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REPERTORIO Nº
CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILID AD LIMITADA
“FERNANDO C…. E.I.R.L.“
O
“EL ROBLE FORESTAL & CONSTRUCCION E.I.R.L.”
En Viña del Mar, República de Chile, a once de D iciembre del
año dos mil cinco, ante mí, ………………, abogado, Notari o Público de
Viña del Mar, con oficio en calle …… número ………………… ………..
comparece: don FERNANDO CEPE, chileno, casado, empresario,
cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario
número………………….., domiciliado en Calle 13………………….., de paso en
ésta, en adelante, indistintamente, “el titular” o “el
constituyente”; mayor de edad, quien acreditó su i dentidad con
la cédula anotada y expone: PRIMERO.CLAUSULA GENERAL: Que, por
el presente instrumento, viene en establecer o con stituir una
empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad a
la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete del
once de febrero de dos mil tres, la cual se regirá por las
disposiciones legales vigentes sobre la materia y p or las
cláusulas contenidas en la presente escritura. SEGUNDO. NOMBRE:
El nombre de la empresa será “FERNANDO CEPE. E.I.R.L.” , pudiendo
actuar también, ante bancos, Servicio de Impuestos Internos,
organismos públicos y/o privados, fiscales y/o semi fiscales,
pertenecientes a la administración autónoma y/o mun icipal, con
el nombre de fantasía “FORESTAL & CONSTRUCCIÓN EL…….. E.I.R.L.” .
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TERCERO. OBJETO SOCIAL: El giro u objeto de la empresa será
efectuar toda clase de inversiones en área mobiliar ia e
inmobiliaria, estando facultado por ello para inver tir en
acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo val ores
mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de ca pitales,
invertir y participar en todo tipo de sociedades,
incorporándose o asociándose con las mismas; en el área
inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbano s o rurales,
urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, efectu ar
remodelaciones, ampliaciones y reparaciones, enajen ar las
construcciones o explotarlas bajo la forma de arren damiento u
otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos; de la mis ma forma la
empresa se encuentra facultada para invertir los fo ndos
sociales en la adquisición, compra, venta y arrenda miento de
toda clase de bienes, corporales o incorporales, ra íces,
muebles, valores y derechos en sociedades y a obten er los
beneficios y rentas de dichos bienes, ya sea que es tas
actividades se realicen directamente o a través de sociedades
que para dicho efecto se creen o en que participe. Conjuntamente
podrá efectuar atenciones profesionales de asesoría en las
áreas inmobiliaria, diseño, construcción, contable ,
administrativa y gerencial por intermedio del titul ar de la
empresa o de sus empleados y sin perjuicio que la e mpresa pueda
contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto
de la empresa. CUARTO. ADMINISTRACION: La administración de la
empresa corresponderá a su titular, esto es a don Fernando
Cepe, quien deberá expresar que actúa en representación de la
empresa , anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, sin
perjuicio de poder extender los mandatos generales o especiales
que estime convenientes, los cuales deberán cumplir con los
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requisitos señalados en la ley número diecinueve mi l ochocientos
cincuenta y siete. A mayor abundamiento don FERNANDO CEPE
actuando por sí solo y anteponiendo el nombre de la empresa a
su firma, la representará y obligará con las más a mplias facul-
tades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contr atos, en
miras a la obtención de los objetivos de la empresa , pudiendo
autocontratar en los términos y condiciones contemp lados en la
ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y s iete. Estos
actos a los que se hace mención se señalan a contin uación por
vía meramente enunciativa y sin que el siguiente li stado sea
taxativo: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancari as de
depósito en moneda nacional o extranjera, de crédit o y espe-
ciales; girar y sobregirar en cuenta corriente, gir ar, depo-
sitar, endosar en toda forma, cobrar, revalidar, ca ncelar, dar
orden de no pago y protestar cheques, retirar talo narios de
cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos, ab rir y cerrar
cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar d epósitos o
giros en las mismas. Tomar depósitos a la vista o a plazo, endo-
sarlos en toda forma y retirarlos. Girar, endosar e n dominio, en
garantía o en comisión de cobranza, aceptar, reacep tar,
suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar y
avalar letras de cambio, pagarés, cheques, instrume ntos
negociables y efectos de comercio. Contratar toda c lase de
operaciones de crédito con Bancos e instituciones financieras,
de crédito, Banco del Estado de Chile, nacionales o extranjeras,
bajo cualquier modalidad y en especial la que esta blece la Ley
dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura d e líneas de
crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en
cuenta corriente, con garantía o sin ella, en mone da nacional o
extranjera; abrir créditos simples y documentarios, revocables o
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irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en
cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéti cos y/o
telefónicos y contratar con los Bancos e Institucio nes Finan-
cieras los respectivos convenios y contratos; reali zar toda
clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta c orriente,
para boletas bancarias de garantía o cualquier otro ; operar en
forma amplia en el mercado de capitales. Cobrar y p ercibir judi-
cial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la emp resa, otorgar
recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar o ret irar
documentos en custodia, cobranza o garantía. Arrend ar cajas de
seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se enc uentre, y
poner término a su arrendamiento. Realizar toda cla se de
operaciones de comercio exterior, exportaciones e i mportaciones
de toda clase de bienes, abrir y modificar registro s o informes
de importación y anexas a los mismos, pudiendo firm ar todos los
documentos necesarios. Retirar mercaderías de Adua nas.
Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y
Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio e xterior.
Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conoc imientos de
embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte
terrestre, aéreo, marítimo. Realizar toda clase de operaciones
de cambios internacionales, pudiendo en especial co mprar y
vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro,
provengan del comercio exterior visible o invisible . Celebrar,
modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolv er,
resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner
término a toda clase de contratos o actos jurídicos . Comprar,
vender, permutar, aportar y, en general, enajenar t oda clase de
bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorpora les, valores
mobiliarios y acciones, pactando precios, condicion es, plazos y
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demás cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de
retrocompra, actos que pueden tener por objeto el d ominio, el
usufructo, derechos personales sobre los mismos o s obre una
parte o cuota de ellos. Celebrar contratos de prome sa de
compraventa respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en
arriendo toda clase de bienes, con y sin opción de compra.
Depositar mercaderías y bienes en almacenes general es, dejar
mercaderías en consignación y otorgar mandatos al e fecto,
endosar vales de depósitos y de prenda. Dar y recib ir especies
en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas.
Contratar y modificar seguros que caucionen toda cl ase de
riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda
clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase
de contratos de cuentas en participación. Contratar y poner
término a prestaciones de servicios profesionales. Celebrar y
poner término a contratos de trabajo y prestaciones de servi-
cios. Celebrar y modificar, poner término a contrat os colec-
tivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiqui tos. Realizar
y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago,
novación, compensación o cualquier otra forma de ex tinguir
obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuenta s. Convenir,
aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusu las penales y
multas. Celebrar toda clase de contratos de transpo rte y fleta-
mento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a
sociedades ya constituidas, constituir sociedades d e cualquier
tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociac iones o cuen-
tas en partición, sociedades anónimas, modificarlas ,
disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas, formar parte
de comunidades, pactar indivisión, designar adminis tradores pro
indiviso. Cobrar dividendos. Representar a la empre sa con voz y
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voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier
título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al
portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca,
posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con c láusula de
garantía general. Dar y recibir en prenda bienes mu ebles, va-
lores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sea en prenda civil comercial, indust rial o de
cualquier tipo y cancelarlas. Constituir fianzas y codeudas
solidarias. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de
garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agent es,
representantes, comisionistas, distribuidores y con cesionarios;
celebrar contratos de corretaje o mediación, distri bución y
comisiones para comprar y vender. Constituir y acep tar usu-
fructos, fideicomisos, servidumbres y censo. Pedir y aceptar
adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en ef ectivo, por
dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de
bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en gene ral,
extinguir obligaciones. Constituir y pactar domicil ios
especiales. Solicitar propiedad comercial sobre mar cas
comerciales, modelos industriales, patentes de inve nción,
pudiendo oponerse a inscripciones y registro en dic hos orga-
nismos, y transferir y adquirir las mismas. Celebra r contratos
de royalties o licencia sobre toda clase de propied ad
intelectual o industrial y procedimientos industria les.
Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectua l. Enviar,
recibir y retirar toda clase de correspondencia, ce rtificada o
no, giros y encomiendas, documentos y valores. Repr esentar a la
empresa ante toda clase de personas, naturales o ju rídicas, de
derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro
Social, Servicio Nacional de Aduanas, Administrador as de Fondos
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de Pensiones, Servicio de Impuestos Internos, de Ba ncos y, en
especial, el Banco del Estado de Chile, y la Corpor ación de
Fomento de la Producción. Representar en juicio a l a empresa
ante toda clase de tribunales, ordinarios o especia les, con las
facultades establecidas en el inciso segundo del ar tículo
séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confi ere
especialmente la facultad de interponer demandas o querellas, de
desistirse en primera instancia de la acción deduci da, aceptar
la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos
legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbi tros
facultades de arbitradores, aprobar convenios judic iales y
extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver
posiciones. La facultad de transigir comprende tamb ién la
transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, genera les o
especiales, pudiendo a su vez otorgar a los mandata rios la
facultad de conferir mandatos y revocarlos, modific arlos y
delegar en todo o en parte sus atribuciones a terce ros. QUINTO.
CAPITAL: El capital de la empresa será la suma de $500.000.-
(quinientos mil pesos), suma que se aporta por el constituyente
en este acto, transfiriéndola en dinero efectivo y al contado.
SEXTO. RESPONSABILIDAD: El titular o constituyente de la empresa
responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte a
que se refiere la cláusula anterior y de los aument os de capital
que efectuare en el futuro. SÉPTIMO. DURACION: Esta empresa
comenzará a regir a contar de la fecha de esta escr itura y
tendrá una duración de tres años. Sin embargo, este plazo se
considerará tácita, automática e indefinidamente pr orrogado, en
idénticas condiciones y períodos, de no mediar mani festación
expresa del titular de su intención de poner térm ino a esta
empresa, manifestación que deberá realizarse por es critura
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pública, publicarse en el Diario Oficial e inscribi rse en el
Registro de Comercio del domicilio de la empresa, con una
anticipación no inferior a tres meses al vencimient o del
respectivo período. OCTAVO. RETIROS: El titular podrá retirar a
cuenta de utilidades, las cantidades que permita me nsualmente la
disponibilidad de caja. NOVENO. BALANCE E INVENTARIO: La empresa
practicará balance general e inventario al treinta y uno de
diciembre de cada año. En todo caso se regirá por l as normas
tributarias y contables vigentes. DECIMO.DOMICILIO: El domicilio
de la empresa será la ciudad de Concón, sin perjuic io de las
agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros
puntos del país o del extranjero. DECIMO PRIMERO. FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento del titular, la subsistenc ia o
terminación de la empresa se regirá por lo establec ido en el
artículo quince de la ley número diecinueve mil och ocientos
cincuenta y siete. DECIMO SEGUNDO: Queda facultado el portador
del extracto social para legalizar la presente cons titución de
empresa individual de responsabilidad limitada y, en
consecuencia, para requerir y solicitar las publica ciones
inscripciones, rectificaciones, subinscripciones y anotaciones
que sean procedentes. Minuta redactada por el aboga do………... En
comprobante y previa lectura, firma el comparecient e conjunta-
mente con el Notario que autoriza. Se da copia. DOY FE.