Ejemplos de Gracia Regia en La Castilla

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Ejemplos de gracia regia en la Castilla bajomedieval: los perdones reales en la cornisa cantábrica a fines de la Edad Media Roberto J. González Zalacain Universidad del País Vasco UPV/EHU Departamento de Historia Medieval, Moderna y de América Máster Europa y el Mundo Atlántico Facultad de Letras, Campus de Gasteiz 6 de noviembre de 2012

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Seminario de máster

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Page 1: Ejemplos de Gracia Regia en La Castilla

Ejemplos de gracia regia en la Castilla bajomedieval: los

perdones reales en la cornisa cantábrica a fines de la Edad

Media

Roberto J. González ZalacainUniversidad del País Vasco UPV/EHUDepartamento de Historia Medieval, Moderna y de América

Máster Europa y el Mundo Atlántico

Facultad de Letras, Campus de Gasteiz

6 de noviembre de 2012

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Esquema

1. Introducción1. Estado de la cuestión2. Las fuentes3. El marco legal

2. El proceso de perdón1. Desarrollo del procedimiento

1. La petición2. Requisitos formales de los expedientes: el perdón de la parte ofendida3. El pago del perdón4. La resolución5. La materialización del perdón

2. La revocación del perdón3. El perdón real en Castilla a fines de la Edad Media

1. Una visión cuantitativa1. De tiempos y lugares2. Tipos de perdones3. Los delitos perdonados4. Los delincuentes y sus víctimas

2. Un estudio de caso: el perdón real en la cornisa cantábrica

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1.1 Estado de la cuestión

• El perdón en la historiografía medievalista europea– HURNARD, Naomi: The King's Pardon for Homicide before AD. 1307, Oxford: Clarendon Press. 1969.– LACEY, Helen: The Royal Pardon: Access to Mercy in Fourteenth Century England, Woodbridge: York Medieval

Press, 2009.– DUARTE, Luís Miguel: Justiça e criminalidade no Portugal Medievo (1459-1481). Lisboa, Fundaçao Calouste

Gulbenkian-Fundação para a Ciência e a Tecnologia-Ministério da Ciência e da Tecnologia, 1999. Originalmente publicada como tesis doctoral, disponible on-line en http://repositorio-aberto.up.pt/handle/10216/10863.

– DAVIS, Natalie Zemon: Fiction in the archives: pardon tales and their tellers in sixteenth-century France, Cambridge, Polity Press, 1987.

– GAUVARD, Claude: 'De grace especial': crime, état et société en France à la fin du Moyen Age. 2 vols. Paris, Publications de la Sorbonne, 1991.

• El perdón en la historiografía española– RODRÍGUEZ FLORES, Mª Inmaculada: El perdón real en Castilla. Siglos XIII-XVIII. Salamanca, Universidad, 1971.– DIOS, Salustiano de: Gracia, merced y patronazgo real: la Cámara de Castilla entre 1474 y 1530. Madrid, Centro de

Estudios Constitucionales, 1993, pp. 327-338 y 367-414– NIETO SORIA, José Manuel: “Los perdones reales en la confrontación política de la Castilla Trastámara”, En la

España Medieval, 25 (2002), pp. 213-266.– ALIJO HIDALGO, Francisco: “Antequera en el siglo XV: el privilegio de homicianos”, Baetica. Estudios de Arte,

Geografía e Historia, 1 (1978) 279-292.– JIMÉNEZ ALCÁZAR, Juan Francisco: “Perdones y homicianos en Xiquena a finales del siglo XV”, en La Península

Ibérica en la Era de los Descubrimientos (1391-1492), Actas de las III Jornadas Hispano-Potugusas de Historia Medieval, 1991. Sevilla, Junta de Andalucía, 1997, vol. 2, pp. 1521, 1533.

– HERAS SANTOS, José Luis de las: “Indultos concedidos por la Cámara de Castilla en tiempos de los Austrias”, Studia Historica. Historia Moderna, I (1983), pp. 115-142

– CHAULET, Rudy: Crimes, rixes et bruits d’épées. Homicides pardonnés en Castille au Siècle d’or. Montpellier, Presses universitaires de la Méditerranée, 2007

– CHAULET, Rudy: “La violence en Castille au XVIIe siècle à travers les Indultos de Viernes Santo (1623-1699)”, Crime, Histoire & Sociétés /Crime, History & Societies, 1/2 (1997), pp. 5-27.

– CAPOROSSI, Olivier: “Les madrilènes face à la violence: la pratique du pardon privé au XVIIe Siècle”, Hispania Sacra, 121 (2008), pp. 231-266.

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1.2. Las fuentes

• Archivo Histórico Nacional– Consejos suprimidos (desde 1640)

• Archivo General de Simancas– Cámara de Castilla

• Serie Perdones de Viernes Santo (1587)• Memoriales y expedientes

– Registro General del Sello– Libro de Registro de Reales Cédulas

• Otros archivos accesorios– Archivo de la Real Chancillería de Valladolid– Archivos de protocolos notariales

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1.3. El marco legal (1)

• Las Partidas– Perdón tanto quiere decir como liberar y perdonar al ome la

pena por el yerro que había fecho. E son dos maneras de perdon, la una es cuando el rey o el señor de la tierra perdona generalmente a todos los omes que tiene presos, por grand alegría que ha en sí; así como nascencia de su fijo, o por victoria que aya avido contra sus enemigos o por amor de Nuestro Señor Jesucristo, así como lo usan a facer el día del Viernes Santo, o por razón semejante destas. La otra manera de perdón es cuando el rey perdona a alguno por ruego de algún perlado o de rico ome o de otra alguna honrada persona; o lo hace por servicio que le hubiese hecho a él o a su padre o a aquellos de cuyo linage viene aquel a quien perdona, o por bondad o por sabiduría o gran esfuerzo que oviesse en él de que pudiesse venir a la tierra algund bien, o por alguna otra razón semejante destas; e tales perdones como estos no tiene otro poder de hacerlos sino el rey. (P VII, 32-1)

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1.3.El marco legal (2)

• Cortes de Valladolid de 1447– E demas e allende desto mi merçed es que en rrazon

delos dichos perdones se tenga esta manera: que todos los perdones que yo oviere de fazer en cada anno se guarden para el viernes santo de la cruz, e quel mi confesor o quien yo mandare, rreçiba la rrelaçion dellos la semana santa de cada anno e me faga conplida relaçion de cada perdon que ami fuere suplicado que faga, e dela condiçion e calidad del, para que yo tome vn numero çierto delos que ami merçed ploguiere de perdonar, tanto que non pasen de veynte perdones en cada anno, e que aquellos se despachen por aquel anno e non mas. (Cortes de Juan II en Valladolid, 1447. CLC III, p. 528-529)

• Cortes también para:– Peticiones de perdones generales

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1.3.El marco legal (3)• Cortes de Toledo de 1480

– 93. Grandes e muchos delitos se cometen en esfuerzo e fiuzia delos lugares dela frontera que tienen cartas e preuillegios para que los mal fechores que alli seruieren cierto tienpo, sean perdonados delos delitos que houieren fecho e libres delas penas que por ellos merescen; e como quiera que algunos casos estan acebtados, pero estan puestos escuramente, de guysa que ay sobrello muchas dudas, e por eso mismo, por los vnos preuillegios se da mayor tienpo en que han de seruir los malfechores, que por los otros, e por esto por los dichos procuradores de Cortes nos fue suplicado declarasemos e mandasemos lo que toviesemos por bien; por ende, ordenamos e mandamos que qual quier mal fechor que fiziere o cometiere o ha fecho o cometido algun delicto o delictos en qual quier parte, que no goze de la remision e perdon delos tales delictos e maleficios, saluo si el lugar dela frontera de moros donde fuere a seruir, estouiere quarenta leguas o mas allende del lugar donde cometiere el delicto o delictos de que quiere hauer perdon por razon del dicho seruicio; e si mas cerca estuuiere, que no goze del tal perdon, avnque sirua el tienpo ordenado, ni le aproueche la carta que sobre esto ganare de aquí adelante, e otrosi, declaramos e mandamos que enel caso que alguno quesiese seruir en qual quier manera en los logares de frontera que tienen preuillegio, que no pueda ganar el perdon, saluo si seruiere continuamente por vn anno entero, no embargante quales quier preuillegios que algunas villas e lugares de la frontera de moros tienen para que ganen el perdon los omecianos que alli siruieren por diez meses; e declarando mas las dichas cartas e preuillegios, queremos e mandamos que si enlas muertes o otros delictos que fizieron los mal fechores que allí fueren a seruir interuiniere aleue o traycion o muerte segura, o qual quier delos otros casos delos dichos preuillegios acebtados, quel mal fechor no goze del perdon ni del tal preuillegio, aunque sirua todo el anno por ello, e avnque sea el lugar en que siruiere, allende de las quarenta leguas donde houiere fecho el delicto. (Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, tomo IV. Madrid, Imprenta Rivadeneyra, 1866. Toledo 1480, pp. 176-77, punto 93)

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2. El proceso del perdón

1. Desarrollo del procedimiento1. La petición2. Requisitos formales de los expedientes: el

perdón de la parte ofendida3. El pago del perdón4. La resolución5. La materialización del perdón

2. La revocación del perdón

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Tabla 1. Perdones por regiones, 1474-1499

CC.AA. Perdones %

Andalucía 343 26,12

Castilla y León 278 21,17

Castilla La Mancha 171 13,02

Galicia 123 9,37

País Vasco 69 5,26

Extremadura 62 4,72

Asturias 45 3,43

Madrid 35 2,67

La Rioja 24 1,83

Murcia 20 1,52

Cantabria 16 1,22

Canarias 2 0,15

Portugal 1 0,08

Valencia 1 0,08

Aragón 1 0,08

Países Bajos 1 0,08

Italia 1 0,08

Países centroeuropeos 1 0,08

Desconocido 119 9,06

Total 1.313 100,00

3. El perdón real en Castilla a fines de la Edad Media Una visión cuantitativa

1. De tiempos y lugares

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Perdones por región y año

0,005,00

10,0015,0020,0025,0030,0035,0040,0045,0050,00

1475

1476

1477

1478

1479

1480

1483

1484

1485

1487

1488

1489

1490

1491

1492

1493

1494

1495

1496

1497

1498

1499

Datos totales Andalucía Castilla y León Castilla La Mancha Galicia

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Tipos de perdones

Tipos de perdón

General Viernes Santo Ordinarios y otros

Tipos de perdones por año

0,005,00

10,0015,00

20,0025,0030,00

35,0040,00

45,0050,00

1475

1476

1477

1478

1479

1480

1483

1484

1485

1487

1488

1489

1490

1491

1492

1493

1494

1495

1496

1497

1498

1499

Generales Viernes Santo Ordinarios y otros

Page 12: Ejemplos de Gracia Regia en La Castilla

Perdones de homiciano sobre el conjunto de perdones generales.RGS, 1474-1499

0%

20%

40%

60%

80%

100%

1475

1477

1479

1483

1485

1488

1490

1492

1494

1496

1498

Perdones de homiciano Resto de perdones generales

Page 13: Ejemplos de Gracia Regia en La Castilla

Los delitos perdonadosDelitos perdonados. AGS-RGS, 1474-1499

Delitos perdonados Totales %

Homicidio 899 68,47

Desobediencia a la autoridad 110 8,38

Agresión 58 4,42

Estafa 16 1,22

Injurias 13 0,99

Alborotos 13 0,99

Robo 12 0,91

Quebrantamiento de penas 11 0,84

Abuso de autoridad 6 0,46

Violación 5 0,38

Incesto 6 0,46

Delitos contra el honor 3 0,23

Negligencia en cargo público 2 0,15

Hurto 2 0,15

Violencia familiar 2 0,15

Adulterio 2 0,15

Bigamia 2 0,15

Deudas 1 0,08

Herejía 1 0,08

Portazgo de armas sin licencia 1 0,08

Estupro 1 0,08

Abandono del hogar 1 0,08

Delitos sin especificar 146 11,12

1313 100,00

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Perdones a varones y a mujeres, por años. AGS.RGS, 1474-1499

Año Total de perdones Varones Mujeres Desconocido1475 72 69 1 31476 61 56 2 41477 160 157 1 31478 49 46 1 21479 29 28 0 11480 107 101 1 51483 11 11 0 01484 11 11 0 01485 3 3 0 01487 69 68 1 01488 29 29 1 01489 74 72 2 01490 69 68 0 11491 52 50 3 01492 272 271 1 01493 36 36 0 01494 38 38 0 01495 45 44 1 01496 22 21 1 01497 30 29 1 01498 26 26 0 01499 48 47 0 1

Suma 1.313 1.281 17 20

Los delincuentes y sus víctimas

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Víctimas por sexo y por años. AGS.RGS, 1474-1499

Año Total de perdones Víctima varón Víctima mujer Desconocido1475 72 33 10 301476 61 28 4 311477 160 90 9 641478 49 25 6 191479 29 15 2 131480 107 58 11 391483 11 9 1 11484 11 6 3 21485 3 3 0 01487 69 46 6 181488 29 22 3 41489 74 58 7 121490 69 47 5 171491 52 38 8 91492 272 225 36 171493 36 27 4 61494 38 35 7 41495 45 33 8 61496 22 21 1 01497 30 26 2 21498 26 19 4 41499 48 40 7 1

Suma 1.313 904 144 299

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3.4. Un estudio de caso. El perdón en la cornisa cantábrica

Delitos perdonados en la cornisa cantábrica.1475-1499

Asunto perdonado Cantabria País Vasco Álava Vizcaya Guipúzcoa TotalHomicidio 16 1 8 15 14 54Delitos sin especificar 1 3 5 5 14Agresión 2 2 4Desobediencia a la autoridad 2 1 3Robo 1 2 3Alborotos 1 2 3Engaño/estafa 2 1 3Injurias/calumnias 1 1

Total 16 2 14 28 25 85

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Delitos violentos

• Víctimas y victimarios siguen el patrón general– Dos perdones a mujeres

• Perdón de destierro a favor de María Ochoa de Liendo, vecina de Bilbao

• Perdón por homicidio [involuntario] a Sancha Gutiérrez, vecina de San Vicente de la Barquera

– Cuatro víctimas mujeres• La acusadora de María Ochoa de Liendo, María Sánchez de

Munguía, desconocemos el delito acusado.• Perdón de homiciano concecido, por haber servido en Santa Fe, a

Martín de Ibaizabal por las heridas causadas por un criado suyo a Catalina de Dobarán, unos trece años antes, causándole la pérdida de un ojo.

• Dos casos encajan de violencia de género. – Perdón a Juan de Ateca, culpable de la muerte de su esposa, Mari

Bañez, al descubrir a su esposa cometiendo adulterio con Ortuño de Ateca, su hermano.

– Perdón a Flores de Marquina, culpable de la muerte de su esposa, Mari Sánchez, tras una discusión provocada por su esposa, que le acusaba infundadamente de serle infiel con otras mujeres.

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Delitos sin especificar: Perdón a los vecinos del valle de Arrazola, en virtud del asiento concluido

entre ellos y la ciudad de Vitoria, AGS, RGS, 1490-VII, 13

...a cavsa que los vecinos del valle de Arraçola fasen aquí, auían fecho e fasían de cada día muchos robos e fuerças e otros males e daños a los caminantes e mercaderes e otras personas que para allý e para la comarca de la dicha prouinçia pasavan vosotros fuistes al dicho balle a los prender e castygar e executar en ellos la nuestra justiçia, e tomastes a çiertos vesinos de los que asý avían fecho e fasían los dichos robos e daños e executastes en ellos la nuestra justiçia, e que los más dellos se fueron e avsentaron, e los non podistes aver, a los quales derrivastes las casas, e que agora los dichos vesinos de la dicha Arraçola, queriendo volver a vibir e quieren dar fianças de buenas personas llanas e avonadas que pasaran lo que asý han tomado e tomado e vibirán bien, e de allý no se farán ni se consyntirán fazer los dichos robos e males e daños, e que vosotros asentastes con ellos de les dar nuestra carta de perdón con las dichas condiçiones, e nos suplicastes e pidistes por merçed que les mandásemos dar e diésemos nuesta carta de perdón a los dichos vecinos del dicho valle de Arraçola o sobre ellos vos probeyésemos como la nuestra merçed fuese

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Desobediencia a la autoridad regia

• En 1476 el rey concede un perdón a Rodrigo de Fagaza, mercader patrón de naos, vecino de Bilbao, quien por diversos azares se había visto obligado a comerciar bajo bandera portuguesa. AGS, RGS, 1476-V, 348.

• En 1498 el monarca concede perdón de las penas y embargos puestos contra Vicente de Ayzabalo, Valentín de Santuste y el hijo de Pedro de Corrobedo, vecinos de San Sebastián, porque cuando estaban en la costa de Irlanda con tres naos, de la que los dichos eran maestres, las fletaron para pasar a Inglaterra a uno que se decía duque de York, y a sus gentes, sin saber que esto pudiera ser delito. Este perdón había sido rogado por carta del rey de Inglaterra. AGS, RGS, 1498-IX, 163.

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Injurias al rey

• Don Fernando, por la graçia de Dios rey de Castilla […]. Por quanto vos, Martín Peres de Marquina, fijo de Martín Peres de Marquina, ya defunto, vecino de la villa de Biluao, me feçistes relaçión que puede aver dies e nueve o veynte años poco más o menos que por raçón quel dicho Martín Peres de Marquina, vuestro padre, ovo dicho quel Rey de Portugal avía de reynar en estos nuestros reynos de Castilla e que yo me boluería a Aragón el dicho Martín Peres fue preso y condenado a que le clavasen la lengua en la picota de la dicha villa, la qual dicha pena a la saçón en él fue executada, e dende a algunos días el dicho vuestro padre murió. E por quanto agora algunos criados míos me suplicaron por vos que pues el dicho vuestro padre padeçió su pena, fuese mi merçed darvos esta mi carta de restituçión de vuestra fama, por ende, movido por las dichas suplicaçiones e acatando algunos buenos seruiçios que vos, el dicho Martýn Peres de Marquina, me avedes fecho e espero que me faréys de aquí adelante, por la presente de mi propio motuo e çierta çiençia e poderío real absoluto de que en esta parte quiero vsar e vso como rey e soberano señor, alço e quito e aparto de vos, el dicho Martín Peres, e de vuestros fijos e deçendientes, toda e qualquier mácula o ynfamia en que por deçir las palabras susodichas e por aver seýdo en el dicho vuestro padre exsecutada la dicha pena, como yncurrió o mereçió caer o yncurrir en qualquier manera //(fº1v.) e por qualquier raçón que sea o ser pueda, e restituyo a vos e a vuestros fijos e fijas e deçendientes en toda vuestra onrra e buena fama ynyntregun, como lo estávades antes que lo susodicho pasase, para que podades goçar e goçedes e vos sean guardadas todas las onrras, graçias e merçedes e franquesas e libertades e esençiones de que pudiérades goçar e goçárades antes e al tienpo que lo que dicho es acaesçiese