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22 c LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Laudo Arbitral dictado el O1 de diciembre de 2004 por el Tribunal Arbitral presidido por la doctora Mayte Dayana Remy Castagnola e integrado por los doctores Vctor Palomino Ramrez y Elio Otiniano SÆnchez en la controversia surgida entre la empresa CASAS INGENIEROS CONTRATISTAS S A C de una parte y de la otra ELECTRO ORIENTE S A VISTOS 1 El expediente arbitral CASAS INGENIEROS ELECTRO ORIENTE en el caso seguido por Casas Ingenieros Contratistas S A C en adelante CASAS INGENIEROS contra el ELECTRO ORIENTE S A en adelante ELECTRO ORIENTE I INSTALACIN DEL TRIBUNAL ARBITRAL 2 El 24 de febrero del ano 2004 se instal el Tribunal Arbitral con la presencia de la doctora Mayte Dayana Remy Castagnola Presidenta y de los doctores Vctor Palomino y el doctor Elio Otiniano SÆnchez conjuntamente con el doctor Franz Kundumüller Caminiti Gerente de Conciliacin y Arbitraje del CONSUCODE nombrÆndse como secretaria ad hoc a la doctora Carola Bustamante Rosales En dicho acto se fijaron la regles del ÆrbitrÆj Æs com Øl rØgirrieri pago de los gastos arbitrales entre otros tal como consta en el Acta de Instalacin que debidamente firmada por los Ærbitros y por los representantes de las partes forma parte del expediente arbitral II DEMANDA DE CASAS INGENIEROS h 3 Con fecha 11 de junio de 2004 CASAS INGENIEROS interpuso demanda arbitral contra ELECTRO ORIENTE IL 1 Pretensiones 4 Como pretensin principal la demandante solicita que el Tribunal Arbitral i Declare consentida la Liquidacin Final de Obra y el pago del saldo a su favor por suma de S 166 470 43 ciento sesenta y seis mil cuatrocientos setenta nuevos soles con 43 100 nuevos soles mÆs intere s 5 Com pre e on subordinadas la demandante solicita que el Tribunal bitr

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cLAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Laudo Arbitral dictado el O1 de diciembre de 2004 por el Tribunal Arbitral

presidido por la doctora Mayte Dayana Remy Castagnola e integrado porlos doctores Víctor Palomino Ramírez y Elio Otiniano SÆnchez en lacontroversia surgida entre la empresa CASAS INGENIEROSCONTRATISTASSACde una parte y de la otra ELECTRO ORIENTE SA

VISTOS

1 El expediente arbitral CASAS INGENIEROS ELECTRO ORIENTEen el caso seguido por Casas Ingenieros Contratistas SAC en adelanteCASAS INGENIEROS contra el ELECTRO ORIENTE SA en adelanteELECTRO ORIENTE

I INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

2 El 24 de febrero del ano 2004 se instaló el Tribunal Arbitral con la

presencia de la doctora Mayte Dayana Remy Castagnola Presidenta y delos doctores Víctor Palomino y el doctor Elio Otiniano SÆnchezconjuntamente con el doctor Franz Kundumüller Caminiti Gerente deConciliación y Arbitraje del CONSUCODE nombrÆndóse como secretariaad hoc a la doctora Carola Bustamante Rosales En dicho acto se fijaronla reglesdel ÆrbitrÆjó Æsí comó Øl rØgirrieri dØ pago de los gastosarbitrales entre otros tal como consta en el Acta de Instalación quedebidamente firmada por los Ærbitros y por los representantes de las

partes forma parte del expediente arbitral

II DEMANDA DE CASAS INGENIEROS

h3 Con fecha 11 de junio de 2004 CASAS INGENIEROS interpusodemanda arbitral contra ELECTRO ORIENTE

IL1 Pretensiones

4 Como pretensión principal la demandante solicita que el TribunalArbitral

i Declare consentida la Liquidación Final de Obra y el pago del saldo a

su favor por lÆ suma de S 16647043 ciento sesenta y seis mil

cuatrocientos setenta nuevos soles con 43 100 nuevos soles mÆsintere s

5 Com pre e on subordinadas la demandante solicita que elTribunal bitr

ii Ordene el pago a su favor de S 16647043 ciento sesenta y seis

mil cuatrocientos setenta nuevos soles y 43 100 nuevos soles mÆslos intereses

iii Ordene el pago de los gastos generales por S 1224510 doce mildoscientos cuarenta y cinco nuevos soles y 10 100 nuevos solesmÆs IGV e intereses pór la ampliación de plazo N O1 02 03 y 04

6 Asimismo solicita que el Tribunal Arbitral ordene

iv El reembolso de los pagos de los honorarios de los Ærbitros ysecretaría arbitral ademÆs del honorario del abogado de la empresa

que se liquidarÆn en ejecución del laudo

i II2 Fundamentos de hecho

II 21 Pretensión principal

7 Presentación de la Liquidación CASAS INGENIEROS alega quemediante carta del 07 de julio de 2003 recibida por ELECTRO ORIENTE el

14 de julio cumplió con presentar la Liquidación del Contrato de Obra

dentro de los requisitos y plazos establecidos por el artículo 164 de la Ley

8 EritrØgÆdiæfórmacióri a ELECTRO ORIENTE para la recepciónde la obra la demandante sostiene que la Memoria Descriptiva y otros

documentos exigidos en el contrato fueron entregados a ELECTRO

ORIENTE cumpliendo con los requisitos para la recepción de la obra Una

vez realizada la verificación del funcionamiento de las pretensiones objetodel coritrÆfóelComitØ emitió el Acta de Recepción Final de fecha 16 de

mayo de 2003 en la cual figuraba su conformidad extinguiØndose así

cualquier reclamación respecto del cumplimiento de las prestaciones del

contrato

9 Omisión de la observación de la Entidad alega la demandante queELECTRO ORIENTE les comunicó que la documentación remitida no

corresponde a las liquidaciones de obra Líneas de Primaria 229 KV La

Unión Naranjos y renovación y Ampliación de redes en MT y BTReducción de PØrdidas de los sectores perifØricos de Nueva Cajamarca y

que iba a proceder a efectuar las liquidaciones de obra correspondientes ydeducirÆ los costos correspondientes de lo que se le adeuda A criterio de

CASAS INGENIEROS lo expuesto por ELECTRO ORIENTE no constituyeuna observación puesto que no se ha cumplido con el artículo 43 de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante la Ley

10 Agre a 1 dem dante que la obra ubicada en La Unión Naranjosno guard re ación c n la Adjudicación Directa PœblicaADP000102002

f

O

G4cr1

EOSM materia del presente arbitraje Concluye que la demandadademuestra desconocimiento del artículo 6 de la Ley el cual seæala que se

debe llevar un expediente del proceso desde la decisión de adquirir hastala liquidación del mismo

11 Petición de requisitos no exigidos por el Reglamento Lademandante sostiene que ELECTRO ORIENTE le requirió una información

que ya había sido eritregada para la recepción de la obra y lo que debíahacer la entidad era observar y fundamentar sus alegaciones lo que hastala fecha no ha realizado AdemÆs sostiene que el pedido de la demandadavulnera los Principios de Eficacia y de Simplicidad que deben orientar a

las empresas pœblicas tal como lo indica el artículo 110 y 113 del TítuloPreliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Segœn lademandante ELECTRO ORIENTE evidencia una conducta ilícita dado queestÆ objetando su propia actuación pues la Recepción de la Obra fueevaluada primero por el Supervisor y luego por el ComitØ de Recepción

12 Observación a la liquidación Segœn la demandante lo manifestado

por ELECTRO ORIENTE mediante Carta N 10642003 no constituye una

observación a la liquidación porque fue presentada fuera del plazoprevisto en el Reglamento originando que la liquidación de la contratistaha quedado consentida

13 ConsentimiØæto dØ lÆ ligæidación Para 1a demandante su

Liquidación quedó consentida porque fue presentada por Carta N 092CSAC2003 el 14 de julio de 2003 con fecha cierta y no ha sido observadadentro del plazo fijado por el artículo 164 del Reglamento

14 Interpretación de la posición de la demandante respecto alaCartaNGS9432003 CASAS INGENIEROS sostiene que es absurdo

que la entidad considere que no existe liquidación y al mismo tiempo omitaremitir la propia

15 Pago de Intereses Legales La demandante sostiene que ELECTROORIENTE le adeuda intereses desde la fecha en que la liquidación quedóconsentida es decir el 13 de agosto de 2003 teniendo que pagar lademandada los intereses que se generen desde el 14 del mismo mes hasta

la fecha de pago tal como lo dispone el artículo 134 del Reglamento

II22Pretensión subordinada pago de S 16647043 mÆs intereses

16 CASAS INGENIEROS seæala que en el supuesto negado que el

Tribunal niegue el consentimiento de la liquidación ha acreditado la suma

pedida en o TambiØn sostiene que hubo un reajuste del contrato se

han tr fad 03 valorizaciones la demandada ha pagado menos de lo

ecutad ad mas r tuvo y no pagó el íntegro de la tercera valorización y

j se le ha aplicado una penalidad no prevista en el contr

ue am lido la 34

proveedor Agrega que el plazo de 61 días calendarios f p

días ademÆs el plazo contractual debía empezar cuando la entidad cumpla

con pagar los adelantos directos y de materiales

17 Para la demandante el sustento de la liquidación respecto de la

ejecución del contrato principal estÆ en el Acta de Recepción de la Obra

que acredita el fiel cumplimiento de todas las prestaciones del contrato

principal

II23 Pretensión subordinada pago de los gastos generales por S

1224510 mÆs IGV e intereses por la ampliación de plazo N O1 02

03 y 04

18 CASAS INGENIEROS alega que el contrato tuvo cuatro ampliaciones d

plazo que originaron una ampliación total de 34 días calendario Los

gastos generales derivados de estas ampliaciones no fueron pagados por la

Entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del

Reglamento

19 Agrega que la obligación de pagar el gasto general se origina en la

aceptación de la entidad de otorgar las ampliaciones de plazo

II24 Pretensión de pagó de los gastos por honorarios de los Ærbitros y

secretaría arbitral y del honorario del abogado de la empresa

20 La demandante sostiene que la entidad debe pagar el total de los

gastos por honorÆrios de los Ærbitros y de la secretaría arbitral así como

los honorarios del abogado que los asesora

21 Mediante Resolución N 5 de fecha 21 de junio de 2004 el Tribunal

Arbitral admitió a trÆmite la demanda y corrió traslado de la misma a

ELECTRO ORIENTE

III EXCEPCION

22 Mediante escrito del 30 de junio de 2004 ELECTRO ORIENTE deduce

la excepción de representación insuficiente de la demandante

fundamentÆndola en que Luis Eladio Casas SantillÆn no ha acreditado la

representación procesal que se atribuye ante el Tribunal incumpliendo de

esta manera con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 425 del Código

Procesal Civil

23 M dian e Resolución N 6 se admite la excepción planteada y se

orden corr s a o a la demandante

24 Con fecha 15 de julio de 2004 CASAS INGENIEROS absolvió 1 deiexcepción de representación insuficiente propuesta por la demandadaAdjuntó a este escrito la vigencia de poder dØl representante de laempresa

25 En la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos el representantede la demandada aceptó quela empresa demandante había cumplido con

subsanar la represtación que ostenta el seæor Luis Eladio Casas SantillÆnEn consecuencia mediante Resolución N 10 el Tribunal Arbitral declaróinfundada la excepción de representación insuficiente del demandante

IV CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN

26 Mediante escrito N 4 ELECTRO ORIENTE contestó la demanda yademÆs formuló reconvención

IV1Contestación de la demanda

IV11No presentación de la Liquidación de Obra por parte de CASASINGENIEROS

27 La demandÆda sostiene que la contratista con fecha 14 de julio de2003 presentó la Carta N092CSAC2003 denominado Liquidación finalde Obra adjuntando copia del contrato de obra copia del Acta de entregade terreno copia del Acta de recepción de obra copia de facturas y copiade valorizaciones Agrega que la liquidación de un contrato de obra no

puede sustentarse de la forma como lo pretende la demandante muchomenos tratÆndose de una obra tan compleja tal como fue observado por laentidad mediante carta NGS9432003notificada a la demandante el 22de julio de 2003

28 Segœn argumenta ELECTRO ORIENTE el objetivo de la Liquidacióndel Contrato de Obra es que exista concordancia entre los expedientestØcnicos de dicha liquidación y lo efectivamente ejecutado por la empresacontratista debiendo ser sustentada con la documentacióncorrespondiente Agrega que CASAS INGENIEROS no tuvo la diligenciamínima ordinaria requerida de presentar en la oportunidad seæalada porley la memoria descriptiva las especificaciones tØcnicas de los materiales

electromecÆnicos entre otros

29 Para la demandÆda CASAS INGENIEROS no ha cumplido con

presentar la liquidación del contrato oportunamente de la forma como loestablece el tículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones ydquisi one do

ir

IV12 Validez de la observación al documento denomiíqLiquidación de Obra e

E30 La demandada sostiene que mediante Carta NGS9432003 recibidapor la demandante el 22 de julio de 2003 cumplió con expresar sudisconformidad con la denominada Liquidación de Contrato de Obrapresentada por la demandante dentro del plazo de 30 días seæalado en elartículo 164 del Reglamento ELECTRO ORIENTE sostiene que en ningœnmomento ha manifestado su conformidad o consentimiento con eldocumento presentado por el contrario reiteradas veces expresó surechazo a la actuación negligente y superficial por parte del contratista

IV13 No consentimiento de la Liquidación Final de CASASINGENIEROS

31 Para la demandada la liquidación sólo quedarÆ consentida cuandopracticada por una de las partes no sea observada u objetada por la otradentro del plazo establecido segœn lo establecido por el Reglamento en eltercer pÆrrafo del artículo 164 Asimismo manifiesta que CASASINGENIEROS presentó su denominada Liquidación de Obra el 14 de juliode 2003 ante la cual ELECTRO ORIENTE expresó su disconformidaddentro del plazo mediante Carta NGS9432003 del 22 de julio del mimoano por lo que la Liquidación presentada por la demandante no haque a oconsentida

IV14Resolución del contrato sin responsabilidad para las partes

32 ELECTRO ORIENTE solicita que de no ampararse los puntosanteriores se declare resuelto el contrato sin responsabilidad para laspartes dado que se estÆ compazeciendo ante un Tribunal Arbitral el cualresolverÆ a su sola discreción sin estar sujeto a mandato imperativo denadie segœn disposición del artículo 18 de la Ley General de ArbitrajeAsimismo solicita que el Tribunal que declare liquidado el contrato ycerrado el expediente de la contratación

IV15Pago de los gastos del proceso

33 De manera accesoria la demandada solicita qœe el Tribunal imponga aCASAS INGENIEROS el pago de los gastos del arbitraje incluyendo loshonorarios de los abogados de las partes de los Ærbitros y de la secretaríaazbitral así como todos en los que se incurra como consecuencia deltrÆmite del presente arbitraje desde la solicitud de designación de Ærbitropor el CONSUCODE al no haberse puesto de acuerdo lo designados porlas partes

IV2A soluci n e Contestación de la Demanda

b tJitislrSwM1isiCcyiVlrdarkiAisSíx IOtr i tiiy

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34 Mediante escrito N 03 de fecha 2 de agosto de 2004 CASASINGENIEROS absuelve la contestación de la demanda en los siguientestØrminos

35 Presentación Final de Obra La documentación y cÆlculos quesustentan la liquidación fueron presentados en el plazo establecido en elReglamento es decir el 14 de julio de 2003 La demandada oculta que lacarta 092CSAC2003remite la Liquidación final de Obra con los cÆlculos

que obran en anexos del 1 al 11 y el sustento documentario en lo anexosdel 12 al 39

36 La memoria descriptiva fue presentada a ELECTRO ORIENTE y alComitØ de Obra mucho antes de la fecha de Recepción Final de la Obra

J que culminó el 3 de mayo de 2003 ya que sin ellos no hubiese sido posibleempezar y culminar dicha etapa del proceso contractual Sin embargo lademandada insiste en que falta información sin precisar dØ quØdocumento se trata

37 La comunicación no es una observación La emplazada en su

contestación de demanda manifiesta que se debe tener por no presentadala liquidación y al mismo tiempo que se tenga por observada tal

liquidación y por no consentida Estas conclusiones carecen de lógicapuesto que si lÆ liquidÆción se tiene por no presentÆda nopuede a la vez

pedirse que se le considere observada Si se tiene por observada la

liquidación ELECTRO ORIENTE debió elaborar una propia para que enesta etapa pudiera ser notificada CASAS INGENIEROS y así pueda ejercerel derecho de observarla o acogerla

38 Consentimiento de la Liquidación Final En el supuesto negadoque la liquidación no haya quedado consentida ELECTRO ORIENTE no ha

ice probado haber cancelado las prestaciones ejecutadas dado que la obra

concluyó en Øl plazo legal y se extendió el Acta de Recepción Final de laObra

39 No existe resolución del contrato sin requerimiento previo 1Vopuede haber resolución de contrato sin que haya requerimiento previo en

la forma que establece el artículo 144 del Reglamento El œnico supuestode resolución sin responsabilidad es el referido a errores en el expedientetØcnico o situaciones imprevisibles tal como lo expresa el artículo 42 delcitado Reglamento

IV3Reconvención

0 En el smo escrito de contestación de la demanda ELECTRORIEN for onvención a fin de que la demandante le pague la

hy

l

suma de US 1000000 diez mil y 00 100 dólares americanos porconcepto de danos y perjuicios como consecuencia de la inejecución de sus

obligaciones contractuales Sostiene la demandada que los hechos en quefunda su reconvención son los mismos que han sido expuesto al momentode fundamentar la contestación a la demanda

41 Mediante Resolución N 07 de fecha 16 de julio de 2004 se corretraslado de la reconvención a CASAS INGENIEROS

IV31Contestación a la Reconvención

42 Mediante escrito N 4 de fecha 2 de agosto de 2004 CASASINGENIEROS contesta la reconvención en los siguientes tØrminos

43 Afirmaciones de la entidad Los medios de prueba presentados porla demandante no contienen ningœn medio de prueba del daæo inferido a

la demandada es imposible que Øse exista cuando el ComitØ de Recepcióndesignado por la entidad expida el Acta de Recepción de Obra

44 Acreditación de la diligencia ordinaria Con el Acta de RecepciónFinal de la Obra del 03 de mayo de 2003 se ha acreditado el cumplimientode las prestaciones contenidas en el contrato de obra

45 Inexistencia de responsabilidad No ha incurrido en dolo o culpóinexcusable ademÆs la emplazada no ha probado tales conductas Si elcontratistas ha acreditado el cumplimiento de la prestación con el Acta deRecepción suscrita por un ComitØ de Recepción tampoco puede haberobjetivamente un responsable

46 Inexistencia de daæo Si la demandada ha constatado el

cumplimiento de la prestación y ha expedido su conformidad no puede nidebe haber perjuicio ni directo ni inmediato Agrega que no hay pruebadel daæo menos de su cuantía

47 Mediante resolución N 09 se cita a las partes a la Audiencia deFijación de Puntos Controvertidos para el día 25 de agosto de 2004 a horas900am

V CONCILIACIÓN

48 En la Audiencia de Fijación de Pœntos Controvertidos de fecha 25 de

agosto de 2004 el Tribunal Arbitral invitó a las partes a llegar a un

acuerdo co torio que les permita concluir con las controversiasmateria d pres te proceso arbitral Ambas partes manifestaron su deseo

e concili y so un plazo de 10 días El Tribunal Arbitral aceptó la

f

rrfJ

s solicitud de las partes y determinó que el plazo solicitado vencería el día 09

ide setiembre

VI PUNTOS CONTROVERTIDOS

49 Sin perjuicio del plazo otorgado por el Tribunal Arbitral a las partespara conciliar en la Audiencia del 25 de agosto de 2004 se fijaron lossiguientes puntos controvertidos

i Determinar si procede o no declarar consentida la liquidaciónfinal de obra y el pago del saldo a favor del contratista por lasuma de S 16647043 ciento sesenta y seis mil cuatrocientossetenta y 43 100 nuevos soles mÆs intereses

ii En forma subordinada determinar si procede o no el pago de lasuma de S 16647043 ciento sesenta y seis mil cuatrocientossetenta y 43 100 nuevos soles mÆs intereses

iii En forma subordinada dØterminar si procede o no el pago degastos generales por S 1224510 doce mil doscientos cuarenta

y cinco y 10 100 nuevos soles mÆs IGV e intereses por laampliación del plazo N O1 02 03 y 04

iv Determinar si procede o no el pago de costas y costos

v Determinar si procede o no el pago de US 1000000 diez mil y00 100 dólares americanos por concepto de danos y perjuicios a

favor dela demandada como consecuenciÆ de lÆ inejØcución delas obligaciones de la demandante

VII MEDIOS PROBATORIOS

50 En la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos de fecha 25 deagosto de 2004 tambiØn se admitieron los siguientes medios probatorios

51 De la parte demandante Los ofrecidos en su escrito de demandadescritos bajo numerales 61 a 614 que corren en los anexos del A al NSe admitieron las exhibiciones ofrecidas en los numerales 615y 616

52 De la parte demandada Los ofrecidos en su escrito de contestaciónde demanda y reconvención que corren en los anexos del A al N

53 Mediante resolución N 11 de fecha 27 de setiembre de 2004 seresuelve prescindir de las exhibiciones ofrecidas en los numerales 615 y616 del escrito de demanda y se da por concluida la etapa de actuación demedios probatorios AdemÆs se otorgó el plazo de cinco días a las partaspara que pr enten sus alegatos escritos

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VIIL1 Alegatos de CASAS INGENIEROS Q0Ir

˝54 Determinar si procede o no declarar consentida la liquidaciónfinal de la obra y el pago del saldo a favor mÆs intereses CASASINGENIEROS alega que estÆ probado que el ComitØ de Recepción de obraexpidió el Acta de Recepción donde se acredita el cumplimiento de loestablecido en los planos y especificaciones tØcnicas así como elfuncionamiento de las instalaciones y equipos extinguiØndose así todareclamación respecto del cumplimiento de las prestaciones del contrato

55 De igual manera estÆ probado que la Liquidación presentada por lademandante fue recibida por ELECTRO ORIENTE el 14 de julio de 2003actuÆndose dentro de los plazos y con los requisitos establecidos en elartículo 164 del Reglamento Por otra parte se deja constancia notarialque la Memoria Descriptiva y otros documentos exigidos en el contratofueron presentados anteriormente a la Recepción de la Obra en

cumplimiento del numeral 112de la clÆusula dØcima del contrato de obra

56 El Tribunal Arbitral debe valorar los alcances y consecuencias de lamanifestación de voluntad de la Entidad

57 Determinar como pretensión subordinada el pago de la suma deS 16647043nuevos soles mÆs intereses la liquidación presentada el14 de julio de 2003 acredita un saldo a favor de CASAS INGENIEROS de

S 16647043 nuevos soles La entidad observó esta liquidaciónmanifestando su disconformidad respecto a la supuesta ausencia dedeterminados documentos sin embargo no se opone a la obligación de darsuma de dinero por dicha cantidad

58 Las Cartas NGS9432003 y 10642003 remitidas por la demandadaexigen la entrega de documentos pero no cuestionan los conceptos cÆlculoy sustento que obran en la liquidación La demandada tampoco cuestionael monto de la obligación en su contestación de demanda pese a ser estadistinta al consentimiento de la liquidación

59 Pese a los requerimientos del Tribunal ELECTRONORTE no hacumplido con exhibir las planillas de metrados con la firma de residente niel informe del Supervisor sobre las 3 Valorizaciones que fueron requeridosen la Audiencia de Conciliación lo que significa que ha reconocido lavalidez de los cÆlculos remitidos por CASAS INGENIEROS

60 Determinar si corresponde o no el pago de S 1224510mÆs IGV e

mÆs intereses por gastos generales de la ampliación N O1 02 03 y 04Los gastos generales del contrato suman S 2196942 al dividirlos en lo61 días plazo contractual se tiene S 36015nuevos soles por día Al

ultiplic 1 p días de la ampliación del mismo se obtiene Sr

1

1224510que al agregarle el 19 por concepto de IGV S232657 dd

un total de S 1457167 nuevos soles suma que es exigida por la

demandante y que tampoco ha sido cuestionada por la emplazadaj

61 Pago de US 100000por indemnización de daæos y perjuiciosSe ha probado que la obra fue recibida por la entidad en absoluta

conformidad del ComitØ de Recepción por tanto se ha cumplido con

ejecutar las prestaciones que fueron objeto del contrato En consecuencia

no puede haber dano por exigir en la vía judicial el ejercicio regular de un

derecho AdemÆs la entidad no ha probado que el contratista haya

inejecutado alguna obligación menos que sea imputable y que exista daæo

alguno

62 Reembolso de los pagos de los honorarios de los Ærbitros y

j secretaría arbitral Todas las pretensiones invocadas por ella deberÆn ser

declaradas fundadas por el Tribunal motivo por el cual deberÆ condenarse

a ELECTRO ORIENTE al pago de todos los honorarios de los Ærbitros y de

la secretaría arbitral liquidÆndose su reembolso en ejecución del laudo

VIII2Alegatos de ELECTRO ORIENTE

63 El artículo 164 del Reglamento establece dos condiciones para el

contratista en la etapa contractual de Liquidación del Contrato de Obra 1

la liquidación deberÆ ser presentada en determinada oportunidad y 2 que

Østa sea con la observanciÆ mínima de una formalidad

64 El Acta de Levantamiento de Observaciones de la Obra se celebró el

15 de mayo de 2003 por lo que a partir del día siguiente corría el plazo de

60 días para que CASAS INGENIEROS presente su Liquidación de Obra El

citado plazo vencía el 15 de julio de 2003 y el demandante presentó su

Liquidación un día antes dicha fecha con lo cual el Contratista cumpliócon el primer requisito al que se hizo referencia en el punto precedente

65 Sin embargo la demandante no cumplió con la formalidad puesto

que no cumplió con adjuntar la Memoria Descriptiva exigida por el

artículo 164 del Reglamento

66 Segœn argumenta ELECTRO ORIENTE se presenta una contradicción

por parte de la demandante ya que en la demanda admite haber

renunciado a la percepción de gastos generales como consecuencia de la

aprobación las ampliaciones de plazo contractual otorgados por la

entidad no obs ante CASAS INGENIEROS pretende que se le pague S1224510 uev o e por el mismo concepto

67 Tal proceder resulta contrario a la doctrina de los actos propios en oQjcuya virtud las personas deben ser coherentes en su actuar cotidianodebiendo sancionarse a quienes actœan contradictoriamente

IX SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

68 Mediante resolución N 15 de fecha 18 de octubre de 2003 el TribunalArbitral resolvió suspender el proceso arbitral hasta que cualquiera de laspartes cumpla con efectuar el pago de los honorarios y gastosadministrativos arbitrales correspondientes a la demandante

69 Con fecha 04 de noviembre de 2004 CASAS INGENIEROS cumpliócon cancelar los honorarios y gastos administrativos arbitrales

70 Mediante resolución N 16 de fecha 04 de noviembre de 2004 elTribunal Arbitral dispuso el levantamiento de la suspensión del procesoarbitral

71 Mediante resolución N 17 de fecha 04 de noviembre de 2004 elTribunal Arbitral fijó el plazo para laudar en 20 días el cual se contarÆ a

partir del día siguiente de la nótificación de dicha resolución

CONSIDERANDO

72 ELECTRO ORIENTE de conformidad con el Texto Unico Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo N 0122001PCM en adelante la Ley y el Reglamentode la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N0132001PCM enadelante el Reglamento convocó al proceso de Adjudicación DirectaPœblica N ADP000102002EOSM para la contratación bajo lamodalidad de llave en mano a precios unitarios del suministro y montajede la Obra de Renovación y Ampliación de Redes en MT y BT Reducciónde PØrdidas en los Sectores PerifØricos de Nueva Cajamarca I Etapa

73 El ComitØ Especial evaluó y calificó las propuestas recibidas por lospostores y otorgó la buena pro a CASAS INGENIEROS Posteriormente el20 de diciembre de 2002 ELECTRO ORIENTE y CASAS INGENIEROSsuscribieronel Contrato de Suministro y Montaje de la Obra Renovación yAmpliación de Redes en MT y BT Reducción de PØrdidas en los SectoresPerifØricos de Nueva Cajamarca I Etapa en adelante el Contrato por elprecio de S 60105008 seiscientos un mil cincuenta y 08100 nuevos

soles incluido IGV impuestos yo tributos seguros contra todo riesgotrasporte inspección pruebas y otros conceptos Las partes pactaron queel plazo del o trato era de 61 días calendario habiØndose efectuadouatro amp aci azo de 6 12 9 y 7 días calendario que originaron

a

1

i

n

O6las ClÆusulas Adicionales al contrato de fechas 05 11 y 24 de marzo y 1de abril de 2003 respectivamente

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

74 En el Acta de la Audiencia de fecha 25 de agosto de 2004 se fijó comoprimer punto controvertido determinar si procede o no declarar consentidala liquidación final de obra y el pago del saldo a favor del contratista por lasuma de S 16647043 ciento sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y43 100 nuevos soles mÆs intereses

75 De conformidad con la clÆusula dØcimo segunda del Contrato laliquidación del mismo se debe ajustar a lo establecido en el artículo 164del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado elReglamento el que regula lo referente a la Liquidación del contrato deobra

76 Por su parte el artículo 43 de la Ley establece que el contratoculmina con la referida liquidación la que debe ser elaborada y presentadaa la entidad por el contratista en los plazos y con los requisitos que para elefecto establece el Reglamento esto es el artículo 164 antes indicadoAdemÆs seæala que la entidad debe pronunciarse respecto a dichaliquidación bajo responsabilidad del funcionario correspondiente yqueademÆs la liquidación presentada por el contratista se tendrÆ poraprobada cuando no se emita resolución o acuerdo dØbidamentefundamentado en el plazo que la norma reglamentaria disponga

77 Asimismo el artículo 44 de la Ley establece que tratÆndose decontratos de obra como el del caso de autos el Reglamento dispondrÆ lasformalidades para la recepción de obras y liquidación del contrato

78 En consecuencia para establecer si la Liquidación presentada porCASAS INGENIEROS ha quedado o no consentida es necesario analizar sise ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento elcual establece que

El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada conla documentación y cÆlculos detallados dentro de unplazo de sesenta60 días o el equivalente a un dØcimoI10J del plazo de ejecución dela obra el que resulte mayor contado desde el día siguiente de larecepción de la obra Con la liquidación se entregarÆ a la Entidad losdocumentos de Declaratoria de FÆbrica o la Memoria Descriptivavalorizada segœn sea el caso Dentro del plazo de treinta 30J días derecibida tidad deberÆ pronunciarse ya sea observando laiquidaci npre entada por el contratista o de considerarlo pertinente

r

f

01

elaborando otra y notiftcar al contratista para que Øste se pronuncie IJdentro de los quince 1 S días siguientes

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su

elaboración serÆ responsabilidad exclusiva de la Entidad en idØntico

plazo siendo los gastos de cargo del contratista La Entidad notificarÆla liquidación al contratista para que Øste se pronuncie dentro de los

quince 1 S días siguientes

La liquidación quedarÆ consentida cuando practicadÆ por una de las

partes no sea observada por la otra dentro del plazo establecido

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la

otra Østa deberÆpronunciarse dentro de los quince 1S días de haber

recibido la observación de no hacerlo se tendrÆ por aprobada la

liquidación con las observaciones formuladas

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones

formuladas por la otra aquØlla deberÆ manifestarlo por escrito dentro

del plazo previsto en elpÆrrafo anterior En tal supuesto dentro de los

siete 7 días siguientes cualquiera de las partes deberÆ solicitar el

sometimiento de esta controversia a conciliación yo arbitraje segœncorresponda en la forma establecida en los Artículos 185yo 186

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las

disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas

en la Ley y en el presente Reglamento sin perjuicio del cobro de la

parte no controvertida

Una vez que la liquidación haya quedado consentida el contrato

quedarÆ concluido debiendo cerrarse el expediente de la

contratación

79 Asimismo corresponde determinar si la liquidación ha sido

presentada dentro del plazo que establece el primer pÆrrafo de la norma

antes transcrita para lo cual es necesario tener en cuenta la fecha de

recepción de la obra trÆmite que se encuentra regulado en el artículo 163

del Reglamento

80 Al respecto en autos obra la Carta N 0222003ADA de fecha 08 de

marzo de 2003 remitida por el ingeniero residente al inspector de la obramediante la cual se solicita la recepción de la obra Asimismo se ha

acreditado q con fecha 03 de mayo de 2003 se levantó el Acta de

nspección ara recepción de obra Renovación y ampliación de redes de

istribució en edia baja tensión y reducción de pØrdidas de Nueva

Cajamarca I Etapa en la cual consta que se hicieron diversas Qaobservaciones

81 Dichas observaciones fueron levantadas en su totalidad y a

satisfacción de la Comisión de Recepción de Obra tal como consta en elActa de Levantamiento de observaciones para recepción de obraRenovación y ampliación de redes de distribución en media y baja tensión

y reducción de pØrdidas de Nueva Cajamarca I Etapa de fecha 16 de mayode 2003 En dicha Acta se seæala expresamente que La comisión y demÆs

participantes se constituyeron al lugar de la obra con la fvalidad de

proceder a la inspección y pruebas precias a la recepción de obrahabiØndose encontrado que la totalidad de las observaciones planteadaspor el comitØ de recepción con acta de fecha 03OS2003 se han levantado

en su totalidad y a satisfacción del comitØ por lo que en seæal de

conformidad se firma la respectiva acta

82 El plazo previsto en el primer pÆrrafo del artículo 164 del Reglamentodebe contarse a partir del día siguiente de la recepción de la obra esto es

a partir del 17 de mayo de 2003 Conviene precisar que conforme al inciso

1 del artículo 119 del Reglamento los plazos referidos a la ejecución delos contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o

prestaciones se computan por días naturales siendo de aplicaciónsupletoria los artículos 183 y 184 del Código Civil

83 En autos obra la carta N 092CSAC2003 de fecha 07 de julio de

2003 remitida notarialmente a ELECTRO ORIENTE el 14 de julio de 2003mediante la que CASAS INGENIEROS presentó la Liquidación Final de

Obra adjuntando copia de contrato de obra copia del acta de entrega del

terreno copia del acta de recepción de obra copia de facturas y copia de

valorizaciones

L 84 En consecuencia CASAS INGENIEROS ha cumplido con presentar la

Liquidación Final del Contrato dentro del plazo previsto en el primerpÆrrafo del artículo 164 del Reglamento por lo que corresponde analizar a

continuación si dicha Liquidación cumple con las demÆs exigencias que

para tal efecto establece la citada norma reglamentaria o si como aduce

ELECTRO ORIENTE dicha liquidación fue materia de observación

85 Conforme a la norma antes indicada conjuntamente con la

liquidación debe entregarse a la entidad los documentos de declaratoria de

fÆbrica o la memoria descriptiva valorizada segœn sea el caso Al respectoELECTRO ORIENTE ha seæalado que la demandante no ha cumplido con

i

djuntar 1 m oria descriptiva por lo que se ha incumplido el requisitode formal ad

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p86 No obstante el numeral 112 de la clÆusula dØcimo primera del eContrato referida a la recepción de la obra establece que para efectos de

la inspección pruebas y verificación de la obra por parte de la comisión de

recepción CASAS INGENIEROS debía entregar a ELECTRO ORIENTEentre otros la memoria descriptiva

87 Dado que como se ha seæalado precedentemente en autos obra el

Acta de Levantamiento de observaciones para recepción de obra materia

del Contrato de fecha 16 de mayo de 2003 resulta coherente concluir quea la fecha en que ELECTRO ORIENTE recepcionó la obra la demandante

ya había cumplido con remitirle la memoria descriptiva de aquella pues de

otra manera no se explica cómo se procedió a recepcionar la obra

88 Asimismo en autos obra la Carta N093CSAC2003 de fecha 07 de

julio de 2003 y remitida por vía notarial a ELECTRO ORIENTE el 22 de

julio del mismo ano mediante la cual la demandante presentanuevamente a solicitud de aquella la memoria descriptiva de la obra

89 Por tanto si bien es cierto que a la fecha en que CASAS INGENIEROS

presentó la Liquidación Final de Obra no adjuntó la correspondientememoria descriptiva tambiØn lo es que dicho documento le fue remitido

con anterióridad para efectos de la recepción de obra Es decir que a la

fecha en que ELECTRO ORIENTE recibió la Liquidación Final del Contratola memoria descriptiva ya estaba en su poder por lo que no es posibleargumentar vÆlidamente que la falta de remisión de dicho documento con

la Liquidación Final del contrato por parte de la demandante constituyaun incumplimiento del artículo 164 del Reglamento

90Finalmente corresponde analizar si ELECTRO ORIENTE ha procedidoa formular vÆlidÆinente observaciones a la Liquidación Final del contrato

presentada por la demandante Al respecto se ha acreditado que con fecha

19 de julio de 2003 el Gerente de la Unidad Empresarial San Martín de

ELECTRO ORIENTE remitió a la demandante la cartaGS9432003 la quefue recibida el 22 de julio de 2003 y mediante la cual se le comunicó que

los documentos presentados con las cartas que se indican en la

referencia 090 y 0922003 no corresponden a las liquidaciones de

Obra de Línea de Primaria 229 kV La unión Naranjos yRenovación y Ampliación de Redes de Distribución en MT y BT

Reducción de PØrdidas de los sectores PerifØricos de Nueva

Cajamarca tal como lo especifica en el artículo Nro 164 Liquidaciónde Contrato de Obra del Reglamento de Ley Por tanto vencido elplazoy de conformidad con el artículo indicado anteriormente procederemosa efectuar las liquidaciones de Obra correspondientes ydeducir los

costos órr spondiente de lo que se le adeuda el aæadido es

nuest

I

91 Conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento dentrodel plazo de treinta días de recibida la Liquidación Final del Contrato laentidad debe pronunciarse ya sea observando la liquidación presentadapor el contratista o de considerarlo pertinente elaborando otra y notificaral contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince días

siguientes

92 En opinión del Tribunal Arbitral la carta antes transcrita no cumplecon la precitada norma puesto la simple menciónala disconformidad con

dicha liquidación no basta para considerarla como una observación a la

Liquidación presentada por CASAS INGENIEROS En efecto para ello es

necesario que se haga una referencia expresa a los puntos con los que laentidad no se encuentra de acuerdo y que ademÆs se seæale cuÆl

Jconsidera que es el rubro o monto correcto lo que no ha sucedido en elcaso de autos

93 Asimismo resulta extraæo que mediante carta GS10642003 defecha 20 de agosto de 2003 ELECTRO ORIENTE desconociendo los plazosprevistos en el artículo 164 del Reglamento le haya recomendado a lademandante que elabore un nuevo expediente de Liquidación y queposteriormente el 22 de agosto de 2003 mediante cartaGS10772003 lesolicite a CASAS INGENIEROS que cumpla con la elaboración de una

nueva liquidación de obra y que en caso de no presentarla la entidadasumiría la responsabilidad de su elaboración

94 Abundando en razones debe tenerse en cuenta que la demandadareciØn ha presentado la Liquidación Final del Contrato con fecha 18 deoctubre de 2004 esto es en el curso del presente proceso arbitral ycuando el Tribunal Arbitral ya había dispuesto dar por concluida la etapade actuación de medios probatorios mediante Resolución N 11 de fecha27 de setiembre de 2004 notificada a ELECTRO ORIENTE el 28 del mismo

mes y ano

95 En atención a lo antes expuesto el Tribunal Arbitral considera que la

Liquidación Final del Contrato presentada por CASAS INGENIEROS

mediante carta N092CSAC2003 de fecha 07 de julio de 2003 y remitida

por vía notarial a ELECTRO ORIENTE el 14 de julio de 2003 ha quedadoconsentida al no haber sido observada por aquella dentro del plazo queestablece el artículo 164 del Reglamento En tal virtud la demandadadeberÆ pagar a CASAS INGENIEROS la suma de S 16647043 cientosesenta y seis mil cuatrocientos setenta y 43 100 nuevos soles mÆs

intereses

SEGUND Y ERCER PUNTOS CONTROVERTIDOS PRETENSIONESUBORD NAD

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96 El segundo pœnto controvertido consiste en determinar en forma

subordinada si procede o no el pago de la suma de S 16647043 cientosesenta y seis mil cuatrocientos setenta y 43 100 nuevos soles mÆsintereses Por su parte el tercer punto controvertido consiste en

determinar en forma subordinada si procede o no el pago de gastosgenerales por S 1224510 doce mil doscientos cuarenta y cinco y

10 100 nuevos soles mÆs IGV e intereses por la ampliación del plazo N

O1 02 03 y 04

97 Al respecto por su naturaleza las pretensiones subordinadas estÆn

sujetas a la eventualidad de que la pretensión que se ha propuesto como

principal sea desestimada Por lo tanto como la pretensión principal hasido amparada por el Tribunal Arbitral carece de objeto pronunciarsesobre estas dos pretensiones subordinadas

CUARTO PZJNTO CONTROVERTIDO

Voto en mayoría de los Ærbitros Remy Castagnola y Otiniano SÆnchez

98 En lo que respecta a las costas y costos la Ley General de Arbitrajedispone en el artículo 52 que los Ærbitros se pronunciaran en el Laudosobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactadoen el cónveüio y siel convenio no contiene pacto alguno sobre gastos losÆrbitros se pronunciarÆn tomando en cuenta el resultado o el sentido dellaudo

99 En el presente caso el convenio no contiene pacto alguno sobre

gastos sin embargo los Ærbitros Remy Castagnóla y Otiniano SÆnchezconsideran que ambas partes han tenido motivos atendibles para litigarpor lo que cada cual debe asumir los costos y costas del proceso

Voto en minoría del Ærbitro Palomino Ramírez

100 El artículo 52 de la Ley 26572 establece que los Ærbitros se

pronunciarÆn en el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presentede ser el caso lo pactado en el convenio y si el convenio no contiene pactoalguno sobre gastos los Ærbitros se pronunciarÆn tomando en cuenta el

resultado o el sentido del laudo

101 El cont de obra suscrito entre Electro Oriente y Casas Ingenieroscontiene el con enio arbitral que nada establece respecto de los costos y

Stas

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102 Por su parte la Ley y el Reglamento no disponen nada en materia de

costos y costas Por lo antes expuesto el Tribunal Arbitral para determinar

los costos y costas deberÆ tomar en cuenta el sentido del presente laudo

103 En consecuencia el Ærbitro que suscribe considera que se debe

condenar a ELECTRO ORIENTE al pago de costas y costos incluidos los

honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral y de la Secretaria

Arbitral

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

104 Finalmente el Tribunal Arbitral debe determinar si procede o no el

pago de US 1000000 diez mil y 00 100 dólares americanos por

concepto de danos y perjuicios a favor de la demandada como

consecuencia de la inejecución de las obligaciones de la demandante

105 La demandante ha planteado en vía de reconvención que CESASINGENIEROS le pague la suma antes indicada por los danos y perjuiciosque aquella le ha ocasionado como consecuencia de la inejecución de sus

obligaciones establecidas en el Contrato Para acreditar su reconvención la

demandada ha ofrecido los mismos medios probatorios que presentó la

demandante y ademÆs ha seæalado que por economía procesal los

hechos en que funda su reconvención son los mismos que sustentan su

contØstación a la demanda

106 En opinión del Tribunal Arbitral la reconvención deviene en

infundada toda vez que la demandada no ha cumplido con acreditar los

supuestos danos y perjuicios que se le ha ocasionado ni tampoco ha

próbado qüe CASAS INGENIEROS haya incumplido sus obligaciones Todo

lo contrario conforme se ha seæalado en el presente laudo se encuentra

plenamente acreditado que la obra ha sido recepcionada por la Comisión

de Recepción de Obra con fecha 16 de mayo de 2003 y que en tal fecha se

levantaron todas las observaciones que la indicada Comisión había

seæaladó en el Acta de fecha 03 de mayo de 2003

107 Asimismo como el Tribunal Arbitral considera que la LiquidaciónFinal del Contrato presentada por la demandante ha quedado consentida

por aplicación del artículo 140 del Reglamento no resulta procedentereclamo alguno entre las partes mediante los mecanismos de solución de

controversias establecidos en la Ley y el Reglamento

Por esta consideraciones de conformidad con lo previsto en las normas

legales y reglamentarias citadas el contrato celebrado entre las partes y

las reglas cesales establecidas en el Acta de su Instalación este

ribunal bit RECHO

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LAUDA

POR UNANIMIDAD

D 1 e

1 Declara FUNDADA la demanda con relación al primer puntocontrovertido del Acta de audiencia de fecha 25 de agosto de 2004en consecuencia declara que la Liquidación Final del Contrato

presentada por CASAS INGENIEROS mediante carta N 092CSAC

2003 ha quedado consentida y en consecuencia ORDENA queELECTRO ORIENTE pague a CASAS INGENIEROS la suma de S16647043 ciento sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y

43 100 nuevos soles mÆs intereses

2 Declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre el segundoy tercer puntos controvertidos por tratarse de pretensionessubordinadÆs

3 Declara INFUNDADA la demanda con relación al quinto puntocontrovertido relacionado al pago de la indemnización por danos y

perjuicios

POR MAYOR˝A

4 Declara FUNDADA EN PARTE el cuÆnto punto controvertido en

consecuencia ORDENA que cada parte asuma las costas y costos

que hasta al presente han cubierto en orma individual

Mayte Remy Castagnolaesidenta del Tribunal Arbitral

t

Víctor P omino rez Elio Otiniano SÆnchez

`rbitro `rbitro

C Bus amante Rosales

etaria Ad hoc