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    EJEMPLOS:

    1. Acumulacin Objetiva1.1. Acumulacin de pretensiones principales.

    Pueden acumularse dos o ms pretensiones principales, siempre que no

    sean contradictorias entre s. En las disposiciones Modifcatorias, el CdioCi!il, esta"lece e#presamente, que son acumula"les en un mismo proceso,las pretensiones de Peticin de $erencia % la &eclaratoria de 'eredero. Eneste caso, es pretensin principal, la declaracin de 'eredero % tam"i(n lade peticin de 'erencia, que se proponen en la demanda como pretensionesprincipales )*rt. ++ C.C -.

    1.2. Acumulacin de pretensiones subordinada.

    En ella se presentan pretensiones que tienen una relacin de principal a

    su"ordinada, el desamparo de una conduce al Jue a pronunciarse respectoa otra. La relacin de su"ordinacin de"e ser e#presada por el demandante)de lo contrario se puede declarar improcedente la demanda por loesta"lecido en inciso / del artculo 0/1 del C.P.C.-.

    Sera por e2emplo pretensin principal, la entrea de un !e'culo por 'a"ercomprado % paado ran parte del precio, % si se desestima la entrea del!e'culo, la pretensin su"ordinada sera, que se le de!uel!a el dineroentreado a cuenta de la compra. Si se desestima la entrea del !e'culo, el

    Jue tiene que pronunciarse o"liadamente so"re la de!olucin del dineroentreado a cuenta del precio de compra, %a que no puede quedarse con eldinero que se entre.

    1.3. Acumulacin de pretensiones alternativas.

    En este caso, el demandante, en su demanda propone dos pretensiones, detal manera que el demandado, tiene la 3acultad de eleir cual de laspretensiones de"e cumplir4 si el demandado no e2erce la 3acultad de eleirla pretensin a cumplir, el demandante es quien elie, en la e2ecucin de lasentencia.

    Por e2emplo, sera acumulacin de pretensiones alternati!a, el pedido de laresolucin de un contrato de compra5!enta, por no 'a"erse paado ms del67 8 del !alor del "ien o alternati!amente el pao del saldo adeudado. *

    pesar de ser pretensiones contrarias, estn planteadas en 3orma alternati!a% el Jue, puede amparar am"as pretensiones % en e2ecucin de sentencia,e#istira 3acultad de eleir cual de las pretensiones de"en cumplirse por eldemandado.

    1.4. Acumulacin de pretensiones accesorias.

    El demandante propone !arias pretensiones, ad!irtiendo que una de ellastiene la calidad de principal % las otras son pretensiones que dependen dela propuesta como principal, % por esta ran toman el nom"re deaccesorias.

    El Cdio permite la acumulacin de procesos, cuando e#iste cone#idad,que en doctrina se conoce tam"i(n con el nom"re de cone#in impropia, es

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    decir, de"en e#istir elementos fnes entre pretensiones distintas4 % no lacone#in propia presente entre pretensiones que deri!an del mismo ttulo ocausa.

    Por ejemplo, en una demanda pueden proponerse, como pretensinprincipal,9 Peticin de $erencia9 % si los "ienes producen renta, puedeproponerse como pretensin accesoria, el pao de 9rutos9 de los "ienes enla proporcin que corresponde al demandante % si se actu de mala 3e,como pretensin accesoria, puede proponerse la de co"ro de da;os %per2uicios. Si el Jue, ampara la pretensin principal, tam"i(n ampara laspretensiones accesorias.

    Como principio eneral, las pretensiones como requisito leal de lademanda, es parte interante de ella. Sin em"aro, como e#cepcinesta"lece, que las pretensiones accesorias, puede interarse % acumularsea la pretensin principal, 'asta el da de la *udiencia de Conciliacin ) *rt.

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    1.5. Acumulacin objetiva originaria de pretensionesautnomas.

    En la casustica procesal, % la doctrina lo admite, encontramos este tipo deacumulacin de pretensiones procesales que no se su"sumen dentro de laclasifcacin anotada ) SBOD&F*&*, *L?EDF*?G* H *CCESOD*-, en laque per3ectamente pueden ampararse unas % desestimarse otras, por tenercada una supuestos de 'ec'o propios % amparo leal di3erente, sin su2ecinde una pretensin con otra. $a% autores que desinan a este tipo deacumulacin como acumulacin o"2eti!a oriinaria de pretensionesautnomas.

    Bn e2emplo es el siuiente : una persona puede proponer en una mismademanda diriida contra un mismo demandado las siuientes pretensionesconsistentes cada una de ellas en la entrea de sumas de dinero: a- el paodel importe de un mutuo 'ipotecario4 "- el pao del importe de una letra decam"io4 % c- el pao de un pr(stamo . Sumadas las tres pretensiones se

    llea al monto se;alado por nuestro ordenamiento procesal ci!il paratramitarse en la !a del proceso de conocimiento % de competencia del Jueen la Ci!il. &ic'as pretensiones no tienen cone#in aluna que no sea que elacreedor % el deudor en cada una de ellas son los mismos, por lo que no esposi"le plantearlas su"ordinada, alternati!a o accesoriamente. Se trata depretensiones autnomas con supuestos de 'ec'o di3erentes % con amparoleal distinto.

    Sin em"aro, este tipo de acumulacin de pretensiones es !ia"leproponerse, pues tiene sustento en el principio de economa procesal % en elseundo prra3o del numeral == del Cdio Procesal Ci!il. El Jue

    per3ectamente puede amparar una pretensin % desestimar las otras,dependiendo de los elementos pro"atorios.

    1.6. Acumulacin Objetiva Sucesiva de pretensiones

    Se presenta cuando se incorporan al proceso pretensiones procesales conposterioridad a la presentacin, admisin % notifcacin con la demanda.

    Se produce en los siuientes casos:

    1 !uando el demandante" ampl#a su demanda" con una o m$spretensiones%

    En el *rt. 0< El Cdio Procesal Ci!il, esta"lece que el demandante puedeampliar su demanda, 'asta que sea notifcado el demandado. Auiere decir,que se puede acumular otras pretensiones a la demanda que 'a sidoadmitida a trmite, 'asta el momento de notifcarse con la resolucin que loadmite, al demando. Bna !e notifcado o emplaado el demandado, no esposi"le, ampliar la demanda o acumular nue!as pretensiones sal!o lasaccesorias, que puede 'acerse 'asta la *udiencia de Conciliacin.

    0- !uando el demandado reconviene & Art. ''" inc 2" !.P.!..(

    En este caso, se produce la acumulacin de pretensiones, es decir, la quecontiene la demanda % la que contiene la recon!encin.

    @ Acumulacin de procesos & Art. ''"inc 3" !.P.!..(

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    Por la reunin o acumulacin de dos o ms procesos, para e!itar sentenciascontradictorias. * pedido de parte o de ofcio, el Jue tiene la 3acultad deordenar la acumulacin de procesos. Esta clase de acumulacin de procesosest pre!isto en el *rt. >7 C.P.C.

    ?ratndose de la acumulacin de procesos, el Cdio Procesal Ci!il se;alaalunas relas importantes:

    I La acumulacin de procesos solo puede pedirse )se supone un pedido!ia"le- antes que ellos 'a%an sido sentenciados, peticin que impide lae#pedicin de la sentencia 'asta que se resuel!e en defniti!a laacumulacin solicitada )*rt. >7, primer prra3o, C.P.C.-.

    I La acumulacin de procesos se solicita ante cualquiera de los 2ueces,de"iendo ad2untarse copia certifcada de la demanda % de su contestacin,si la 'u"iera. Si el pedido es declarado 3undado el nue!o proceso seacumula al proceso en el que se 'a%a realiado el primer emplaamiento

    ) *rt >7, seundo prra3o, C.P.C.- , entendi(ndose que se refere al procesodonde se 'a%a producido la primera notifcacin !lida con la demanda, quees la 3orma como se produce 3ormalmente el emplaamiento. Fo se refere ala simple presentacin de la demanda, ni a la 3ec'a en que se 'a%a dictadoel auto admisorio de la instancia.

    I &e la solicitud de acumulacin se confere traslado a la partecontraria por el plao de tres das4 con su contestacin o sin ella el Jueresol!er atendiendo al m(rito de los medios pro"atorios acompa;ados alpedido de acumulacin ) *rt >7, tercer prra3o, C.P.C.-, en el que de"eanaliarse la cone#idad entre las pretensiones procesales materia de cadaproceso % la !a procedimental en que se sustancian4 la decisin es apela"lesin e3ecto suspensi!o ) *rt >7, cuarto prra3o, C.P.C.-

    I La acumulacin ser declarada de ofcio cuando los procesos setramitan ante un mismo Juado ) *rt >7, cuarto prra3o, C.P.C.-, nodescartndose la posi"ilidad de que los interesados lo soliciten.

    En los procesos que se acumulan, e#isten las pretensiones propuestas por eldemandante % las propuestas por el demandado, en cada uno de losprocesos % por consiuiente se produce una acumulacin su"2eti!a depretensiones.

    2. Acumulacin subjetiva de pretensiones.

    Supone la presencia de ms de dos personas dentro de un proceso %a seacomo demandantes, como demandados. El litisconsorcio, en realidad,implica una acumulacin su"2eti!a por la presencia de ms de una personaen la calidad de demandantes o demandados.

    G.r.: Bna demanda de rei!indicacin diriida contra tres copropietarios.

    La acumulacin su"2eti!a puede ser a su !e:

    Activa%Sin son !arios demandantes.

    Pasiva%Sin son !arios demandados.

    )i*ta% Cuando son !arios demandantes % demandados.

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    Bn proceso, adems, puede contener una acumulacin o"2eti!a su"2eti!a, esdecir ms de una pretensin % ms de dos personas.

    2.1. Acumulacin Subjetiva Originaria

    $a"r acumulacin su"2eti!a oriinaria cuando la demanda es interpuesta

    por dos o ms personas o es diriida contra dos o ms personas o cuandouna demanda de dos o ms personas es diriida contra dos o ms personas)*rt. , primer prra3o, C.P.C.-, es decir, cuando en la propia demandainter!ienen una pluralidad de su2etos como demandantes o ella es diriidacontra una pluralidad de su2etos como demandados o cuando una pluralidadde su2etos como demandantes dirien la demanda contra una pluralidad desu2etos como demandados.

    2.2. Acumulacin Subjetiva Sucesiva

    En los siuientes casos:

    =- Cuando un tercero leitimado incorpora al proceso otra u otraspretensiones )*rt , inc =, C.P.C.-.5

    Por e2emplo, cuando en un proceso se discute el me2or derec'o la posesin% el tercero inresa al proceso, tam"i(n incorpora una nue!a pretensin, deme2or derec'o a la posesin por ser propietario % con ttulos inscritos en losDeistros P"licos.

    0- Cuando dos o ms pretensiones intentadas en dos o ms procesosautnomos, se renen en un proceso nico ) *rt. , inc 0, C.P.C.-.5

    En estos casos eneralmente e#isten dos o ms demandantes o dos o ms

    demandados. Se producira por e2emplo acumulacin su"2eti!a sucesi!acuando en un proceso * % , discuten la nulidad de un contrato de !enta %en otro proceso, se discute la entrea de posesin del mismo "ien entre C %&4 si se acumulan estos dos procesos se produce la acumulacin depretensiones que contiene cada una de las demandas o las recon!encioneso contestacin de las demandas. En este caso, el Jue tiene la 3acultad deordenar la desacumulacin de los procesos, por la di3erencia de trmite,reser!ndose el derec'o, para e#pedir una sola sentencia que pona fn alconKicto de intereses.

    2.3. Acumulacin sucesiva de pretensiones

    Se produce acumulacin sucesi!a de procesos, cuando dos o mspretensiones intentadas en procesos distintos, se renen en uno solo, pore#istir cone#idad entre dic'as pretensiones.

    El pedido de acumulacin de procesos, puede 'acerse, ante cualquiera delos 2ueces, que tramitan los procesos. &e"e ane#arse al escrito donde sepide la acumulacin de procesos, copia Certifcada de la &emanda, de sucontestacin, si lo 'u"iera.

    El pedido de acumulacin es procedente, 'asta antes de e#pedirsesentencia en los procesos a acumularse. El pedido de acumulacin deprocesos, impide la e#pedicin de sentencia, mientras no sea resuelto en

    3orma defniti!a dic'a acumulacin.

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    &el pedido de acumulacin de procesos, el Jue corre traslado a la otra partepor el plao de ?res das. Con la contestacin o !encido el plao, el Jue,e#pide resolucin declarando 3undad o in3undada la peticin, en "ase a laprue"a acompa;ada. La resolucin que pronuncia el Jue en los pedidos deacumulacin de procesos, es apela"le sin e3ecto suspensi!o )*rt. >7 C.P.C.-.

    Si se declara 3undada, la acumulacin sucesi!a de procesos, se tramita lacausa o procesos acumulado ante el Jue, que 'io el primeremplaamiento.

    La acumulacin de procesos, se ordena de ofcio por el Jue, cuando losprocesos se tramitan en el mismo Juado )*rt. >7 C.P.C.-.

    Esta clase de acumulacin de procesos est "asado en el principio deeconoma procesal % e!itar sentencias contradictorias.