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PROYECTO DE LEY Modificaciones al Código Civil Colombiano.
Estudiante: Roger Alejandro Galeano Romero.
6 DE NOVIEMBRE DE 2015 UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Dr. David Namen Baquero
Proyecto de Ley.
Bogotá, D. C. 06 de Noviembre de 2015
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
REF: Proyecto de Ley “por el cual se modifica el artículo 73 (Personas
naturales o jurídicas), artículo 74 (Personas Naturales) y el artículo 633
(Concepto de persona jurídica) del Código Civil Colombiano”
En uso de las facultades consagradas en el artículo 154 de la Constitución Política de
Colombia, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se
dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) y reglamentado por los
capítulos I, II y III artículos entre el 10 y el 31 de dicha ley. En mi calidad de
ciudadano y estudiante de la universidad Externado de Colombia, me permito radicar
ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el presente Proyecto
de Ley “por el cual se modifica el artículo 73 (Personas naturales o jurídicas), artículo
74 (Personas Naturales) y el artículo 633 (Concepto de persona jurídica) del Código
Civil Colombiano”
Atentamente,
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO.
Ciudadano, estudiante Universidad Externado de Colombia.
Proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY ____ DE 2015 SENADO
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 73 (PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS), ARTÍCULO 74 (PERSONAS NATURALES) Y
EL ARTÍCULO 633 (CONCEPTO DE PERSONA JURÍDICA) DEL CÓDIGO
CIVIL COLOMBIANO”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 73 (Personas naturales o jurídicas), quedará así:
Texto original:
“Las personas son naturales o jurídicas.”
Artículo 73. Personas naturales, jurídicas, públicas e infantes: Las personas
en Colombia se clasificarán en 5 grupos respecto el rol que desempeñan en la
sociedad colombiana, siendo estas: Naturales, jurídicas, públicas, extranjeras e
infantes.
Artículo 2°. El artículo 74 (Personas naturales), quedará así:
Texto original:
“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,
sexo, estirpe o condición”.
Proyecto de Ley.
Artículo 74. Definición de personas naturales, públicas, extranjeras e
infantes:
Son personas Naturales todos los individuos colombianos que alcancen su
mayoría de edad y no estén vinculadas a ninguna otra clasificación (jurídicas,
publicas, extranjeras e infantes).
Son personas públicas todas aquellas que sean funcionarios públicos, como por
ejemplo: cargos de elección popular: Miembros de las Corporaciones Públicas
(Senadores, representantes a la Cámara, Diputados, Concejales, Ediles).
Miembros de la Rama Ejecutiva: (Presidente de la República, Gobernadores,
Alcaldes, Empleados públicos (De carrera: Docentes, ingenieros, etc.) De libre
nombramiento y remoción: Ministros, superintendentes, etc.) Y trabajadores
Oficiales.
Son personas extranjeras todas aquellas que no gocen de la nacionalidad
colombiana.
Son personas infantes todas aquellas que no alcancen su mayoría de edad.
Adiciónese el inciso 1° al artículo 74 del Código Civil Colombiano, el cual quedará
así:
“A las personas naturales, públicas, extranjeras e infantes se les garantiza la
capacidad de ejercer derechos y obligaciones mediante la normatividad legal
vigente en Colombia y que sean pertinentes a cada una de las clasificaciones,
como por ejemplo a la población infante, el Código de infancia y
adolescencia.”
Artículo 3°. El artículo 633 (Concepto de persona jurídica), quedará así:
Texto original:
“Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de
beneficencia pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”
Proyecto de Ley.
Artículo 633. Concepto de persona jurídica: Son todas aquellas
organizaciones capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Aunque las personas jurídicas estén conformadas por individuos, estas se
diferencian en materia de derechos. Los derechos y obligaciones que pueden
ejercer y contraer las personas jurídicas no se confunden con los derechos y
obligaciones que pueden ejercer y contraer los individuos que la conforman.
Atentamente,
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO.
Ciudadano, estudiante Universidad Externado de Colombia.
Proyecto de Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Introducción:
Como medida principal de organización en un Estado es imprescindible manejar un
toque detallado en la clasificación. Desde hace miles de años se trabaja con
clasificaciones que permiten un fin más objetivo para realizar investigaciones o si para
el caso concierne poder organizar de una manera más eficaz un Estado, una economía,
etc.
Son las situaciones de indeterminación las que suscitan la necesidad de implementar
un lenguaje técnico con clasificaciones para eliminar ambigüedades, puesto que estas
nos llevan a una interpretación errónea causando falencias en nuestro sistema jurídico,
al intentar mezclar la percepción personal con la realidad normativa.
La precisión en dicho lenguaje técnico no es más que una herramienta para la
definición de cada categoría de una clasificación, por tal razón esta definición debe
ser clara, precisa y concisa, esto con el fin de que un proceso tenga una mayor eficacia
interpretativa.
Es bastante interesante como clasificar y precisar, resulta tan importante en la
actualidad jurídica o en el derecho contemporáneo, puesto que los efectos que esto
acarrea son bastantes positivos. Entrar a trabajar la clasificación de las personas con
el conocimiento de las premisas anteriormente expuestas, puede ayudarnos a
comprender mejor el ideal máximo que se quiere lograr con este proyecto de ley.
Incluir una nueva clasificación genera modificaciones de tipo estructural en el Código
Civil Colombiano en la materia de personas, dando una clasificación detallada a los
individuos que habitan el territorio colombiano, delimita el campo de acción y la
competencia que tiene cada categoría de la clasificación para ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles.
Además las ambigüedades o contradicciones quedan limitadas a cada categoría,
atreviéndome a tildar el método clasificatorio como el más indicado, oportuno y eficaz
aplicable a este proyecto de ley.
Proyecto de Ley.
Consideraciones generales.
Al clasificar las personas en grupos (5) de acuerdo al papel que desempeñan en
Colombia, se fracciona y delimita el antiguo concepto de persona natural. Dicho
concepto resulta bastante amplio, causando en ocasiones complicaciones para la
interpretación de la ley en casos específicos, llegando al punto de ocasionar conflicto
entre leyes.
Es precisamente este tipo de conflictos que se pretenden evitar al hacer esta
clasificación, porque se delimita el campo de acción de cada categoría pero sin
desconocer sus derechos en la normatividad colombiana.
La temática del desconocimiento de los derechos en la normatividad colombiana es
bastante importante y es por esa razón necesario agregar un inciso al Artículo 74. Se
presumiría que sin la existencia de este inciso, se desconocerían los derechos
atribuidos a las personas naturales en el actual Código Civil porque al realizar la
categorización de Naturales, jurídicas, públicas, extranjeras e infantes, y teniendo en
cuenta las nuevas definiciones de cada categoría, se estarían desconociendo los
derechos de las personas públicas, extranjeras e infantes, las cuales en el vigente
articulo hacen parte del grupo de personas naturales.
Gracias a la creación de este inciso, se aclara que a ninguna persona
independientemente de la categoría a la que pertenezca se le dejará de reconocer sus
derechos y obligaciones.
Resaltar la importancia de la clasificación bajo las premisas de eficacia, habilidad,
ahorro de tiempo y descubrimiento de nuevas maneras de legislar con centro en un
nuevo sistema de clasificación resulta conveniente. La conveniencia de estas premisas
se sustenta en la favorabilidad obtenida en el nuevo sistema.
Respecto a la reforma al Artículo 633 del Código Civil, considero este un artículo
oscuro, puesto que su definición de persona jurídica no es la más indicada ya que
involucra una ambigüedad en el concepto de persona que puede subsanarse o
corregirse empleando otro termino que además reconozca otro tipo de “personas
ficticias” diferentes a las que establece el artículo, razón por la cual considero debe
derogarse ese parágrafo del artículo 633.
El termino Organización: 3. f. Asociación de personas regulada por un conjunto de
normas en función de determinados fines. (Diccionario de la Real Academia Española
(RAE), responde más a lo que se busca sea la definición de persona jurídica por tal
motivo considero debe modificarse.
Proyecto de Ley.
Para efectos de garantizar la comprensión del presente proyecto de ley, este se viene
desarrollando de la siguiente manera:
Justificación.
- La clasificación propuesta en el Artículo 1 y 2 de este proyecto de ley está en
conexidad con la Constitución Política y otras normatividades puesto que la
nueva clasificación no vulnera ni niega derechos consagrados y obligaciones
impuestas.
- Por medio del reconocimiento de derechos a todas las personas, se está dando
prevalencia al principio de la igualdad.
- Delimita el campo de acción en cada categoría, permitiendo una mejor
interpretación de la ley en lo que concierne a cada una de estas.
- Los derechos fundamentales se ven reforzados bajo esta nueva división, ya que
por medio de esta es posible hacerlos cumplir de manera más acertada y eficaz,
cumpliendo las expectativas de menor tiempo y mayor eficacia.
- Estudio comparado: Mediante este se muestra como diferentes conceptos de
persona jurídica han sido útiles en otros países.
Proyecto de Ley IntroduccionConsideraciones
Generales
JustificaciónDerecho
Comparado
Proyecto de Ley.
Estudio Comparado-Concepto Persona Jurídica.
Fran
cia. •Parte de una típica
de los ordenamientosjurídicos modernos,separando laspersonas de derechopúblico de las deDerecho Privado:Entre las primeras, elEstado, losDepartamentos y losComunes; entre lassegundas, LasAsociaciones y lasSociedades Civiles yComerciales;intermedias, lasasociaciones deutilidad pública, las“Ordenes” – ColegiosProfesionales - , las“empresas deeconomía mixta”, las“nacionalizadas” ylos “establecimientospúblicos de carácterindustrial ycomercial”; ademáspersonas jurídicasprivadas sonconcesionariosde servicios públicosy de obras públicas, yel propio Estadoactúa también enrégimen de DerechoPrivado.
Ale
man
ia. • Junto con los individuos
en cuanto “personasfísicas”, a quienescorresponde lacapacidad jurídica envirtud de su serpersonal, y por ellonecesariamente, elordenamiento jurídicoreconoce también porvía análoga, a lasllamadas “personasjurídicas” comojurídicamente capaces,esto es, como posiblestitulares de derechos ydestinatarios de deberes.Personas son, bienasociaciones depersonas que tienenexistencia independientedel cambio de susmiembros, o bienorganizaciones creadaspara conseguir un findeterminado y provistasde un patrimoniodedicado a esa finalidad,las cuales, al igual quelas primeras , estánconstituidas para unacierta duración yfacultadas, mediante lainstitución de“órganos”, paraintervenir en el tráficojurídico como unidadesindependientes yespecialmente paraadquirir por si derechosy contraer obligaciones.
Ital
ia. •La consecución de
la personalidad Jurídica en el ordenamiento Italiano descansa en el sistema de la concesión del reconocimiento estatal para las sociedades capitalistas – si bien se requiere, además, autorización gubernativa, a partir de un determinado capital social, así como para empresas de seguros y de entidades de ahorro - . Por lo demás, hay control gubernativo en las cooperativas y mutuas, así como en los consorcios empresariales.
Proyecto de Ley.
- Al suprimir ese parágrafo del Artículo 633 se abre la posibilidad de manera
literal a que empresas, multinacionales, corporaciones, fundaciones, entidades,
etc. Sean reconocidas como personas jurídicas y hagan parte de esta categoría
y puedan ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
- Aclarar la interpretación de la ley en cuestión de reconocer a las personas
jurídicas.
Atentamente,
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO.
Ciudadano, estudiante Universidad Externado de Colombia.