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EXP N0012003CCACIPCDPEnergoprojekt Cosapi Upaca IlasolDirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira Piura
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Fecha Piura 12 setiembre de 2003
ILAS PARTES ENERGOPROJETK COSAPI UPACA VILLASOLEn adelante DEMANDANTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA
PIURAEn adelante DEMANDADA
II TRIBUNAL ARBITRAL Formado por
`rbitro Presidente Dr Napoleón Zapata AvellanedaMiembros Ing Abel Enrique Acuæa Gallo
Ing JosØ Fernando Flores Merino
Secretaría Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del PerœConsejoDepartamental de Piura en la persona de la Secretaria Abog Elizabeth Atoche Chira enadelante EL CENTRO
III ANTECEDENTES
La Empresa ENERGOPROJETK COSAPI UPACA VILLASOL el 14 de abril del 2003presenta al CENTRO solicitud de arbitraje designando como Ærbitro al Ing Abel EniqueAcuæa Gallo
Mediante Cartas N0292003CCACIPCDPy0292003CCACIPCDP con fecha 22 deabril del presente EL CENTRO comunica la aceptación de la solicitud de arbitraje a laDEMANDADA y DEMANDANTE respectivamente
Mediante carta N0312003CCACIPCDPde fecha 21 de abril se le comunica al IngAbel Acuæa Gallo su designación como Ærbitro realizada por la DEMANDANTEotorgÆndole un plazo de tres días hÆbiles para su respuesta
El 23 de abril del 2003 el Ing Abel Acuæa Gallo acepta la designación como Ærbitro
c Con Carta N 2102003NADEPECHP8401 de fecha 24 de abril del 2003 LA
v DEMANDADA comunica que acepta la designación del Ing Abel Acuæa Gallo comoarbitro designado por la DEMANDANTE y asimismo comunica la designación como Ærbitrodel Ing JosØ Femando Flores Merino
Mediante Cartas N0352003CCACIPCDPy0362003CCACIPCDP notificadas elcon fecha 24 de abril del presente EL CENTRO comunica la aceptación a la designacióncomo Ærbitro de parte del Ing Abel Acuæa Gallo a la DEMANDANTE y DEMANDADArespectivamente
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Energoprojekt Cosapi Upaca Ilasol
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira Piura
El 25 de abril del 2003 el CENTRO comunica a la DEMANDANTE la designación como
del Ing JosØ Fernando Flores Merino efectuada por la DEMANDADA y la aceptación a la
designación del Ing Abel Acuæa Gallo
Con Carta N0392003CCACIPCDPel 25 de abril del 2003 EL CENTRO comunica AI
Ing JosØ Femando Flores Merino su designación como Ærbitro otorgÆndole un plazo de
tres días hÆbiles
Mediante Carta N 0212003JFFMCONde fecha 25 de abril del 2003 el Ing JosØFernando Flores Merino acepta la designación como Ærbitro realizada por la
DEMANDADA
Con Cartas N0412003CCACIPCDPy0422003CCACIPCDPnotificadas el 28 y 29
de abril del presente EL CENTRO comunica a las partes la aceptación como Ærbitro de
parte del Ing JosØ Fernando Flores Merino
El 28 de abril del 2003 mediante Cartas N0412003CCACIPCDPy 0422003CCA
CIPCDP EL CENTRO invita a los Ærbitros a una reunión para realizar la designacibn del
TERCER ARBITRO del Tribunal Arbitral
Mediante acta de fecha 29 de abril del 2003 se designa como Presidente del TribunalArbitral al Dr Napoleón Zapata Avellaneda
Con fecha 29 de abril del 2003 LA DEMANDANTE mediante documento regulariza la
delegación de poder a favor del Ing Goran Radovic
Mediante Carta N0452003CCACIPCDPel 02 de mayo del 2003 EL CENTRO a
solicitud de los Ærbitros Ing Abel Acuæa Gallo e Ing JosØ Flores Merino solicita a laDEMANDANTE que precisa el monto referencia de la controversia con el fin de poderdeterminar el monto de honorarios del Tribunal Arbitral y tasa administrativa del Centro
Asimismo se le comunica la designación del Dr Napoleón Zapata Avellaneda comoPresidente del Tribunal Arbitral
Mediante Carta N 0472003CCACIPCDPnotificada el 01 de mayo del 2003 se
comunica al Dr Napoleón Zapata Avellaneda su designación como Tercer `rbitro yPresidente del Tribunal Arbitral
El 05 de mayo del 2003 EL CENTRO mediante Carta N0462003CCACIPCDPcomunica a la DEMANDADA la designación del Dr Napoleón Zapata Avellaneda como
Presidente del Tribunal Arbitral
En fecha 06 de mayo del 2003 el Dr Napoleón Zapata Avellaneda comunica al CENTROsu aceptación como Presidente del Tribunal Arbitral
Mediante Cartas N 0492003CCACIPCDP y Carta N 0502003CCACIPCDPnotificadas el 06 y 07 de mayo del 2003 se comunica a la DEMANDADA yDEMANDANTE respectivamente la aceptación del Presidente del Tribunal Arbitral
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Con Carta N 2592003 recepcionada el 09 de mayo del 2003 LA DEMADANTE
comunica al CENTRO su aceptación a la designación del Dr Napoleón ZapataAvellaneda
El 12 de mayo del 2003 la DEMANDANTE mediante Carta N2622003 seæala el monto
de la controversia
Con documento de fecha 13 de mayo det 2003 la DEMANDANTE comunica que su
apoderado se encuentra en trÆmite de la adquisición de la ciudadanía peruana y que su
identificación la harÆ con su pasaporte yugoslavo
Con Cartas N 059 060 y0612003CCACIPCDPel 12 de mayo del 2003 EL CENTRO
invita a los Ærbitros a la instalación del Tribunal Arbitral
Mediante Cartas N 056 y0572003CCACIPCDPel 13 de mayo de 2003 el CENTROcomunica a la DEMANDADA y DEMANDANTE respectivamente que se ha invitado a los
Ærbitros a la reunión de instalación del Tribunal Arbitral
Mediante Cartas N 063 064 y 0652003CCACIPCDPel 14 de mayo de 2003 elCENTRO traslada copia de la documentación alcanzada por la DEMANDANTE a los
Ærbitros
Mediante acta de instalación del Tribunal Arbitral el 14 de mayo del 2003 se procedió a
declarar instalado el Tribunal Arbitral
Mediante Resolución Nœmero Uno de fecha 14 de mayo del 2003 se declara aperturadoel proceso arbitral y se otorga a la DEMANDANTE un plazo de diez días para que
presente su demanda
El 15 de mayo del 2003 EL CENTRO mediante Carta N 0662003CCACIPCDPnotifica a la DEMANDADA la resolución nœmero uno y el Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral
El 16 de mayo del 2003 EL CENTRO mediante Carta N 0672003CCACIPCDPnotifica a la DEMANDANTE la resolución nœmero uno y el Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral
Mediante Carta N2572003INADEPECHP8401 la DEMANDADA seæala que el monto
de la controversias no puede ser cuantificado
Mediante Cartas N 070 071 y 0722003CCACIPCDPel 21 de mayo de 2003 el
CENTRO traslada copia de la Carta N2572003INADEPECHP8401alcanzada por la
DEMANDADA a los Ærbitros
EL 22 de mayo del 2003 mediante0742003CCACIPCDPel CENTRO corre traslado a
la DEMANDANTE de la Carta N2572003INADEPECHP8401
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El 29 de mayo del 2003 LA DEMANDANTE presenta su demanda
Mediante resolución nœmero dos del 30 de mayo del 2003 se provee la Carta N
2572003INADEPECHP8401presentada por la DEMANDADA
Mediante resolución nœmero tres del 22 de mayo del 2003 se admite a trÆmite lademanda y se otorga a la DEMANDADA un plazo de diez días hÆbiles para que contestela demanda
El 02 de junio del 2002 mediante Carta N 088 y0892003CCACIPCDPel CENTROnotifica a la DEMANDANTE y DEMANDADA respectivamente la resolución nœmero dos ytres
El 16de junio del 2003 LA DEMANDADA presenta su contestación de demanda
El 18 de junio del 2003 se emite la resolución nœmero cuatro en la que se tiene porcontestada la demanda y se cita a las partes a la audiencia de conciliación fijación depuntos controvertidos y admisión de medios probatorios
Mediante Carta N 0100 y 01012003CCACIPCDPel 18 de junio del 2003 ELCENTRO notifica a la DEMANDANTE y DEMANDADA la resolución nœmero cuatro
Mediante acta de fecha 27 de junio del 2003 se lleva a cabo la audiencia de conciliaciónfijación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios acordando las partesy el Tribunal Arbitral computarla etapa probatoria en 30 días calendario
El 03 de julio del 2003 mediante resolución nœmero cinco el Tribunal Arbitral solicita a laDEMANDADA la presentación del Expediente TØcnico admitido como medio probatorio enla audiencia otorgÆndole para elfo tres días hÆbiles
Mediante Carta N 0106 y01072003CCACIPCDPel 03 de julio del 2003 EL CENTROnotifica a la DEMANDADA y DEMANDANTE la resolución nœmero cinco
El 07 de julio del 2003 la DEMANDADA cumple con presentar el Expediente TØcnico dela obra materia de la controversia dentro del plazo seæalado en la resolución nœmerocinco
Con fecha 30 de julio del 2003 mediante resolución nœmero seis el Tribunal Arbitral
dispone que se notifique a las partes a fin de que presenten sus alegatos escritos
Mediante Carta N 0121 y01232003CCACIPCDPel 30 y 31 de julio del 2003 ELCENTRO notifica a la DEMANDANTE y DEMANDADA la resolución nœmero cinco
EL 05 de agosto del 2003 la DEMANDANTE presenta sus alegatos escritosMediante resolución nœmero siete de fecha 06 de agosto del 2003 se tienen porpresentados los alegatos escritos de la DEMANDANTÉ
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Mediante Carta N 0130 y 01312003CCACIPCDPel 07 de agosto del 2003 ELCENTRO notifica a la DEMANDADA y DEMANDANTE la resolución nœmero seis
EL 06 de agosto del 2003 la DEMANDADA presenta sus alegatos escritos
Mediante resolución nœmero ocho de fecha 07 de agosto del 2003 se tienen porpresentados los alegatos escritos de la DEMANDADA
Mediante Carta N 0139 y01402003CCACIPCDP el 08 y 11 de agosto del 2003 ELCENTRO notifica a fa DEMANDADA y DEMANDANTE la resolución nœmero ocho
El 13 de agosto del 2003 la DEMANDANTE solicita alegatos orales
Mediante resolución nœmero nueve de fecha 14 de agosto def 2003 se concede a laDEMANDANTE los alegatos orales y se le indica a la DEMANDADA de considerarlo seadhiera a lo solicitado
Mediante Carta N 0153 y 01542003CCACIPCDP el 14 de agosto del 2003 ELCENTRO notifica a la DEMANDADA y DEMANDANTE la resolución nœmero nueve
Mediante acta de fecha 16 de agosto del 2003 se lleva a cabo la audiencia de alegatosorales
Con carta N 0862002lAEG el Ærbitro Ing Abel Acuæa Gallo solicita al CENTRO yTribunal Arbitral se le solicite una documentación adicional a las partes referidos alcuadro de insumos que sustente la forma como se han estructurado las formasPolinómicas
Mediante resolución nœmero diez de fecha 26 de agosto del 2003 se solicita las partes lapresentación de la documentación requerida por el Tribunal Arbitral
Mediante Carta N 0166 y 01672003CCACIPCDP el 27 de agosto del 2003 ELCENTRO notifica a la DEMANDADA y DEMANDANTE la resolución nœmero diez
El 28 de agosto del 2003 la DEMANDANTE y DEMANDADA alcanzan la documentacíónsolicitada por el Tribunal Arbitral mediante resolución nœmero diez
Mediante resolución nœmero once de fecha 28 de agosto del 2003 se tiene port presentada la documentación alcanzada por las partes y requerida por el Tribunal Arbitral
y se tiene presente en lo que fuera de ley
Mediante resolución nœmero doce de fecha 29 de agosto del 2003 el Tribunal Arbitral lerequiere a la DEMANDANTE la presentación de documentación en original o copiaslegalizadasMediante Carta N 0175 y 01762003CCACIPCDPel 29 de agosto del 2003 ELCENTRO notifica a la DEMANDANTE las resoluciones nœmero once y doce
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Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira Piura
Mediante Carta N 0177 2003CCACIPCDPel 01 de setiembre del 2003 EL CENTROnotifica a la DEMANDADA la resolución nœmero doce
Con Carta N 0174 2003CCACIPCDPel 03 de setiembre del 2003 EL CENTRO
notifica a la DEMANDADA la resolución nœmero once
El 02 de setiembre del 2003 la DEMANDANTE remite al CENTRO la documentación en
copias legalizadas solicitadas por el Tribunal Arbitral
Mediante resolución nœmero trece de fecha 04 de setiembre del 2003 el Tribunal Arbitralse provee la documentación alcanzada por la DEMANDANTE teniendo en cuenta en lo
que fuera de ley
Mediante Carta N 0181 y01822003CCACIPCDPel 05 dØ setiembre del 2003 ELCENTRO notifica a la DEMANDADA y DEMANDANTE la resolución nœmero trece
El 12 de setiembre del 2003 la DEMANDADA presenta al CENTRO comunicación paraque se tenga presente al momento de laudar
Mediante resolución nœmero catorce el Tribunal Arbitral provee el escrito presentado porla DEMANDADA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
POSICIÓN DEL ARBITRO PRESIDENTE DR NAPOLEÓN ZAPATA AVELLANEDA Y
DEL ARBITRO ING JOSE FERNANDO FLORES MERINO
AL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar la validez de la fórmula polinómica elaborada por la DEMANDADA o sí
procede su modificación de acuerdo a lo seæalado por el DEMANDANTE y enconsecuencia la corrección del expediente tØcnico para los trabajos de ReconstrucciónRehabilitación de las obras de la III Etapa del Proyecto Especial Chira Piura daæadaspor el fenómeno El Niæo 19971998
Que el artículo 1 del Decreto Supremo N0102002PRES de fecha siete de mayo de
2002 publicado el nueve de mayo de 2002 aprueba el Acta de Renegociación de PreciosUnitarios suscrita con fecha 7 de diciembre del 2001 entre los miembros de la Comisión
Especial de alto Nivel designada por Resolución Jefatura N2312001INADE1100 ylos representantes del Contratista Consorcio Energoprojekt COSAPI S UPACAVILLASOL SA Asociados la misma que DETERMINA LOS PRECIOS UNITARJOSQUE SE APLICAR`N a la Ejecución del Saldo no entregado a la Entidad contratante
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del contrato de obra de la III etapa del Proyecto especial Chira Piura suscrito el 28 de
diciembre de 1989 y en la reconstrucción y rehabilitación de las citadas obras
Que mediante Decreto Supremo N0032002VIVIENDA de fecha nueve de setiembre
de 2002 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de setiembre de 2002 se
aprobaron los tØrminos del Addendum al Contrato de ejecución de la III Etapa del
Proyecto Especial Chira Piura cuyo objeto es la Reconstrucción y Rehabilitación de la
Infraestructura daæada por el Fenómeno El Niæo 1997 1998 y el Saldo de Obra con
rediseæo por ejecutar del Esquema B modificado ambos de las Obras necesarias para la
terminación de la mencionada III Etapa y se autorizó a la Dirección Ejecutiva del ProyectoEspecial Chira Piura a suscribir dicho Addendum con el Consorcio EnergoprojektCOSAPI SA UPACA VILLASOL SAASOCIADOS
Que el numeral 1421del Addendum al Contrato de Ejecución de la III Etapa del
Proyecto Chira Piura suscrito el 17 de setiembre de 2002 indica que los ExpedientesTØcnicos para la ejecución de las obras de Reconstrucción y Rehabilitación y el Saldo
y Rediseæo de Obra de la III Etapa formulados por la DEPECHP tomando en
consideración el estudio de la II Fase elaborado por el Contratista a ser entregadosal contratista deben contener La aplicación de los PRECIOS UNITARIOS
RENEGOCIADOS en el Acta Final de Acuerdos del07DIC2001 así como los anexos
relacionados entre otros las fórmulas polinómicas que el anÆlisis de Precios Unitariossirven para la elaboración de fórmulas polinómicas en tal sentido las fórmulas
polinómicas contenidas en el Expediente tØcnico son elaboradas en base a los
anÆlisis de Precios Unitarios que forman parte de los documentos contractuales
Que el artículo 4del Decreto Supremo N0122001PCMpublicado en el Diario OficialEl Peruano el 13 de febrero de 2001 Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la presente Ley y su
reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientosadministrativos ysobre aquellas de derecho comœn que fueran aplicables
Que el artículo 50 del Decreto Supremo N 0122001PCM establece que los
contratistas estÆn obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuestay en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportadoadicionalmente en el curso del proceso de selección oen la formalización del contratoEstudio de la II fase elaborada por el Contratista conforme al numeral 1421del
Addendum en el presente caso así como a lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del
Artículo 1774 del Código Civil
Que mediante Oficio N 1042002INEIDTIE dirigido al Superintendente general del
ENERGOPROJEKT que corre a fojas 78 el DirectorTØcnico de Indicadores Económicosdel INEI hace de conocimiento que el ˝ndice Unificado de la Maquinaria y EquipoNacional código 48 se elabora en funciónala variación de los precios de venta de un
grupo de elementos que lo componen en tanto que para el ˝ndice Uncado de la
Maquinaria y Equipo Importado código 49 se calcula como un promedio del índice de
Maquinaria y Equipo de Construcción USA y cotización mensual del Dólar Bancario
promedio de venta así mismo con Oficio N 0942002INEIDITE dirigido al
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Superintendente general del ENERGOPROJEKT que corre a fojas 80 el DirectorTØcnicode Indicadores Económicos del INEI manifiesta que en los ˝ndices Unificados 48 y 49 quecorresponden a Maquinaria y Equipo Nacional y Maquinaria y equipo importado no estÆnincluidos los índices 47 de Mano de Obra ni el indice 53 que corresponde a PetróleoDiesel haciendo mención que cada índice se calcula independientemente sin embargoal aceptar el contratista los anÆlisis de costos unitarios en los cuales se consignabaen forma global el elemento Equipo tractor volquete u otro se entiende que loselementos que hoy reclama su inclusión ya estaban consignados o su influenciafue despreciable en el momento de la negociación del contrato debiØndose en todocaso respetar dicho contrato
A mayor abundamiento podemos indicar que el Comunicado N 00680VC de fecha 08de mayo de 1980 pone en conocimiento de las Entidades del Sector Pœblico Nacional yde la Actividad Privada que el CREPCO ha editado e12 Manual de ˝ndices Unificados dePrecios que contiene el Diccionario de Elementos de la Construcción el cual deberÆ serobligatoriamente usado para la confección de Formulas Polinómicas En la parteintroductoria de dicho Manual para los indices Unificados de Precios se seæala
1 Concepto y Definición El ˝ndice Uncado de Precio es un indicadoreconómico que muestra la fluctuación promedio de precios que experimentan enel mercado el conjunto ponderado de elementos que agrupa y que tiene comopropósito exclusivo su utilización en las fórmulas polinómicas de reajusteautomÆtico en las obras de construcción civil
2 Utilización Los ˝ndices Unificados de Precios se utilizan exclusivamente parareajustar los montos de los presupuestos de todas las obras pœblicascontratadas con el sistema de reajuste automÆtico comœnmente llamado sistemade fórmulas polinómicas Cada indice Unificado tiene asignado un código
Como podemos apreciar los elementos materiales mano de obra insumos contenidosen los AnÆlisis de Precios Unitarios de las partidas en cuestión y no otros se utilizan enla elaboración de fórmulas polinómicas
Que el artículo 2del Decreto Supremo N 02280VC de fecha 19 de septiembre de1980 establece que la elaboración de las fórmulas polinómicas contenidas en el Art 2del Decreto Supremo N 01179VC se efectuarÆ en base a los anÆlisis de costos quecorrespondan a cada obra en particular las cuales se elaboran por los fundamentos dederecho expuestos en base a los anÆlisis de precios unitarios aprobados por ambaspartes En consecuencia mediante un Laudo Arbitral no se puede agregar nuevoselementos materiales mano de obra insumos a los ya aprobados por las partesmediante un contrato mÆxime si Øste tiene el carÆcter de Contrato Ley puesto que fueaprobado mediante Decreto Supremo
Como podemos apreciar los elementos materiales mano de obra insumos contenidosen los AnÆlisis de Precios Unitarios de las partidas en cuestión y no otros son los que seutilizan para la elaboración de fórmulas polinómicas segœn queda establecido en elartículo 2del DS N 02280VC del 19 de septiembre de 1980 y toda vez que el
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elemento Petróleo Diesel índice 53 no fue consignado en el AnÆlisis de Precios Unitariosde las partidas en cuestión Øste no puede ser considerado at elaborar las fórmulaspolinómicas Con relación al elemento mano de obra Øste sí se encuentra en los AnÆlisisde Precios Unitarios con cantidades establecidas y que no pueden variarse por ser partede un contrato aprobado por ambas partes
POSICIÓN DEL ARBITRO ING ABEL ACUÑA GALLO
AN`LISIS DE LA DEMANDA
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
1 Determinar la validez de la Fórmula Polinómica elaborada por la DEMANDADA o siprocede su modificación de acuerdo a lo seæalado por el DEMANDANTE y enconsecuencia la corrección del Expediente TØcnico para los trabajos dereconstrucción y rehabilitación de las obras de la III Etapa del Proyecto Especial Chira
Piura daæadas por el Fenómeno El Niæo 19971998
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
2 Con Decreto Supremo N0032002VIVIENDA de fecha 09 de setiembre del 2002 ypublicada en el diario El Peruano el 10 de setiembre del 2002 se aprobaron lostØrminos del Addendum al contrato de ejecución de la III Etapa del Proyecto EspecialChira Piura y se autorizó a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira PiuraDEPECHPasuscribir dicho Addendum con el Consorcio Energoprojekt COSAPISAUPACAVILLASOLSAAsociados
3 Que a fin de posibilitar la ejecución de las obras se suscribió un Acta deRenegociación de Precios Unitarios07122001 la misma que fue aprobadamediante Decreto supremo N 0102002PRESde fecha 07 de mayo del 2002
4 Que con fecha 17 de setiembre del 2002 se suscribió el Addendum del contratodonde en el punto1421 se establece la formulación de losexpedientes tØcnicos porparte de LA DEPECHP los cuales deben contener los precios unitarios renegociadossegœn acta del 07122001asi como los anexos relacionados entre otros como lasfórmulas Polinómicas
5 Que durante la elaboración del Expediente tØcnico el DEMANDANTE presentó a laDEMANDADA la carta N 3012002 de fecha 15 de agosto del 2002 adjuntando copiade las consultas que había realizado al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EINFORMATICAINEIrespecto al alcance de los Indices Unificados CREPCO 48Maquinaria y Equipo nacional y 49 MaquinariÆ y Equipo Importado donde seseæalaba claramente que el índíce 48 se elabora en funciónala variación de losprecios venta de un grupo de elementos que lo componen y para el 49 se calcula
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como un promedio del índice de Maquinaria y Equipo de Construcción USA y lacotización del Dólar Bancario promedio venta
6 Que revisada la abundante documentación presentada por las partes se desprendeque las observaciones realizadas por el DEMANDANTE no fueron acogidas por laDEMANDADA para la elaboración y aprobación del Expediente TØcnico realizadomediante Resolución Directoral N 2112002 INADEPECHP8401 de fecha 26 deNoviembre del 2002 incluso el DEMANDANTE presentó como prueba instrumental enla demanda los folios del 257a1 270 correspondiente a la clÆusula sØtima del contratode Reconstrucción y Rehabilitación de la Presa Derivadora Sultana celebrado con laDEMANDADA donde se consigna como monomio de las fórmulas polinómicas elindice Unificado de Petróleo 53
7 De la revisión de las formulas Polinómicas elaboradas y aprobadas por laDEMANDADA se verifica que han sido estructuradas en funciónalos anÆlisis de losprecios unitarios renegociados y en lo referente a la incidencia de los índices 048 y049 no existe indicación alguna si corresponden al costo de posesión o al costo totalde alquiler horario incluyendo los costos de operación
8 De la revisión del Decreto Ley N 21825 y su reglamentación el DSN 01179VCnormas legales que establecen el procedimiento de elaboración y aplicación de lasformulas Polinómicas de reajuste automÆtico de los precios en forma obligatoria paralas entidades del Sector Pœblico Nacional en el articulo 6 del DS N 01179VCseæala En la elaboración de las Formulas Polinómicas se utilizaran los Indices delos elementos publicados por CREPCOConsejo de Reajuste de los Precios de la
Construcción
9 De la revisión del Comunicado N 00680VC emitido por el Consejo de Reajuste delos Precios de la Construcción CREPCO se pone en conocimiento de las Entidadesdel Sector Pœblico Nacional y de la actividad Privada el 2 Manual de IndicesUnificados de Precios que contiene el Diccionario de Elementos de la Construcciónencontrando el elemento petróleo diesel signado con el indice Unificado 53
10 Que del estudio de los antecedentes se desprende que el DEMANDANTE ha cumplidocon las formas y trÆmites pertinentes con el objeto que las Fórmulas Polinómicascumplan con su objetivo de reflejar fielmente la composición de la obra y los reajustesobtenidos sean los mÆs cercanos a la realidad evitando una dispersión exagerada enel monto de cada reajuste y errores excesivos en el reajuste total
11 Que la DEMANDADA a pesar de habØrsele notificado con anterioridad a la aprobacióndel Expediente TØcnico respecto al pronunciamiento del Instituto Nacional deEstadística e InformÆticaINEI œnico organismo oficial autorizado para fijar lavariación de los Indices de Precios y seæalar sus alcances ha hecho caso omisogenerando la controversia en litigio a ser resuelta mediante Laudo Arbitral
12 Que la DEMANDADA a solicitud del Tribunal Arbitral mediante la Resolución N 10del 260803ha presentado los descargos correspondientes a la presentación del
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cuadro de insumos que sustentan la forma como se ha estructurado o agrupado cada
una de las fórmulas Polinómicas observÆndose en el cuadro tercero la existencia del
índice Unificado 53 correspondiente a Petróleo el cual ha sido aplicado a varios
insumos pero no a la tarifa horaria de los equipos conforme a las indicaciones del
INEI respecto al alcance de los Indices Unificados 48 y 49 los cuales solamente
reflejan el reajuste del costo de posesión de los equipos pero no el costo de
operacióncombustibles lubricantes y mano de obra de mantenimiento y operador del
equipo en consecuencia se estÆ demostrando que la DEMANDADA determinó en
forma unilateral no reestructurar la tarifa horaria de alquiler de los equipos en tres
rubros de acuerdo a la solicitud de la DEMANDADA cometiendo UN ABUSO DEL
DERECHO
13 De la evaluación realizada por el miembro del Tribunal Ingeniero Civil Abel Acuæa
Gallo con CIP N 22578 a las formulas Polinómicas desarrolladas por la
DEMANDADADEPECHP ha encontrado que las incidencias asignadas a los
monomios MN y MI deben ser corregidos mediante su descomposición en tres rubros
como son1mano de obra operador índice 47 2 Combustibles ylubricantesíndice 53 y3Costo de posesión de los equipos indice 48 para equipos nacionales yel índice 49 para los equipos importados
14 De la revisión de los documentos adjuntados por el DEMANDANTE donde se adjuntanlos cÆlculos correspondientes al desglose de la tarifa horaria de los equipos se han
calculado las incidencias de cada uno de los rubros tal como se describen en los
ANEXOS 1 y 2 y en consecuencia las formulas Polinómicas elaboradas por la
DEMANDANTE debes ser modcadas de acuerdo al ANEXO N 3
y El Ærbitro Ing Abel Acuæa Gallo deja constancia que en reunión de Ærbitros de fecha 12
de setiembre del 2003 solicitó al Tribunal Arbitral se prorrogue et plazo para laudar de
acuerdo al Reglamento del Centro de Arbitraje en razón que debería realizarse la
consulta respectiva al Instituto Nacional de Estadística e InformÆtica INEI respecto al
alcance del comunicado 0880VC9200 que en su punto segundo de APÉNDICEUNIFICADOS establece que los precios utilizados para la fijación de los índices unificadosson precios de venta FOBFÆbrica sin inclusión de fletes y descuentos en consecuencia
el pretender asignar a las tarifas horarias de equipos los índices 48 y 49 se estaría
incumpliendo el dispositivo mencionado por cuanto las tarifas horarias incluyen los costos
de posesión valor venta y los costos de operación mano de obra de mantenimiento ydel operador y combustibles
Por otro lado debería consultarse al INEI respecto al alcance del Decreto Supremo N
01179VC para la elaboración de las fórmulas polinómicas materia del presente contratoteniendo en consideración que el Addendum del contrato celebrado entre las partes no se
rige por la Ley N 26850 y sus reglamentación DS N 0122001PCMy DSN 013
2001PCM solicitud que no fue aceptada por el resto de miembros del Tribunalfundamentando su negativa en que Østas consulta eran innecesarias pues ya el INEI
había opinado en cartas referidas anteriormente y p lo t to esperar respuesta del INEI
alargaría innecesariamente el proceso
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EXP N0012003CCACIPCDP
Energoprojekt Cosapi Upaca VillasolDirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira Piura
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
2 Determinar si procede la modificación de la unidad de medida de la partida 704
Demolición y Carguío de las losas establecidas en metro cœbico m3 a metro cuadrado
m2 y en consecuencia la corrección del expediente tØcnico para los trabajos de
reconstrucción y rehabilitación de las obras de la III Etapa del Proyecto Especial Chira
Piura daæadas por el Fenómeno El Niæo 19971998
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con Decreto Supremo N0032002VIVIENDA de fecha 09 de setiembre del 2002
y publicada en el diario El Peruano el 10 de setiembre del 2002 se aprobaron IQstØrminos del Addendum al contrato de ejecución de la III Etapa del ProyectoEspecial Chira Piura DEPECHP a suscribir dicho Addendum con el Consorcio
Energoprojekt COSAPI SA UPACA VILLASOLSAAsociados
Que a fin de posibilitar la ejecución de las obras se suscribió un Acta de
Renegociación de Precios Unitarios 07122001 la misma que fue aprobadamediante Decreto Supremo N0102002PRESde fecha 07 de mayo del 2002
Que con fecha 17 de setiembre del 2002 se suscribió el Addendum del contrato
De la revisión de la documentación suscrita por las partes se ha verificado que el
anÆlisis de precios unitarios renegociado para la partida704Demolición y Carguíoíl de losas ha establecido como unidad de medida metros cœbicos m3
AI haberse celebrado un Acta de Renegociación de Precios Unitarios y haberse
suscrito un Addendum de Contrato donde se pactaron las condiciones de una
relación jurídica al amparo del artículo 1351 del Código Civil para modificar
alguna condición vigente del Contrato se requiere el consentimiento y acuerdo de
las partes hecho que no ha sucedido por la denegatoria de la DEMANDADA
DEPECHP
Que el tercer pÆrrafo del artículo 117 del DS N 0132001PCMpublicado en el
Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero del 2001 TUO del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que el contrato es
obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título y
supletoriamente por las normas del Código Civil ademÆs los contratos de obra se
regulan por el Capítulo VIII de este Título
En consecuencia el Tribunal en mayoría seæala que las unidades de medida de las
partidas contratadas no pueden ser variadas pues significaria cambiar las
condiciones del contrato ley
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EXP N0012003CCACIPCDP
Energoprojekt Cosapi Upaca VillasolDirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira Piura
VOTO SINGULAR
El Ærbitro Ing Abel Acuæa Gallo considera que de acuerdo al artículo 39 de la LeyGeneral de Arbitraje Ley N 26572 este Tribunal no es competente para resolver sobre el
particular y por cuanto corresponden a las partes renegociar el contrato para tal fin
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
3 Determinar si procede la modificación de la unidad de medida de la partida 706Limpieza de drenaje de fondo establecida en metro cœbico m3 a metro lineal ml y en
consecuencia la corrección del expediente tØcnico para los trabajos de reconstrucción yrehabilitación de las obras de la III Etapa del Proyecto Especial Chira Piura daæadas porel Fenómeno El Niæo 19971998
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con Decreto Supremo N0032002VIVIENDA de fecha 09 de setiembre del 2002y publicada en el diario El Peruano el 10 de setiembre del 2002 se aprobaron los
tØrminos del Addendum al contrato de ejecución de la III Etapa del ProyectoEspecial Chira Piura DEPECHP a suscribir dicho Addendum con el Consorcio
Energoprojekt COSAPI SA UPACA VILLASOLSAAsociados
Que a fin de posibilitar la ejecución de las obras se suscribió un Acta de
Renegociación de Precios Unitarios 07122001 la misma que fue aprobadamediante Decreto Supremo N0102002PRESde fecha 07 de mayo del 2002
Que con fecha 17 de setiembre del 2002 se suscribió el Addendum del contrato
De la revisión de la documentación suscrita por las partes se ha verificado que el
anÆlisis de precios unitarios renegociado para la partida 706 Limpieza de drenajede fondo ha establecido como unidad de medida metros cœbicos m3
AI haberse celebrado un Acta de Renegociación de Precios Unitarios y haberse
suscrito un Addendum de Contrato donde se pactaron las condiciones de una
relación jurídica al amparo del artículo 1351 del Código Civil para modificar
alguna condición vigente del Contrato se requiere el consentimiento y acuerdo delas partes hecho que no ha sucedido por la denegatoria de la DEMANDADA
DEPECHP
Que el tercer pÆnafo del artículo 117 del DSN0132001PCMpublicado en elDiario Oficial El Peruano el 13 de febrero del 2001 TUO del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que el contrato es
obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título y
supletoriamente por las normas del Código Civil ademÆs los contratos de obra se
regulan por el Capítulo VIII de este Título
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EXP N0012003CCACIPCDP
Energoprojekt Cosapi Upaca Ilasol
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira Piura
En consecuencia el Tribunal en mayoría seæala que las unidades de medida de las
partidas contratadas no pueden ser variadas pues significaría cambiar las
condiciones del contrato ley
VOTO SINGULAREl Ærbitro Ing Abel Acuæa Gallo considera que de acuerdo al artículo 39 de la LeyGeneral de Arbitraje Ley N 26572 este Tribunal no es competente para resolver sobre el
particular y por cuanto corresponden a las partes renegociar el contrato para tal fin
LAUDO ARBITRAL
El Tribunal Arbitral respecto al Primer Punto Controvertido por mayoría RESUELVE
PRIMERO Es vÆlida la fórmula polinómica elaborada por la DEMANDADA en cuanto a
que las objeciones expuestas por el DEMANDANTE no se ajustan al contrato leyaprobado por ambas partes
El Tribunal Arbitral respecto al Segundo Punto Controvertido por mayoría RESUELVESEGUNDO Que las unidades de medida de las partidas contratadas no pueden ser
variadas pues significaría cambiar las condiciones del presente contrato ley
El Tribunal Arbitral respecto al Tercer Punto Controvertido por mayoría RESUELVE
TERCERO Que las unidades de medida de las partidas contratadas no pueden ser
variadas pues significaría cambiar las condiciones del presente contrato ley
El Tribunal Arbitral considerando que las partes han actuado durante el procesoaccionando o defendiØndose con criterios valorables y como tal han actuado de buena feal amparo del artículo 52 de la Ley General de `rbitraje N 26572 determina que no
existe condena de costos debiendo cada parte asumir sus gastos y los que sean
comunes en iguales proporciones y en lo demÆs a lo que refiere el tercer pÆrrafo de la
referida norma en forma independiente
Regístrese comuníquese yarchívese
Dr NAPOLEÓN ZAPATA AVELLANEDA
Presidente del Tribunal Arbitral
ING ABEL ENRIQUE ACUÑA GALLO
`rbitro
ING JOSE FERNANDO FLORES MERINO
`rbitro
Abog ELIZABETH ATOCHE CHIRA G LSecretaria Arbitral
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