EJERCICIO DE AUTONOMÍA: CASO SAN JOSÉ EL MOGOTE

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Ejercicio de autonomía: Caso San José El MogoteGERARDO MARTÍNEZ ORTEGA

La comunidad indígena zapoteca de San José El Mogote está ubicada en el valle de Etla, Oaxaca. Fundado antes que Monte Albán, es conocida como la ciudad construida en piedra más antigua de Mesoamérica, la primera en tener edificios públicos, desarrollar cerámicas y adobe como material de construcción y la primera en México en usar un lenguaje escrito y en realizar cálculos astronómicos. Por razones aún no esclarecidas, cedió su importancia como centro político y cultural a Monte Albán, cuyos fundadores, se presume, eran habitantes de ésta población.

La organización social se sustenta en un sistema normativo propio que establece parámetros de convivencia y protección de instituciones ancestrales, la administración comunitaria funciona alrededor de una junta de autoridades nombradas en asamblea bajo el sistema escalonado de cargos que, de acuerdo con la teoría antropológica, es una forma de gobierno. Las autoridades son asesoradas por una Comisión de Enlace conformado por personas notables del lugar.

Para mantener su sistema político, social y cultural, los habitantes participan activamente en la vida interna de la comunidad. Cooperan, prestan sus servicios, asisten y deliberan asambleas comunitarias, cumplen con el tequio y cargos asignados. No obstante, los intentos por fragmentar esta ancestral forma de organización obligaron a la comunidad transitar por una travesía judicial del que ha salido airosa.

En 2007, el Comité de Agua Potable del lugar rechazó una petición de la ciudadana Catalina Cruz Montaño de dotar el servicio de agua potable a su domicilio. La razón consistía en que desde el año 1964 había dejado de cumplir con sus obligaciones y aunque es dueña de un terreno rústico, no reside en la comunidad; por ello, acudió con diversas autoridades para demandar al Comité de Agua Potable por la presunta falta de motivación y fundamentación en la respuesta, primero interpuso amparo ante un Juez de Distrito que le fue negado, después se lo concedió el Segundo Tribunal Colegiado. En cumplimiento al amparo, la autoridad emitió un nuevo acto en los mismos términos que el anterior y del que se demandó su nulidad, ahora, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de Oaxaca.

La extinta Tercera Sala de Primera Instancia del TCA, resolvió a finales del año 2008 como improcedente la demanda, la Sala Superior revocó la sentencia y condenó al Comité de Agua Potable a emitir un acto de autoridad fundado y motivado. La respuesta a su petición negándole el servicio fue objeto de otra demanda de nulidad; en el año 2009, la magistrada de la Primera Sala de Primera Instancia, Ana María Soledad Cruz Vasconcelos, declaró la validez parcial de la respuesta del organismo de la comunidad.

Esta última sentencia, aunque incipiente, bien puede constituir un paradigma en el ámbito de administración de justicia, es la primera en su tipo que invocó y aplicó por primera vez en su resolución el contenido de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca y el Convenio 169 de la OIT para sostener que al ser San José El Mogote una comunidad indígena tiene el derecho a resolver sus problemas bajo su propio sistema normativo interno y reconoció al tequio como una contribución impositiva. Este argumento siempre fue utilizado por las autoridades comunitarias en sus informes, contestación de demanda y respuestas a la petición, sin embargo, las instancias judiciales se resistieron tomar en cuenta la especificidad cultural y resolvieron bajo parámetros de cualquier asunto ordinario.

Desafortunadamente, la Sala Superior del TCA revocó la determinación mencionada y condenó otra vez al Comité de Agua Potable dar una respuesta fundada y motivada a la petición. Naturalmente, el sentido fue igual que las anteriores pero sirvió para explicar la forma en cómo se organiza la comunidad indígena y abundar sobre los motivos de la negativa de dotar a la particular del

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servicio de agua potable que tampoco era absoluta pero condicionada a ciertos requisitos. La respuesta no fue controvertida y quedó firme.

Contrario a lo que pudiera apreciarse, el asunto no versa sobre el derecho humano al agua. El fondo del problema radica en la defensa del derecho de la comunidad a regirse bajo su propio sistema normativo interno y que en el ejercicio de su autonomía y libre determinación adoptan decisiones en asamblea como la referida. La comunidad, no el Comité de Agua Potable que simplemente ejecuta las determinaciones de asamblea, resolvió que para tener acceso a un servicio público, como el del agua potable, la persona debía ponerse al corriente en sus aportaciones y obligaciones.

Lo de menos podría haber sido dotarle de agua potable a la persona pero esto se traduciría en un acto de injusticia para otras que sí han estado, de forma sistemática y puntual, cumpliendo con sus obligaciones en la comunidad. Sin esta participación y el respeto a acuerdos, la organización social interna perderían toda su fuerza y valor a la vista del resto de los ciudadanos, la credibilidad de la autoridad mermaría y al paso del tiempo la institucionalidad propia y ancestral se perdería. La autoridad comunitaria es consciente de la responsabilidad que tienen en mantener y preservar sus instituciones ancestrales y por ningún motivo están dispuestos a claudicar en su responsabilidad histórica a esto contribuye el Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (CEPIADET), A.C. con el acompañamiento jurídico que brinda a esta comunidad indígena de origen zapoteca.