Ejecutivo Cambiario

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Ejecutivo Cambiario Nuevo Señor Juez de Primera Instancia del Ramo civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Adilia Maribel Martinez Mazariegos, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Comerciante de este domicilio, Expongo. 1. DIRECCION Y PROCURACION PROFESIONAL : Actúo bajo el Auxilio, Dirección y Procuración Profesional del Abogado Otto Raúl Paniagua Ovando. 2. LUGAR PARA RECIBIR CITACIONES Y NOTIFICACIONES : Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones, la oficina profesional del abogado que me auxilia ubicada cuarta avenida cuatro, guión cuarenta y cuatro de esta ciudad capital. 3. OBJETO DE MI COMPARECENCIA : respetuosamente comparezco a interponer demanda en la vía ejecutiva cambiaria en contra del Godoy quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la doce Avenida catorce guión sesenta y ocho de la zona uno de esta ciudad capital, en base a los siguientes: HECHOS:

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expediente de ejecutivo cambiario

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Ejecutivo Cambiario Nuevo

Seor Juez de Primera Instancia del Ramo civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.Adilia Maribel Martinez Mazariegos, de treinta aos de edad, casada, guatemalteca, Comerciante de este domicilio, Expongo.1. DIRECCION Y PROCURACION PROFESIONAL: Acto bajo el Auxilio, Direccin y Procuracin Profesional del Abogado Otto Ral Paniagua Ovando. 2. LUGAR PARA RECIBIR CITACIONES Y NOTIFICACIONES: Sealo como lugar para recibir citaciones y notificaciones, la oficina profesional del abogado que me auxilia ubicada cuarta avenida cuatro, guin cuarenta y cuatro de esta ciudad capital.3. OBJETO DE MI COMPARECENCIA: respetuosamente comparezco a interponer demanda en la va ejecutiva cambiaria en contra del Godoy quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la doce Avenida catorce guin sesenta y ocho de la zona uno de esta ciudad capital, en base a los siguientes:

HECHOS:I. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil seis celebre contrato de guarda y custodia de un titulo valor con el BANCO DE COMERCIO, Sociedad Annima en el cual consista en que el banco ya denominado iba a recibir en calidad de guarda y custodia la cantidad de II. El seor Jorge Luis Samayoa Godoy se comprometi a realizar el pago de cuotas niveladas mensuales por la cantidad de ciento noventa y ocho punto treinta y tres dlares, de las cuales no ha realizado ningn pago hasta el da de hoy por lo cual segn lo pactado en el pagar esto da margen al cobro de mora as como iniciar un proceso judicial para el pago de la obligacin a lo cual el se haba comprometido. Por lo tanto la cantidad adecuada asciende al valor de veintids mil quince dlares a razn de ciento once cuotas atrasadas hasta la fecha.III. Por lo cual le solicito seor juez que se declare con lugar la presente demanda y asi mismo se solicite el pago de la cantidad adeudada y las costas procesales del persente juicio

FUNDAMENTO DE DERECHOEl artculo 615 del Cdigo de Comercio precepta: ejercicio de la accin. La accin cambiaria ejercitar: 1. En caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial. 2. En caso de falta de pago o de pago parcial. 3. Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidacin judicial, de suspensin de pagos, de concurso o de otra situacin equivalente. Asi como el articulo 630 del mismo cuerpo legal establece: procedimiento ejecutivo. El cobro de un titulo de crdito dar lugar al procedimiento ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito salvo que el protesto fuere legalmente necesario.

MEDIOS DE PRUEBA1. DOCUMENTTOS: -consiste en el testimonio de la escritura publica numero cien autorizada por el notario JUAN PREZ SNCHEZ en quince de marzo del ao dos mil trece-fotocopia del pagar suscrito en fecha veinticuatro de enero del ao dos mil cuatro.PETICIN:1. Se admita para su trmite el presente memorial de Demanda y con el Documento adjunto se forme el expediente respectivo;2. Se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones el lugar sealado;3. Se tenga por conferida la Direccin y Procuracin Profesional del abogado Otto Ral Paniagua Ovando;4. Se notifique y requiera de pago al ejecutado en el lugar sealado; 5. Que el seor Juez se sirva calificar el ttulo en que se funda la presente ejecucin y en virtud de que contiene cantidad de dinero liquida y exigible, se admita para su trmite el presente memorial de demanda. 6. Se tengan por ofrecidos e individualizados, los medios de prueba relacionados en el apartado de pruebas del presente memorial;7. Que se resuelva despachando el mandamiento de ejecucin ordenando el pago de la deuda al obligado y de no hacerse efectivo el pago, se dictamine el embargo de los siguientes bienes del ejecutado: a) EMBARGO sobre cuentas de depsitos monetarios y ahorro que el demandado posea en los Bancos del Sistema, para tal efecto lbrese los oficios respectivos, nombrando depositarios a los Gerentes de los mismos; b) EMBARGO sobre cualquier emolumento o retribucin que el demandado JORGE LUIS SAMAYOA GODOY percibe, nombrndose para el efecto Depositario de las retenciones al Cajero Pagador de dicha entidad, para el efecto lbrese el despacho respectivo.8. Se corra audiencia aL ejecutado por trmino de cinco das para que se opongan o hagan valer sus excepciones; 9. Lbrese el mandamiento de ejecucin correspondiente; ordenando el requerimiento de pago al obligado por la suma de: VEINTIDOS MIL QUINCE DOLARES ($.22,015.00), as como las costas procesales que se causen con motivo de la presente ejecucin y si en el momento del requerimiento no lo hicieren efectivo se trabe embargo sobre bienes suficientes especialmente los descritos anteriormente, librndose para el efecto los oficios y despachos respectivos;DE FONDO:1. Que al concluir el trmite de la presente ejecucin se declare procedente la misma y en consecuencia que ha lugar a la ejecucin y a hacer trance y pago o trance y remate y pago por las cuotas demandadas que ascienden a la suma de: VEINTIDOS MIL QUINCE DOLARES ($.22,015.00), as como las costas procesales que se causen con motivo de la presente ejecucin;2. Accdase a lo solicitado.

CITA DE LEYES:

Artculos citados y los siguientes: 1, 7, 8, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 3l, 34, 35, 36, 37, 44, 45, 47, 50, 5l, 52, 53, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 79, 80, 81, 82, 85, 94, 106, 107, 109, 111, 112, 116, 120, 121, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 139, 140, 141, 142, 146, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 177, 178, 181, 184, 186, 194, 195, 294, 297, 299, 300, 313, 314, 325, 327, 328, 330, 523, 524, 526, 527, 530 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 15, 16, 23, 45, 46, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 59, 62, 63, 66, 68, 69, 74, 94, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 143, 147, 165, 168, 171, 176, 188, 189, 190, 191, 192, 195 de la Ley del Organismo Judicial; 615 y 630, del Cdigo de Comercio; 1. , 2 y 3. Del Decreto 15-71 del Congreso de la Repblica. Acompao duplicado y 3 Copias.

Guatemala Ciudad 25 de marzo de 2014.

f).

Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Jurdicas Y SocialesCurso: Clnica Procesal Civil IILicda. Ana Mackepeace Onceavo semestreGRUPO No. 7

TAREA 6

Sergio Castaeda 0501-09-367Federico Monroy 0501-09-109Carlos Escobar 0501-09-14903Jennifer Araujo 0501-09-615Otto Paniagua 0501-09-374Rebeca Urbina 0501-09-301Caroline Saenz 0501-09-51