Ejercicios 09

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EJERCICIOS INFRACCIONES TRIBUTARIAS MULTA POR PRESENTAR DECLARACIÓN SIN OBSERVAR EL LUGAR ESTABLECIDO 1. Una empresa considerada principal contribuyente (Intendencia Regional Lima) se encuentra obligada a presentar sus declaraciones en la dependencia de la SUNAT ubicada en la Av. Benavides, en Miraflores. Sin embargo, el practicante de contabilidad encargado de la presentación de las declaraciones, presentó y pago los tributos, pero en lugar distinto al designado por la SUNAT. A tal efecto, la empresa nos consulta: ¿Qué infracción ha cometido y cuál es la multa.? ¿puede acogerse al régimen de gradualidad? Base: Art. 176 Numeral 7 del C.T. (Tabla I) Multa: S/. 1140.00 2. Un abogado que percibe rentas de 4ta categoría presentó y pago sus tributos en un lugar distinto designado por la Sunat. ¿Qué infracción ha cometido y cuál es la multa.? ¿puede acogerse al régimen de gradualidad? Base: Art. 176 Numeral 7 del C.T. (Tabla II) Multa: S/. 570.00 3. El Sr. Juan Carlos Cernadas contribuyente del nuevo rus presentó y pago sus tributos en un lugar distinto designado por la Sunat. ¿Qué infracción ha cometido y cuál es la multa.? ¿puede acogerse al régimen de gradualidad? Base: Art. 176 Numeral 7 del C.T. (Tabla III) Multa: S/. 190.00 PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO 4. Una empresa comprendida en el régimen general, no ha cumplido con presentar el PDT N° 621 correspondiente al periodo tributario marzo 2014 debiéndolo haber presentado el 12/04/2014. Nos informa que pretende presentar el referido PDT N° 621 el 31/05/2014, no habiendo sido notificada aún por SUNAT de algún requerimiento u otro acto administrativo. Nos consulta qué infracción ha cometido y cómo la puede subsanar, y de ser el caso, cuál es la multa que debe pagar. La infracción cometida se encuentra tipificada en el numeral 1 del articulo 176 del Base: Art. 176 Numeral 1 del C.T. (Tabla I) Multa: S/. 3800.00 SANCIÓN DE MULTA POR NO ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO 5. La empresa Che Carlitos S.A. se dedica a la venta de cuero importado de Argentina y realiza sus operaciones en el régimen general del Impuesto a la Renta. En octubre del año 2013 fue intervenido por un fedatario fiscalizador, el mismo que detectó que en una operación con un tercero el trabajador encargado emitió pero no entregó el correspondiente comprobante de pago. El funcionario fiscal levantó un acta probatoria dejando constancia de la infracción cometida. En dicho momento, el trabajador de la empresa le entregó al funcionario fiscal el comprobante de pago, alegando que había sido un descuido y que nunca han cometido tal infracción, lo que es cierto. A la fecha, no le han notificado ninguna resolución y nos consulta sobre si será sancionado, cuál sería la sanción y, si es una multa, a cuánto ascendería. Base: Art. 174 Numeral 1 del C.T. (Tabla I) Sanción: Cierre de establecimiento o Multa mínima: S/. 7600.00 6. Una pequeña empresa que brinda servicios de peluqueria fue intervenido por un fedatario fiscalizador, el mismo que detectó que no entregó el comprobante de pago. El funcionario fiscal levantó un acta probatoria dejando constancia de la infracción cometida., cuál sería la sanción y, si es una multa, a cuánto ascendería. Datos: RUS 3ra categoría Base: Art. 174 Numeral 1 del C.T. (Tabla III) Sanción: Cierre de establecimiento o Multa mínima: S/. 1800.00 SANCIÓN DE COMISO 7. La empresa ABC tuvo una fiscalización de SUNAT la cual pidió el sustento de mercadería valorizada por S/15,000 soles, sustento el cual no se tenía (Comprobantes de pago). ¿Cuál es la sanción? Base:174 Numeral 6 del CT. Comiso o pago del 15% de valor del bien. Sanción: Cierre de establecimiento o Multa mínima: S/. 1800.00

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EJERCICIOS INFRACCIONES TRIBUTARIAS MULTA POR PRESENTAR DECLARACIÓN SIN OBSERVAR EL LUGAR ESTABLECIDO

1. Una empresa considerada principal contribuyente (Intendencia Regional Lima) se encuentra obligada a presentar sus declaraciones en la dependencia de la SUNAT ubicada en la Av. Benavides, en Miraflores. Sin embargo, el practicante de contabilidad encargado de la presentación de las declaraciones, presentó y pago los tributos, pero en lugar distinto al designado por la SUNAT. A tal efecto, la empresa nos consulta: ¿Qué infracción ha cometido y cuál es la multa.? ¿puede acogerse al régimen de gradualidad? Base: Art. 176 Numeral 7 del C.T. (Tabla I) Multa: S/. 1140.00

2. Un abogado que percibe rentas de 4ta categoría presentó y pago sus

tributos en un lugar distinto designado por la Sunat. ¿Qué infracción ha cometido y cuál es la multa.? ¿puede acogerse al régimen de gradualidad? Base: Art. 176 Numeral 7 del C.T. (Tabla II) Multa: S/. 570.00

3. El Sr. Juan Carlos Cernadas contribuyente del nuevo rus presentó y pago

sus tributos en un lugar distinto designado por la Sunat. ¿Qué infracción ha cometido y cuál es la multa.? ¿puede acogerse al régimen de gradualidad? Base: Art. 176 Numeral 7 del C.T. (Tabla III) Multa: S/. 190.00

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO

4. Una empresa comprendida en el régimen general, no ha cumplido con

presentar el PDT N° 621 correspondiente al periodo tributario marzo 2014 debiéndolo haber presentado el 12/04/2014. Nos informa que pretende presentar el referido PDT N° 621 el 31/05/2014, no habiendo sido notificada aún por SUNAT de algún requerimiento u otro acto administrativo. Nos consulta qué infracción ha cometido y cómo la puede subsanar, y de ser el caso, cuál es la multa que debe pagar. La infracción cometida se encuentra tipificada en el numeral 1 del articulo 176 del Base: Art. 176 Numeral 1 del C.T. (Tabla I) Multa: S/. 3800.00

SANCIÓN DE MULTA POR NO ENTREGAR COMPROBANTE DE PAG O

5. La empresa Che Carlitos S.A. se dedica a la venta de cuero importado de Argentina y realiza sus operaciones en el régimen general del Impuesto a la Renta. En octubre del año 2013 fue intervenido por un fedatario fiscalizador, el mismo que detectó que en una operación con un tercero el trabajador encargado emitió pero no entregó el correspondiente comprobante de pago. El funcionario fiscal levantó un acta probatoria dejando constancia de la infracción cometida. En dicho momento, el trabajador de la empresa le entregó al funcionario fiscal el comprobante de pago, alegando que había sido un descuido y que nunca han cometido tal infracción, lo que es cierto. A la fecha, no le han notificado ninguna resolución y nos consulta sobre si será sancionado, cuál sería la sanción y, si es una multa, a cuánto ascendería. Base: Art. 174 Numeral 1 del C.T. (Tabla I) Sanción: Cierre de establecimiento o Multa mínima: S/. 7600.00

6. Una pequeña empresa que brinda servicios de peluqueria fue intervenido por un fedatario fiscalizador, el mismo que detectó que no entregó el comprobante de pago. El funcionario fiscal levantó un acta probatoria dejando constancia de la infracción cometida., cuál sería la sanción y, si es una multa, a cuánto ascendería. Datos: RUS 3ra categoría Base: Art. 174 Numeral 1 del C.T. (Tabla III) Sanción: Cierre de establecimiento o Multa mínima: S/. 1800.00

SANCIÓN DE COMISO 7. La empresa ABC tuvo una fiscalización de SUNAT la cual pidió el sustento

de mercadería valorizada por S/15,000 soles, sustento el cual no se tenía (Comprobantes de pago). ¿Cuál es la sanción? Base:174 Numeral 6 del CT. Comiso o pago del 15% de valor del bien. Sanción: Cierre de establecimiento o Multa mínima: S/. 1800.00

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8. En el mes de Enero, la empresa Gamma SACventas y compras obtiene lo siguiente:

En las Ventas Valor de Ventas del mes porI.G.V 18% Precio de venta del mes

En las Compras Compras del mes porIGV 18% Precio de compra del mesCalcular el pago del impuesto al final del periodo.

9. El contribuyente “La Terraza de Mdel 2013, realizó las siguientes operaciones: Compras

EJERCICIOS IGV

En el mes de Enero, la empresa Gamma SAC al liquidar sus ventas y compras obtiene lo siguiente:

Valor de Ventas del mes por S/. 4,200.00 S/.

Precio de venta del mes S/.

Compras del mes por S/. 8,800.00 S/.

Precio de compra del mes S/. Calcular el pago del impuesto al final del periodo.

El contribuyente “La Terraza de Miguel S.A.C, en el mes de enero , realizó las siguientes operaciones:

Ventas

al liquidar sus

iguel S.A.C, en el mes de enero

10. Completar:

Concepto Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4

Ventas del mes S/. 2,500.00 S/. 3,600.00 S/. 2,800.00 S/. 2,600.00

IGV Ventas

Compras del Mes S/. 4,500.00 S/. 1,200.00 S/. 2,500.00 S/. 1,400.00

IGV Compras

Impuesto de Periodo

Pago en Efectivo / Cheque

11. Supongamos que la Empresa XXX SAC en Mayo 2011 ha tenido las siguientes operaciones:

• Ventas Gravadas (mayo 2011) = S/. 120,000 • Exportaciones = (mayo 2011)= S/. 10,000 • Operaciones No gravadas con efecto en el ratio (mayo

2011 ) = 5,000 • Costos Operacionales (Para actividades gravadas y no gravadas)

S/. 8000 Prorrata de Credito Fiscal: Ingreso Gravado + Exportaciones x 100% Ingreso Gravado + Ingreso No Gravado + exportaciones