILITAR. ?

58

Page 59: Ejercicios  de notarial  y  registral

ANTE QUIEN SE OTORGA EL TESTAMENTO MARITIMO Y QUIEN PUEDE

OTORGARLO. ?

QUE CIRCUNSTANCIAS DEBEN EXPRESARSE EN EL TESTAMENTO. ?

QUE DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE AL NOTARIO PARA LA

CELEBRACION DE UN MATRIMONIO. ?

EN EL CASO DEL ART. 1018 INC. 2º C.C. QUE DEBE HACER EL

NOTARIO. ?

EXISTE EN EL SALVADOR EL MATRIMONIO POR PODER. ?

A QUE OTRAS COSAS AFECTA LA HIPOTECA. ?

QUE DERECHOS TIENE EL ACREEDOR HIPOTECARIO SI EL INMUEBLE SE

PIERDE O SE DETERIORA. ?

COMO SE EXTINGUE LA HIPOTECA. ?

SI UN NOTARIO INICIA UNA ESCRITURA PUBLICA EN EL FOLIO NUMERO

CINCO Y SE PASA POR ERROR AL FOLIO SIETE, Y EN ESTE LA TERMINA Y LOS

COMPARECIENTES LA FIRMAN, QUE DEBE HACERSE PARA SUBSANAR

LEGALMENTE ESTE ERROR, PUES EL FOLIO NUMERO SEIS QUEDO EN

BLANCO. ?

PUEDE COMPARECER UN MENOR DE EDAD A RECONOCER A SU HIJO

ANTE NOTARIO, SIENDO LA MADRE DE ESTE TAMBIÉN MENOR DE EDAD: ?

SE PUEDE PROTOCOLIZAR UNA LETRA DE CAMBIO. BASE LEGAL: ?

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Page 60: Ejercicios  de notarial  y  registral

REDACTE LA RAZON DE CIERRE Y DE APERTURA EN UN PROTOCOLO,

CUANDO EL NOTARIO VA A SALIR DEL PAIS Y LO ENTREGA A LA SECCION: ?

SI UN PROFESIONAL DE DERECHO SIGUE UN PROCESO DE FAMILIA Y

SOLO FALTA LA RESOLUCION FINAL, Y LO NOMBRAN DE JUEZ, PUEDE ESTE

SEGUIR EN EL PROCESO O QUE DEBE HACERSE: ?

SI UNA PERSONA MANDA HACER UN SELLO DE NOTARIO SIN EL

RESPECTIVO ACUERDO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y EXTIENDE

TESTIMONIOS, QUE VALOR TENDRAN ESTOS, Y QUE RESPONSABILIDAD TIENE

ESA PERSONA: ?

SI UN NOTARIO LE FACILITA EL PROTOCOLO A UN ABOGADO PARA QUE

CELEBRE UN MATRIMONIO Y ESTE LO REALIZA, QUE RESPONSABILIDAD TIENE

DICHO NOTARIO: ?

CUAL ES EL CAPITAL SOCIAL MINIMO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD,

NO IMPORTA QUE TIPO DE SOCIEDAD SEA: ?

Cien mil Colones, para cualquier Sociedad.

SE REALIZA EN LA ESCRITURA PUBLICA LA CONSTITUCION DE UNA

SOCIEDAD, PERO EN EL REGISTRO DE COMERCIO, ESTA ES RETENIDA POR NO

HABER AGREGADO EL NOTARIO LOS BOLETOS DEL IMPUESTO DE RENTA, DE

QUIEN ES LA RESPONSABILIDAD: ?

REDACTE LA CABEZA DE UNA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE

SOCIEDAD :

REDACTE EL CUERPO DE UNA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE

SOCIEDAD:

REDACTE EL PIE DE UNA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD:

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Page 61: Ejercicios  de notarial  y  registral

REDACTE UNA COMPRAVENTA DE INMUEBLE.

REDACTE UNA ESCRITURA CON PACTO DE RETROVENTA.

NUMERO CUARENTA Y SEIS.- En la Ciudad de San Salvador, a las quince

horas del día Cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, Ante Mí

RODOLFO NOCHES, Notario de este Domicilio; COMPARECE: El señor CARLOS

ARMANDO REALGUEÑO ROMERO, de cuarenta y siete años de edad, bachiller

pedagógico, del domicilio de Soyapango de este Departamento, persona que en

razón de este acto conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad

Personal número Cero uno - cero cuatro - cero sesenta y dos mil cuarenta y nueve;

con número de identificación tributaria mil uno - ciento noventa y un mil ciento

cincuenta- cero cero uno - nueve; y ME DICE: Que según tarjeta de Circulación

número trescientos un mil trece, la cual todavía aparece en calidad de A Plazos;

pero que bajo juramento manifiesta que ya canceló en su totalidad, es dueño y

actual poseedor de un vehículo automotor de las siguientes características: P- Ciento

cuarenta y tres mil quinientos ochenta y cinco; Capacidad cinco asientos; Marca

Toyota; Tipo Corolla; Número de Motor, Cuatro A Seis millones doscientos ochenta y

cuatro mil setecientos setenta y cinco; Número de Chasis Gravado, JTDOS AE

Ochenta y Dos E Tres F Tres millones Doscientos ocho mil uno; Color Blanco. Que

por el precio de CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES, que recibió a su entera

satisfacción el día dieciocho de Septiembre del corriente año, Vende con Pacto de

RETROVENTA, para el Plazo de Un Mes a partir de la fecha antes mencionada, el

vehículo automotor antes relacionado y descrito al señor JOSE ERNAN GARCIA

HERNANDEZ, haciéndole en consecuencia la tradición del dominio, Posesión y

demás derechos que sobre el mismo vehículo le pertenecen, comprometiéndose al

saneamiento legal en caso necesario y haciéndole por medio de este Instrumento la

entrega material. Presente desde el inicio de esta escritura el señor JOSE ERNAN

GARCIA HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Motorista, del Domicilio de

Soyapango de este Departamento, persona de mi conocimiento, a quien identifico

además por medio de su Cédula de Identidad Personal Número Díez - Doce - cero

cero cero mil ciento ochenta y cuatro, portador de su Identificación tributaria número

Cero setecientos siete - doscientos sesenta mil seiscientos cuarenta y siete- cero cero

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Page 62: Ejercicios  de notarial  y  registral

uno - cuatro; y me dice que acepta la venta del vehículo antes relacionado y descrito

que por medio de este instrumento se le hace, dándose por recibido del dominio,

posesión y demás derechos que sobre el vehículo vendido se le hacen, recibiéndolo

materialmente y comprometiéndose a cumplir con el pacto de RETROVENTA en las

condiciones estipuladas en este contrato. Me manifiesta el comprador que el

vehículo que por este medio compra lo deja en depósito al Vendedor, quien deberá

mantenerlo en las mismas condiciones que lo recibe en el lugar de su residencia

situada en Colonia Los Santos Uno Calle San Pablo número ciento treinta y nueve

de la Ciudad de Soyapango de este Departamento, y en caso de cambio de

dirección deberá comunicarlo inmediatamente al comprador. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y

leído que le fue íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican que esta

redactado de acuerdo a su voluntad y juntos firmamos. DOY FE.-

Enmendados...Valen.

REDACTE UNA DONACION IRREVOCABLE.

NUMERO CIENTO VEINTITRES. En la Ciudad de San Salvador, a las trece

horas del día dos de Octubre de Dos mil. Ante Mí: JOSE ALEXANDER MARTINEZ

GUEVARA, Notario de este Domicilio comparece el señor JOSE MIJANGO LAINEZ,

de setenta y un años de edad, motorista, del domicilio de Soyapango, a quien no

conozco, pero lo identifico con su Cédula de Identidad Personal Número Uno -

Cuatro - Cero treinta y siete mil quinientos once y de su tarjeta de Identificación

Tributaria número Cero Cuatrocientos dieciocho - veintitrés cero ocho veinticinco -

cero cero uno - ocho, y me DICE: I) Que según Escritura Pública de partición

inscrita bajo el número SESENTA Y OCHO, rectificada por la número SESENTA Y

NUEVE del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE, de la Propiedad de este

Departamento, es dueño y actual poseedor del terreno URBANO, antes rústico,

situado en la Colonia Montecarmelo, Número Uno, Cantón Buena Vista, Jurisdicción

de Soyapango, de este Departamento, que según rectificación se describe así:

LOTE DE JOSE MIJANGO LAINEZ riene CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, de una extensión superficial equivalente a DOSCIENTAS OCHENTA

VARA CUADRADAS y mide y linda: AL NORTE: dieciséis metros cincuenta

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Page 63: Ejercicios  de notarial  y  registral

centímetros, con lote número siete de la lotificación Montecarmelo, arrendado a Rosa

Fuentes Arévalo y Gilberto Cecilio Fuentes, quienes son hoy sus propietarios; AL

ORIENTE: en doce metros, con terreno arrendado a José Claudio Barrillas,

actualmente de su propiedad, que fue de Hortensia Bolaños viuda de Aguilar, Calle

de por medio; Al SUR; en igual medida que al Norte, con lote número Cinco, de la

indicada Lotificación Montecarmelo,, que fue de Hortensia viuda de Aguilar,

arrendado a Simón Campos Osorio, quien actualmente es su dueño; Y AL

PONIENTE; en igual medida que al Oriente, con lote adjudicado a la segunda

otorgante, señora Alvarado Ayala de Mijango Laínez, que constituye el resto del

inmueble que se partieron. II) Que el solar así descrito está gravado con

servidumbre de transito ya que para dar salida a la porción de la señora María

Luisa Alvarado Ayala de Mijango Laínez a la Calle Situada al Oriente del inmueble

que se partieron en la Escritura que rectificaron, los condueños constituyeron sobre

la porción adjudicada al señor Mijango Laínez Una Servidumbre de Transito, de

Dieciséis Metros cincuenta centímetros de largo por tres metros de ancho contigua al

Rumbo Norte de la porción dicha, en el que colinda con ella el terreno propio en la

actualidad de los señores Gilberto Cecilio Fuentes y Rosa Fuentes Arévalo; que la

construcción que existe en él, en un área más o menos de ciento diez metros

cuadrados es de sistema mixto y la valora en Cien Mil Colones. III )

REDACTE UNA CONTRA ESCRITURA.

REDACTE UN PODER GENERAL JUDICIAL.

REDACTE UN PODER JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL.

EJEMPLO DE ESCRITURA EN CABEZA DE SU DUEÑO.

PUEDE SUSCRIBIRSE UNA LETRA DE CAMBIO MEDIANTE PODER.

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Page 64: Ejercicios  de notarial  y  registral

DOS PERSONAS COMPARECEN ANTE NOTARIO A REALIZAR UN

CONTRATO CON PROMESA DE VENTA Y UNA HIPOTECA PARA GARANTIZAR LA

OBLIGACION, COMO NOTARIO QUE LES EXPLICARIA USTED A ESTAS

PERSONAS: ?

UNA PERSONA ELABORA SU RENUNCIA DE TRABAJO Y LE PIDE A UN

NOTARIO QUE SE LO PROTOCOLICE, PUEDE HACERSE ESTO Y QUE VALOR

TENDRA DICHA PROTOCOLIZACION: ?

PODRA SUSPENDERSE A UN NOTARIO EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION,

CUANDO HABIENDO SIDO PROCESADO PENALMENTE, ES SOBRESEIDO POR NO

HABERSE COMPROBADO SU PARTICIPACION DELICTIVA: ?

EXPONGA SI BASTA UN PODER GENERAL JUDICIAL PARA ACUSAR A UNA

PERSONA EN PROCESO PENAL: ?

EXPLIQUE SI EXISTE RESPONSABILIDAD PARA UN NOTARIO QUE PRESTO

SU PROTOCOLO Y AUTORIZO UN INSTRUMENTO OTORGADO POR UNA PERSONA

QUE EN LA FECHA DE LA ESCRITURA ESTABA AUSENTE DEL PAIS, Y QUE TIPO

DE RESPONSABILIDAD PODRIA TENER DICHO NOTARIO: ?

ADEMAS DE LAS ESCRITURAS SOCIALES DE LOS ARTICULOS 21 y 24

DEL CODIGO DE COMERCIO, SEÑALE OTRA DIEZ: ?

Arts. 33, 44, 63, 66, 74, 101, 154, 193,.

VARIOS MEDICOS PRETENDEN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COLECTIVA

EXCLUSIVAMENTE PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION Art. 20 C. de

Comercio, SOLO CON APORTACION DE TRABAJO ES DECIR SIN NINGUN APORTE

DE CAPITAL, AUTORIZARIA USTED DICHA ESCRITURA: ar 2- 22 N.L. 7 y 8 C.

COM.

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Page 65: Ejercicios  de notarial  y  registral

REDACTE LA CLAUSULA MEDIANTE LA CUAL EL NOTARIO DA FE DE SER

LEGITIMA LA PERSONERIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD

COLECTIVA, OTORGANTE DE LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA: ?

CONSIDERA USTED ACERTADA ALGUNA REFORMA LEGAL QUE ATRIBUYA

LA FUNCION NOTARIAL A LOS LICENCIADOS EN CONTADURIA PUBLICA: ?

ANTE LOS OFICIOS NOTARIALES JUAN DONA A MARIA SU CONYUGE, DE

MANERA IRREVOCABLE, SIN CARGOS DE NINGUNA INDOLE UNOS INMUEBLES

DE NATURALEZA URBANA EN SAN SALVADOR, CON UN VALOR COMERCIAL

ACEPTADO DE CIEN MIL COLONES: ?

a) DEBE PAGAR MARIA ALGUN IMPUESTO. ( MUNICIPAL ).

b) SI PAGA CUANTO SERIA.

c) CUANTO PAGARIA POR INSCRIBIR DICHO INMUEBLE.

d) QUE DOCUMENTOS DEBEN AGREGARSE AL TESTIMONIO.

CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA ESCRITURA DE

NOTIFICACION DE CESION DE CREDITOS, Y DICHA NOTIFICACION DEBE

HACERSE CON EXHIBICION DEL TITULO: ?

JUAN y MARIA COMPARECEN A OTORGAR TESTAMENTO EN UN SOLO

ACTO, QUE VALOR LEGALMENTE TIENE ESTE ACTO: ?

CUAL ES LA FORMA, RIGUROSA Y ORDENADA DE REQUISITOS Y

FORMALIDADES QUE COMO NOTARIO DEBE CUMPLIR EN EL OTORGAMIENTO

DE UNA DONACION IRREVOCABLE DE UN INMUEBLE, SIENDO QUE EL DONANTE

ES MAYOR DE EDAD Y EL DONATARIO ES MENOR, HIJO DEL DONANTE: ?

REDACTE LA CLAUSULA FINAL DE UNA ESCRITURA PUBLICA: ?

EN QUE CASOS EL NOTARIO DEBE ENTREGAR EL LEGAJO DE ANEXOS AL

INTERESADO, MENCIONE TRES: ?

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Page 66: Ejercicios  de notarial  y  registral

REDACTE UNA ESCRITURA ENTRE DOS CONVIVIENTES QUE DECIDEN

SOBRE EL CUIDADO PERSONAL DE SUS HIJOS: ? ART. 123 C.F.

TODOS LOS CONSULES SALVADOREÑOS PUEDEN EJERCER EL

NOTARIADO: ?

SE REQUIERE PODER Y DE QUE CLASE PARA MOSTRASE PARTE

ACUSADORA Y PARA MOSTRASE PARTE CIVIL, EN UN PROCESO PENAL: ?

ARTS. 55, 50, 71, 95, 96 Pr. Pn.

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